SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL.
Antes de hablar de derecho internacional es importante hacer una breve reseña
acerca de su origen y dar una definición sobre el mismo.
El primer antecedente que se tiene del derecho internacional es del derecho
romano “Ius Gentium”, sin embargo en 1780 Jeremías Bentham le atribuye la
acepción inglesa “International Law” el cual traducido al español significa derecho
internacional.
CONCEPTO
En cuanto al concepto de derecho internacional público, nos resulta pertinente
traer a colación la definición de Enrique Gaviria Liévano: “Es el conjunto de
normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos
internacionales”(Gaviria, 2005)
En nuestra opinión el derecho internacional público es la ciencia jurídica que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas entre los sujetos del derecho
internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
“Las fuentes son los procedimientos o medios mediante los cuales nace, se
modifica o extingue el derecho internacional”(Gaviria, 2005)
Podemos hablar de dos enfoques de fuentes del derecho internacional: en primer
lugar, la expuesta por la doctrina; y en segundo lugar, la contenida en el estatuto
de la Corte Internacional de Justicia:
 Según la doctrina:
La doctrina tiene dos teorías que explican las fuentes del derecho internacional, la
positivista, cuyo principal exponente es Anzilotti; y la objetivista, representada por
Burgini, Scelle y Vischer.
- POSITIVISTA:
Esta teoría dice que la única fuente del derecho internacional es el acuerdo
de voluntades ya sea, de forma expresa (tratados o convenciones) o tacita
(la costumbre).
- OBJETIVISTA:
Dice que el derecho internacional tiene fuentes formales (tratados y
costumbre) las cuales crean el derecho; y fuentes materiales (Hechos
sociales, económicos, políticos) los cuales comprueban el derecho.
 Según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
El artículo 38 del estatuto de la CIJ contempla que: “1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas
de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”(Corte Internacional de
Justicia)
De lo anterior podemos decir lo siguiente:
Medios
Principales
Convenciones
Costumbre
Principios
Generales del
Derecho
Medios
Auxiliares
Jurisprudencia y
Doctrina
Ex aequo et bono
(Equidad), cuando
las partes lo
convengan
 Convenciones: Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos
de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.
 Costumbre: Según el estatuto, la corte reconoce como normas
consuetudinarias solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho
por la práctica entre los Estados.
La conciencia de obligatoriedad de la costumbre se va formando poco a
poco, sin embargo la CIJ admitió que la práctica estatal no requería un
plazo indefinido para convertirse en costumbre.
 Principios Generales del Derecho: No deben confundirse con los
principios generales del derecho internacional, estos, a diferencia de
aquellos, están incluidos en el derecho internacional convencional o
consuetudinario.
Algunos de ellos son la cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, la parte
que pierda ha de llevar los gastos del juicio correspondiente, entre otros.
 Jurisprudencia y Doctrina: Una sentencia no podrá apoyarse única y
exclusivamente en un precedente jurisprudencial o doctrinal. Solo podrá
usarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho
internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.
 Equidad: Aplicación de los principios de justicia en un caso determinado.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
 Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
 Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios
pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la
seguridad internacional, ni la justicia.
 Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son
de la jurisdicción interna de los Estados.
 La obligación de los Estados es de cooperar entre sí.
 El principio de la igualdad de los derechos y de la libre
autodeterminación de los pueblos.
 El principio de la igualdad soberana de los Estados.
 El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS
AFINES
