2. DEFINICIONES
"delitos informáticos" son todos aquellas
conductas ilícitas susceptibles de ser
sancionadas por el derecho penal, que hacen
uso indebido de cualquier medio
Informático.
El delito Informático implica actividades
criminales que un primer momento los países
han tratado de encuadrar en figuras típicas
de carácter tradicional, tales como robo,
hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios,
estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe
destacarse que el uso indebido de las
computadoras es lo que ha propiciado la
necesidad de regulación por parte del
3. CLASIFICACION
Se han clasificado los delitos informáticos
en base a dos criterios:
como instrumento o medio
como fin u objetivo .
4. COMO INSTRUMENTO
Como instrumento o medio: Se tienen a las
conductas criminógenas que se valen de las
computadoras como método, medio, o símbolo
en la comisión del ilícito.
Conductas criminógenas en donde los individuos
utilizan métodos electrónicos para llegar a un
resultado ilícito
Conductas criminógenas en donde para realizar
un delito utilizan una computadora como medio
o símbolo
5. COMO FIN
Como fin u objetivo: En ésta categoría se
enmarcan las conductas criminógenas que van
dirigidas en contra de la computadora,
accesorios o programas como entidad física.
conductas criminógenas dirigidas contra la
entidad física del objeto o máquina electrónica
o su material con objeto de dañarla.
6. TIPOS DE DELITOS
INFORMATICOS
RECONOCIDOS POR LA ONU
FRAUDES COMETIDOS MEDIANTE MANIPULACION DE
COMPUTADORAS:
FALSIFICACIONES INFORMATICAS:
DAÑOS O MODIFICACIONES DE PROGRAMAS O DATOS
COMPUTARIZADOS
ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS O SERVICIOS
INFORMATICOS.
REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE PROGRAMAS
INFORMATICOS
8. SUJETO ACTIVO
los sujetos activos tienen habilidades para
el manejo de los sistemas informáticos y
generalmente por su situación laboral se
encuentran en lugares estratégicos donde
se maneja información de carácter sensible,
o bien son hábiles en el uso de los sistemas
informatizados, aún cuando en muchos de
los casos, no desarrollen actividades
laborales que faciliten la comisión de este
tipo de delitos.
9. SUJETO PASIVO
En primer término tenemos que distinguir
que el sujeto pasivo o víctima del delito es
el ente sobre el cual recae la conducta de
acción u omisión que realiza el sujeto activo,
y en el caso de los "delitos informáticos",
mediante él podemos conocer los diferentes
ilícitos que cometen los delincuentes
informáticos, que generalmente son
descubiertos casuísticamente debido al
desconocimiento del modus operandi.
10. TIPOS DE DELITOS
Virus
Gusanos
Bomba lógica o cronológica
Sabotaje informático
Piratas informáticos o hackers
Acceso no autorizado a sistemas o servicios
Reproducción no autorizada de programas
informáticos de protección legal
Manipulación de datos de entrada y/o salida
Manipulación de programas
Fraude efectuado por manipulación
informática
11. LEGISLACION
1. Aproximación al concepto de "Delito
Informático"
El Código Penal Colombiano expedido con la
Ley 599 de 2000, no hace referencia
expresa a los delitos informáticos como
tales; no obstante, en varias de sus normas
recoge conductas que podrían entenderse
incorporadas al concepto que la doctrina ha
elaborado a este respecto.
12. En Colombia con la expedición de la Ley 527
de 1999 y su decreto reglamentario 1747
de 2000, se reconoció fuerza probatoria
como documentos a los mensajes de datos.
El artículo 10º de la Ley 527/99 regla:
"Los mensajes de datos serán admisibles
como medios de prueba y su fuerza
probatoria es la otorgada en las
disposiciones del Capítulo VIII del Título
XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del
Código de procedimiento Civil.
13. Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin
estar facultado para ello, destruya, dañe, borre,
deteriore, altere o suprima datos informáticos, o
un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.