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Ley :10830
Texto de la Norma
ORGÁNICA DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Promulgación :DECRETO N° 4368 DEL 25/09/89
Publicación :B.O. 20/10/89 N° 21.590
Modificaciones y Legislaciones Complementarias

1936/07

APROBAR EL CONVENIO MARCO ENTRE SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS DEL MRIO.DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
(REF.ESCRITURACION GRATUITA)

1256/01

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES
DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE
LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO (ART.4 INC.D) DE
LA LEY 10830)

2199/06

MODIFICA EL DEC.REGLAMENTARIO 1256/01, REF:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES
DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE
LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO.

2677/06

DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA CONSOLIDACIÓN DEL
DOMINIO INMOBILIARIO, DE INMUEBLES, UBICADOS EN
BARRIOS Y/O ASENTAMIENTOS DE LA PROV.DE BS.AS.
(COMISION NACIONAL -SUB.DE TIERRAS PARA EL HABITAT
SOCIAL - REGULARIZACION DOMINIAL - ESCRIBANIA GRALDE GOBIERNO

3/06 EGG

APROBAR LOS PROTOCOLOS DE TRABAJO REF.CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E
INFORMACIÓN ENTRE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE
GOBIERNO Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
REGULARIZACION DOMINIAL.

6210/89

AUTORIZA A LA ESCRIBANIA GRAL. DE GOBIERNO A
CELEBRAR CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROV. UN CONVENIO CON EL FIN DE DAR OPERATIVIDAD
EN EL AREA DE DICHA REPARTICION A LAS PREVISIONES
DE LA LEY 10295

2815/96

INMUEBLES URBANOS. REGIMEN DE REGULARIZACION
DOMINIAL. BENEFICIARIOS. ORGANO DE APLICACION DE
LA LEY NACIONAL 24374.(MODIF. POR DEC. 876/05)

