Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades
1. PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO – PEC
RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS
PUEBLO SIKUANI
NOVIEMBRE 22 Y 23 DE 2011
Foto. Cartografía Social. Administración de la Educación Propia
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SEIP
INFORME DE ACTIVIDADES
2. INDICE
Pág.
INTRODUCCION
OBJETIVO
TEMATICAS
METODOLOGIA
1. CARACTERIZACION DEL PUEBLO SIKUANI 7
1.1. ORGANIZACIÓN POLITICA – ORGANIZATIVA REGIONAL 8
1.2. SITUACION DE LA EDUCACION RPOPIA DEL PUEBLO 9
SIKUANI
2. RESGUARDO DOMO PLANAS 13
3. PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO
DOMO PLANAS 15
4. LA ADMINISTRACION PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP 17
4.1. EL PROPOSITO DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION
EDUCATIVA 19
4.2. CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION DE LA
ATENCION EDUCATIVA 23
4.3. PROCESOS DE CONCERTACION PARA LA CONTRATACION
DE LA EDUCACION 25
4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER
CONTRATAR 25
4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN
INDIGENA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION 26
5. PROPUESTA DE LA CONTINUIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA
ADMINISTRACION DE LA EDUCACION 29
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
EVIDENCIAS
3. INTRODUCCIÓN
L
a temática de la administración para los pueblos indígenas es un reto
nuevo, es otra lucha más en su proceso de autonomía por direccionar
las políticas que les permitan construir ciudadanía de acuerdo a su perfil
de hombre comunitario plasmado en su pensamiento, en su Proyecto
Educativo Comunitario, en su Plan de Vida. Este nuevo reto es gracias a un
marco conceptual y jurídico que se ha venido cimentando y ganando en las
luchas por ser reconocidos como un pueblo con derechos en su territorio.
Para este caso en especial, la temática de administración propia que se busca
plantear nace desde el momento en que fue alterado su forma y estilo de vida
nómada, donde tenían sus propias formas de administrar sus recursos
naturales regidos por un Calendario Ecológico. De hay la razón de ser de sus
correrías.
Ahora, la administración actual hace relación al manejo de sus políticas
direccionadas por un Plan de Vida que busca hacerse realidad a través de un
Proyecto Educativo Comunitario. Es así, como el estado, luego de un proceso
de concertación con los pueblos indígenas, busca entregarle a las
comunidades la administración de su educación a través del Decreto 2500 de
2010. Norma jurídica especial que reconoce la política del Sistema de
Educación Indígena Propia – SEIP, presentada ante la mesa por los pueblos
indígenas de Colombia.
A esta política es que buscamos hacer relación cuando contempla en su
componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo hacer realidad
este mandato de las comunidades indígenas. Es así, como en este informe
encontraremos la visión de la comunidad de Domo Planas en relación con el
planteamiento que hace sobre la Administración de su Educación en su
componente: Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo.
4. OBJETIVO
REALIZAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL RESGUARDO
DOMO PLANAS UNA CAPACITACIÓN COMUNITARIA SOBRE
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIO - SEIP
TEMÁTICAS
Marco Jurídico sobre Administración Educativa por parte de los pueblos
indígenas
La administración de la educación propia desde el Marco SEIP
METODOLOGIA
La metodología desarrollada durante el Taller se enfoco a las temáticas
propuestas. Como estrategia para hacerlo mas dinámico se enfoco hacia la
elaboración de mapas parlantes o cartografía social. Adicionalmente se les hizo
entrega a los participantes un material fotocopiado sobre legislación especial
(Etnoeducación y Educación Propia) para la prestación del servicio educativo a
la población indígena.
En cuanto al desarrollo de la temática sobre la política del SEIP, en su
componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo. Se toma
como referencia el Decreto 2500/2010, haciéndose un recorrido histórico,
político y organizativo que su construcción como norma jurídica. Se resalta los
tres componentes de dicha política.
-Componente Organizativo; hace referencia a las organizaciones,
asociaciones y autoridades tradicionales en su función de la
administración de la educación propia.
5. -Componente Administrativo; hace referencia al equipo interdisciplinario
(administrativo, contable, planeación, educativo) con que debe contar las
organizaciones, asociaciones y autoridades tradicionales para la
administración de la educación propia.
-Componente Pedagógico; hace referencia al Modelo de Educación
Propia e Intercultural que se esta implementando en las comunidades
indígenas que representa la organización.
Finalmente se recopila las inquietudes, sugerencias y pensamientos de los
participantes en las recomendaciones y conclusiones presentadas.
1. CARACTERIZACIÓN DEL PUEBLO SIKUANI
Foto. Pueblo Sikuani. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas. Puerto Gaitán - Meta
6. El pueblo Sikuani1 es una etnia binacional que habita en los llanos orientales de
Colombia y el occidente de Venezuela, localizados en los municipios de Autana
y Manapiare, Estado de Amazonas y en los Estados de Apure, Guárico y
Bolívar, allí se les conoce como Jive 2 . Pertenecen a la familia lingüística
Guahibo.
