2. Visión sobre el rol de los entes reguladores en materia de instalaciones sanitarias internas: experiencias y desafíos. ARTICULO 38º. — MISION “… fiscalizar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la comunidad y el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de calidad y de instalaciones internas vigentes en el Área Regulada que deban aplicar los usuarios”. ARTICULO 42º. — FACULTADES Y OBLIGACIONES “… u) Controlar todo lo que se refiera al mantenimiento de las instalacion es afectadas al servicio, de acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y de los planes aprobados”. 42 in fine. El Ente Regulador deberá proponer las medidas necesarias para realizar la aprobación y el control de los artefactos utilizados así como la ejecución de las instalaciones internas a cargo de los usuarios. Ley N° 26.221 MR – Ente Regulador
3.
4.
5. Visión sobre el rol de los entes reguladores en materia de instalaciones sanitarias internas: experiencias y desafíos. Establecer sistema de regulación y control unificado, encargado de: a) Fiscalizar la aplicación de las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales”, la “Norma para Redes Internas y Obras Complementarias en Nucleamientos Habitacionales” y el “Reglamento para Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” de la ex Empresa OSN. b) Crear una “Comision Técnica” para actualizar los documentos señalados. c) Realizar intensas acciones ante los municipios para que incorporen dichas normativas a sus Códigos de Edificación. Algunas propuestas