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PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO – PEC
                       RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS
                               PUEBLO SIKUANI
                           NOVIEMBRE 22 Y 23 DE 2011




Foto. Cartografía Social. Administración de la Educación Propia




           LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SEIP
                        INFORME DE ACTIVIDADES
INDICE




                                                           Pág.
INTRODUCCION

OBJETIVO
TEMATICAS
METODOLOGIA

1. CARACTERIZACION DEL PUEBLO SIKUANI                 7
   1.1. ORGANIZACIÓN POLITICA – ORGANIZATIVA REGIONAL 8
   1.2. SITUACION DE LA EDUCACION RPOPIA DEL PUEBLO 9
        SIKUANI

2. RESGUARDO DOMO PLANAS                                    13

3. PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO
   DOMO PLANAS                                       15

4. LA ADMINISTRACION PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP         17
   4.1. EL PROPOSITO DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION
        EDUCATIVA                                           19
   4.2. CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION DE LA
        ATENCION EDUCATIVA                                  23
   4.3. PROCESOS DE CONCERTACION PARA LA CONTRATACION
        DE LA EDUCACION                                     25
   4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER
        CONTRATAR                                           25
   4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN
        INDIGENA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION             26

5. PROPUESTA DE LA CONTINUIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA
   ADMINISTRACION DE LA EDUCACION                     29

RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
EVIDENCIAS
INTRODUCCIÓN




L
       a temática de la administración para los pueblos indígenas es un reto
       nuevo, es otra lucha más en su proceso de autonomía por direccionar
       las políticas que les permitan construir ciudadanía de acuerdo a su perfil
de hombre comunitario plasmado en su pensamiento, en su Proyecto
Educativo Comunitario, en su Plan de Vida. Este nuevo reto es gracias a un
marco conceptual y jurídico que se ha venido cimentando y ganando en las
luchas por ser reconocidos como un pueblo con derechos en su territorio.


Para este caso en especial, la temática de administración propia que se busca
plantear nace desde el momento en que fue alterado su forma y estilo de vida
nómada, donde tenían sus propias formas de administrar sus recursos
naturales regidos por un Calendario Ecológico. De hay la razón de ser de sus
correrías.


Ahora, la administración actual hace relación al manejo de sus políticas
direccionadas por un Plan de Vida que busca hacerse realidad a través de un
Proyecto Educativo Comunitario. Es así, como el estado, luego de un proceso
de concertación con los pueblos indígenas, busca entregarle a las
comunidades la administración de su educación a través del Decreto 2500 de
2010. Norma jurídica especial que reconoce la política del Sistema de
Educación Indígena Propia – SEIP, presentada ante la mesa por los pueblos
indígenas de Colombia.


A esta política es que buscamos hacer relación cuando contempla en su
componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo hacer realidad
este mandato de las comunidades indígenas. Es así, como en este informe
encontraremos la visión de la comunidad de Domo Planas en relación con el
planteamiento que hace sobre la Administración de su Educación en su
componente: Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo.
OBJETIVO
    REALIZAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL RESGUARDO
      DOMO      PLANAS       UNA    CAPACITACIÓN       COMUNITARIA       SOBRE
      ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA
      DE EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIO - SEIP




TEMÁTICAS
    Marco Jurídico sobre Administración Educativa por parte de los pueblos
      indígenas
    La administración de la educación propia desde el Marco SEIP




METODOLOGIA


La metodología desarrollada durante el Taller se enfoco a las temáticas
propuestas. Como estrategia para hacerlo mas dinámico se enfoco hacia la
elaboración de mapas parlantes o cartografía social. Adicionalmente se les hizo
entrega a los participantes un material fotocopiado sobre legislación especial
(Etnoeducación y Educación Propia) para la prestación del servicio educativo a
la población indígena.


En cuanto al desarrollo de la temática sobre la política del SEIP, en su
componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo. Se toma
como referencia el Decreto 2500/2010, haciéndose un recorrido histórico,
político y organizativo que su construcción como norma jurídica. Se resalta los
tres componentes de dicha política.


