Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
El conflicto de leyes
1. EL CONFLICTO
DE LEYES
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO I
8/11/2012
2. GENERALIDADES SOBRE
CONFLICTOS DE LEYES
Los conflictos
de leyes son
aquellos que
nacen de las
diferencias que
existen entre las
legislaciones
3. Las razones de los conflictos de leyes varían
de la siguiente manera:
•Porque las personas son de determinada
nacionalidad o tienen fijado su domicilio
o su residencia en determinado país.
•Porque la cosa esta fijada en un lugar
determinado materialmente si se trata
de bienes inmuebles o jurídicamente el
lugar de registro en materia de
propiedad industrial o intelectual.
•Porque un hecho tenga lugar en un lugar
determinado como una muerte o un acto
tiene su fuente de inspiración en la
voluntad o producirá sus efectos en un
país determinado.
•Porque un acto requiere una
manifestación de la relación
jurídica de conformidad con las
formalidades dictadas en el país
que fue producido.
•Porque una relación provoca una
intervención de un tribunal o
autoridad del lugar donde tuvo
origen.
4. Los puntos de conexión se pueden clasificar
de la siguiente forma:
Personales: contempla las cualidades
abstractas del hombre… Conductistas: enfocan sucesos…
Reales: se refieren a objetos inmuebles…
5. DOCTRINAS EN MATERIA DE
CONFLICTOS DE LEYES
La obra de Mancini:
Su tesis es extraterritorial
pues establece la aplicación
extraterritorial de las
normas jurídicas que han
de seguir la persona donde
quiera que se traslade.
Contemplo del derecho desde
dos aspectos: el primero
concerniente a la soberanía
del estado y la protección
de los intereses sociales y el
segundo en cuanto a los
intereses privados.
6. La teoría de Antoine Pillet:
Se trata de determinar el nivel
hasta donde la soberanía del
Estado debe inclinarse
respecto a la del Estado
extranjero, cuando admite la
aplicación de leyes del último.
La ley debe ser aplicada de
manera general para alcanzar
su propósito que no es otro
que el de realizar cierto orden.
7. La teoría de Friedrich
Karl von Savigny:
Este jurisconsulto alemán
establecía que la ley que
debe regir las relaciones no
debe ser la que convenga al
interés de los Estados
individualmente, sino la
que mejor corresponda a la
naturaleza de la relación
jurídica.
Este estableció varias
maneras para la solución
de los conflictos de leyes.
8. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE
LEYES Y EL ORDEN
INTERNACIONAL
Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan
relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en
distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos
jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos.
Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación
de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto,
una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se
escoge para determinar la ley aplicable.
9. - LOCALIZACIÓN DE LAS
RELACIONES DE DERECHO
PRIVADO SEGÚN SU OBJETO
- SEGÚN EL ACTO
- SEGÚN LA PERSONA
10. ESTRUCTURA DE LA REGLA O
NORMA DEL CONFLICTO
Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que
la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar
una situación jurídica internacional puede designar
como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.
La regla del conflicto es materia de consulta del juez del
foro.
La regla del conflicto es formal, se limita con designar
la norma jurídica competente o aplicable.
La regla de conflicto en un sistema de derecho
internacional privado codificado, permite la opción de
aplicar la ley nacional o la ley internacional.
11. ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL
DOMINICANO
Del estatuto personal:
La regla del artículo 3 es de carácter
formal, se limita a la designación Estatuto real y la ley de la
del derecho objetivo a regir el situación de los bienes:
estado y la capacidad del nacional
o extranjero sin que se resuelva el A la ley dominicana solo están
fondo de la situación jurídica con sometidos los bienes inmuebles
elemento extranjero que se situados dentro del territorio
presenta. El texto permite al juez dominicano. Los bienes
dominicano aplicar tanto el inmuebles de los extranjeros
derecho interno dominicano como están sometidos a la ley de su
el extranjero dependiendo del situación excluyendo cualquier
sentido que le confiere o determine otra ley que pretenda regir
la regla de conflicto consultada. dichos bienes.
12. ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS Y LA
LEY LOCAL O LEY DE AUTONOMÍA
EN MATERIA CONTRACTUAL
Los actos y hechos jurídicos encuentran tres soluciones
en derecho positivo:
- Los hechos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde
estos se producen.
- Los actos jurídicos son regidos en cuanto a su forma por la
ley del lugar en donde se ejecutan.
- Los actos jurídicos se rigen en cuanto al fondo por la ley
personal o real competente, dependiendo si la materia es
extra patrimonial real.
13. REGÍMENES MATRIMONIALES Y
SUCESIONES
Algunas legislaciones admiten para la determinación
del régimen de bienes, la absoluta libertad de
contratación de los cónyuges para establecer dicho
régimen.
Otras legislaciones establecen expresamente el
régimen de bienes y no permiten la capitulación
matrimonial entre esposos. Otras legislaciones
permiten la celebración de capitulaciones pero
escogiendo exclusivamente dentro de uno de los
regímenes señalados por la ley.
14. RELACIONES DE LOS SISTEMAS DE
SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE
LEYES
Todos los sistemas
contemporáneos hacen
referencia a categorías
fundamentales concernientes
a la persona, los bienes, los
actos y el procedimiento:
- Los puntos de conexión
varían de un país a otro.
- El contenido de las
categorías, es decir, la
calificación también varía
sobre puntos a menudo
importantes.