Actualmente, en Colombia, la distribución de la población Sikuani en el territorio
colombiano, con mayor presencia está en el departamento del Vichada, más
específicamente en el municipio de Cumaribo con un 62,7% de la población. En
segundo lugar, en el departamento del Meta, en el municipio de Puerto Gaitán
con un 26,2%. El departamento con menor presencia dentro de un Territorio es
Arauca, en el municipio de Cravo Norte con un 0,4%. Dicha población se
estima en 23.006 personas.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO %
Arauca Cravo Norte 0,4
Casanare Hato Corozal 2,1
Guainía Puerto Inirida 5,4
Meta Puerto Gaitán 26,2
Villavicencio 0,2
Vichada Cumaribo 62,7
Puerto Carreño 3,0
Total 100%
Cuadro Nº 1. Población Sikuani
Hoy en día viven en asentamientos permanentes ubicados cerca de los ríos y
bosques de galería. Su organización social está dada por grupos regionales
que reciben el nombre de momowi. Están organizados en resguardos donde
cada comunidad tiene un cabildo constituido por un cacique, capitán,
gobernador, tesorero, secretario y fiscal. Siendo el Tsamani la figura tradicional.
Su seguridad alimentaria está basada en la agricultura de subsistencia en los
denominados conucos, donde el cultivo de yuca brava es la principal actividad,
1
Sikuani. Significa gente salvaje, conocidos como expertos cazadores y pescadores
2
Jive. Gente
7. de la cual procesan el mañoco y el casabe 3 . En cuanto a la producción
pecuaria se dedican a la cría de aves y la explotación de ganadería.
1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA – ORGANIZATIVA REGIONAL
Organizativamente a nivel regional, el resguardo indígena de Domo Planas
hace parte de la Organización Indígena Unuma4 el cual recoge 10 resguardos
pertenecientes a las etnias Sália, Piapoco y Sikuani. Razón por la cual se ha
zonificado en tres regiones:
Zona del Meta: Resguardos Wacoyo y Corozal Tapaojo.
Zona de Planas: Resguardos Awaliba, Vencedor Piriri, Domo Planas,
Walianae, Iwiwi.
Zona Selva: Resguardos El Tigre y Unuma Alto Meta y Unuma Alto
Vichada.
Como estrategia para fortalecer la identidad, la diversidad étnica y cultural, la
dignidad, el respeto, la unidad, la autonomía y la recuperación del territorio
tradicional, cuenta con un Programa de Etno-educación Bilingüe - PEBI. Esta
propuesta se basa en las necesidades y expectativas de la etnia Sikuani y en
las condiciones particulares de la región.
1.2. SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO SIKUANI
El siguiente informe es un estudio realizado por el Ministerio de Cultura el cual
tenía como objetivo conocer la situación de la Lengua Materna y el castellano
en las comunidades indígenas del pueblo Sikuani. Para ello se tomaron como
referentes la lectura, escritura, manejo, comprensión y expresión de la lengua.
3
Mañoco y casabe. Alimentos de consumo tradicional en forma de harina y torta.
4
Unuma. Significa Unión de Trabajo para la Defensa de la Vida. Fue creada en el año de 1979.
8. Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito
Se identifico que la población en edad escolar y extra escolar está entre los 5 y
los 14 años (32,9%), en tanto que la mitad de la población (49,9%) se
encuentra entre los 15 y los 59 años. Adicionalmente, alrededor de las tres
cuartas partes de la población (73,3%) tienen entre 0 y 29 años, y tan sólo un
3,3% de la población está en el grupo de edad de 60 años y más.
POBLACIÓN/EDAD % CARACTERIZACIÓN
5 – 14 años 32,9 Edad escolar
15 – 59 años 49,9 Jóvenes/Adultos
0 – 29 años 73,3 Primera infancia/Jóvenes
60 – años 3,3 Adulto mayor
Cuadro Nº 2. Población en edad escolar y edad extra escolar
En lo relacionado con el nivel de escolaridad de la población Sikuani,
encontramos que un 22,3% no han tenido contacto con la escuela, seguido de
un 42,5% que no han terminado la primaria. Siendo un 64,8% de la población
con un bajo nivel de escolaridad.
9. CARACTERIZACIÓN5 %
No han tenido contacto con la escuela 22,3%
No han terminado la primaria 42,5% 64,8%
Nivel de primaria incompleta (5 – 14 años) 60,5% Nivel de
Han completado la primaria 16,8% escolaridad baja
Han completado la secundaria 4,6%
Han adelantado estudios en media técnica o 0,9%
universitarios
En cuanto al uso, manejo, escritura y lectura de la lengua nativa; un 83,3% de
la población lo habla bien. En contraste con un 6% que no lo entiende ni lo
habla, sumado a un 10% que tiene una habilidad limitada para hablarlo; bien
porque lo entiende y habla poco (5,7%), o porque lo entiende pero no lo habla
(4,3%).
COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER6 LA LENGUA NATIVA
Habla bien 83.3%
No entiende ni habla Sikuani 6%
Tiene una habilidad limitada para 10% Lo entiende y habla poco 5,7%
hablarlo Lo entiende pero no lo habla 4,3%
7
COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA NATIVA
Sabe leerla 70,6%
Sabe escribirla 68,6%
El alto porcentaje en las competencias de lectura y escritura son el resultado de
una estrategia de unificación del alfabeto como parte del proceso de
Etnoeducación.
En cuanto a las habilidades de lectura, escritura y comprensión del castellano;
tan solo un 35,2% lo habla bien, en tanto que 30,7% lo entiende y habla poco.
COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER8 LA LENGUA CASTELLANA
5
Nivel de Escolaridad. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de
27.173 mayor de 5 años
6
Competencias para Hablar y Entender. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una
población total de 30.020 mayor de 2 años
7
Lectura y escritura de la Lengua Materna. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una
población total de 27.173 mayor de 5 años
10. Habla bien 35.2%
Lo entiende y habla poco 30,7%
Tiene una habilidad limitada para 31,3% Ni lo entiende ni lo hablan 16,1%
hablarlo Lo entiende pero no lo habla 15,2%
9
COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA CASTELLANA
Sabe leerla 74,7%
Sabe escribirla
Por último, se debe tener presente la capacidad mono-bilingüe de estas
comunidades.
COMPETENCIA MONO BILINGÜE10
Población mono bilingüe en 3,5%
castellano
Bilingües Pasivos 31,3% Hablan bien Sikuani, entienden 15,7%
pero no hablan castellano
Habla bien castellano, 4,6%
entienden pero no hablan
lengua nativa
Bilingüismo Predominante 38,1% Bilingües con predominio de la 33,5%
lengua nativa
Bilingüe con predominio del 4,6%
castellano
Bilingües Equilibrados 36,6%
Habla bien Sikuani 83,3%
Habla bien Español 35,2%
En conclusión, la distribución de la población Sikuani que habla lengua materna
y el castellano es:
DEPARTAMENTO % COMENTARIO
Arauca 89,3% Mayor número de personas que hablan bien
castellano
Meta 20,2% Menor número de personas que hablan bien
castellano
Vichada 38%
Meta 17,5% Menos manejo del castellano, en tanto ni lo
Vichada 16,8% entienden ni lo hablan
8
Competencias para Hablar y Entender el castellano. Para estos datos estadísticos se toma como
referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años
9
Lectura y escritura del castellano. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población
total de 27.173 mayor de 5 años
10
Competencia mono bilingüe. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población
total de 30.020 mayor de 2 años
11. 2. RESGUARDO DOMO PLANAS
Localizado al oriente del departamento del Meta, en el municipio de Puerto
Gaitán, constituido mediante Resolución del INCORA Nº 003 del 28 de enero
de 1991, con una extensión territorial de 37.987 há. Las cuales están ocupadas
por 1.408 habitantes, distribuidos en 26 comunidades.
Mapa. Localización del resguardo en el departamento del Meta
Política y organizativamente se encuentran dos figuras jurídicas de Autoridad
Tradicional: El Cabido Indígena del resguardo Domo Planas, constituido por la
Ley 89 de 1890, que representa 14 comunidades con sede en la comunidad de
San Rafael. Y la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi,
constituida por el Decreto 1088 de 1993, que representa 12 comunidades11 con
sede en la comunidad de Cumaralito.
11
Comunidades que conforman la Asociación. Vella Vista, Mirolindo, Mangal 1, Pto. Santander,
Cumaralito, Macedonia, Vichiral, Soledad, Mural, Esperanza, Morenita, Yatorobo.
12. AUTORIDAD TRADICIONAL COMUNIDADES
Cabildo Indígena de Domo Planas 14
Asociación de Tradicionales Penamakaitorrowi 12
TOTAL 26
Administrativamente el resguardo Domo Planas cuenta con 16 escuelas
distribuidas en las 26 comunidades.
COMUNIDAD EDUCATIVA
COMUNIDAD POBLACION ESCUELA ESTUDIANTES DOCENTES
Chaparral 72 Marco 21 1
La Delicia 46 La Delicia 15 1
Morenita 43 17 Fuera del
Sistema
Puerto Santander 21 12 Fuera del
Sistema
La Esperanza 106 Kajuyaly 28 1
Mural 45 Mural 16 1
Soledad 34 10 Fuera del
Sistema
Vichiral 39 Vichiral 17 1
Cumaralito 120 Loma Alta 35 1
Yatorrobo Yatarrobo 15 1
Macedoña 23 Macedoña 16 1
Cachamita 106 Cachamita 33 1
Emau 32 12 Fuera Del
Sistema
Mangal 1 Mangal 22 1
Mangal 2
Vella Vista Tsorolobo 19 1
San Rafael 1 San Rafael 61 2
San Rafael 2
Mirolindo
San Pablo San Pablo 21 1
Palmita
Mi Yanura Mi Yanura 17 1
Vista Hermosa Vista Hermosa 13 1
SAN Felipe
La Florida La Florida 64 2
Olivos
13. 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO DOMO
PLANAS
La prestación del Servicio Educativo esta direccionado por la Secretaria de
Educación departamental y municipal, impartiéndose un Modelo de Educación
Occidental12. Actualmente las 16 escuelas rurales del resguardo Domo Planas
están fusionadas al Centro Educativo Horizonte, con sede en el municipio de
Puerto Gaitán.