    -Componente Organizativo; hace referencia a las organizaciones,
      asociaciones       y autoridades tradicionales   en   su función   de   la
      administración de la educación propia.
 -Componente Administrativo; hace referencia al equipo interdisciplinario
         (administrativo, contable, planeación, educativo) con que debe contar las
         organizaciones, asociaciones y autoridades tradicionales para la
         administración de la educación propia.
     -Componente Pedagógico; hace referencia al Modelo de Educación
         Propia e Intercultural que se esta implementando en las comunidades
         indígenas que representa la organización.


Finalmente se recopila las inquietudes, sugerencias y pensamientos de los
participantes en las recomendaciones y conclusiones presentadas.


1. CARACTERIZACIÓN DEL PUEBLO SIKUANI




Foto. Pueblo Sikuani. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas. Puerto Gaitán - Meta
El pueblo Sikuani1 es una etnia binacional que habita en los llanos orientales de
Colombia y el occidente de Venezuela, localizados en los municipios de Autana
y Manapiare, Estado de Amazonas y en los Estados de Apure, Guárico y
Bolívar, allí se les conoce como Jive 2 . Pertenecen a la familia lingüística
Guahibo.


Actualmente, en Colombia, la distribución de la población Sikuani en el territorio
colombiano, con mayor presencia está en el departamento del Vichada, más
específicamente en el municipio de Cumaribo con un 62,7% de la población. En
segundo lugar, en el departamento del Meta, en el municipio de Puerto Gaitán
con un 26,2%. El departamento con menor presencia dentro de un Territorio es
Arauca, en el municipio de Cravo Norte con un 0,4%. Dicha población se
estima en 23.006 personas.


      DEPARTAMENTO                                   MUNICIPIO                           %
Arauca                                     Cravo Norte                                  0,4
Casanare                                   Hato Corozal                                 2,1
Guainía                                    Puerto Inirida                               5,4
Meta                                       Puerto Gaitán                                26,2
                                           Villavicencio                                0,2
Vichada                                    Cumaribo                                     62,7
                                           Puerto Carreño                               3,0
Total                                                                                  100%
Cuadro Nº 1. Población Sikuani




Hoy en día viven en asentamientos permanentes ubicados cerca de los ríos y
bosques de galería. Su organización social está dada por grupos regionales
que reciben el nombre de momowi. Están organizados en resguardos donde
cada comunidad tiene un cabildo constituido por un cacique, capitán,
gobernador, tesorero, secretario y fiscal. Siendo el Tsamani la figura tradicional.


Su seguridad alimentaria está basada en la agricultura de subsistencia en los
denominados conucos, donde el cultivo de yuca brava es la principal actividad,



1
    Sikuani. Significa gente salvaje, conocidos como expertos cazadores y pescadores
2
    Jive. Gente
de la cual procesan el mañoco y el casabe 3 . En cuanto a la producción
pecuaria se dedican a la cría de aves y la explotación de ganadería.


1.1.       ORGANIZACIÓN POLÍTICA – ORGANIZATIVA REGIONAL


Organizativamente a nivel regional, el resguardo indígena de Domo Planas
hace parte de la Organización Indígena Unuma4 el cual recoge 10 resguardos
pertenecientes a las etnias Sália, Piapoco y Sikuani. Razón por la cual se ha
zonificado en tres regiones:


        Zona del Meta: Resguardos Wacoyo y Corozal Tapaojo.
        Zona de Planas: Resguardos Awaliba, Vencedor Piriri, Domo Planas,
           Walianae, Iwiwi.
        Zona Selva: Resguardos El Tigre y Unuma Alto Meta y Unuma Alto
           Vichada.
Como estrategia para fortalecer la identidad, la diversidad étnica y cultural, la
dignidad, el respeto, la unidad, la autonomía y la recuperación del territorio
tradicional, cuenta con un Programa de Etno-educación Bilingüe - PEBI. Esta
propuesta se basa en las necesidades y expectativas de la etnia Sikuani y en
las condiciones particulares de la región.


1.2.       SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO SIKUANI


El siguiente informe es un estudio realizado por el Ministerio de Cultura el cual
tenía como objetivo conocer la situación de la Lengua Materna y el castellano
en las comunidades indígenas del pueblo Sikuani. Para ello se tomaron como
referentes la lectura, escritura, manejo, comprensión y expresión de la lengua.