LEY 10830
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13264 y 13757.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
COMPETENCIA – INTERVENCION
ARTICULO 1°: La Escribanía General de Gobierno ejerce la competencia que le acuerda la
presente ley en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires. Su actuación fuera de este
última sólo podrá concretarse cuando así lo autorizase el Poder Ejecutivo cuando existan razones
de necesidad o conveniencia, a fin de salvaguardar los intereses de la Provincia.
ARTICULO 2°: La Escribanía General de Gobierno intervendrá en la autorización de todos los
instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea parte el
Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados, Autárquicos o Empresas provinciales y en
general en aquellos casos en que por motivo de interés social lo dispongan las normas que al
efecto se dictaren.
ARTICULO 3°: La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los
funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, como así también por quienes para hacerlo se
encuentren facultados por leyes especiales.
ARTICULO 4°: la Escribanía General de Gobierno, para el cumplimiento de sus funciones tendrá a
su cargo:
a) a)
La instrumentación de los actos de transmisiones, delegaciones, asunciones,
reasunción de mando del Gobernador y, en su caso, del Vicegobernador de la Provincia;
los juramentos de los Ministros del Poder Ejecutivo y titulares de los Organismos de la
Constitución y la toma de posesión de los cargos de los funcionarios que el Poder Ejecutivo
determine.
b) b)
El registro, depósito y custodia de los Protocolos constituidos por las estructuras
otorgadas desde el año 1975.
c) c)
El archivo y custodia de los títulos de propiedad del Estado Provincial.
d) d)
Las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares,
cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo Provincial o las Municipalidades.
e) e)
(Inciso incorporado por Ley 13264) La constitución, modificación o desafectación
de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención.
CAPITULOII
DEPENDENCIA-DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13757) La Escribanía General de Gobierno depende jerárquica
y funcionalmente del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 6°: La escribanía General de Gobierno tiene su asiento en la ciudad de La Plata,
constituyendo dicho lugar su domicilio a todos los efectos legales.
CAPITULO III
DEL ESCRIBANO GENERAL Y FUNCIONARIOS DE LA
ESCRIBANIA GENERAL
ARTICULO 7°: El Escribano General ejercerá la Jefatura de la Repartición secundado por un
Escribano adscripto superior y Escribanos adscriptos.
ARTICULO 8°: El Escribano General en su carácter de titular del Registro Notarial del Estado
Provincial, será secundado por el Escribano Adscripto Superior y los Escribanos Adscriptos.
ARTICULO 9°: El Escribano Adscripto Superior ejercerá la Subjefatura de la Repartición y en caso
de impedimento o ausencia temporal del Escribano General será su reemplazante natural.
ARTICULO 10°: Para desempeñar las funciones de Escribano General, Escribano Adscripto
Superior o Escribano Adscripto deberán reunirse las siguientes condiciones:
a) a)
Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de Escribano.
b) b)
Ser argentino nativo o naturalizado o por opción con no menos de cinco (5) años de
ejercicio de ciudadanía.
c) c)
Ser Escribano matriculado o colegiado en la Provincia de Buenos Aires con
desempeño efectivo en el ámbito de la misma.
CAPITULO IV
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ESCRIBANO GENERAL,
ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR
Y ESCRIBANOS ADSCRIPTOS
ARTICULO 11°: El Escribano General, en el ejercicio de sus funciones, está facultado para
dirigirse directamente al señor Gobernador, señores Ministros Secretarios de Estado Provincial y
titulares de Organismos Descentralizados.
ARTICULO 12°: El Escribano General de Gobierno tendrá a su cargo el "Libro de Actas y
Juramentos" que prestan los funcionarios a que se refiere el artículo 4°, inciso a)
ARTICULO 13°: El Escribano General, Escribano Adscripto Superior y los Escribanos Adscriptos,
tendrán las siguientes funciones:
a) a)
Otorgar los instrumentos públicos y ejecutar los actos propios para el ejercicio de su
función de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.
b) b)
Autorizar todas las escrituras traslativas de dominio o constitutivas de derecho reales,
en las que intervengan la Provincia y protocolizar los actos administrativos en instrumentos
que dispongan inscripciones en el Registro de la Propiedad.
c) c)
Protocolizar Decretos e instrumentos públicos o privados necesarios a la salvaguarda
del patrimonio del Estado
d) d)
Tramitar la inscripción en los registros Públicos, de los actos pasados en el Protocolo
General y/o en su caso en los Protocolos Especiales autorizados.
e) e)
Certificar sobre la legalidad de los títulos de propiedad y demás instrumentos
públicos, de acuerdo con los estudios que efectuare en Archivos Públicos o Privados, cuya
certificación será requisito previo en imprescindible para la celebración de todo acto
constitutivo de derechos reales en que el Estado Provincial sea parte.
f) f)
Legalizar los sorteos oficiales y labrar las actas correspondientes.
g) g)
Autenticar, de acuerdo con las normas vigentes en la materia y salvo disposiciones
legales que en contrario determinen distinto procedimiento, los actos de apertura de
licitaciones públicas o de incineración de valores que realizare cualquier Ministerio o
Repartición.
h) h)
Practicar inventarios que le sean encomendados en salvaguarda de los intereses del
Estado.
i) i)
Certificar firmas de funcionarios públicos y/o de particulares en actos jurídicos en
cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado.
j) j)
Expedir certificados sobre existencia de documentos públicos.
k) k)
Certificar la remisión de documentos y/o notificaciones del Estado.
l) l)
Expedir testimonio de actos emanados de la Dirección de Personas Jurídicas.
ll) Asesorar en materia notarial.
m) m) Realizar todo acto inherente al ejercicio de la función notarial emergente de la
presente ley.
ARTICULO 14°: En los casos de simultaneidad de actos o ausencia temporal de Escribano
General y del Escribano Adscripto Superior, los Escribanos Adscriptos ejercerán las funciones de
los artículos 4° y 11°.
CAPITULO V
REGISTRO GENERAL Y REGISTROS ESPECIALES
ARTICULO 15°: La Escribanía General llevará un Protocolo General en la forma que determine la
Reglamentación, donde se asentarán los actos notariales que se otorguen en el ejercicio de las
funciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 16°: Podrá además llevar los Protocolos Especiales en la forma que determine la
reglamentación, cuando así lo autorizare el Poder Ejecutivo, en base a petición fundada en
razones de necesidad y conveniencia de acuerdo con la índole de los actos a registrar. En los
Protocolos Especiales no podrá asentarse escrituras traslativas de dominio o de constitución,
modificación o extinción de derechos reales sobre inmueble.
CAPITULO VI
DELEGACION DE FUNCIONES
ARTICULO 17°: Las funciones establecidas en el artículo 13° para el Escribano General,
Escribano Adscripto Superior y Escribanos Adscriptos, con excepción de la prevista en su inciso
b), podrá ser delegadas por el titular del Organismo en otros Escribanos integrantes del Cuerpo
Profesional de la Repartición.
ARTICULO 18°: La Escribanía General de Gobierno, con autorización del Poder Ejecutivo, podrá
formalizar convenios para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo a tal efecto delegar, en
Escribanos con Registro de esta Provincia, directamente o por intermedio del Colegio Profesional
respectivo, la realización de los actos notariales de su competencia.
CAPITULO VII
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTICULO 19°: en los casos notariales que se otorguen por ante la Escribanía General de
Gobierno, será de aplicación la tasa retributiva de servicios que prescriba la Ley Impositiva vigente
cuando intervengan terceros particulares.
Sin perjuicio de otros beneficios otorgados por leyes vigentes, los actos jurídicos que se efectúen
con el objetivo específico de regularizar situaciones dominiales de interés social a que se refiere el
artículo 4° inciso d) de la presente, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicios.
CAPITULO VIII
PRESUPUESTO, ESCRITURA, PLANTEL
ARTICULO 20°: el Presupuesto de la Escribanía General de Gobierno será proyectado y sometido
a consideración del Poder Ejecutivo por el Escribano General, quien además propondrá la
Estructura Orgánico Funcional y la designación del personal del Organismo, de acuerdo con las
normas contenidas en el Régimen legal vigente para los agentes de la Administración Pública.
ARTICULO 21°: Deróganse la Ley 8478 y el Decreto-Ley 9684/81.
ARTICULO 22°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto :1256/01
Texto de la Norma
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES DOMINIALES DE
INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
(ART.4 INC.D) DE LA LEY 10830)
Promulgación :2001-05-24
Publicación :2001-06-06
Ubicación :C5H10
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
10830

ORGÁNICA DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.

2199/06

MODIFICA EL DEC.REGLAMENTARIO 1256/01, REF:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES
DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE
LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO.