DERECHO
INTERNACIONAL
Derecho Interno
de los Estados
Historia
Geoestrategia
Geopolitica
Politica
Internacional
Negocios
Internacionales
Relaciones
Internacionales
El derecho internacional público es una ciencia puramente jurídica. Hay que
diferenciarlo de otras ciencias que también tienen por objeto el estudio de las
relaciones internacionales desde ángulos perspectivas diferentes. Solo es posible
lograr una correcta interpretación de los fenómenos de formación, aplicación y
violación de la norma internacional, mediante el auxilio de otras ciencias sociales
que también se dedican a su estudio: la política internacional, la economía
internacional, la teoría de las relaciones internacionales, entre otros.
- Política Internacional: Estudia las relaciones internacionales desde un punto
de vista factico, sin referencia al deber ser.
- Economía Internacional: Se interesa fundamentalmente en el hecho
económico y se centra en el estudio de las relaciones económicas
internacionales.
- Teoría de las Relaciones Internacionales: Analiza las relaciones entre
distintos grupos sociales autónomos con el fin de llegar a una comprensión
de las leyes y tendencias que rigen sus relaciones.
PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Uno de los principales problemas del derecho internacional es la contradicción con
el Derecho Interno de los Estados, esto se debe a dos razones principales:
- Muchas veces la normatividad internacional contempla asuntos que
siempre se han manejado como asuntos internos de los Estados
(Declaraciones y Convenciones que protegen Derechos Humanos, Derecho
Internacional Humanitario, Derechos Laborales, entre otros).
- Generalmente esa normatividad contempla más derechos y protecciones
que las que ofrece el derecho interno.
Ante esta situación surgen muchos conflictos, ya que muchos Estados no
cumplen con las normas internacionales puesto que sería una violación a la
soberanía de los Estados relegar las normas internas para prevalecer el
Derecho Internacional; y si no se cumple las normas internacionales se violaría
un principio del Derecho Internacional el cual es que los Estados no pueden
alegar el derecho interno para no cumplir con el Derecho Internacional.
¿Qué hacer en estos casos? La doctrina ha tratado de responder esta
pregunta con dos teorías:
 Teoría Dualista: “Sostiene que el Derecho Internacional y el Interno son dos
sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su campo de
aplicación”(Gaviria, 2005)
 Teoría Monista: “Según esa concepción, el derecho internacional y el
interno forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades: la
primera sostiene la supremacía del derecho internacional sobre el interno, y
otra que consagra la superioridad del derecho interno sobre el
internacional” (Gaviria, 2005). La primera es defendida por Hans Kelsen y la
segunda por Georg Jellinek.
En Colombia, la Corte Constitucional ha aplicado dos teorías para solucionar estos
conflictos, estas son, la teoría del bloque de constitucionalidad y la teoría de la
integración dinámica:
 Teoría del Bloque de Constitucionalidad:
La Corte ha dicho que: “La Corte Constitucional ha entendido que los tratados y
convenios internacionales a los que hace referencia el artículo 93 superior,
integran la Carta Política en la medida en que sus disposiciones tienen la misma
jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Tales
preceptos internacionales complementan la parte dogmática de la Constitución,
conformando el llamado bloque de constitucionalidad, que está constituido por
aquellas normas y principios que sin aparecer expresamente en el articulado de la
Constitución, han sido integrados a ella por diversas vías, incluyendo el reenvío
que la misma Carta realiza a través del artículo 93 superior. El bloque de
constitucionalidad no solamente está integrado por las normas protectoras de los
derechos humanos, sino también en los casos de conflicto interno o externo, por
aquellas que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), por
lo que la figura ha logrado conciliar en nuestro sistema jurídico el principio de la
supremacía de la Constitución con el reconocimiento de la prelación en el orden
