1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
GIOVANNY RODRIGUEZ C.I:15.177.568
DERECHO
SECCIÓN: SAIA/B
PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2013
2. Hurto
Artículo 1
El que se apodere de un vehículo
automotor perteneciente a otra
persona natural o jurídica con el
propósito de obtener provecho para
sí o para otro, sin el consentimiento
de su dueño
Es la realización de una conducta positiva
encaminada apoderarse antijurídicamente
de la casa ajena
Acción
Hurto
Sujeto Activo
será penado con
cuatro a ocho años
prisión
Quien hurta el vehículo automotor
Sujeto Pasivo
La persona natural o jurídica a la
cual se le haya hurtado el vehículo
de
Objeto material
Objeto jurídico
Medios de Comisión
Modos de Comisión
Penalidad
Vehículo
El derecho a la propiedad
Cualquier medio idóneo para
hurtar el vehículo Automotor
Hurto de Vehículos Automotores
Prisión de 4 a 8 años
3. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez
años de prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte
público, colectivo o de carga.
3. Sobre Vehículos expuestos a la
confianza
pública
por
necesidad,
costumbre o destinación.
2. Valiéndose de la actividad realizada por
menores de edad.
4. De noche o habiendo penetrado en
cualquier lugar habitado o dependencia
propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se hubieren
reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los
cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al transporte de
valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o
falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento
similar, o violando, o superando seguridad
electrónica u otras semejantes.
8. Aprovechando la confianza depositada por
el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
9. Aprovechando situaciones de calamidad,
infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
4. Desvalijamiento de Vehículos Automotores
Es la sustracción de piezas o partes de un vehículo Automotor ajeno sin el consentimiento del dueño.
Sujeto
El sujeto activo como el pasivo
puede ser cualquier persona no
se
requiere
de
ninguna
cualificación para ser autor.
Objeto material
Las partes o piezas del vehículo
Activo
Quien desvalije el vehículo
Automotor y a quien detente,
esconda o comercialice las
partes o piezas sustraídas.
Objeto Jurídico
El derecho a la propiedad
Penalidad
4 a 8 años de prisión
Pasivo
El propietario
desvalijado
del
Vehículo
Medios de comisión
Sustraer, detentar, esconder o
comercializar partes o piezas de
un vehículo automotor.
5. Artículo 3
Tentativa de Hurto
Art. 4
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo
automotor perteneciente a otra persona, sin
apoderarse del mismo, con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, serán sancionados
con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual
pena se impondrá a quien detente, esconda o
comercialice las partes o piezas sustraídas aun
cuando no haya tomado parte en el delito.
Quien iniciare la ejecución del delito de hurto
de vehículo automotor, aun cuando no se
produzca la consumación del mismo, será
castigado con pena de dos a cuatro años de
prisión.
6. Robo de Vehículos Automotores
Es la acción que consiste en constreñir al sujeto pasivo (puede ser el tenedor u otra persona
presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa
mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa
Sujetos
Acción
Robo
Objetos
Activo
Pasivo
Quien constriña a otro a la
entrega o apoderamiento
del vehículo (indiferente
Contra
quien
van
dirigidas las amenazas
o violencias
Medios de Comisión
Violencia o amenazas de graves
daños inminentes a personas o cosas,
o por medio de violencia que tenga
lugar inmediatamente después del
apoderamiento.
Modos de Comisión
Robo de
Automotor
Vehículos
Material
Vehículo
Jurídico
Derecho a la
propiedad y la
libertad de la
persona.
Penalidad
Presidio de 8 a 16 años,
pena de 12 años
7. Tentativa de Robo
Artículo 7
El que iniciare la ejecución de un delito
de robo de vehículo automotor, aun
cuando no logre su consumación, será
castigado con pena de seis a siete años
de presidio.
Cambio Ilícito de Placas de Vehículos
Automotores
Artículo 8
Quienes sustraigan, cambien o alteren
ilícitamente las placas de vehículos
automotores, de su serial de carrocería o
de motor, para asegurar la impunidad de
los autores de delitos de hurto o robo, o
de sus cómplices, para obtener un
provecho económico, para sí o para un
tercero, será sancionado con pena de dos
a cuatro años de prisión.