3
    Mañoco y casabe. Alimentos de consumo tradicional en forma de harina y torta.
4
    Unuma. Significa Unión de Trabajo para la Defensa de la Vida. Fue creada en el año de 1979.
Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito

Se identifico que la población en edad escolar y extra escolar está entre los 5 y
los 14 años (32,9%), en tanto que la mitad de la población (49,9%) se
encuentra entre los 15 y los 59 años. Adicionalmente, alrededor de las tres
cuartas partes de la población (73,3%) tienen entre 0 y 29 años, y tan sólo un
3,3% de la población está en el grupo de edad de 60 años y más.




    POBLACIÓN/EDAD                                  %                    CARACTERIZACIÓN
5 – 14 años                                        32,9             Edad escolar
15 – 59 años                                       49,9             Jóvenes/Adultos
0 – 29 años                                        73,3             Primera infancia/Jóvenes
60 – años                                          3,3              Adulto mayor
Cuadro Nº 2. Población en edad escolar y edad extra escolar




En lo relacionado con el nivel de escolaridad de la población Sikuani,
encontramos que un 22,3% no han tenido contacto con la escuela, seguido de
un 42,5% que no han terminado la primaria. Siendo un 64,8% de la población
con un bajo nivel de escolaridad.
CARACTERIZACIÓN5                               %
No han tenido contacto con la escuela                    22,3%
No han terminado la primaria                             42,5%        64,8%
Nivel de primaria incompleta (5 – 14 años)               60,5%                       Nivel de
Han completado la primaria                               16,8%                    escolaridad baja
Han completado la secundaria                             4,6%
Han adelantado estudios en media técnica o               0,9%
universitarios




En cuanto al uso, manejo, escritura y lectura de la lengua nativa; un 83,3% de
la población lo habla bien. En contraste con un 6% que no lo entiende ni lo
habla, sumado a un 10% que tiene una habilidad limitada para hablarlo; bien
porque lo entiende y habla poco (5,7%), o porque lo entiende pero no lo habla
(4,3%).


COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER6 LA LENGUA NATIVA
Habla bien                        83.3%
No entiende ni habla Sikuani      6%
Tiene una habilidad limitada para 10%   Lo entiende y habla poco                             5,7%
hablarlo                                Lo entiende pero no lo habla                         4,3%
                                        7
COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA NATIVA
Sabe leerla                       70,6%
Sabe escribirla                   68,6%


El alto porcentaje en las competencias de lectura y escritura son el resultado de
una estrategia de unificación del alfabeto como parte del proceso de
Etnoeducación.


En cuanto a las habilidades de lectura, escritura y comprensión del castellano;
tan solo un 35,2% lo habla bien, en tanto que 30,7% lo entiende y habla poco.


COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER8 LA LENGUA CASTELLANA


5
  Nivel de Escolaridad. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de
27.173 mayor de 5 años
6
  Competencias para Hablar y Entender. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una
población total de 30.020 mayor de 2 años
7
  Lectura y escritura de la Lengua Materna. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una
población total de 27.173 mayor de 5 años
Habla bien                        35.2%
Lo entiende y habla poco          30,7%
Tiene una habilidad limitada para 31,3% Ni lo entiende ni lo hablan  16,1%
hablarlo                                Lo entiende pero no lo habla 15,2%
                                        9
COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA CASTELLANA
Sabe leerla                       74,7%
Sabe escribirla


Por último, se debe tener presente la capacidad mono-bilingüe de estas
comunidades.

COMPETENCIA MONO BILINGÜE10
Población mono bilingüe en 3,5%
castellano
Bilingües Pasivos           31,3%                      Hablan bien Sikuani, entienden            15,7%
                                                       pero no hablan castellano
                                                       Habla       bien      castellano,         4,6%
                                                       entienden pero no hablan
                                                       lengua nativa
Bilingüismo Predominante                     38,1%     Bilingües con predominio de la            33,5%
                                                       lengua nativa
                                                       Bilingüe con predominio del               4,6%
                                                       castellano
Bilingües Equilibrados                       36,6%
Habla bien Sikuani                           83,3%
Habla bien Español                           35,2%


En conclusión, la distribución de la población Sikuani que habla lengua materna
y el castellano es:

   DEPARTAMENTO                       %                      COMENTARIO
Arauca                              89,3%       Mayor número de personas que hablan bien
                                                castellano
Meta                                20,2%       Menor número de personas que hablan bien
                                                castellano
Vichada                              38%
Meta                                17,5%       Menos manejo del castellano, en tanto ni lo
Vichada                             16,8%       entienden ni lo hablan