interno de los tratados internacionales referidos (art. 93 C.P.), y para que opere la
prevalencia de tales instrumentos internacionales en el orden interno, es necesario
que se den dos supuestos a la vez: de una parte, el reconocimiento de un
derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba
durante los estados de excepción.”(Bloque de Constitucionalidad, 2009)
 Tesis de la Integración Dinámica:
“Para el juez internacional rige el principio de la prevalencia del derecho
internacional, por lo cual un Estado puede comprometer su responsabilidad
internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias a las cláusulas
insertas en un tratado. Por ende, cuando un Estado enfrenta una contradicción
entre un tratado y una norma constitucional, los órganos competentes en materia
de relaciones exteriores y de reforma de la constitución -esto es, el Presidente y el
Congreso en el caso colombiano- tienen la obligación de modificar, ya sea el
orden interno, a fin de no comprometer la responsabilidad internacional del
Estado, ya sea sus compromisos internacionales, a fin de no comprometer su
responsabilidad constitucional. De esa manera, si bien las contradicciones entre el
derecho internacional y el derecho interno son inevitables en un determinado
momento histórico, la evolución jurídica permite una armonización dinámica entre
ambos órdenes jurídicos.”(Tesis de la Integración Dinámica, 1998)
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Merle dice que las relaciones internacionales comprenden no solo el intercambio
oficial que sostienen los Estados a nivel de cancillerías y oficinas del servicio
exterior sino también el tráfico de origen privado de orden comercial y personal
que se desenvuelve entre los países a través de sus fronteras.
En consecuencia, el concepto de relaciones internacionales reúne dos elementos:
 Intercambios o manifestaciones de distinta índole, tanto en su origen
(público, privado) como en su contenido (económico, político, etc.).
 División del planeta en Estados-Naciones, por eso el estudio de las
relaciones internacionales toma en cuento aspectos tan disimiles como
los movimientos nacionales, las estrategias geopolíticas o el desarrollo
del comercio.
“Las relaciones internacionales, siendo el género de otras disciplinas, incluyendo
el derecho internacional, nacieron como sistema disciplinar científico, después de
todas ellas y están todavía en un grado de desarrollo inferior, dada la circunstancia
que el mundo cambiante de hoy obliga a modificar y ajustar no solo su contenido
sino incluso sus métodos de estudio”(Pallares, 1996)
COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL
“El derecho internacional actual, parte del supuesto de la existencia de numerosas
colectividades estatales que tienen sistemas políticos y económicosmás o menos
diferentes y una personalidad jurídico internacional esencialmente idéntica. Los
estados y los demás sujetos del derecho internacional conforman lo que se
conoce con el nombre de Comunidad Internacional.”(Pallares, 1996)
“La comunidad internacional surge de forma espontánea, gracias a la fuerza de los
hechos y la dinámica de la realidad social, y es por tanto inorgánica. En cambio, la
sociedad internacional nace siempre del acuerdo de sus miembros, sujetos del
derecho internacional. Esta referida a un ámbito determinado, pues puede ser
subregional, regional o cuasi universal y tiene por tanto, un carácter orgánico. Por
eso, aun cuando hay otro tipo de sociedades, los organismos internacionales son
el mejor ejemplo ilustrativo de ellas”(Pallares, 1996)
Bibliografía
Tesis de la Integración Dinámica, C-400/98 (Corte Constitucional 10 de Agosto de 1998).
Bloque de Constitucionalidad, C-240/09 (Corte Constitucional 1 de Abril de 2009).
Corte Internacional de Justicia. (s.f.). Recuperado el 29 de Mayo de 2013, de
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
Gaviria, E. (2005). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Temis.
Pallares, J. (1996). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Leyer.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público
Wilder Calderón Castro
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
Ana Veloz Avendaño
 

