2. PROPIEDAD INTELECTUAL
Constitución de la República del Ecuador
• El Art. 322 señala que: “Se reconoce la propiedad intelectual de
acuerdo con las condiciones que señale la ley (…)”
• El Art. 22 de la misma Constitución establece el derecho a los
autores a beneficiarse de la protección de los derechos morales
y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
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13. Nombre Comercial
• Rótulo o enseña comercial que identifica un local
comercial y sus actividades - No es una razón social.
14. Denominaciones de Origen
• Indicación geográfica constituida por la denominación de un
país, de una región o de un lugar determinado ó haga
referencia a una zona geográfica determinada, utilizada para
designar un producto originario de ellos y cuya calidad,
reputación u otras características se deben exclusiva o
esencialmente al medio geográfico en el cual se produce,
incluidos los factores naturales y humanos
15. Enseñas Comerciales
• La enseña comercial es un signo que siendo perceptible
por el sentido de la vista sirve para identificar a un
establecimiento de comercio.
16. Derecho de Autor
El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano
El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser
humano no existe el D.A.
17. Definiciones
• Autor.- es la persona natural el ser humano que
realiza la creación intelectual, nunca una persona
jurídica.
18. NO SON AUTORES
- Los meros asistentes o colaboradores técnicos
(Director de Tesis).
- Los intérpretes (tienen otro derecho llamado derecho
CONEXO o DERIVADO).
- Los productores fonográficos (tienen otro derecho
llamado derecho CONEXO o DERIVADO).
20. Definiciones
Obra.- es toda creación intelectual original de naturaleza
artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada
o reproducida en cualquier forma ( pictóricas, fonogramas,
audiovisuales)
23. OBRAS DERIVADAS
• Deben ser originales
• Gozan de Protección
• Se requiere autorización (excepto las que se encuentran
en el dominio público)
• Ej. Traducciones, adaptaciones, actualizaciones, etc.
25. INCLUSIÓN DE OBRAS
Inclusión de obras protegidas en obras propias
requieren AUTORIZACIÓN salvo las que se encuentren
en el dominio público.
En cualquier obra se debe tener cuidado al introducir en
la misma obras protegidas por Derecho de Autor ó que
sean parte del patrimonio cultural de una nación