2677/06

DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA CONSOLIDACIÓN DEL
DOMINIO INMOBILIARIO, DE INMUEBLES, UBICADOS EN
BARRIOS Y/O ASENTAMIENTOS DE LA PROV.DE BS.AS.
(COMISION NACIONAL -SUB.DE TIERRAS PARA EL HABITAT
SOCIAL - REGULARIZACION DOMINIAL - ESCRIBANIA GRALDE GOBIERNO

3/06 EGG

APROBAR LOS PROTOCOLOS DE TRABAJO REF.CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E
INFORMACIÓN ENTRE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE
GOBIERNO Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
REGULARIZACION DOMINIAL.

DECRETO 1.256
La Plata, 24 de mayo de 2001.
VISTO: El Art. 4º inciso d) de la Ley 10.830; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Art. 4º inc. d) establece la competencia de la Escribanía General de Gobierno
para intervenir en las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares.
Que es necesario proceder a su reglamentación con el objeto de precisar las condiciones que
deben reunir los supuestos contemplados, para que resulten amparados por la norma.
Que la experiencia cumplida desde la sanción de la Ley 10.830 pone en evidencia la necesidad
de instrumentar tal mecanismo optimizando la eficacia de los objetivos tenidos en mira por el
legislador al incluir los supuestos del Art. 4º inc. d) de la normativa indicada.
Que sobre la cuestión ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de Gobierno en la
autorización de los actos notariales que documenten las regularizaciones dominiales de interés
social previstas por el Art. 4º inc. d) de la Ley 10.830, se regirá por lo dispuesto en el presente
Decreto.
Art. 2º - La intervención a que se refiere al artículo anterior podrá gestionarse:
a) A solicitud de parte interesada formulada y tramitada ante el Organismo Provincial o
Municipal que tenga a su cargo la materia de interés social en la que encuadra la situación
invocada.
b) A solicitud del Estado Provincial o las Municipalidades en aquellos casos en que por motivos
de interés social debidamente acreditados, considere la situación comprendida en los fines
de la Ley.
Art. 3º - Las solicitudes del inc. a) del artículo anterior deberán formularse por escrito y
presentarse ante el Organismo con competencia para entender en la cuestión de interés social que
fundamente el pedido, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Personas Físicas:
- Nombre, apellido, estado civil, nombre de cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y
número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de las partes.
- Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.
- Declaración Jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se solicita es su
única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de uso propio y ocupación
permanente o a la construcción de la misma.
- La Valuación Fiscal del inmueble cuya regularización se solicite, en ningún caso podrá
superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto fijado por la Ley Impositiva para las
exenciones del pago del impuesto de sello correspondientes a vivienda única, familiar de uso
propio y ocupación permanente.
b) Personas Jurídicas:
- Estatutos Sociales y copia del acta de designación de las autoridades con mandato vigente.
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.
- C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.L de las partes intervinientes.
- Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.
- Declaración Jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita será
destinado a cumplir con la función social que dicha entidad tiene.
Art. 4º - En todos los casos, el Organismo Provincial o Municipal interviniente deberá constatar
la situación social determinante del supuesto invocado por el solicitante, con carácter previo a su
remisión a la Escribanía General de Gobierno.
Art. 5º - Las solicitudes del inciso b) del artículo 2º, deberán contener los siguientes requisitos:
- Nombre, apellido, estado civil, nombre del cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y
número de documento y C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.I. de las partes.
- Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.
- Informe circunstanciado del que resulte el fundamento de interés social por el que es
necesario efectuar la regularización dominial.
Art. 6º - Recepcionada la solicitud y antecedentes por la Escribanía General de Gobierno,
deberá sustanciarse el procedimiento tendiente a realizar los actos notariales necesarios para
cumplimentar la regularización dominial.
Art. 7º - Los actos notariales que se otorguen dentro del marco del artículo 4º inciso d) de la Ley
10.830 se consideran integrante de los planes de regularización dominial de interés social,
gozando de los beneficios establecidos para los mismos.
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.199
La Plata, 24 de agosto de 2006.
VISTO lo establecido en la Ley Nº 10.830, orgánica de la Escribanía General de Gobierno y en el
Decreto Reglamentario Nº 1256/01, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto Nº 1256/01 reglamentó el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830 fijando
entre otros requisitos, un procedimiento que deben cumplir los interesados para acogerse al
beneficio de la escrituración gratuita;
Que el artículo 3º inciso a) del decreto reglamentario, estableció que para la escrituración a favor
de personas físicas, la valuación fiscal del inmueble a escriturarse no podía superar el sesenta y
cinco por ciento (65%) del monto fijado por la ley impositiva para las exenciones del pago del
impuesto de sellos correspondiente a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
Que esta tarea que viene llevando adelante la Escribanía General de Gobierno tiene un alto
impacto social, económico y jurídico, ya que favorece a sectores de la población con escasos
recursos económicos, posibilitándoles acceder al derecho constitucional de propiedad e incorpora
a su vez nuevos bienes objeto de tributación;
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, viene desarrollando una ardua tarea de
regularización dominial, que permite eliminar las barreras económicas que afectan en tal sentido a
los habitantes más vulnerables de la Provincia, dotando para ello a los organismos idóneos en la
materia de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que la experiencia y el trabajo desarrollado en estos últimos años en materia de regularización
dominial hace necesario readecuar algunos aspectos establecidos en el Decreto Reglamentario Nº
1256/01, a fines que el programa de escrituración social que viene llevándose adelante no
encuentre limitaciones injustificadas que afecten su cometido;
Que en ese sentido resulta a la fecha necesario reajustar el límite de valuación fiscal previsto en el
artículo 3º inciso a) del citado decreto, en virtud de los cambios operados en el mercado
inmobiliario, el revalúo realizado por la Dirección Provincial de Catastro en algunas zonas de la
Provincia y los requerimientos efectuados por municipios, organizaciones sociales e interesados
en forma directa en la escrituración de su vivienda;
Que de esta forma resulta dificultoso para muchas familias de la Provincia de Buenos Aires
acceder a la seguridad jurídica que significa contar con la escritura traslativa de dominio de su
propiedad. Puesto que de no existir el auxilio del Estado a tal fin, se verán privados del acceso al
derecho de propiedad en forma plena;