Mais procurados (20)

2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público
 
Derecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y PrivadoDerecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y Privado
 
Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptual
 
Leyes Modelo
Leyes ModeloLeyes Modelo
Leyes Modelo
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
 
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parteCarlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
 
Presentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional PrivadoPresentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional Privado
 
Clase 2 fuentes
Clase 2 fuentesClase 2 fuentes
Clase 2 fuentes
 
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional PrivadoEnsayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publico Derecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Tema La Responsabilidad Internacional
Tema La Responsabilidad InternacionalTema La Responsabilidad Internacional
Tema La Responsabilidad Internacional
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Lección 1 derecho internacional
Lección 1 derecho internacionalLección 1 derecho internacional
Lección 1 derecho internacional
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
 

Destaque

Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneoDiapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
Shirly Barros Barrios
 
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONALSOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
LETISSSSS
 
Subjetivismo y objetivismo
Subjetivismo y objetivismoSubjetivismo y objetivismo
Subjetivismo y objetivismo
asoandbsi123
 
Fuentes del derecho constitucional
Fuentes del derecho constitucionalFuentes del derecho constitucional
Fuentes del derecho constitucional
rosmarydoradohurtado
 

Destaque (19)

1. el derecho internacional
1.  el derecho  internacional1.  el derecho  internacional
1. el derecho internacional
 
Derecho internacional clásico y contemporáneo
Derecho internacional clásico y contemporáneoDerecho internacional clásico y contemporáneo
Derecho internacional clásico y contemporáneo
 
Derecho internacional clásico, contemporáneo
Derecho internacional clásico, contemporáneoDerecho internacional clásico, contemporáneo
Derecho internacional clásico, contemporáneo
 
Derecho internacional público, clase
Derecho internacional público, claseDerecho internacional público, clase
Derecho internacional público, clase
 
Derecho intenacional
Derecho intenacionalDerecho intenacional
Derecho intenacional
 
Derecho internacional público capitulo I
Derecho internacional público capitulo IDerecho internacional público capitulo I
Derecho internacional público capitulo I
 
Fuentes del derecho tics
Fuentes del derecho   ticsFuentes del derecho   tics
Fuentes del derecho tics
 
Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneoDiapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
Diapositivas derecho internacional clásico y contemporáneo
 
Organos de las relaciones internacionales
Organos de las relaciones internacionalesOrganos de las relaciones internacionales
Organos de las relaciones internacionales
 
Estado y Educación
Estado y EducaciónEstado y Educación
Estado y Educación
 
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
 
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONALSOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
 
Subjetivismo y objetivismo
Subjetivismo y objetivismoSubjetivismo y objetivismo
Subjetivismo y objetivismo
 
objetivismo y subjetivismo
objetivismo y subjetivismoobjetivismo y subjetivismo
objetivismo y subjetivismo
 
Origen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publicoOrigen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publico
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Integración escolar
Integración escolarIntegración escolar
Integración escolar
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Fuentes del derecho constitucional
Fuentes del derecho constitucionalFuentes del derecho constitucional
Fuentes del derecho constitucional
 

Semelhante a Derecho internacional

Derecho internacional i
Derecho internacional iDerecho internacional i
Derecho internacional i
charito2013
 
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptxLegislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
PabloPazMazariegos
 
principios-generales-del-dipublico1.pptx
principios-generales-del-dipublico1.pptxprincipios-generales-del-dipublico1.pptx
principios-generales-del-dipublico1.pptx
JorgeLopera6
 
8321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
8321 texto del artículo-32773-1-10-201402158321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
8321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
LiviTre
 
ENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacionalENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ
 
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
Ana Ofelia Camargo Perez
 
Cuestionario completo derecho_internacio
Cuestionario completo derecho_internacioCuestionario completo derecho_internacio
Cuestionario completo derecho_internacio
carlos villagrana
 

Semelhante a Derecho internacional (20)

Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacionalUnidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
Unidad I definiciones y fuentes del derecho internacional
 
Derecho internacional i
Derecho internacional iDerecho internacional i
Derecho internacional i
 
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptxLegislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
Legislacion Grupo Poderoso Dilman, Oyantha, Skai verglu, Oyevin, Oyurdes.pptx
 
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
 
principios-generales-del-dipublico1.pptx
principios-generales-del-dipublico1.pptxprincipios-generales-del-dipublico1.pptx
principios-generales-del-dipublico1.pptx
 
aplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privadoaplacacion del derecho internacional privado
aplacacion del derecho internacional privado
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docxT1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
 
8321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
8321 texto del artículo-32773-1-10-201402158321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
8321 texto del artículo-32773-1-10-20140215
 
ENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacionalENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacional
 
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
En el marco del Derecho Internacional de los Pueblos se habla de Los derechos...
 
