El catastro es un registro administrativo dependiente del Estado que describe bienes inmuebles como tierras y propiedades. Tiene sus orígenes en registros similares en la antigua Roma, Grecia, Babilonia y Egipto, y actualmente sirve para planificación urbana y rural, calcular impuestos a la propiedad, y garantizar los derechos de propiedad.
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topografía
1. INFORME N° 4
CATASTRO
El catastro, concepto referido al sector inmobiliario, es un registro
administrativo dependiente del Estado. En este se describen los bienes
inmuebles, ya sean rústicos o urbanos y/o de características especiales.
ANTECEDENTES:
En la Roma antigua era la contribución que pagaban "por cabeza"
los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.
Se entendía, y se entiende aún, por catastro el registro de
los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se
utiliza para establecer el monto de la contribución que se impone sobre los bienes
inmuebles según su producción, su renta o su valor, y derechos
como servidumbres e hipotecas.
Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde
se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función
impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones
de las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas
del Nilo.
En Europa es donde la mentalidad occidental hace que los catastros sean cada vez
más precisos y perfectos, ejemplo de ello son los de: Francia y Holanda (organizado
por Napoleón Bonaparte), Alemania, Reino Unido, y por supuesto España que lo
implanta en América durante la época colonial. En 1749 se inició el que
posiblemente es el más importante ejemplo de la época pre estadística en todo el
mundo: el Catastro de Ensenada, que incluía censo de población y muchos otros
datos.
FINALIDAD ACTUAL DEL CATASTRO:
Actualmente la finalidad del catastro se basa en tres puntos.
Dar una base para el planeamiento urbano y rural.
Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.
Guardar el derecho jurídico del derecho de propiedad a través de la aprobación y
archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.
Al contener información fidedigna sirve de soporte para muchas aplicaciones
fiscales y económicas.
2. SECCIONES DEL CATASTRO:
Catastro Fiscal: Fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de
imponerle una contribución proporcional.
Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la
propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y
ubicación del bien.
CARACTERÍSTICAS:
Es un inventario o registro público; al servicio no sólo de las distintas Administraciones
sino del ciudadano y de la sociedad en general. Permite la consulta y certificación de
los datos.
Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito territorial.
Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la realidad física.
Contiene información relativa a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía
parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos).
Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información
del territorio rápido, fácil y eficaz.
REFERENCIA CATASTRAL:
La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía
catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se
trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no
confundiéndose unos bienes con otros.
A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las
personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una
herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.
Además, cuando los interesados aporten la referencia catastral del inmueble, quedan
liberados de la obligación de realizar la correspondiente declaración ante el Catastro como
consecuencia de la adquisición o consolidación de la totalidad de la propiedad de dicho
bien, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se solicite su inscripción en el
Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha de transmisión.