Estas escuelas rurales prestan el servicio de Educación Inicial (pre-escolar) y
Básica Primaria a 413 estudiantes, los cuales están a cargo de 18 docentes en
cabeza de un Coordinador de Educación13, que ejerce su labor en calidad de
comisión.
Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas
12
Modelo de Educación Occidental. Implementación del Currículo que rige para todos los Centros e
instituciones educativas.
13
Coordinador de Educación. Lic. Jesús Santiago Sosa
14. Por iniciativa de los docentes de la comunidad, actualmente se encuentran
profesionalizándose con una Licenciatura en Etnoeducación, ofertada por la
UNAD. Y como proyecto de grado están elaborando el Proyecto Educativo
Comunitario – PEC, para el pueblo Sikuani conocido como Unuma, el cual
propone la implementación de la Educación Propia y Bilingüe en las sedes
educativas donde trabajan.
Como complemento a dicha prestación del servicio se cuenta con el programa
de Hogares Infantiles, Servicio de Restaurante Escolar y el proyecto Wajanajae
del programa PIC 2011.
4. LA ADMINISTRACIÓN PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP
Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito
Tiene su origen en las luchas del pueblo caucano por la administración de su
Educación Propia, cuando sacaron las misiones religiosas de sus territorios.
Iniciativa de los pueblos indígenas que se vio reflejado en 1978 con la creación
15. del Programa de Educación Bilingüe e Intercultural que tenía como objetivo el
fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades.
En 1982 se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena donde se socializan
las diferentes propuestas de Educación Propia basado en el Fortalecimiento de
la Lengua, la Tradición Oral y la Investigación de la Historia. Allí se definen los
principios de la Educación Propia: Territorialidad, Espiritualidad Indígena,
Lenguas y Formas de Comunicación, Familia, Comunidad – Pueblo.
Para el año 2003 se constituye la Mesa Nacional de Concertación Educativa, y
en el 2007 se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la
Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), mediante el Decreto
2406/2007. En el 2008 se le presenta al MEN el documento de la política del
Sistema de Educación Indígena Propia - SEIP. Dando origen al Decreto 2500
del 12 de julio de 2010, formulado como un mecanismo transitorio para la
atención de la población indígena, mientras el Gobierno Nacional y los Pueblos
Indígenas concertan una norma mediante la cual se reconozca plenamente el
Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), para trasladarle paulatinamente la
administración de la educación a los Pueblos Indígenas en sus componentes:
político-organizativo, pedagógico y administrativo.
El marco jurídico que ampara este Decreto 2500 de 2010, tiene su fundamento
en el artículo 7 de la C.P. 91, mediante el cual el Estado reconoce y protege la
diversidad cultural de la nación colombiana. Sumado a otra serie de normas
especiales como es la Ley 115 de 199414, el Decreto 1142 de 1978, el Decreto
804 de 1995 y la Ley 21 de 199115.
Igualmente el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, consagra que las entidades
territoriales certificadas, cuando se demuestre la insuficiencia en las
instituciones educativas del Estado, podrán contratar la prestación del servicio
público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten
14
Ley 115. Título III. Capitulo III
15
Ley 21 de 1991. Art. 26 – 31
16. servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación
por parte del órgano competente, con recursos del Sistema General de
Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la
permanencia a los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para el caso
concreto de la población indígena.
De igual forma, el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009, establece que “solamente
donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del
sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo
con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares
cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida
trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e
infraestructura en los servicios educativos estatales.”
Es así como el Decreto 2500 de 2010 reglamenta la contratación de la
administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales
certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de
autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que cumplan
con las condiciones establecidas, para garantizar el derecho a la educación
propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema
Educativo Indígena Propio - SEIP.
4.1. EL PROPÓSITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN
EDUCATIVA
Con esta modalidad de contratación, establecida en el Decreto 2500 de 2010,
se busca que los pueblos indígenas cuenten con las condiciones necesarias
para poder desarrollar a cabalidad propuestas educativas que fortalezcan y
protejan su identidad cultural, en el marco de la construcción de
interculturalidad. La mejor manera para que estas condiciones sean favorables
es que los mismos pueblos indígenas a través de sus autoridades y
organizaciones representativas sean quienes administren los establecimientos
educativos.