Pautas de interpretación de los tratados internac
Pautas de interpretación de los tratados internacPautas de interpretación de los tratados internac
Pautas de interpretación de los tratados internac
 
Derecho internacional
Derecho internacionalDerecho internacional
Derecho internacional
 
Ensayo 1
Ensayo 1Ensayo 1
Ensayo 1
 
Cuestionario completo derecho_internacio
Cuestionario completo derecho_internacioCuestionario completo derecho_internacio
Cuestionario completo derecho_internacio
 
Cuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacionalCuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacional
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Derecho 24
Derecho 24Derecho 24
Derecho 24
 
Tema 1 derecho inetrnacional privado
Tema 1 derecho inetrnacional privadoTema 1 derecho inetrnacional privado
Tema 1 derecho inetrnacional privado
 

Mais de Gisell Jaramillo (14)

Uti possideti juris 260710
Uti possideti juris 260710Uti possideti juris 260710
Uti possideti juris 260710
 
Unidad 4
Unidad 4Unidad 4
Unidad 4
 
Colombia y el derecho marítimo
Colombia y el derecho marítimoColombia y el derecho marítimo
Colombia y el derecho marítimo
 
Trabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publicoTrabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publico
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Trabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalTrabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacional
 
Unidad 2
Unidad 2Unidad 2
Unidad 2
 
Trabajo sentencia c 400 98
Trabajo sentencia c 400 98Trabajo sentencia c 400 98
Trabajo sentencia c 400 98
 
C 400-98
C 400-98C 400-98
C 400-98
 
Proyecto docente
Proyecto docenteProyecto docente
Proyecto docente
 
The social network
The social networkThe social network
The social network
 
The social network
The social networkThe social network
The social network
 
¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?
¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?
¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?
 
La eneida
La eneidaLa eneida
La eneida
 

Último

6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
MiNeyi1
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 

Último (20)

TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 

Derecho internacional

  • 1. UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL. Antes de hablar de derecho internacional es importante hacer una breve reseña acerca de su origen y dar una definición sobre el mismo. El primer antecedente que se tiene del derecho internacional es del derecho romano “Ius Gentium”, sin embargo en 1780 Jeremías Bentham le atribuye la acepción inglesa “International Law” el cual traducido al español significa derecho internacional. CONCEPTO En cuanto al concepto de derecho internacional público, nos resulta pertinente traer a colación la definición de Enrique Gaviria Liévano: “Es el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales”(Gaviria, 2005) En nuestra opinión el derecho internacional público es la ciencia jurídica que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas entre los sujetos del derecho internacional. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL “Las fuentes son los procedimientos o medios mediante los cuales nace, se modifica o extingue el derecho internacional”(Gaviria, 2005) Podemos hablar de dos enfoques de fuentes del derecho internacional: en primer lugar, la expuesta por la doctrina; y en segundo lugar, la contenida en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:  Según la doctrina: La doctrina tiene dos teorías que explican las fuentes del derecho internacional, la positivista, cuyo principal exponente es Anzilotti; y la objetivista, representada por Burgini, Scelle y Vischer. - POSITIVISTA: Esta teoría dice que la única fuente del derecho internacional es el acuerdo de voluntades ya sea, de forma expresa (tratados o convenciones) o tacita (la costumbre). - OBJETIVISTA: Dice que el derecho internacional tiene fuentes formales (tratados y costumbre) las cuales crean el derecho; y fuentes materiales (Hechos sociales, económicos, políticos) los cuales comprueban el derecho.  Según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
  • 2. El artículo 38 del estatuto de la CIJ contempla que: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”(Corte Internacional de Justicia) De lo anterior podemos decir lo siguiente: Medios Principales Convenciones Costumbre Principios Generales del Derecho Medios Auxiliares Jurisprudencia y Doctrina Ex aequo et bono (Equidad), cuando las partes lo convengan
  • 3.  Convenciones: Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.  Costumbre: Según el estatuto, la corte reconoce como normas consuetudinarias solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica entre los Estados. La conciencia de obligatoriedad de la costumbre se va formando poco a poco, sin embargo la CIJ admitió que la práctica estatal no requería un plazo indefinido para convertirse en costumbre.  Principios Generales del Derecho: No deben confundirse con los principios generales del derecho internacional, estos, a diferencia de aquellos, están incluidos en el derecho internacional convencional o consuetudinario. Algunos de ellos son la cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, la parte que pierda ha de llevar los gastos del juicio correspondiente, entre otros.  Jurisprudencia y Doctrina: Una sentencia no podrá apoyarse única y exclusivamente en un precedente jurisprudencial o doctrinal. Solo podrá usarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.  Equidad: Aplicación de los principios de justicia en un caso determinado. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL  Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.  Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.  Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.  La obligación de los Estados es de cooperar entre sí.  El principio de la igualdad de los derechos y de la libre autodeterminación de los pueblos.  El principio de la igualdad soberana de los Estados.  El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos.
  • 4. RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS AFINES DERECHO INTERNACIONAL Derecho Interno de los Estados Historia Geoestrategia Geopolitica Politica Internacional Negocios Internacionales Relaciones Internacionales
  • 5. El derecho internacional público es una ciencia puramente jurídica. Hay que diferenciarlo de otras ciencias que también tienen por objeto el estudio de las relaciones internacionales desde ángulos perspectivas diferentes. Solo es posible lograr una correcta interpretación de los fenómenos de formación, aplicación y violación de la norma internacional, mediante el auxilio de otras ciencias sociales que también se dedican a su estudio: la política internacional, la economía internacional, la teoría de las relaciones internacionales, entre otros. - Política Internacional: Estudia las relaciones internacionales desde un punto de vista factico, sin referencia al deber ser. - Economía Internacional: Se interesa fundamentalmente en el hecho económico y se centra en el estudio de las relaciones económicas internacionales. - Teoría de las Relaciones Internacionales: Analiza las relaciones entre distintos grupos sociales autónomos con el fin de llegar a una comprensión de las leyes y tendencias que rigen sus relaciones. PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL Uno de los principales problemas del derecho internacional es la contradicción con el Derecho Interno de los Estados, esto se debe a dos razones principales: - Muchas veces la normatividad internacional contempla asuntos que siempre se han manejado como asuntos internos de los Estados (Declaraciones y Convenciones que protegen Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Laborales, entre otros). - Generalmente esa normatividad contempla más derechos y protecciones que las que ofrece el derecho interno. Ante esta situación surgen muchos conflictos, ya que muchos Estados no cumplen con las normas internacionales puesto que sería una violación a la soberanía de los Estados relegar las normas internas para prevalecer el Derecho Internacional; y si no se cumple las normas internacionales se violaría un principio del Derecho Internacional el cual es que los Estados no pueden alegar el derecho interno para no cumplir con el Derecho Internacional. ¿Qué hacer en estos casos? La doctrina ha tratado de responder esta pregunta con dos teorías:  Teoría Dualista: “Sostiene que el Derecho Internacional y el Interno son dos sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su campo de aplicación”(Gaviria, 2005)