El delito de robo
Coincide parcialmente con el delito de
hurto de vehículo
sin embargo
Tiene que ver con la forma en que el autor
ejecuta la misma, ya que en el robo lo hace
utilizando violencias o amenazas
Aprovechamiento
de
Provenientes de Hurto o Robo
Vehículos
Artículo 9
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo
automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere,
recibe o esconde o interviene de cualquier forma para
que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber
tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como
cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años
de prisión. Quien realizare cualesquiera de las
acciones previstas en esta norma de manera habitual,
será castigado con prisión de cuatro a seis años.
8. Artículo 10
Entrega de Vehículos Recuperados
Artículo 11
Publicación del Listado de Vehículos Recuperados
Artículo 12
Vehículos Robados en Estacionamientos
Públicos.
Artículo 13
Entrega de Vehículos
Recuperados
Estacionamientos Públicos
Vehículos
Reclamados.
en
Artículo 14
Sanción a Estacionamientos Públicos
Artículo 15
Recuperados
No
9. Objeto
Crear mecanismos preventivos y represivos
eficaces para enfrentar la corrupción, evitando que
existan las condiciones para que tales efectos se
produzcan. Esos mecanismos, son para procurar
dotar de mayor transparencia la administración de
recursos públicos.
Corrupción
Según Gianfranco Pasquino
Es el fenómeno por medio del un
funcionario público es inducido a
actuar de manera distinta a los
standards normales del sistema para
favorecer intereses particulares a
cambio de una remuneración
También previstos en arts. 61, 62 y 63
El establecimiento de normas para garantizar la mejor
administración de los recursos que integran el
patrimonio público. Esas normas desarrollan
básicamente los principios establecidos en el art. 141 de
la Constitución
Corrupto
Según Gianfranco Pasquino
Patrimonio Público
Es la persona que ocupando
un rol en la estructura estadal
tiene un comportamiento
ilegal
Bienes pertenecientes
Estado o erario público
al
10. Funcionarios Públicos
Principios para prevenir la
corrupción y salvaguardar el
patrimonio público:
Todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al
servicio de la República.
Honestidad,
Transparencia,
Participación
Ciudadana,
imparcialidad, celeridad, eficiencia, eficacia, interdicción de la
arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio
de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.
De los delitos contra el patrimonio público y la administración de
justicia en la aplicación de esta ley
Del enriquecimiento
ilícito y su restitución al
patrimonio público
Es la no justificación del
incremento
patrimonial
desproporcionado
de
un
funcionario público obtenido
durante el ejercicio de su
cargo.
(Artículo
48 al 51). La
descripción típica se
encuentra establecida en
el art. 73 de la Ley.
Se requiere por tanto, la demostración
de que el funcionario obtuvo el
incremento patrimonial cuestionado en
el ejercicio de sus funciones, además de
las circunstancias de la desproporción
que debe darse entre el incremento y los
ingresos del funcionario.
11. Otros delitos contra el patrimonio público (Artículos 52 al 82).
Delito de peculado
Peculado Doloso
Propio
Peculado Culposo
Se define en la conducta del funcionario público de apropiarse en provecho
propio de un tercero los bienes del patrimonio público o en poder de algún
organismo público, cuya administración o custodia tenga por razón de su
cargo.
Quien se apropie o distraiga en
provecho propio o de otro los bienes
del
patrimonio
público,
cuy
recaudación,
custodia
o
administración estén a su cargo será
penado con prisión de 3 a 10 años.
Cuando se trata de bienes que no son del
estado y un sujeto se apropia
indebidamente de un tercero estamos en
presencia del delito de apropiación
indebida o abuso de confianza; que podrá
ser simple o calificada de acuerdo alas
circunstancias del hecho.
Cualquier funcionario Público que teniendo por razón de su cargo, la recaudación,
administración o custodia de bienes de patrimonio público o en poder de algún
órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de leyes, reglamente, órdenes o instrucciones a que se extravíen,
pierdan, deterioren o dañen esos bienes serán penado de 6 meses a 3 años.
12. Delitos contra la administración de justicia en la
aplicación de esta Ley
Artículos 83 al 86 del Capítulo III
Art. 83
Se prevén sanciones penales a los funcionarios
encargados de administrar justicia o de ejercer la
acción penal pública, que realicen conductas no
cónsonas con la necesaria pulcritud que debe
caracterizar el proceso seguido por la comisión de
los delitos previstos en la Ley contra la
Corrupción.
Incluye dos figuras delictivas. En el primer
párrafo se tipifica el delito de Denegación
de Justicia en la aplicación de esta ley. En
el segundo párrafo se sanciona el abuso de
un Juez en beneficio o perjuicio de un
procesado