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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
    Escuela de Relaciones Industriales.




                    Integrantes:
                    Colmenarez Genessy C.I.: 23.364.645.
¿Qué es la descentralización? Es el
mecanismo desarrollativo del Estado, viene a
ser una forma jurídica, en que se organiza la
administración pública, mediante la creación
de entes públicos. A través de esta forma de
organización y acción administrativa, que es
la     descentralización,     se     atienden
fundamentalmente       servicios     públicos
específicos.


           La    descentralización     tiene    además
 elementos que posibilitan su desarrollo; la
 disponibilidad de recursos propios por el ente
 descentralizado, la coordinación de las acciones de
 diferentes entidades públicas en el territorio del ente
 descentralizado, la tendencia progresiva a
 entregar responsabilidad al ente descentralizado, vía
 delegación, de los servicios que se presten en su
 territorio y que se dirigen principalmente a
 la población de ese territorio y el desarrollo de
 nuevos y más amplios dispositivos de participación
 política y social.
Transferencias de competencias desde
                         la administración central a nuevos
                              entes morales o jurídicos.




 El estado dota de entidad jurídica al       Se le asigna un patrimonio propio y
        órgano descentralizado                una gestión independiente de la
                                                    administración central.




                                                  Se basa en un principio
                                            de autarquía (organización política y
El estado solo ejerce tutela sobre estos
                                           económica de un Estado fundada en el
                                                   autoabastecimiento)
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(COPRE) que fue disuelta en 1999, y entre 1989 y 1998
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nacional sobre la descentralización y como resultado en 1989
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fueron aprobadas la Ley Orgánica de Descentralización,
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traspasados diversos servicios públicos a los estados como los
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universal, directo y secreto. En la democracia representativa
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descentralización fiscal (Barreto, 2003).
Los Consejos Comunales: A partir del 2006, el Ejecutivo Nacional ha estimulado la
creación de los consejos comunales, a los cuales por leyes les transfirió competencia en
la formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos sociales, con el objeto de
satisfacer las necesidades más apremiantes de las comunidades.


    Se han creado más de 34.564 consejos comunales (Fundación Centro Gumilla, 2009),
y la mayoría han recibido cuantiosos recursos del Ejecutivo Nacional. Pero la
participación activa y creadora de las comunidades no puede darse sin la construcción de
capacidades para el desarrollo y el pluralismo, sino se corre el riesgo de consolidar el
caciquismo local en detrimento de la participación de los vecinos.

Las Comunas: En marzo de 2009 fue creado el Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y Participación Social. Las comunas resultan de la integración de los consejos
comunales y sus ámbitos geográficos. Para propiciar su conformación este Ministerio
estimula, a través de funcionarios acreditados, la creación de Salas de Batalla Sociales en
los municipios, espacios de confluencia de los voceros de los consejos comunales, en
donde se promueve la participación ciudadana.
Creado por Ley en febrero de 2010, este organismo está
definiendo los distritos motores de desarrollo y otros
mecanismos de transferencia de competencias a las
comunidades organizadas.
     Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
     Los procesos de descentralización y participación ciudadana
     están siendo estimulados "desde arriba"; por tanto se
     desconoce aun su trascendencia e integración a la
     idiosincrasia venezolana.

          No obstante, han generado un sincero deseo de participar en
          los asuntos públicos por parte de cuantiosos sectores de la
          sociedad civil.


                Consejo Estadal: Es el órgano encargado de la
                planificación integral del Municipio.


                      Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás
                      planes municipales.