17. Además, contratar con los pueblos indígenas la administración de la atención
educativa permite fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las
autoridades y organizaciones indígenas, frente al reto que significará la
implementación y desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, en
el ejercicio de su derecho a la autonomía.
Cuando se habla de administración de la atención educativa, se hace
referencia a la dirección, coordinación y organización de la misma, brindando la
correspondiente orientación político – organizativa y pedagógica, y el
seguimiento a las acciones desarrolladas en los establecimientos educativos
administrados.
El Decreto 2500 establece en su artículo 4 que “la autoridad indígena u
organización indígena por su parte aportará, en cada uno de los
establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración,
dirección, coordinación, organización de la atención educativa, la
correspondiente orientación pedagógica, para adelantar pertinentemente la
atención educativa, para lo cual deberá contar con un equipo técnico de apoyo
y acompañamiento financiado con cargo al convenio”. A continuación se
presenta una definición más precisa de algunas de estas capacidades:
Capacidad de Administración: Implica la capacidad de decisión para
orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, ejecutar, evaluar,
orientar acciones y procesos educativos, acordes con la propuesta
educativa.
La capacidad de administración se puede ver reflejada en algunos de los
siguientes ejemplos:
a) En el calendario académico que fije la entidad territorial certificada,
incluirá los calendarios específicos para los indígenas que habitan en
comunidades y territorios indígenas; estos calendarios deben ser
elaborados por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las
18. comunidades indígenas, respetando su proyecto de vida, el cual deberá
garantizar que los tiempos no sean inferiores a los mínimos establecidos
por la Ley.
b) Dirigir, orientar y acompañar la implementación de la propuesta educativa
indígena, cualquiera que sea su denominación (PEC, PECC, Proyecto
Etnoeducativo, etc.)
c) Informar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada
acerca de aquellos docentes, directivos docentes y personal
administrativo que no cumplen las orientaciones y directrices de las
autoridades indígenas y organizaciones indígenas para tomar de manera
concertada las medidas que se consideren pertinentes.
d) Suministrar los medios y elementos necesarios para la implementación de
la propuesta educativa, según lo que se establezca en la canasta
educativa que hace parte del contrato entre la Entidad Territorial
Certificada y la autoridad u organización indígena.
e) Recopilar toda la información relacionada con las novedades de los
estudiantes, del personal docente, directivo docente y administrativo y
entregarla a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial
Certificada para los fines pertinentes (deserción de estudiantes,
estudiantes nuevos, licencias de maternidad, incapacidades,
fallecimientos, renuncias, solicitudes de licencias no remuneradas, etc.),
de conformidad con los sistemas implementados por el Ministerio de
Educación.
f) Proponer a la Secretaría de Educación el nombramiento en
provisionalidad de personal docente y directivo docente indígena en el
caso que se presenten vacantes, con el aval de la autoridad indígena
respectiva.
g) Evaluar el desempeño del personal docente, directivo docente y
administrativo en el marco de la propuesta educativa, con miras a la
adecuada implementación de la misma, sin perjuicio de las competencias
de la entidad territorial al respecto.
Capacidad de Dirección: La capacidad de dirección implica:
19. a) Efectivo cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales
establecidas para el personal docente, directivo docente, personal
administrativo, oficial y contratado, y en especial las contenidas en el
marco de la propuesta educativa integral implementada.
b) Gestionar y adelantar acciones necesarias y pertinentes para alcanzar
los fines y objetivos contenidos en la propuesta educativa integral.
c) Interlocución y representación del establecimiento educativo frente a la
comunidad educativa y a la entidad territorial.
d) Acompañamiento en la implementación de la propuesta educativa.
Capacidad de Coordinación: La capacidad de coordinación contratada, se
puede reflejar en tres escenarios; el primero, la coordinación con la entidad
territorial, el segundo con el establecimiento educativo y el tercero con la
comunidad educativa.
a) Frente a la Entidad Territorial Certificada:
Articulación de acciones entre la Entidad Territorial Certificada y el
establecimiento educativo, en el marco de la implementación de la
propuesta educativa.
La autoridad u organización indígena, deberá articular con la Entidad
Territorial Certificada, las acciones que sean necesarias para llevar a
cabo la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura
educativa de los establecimientos educativos oficiales administrados; así
como los espacios que faciliten el desarrollo de la propuesta educativa
integral.
Coordinar con la Entidad Territorial Certificada los espacios y contenidos
de los procesos de formación y capacitación del personal docente,
directivo docente y personal administrativo, de acuerdo con la propuesta
educativa.
b) Frente al Establecimiento Educativo:
La coordinación de la autoridad tradicional al interior de los
establecimientos educativos, estará dirigida a: Brindar atención integral a
los estudiantes, en los aspectos pedagógicos, de evaluación y
20. promoción y Orientar y supervisar el desempeño de los docentes,
directivos docentes y personal administrativo de acuerdo con la
propuesta educativa integral implementada.
c) Frente a la Comunidad Educativa:
Esta capacidad de coordinación está orientada a facilitar y promover la
interacción y la participación de la comunidad educativa para conseguir
el bienestar colectivo de la misma.
