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Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
“Código Orgánico
Tributario”.
Integrante:
Gilmary Rabán
C.I.17.640.076
Sección: Saia “B”.
Facilitador: Nilda Singer.
Cátedra: Legislación Penal.
Lara – Barquisimeto 2015.
Los Tributos forman parte esencial del desarrollo de la economía de un país,
estos son prestaciones a nivel pecuniario, en donde el Estado exige en virtud de la ley,
y garantiza a través de las mismas leyes, con el propósito o fin de cubrir tanto
los gastos públicos, o en otra instancia los gastos que realiza el Gobierno a través
de inversiones de interés público. Permitiendo dentro de la participación de los
impuestos, las tasas y contribuciones especiales, que no son más que la clasificación
de los tributos, al igual que los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e
Ilícitos Tributarios. Gran Parte de este tema tan importante se hará evidente dentro
del campo de aplicación del código orgánico tributario que a continuación
estudiaremos; los medios de extinción de las obligaciones tributarias que se deben
cumplir por todos los individuos que hacen vida dentro de un país, los sujetos de la
obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del
derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes
que tiene el estado como lo son, el poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial,
poder moral, poder ciudadano y por último y no menos importante el poder electoral.
Para las disposiciones generales están tipificados en el artículo 1 del código
orgánico tributario, estas son aplicables a los impuestos nacionales y a las relaciones
jurídicas emanadas de ellos.
Para los tributos aduaneros se empleará en lo referente a los medios de
terminación de los contratos, para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo concerniente a las reglas para la administración de
tales tributos que se muestran en este Código; para los restantes efectos se usará con
representación supletorio. Las normas o pautas establecidas en este Código se
aplicarán de manera accesoria a los impuestos de los Estados, Municipios y demás
entes de la división político territorial que forman parte del Estado. El poder tributario
de los Estados y Municipios para la creación, transformación, eliminación o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan o asignen,
incluyendo el establecimiento de privilegios, exoneraciones, beneficios y demás
incentivos fiscales, será desplegado por dichos entes dentro del marco de la
competencia e independencia que le son concedidas, de acuerdo con la Constitución y
las leyes dictadas en su realización. Para los tributos y sus accesorios explícitos por
Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea requerida a la
República en consentimiento con los respectivos tratados internacionales, este Código
se empleará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Seguidamente las obligaciones están señaladas desde el artículo 13 hasta el
artículo 18. Estos destacan las obligaciones tributarias que nacen entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. Compone un lazo de carácter particular
aunque su cumplimiento se asegure por medio de garantía real o con privilegios
específicos. Así mismo los acuerdos concernientes a la diligencia de las reglas
tributarias celebrados entre individuales no son impugnables al Fisco, a diferencia los
casos que sean autorizados por la ley.
También están presentes la obligación tributaria, esta no será perturbada por
situaciones relativas a la eficacia de los hechos o al entorno del objeto perseguido, ni
tampoco por los efectos que los hechos posean en otras áreas jurídicas o legales,
siempre y cuando se hubiesen producido los efectos que constituyen el presupuesto
de hecho de la obligación. Cuando la regla referente al hecho imponible se refiera a
escenarios precisados por otras ramas lícitas, sin apartarse formalmente de ellas, el
intérprete puede establecer el significado que más se adecue a la realidad establecida
por la ley al crear el tributo. En todo lo no creado en este Título, el compromiso
tributario se regirá por el derecho habitual, en cuanto sea ajustable. Y por último es
sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del mismo tributo.
Encontramos los sujetos tributarios en los contribuyentes y responsables; para
explicar un poco de ellos diré que son contribuyentes los sujetos pasivos con relación
de los cuales se comprueba o confirma el hecho impuesto. Esta situación puede recaer
en las personas naturales, dependiendo de su capacidad según en el derecho privado.
De igual manera en las personas jurídicas y en los colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. También en las entidades o
colectividades que formen o compongan un equipo económico, que dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional en el ámbito económico.
Los contribuyentes también están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias que tengan el mismo interés de resguardar los beneficios del Estado. Y por
último los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejecutados o
desempeñados por el sucesor a título universal. Los derechos del contribuyente
fallecido transferido al beneficiario serán ejercidos por éste y en los casos de fusión,
la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o
responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades unidas o
entrelazadas.