8
  Competencias para Hablar y Entender el castellano. Para estos datos estadísticos se toma como
referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años
9
  Lectura y escritura del castellano. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población
total de 27.173 mayor de 5 años
10
   Competencia mono bilingüe. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población
total de 30.020 mayor de 2 años
2. RESGUARDO DOMO PLANAS


Localizado al oriente del departamento del Meta, en el municipio de Puerto
Gaitán, constituido mediante Resolución del INCORA Nº 003 del 28 de enero
de 1991, con una extensión territorial de 37.987 há. Las cuales están ocupadas
por 1.408 habitantes, distribuidos en 26 comunidades.




Mapa. Localización del resguardo en el departamento del Meta




Política y organizativamente se encuentran dos figuras jurídicas de Autoridad
Tradicional: El Cabido Indígena del resguardo Domo Planas, constituido por la
Ley 89 de 1890, que representa 14 comunidades con sede en la comunidad de
San Rafael. Y la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi,
constituida por el Decreto 1088 de 1993, que representa 12 comunidades11 con
sede en la comunidad de Cumaralito.


11
  Comunidades que conforman la Asociación. Vella Vista, Mirolindo, Mangal 1, Pto. Santander,
Cumaralito, Macedonia, Vichiral, Soledad, Mural, Esperanza, Morenita, Yatorobo.
AUTORIDAD TRADICIONAL                    COMUNIDADES
Cabildo Indígena de Domo Planas                               14
Asociación de Tradicionales Penamakaitorrowi                  12
                                                  TOTAL       26


Administrativamente el resguardo Domo Planas cuenta con 16 escuelas
distribuidas en las 26 comunidades.


                          COMUNIDAD EDUCATIVA
  COMUNIDAD        POBLACION    ESCUELA           ESTUDIANTES DOCENTES
Chaparral             72     Marco                21             1
La Delicia            46     La Delicia           15             1
Morenita              43                          17 Fuera del
                                                  Sistema
Puerto Santander        21                        12 Fuera del
                                                  Sistema
La Esperanza            106       Kajuyaly        28             1
Mural                   45        Mural           16             1
Soledad                 34                        10 Fuera del
                                                  Sistema
Vichiral                39        Vichiral        17             1
Cumaralito              120       Loma Alta       35             1
Yatorrobo                         Yatarrobo       15             1
Macedoña                23        Macedoña        16             1
Cachamita               106       Cachamita       33             1
Emau                    32                        12 Fuera Del
                                                  Sistema
Mangal 1                          Mangal          22             1
Mangal 2
Vella Vista                       Tsorolobo       19              1
San Rafael 1                      San Rafael      61              2
San Rafael 2
Mirolindo
San Pablo                         San Pablo       21              1
Palmita
Mi Yanura                         Mi Yanura       17              1
Vista Hermosa                     Vista Hermosa   13              1
SAN Felipe
La Florida                        La Florida      64              2
Olivos
3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO DOMO
     PLANAS


La prestación del Servicio Educativo esta direccionado por la Secretaria de
Educación departamental y municipal, impartiéndose un Modelo de Educación
Occidental12. Actualmente las 16 escuelas rurales del resguardo Domo Planas
están fusionadas al Centro Educativo Horizonte, con sede en el municipio de
Puerto Gaitán.


Estas escuelas rurales prestan el servicio de Educación Inicial (pre-escolar) y
Básica Primaria a 413 estudiantes, los cuales están a cargo de 18 docentes en
cabeza de un Coordinador de Educación13, que ejerce su labor en calidad de
comisión.




Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas




12
   Modelo de Educación Occidental. Implementación del Currículo que rige para todos los Centros e
instituciones educativas.
13
   Coordinador de Educación. Lic. Jesús Santiago Sosa
Por iniciativa de los docentes de la comunidad, actualmente se encuentran
profesionalizándose con una Licenciatura en Etnoeducación, ofertada por la
UNAD. Y como proyecto de grado están elaborando el Proyecto Educativo
Comunitario – PEC, para el pueblo Sikuani conocido como Unuma, el cual
propone la implementación de la Educación Propia y Bilingüe en las sedes
educativas donde trabajan.


