2. Poder Judicial en España
La organización de la Justicia en España toma como
punto de partida la Constitución y se ajusta a los
principios básicos democráticos que definen el
Estado de Derecho. Es una organización que engloba
todas las materias y abarca a todos los ciudadanos y
a todos los lugares del territorio nacional.
3.
Jueces y magistrados independientes, inamovibles y con
sujeción única a la Ley, que son los encargados en exclusiva
de ejercer jurisdicción, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado.
Atendiendo a las materias objeto de controversia judicial, se
pueden establecer cuatro órdenes jurisdiccionales genéricos:
civil
penal
contencioso-administrativo
social
4.
Además en el Tribunal Supremo existe una Sala de lo
Militar.
La organización judicial queda completa según lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
5.
Órganos unipersonales:
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de
Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de
Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y
de Vigilancia Penitenciaria.
6.
Órganos colegiados:
Audiencias Provinciales
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencia Nacional
Tribunal Supremo
Los órganos unipersonales –excepción hecha de los juzgados de
paz, residentes en los municipios- se establecen en las cabeceras
de los partidos judiciales, mientras que los órganos colegiados lo
hacen en las provincias, en las Comunidades Autónomas y,
finalmente, a nivel nacional en el caso del Tribunal Supremo y de
la Audiencia Nacional
7.
La organización judicial española, partiendo del
derecho al juez natural predeterminado por la ley, se
estructura así de manera territorial siguiendo el
propio diseño vertebrador del Estado de las
autonomías.
8. Constitución Española
1978
Artículo 1 de la Constitución española de 1978 (CE)
indica que España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Desarrollado por el Titulo VI del Poder Judicial, del
art 117 al 127, y por la Ley orgánica 6/85 de 1 de julio
de Ley orgánica del Poder Judicial, modifica por la
LO 19/93, y LO 20/03 de 23 diciembre, LO 2/04 de
28 diciembre.
9. Constitución Española
1978
Artículo 117, CE la justicia emana del pueblo se
ejerce por Jueces y Magistrados en nombre del Rey.
Tiene potestad en juzgar y ejecutar lo juzgado, no
existe los tribunales de excepción.
10.
En España existe la figura del Juez que pertenece a
una carrera o cuerpo de la Administración Pública
(carrera judicial), y tradicionalmente el gobierno del
sistema judicial ha estado atribuido a un órgano del
ejecutivo (el Ministerio de Justicia). La Constitución
de 1978 inserta en este marco un órgano nuevo, el
Consejo General del Poder Judicial, dando lugar a
un modelo en el que confluyen distintos actores con
funciones diferentes:
11. Poder Judicial en España
La función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado): corresponde solamente a los órganos
judiciales (Juzgados y Tribunales) que son los únicos
que auténticamente forman parte del denominado
Poder Judicial.
La función de gestionar el estatuto de los jueces
(carrera profesional) es atribuida al Consejo General
del Poder Judicial; al que también se le otorgan otras
funciones que pueden contribuir a la mejora del
funcionamiento de la Administración de Justicia.
12. Poder Judicial en España
La función de gestionar los medios materiales y
personales necesarios para el funcionamiento de
los órganos judiciales (la llamada “oficina judicial”)
corresponde al Poder Ejecutivo: al Ministerio de
Justicia y a las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas en este ámbito.
13.
El órgano de gobierno del Poder Judicial es el
Consejo General del Poder Judicial. Los miembros de
éste consejo son nombrados por el Congreso y el
Senado. Su presidente es también presidente del
Tribunal Supremo. Tanto los órganos jurisdiccionales
como los órganos de gobierno del poder judicial
ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de
competencia objetiva, territorial, y funcional.
Territorialmente España se organiza en municipios,
partidos judiciales, provincias y Comunidades
Autónomas.
14. Poder Judicial en España
El PJE se rige el principio de jurisdicción universal,
en virtud del cual los juzgados y tribunales
españoles son competentes para conocer y decidir las
causas por delitos de suma gravedad, como aquellos
contra la Familia Real o que constituyan genocidio,
aunque hayan sido cometidos por extranjeros fuera
del territorio nacional de España.