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 “La presente Ley es de
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artículo 123, apartado “A”,
de la Constitución”


                               10
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 RELACION DE TRABAJO:

“SE ENTIENDE POR RELACION
  DE TRABAJO, CUALQUIERA
  QUE SEA EL ACTO QUE LE
  DÉ ORIGEN, LA PRESTACION
  DE UN TRABAJO PERSONAL
  SUBORDINADO     A    UNA
  PERSONA, MEDIANTE EL
  PAGO DE UN SALARIO”
                             11
SUBORDINACION, CONCEPTO DE.
Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA Clave de Publicación:
No Asignada
Clave de Control Asignada por SCJN: No existente
Sala o Tribunal emisor: 4ta. Sala - 7ma. Época - Materia:
Laboral
Fuente de Publicación : Semanario Judicial de la Federación
           151-
Volumen: 151-156 Quinta Parte Página: 228

 Subordinación significa, por parte del patrón, un poder
jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por
parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el
artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970,
que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al
trabajo.
Descripción de Precedentes:
Volúmenes 121-126, p g. 87. Amparo directo 7061/77. Neftalí
            121-
de los Santos Ramírez. 2 de marzo de 1969. 5 votos. Ponente:
María Cristina S. de Tamayo.



                                                                     12
13
Persona Física

        relación de
       trabajo con

   Personas
morales o
colectivas.

                      14
15
16
17
La    personalidad,     es  un
producto del orden jurídico y
surge por el reconocimiento del
derecho objetivo (ley).

Nombre
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Capacidad
                                  18
DE GOCE:
Es la aptitud de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
obligaciones.




DE EJERCICIO:
Posibilidad de ejercer personalmente los derechos y
cumplir personalmente las obligaciones.




                                                      19
DE EJERCICIO:
Posibilidad de ejercer personalmente los derechos
y cumplir personalmente las obligaciones.




                                                20
RELACION LABORAL




                   21
CARTA MAGNA ART. 123

LEY FEDERAL DE TRABAJO




                         22
Art. 17 de La Ley Federal de Trabajo




                                       23
Art. 33 Ley federal de trabajo



                                 24
RENUNCIA ANTICIPADA ????




                           25
26
LAS RELACIONES DE TRABAJO
PUEDEN SER PARA OBRA O
TIEMPO DETERMINADO O POR
TIEMPO INDETERMINADO.

A FALTA DE ESTIPULACIONES
EXPRESAS, LA RELACION SERÁ
POR TIEMPO INDETERMINADO.

Fundamento legal: Art. 35 L.F.T.




                                   27
RELACIONES POR TIEMPO DETERMINADO

    El Señalamiento de un tiempo
    determinado puede únicamente
    estipularse en los casos siguientes:

    I.-
    I.- Cuando lo exija la naturaleza del
    trabajo que se va a prestar;

    II.-
    II.- Cuando tenga por objeto substituir
    temporalmente a otro trabajador; y

    III.-
    III.-En los demás casos previstos por
    esta ley.

                    L.F.T.
Fundamento: Art. 37 L.F.T


                                              28
SUSPENSION DE LOS
EFECTOS DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL TRABAJADOR Y
PARA EL PATRON



  ART. 42 LEY FEDERAL DE
                 TRABAJO



                           29
ART. 42

 Son causas de
 suspensión
 temporal de las
 obligaciones de
 prestar el servicio y
 pagar el salario, sin
 responsabilidad
 para ambos:

                         30
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:

   I. En los casos de las fracciones I y I del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo,
hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro
Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
                                                                                                           31
Fundamento: Art. 47 L.F.T.
     XV Fracciones.



                             32
Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo
hubiese propuesto o
recomendado con certificados
falsos o referencias en los que
se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta
causa de rescisión dejará de
tener efecto después de treinta
días de prestar sus servicios el
trabajador
                                   33
34
DESPIDO INJUSTIFICADO

 PAGO DE INDEMNIZACIONES
ESTABLECIDAS EN ART 50 LFT




                             35
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se
          50.
refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la
mitad del tiempo de servicios prestados; si
excediera de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de seis meses por el
primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado
sus servicios;


                                                  36
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá
en veinte días de salario por cada uno de los
años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y en el de
los salarios vencidos desde la fecha del
despido    hasta    que  se    paguen    las
indemnizaciones.



                                                 37
38
L.F.T.
ART. 51 L.F.T.




                 39
INDEMNIZAR AL TRABAJADOR
    Fundamento: Art. 52 LFT




                              40
Artículo 52.- El trabajador
          52.
podrá separarse de su
trabajo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en
que se dé cualquiera de las
causas mencionadas en el
artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo
indemnice en los términos
del artículo 50.




                                41
L.F.T.
ART. 53 L.F.T.




                 42
Artículo 53.- Son causas de terminación de las
         53.-
relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión del capital, de conformidad con
los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.


                                                      43
44
45
46
Son aquellos que regulan dentro de la Ley
    Federal de Trabajo y se realizan entre
     patrón, trabajadores y/o sindicatos.




                                             47
Las condiciones de trabajo entre
    el patrón y trabajador deben
             constar por escrito.

Fundamento: Art.
Fundamento: Art. 24 LFT




                                    48
Art. 25 LEY FEDERAL DE TRABAJO




                                 49
La falta del escrito a
que se refieren los
artículos 24 y 25 de la
LFT     no   priva   al
trabajador    de    los
derechos que deriven
de las normas de
trabajo,    pues     se
imputará al patrón la
falta      de      esa
formalidad.
Fundamento:
Fundamento:
Art. 26 LFT
Art.