De los responsables lo encontramos normado desde el artículo 25 al artículo
29, en el cual señalan o demuestran que son responsables los individuos pasivos que
sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición de la ley, acatar las
obligaciones atribuidas a éstos. El responsable tendrá derecho a exigir del participante
la devolución de las cantidades que hubiere pagado por él. Seguidamente son
responsables de forma directa y en calidad de agentes de retención o de percepción,
las personas elegidas por el ente encargado en este caso, por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón
de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban
efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de
los bienes que administren, reciban o dispongan:
 Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias
yacentes.
 Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
 Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
 Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
 Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y
los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los
interventores de sociedades y asociaciones, entre otros.
Ya para concluir con este punto son responsables solidarios los adquirentes de
fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o
entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. La responsabilidad establecida o
adquirida en este artículo estará limitada al valor de los bienes o patrimonios que se
adquieran para el momento, a menos que el comprador actué con dolo o culpa grave.
Ilícitos formales, fiscales y materiales están tipificados en los artículos 99 al
107, y demuestran cómo se originan o se crean los ilícitos formales por el
incumplimiento de los deberes relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria; también se componen ilícitos formales relacionados con la
obligación de emitir y exigir comprobantes, seguidamente instituyen ilícitos formales
relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables,
constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones, establecen ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la Administración Tributaria; otros que
constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer
ante la Administración Tributaria, como se considerarán como desacato a las órdenes
de la Administración Tributaria. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin
una sanción determinada, establecido en las leyes y demás normas de carácter
tributario.
Los fiscales están normados de igual manera en la ley en el artículo 108 que
constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, por consiguiente los
ilícitos materiales están del 109 al 114, que explican que constituye los ilícitos
cambiarios, quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa
del uno por ciento 1%; quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción
establecida en el artículo 116; quien prescinda el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será
sancionado; quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas
receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, será sancionado con la multa establecida por el estado.
En las sanciones aplicables y las restrictivas de libertad están señalados en los
artículos 115 al 120, que constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad, Incurre en estafa tributaria el que mediante fingimiento, ocultación, trampa o
cualquier otro artificio incite en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí
o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.) Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan
en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas, entre otros.
Ya para concluir se puede decir que está Ley es necesaria para el buen
funcionamiento de las organizaciones judiciales y administrativas dentro de un
Estado, para regir de manera correcta los tributos que entran en la nación, por otra
parte se puede notar cuáles son las atribuciones que tienen los poderes que conforman
una nación o un país. Cada ministerio en Venezuela tiene la capacidad de poder
lograr un equilibrio en su desarrollo en el manejo de lo que le corresponde a cada
uno, para beneficio del mismo estado Venezolano.
Venezuela es un país cuya principal y mayor fuente de ingresos es el petróleo,
al igual que de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables,
sin embargo este abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el
logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.

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  • 1. Universidad “Fermín Toro”. Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. “Código Orgánico Tributario”. Integrante: Gilmary Rabán C.I.17.640.076 Sección: Saia “B”. Facilitador: Nilda Singer. Cátedra: Legislación Penal. Lara – Barquisimeto 2015.
  • 2. Los Tributos forman parte esencial del desarrollo de la economía de un país, estos son prestaciones a nivel pecuniario, en donde el Estado exige en virtud de la ley, y garantiza a través de las mismas leyes, con el propósito o fin de cubrir tanto los gastos públicos, o en otra instancia los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones de interés público. Permitiendo dentro de la participación de los impuestos, las tasas y contribuciones especiales, que no son más que la clasificación de los tributos, al igual que los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Gran Parte de este tema tan importante se hará evidente dentro del campo de aplicación del código orgánico tributario que a continuación estudiaremos; los medios de extinción de las obligaciones tributarias que se deben cumplir por todos los individuos que hacen vida dentro de un país, los sujetos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes que tiene el estado como lo son, el poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder moral, poder ciudadano y por último y no menos importante el poder electoral. Para las disposiciones generales están tipificados en el artículo 1 del código orgánico tributario, estas son aplicables a los impuestos nacionales y a las relaciones jurídicas emanadas de ellos. Para los tributos aduaneros se empleará en lo referente a los medios de terminación de los contratos, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo concerniente a las reglas para la administración de tales tributos que se muestran en este Código; para los restantes efectos se usará con representación supletorio. Las normas o pautas establecidas en este Código se aplicarán de manera accesoria a los impuestos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial que forman parte del Estado. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, transformación, eliminación o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan o asignen,