4.2. CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN
EDUCATIVA
Cuando por iniciativa de las autoridades y organizaciones de los pueblos
indígenas se demuestre la insuficiencia cuantitativa y cualitativa de las
Entidades Territoriales Certificadas, y se decida contratar la administración de
la atención educativa, con el fin de realizarla de manera pertinente frente a las
culturas y aspiraciones de los pueblos indígenas, expresadas en los planes de
vida de los mismos.
Esta contratación se realizará sobre una o varias 16 instituciones y centros
educativos oficiales17 ubicados en territorios indígenas o aquellos que, aunque
no estén ubicados dentro de estos territorios, atiendan mayoritariamente
población indígena.
Cuando el establecimiento no esté ubicado en territorio indígena ni atienda
mayoritariamente población indígena, la Entidades Territoriales Certificadas
deberá concertar con la autoridad indígena la atención educativa pertinente
para la población indígena. En todo caso se garantizará la atención pertinente
a todos los estudiantes de los establecimientos educativos.
16
La entidad territorial contratante, deberá relacionar la información básica de los establecimientos educativos que van
a ser administrados, la cual hará parte integral del contrato.
17
Para determinar los establecimientos educativos oficiales que van a ser objeto de contrato de administración y
cuando el caso lo amerite, la entidad territorial de manera concertada deberá realizar una reorganización (fusión o
asociación) de los establecimientos educativos que atienen población indígena, atendiendo lo dispuesto en la Directiva
Ministerial 8 de 2003, garantizando la correcta aplicación del Decreto 2500 de 2010.
21. ¿Cómo se contrata la administración de la atención educativa?
Los contratos que celebren las Entidades Territoriales Certificadas para la
administración de la atención educativa podrán realizarse bajo alguna de las
siguientes modalidades en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2500 de
2010, mediante contratación directa así:
a. Si el contratista es una autoridad indígena, se acudirá a lo establecido en el
literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y en el
Capítulo II del Decreto 2500 de 2010.
La ley establece como autoridades indígenas a las autoridades
tradicionales, los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos
indígenas, y los cataloga como entidades públicas de carácter especial. Es
por eso que, dada su naturaleza, pueden celebrarse contratos o convenios
interadministrativos, en los términos de la Ley 1150 de 2007.
b. Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más
pueblos indígenas, se acudirá a lo establecido en el literal h del numeral 4
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo II del Decreto 2500
de 2010.
Existen organizaciones indígenas que no se encuentran registradas como
autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sino
ante las cámaras de comercio. En estos casos, y dado que son
representativas de los pueblos indígenas, podrá realizarse con ellas
contratación directa bajo la modalidad de Contratos de Prestación de
Servicios en los términos de la ley 1150 de 2007.
La entidad territorial deberá tener en cuenta para la suscripción de estos
contratos, los principios generales que rigen la contratación administrativa,
tales como la transparencia, la economía, y la responsabilidad, la observancia y
el cumplimiento del deber de selección objetiva.
22. Nota: Es importante dejar en claro que la modalidad de Banco de Oferentes
reglamentada por el Decreto 2355 de 2009 no opera para los territorios
indígenas.
Por último, las autoridades y organizaciones indígenas podrán constituir
consorcios y uniones temporales únicamente entre ellas para realizar la
contratación de la atención educativa, atendiendo los lineamientos establecidos
en la ley para estas formas de asociación.
Nota: De acuerdo con el Decreto 2500 de 2010, las Entidades Territoriales
Certificadas no podrán contratar la administración de la atención educativa de
la población indígena con entidades diferentes a las autorizadas: cabildos,
autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales
indígenas y organizaciones indígenas.
4.3. PROCESOS DE CONCERTACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA
EDUCACION
Procesos de concertación interna de los pueblos indígenas de acuerdo con
sus procedimientos y formas de organización propias, para definir todo lo
relacionado con los procesos de contratación en el marco del Decreto. En
estos procesos de concertación no puede haber incidencia alguna de las
Entidades Territoriales Certificadas.
Procesos de concertación entre las autoridades y organizaciones indígenas
con la entidad territorial certificada con el fin de pactar los términos
específicos del contrato o convenio. En estos procesos de concertación
podrá solicitarse el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional.
4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR
El contenido mínimo de la propuesta debe ser el siguiente:
23. Una propuesta educativa pertinente a la realidad sociocultural del pueblo o
pueblos indígenas en el marco del SEIP (PEC, Proyecto Etnoeducativo,
Proyecto Educativo Cultural, etc.)
La descripción de los perfiles del equipo humano de apoyo y
acompañamiento, acordes con la propuesta educativa. Para ello
acompañará las hojas de vida respectivas.
Mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la
comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.
La organización o el personal encargado de la ejecución de la propuesta
educativa integral, debe contar con la capacidad administrativa y pedagógica
pertinente para el adecuado desarrollo de la misma. Como mínimo, el equipo
deberá contar con un coordinador para cada uno de los componentes político –
organizativo, pedagógico y administrativo.