                     50
51
A falta de algún requisito, el contrato será
inexistente completamente y no surtiría efecto
jurídico.
jurídico.




                                                 52
53
El implementar medidas preventivas en la
relación laboral, nos permite tener
elementos de defensa ante la presencia de
DEMANDAS LABORALES

                 demandan….?
 Que hacer si te demandan….?




                                            54
OBJETIVO GENERAL




                   55
Comentarios por demanda de Horas extras
que solo podrían trabajarlas:




                                          56
C.P.C. Alfonso Neftalí Reyes Pérez
alfonso@reyesdelia.com

           @cpc_reyes

www.reyesdelia.com

GRACIAS Y BENDICIONES.-



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Defensa laboral

  • 1. 1
  • 2. El Presidente Calderón señaló que de enero a agosto pasado se crearon en el país 634 mil nuevos empleos, lo que es muestra de que la economía mexicana está en recuperación. 2
  • 3. Los famosos $ 6,000.00 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. 6
  • 8. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DESTINADAS A REGULAR LAS RELACIONES OBRERO PATRONAL Y A RESOLVER CONFLICTOS QUE SURJAN CON ELLAS. MOTIVO DE ELLAS. 8
  • 9. LA RELACION LABORAL ESTÁ CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 123 DE LA C.P.E.U.M. (CARTA MAGNA) 9
  • 10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ART. 1o. “La presente Ley es de Observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado “A”, de la Constitución” 10
  • 11. Art. 20 L.F.T. CONCEPTUALIZA A LA RELACION DE TRABAJO: “SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DÉ ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO” 11
  • 12. SUBORDINACION, CONCEPTO DE. Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA Clave de Publicación: No Asignada Clave de Control Asignada por SCJN: No existente Sala o Tribunal emisor: 4ta. Sala - 7ma. Época - Materia: Laboral Fuente de Publicación : Semanario Judicial de la Federación 151- Volumen: 151-156 Quinta Parte Página: 228 Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. Descripción de Precedentes: Volúmenes 121-126, p g. 87. Amparo directo 7061/77. Neftalí 121- de los Santos Ramírez. 2 de marzo de 1969. 5 votos. Ponente: María Cristina S. de Tamayo. 12
  • 13. 13
  • 14. Persona Física relación de trabajo con Personas morales o colectivas. 14
  • 15. 15
  • 16. 16
  • 17. 17
  • 18. La personalidad, es un producto del orden jurídico y surge por el reconocimiento del derecho objetivo (ley). Nombre Domicilio Nacionalidad Patrimonio Capacidad 18
  • 19. DE GOCE: Es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. obligaciones. DE EJERCICIO: Posibilidad de ejercer personalmente los derechos y cumplir personalmente las obligaciones. 19
  • 20. DE EJERCICIO: Posibilidad de ejercer personalmente los derechos y cumplir personalmente las obligaciones. 20
  • 22. CARTA MAGNA ART. 123 LEY FEDERAL DE TRABAJO 22
  • 23. Art. 17 de La Ley Federal de Trabajo 23
  • 24. Art. 33 Ley federal de trabajo 24
  • 26. 26
  • 27. LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO. A FALTA DE ESTIPULACIONES EXPRESAS, LA RELACION SERÁ POR TIEMPO INDETERMINADO. Fundamento legal: Art. 35 L.F.T. 27
  • 28. RELACIONES POR TIEMPO DETERMINADO El Señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I.- I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II.- II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III.- III.-En los demás casos previstos por esta ley. L.F.T. Fundamento: Art. 37 L.F.T 28
  • 29. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y PARA EL PATRON ART. 42 LEY FEDERAL DE TRABAJO 29
  • 30. ART. 42 Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para ambos: 30
  • 31. Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y I del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; 31
  • 32. Fundamento: Art. 47 L.F.T. XV Fracciones. 32
  • 33. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador 33
  • 34. 34
  • 35. DESPIDO INJUSTIFICADO PAGO DE INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN ART 50 LFT 35
  • 36. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se 50. refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; 36
  • 37. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. 37
  • 38. 38
  • 40. INDEMNIZAR AL TRABAJADOR Fundamento: Art. 52 LFT 40
  • 41. Artículo 52.- El trabajador 52. podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. 41
  • 43. Artículo 53.- Son causas de terminación de las 53.- relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434. 43
  • 44. 44
  • 45. 45
  • 46. 46
  • 47. Son aquellos que regulan dentro de la Ley Federal de Trabajo y se realizan entre patrón, trabajadores y/o sindicatos. 47
  • 48. Las condiciones de trabajo entre el patrón y trabajador deben constar por escrito. Fundamento: Art. Fundamento: Art. 24 LFT 48
  • 49. Art. 25 LEY FEDERAL DE TRABAJO 49
  • 50. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 de la LFT no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. Fundamento: Fundamento: Art. 26 LFT Art. 50
  • 51. 51
  • 52. A falta de algún requisito, el contrato será inexistente completamente y no surtiría efecto jurídico. jurídico. 52
  • 53. 53
  • 54. El implementar medidas preventivas en la relación laboral, nos permite tener elementos de defensa ante la presencia de DEMANDAS LABORALES demandan….? Que hacer si te demandan….? 54
  • 56. Comentarios por demanda de Horas extras que solo podrían trabajarlas: 56
  • 57. C.P.C. Alfonso Neftalí Reyes Pérez alfonso@reyesdelia.com @cpc_reyes www.reyesdelia.com GRACIAS Y BENDICIONES.- 57