Como complemento a dicha prestación del servicio se cuenta con el programa
de Hogares Infantiles, Servicio de Restaurante Escolar y el proyecto Wajanajae
del programa PIC 2011.


4. LA ADMINISTRACIÓN PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP




Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito




Tiene su origen en las luchas del pueblo caucano por la administración de su
Educación Propia, cuando sacaron las misiones religiosas de sus territorios.
Iniciativa de los pueblos indígenas que se vio reflejado en 1978 con la creación
del Programa de Educación Bilingüe e Intercultural que tenía como objetivo el
fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades.


En 1982 se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena donde se socializan
las diferentes propuestas de Educación Propia basado en el Fortalecimiento de
la Lengua, la Tradición Oral y la Investigación de la Historia. Allí se definen los
principios de la Educación Propia: Territorialidad, Espiritualidad Indígena,
Lenguas y Formas de Comunicación, Familia, Comunidad – Pueblo.


Para el año 2003 se constituye la Mesa Nacional de Concertación Educativa, y
en el 2007 se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la
Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), mediante el Decreto
2406/2007. En el 2008 se le presenta al MEN el documento de la política del
Sistema de Educación Indígena Propia - SEIP. Dando origen al Decreto 2500
del 12 de julio de 2010, formulado como un mecanismo transitorio para la
atención de la población indígena, mientras el Gobierno Nacional y los Pueblos
Indígenas concertan una norma mediante la cual se reconozca plenamente el
Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), para trasladarle paulatinamente la
administración de la educación a los Pueblos Indígenas en sus componentes:
político-organizativo, pedagógico y administrativo.


El marco jurídico que ampara este Decreto 2500 de 2010, tiene su fundamento
en el artículo 7 de la C.P. 91, mediante el cual el Estado reconoce y protege la
diversidad cultural de la nación colombiana. Sumado a otra serie de normas
especiales como es la Ley 115 de 199414, el Decreto 1142 de 1978, el Decreto
804 de 1995 y la Ley 21 de 199115.


Igualmente el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, consagra que las entidades
territoriales certificadas, cuando se demuestre la insuficiencia en las
instituciones educativas del Estado, podrán contratar la prestación del servicio
público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten

14
     Ley 115. Título III. Capitulo III
15
     Ley 21 de 1991. Art. 26 – 31
servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación
por parte del órgano competente, con recursos del Sistema General de
Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la
permanencia a los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para el caso
concreto de la población indígena.


De igual forma, el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009, establece que “solamente
donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del
sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo
con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares
cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida
trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e
infraestructura en los servicios educativos estatales.”


Es así como el Decreto 2500 de 2010 reglamenta la contratación de la
administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales
certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de
autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que cumplan
con las condiciones establecidas, para garantizar el derecho a la educación
propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema
Educativo Indígena Propio - SEIP.


4.1.   EL PROPÓSITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN
       EDUCATIVA


Con esta modalidad de contratación, establecida en el Decreto 2500 de 2010,
se busca que los pueblos indígenas cuenten con las condiciones necesarias
para poder desarrollar a cabalidad propuestas educativas que fortalezcan y
protejan su identidad cultural, en el          marco de la construcción de
interculturalidad. La mejor manera para que estas condiciones sean favorables
es que los mismos pueblos indígenas a través de sus autoridades y
organizaciones representativas sean quienes administren los establecimientos
educativos.
Además, contratar con los pueblos indígenas la administración de la atención
educativa permite fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las
autoridades y organizaciones indígenas, frente al reto que significará la
implementación y desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, en
el ejercicio de su derecho a la autonomía.


Cuando se habla de administración de la atención educativa, se hace
referencia a la dirección, coordinación y organización de la misma, brindando la
correspondiente orientación político – organizativa y pedagógica, y el
seguimiento a las acciones desarrolladas en los establecimientos educativos
administrados.


El Decreto 2500 establece en su artículo 4 que “la autoridad indígena u
organización indígena por su parte aportará, en cada uno de los
establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración,
dirección,   coordinación,   organización    de   la   atención   educativa,   la
correspondiente orientación pedagógica, para adelantar pertinentemente la
atención educativa, para lo cual deberá contar con un equipo técnico de apoyo
y acompañamiento financiado con cargo al convenio”. A continuación se
presenta una definición más precisa de algunas de estas capacidades:


 Capacidad de Administración: Implica la capacidad de decisión para
    orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, ejecutar, evaluar,
    orientar acciones y procesos educativos, acordes con la propuesta
    educativa.


