1. COMERCIO ELECTRÓNICO FIRMA DIGITAL IntegrantesEmma Dolores Aganza PatrónJicela Villegas AvechucoEdith Félix Salcido
2. Introducción El objetivo que se pretende con el presente trabajo es introducirnos dentro del tema del documento informático, en el de la firma y su autenticación y su importancia a efectos probatorios del documento en sí, haciendo un breve repaso de su aceptación nacional e internacional y de las futuras autoridades de certificación de las firmas digitales.
3. Una Firma digital es una firma electrónica, que puede ser utilizada para autenticar la identidad de quien envía un mensaje o quien firma un documento y hace posible garantizar que el contenido original de un mensaje o documento ha sido enviado sin modificaciones.
4.
5. La habilidad para garantizar que el mensaje original firmado llegue en su totalidad, también significa que el emisor del mensaje no lo puede repudiar (negar que lo envió) posteriormente.
6.
7.
8. Dicha tecnología permite comunicarse electrónicamente con las máximas garantías de seguridad, añadiendo a la comunicación los servicios de autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio.
12. Un riesgo más moderado, garantía de cumplimiento de las normas, calidad de datos y conservación de archivos a largo plazo
13.
14. DIFERENCIA ENTRE FIRMA DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. En el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Es decir, adquiere características de documento público, a pesar de ser privado.
15. Por el contrario, en el caso de la "Firma Electrónica", se invierte la carga probatoria con respecto a la anterior. O sea que en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez. Por ejemplo, si entre dos partes que celebran un contrato firmado digitalmente (no electrónicamente) y una de ellas alegase la invalidez de alguna de las dos firmas, le corresponde a ésta demostrar ante la ley la invalidez de la misma.
16. Bibliografía ALCOVER GARAU, Guillermo, "La firma electrónica como medio de prueba (Valoración jurídica de los criptosistemas de claves asimétricas)", Cuadernos de Derecho y Comercio nº 13, abril 1994, Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Madrid. págs. 11 a 41. http://www.semanaprofesional.com http://www.iprofesional.com/notas/49143-Que-diferencia-a-la-firma-digital-de-la-electronica.html