  • 3. incluyendo el establecimiento de privilegios, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será desplegado por dichos entes dentro del marco de la competencia e independencia que le son concedidas, de acuerdo con la Constitución y las leyes dictadas en su realización. Para los tributos y sus accesorios explícitos por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea requerida a la República en consentimiento con los respectivos tratados internacionales, este Código se empleará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. Seguidamente las obligaciones están señaladas desde el artículo 13 hasta el artículo 18. Estos destacan las obligaciones tributarias que nacen entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Compone un lazo de carácter particular aunque su cumplimiento se asegure por medio de garantía real o con privilegios específicos. Así mismo los acuerdos concernientes a la diligencia de las reglas tributarias celebrados entre individuales no son impugnables al Fisco, a diferencia los casos que sean autorizados por la ley. También están presentes la obligación tributaria, esta no será perturbada por situaciones relativas a la eficacia de los hechos o al entorno del objeto perseguido, ni tampoco por los efectos que los hechos posean en otras áreas jurídicas o legales, siempre y cuando se hubiesen producido los efectos que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación. Cuando la regla referente al hecho imponible se refiera a escenarios precisados por otras ramas lícitas, sin apartarse formalmente de ellas, el intérprete puede establecer el significado que más se adecue a la realidad establecida por la ley al crear el tributo. En todo lo no creado en este Título, el compromiso tributario se regirá por el derecho habitual, en cuanto sea ajustable. Y por último es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del mismo tributo. Encontramos los sujetos tributarios en los contribuyentes y responsables; para explicar un poco de ellos diré que son contribuyentes los sujetos pasivos con relación
  • 4. de los cuales se comprueba o confirma el hecho impuesto. Esta situación puede recaer en las personas naturales, dependiendo de su capacidad según en el derecho privado. De igual manera en las personas jurídicas y en los colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. También en las entidades o colectividades que formen o compongan un equipo económico, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional en el ámbito económico. Los contribuyentes también están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias que tengan el mismo interés de resguardar los beneficios del Estado. Y por último los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejecutados o desempeñados por el sucesor a título universal. Los derechos del contribuyente fallecido transferido al beneficiario serán ejercidos por éste y en los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades unidas o entrelazadas. De los responsables lo encontramos normado desde el artículo 25 al artículo 29, en el cual señalan o demuestran que son responsables los individuos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición de la ley, acatar las obligaciones atribuidas a éstos. El responsable tendrá derecho a exigir del participante la devolución de las cantidades que hubiere pagado por él. Seguidamente son responsables de forma directa y en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas elegidas por el ente encargado en este caso, por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
  • 5.  Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.  Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.  Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.  Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.  Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones, entre otros. Ya para concluir con este punto son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. La responsabilidad establecida o adquirida en este artículo estará limitada al valor de los bienes o patrimonios que se adquieran para el momento, a menos que el comprador actué con dolo o culpa grave. Ilícitos formales, fiscales y materiales están tipificados en los artículos 99 al 107, y demuestran cómo se originan o se crean los ilícitos formales por el incumplimiento de los deberes relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria; también se componen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes, seguidamente instituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables, constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, establecen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria; otros que constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria, como se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin una sanción determinada, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario.
  • 6. Los fiscales están normados de igual manera en la ley en el artículo 108 que constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, por consiguiente los ilícitos materiales están del 109 al 114, que explican que constituye los ilícitos cambiarios, quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento 1%; quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116; quien prescinda el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado; quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con la multa establecida por el estado. En las sanciones aplicables y las restrictivas de libertad están señalados en los artículos 115 al 120, que constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, Incurre en estafa tributaria el que mediante fingimiento, ocultación, trampa o cualquier otro artificio incite en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) Se considerarán indicios de defraudación, entre otros: 1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. 2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. 3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas, entre otros. Ya para concluir se puede decir que está Ley es necesaria para el buen funcionamiento de las organizaciones judiciales y administrativas dentro de un Estado, para regir de manera correcta los tributos que entran en la nación, por otra parte se puede notar cuáles son las atribuciones que tienen los poderes que conforman
  • 7. una nación o un país. Cada ministerio en Venezuela tiene la capacidad de poder lograr un equilibrio en su desarrollo en el manejo de lo que le corresponde a cada uno, para beneficio del mismo estado Venezolano. Venezuela es un país cuya principal y mayor fuente de ingresos es el petróleo, al igual que de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, sin embargo este abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.