4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDÍGENA
ENCARGA DE LA ADMINISTRACIÓN
Las autoridades u organizaciones indígenas, en ejecución del contrato o
convenio de administración educativa, se obligan a lo siguiente:
Atender en forma integral a los estudiantes en los establecimientos
educativos dados en administración, de acuerdo con la propuesta
educativa presentada, la cual hace parte del mismo.
Informar a la entidad territorial sobre el personal que vincule para la
ejecución del convenio o contrato, haciendo entrega de la relación de
directivos docentes, docentes y personal administrativo, indicando el tipo
de vinculación con tiempo de duración del contrato y perfil de idoneidad de
cada uno de ellos, de acuerdo con la propuesta educativa. En ningún caso
el personal que contrate la autoridad u organización indígena, hará parte de
la planta oficial la entidad territorial.
24. Asignar las cargas académicas a los todos docentes en las modalidades
requeridas o en los perfiles necesarios de conformidad con la propuesta
educativa, para esto se apoyarán en el personal directivo docente.
Desarrollar los lineamientos curriculares de acuerdo a los ciclos educativos,
procesos y procedimientos definidos en la propuesta educativa.
Vigilar que los permisos dados por el rector al personal docente, no sean
de más de tres (3) días por mes y que estén debidamente justificados
garantizando que los estudiantes no se vean afectados en sus actividades
pedagógicas.
Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las faltas en que
puedan incurrir los docentes, directivos docentes y administrativos oficiales,
para que ésta asuma la investigación correspondiente y aplique los
correctivos de conformidad con las normas vigentes.
Establecer mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los
estudiantes en los establecimientos educativos administrados, durante todo
el año lectivo.
Reportar a la entidad territorial de acuerdo con la forma pactada en el
convenio o contrato, el retiro o novedades presentadas con los alumnos
beneficiarios indicando el motivo de las mismas,
Responder por la totalidad de los actos que realice directamente la
autoridad u organización indígena y/o sus dependientes, manteniendo a la
entidad territorial libre de toda responsabilidad y cargo por los actos que
éste realice y/o sus dependientes durante la ejecución del contrato,
Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento, vigilancia y control que
adopte la entidad, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley
y acordadas en el convenio o contrato.
Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de derechos
académicos o servicios complementarios, conceptos distintos y/o montos
superiores toda vez que el valor del convenio o contrato incluye los
mismos,
Aportar oportunamente la información o documentación que la entidad
requiera, relacionada con la atención educativa y derivada de la ejecución
contractual,
25. Promover a los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la propuesta
educativa.
Aportar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en las estipulaciones del
convenio o contrato, certificación original suscrita por el Representante
Legal o Revisor Fiscal autorizado, donde acredite el cumplimiento respecto
al pago de los aportes al sistema subsidiado en salud, pensión, riesgos
profesionales y parafiscales, del personal vinculado por éste, cuando haya
lugar.
Establecer mecanismos para garantizar que se brinde un adecuado uso,
cuidado y mantenimiento de los bienes e instalaciones puestos a su
disposición.
Ejecutar la canasta contractualmente acordada suministrando los
elementos propuestos a los estudiantes y establecimientos educativos,
adelantando las acciones pedagógicas establecidas en la propuesta
educativa, contratando el personal requerido de acuerdo con los perfiles de
dicha propuesta.
5. PROPUESTA DE LA COMUNIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
26. Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas
La comunidad de Domo Planas tiene como proyecto la creación de un Centro
Educativo de Básica Secundaria en la comunidad de San Rafael. El cual,
administrativamente, prestara el servicio de educación de Básica Secundaria a
los estudiantes que terminan su Básica Primaria en las escuelas satélites de
las comunidades del resguardo.
Propuesta que ha nacido de la comunidad; ya que sus niños y niñas tienen la
posibilidad de terminar la Básica Primaria, pero no de iniciar y mucho menos
terminar la Básica Secundaria. Lo que no le da esperanzas a la comunidad de
fortalecer su proceso organizativo y hacer realidad su Plan de Vida.
ESCUELA SAN RAFAEL
SEDES
MARCO LA DELICIA KAJUYALY
MURAL VICHIRAL LOMA ALTA
YATARROBO MACEDONA CACHAMITA
MANGAL TSOROBOLO MI YANURA
VISTA
SAN PABLO LA FLORIDA
HERMOSA
Tabla. Propuesta Administrativa de Fusión de las Escuelas del resguardo Domo Planas a la Escuela San Rafael
27. La razón por la cual se propone la Escuela San Rafael como centro
administrativo se debe a su ubicación estratégica equidistante a las escuelas y
comunidades del resguardo. Una segunda razón tiene que ver con las
construcciones de infraestructura educativa que se están realizando en el
momento, ya que se proyecta la construcción de un internado y aulas
escolares.
