2. Del latín aequĭtas, el término equidad hace referencia a la igualdad de ánimo.
El concepto se utiliza para mencionar nociones de justicia e igualdad social
con valoración de la individualidad. La equidad representa un equilibrio entre
la justicia natural y la ley positiva.
La equidad de género, por otra
parte, defiende la igualdad del
hombre y la mujer en el uso y
control de los bienes y servicios
de una sociedad. Esto supone
que las mujeres deben recibir
la misma remuneración que los
hombres por igual tarea.
También implica que ambos
sexos deben tener poder para
la toma de decisiones.
3. El género se define como “un conjunto de ideas, creencias y atribuciones
sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como
base la diferencia sexual; a partir de ello se elaboran los conceptos de
“masculinidad y “feminidad” que determinan el comportamiento, las
funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre mujeres y
hombres”
4. Artículo 4. Igualdad ante la Ley. El varón y la
mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la familia.
(reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1974).
Derecho a decidir sobre el número de hijos.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos
(reformado mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1974).
5. Artículo 5.
Sustituyó el término
hombre, por el de persona. El
texto del artículo dice: A
ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo
lícitos (reformado mediante
decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 1974)
6. Artículo 123. Reconocimiento de la participación
laboral femenina.
Derechos laborales:
• Durante el embarazo no realizarán trabajos
peligrosos.
• Descanso previo y posterior al parto.
• Descansos extraordinarios en el periodo de
lactancia.
• Higiene y seguridad en el establecimiento.
• Igualdad en el servicio de colocación de
empleo.
• Servicio de guardería
Reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres
consagrado en el artículo 34 que a la letra dice:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los
varones y las mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes
requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.