Que tal cuestión hace necesario que el Estado deba realizar esfuerzos corrigiendo los aspectos
disfuncionales que afecten una política de Estado esencial como la llevada adelante por la
Escribanía General de Gobierno en materia de regularización dominial.;
Que asimismo la Ley Nº 13.264 incorporó como inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 10.830 la
intervención de la Escribanía General de Gobierno para la constitución, modificación o
desafectación de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención;
Que de esta manera todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que desee constituir en bien
de familia un inmueble de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y
vivienda de su familia, podrá solicitarlo en forma gratuita a la Escribanía General de Gobierno,
haciéndose operativo lo previsto en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 36
incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que para ello deviene necesario reglamentar los requisitos y condiciones que se deben reunir para
acceder a tal beneficio;
Que sobre la cuestión ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –
Proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Modifcar el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º. La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de Gobierno en la
autorización de los actos notariales que documenten las regularizaciones dominiales de interés
social y en lo referido a la constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia
establecidas en el artículo 4º incisos d) y e) de la Ley Nº 10.830, se regirán de acuerdo a lo
previsto en el presente decreto.
ARTICULO 2º. Modificar el Artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º. Las solicitudes del inciso a) del artículo anterior deberán formularse por escrito, y
presentarse ante el Organismo con competencia para entender en la cuestión de interés social que
fundamenta el pedido, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención de la Escribanía
General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso d), deberá acompañarse al expediente que
se forme la siguiente documentación:
- Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, nombre del cónyuge, nombre de los
padres, tipo y número de documento, constancia de C.U.I.T, C.U.I.L, o C.D.I. de las partes
intervinientes. - Antecedentes y/o inscripción dominial y datos catastrales del inmueble a
regularizar.
- Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren.
- Declaración jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única
propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de uso propio y ocupación permanente o la
construcción de la misma.
- La valuación fiscal del inmueble cuya regularización se solicite no podrá exceder del monto
previsto en el artículo 30 de la Ley Impositiva del año en curso, ni de las sucesivas que se dicten a
los efectos de la excepción prevista en el artículo 274, inciso 29, apartados a) y b) del Código
Fiscal (T.O 2004), incrementada hasta en un ciento por ciento (100%).
En el mismo supuesto pero tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntarse:
- Antecedentes y/o inscripción dominial y datos catastrales del inmueble a regularizar.
- Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren
- Estatutos sociales y acta copia de acta de designación de las autoridades con mandato vigente.
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.
- C.U.I.T, C.U.I.L, o C.D.I. de las partes intervinientes.
- Declaración jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita será destinado
a cumplir con las actividades que forman parte de su objeto social.
b) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención de la Escribanía
General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso e), deberá acompañarse al expediente por
el cual se tramita la escrituración o al que se forme al sólo efecto de la constitución, modificación o
desafectación del régimen de bien de familia la siguiente documentación:
- Copias de las partidas o certificados expedidos por el Registro de las Personas de los que surja
el parentesco con él o los beneficiarios y copias de Documento de Identidad.
- Cuando se requiera la intervención de la Escribanía General de Gobierno para la constitución,
modificación o desafectación del régimen de bien de familia respecto de un bien inmueble cuya
escrituración no se realizó ante dicho organismo, además de la documentación mencionada,
deberá adjuntarse al expediente copia del título de propiedad y declaración de interés social.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Gobierno.
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.
Florencio A. Randazzo
Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.677
La Plata, 13 de octubre de 2006.
VISTO el expediente N° 2200-2.442/06, mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de
interés social de Barrios y asentamientos ubicados en la provincia de Buenos Aires que se
encuentran afectados a las políticas de tierras que lleva adelante la Subsecretaría de Tierras para
el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ley Nacional N° 23.967, el artículo 4°, inciso d) de la
Ley N° 10.830, el Decreto N° 1.256/01 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 158/06 y N°
172/06; y
CONSIDERANDO:
Que la falta de regularización dominial afecta a los sectores más humildes de nuestra comunidad;
Que debe ser un rol indelegable del Estado propender a la realización de los derechos
constitucionales, reconocidos a través de los instrumentos que a tales fines genere el propio
Estado;
Que las constituciones nacional y provincial garantizan el derecho de los ciudadanos a la
propiedad, para lo cual es condición indispensable tener acceso a la escritura traslativa de
dominio;
Que la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por intermedio de la
Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, hace efectivo esos derechos a
favor de los ciudadanos;
Que según lo dispuesto por el artículo 4°, inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de
Gobierno se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de
interés social, como la presente;
Que a fojas 5, 15/15 vta. y 17/17 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno (fs. 5)
correspondiendo acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Declarar de Interés Social la consolidación del dominio inmobiliario, de aquellos
inmuebles, ubicados en Barrios y/o asentamientos de la provincia de Buenos Aires, afectados a la
política de regularización dominial de la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para el
Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 2° - Requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de
Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 10.830 y artículos 2°,
inciso b) y 5° del Decreto N° 1.256/01, a los fines de formalizar las escrituras traslativas de dominio
de aquellos inmuebles afectados a la política de regularización dominial de la Comisión Nacional.
ARTICULO 3° - Comunicar el presente a la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para
el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 4° - Dejar establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en
el momento de la escrituración.
ARTICULO 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido archívese.
Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno

