VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
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1. GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Aseguramiento Universal
en Salud en el Perú
Dr. Luis Humberto Legua García
luislegua@yahoo.com
2.
3.
4. FINANCIAMIENTO EN SALUD: GASTO PUBLICO Y TOTAL EN SALUD
Gasto en Salud en Amèrica Latina
(% del PBI)
0 2 4 6 8 10
Brasil
Bolivia
America Latina
Chile
Mexico
1.6
Perù
3.6 Gasto pública
Gasto Total
Ecuador
Fuente: Banco Mundial 2004
6. SIS: Porcentajes de la Población Asegurada
por Quintil de Pobreza
• El 68,2% de la población asegurada del SIS proviene de los
quintiles más pobres (Quintil 1 y 2)
41,4%
45,0%
40,0%
35,0%
26,8%
30,0%
25,0%
16,7%
20,0%
15,0% 9,5%
10,0%
5,6%
5,0%
0,0%
Quintil 1 Quintil 2 Quintil 3 Quintil 4 Quintil 5
más pobre menos pobre
Fuente: OIE – SIS - 2008
7. Art. 1°. Objeto de la Ley
• La presente Ley tiene por objeto definir el
marco normativo que asegure a toda la
población residente en el país, gozar de
un sistema de aseguramiento en salud
y norma las funciones de regulación,
financiamiento, prestación y supervisión
del aseguramiento a fin de garantizar el
derecho pleno y progresivo de toda
persona a la salud
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
8. ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
6. Establecer un 1. Promover la
fondo para las cultura de
enfermedades aseguramiento y
catastróficas protección de la
salud
5. Reglamento del Promover el 2. Fortalecimiento
Sistema de Aseguramiento del ente rector y
Intercambio Universal normativo (MINSA)
Prestacional -
UBIP
4. Controlar la 3. Identificar las
equidad del funciones y
beneficio social estructura de la
superintendencia
nacional de salud
9.
10. Art. 3°. Del aseguramiento universal
• El aseguramiento universal en salud es un
proceso orientado a lograr que toda la población
residente en el territorio nacional, disponga de
un seguro de salud que le permita acceder a un
conjunto de prestaciones de salud de carácter
preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en condiciones adecuadas de
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre
la base del Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud - PEAS
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
18. Artículo 6°.- Del Órgano Rector
El Ministerio de Salud
• Establece de manera descentralizada y participativa
las políticas, normas, subprocesos y
procedimientos relacionados con el proceso del
Aseguramiento Universal en Salud
• Se refuerza el rol del Ministerio de Salud en las
políticas de su sector.
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
19. Artículo 7°.- De las instituciones
administradoras de los fondos del
aseguramiento universal en salud
• Las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud (IAFAS) sujetas a la presente
Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o
por crearse, encargadas de administrar los fondos
destinados al financiamiento de prestaciones de salud u
ofrecer coberturas de riesgos de
salud a sus afiliados
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
20. Artículo 8°.- De las instituciones prestadoras
de servicios de salud (IPRESS)
• Son los establecimientos públicos, privados
o mixtos categorizados y acreditados por el
MINSA y registrados en la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud,
autorizados a brindar los servicios de salud
correspondientes a su nivel de atención.
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
21. Artículo 9°.- De la instancia Supervisora
• Se propone la creación de la
Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la
base de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud como Organismo Público
Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera.
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
22. • Primera.- Plazo de elaboración del PEAS
El Minsa elaborará el PEAS en el plazo de 60 días posterior a la vigencia
de la presente Ley.
• Segunda.- Denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud
• Tercera.- Elaboración del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud
El Ministerio de Salud en el plazo de 90 días contados a partir de la
vigencia de la presente deberá elaborar el Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud.
• Cuarta.- Adscripción del Seguro Social de Salud al Ministerio de Salud
Creación, Definición y fines: Créase sobre la base del Instituto Peruano
de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como
organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho
público interno, adscrito al Sector Salud, con autonomía técnica,
administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.
LEY N° 29344 – LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
23.
