Decreto 076 (del 12 de mayo de 2017) urgencia manifiesta
Proyecto de acuerdo n06
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE URAMITA
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO N° ______
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
DE URAMITA, PARA QUE SUSCRIBA LOS ACUERDOS, CONVENIOS,
CONTRATOS, O ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIOS
PARA QUE EL MUNICIPIO PARTICIPE EN LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES PUBLICAS O MIXTAS, CONFORME A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 136 DE 1.994, LEY 141
DE 1.994, LA LEY 142 DE 1.994, LA LEY 143 DE 1.994, LEY 1258
DE 2008, LEY 489 DE 1998 Y LAS DEMÁS QUE LA ADICIONEN O
COMPLEMENTEN”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URAMITA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que
le confiere los Numerales Nos 2° y 3º del artículo 313 de la Constitución
Política, el artículo 32 Numeral No. 4º de la ley 136 de 1.994, Las Leyes
141, 142 y 143 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
A).Que de conformidad con el artículo 311 Constitucional al municipio
como entidad fundamental de la división político-administrativa del
estado le corresponde… construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes…, y al tenor del canon 287 ibídem,
goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los
límites legales.
B).Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3º de la
Constitución Política, es facultad del Honorable Concejo Municipal,
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CONCEJO MUNICIPAL
autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos y ejercer
protempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo.
C).Que el artículo 32 numeral 3o de la ley 136 de 1.994, establece que
además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley,
son atribuciones de los Concejos Municipales…..3). Reglamentar la
autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que
requiere autorización previa del Concejo.
D).Que el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, establece que es
competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, el
asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente,
especialmente lo relacionado con acueducto, alcantarillado, aseo,
energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por medio de
empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto.
E).Que el parágrafo del artículo 18 de la ley 142 de 1.994, prescribe que
todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en
empresas de servicios públicos y el artículo 27 de la norma ibídem,
regula las normas especiales sobre la participación de las entidades
territoriales, como es el caso de los municipios, en empresas de
servicios públicos domiciliarios.
F).Que el Gobierno Nacional ha desarrollado políticas severas de ajuste
fiscal y ha impulsado iniciativas legislativas convertidas en las leyes 617
de 2000 y 715 de 2001, que obligan a las entidades territoriales a
realizar recortes fiscales, así como reducciones en los giros que por
transferencia les hace la Nación, lo que afecta las pasividades de
inversión social en los municipios, para lo cual se requiere del desarrollo
de iniciativas que a largo plazo generen riqueza para el aumento de la
inversión social.
G).Que las Administraciones Municipales demandan cada vez, más
recursos y obligan a buscar y generar nuevas fuentes de financiación y a
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su vez la de generar empleo y elevar las condiciones de vida de la
comunidad.
H).Que con la entrada en la vigencia de las leyes 143 “ley eléctrica” y
142 de 1994 “ley de servicios públicos “se permite que los inversionistas
tanto privados como públicos participen en los negocios de generación,
comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica.
I).Que la empresa de generación de energía eléctrica de Antioquia
EMGEA S. A. E. S. P., viene adelantando proyectos de esta envergadura,
en especial de generación de energía, oportunidad que le permite al
Municipio participar en empresas haciéndose socios de sociedades de
economía mixta que tenga dentro de su objeto social este tipo de
negocios, dada la riqueza hídrica de nuestro municipio y por las grandes
oportunidades que significa participar en actividades rentables que
produzcan excedentes financieros que permitan fortalecer las finanzas
municipales.
J).Que actualmente la generación de energía hidroeléctrica es un
negocio confiable y seguro, que se puede desarrollar a través de
Sociedades públicas o mixtas, como medio para crear desarrollo social y
económico en el Municipio y fortalecer sus finanzas.
Que por las anteriores razones,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: autorizar al alcalde municipal, para que participe
en la constitución de empresas o sociedades públicas y/o mixtas, o
cualquier tipo de asociación con otras entidades públicas, sociedades de
derecho público o privado que tengan por objeto la generación de
cualquier tipo de energía, su comercialización en los términos
establecidos en la ley 142 y 143 de 1994 y cualquiera de las actividades
conexas, adicionales, suplementarias o complementarias, así como la
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distribución, producción, mantenimiento y representación ante los entes
gubernamentales de operación de energía.
ARTICULO SEGUNDO: facultar al alcalde para adelantar todas las
actuaciones, proferir los actos administrativos y pactar las condiciones
correspondientes y suscribir los documentos que se requiere para la
constitución, organización y funcionamiento de sociedades oficiales y/o
mixtas, o cualquier tipo de asociación, a que se refiere el artículo 1° del
presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que tramite y
adquiera ante las Corporaciones Autónomas, La Secretaria de Minas del
Departamento, El Ministerio de Medio Ambiente, El Ministerio de Minas y
Energía, empresas públicas o privada y personas naturales o jurídicas
los permisos, concesiones y licencias necesarias para la generación de
energía y el aprovechamiento de las fuentes y riquezas hídricas en el
Municipio.
ARTICULO CUARTO: autorizar al señor Alcalde Municipal hasta mayo
de 2015, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, para
realizar los aportes en dinero, derechos, bienes o servicios que estime
necesarios y efectuar las adiciones presupuestales necesarios para la
constitución y funcionamiento de empresas o sociedades oficiales y/o
mixtas, o cualquier tipo de asociación con otras entidades, sociedades
de derecho público o privado o asociación que se constituyan, a que se
refiere el artículo 1° del presente acuerdo.
ARTICULO QUINTO: Autorizar al Alcalde Municipal de Uramita, para
constituir empréstitos, crear fiduciarias y patrimonios autónomos por las
cuantías que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Parágrafo: El ejecutivo rendiría un informe de gestión en cada periodo
de sesiones, verbal o escrito.
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ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación
sanción y posterior publicación, y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Dado en el recinto del honorable concejo municipal de Uramita
Antioquia a los 25 días del mes de mayo de 2012.
ROBERT ALFREDY RAMIREZ SOR IRENE TORRES C.
Presidente. Secretaria.
El día 28 de mayo de 2012, lo paso a la alcaldía municipal, con el fin
de que ese despacho le imparta su sanción legal.
SOR IRENE TORRES CORREA
Secretaria.
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