Felipe Carlos Solá
Gobernador

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Ley 10830 y decretos reglamentarios

  • 1. Ley :10830 Texto de la Norma ORGÁNICA DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO. Promulgación :DECRETO N° 4368 DEL 25/09/89 Publicación :B.O. 20/10/89 N° 21.590 Modificaciones y Legislaciones Complementarias 1936/07 APROBAR EL CONVENIO MARCO ENTRE SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MRIO.DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO. (REF.ESCRITURACION GRATUITA) 1256/01 ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO (ART.4 INC.D) DE LA LEY 10830) 2199/06 MODIFICA EL DEC.REGLAMENTARIO 1256/01, REF: ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO. 2677/06 DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO INMOBILIARIO, DE INMUEBLES, UBICADOS EN BARRIOS Y/O ASENTAMIENTOS DE LA PROV.DE BS.AS. (COMISION NACIONAL -SUB.DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL - REGULARIZACION DOMINIAL - ESCRIBANIA GRALDE GOBIERNO 3/06 EGG APROBAR LOS PROTOCOLOS DE TRABAJO REF.CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN ENTRE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA. REGULARIZACION DOMINIAL. 6210/89 AUTORIZA A LA ESCRIBANIA GRAL. DE GOBIERNO A CELEBRAR CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. UN CONVENIO CON EL FIN DE DAR OPERATIVIDAD EN EL AREA DE DICHA REPARTICION A LAS PREVISIONES DE LA LEY 10295 2815/96 INMUEBLES URBANOS. REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL. BENEFICIARIOS. ORGANO DE APLICACION DE LA LEY NACIONAL 24374.(MODIF. POR DEC. 876/05) LEY 10830 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13264 y 13757. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CAPITULO I COMPETENCIA – INTERVENCION ARTICULO 1°: La Escribanía General de Gobierno ejerce la competencia que le acuerda la presente ley en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires. Su actuación fuera de este última sólo podrá concretarse cuando así lo autorizase el Poder Ejecutivo cuando existan razones de necesidad o conveniencia, a fin de salvaguardar los intereses de la Provincia. ARTICULO 2°: La Escribanía General de Gobierno intervendrá en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea parte el Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados, Autárquicos o Empresas provinciales y en general en aquellos casos en que por motivo de interés social lo dispongan las normas que al
  • 2. efecto se dictaren. ARTICULO 3°: La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, como así también por quienes para hacerlo se encuentren facultados por leyes especiales. ARTICULO 4°: la Escribanía General de Gobierno, para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo: a) a) La instrumentación de los actos de transmisiones, delegaciones, asunciones, reasunción de mando del Gobernador y, en su caso, del Vicegobernador de la Provincia; los juramentos de los Ministros del Poder Ejecutivo y titulares de los Organismos de la Constitución y la toma de posesión de los cargos de los funcionarios que el Poder Ejecutivo determine. b) b) El registro, depósito y custodia de los Protocolos constituidos por las estructuras otorgadas desde el año 1975. c) c) El archivo y custodia de los títulos de propiedad del Estado Provincial. d) d) Las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares, cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo Provincial o las Municipalidades. e) e) (Inciso incorporado por Ley 13264) La constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención. CAPITULOII DEPENDENCIA-DOMICILIO LEGAL ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13757) La Escribanía General de Gobierno depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia. ARTICULO 6°: La escribanía General de Gobierno tiene su asiento en la ciudad de La Plata, constituyendo dicho lugar su domicilio a todos los efectos legales. CAPITULO III DEL ESCRIBANO GENERAL Y FUNCIONARIOS DE LA ESCRIBANIA GENERAL ARTICULO 7°: El Escribano General ejercerá la Jefatura de la Repartición secundado por un Escribano adscripto superior y Escribanos adscriptos. ARTICULO 8°: El Escribano General en su carácter de titular del Registro Notarial del Estado Provincial, será secundado por el Escribano Adscripto Superior y los Escribanos Adscriptos. ARTICULO 9°: El Escribano Adscripto Superior ejercerá la Subjefatura de la Repartición y en caso de impedimento o ausencia temporal del Escribano General será su reemplazante natural. ARTICULO 10°: Para desempeñar las funciones de Escribano General, Escribano Adscripto Superior o Escribano Adscripto deberán reunirse las siguientes condiciones: a) a) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de Escribano. b) b) Ser argentino nativo o naturalizado o por opción con no menos de cinco (5) años de ejercicio de ciudadanía. c) c) Ser Escribano matriculado o colegiado en la Provincia de Buenos Aires con desempeño efectivo en el ámbito de la misma. CAPITULO IV DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ESCRIBANO GENERAL, ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR Y ESCRIBANOS ADSCRIPTOS ARTICULO 11°: El Escribano General, en el ejercicio de sus funciones, está facultado para dirigirse directamente al señor Gobernador, señores Ministros Secretarios de Estado Provincial y titulares de Organismos Descentralizados. ARTICULO 12°: El Escribano General de Gobierno tendrá a su cargo el "Libro de Actas y Juramentos" que prestan los funcionarios a que se refiere el artículo 4°, inciso a) ARTICULO 13°: El Escribano General, Escribano Adscripto Superior y los Escribanos Adscriptos, tendrán las siguientes funciones: a) a) Otorgar los instrumentos públicos y ejecutar los actos propios para el ejercicio de su función de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia. b) b) Autorizar todas las escrituras traslativas de dominio o constitutivas de derecho reales, en las que intervengan la Provincia y protocolizar los actos administrativos en instrumentos que dispongan inscripciones en el Registro de la Propiedad.