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Saia

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. Integrantes: Colmenarez Genessy C.I.: 23.364.645.
  • 2. ¿Qué es la descentralización? Es el mecanismo desarrollativo del Estado, viene a ser una forma jurídica, en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos. A través de esta forma de organización y acción administrativa, que es la descentralización, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. La descentralización tiene además elementos que posibilitan su desarrollo; la disponibilidad de recursos propios por el ente descentralizado, la coordinación de las acciones de diferentes entidades públicas en el territorio del ente descentralizado, la tendencia progresiva a entregar responsabilidad al ente descentralizado, vía delegación, de los servicios que se presten en su territorio y que se dirigen principalmente a la población de ese territorio y el desarrollo de nuevos y más amplios dispositivos de participación política y social.
  • 3. Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos. El estado dota de entidad jurídica al Se le asigna un patrimonio propio y órgano descentralizado una gestión independiente de la administración central. Se basa en un principio de autarquía (organización política y El estado solo ejerce tutela sobre estos económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento)
  • 4. e sA NTECEDE NTES RECIE DE LA DES CENTRALIZ ACIÓN Eo pl re c e s o d ca e n t ró li ze a c i n t i n e v a r oi s a n t e c d en n t e s , 984 e el al ñe o 1 ,dent e p r sme i e J a i d e ca la re ó lón c r a c i de Debido al excesivo centralismo y a la crisis inch L u s uomis n ae C ión P rd sa i e n c i la p a r la Ref oma económica por los bajos precios del petróleo, en 1984 fue ra d e l ECOP s t don o ( RE ) ci la fi ne a l de a dn c ra a u E s t d o e m ri o c á t c o y e f creada la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado c tE viO o .o C P R p ra, or n í er n t e o t a s c o a sa , lecc e ión de g o b e r on a d r e sc (COPRE) que fue disuelta en 1999, y entre 1989 y 1998 y a ld e s , y ia e li e min a có n d la so f ae rmas s ua p r s t a les de oga r n i z ar c io ión t e r existió un Ministerio de Estado para la Descentralización. Las t ri a l . as Eo s t p r u e s t a su f ec e r o n r h a z d a s p o rn L u s i c h i , s i n instituciones mencionadas propiciaron discusiones a nivel egb m aa r o p a r 1989 Car lo s A n d re é s P é r e z a s u m el p o d e ru y l e g o d e l Car a c nacional sobre la descentralización y como resultado en 1989 zob o ,a a p re ó l s y eor s , p lo c u a l e esis s m mo año que se rea li za ai n l s p r me ra se e l secc ione fueron aprobadas la Ley Orgánica de Descentralización, dna g o b e r d o rc e s y a ld ea s p a ro el p e r í d oe 1990 aa 1 9 3 . Y en el 2 0 3 e bs Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder p u li c d a la Ley Org áe n i c a d Desce nr ti a ló z a el c i n , D imit a ca i ó n y T r n sa fe e r n Público y la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Fueron c i de Comp tas e n c i del P o d e ri P ú b la c o l c u a l b u s c a do e s a r ll a r l o sp traspasados diversos servicios públicos a los estados como los pi r n cn ii o s i t tu c i o n a les pa a rs imp u la a r l d e sa c e n t r li z a có i neg , aa g r puertos, aeropuertos, carreteras nacionales y los municipios a m y o r a u ta no o m íos a l m u n i sc ip io , d e ta ne rmi a re l fu e n t de i ne g r se o da adquirieron mayor autonomía. Por primera vez en 1989 se lo s e t d or s , e n t e oos ta r , p a r lu e g o s ee r fo rma dn a OCESO e el 2009 . P RTUAL A C DE LA DSCE Eo eligieron gobernadores y alcaldes por medio del sufragio NTRALIZACIÓN  Con munas : s sub di v es isi o n ad min istrati vas que pe rten ec en aa unezu n regió n, V el ela pa r a e 2010 ya ten iae ma s d 220 co mu n universal, directo y secreto. En la democracia representativa sm ao p r xe i ae do m n t . C nse jo s la Co mun al es: varia es un ió n en tre s org an iza cio ne s comu ni taria s. Co mun id ad es la descentralización no se profundizó al no contemplar la Orga ni zad as Estas sub di visi on es son in teg rad as al Co nse jo de Pla ni ficaci ón Pú bl ica descentralización fiscal (Barreto, 2003).
  • 5. Los Consejos Comunales: A partir del 2006, el Ejecutivo Nacional ha estimulado la creación de los consejos comunales, a los cuales por leyes les transfirió competencia en la formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos sociales, con el objeto de satisfacer las necesidades más apremiantes de las comunidades. Se han creado más de 34.564 consejos comunales (Fundación Centro Gumilla, 2009), y la mayoría han recibido cuantiosos recursos del Ejecutivo Nacional. Pero la participación activa y creadora de las comunidades no puede darse sin la construcción de capacidades para el desarrollo y el pluralismo, sino se corre el riesgo de consolidar el caciquismo local en detrimento de la participación de los vecinos. Las Comunas: En marzo de 2009 fue creado el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Participación Social. Las comunas resultan de la integración de los consejos comunales y sus ámbitos geográficos. Para propiciar su conformación este Ministerio estimula, a través de funcionarios acreditados, la creación de Salas de Batalla Sociales en los municipios, espacios de confluencia de los voceros de los consejos comunales, en donde se promueve la participación ciudadana.
  • 6. Creado por Ley en febrero de 2010, este organismo está definiendo los distritos motores de desarrollo y otros mecanismos de transferencia de competencias a las comunidades organizadas. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Los procesos de descentralización y participación ciudadana están siendo estimulados "desde arriba"; por tanto se desconoce aun su trascendencia e integración a la idiosincrasia venezolana. No obstante, han generado un sincero deseo de participar en los asuntos públicos por parte de cuantiosos sectores de la sociedad civil. Consejo Estadal: Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio. Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.