  • 6.  Teoría Monista: “Según esa concepción, el derecho internacional y el interno forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades: la primera sostiene la supremacía del derecho internacional sobre el interno, y otra que consagra la superioridad del derecho interno sobre el internacional” (Gaviria, 2005). La primera es defendida por Hans Kelsen y la segunda por Georg Jellinek. En Colombia, la Corte Constitucional ha aplicado dos teorías para solucionar estos conflictos, estas son, la teoría del bloque de constitucionalidad y la teoría de la integración dinámica:  Teoría del Bloque de Constitucionalidad: La Corte ha dicho que: “La Corte Constitucional ha entendido que los tratados y convenios internacionales a los que hace referencia el artículo 93 superior, integran la Carta Política en la medida en que sus disposiciones tienen la misma jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Tales preceptos internacionales complementan la parte dogmática de la Constitución, conformando el llamado bloque de constitucionalidad, que está constituido por aquellas normas y principios que sin aparecer expresamente en el articulado de la Constitución, han sido integrados a ella por diversas vías, incluyendo el reenvío que la misma Carta realiza a través del artículo 93 superior. El bloque de constitucionalidad no solamente está integrado por las normas protectoras de los derechos humanos, sino también en los casos de conflicto interno o externo, por aquellas que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), por lo que la figura ha logrado conciliar en nuestro sistema jurídico el principio de la supremacía de la Constitución con el reconocimiento de la prelación en el orden interno de los tratados internacionales referidos (art. 93 C.P.), y para que opere la prevalencia de tales instrumentos internacionales en el orden interno, es necesario que se den dos supuestos a la vez: de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción.”(Bloque de Constitucionalidad, 2009)  Tesis de la Integración Dinámica: “Para el juez internacional rige el principio de la prevalencia del derecho internacional, por lo cual un Estado puede comprometer su responsabilidad internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias a las cláusulas insertas en un tratado. Por ende, cuando un Estado enfrenta una contradicción entre un tratado y una norma constitucional, los órganos competentes en materia de relaciones exteriores y de reforma de la constitución -esto es, el Presidente y el Congreso en el caso colombiano- tienen la obligación de modificar, ya sea el
  • 7. orden interno, a fin de no comprometer la responsabilidad internacional del Estado, ya sea sus compromisos internacionales, a fin de no comprometer su responsabilidad constitucional. De esa manera, si bien las contradicciones entre el derecho internacional y el derecho interno son inevitables en un determinado momento histórico, la evolución jurídica permite una armonización dinámica entre ambos órdenes jurídicos.”(Tesis de la Integración Dinámica, 1998) EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Merle dice que las relaciones internacionales comprenden no solo el intercambio oficial que sostienen los Estados a nivel de cancillerías y oficinas del servicio exterior sino también el tráfico de origen privado de orden comercial y personal que se desenvuelve entre los países a través de sus fronteras. En consecuencia, el concepto de relaciones internacionales reúne dos elementos:  Intercambios o manifestaciones de distinta índole, tanto en su origen (público, privado) como en su contenido (económico, político, etc.).  División del planeta en Estados-Naciones, por eso el estudio de las relaciones internacionales toma en cuento aspectos tan disimiles como los movimientos nacionales, las estrategias geopolíticas o el desarrollo del comercio. “Las relaciones internacionales, siendo el género de otras disciplinas, incluyendo el derecho internacional, nacieron como sistema disciplinar científico, después de todas ellas y están todavía en un grado de desarrollo inferior, dada la circunstancia que el mundo cambiante de hoy obliga a modificar y ajustar no solo su contenido sino incluso sus métodos de estudio”(Pallares, 1996) COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL “El derecho internacional actual, parte del supuesto de la existencia de numerosas colectividades estatales que tienen sistemas políticos y económicosmás o menos diferentes y una personalidad jurídico internacional esencialmente idéntica. Los estados y los demás sujetos del derecho internacional conforman lo que se conoce con el nombre de Comunidad Internacional.”(Pallares, 1996) “La comunidad internacional surge de forma espontánea, gracias a la fuerza de los hechos y la dinámica de la realidad social, y es por tanto inorgánica. En cambio, la sociedad internacional nace siempre del acuerdo de sus miembros, sujetos del derecho internacional. Esta referida a un ámbito determinado, pues puede ser subregional, regional o cuasi universal y tiene por tanto, un carácter orgánico. Por
  • 8. eso, aun cuando hay otro tipo de sociedades, los organismos internacionales son el mejor ejemplo ilustrativo de ellas”(Pallares, 1996) Bibliografía Tesis de la Integración Dinámica, C-400/98 (Corte Constitucional 10 de Agosto de 1998). Bloque de Constitucionalidad, C-240/09 (Corte Constitucional 1 de Abril de 2009). Corte Internacional de Justicia. (s.f.). Recuperado el 29 de Mayo de 2013, de http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php Gaviria, E. (2005). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Temis. Pallares, J. (1996). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Leyer.