  • 3. c) c) Protocolizar Decretos e instrumentos públicos o privados necesarios a la salvaguarda del patrimonio del Estado d) d) Tramitar la inscripción en los registros Públicos, de los actos pasados en el Protocolo General y/o en su caso en los Protocolos Especiales autorizados. e) e) Certificar sobre la legalidad de los títulos de propiedad y demás instrumentos públicos, de acuerdo con los estudios que efectuare en Archivos Públicos o Privados, cuya certificación será requisito previo en imprescindible para la celebración de todo acto constitutivo de derechos reales en que el Estado Provincial sea parte. f) f) Legalizar los sorteos oficiales y labrar las actas correspondientes. g) g) Autenticar, de acuerdo con las normas vigentes en la materia y salvo disposiciones legales que en contrario determinen distinto procedimiento, los actos de apertura de licitaciones públicas o de incineración de valores que realizare cualquier Ministerio o Repartición. h) h) Practicar inventarios que le sean encomendados en salvaguarda de los intereses del Estado. i) i) Certificar firmas de funcionarios públicos y/o de particulares en actos jurídicos en cuya celebración y/o trámite tenga intervención el Estado. j) j) Expedir certificados sobre existencia de documentos públicos. k) k) Certificar la remisión de documentos y/o notificaciones del Estado. l) l) Expedir testimonio de actos emanados de la Dirección de Personas Jurídicas. ll) Asesorar en materia notarial. m) m) Realizar todo acto inherente al ejercicio de la función notarial emergente de la presente ley. ARTICULO 14°: En los casos de simultaneidad de actos o ausencia temporal de Escribano General y del Escribano Adscripto Superior, los Escribanos Adscriptos ejercerán las funciones de los artículos 4° y 11°. CAPITULO V REGISTRO GENERAL Y REGISTROS ESPECIALES ARTICULO 15°: La Escribanía General llevará un Protocolo General en la forma que determine la Reglamentación, donde se asentarán los actos notariales que se otorguen en el ejercicio de las funciones establecidas por la presente ley. ARTICULO 16°: Podrá además llevar los Protocolos Especiales en la forma que determine la reglamentación, cuando así lo autorizare el Poder Ejecutivo, en base a petición fundada en razones de necesidad y conveniencia de acuerdo con la índole de los actos a registrar. En los Protocolos Especiales no podrá asentarse escrituras traslativas de dominio o de constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmueble. CAPITULO VI DELEGACION DE FUNCIONES ARTICULO 17°: Las funciones establecidas en el artículo 13° para el Escribano General, Escribano Adscripto Superior y Escribanos Adscriptos, con excepción de la prevista en su inciso b), podrá ser delegadas por el titular del Organismo en otros Escribanos integrantes del Cuerpo Profesional de la Repartición. ARTICULO 18°: La Escribanía General de Gobierno, con autorización del Poder Ejecutivo, podrá formalizar convenios para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo a tal efecto delegar, en Escribanos con Registro de esta Provincia, directamente o por intermedio del Colegio Profesional respectivo, la realización de los actos notariales de su competencia. CAPITULO VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ARTICULO 19°: en los casos notariales que se otorguen por ante la Escribanía General de Gobierno, será de aplicación la tasa retributiva de servicios que prescriba la Ley Impositiva vigente cuando intervengan terceros particulares. Sin perjuicio de otros beneficios otorgados por leyes vigentes, los actos jurídicos que se efectúen con el objetivo específico de regularizar situaciones dominiales de interés social a que se refiere el artículo 4° inciso d) de la presente, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. CAPITULO VIII PRESUPUESTO, ESCRITURA, PLANTEL ARTICULO 20°: el Presupuesto de la Escribanía General de Gobierno será proyectado y sometido a consideración del Poder Ejecutivo por el Escribano General, quien además propondrá la
  • 4. Estructura Orgánico Funcional y la designación del personal del Organismo, de acuerdo con las normas contenidas en el Régimen legal vigente para los agentes de la Administración Pública. ARTICULO 21°: Deróganse la Ley 8478 y el Decreto-Ley 9684/81. ARTICULO 22°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Decreto :1256/01 Texto de la Norma ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO (ART.4 INC.D) DE LA LEY 10830) Promulgación :2001-05-24 Publicación :2001-06-06 Ubicación :C5H10 Modificaciones y Legislaciones Complementarias 10830 ORGÁNICA DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO. 2199/06 MODIFICA EL DEC.REGLAMENTARIO 1256/01, REF: ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIONES DOMINIALES DE INTERES SOCIAL CON INTERVENCION DE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO. 2677/06 DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO INMOBILIARIO, DE INMUEBLES, UBICADOS EN BARRIOS Y/O ASENTAMIENTOS DE LA PROV.DE BS.AS. (COMISION NACIONAL -SUB.DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL - REGULARIZACION DOMINIAL - ESCRIBANIA GRALDE GOBIERNO 3/06 EGG APROBAR LOS PROTOCOLOS DE TRABAJO REF.CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN ENTRE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA. REGULARIZACION DOMINIAL. DECRETO 1.256 La Plata, 24 de mayo de 2001. VISTO: El Art. 4º inciso d) de la Ley 10.830; y CONSIDERANDO: Que el citado Art. 4º inc. d) establece la competencia de la Escribanía General de Gobierno para intervenir en las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares. Que es necesario proceder a su reglamentación con el objeto de precisar las condiciones que deben reunir los supuestos contemplados, para que resulten amparados por la norma. Que la experiencia cumplida desde la sanción de la Ley 10.830 pone en evidencia la necesidad de instrumentar tal mecanismo optimizando la eficacia de los objetivos tenidos en mira por el legislador al incluir los supuestos del Art. 4º inc. d) de la normativa indicada. Que sobre la cuestión ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
