3. Es un impuesto indirecto que se aplica sobre
casi todos los bienes y servicios producidos o
comercializados en el desarrollo de la
actividad de una empresa o un profesional.
4. Decimos que el IVA es
un impuesto indirecto
ya que la empresa que
lo atributa no debe
pagar la totalidad de
él, sino sobre la
ganancia bruta de cada
operación.
Quien debe pagar la
totalidad de impuesto
es el consumidor final;
por lo que se dice que
el IVA es un impuesto
al consumo
5. VALOR
AGREGADO
EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO SE ORIGINA
EN CADA ACTIVIDAD QUE
AGREGA VALOR EN LA
CADENA PRODUCTIVA O
GENERADORA DE VALOR
6. Veamos.
La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más
un IVA del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].
Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más
IVA. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le
agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de
$11.200 [70.000 x 16%].
En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado
$11.200 de Iva.
Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de Iva y
pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es
$3.200 [11.200-8.000].
7. Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva
que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al
impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:
Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].
Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el
impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa
al momento de venderla.
8. Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos
en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente
no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:
Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al
final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún
valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el
mismo precio en que la había comprado.
9. Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos de
venta y complementarios, mediante el cual una persona
natural o jurídica, llamada sujeto pasivo de retención, un
porcentaje determinado de el valor por pagar al contado o a
crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención,
esta se aplica sobre el bien o servicio, sin incluir el impuesto
sobre las letras.
10. Según el Artículo del estatuto tributario las entidades de derecho
público, de derecho público, los fondo en general los consorcios y las
uniones temporales; las comunidades organizadas, los notarios y las
oficinas de tránsito, entidades emisoras de tarjetas de crédito o
pagadoras de las mismas, la nación, los departamentos y las
entidades del estado, entre otras.
Personas jurídicas y la sociedad de hecho.
Las uniones temporales con un patrimonio bruto superior a 30.000
UVT (Unidad de Valor Tributario)
11. Según los Artículos 382, 603 y 604 del Estatuto Tributario Colombiano, son :
Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta de
retención.
Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y
dentro de los plazos establecidos.
Expedir certificados sobre las retenciones realizadas.
Conservar los soportes de los registros contables en los que conste las
retenciones practicadas, así como los valores cancelados en la entidad
tributaria.
12. Según el Artículo 369 del estatuto tributario no están sujetos a
retenciones:
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a la nación,
departamentos, distritos capital, municipios, empresas industriales y
comerciales del estado en orden departamental o municipal y demás
establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se
señalen en la ley como contribuyentes.
Los pagos abonos que por disposiciones especiales sean exentos en
cabeza del beneficiario.
Los pagos o abonos respecto a los cuales deba hacerse retención en la
fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.
13. ELEMENTOS ESCENCIALES EN LA
RETENCION EN LA FUENTE
AGENTE RETENEDOR
(Sujeto Activo)
Es la persona que realiza el pago o abono
en cuenta y a quien la ley expresamente le
ha otorgado tal calidad.
PAGO O ABONO EN CUENTA Momento en que se entendió causada la
retención.
TARIFA DE RETENCIÓN
(Factor que se aplica a la base)
Es el factor aritmético que aplicado a la
base determina el monto o valor a retener.
SUJETO PASIVO
(Contribuyente retenido)
Es la persona beneficiaria del pago o abono
en cuenta, afectada con la retención.
14. Se realiza por compras superiores a 900.000 $ en 3.5%.
No son Contribuyentes:
Las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de inversión de valores
y comunes que administran las entidades fiduciarias, los fondos
parafiscales, agropecuarios y pesqueros que no se consideran
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, los fondos
de pensiones, jubilados, invalidez, cesantías, asociaciones
gremiales cuando no realizan actividades industriales y de
mercadeo.
15. Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones,
que impliquen muchos retenedores, pueden solicitar a al DIAN
autorización para auto retener por concepto de venta, contratos de
urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y
arrendamientos devengados. Estas deben manifestar por escrito en las
facturas de venta su calidad de auto retenedora para que sus clientes no
apliquen la retención.
Las empresas auto retenedoras autoliquidan la retención en la fuente en
todas las ventas o prestación de servicios, no importa la cuantía.