24.
25.
26.
27. Art. 114°. Garantía Explícita de Acceso
• La Garantía explícita de acceso, asegura el
otorgamiento de las prestaciones de salud
contempladas en el PEAS por los diferentes
regímenes de financiamiento, condicionadas a un
riesgo, sospecha o confirmación diagnóstica de uno
o más problemas de salud definidos en el Plan de
Beneficios. Las disposiciones
específicas en relación a esta
garantía las define el MINSA.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
28. Art. 115°. Garantía Explícita de Calidad
• La garantía explícita de calidad, está referida al
mejor manejo clínico en el otorgamiento de las
prestaciones de salud contenidas en el PEAS,
relacionadas al óptimo uso de la infraestructura,
equipamiento y recursos humanos de acuerdo a la
normativa vigente.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
29. Art. 116°. Garantía Explícita de Oportunidad
• La garantía explícita de oportunidad, son los plazos
máximos para que el usuario una vez ingresado al
establecimiento de salud reciba las prestaciones
garantizadas establecidas en el PEAS.
• Para que no constituya una infracción por el
cumplimiento de esta garantía, las IAFAS y las
IPRESS deberán demostrar ante la SUNASA que
respondieron a un factor debidamente justificable o
de fuerza mayor, salvando su responsabilidad de
demostrarse causal atribuible al afiliado.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
30. Art. 117°. Garantía Explícita de Protección
Financiera
• La garantía explícita de protección financiera se refiere a que
todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la
atención de los planes de salud contratados y el manejo
técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así
como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad
económica financiera.
• Los recursos del presupuesto asignado al SIS que están
destinados exclusivamente a financiar las prestaciones
contenidas en el PEAS para los afiliados al régimen subsidiado
constituyen fondos intangibles de conformidad con el artículo
20° de la Ley N° 29344.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
31. Art. 144°.
Estandarización de Manuales y Procedimientos
• En la gestión clínica asistencial
– Guías de práctica clínica
– Guías de manejo de historia clínica
– Procedimiento para la dispensación de productos farmacéuticos y
y dispositivos médicos
– Procedimiento para las referencias y contrarreferencias
• Gestión administrativa
– Autentificación e identificación del usuario
– Las condiciones para la atención de afiliados
– Plataforma de atención al usuario (quejas, reclamos y consultas)
en II y III nivel de atención, en I nivel un formato de procedimiento
de reclamos
– Procedimiento para el registro de gastos, liquidación, facturación
y cobranzas consecuencias de las prestaciones de servicios de
salud
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
32. Art. 145°.
Guías de Práctica Clínica y del Expediente Clínico
• Las Guías de Práctica Clínica estandarizadas
del PEAS, señalan u orientan al personal de
salud a brindar un manejo adecuado de la
atención de salud a los afiliados
beneficiarios de los planes de aseguramiento
en salud, correspondiendo al MINSA su
elaboración, aprobación y actualización por
lo menos cada dos años para su continua
aplicación, pudiendo las IPRESS adecuarlas
con su nivel resolutivo.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
33. Cuarta Disposición Complementaria Final: De la
Acreditación de las IPRESS
• Las IPRESS, una vez obtenida la categorización,
deberán iniciar en un plazo máximo de tres (3) años,
la acreditación de sus procesos. En el caso de las
IPRESS que ya cuenten con categorización, dicho
plazo máximo se computará una vez transcurridos
los noventa (90) días de vigencia de la presente
norma.
• El proceso de acreditación una vez iniciado, deberá
culminar en un plazo no mayor a los tres (3) años.
D. S. N° 08-2010-SA – Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud
34. “ Nada es más estimable que un médico
quien, habiendo estudiado la naturaleza
desde su juventud, sabe las propiedades del
cuerpo humano, las enfermedades que lo
asaltan, los remedios que lo beneficiarán,
ejercita su arte con cautela y presta la
atención igual al rico y al pobre”
Voltaire (1694-1778)
Escritor, historiador, filósofo y abogado
Muchas Gracias !!!