  • 5. Art. 1º - La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de Gobierno en la autorización de los actos notariales que documenten las regularizaciones dominiales de interés social previstas por el Art. 4º inc. d) de la Ley 10.830, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto. Art. 2º - La intervención a que se refiere al artículo anterior podrá gestionarse: a) A solicitud de parte interesada formulada y tramitada ante el Organismo Provincial o Municipal que tenga a su cargo la materia de interés social en la que encuadra la situación invocada. b) A solicitud del Estado Provincial o las Municipalidades en aquellos casos en que por motivos de interés social debidamente acreditados, considere la situación comprendida en los fines de la Ley. Art. 3º - Las solicitudes del inc. a) del artículo anterior deberán formularse por escrito y presentarse ante el Organismo con competencia para entender en la cuestión de interés social que fundamente el pedido, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Personas Físicas: - Nombre, apellido, estado civil, nombre de cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de las partes. - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar. - Declaración Jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de uso propio y ocupación permanente o a la construcción de la misma. - La Valuación Fiscal del inmueble cuya regularización se solicite, en ningún caso podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto fijado por la Ley Impositiva para las exenciones del pago del impuesto de sello correspondientes a vivienda única, familiar de uso propio y ocupación permanente. b) Personas Jurídicas: - Estatutos Sociales y copia del acta de designación de las autoridades con mandato vigente. - Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público. - C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.L de las partes intervinientes. - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar. - Declaración Jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita será destinado a cumplir con la función social que dicha entidad tiene. Art. 4º - En todos los casos, el Organismo Provincial o Municipal interviniente deberá constatar la situación social determinante del supuesto invocado por el solicitante, con carácter previo a su remisión a la Escribanía General de Gobierno. Art. 5º - Las solicitudes del inciso b) del artículo 2º, deberán contener los siguientes requisitos: - Nombre, apellido, estado civil, nombre del cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y número de documento y C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.I. de las partes. - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar. - Informe circunstanciado del que resulte el fundamento de interés social por el que es necesario efectuar la regularización dominial. Art. 6º - Recepcionada la solicitud y antecedentes por la Escribanía General de Gobierno, deberá sustanciarse el procedimiento tendiente a realizar los actos notariales necesarios para cumplimentar la regularización dominial. Art. 7º - Los actos notariales que se otorguen dentro del marco del artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 se consideran integrante de los planes de regularización dominial de interés social, gozando de los beneficios establecidos para los mismos. Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
  • 6. Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 2.199 La Plata, 24 de agosto de 2006. VISTO lo establecido en la Ley Nº 10.830, orgánica de la Escribanía General de Gobierno y en el Decreto Reglamentario Nº 1256/01, y CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Nº 1256/01 reglamentó el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830 fijando entre otros requisitos, un procedimiento que deben cumplir los interesados para acogerse al beneficio de la escrituración gratuita; Que el artículo 3º inciso a) del decreto reglamentario, estableció que para la escrituración a favor de personas físicas, la valuación fiscal del inmueble a escriturarse no podía superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto fijado por la ley impositiva para las exenciones del pago del impuesto de sellos correspondiente a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente; Que esta tarea que viene llevando adelante la Escribanía General de Gobierno tiene un alto impacto social, económico y jurídico, ya que favorece a sectores de la población con escasos recursos económicos, posibilitándoles acceder al derecho constitucional de propiedad e incorpora a su vez nuevos bienes objeto de tributación; Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, viene desarrollando una ardua tarea de regularización dominial, que permite eliminar las barreras económicas que afectan en tal sentido a los habitantes más vulnerables de la Provincia, dotando para ello a los organismos idóneos en la materia de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; Que la experiencia y el trabajo desarrollado en estos últimos años en materia de regularización dominial hace necesario readecuar algunos aspectos establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 1256/01, a fines que el programa de escrituración social que viene llevándose adelante no encuentre limitaciones injustificadas que afecten su cometido; Que en ese sentido resulta a la fecha necesario reajustar el límite de valuación fiscal previsto en el artículo 3º inciso a) del citado decreto, en virtud de los cambios operados en el mercado inmobiliario, el revalúo realizado por la Dirección Provincial de Catastro en algunas zonas de la Provincia y los requerimientos efectuados por municipios, organizaciones sociales e interesados en forma directa en la escrituración de su vivienda; Que de esta forma resulta dificultoso para muchas familias de la Provincia de Buenos Aires acceder a la seguridad jurídica que significa contar con la escritura traslativa de dominio de su propiedad. Puesto que de no existir el auxilio del Estado a tal fin, se verán privados del acceso al derecho de propiedad en forma plena; Que tal cuestión hace necesario que el Estado deba realizar esfuerzos corrigiendo los aspectos disfuncionales que afecten una política de Estado esencial como la llevada adelante por la Escribanía General de Gobierno en materia de regularización dominial.; Que asimismo la Ley Nº 13.264 incorporó como inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 10.830 la intervención de la Escribanía General de Gobierno para la constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención; Que de esta manera todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que desee constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, podrá solicitarlo en forma gratuita a la Escribanía General de Gobierno, haciéndose operativo lo previsto en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 36 incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Que para ello deviene necesario reglamentar los requisitos y condiciones que se deben reunir para acceder a tal beneficio; Que sobre la cuestión ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 – Proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1º. Modifcar el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º. La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de Gobierno en la autorización de los actos notariales que documenten las regularizaciones dominiales de interés social y en lo referido a la constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia establecidas en el artículo 4º incisos d) y e) de la Ley Nº 10.830, se regirán de acuerdo a lo previsto en el presente decreto.