Sumado a lo anterior, la comunidad propone la creación de escuelas satélites
en las comunidades donde no existen, ya que sus niños y niñas se encuentran
en zonas de difícil acceso18 para llegar a las escuelas más cercanas. También
han considerado que la educación inicial y la básica primaria deben darse en la
familia y la comunidad. Y la educación básica secundaria debe darse en la
Escuela San Rafael. Ya que se busca que la educación propia prime sobre la
occidental, siendo fundamental su aprendizaje en los primeros años de
escolaridad.
Es de tener presente que hay un grupo docentes que están terminando su
Licenciatura en Etnoeducación y tienen como proyecto de grado la
construcción del Proyecto Educativo Comunitario – PEC Unuma, el cual busca
ser implementado en los centros educativos y escuelas rurales de los
resguardos indígenas del pueblo Sikuani.
Igualmente la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi, han
manifestado el interés de asumir la administración de su educación dentro de
su territorio, para lo cual se han venido organizando política y
administrativamente, contando con el apoyo de un equipo de profesionales.
18
Zonas inundables en época de invierno
28. RECOMENDACIONES
Acompañamiento permanente de un equipo profesional con experiencia
en procesos organizativos, comunitarios y educativos que le brinde a la
comunidad las herramientas necesarias para que asuman la
administración de su educación propia en su componente político –
organizativo, pedagógico y administrativo.
Participación de la comunidad educativa del resguardo Domo Planas en
espacios de consulta y concertación, como lo es la Mesa Departamental
de Concertación Educativa, con el fin de buscar alternativas de solución
a la prestación del servicio educativo.
Continuidad e involucración de las entidades del estado al proceso
comunitario en la construcción de su propio modelo de educación propia,
intercultural y bilingüe.
29. CONCLUSIONES
Existe una iniciativa por parte de la comunidad de Domo Planas de
asumir sus propios procesos políticos y organizativos, acompañado de
una debilidad en cuanto al conocimiento de sus derechos y la legislación
especial que los cobija como población indígena. Lo que hace necesario
un acompañamiento al proceso comunitario.
La comunidad ha manifestado que la prestación del servicio educativo
no ha sido atendida de acuerdo a las políticas y derechos establecidos
en la constitución, leyes y normas que rigen para esta población en
especial. Ya que la prestación se da para la básica primaria pero no para
la secundaria, con un enfoque pedagógico que no aporta a la
construcción del proceso comunitario fundamentado en la Autonomía, el
Territorio y la Identidad como pueblo Sikuani.
30. GLOSARIO
Autoridad Tradicional: las autoridades tradicionales son los miembros de
una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la
respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control
social. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales: son entidades de
Derecho Público de Carácter Especial, con Personería Jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa. (Artículo 2, decreto 1088 de 1993).
Cabildo Indígena: es una entidad pública especial, cuyos integrantes son
miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta,
con una organización socio-política tradicional, cuya función es representar
legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades
que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de
cada comunidad. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
Calendario Escolar: los 365 días del año, distribuidos en períodos que
incluyen vacaciones de docentes, recesos estudiantiles, planeación y
evaluación institucionales y tiempo de dedicado a la labor académica, la
cual no puede ser inferior a las 40 semanas.
Establecimiento Educativo: para efectos del decreto 2500, se entiende
como tal el conjunto de sedes de una institución o centro educativo oficial
(Artículo 138, ley 115 de 1994).
Organizaciones Indígenas: son aquellas que se encuentran registradas
ante las cámaras de comercio y no ante el Ministerio del Interior y de
Justicia.
Territorios Indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y
permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas
que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el
ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
(Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
31. BIBLIOGRAFÍA
Arango y Sánchez. Los pueblos indígenas de Colombia 1997.
Dane: Censo 1993 -Proyección 2001-.
Decreto 2500 del 12 de julio de 2010. Por el cual se reglamenta de manera
transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por
parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades
tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y
organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e
implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. Ministerio de
Educación Nacional.
Decreto 804 de 1995. Por medio de la cual se reglamenta la atención educativa
para grupos étnicos. Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1088 de junio 10 de 1993. Por el cual se regula la creación de las
asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.
Ley 89 del 25 de noviembre de 1890. Por la cual se determina la manera como
deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
Ley 21 de Marzo 4 de 1991 por la que se aprueba el Convenio 169 de la OIT.
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificado en
Agosto 7 de 1991
Ospina Alfonso Bejarano. Régimen Jurídico de la Educación en Colombia.
Bogotá D.C. Ed. Leyer, 2003
Romero y Lozano. Sendero de la Memoria Un Viaje por la Tierra de los
Mayores. Santa Fe de Bogotá, 1994.
32. EVIDENCIAS
Foto. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas
Foto. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito. Resguardo Domo Planas.
33. Foto. Presentación de la Temática del Taller. Escuela Loma Alta.
Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.
34. Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.
Foto. Participación comunitaria en la elaboración del Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.
35. Foto. Orientaciones del profesional en el desarrollo de la metodología. Comunidad de Cumaralito.