  • 7. ARTICULO 2º. Modificar el Artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º. Las solicitudes del inciso a) del artículo anterior deberán formularse por escrito, y presentarse ante el Organismo con competencia para entender en la cuestión de interés social que fundamenta el pedido, cumpliendo los siguientes requisitos: a) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención de la Escribanía General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso d), deberá acompañarse al expediente que se forme la siguiente documentación: - Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, nombre del cónyuge, nombre de los padres, tipo y número de documento, constancia de C.U.I.T, C.U.I.L, o C.D.I. de las partes intervinientes. - Antecedentes y/o inscripción dominial y datos catastrales del inmueble a regularizar. - Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren. - Declaración jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de uso propio y ocupación permanente o la construcción de la misma. - La valuación fiscal del inmueble cuya regularización se solicite no podrá exceder del monto previsto en el artículo 30 de la Ley Impositiva del año en curso, ni de las sucesivas que se dicten a los efectos de la excepción prevista en el artículo 274, inciso 29, apartados a) y b) del Código Fiscal (T.O 2004), incrementada hasta en un ciento por ciento (100%). En el mismo supuesto pero tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntarse: - Antecedentes y/o inscripción dominial y datos catastrales del inmueble a regularizar. - Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren - Estatutos sociales y acta copia de acta de designación de las autoridades con mandato vigente. - Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público. - C.U.I.T, C.U.I.L, o C.D.I. de las partes intervinientes. - Declaración jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita será destinado a cumplir con las actividades que forman parte de su objeto social. b) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención de la Escribanía General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso e), deberá acompañarse al expediente por el cual se tramita la escrituración o al que se forme al sólo efecto de la constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia la siguiente documentación: - Copias de las partidas o certificados expedidos por el Registro de las Personas de los que surja el parentesco con él o los beneficiarios y copias de Documento de Identidad. - Cuando se requiera la intervención de la Escribanía General de Gobierno para la constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia respecto de un bien inmueble cuya escrituración no se realizó ante dicho organismo, además de la documentación mencionada, deberá adjuntarse al expediente copia del título de propiedad y declaración de interés social. ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Florencio A. Randazzo Felipe Carlos Solá Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia de Buenos Aires DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 2.677 La Plata, 13 de octubre de 2006. VISTO el expediente N° 2200-2.442/06, mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de interés social de Barrios y asentamientos ubicados en la provincia de Buenos Aires que se encuentran afectados a las políticas de tierras que lleva adelante la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ley Nacional N° 23.967, el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 10.830, el Decreto N° 1.256/01 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 158/06 y N° 172/06; y CONSIDERANDO: Que la falta de regularización dominial afecta a los sectores más humildes de nuestra comunidad; Que debe ser un rol indelegable del Estado propender a la realización de los derechos constitucionales, reconocidos a través de los instrumentos que a tales fines genere el propio Estado; Que las constituciones nacional y provincial garantizan el derecho de los ciudadanos a la propiedad, para lo cual es condición indispensable tener acceso a la escritura traslativa de dominio; Que la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por intermedio de la
  • 8. Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, hace efectivo esos derechos a favor de los ciudadanos; Que según lo dispuesto por el artículo 4°, inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social, como la presente; Que a fojas 5, 15/15 vta. y 17/17 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) correspondiendo acceder a lo solicitado; Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1° - Declarar de Interés Social la consolidación del dominio inmobiliario, de aquellos inmuebles, ubicados en Barrios y/o asentamientos de la provincia de Buenos Aires, afectados a la política de regularización dominial de la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. ARTICULO 2° - Requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 10.830 y artículos 2°, inciso b) y 5° del Decreto N° 1.256/01, a los fines de formalizar las escrituras traslativas de dominio de aquellos inmuebles afectados a la política de regularización dominial de la Comisión Nacional. ARTICULO 3° - Comunicar el presente a la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. ARTICULO 4° - Dejar establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración. ARTICULO 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese. Florencio Randazzo Ministro de Gobierno Felipe Carlos Solá Gobernador