La capacidad de administración se puede ver reflejada en algunos de los
siguientes ejemplos:
  a) En el calendario académico que fije la entidad territorial certificada,
     incluirá los calendarios específicos para los indígenas que habitan en
     comunidades y territorios indígenas; estos calendarios deben ser
     elaborados por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las
comunidades indígenas, respetando su proyecto de vida, el cual deberá
    garantizar que los tiempos no sean inferiores a los mínimos establecidos
    por la Ley.
 b) Dirigir, orientar y acompañar la implementación de la propuesta educativa
    indígena, cualquiera que sea su denominación (PEC, PECC, Proyecto
    Etnoeducativo, etc.)
 c) Informar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada
    acerca     de     aquellos   docentes,   directivos   docentes     y   personal
    administrativo que no cumplen las orientaciones y directrices de las
    autoridades indígenas y organizaciones indígenas para tomar de manera
    concertada las medidas que se consideren pertinentes.
 d) Suministrar los medios y elementos necesarios para la implementación de
    la propuesta educativa, según lo que se establezca en la canasta
    educativa que hace parte del contrato entre la Entidad Territorial
    Certificada y la autoridad u organización indígena.
 e) Recopilar toda la información relacionada con las novedades de los
    estudiantes, del personal docente, directivo docente y administrativo y
    entregarla a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial
    Certificada para los fines pertinentes (deserción de estudiantes,
    estudiantes       nuevos,    licencias   de    maternidad,       incapacidades,
    fallecimientos, renuncias, solicitudes de licencias no remuneradas, etc.),
    de conformidad con los sistemas implementados por el Ministerio de
    Educación.
 f) Proponer      a   la   Secretaría   de   Educación    el   nombramiento     en
    provisionalidad de personal docente y directivo docente indígena en el
    caso que se presenten vacantes, con el aval de la autoridad indígena
    respectiva.
 g) Evaluar el desempeño del personal docente, directivo docente y
    administrativo en el marco de la propuesta educativa, con miras a la
    adecuada implementación de la misma, sin perjuicio de las competencias
    de la entidad territorial al respecto.


 Capacidad de Dirección: La capacidad de dirección implica:
a) Efectivo cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales
     establecidas para el personal docente, directivo docente, personal
     administrativo, oficial y contratado, y en especial las contenidas en el
     marco de la propuesta educativa integral implementada.
  b) Gestionar y adelantar acciones necesarias y pertinentes para alcanzar
     los fines y objetivos contenidos en la propuesta educativa integral.
  c) Interlocución y representación del establecimiento educativo frente a la
     comunidad educativa y a la entidad territorial.
  d) Acompañamiento en la implementación de la propuesta educativa.


 Capacidad de Coordinación: La capacidad de coordinación contratada, se
   puede reflejar en tres escenarios; el primero, la coordinación con la entidad
   territorial, el segundo con el establecimiento educativo y el tercero con la
   comunidad educativa.


  a) Frente a la Entidad Territorial Certificada:
   Articulación de acciones entre la Entidad Territorial Certificada y el
     establecimiento educativo, en el marco de la implementación de la
     propuesta educativa.
   La autoridad u organización indígena, deberá articular con la Entidad
     Territorial Certificada, las acciones que sean necesarias para llevar a
     cabo la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura
     educativa de los establecimientos educativos oficiales administrados; así
     como los espacios que faciliten el desarrollo de la propuesta educativa
     integral.
   Coordinar con la Entidad Territorial Certificada los espacios y contenidos
     de los procesos de formación y capacitación del personal docente,
     directivo docente y personal administrativo, de acuerdo con la propuesta
     educativa.
  b) Frente al Establecimiento Educativo:
   La coordinación de la autoridad tradicional al interior de los
     establecimientos educativos, estará dirigida a: Brindar atención integral a
     los estudiantes, en los aspectos pedagógicos, de evaluación y
promoción y Orientar y supervisar el desempeño de los docentes,
          directivos docentes y personal administrativo de acuerdo con la
          propuesta educativa integral implementada.


     c) Frente a la Comunidad Educativa:
      Esta capacidad de coordinación está orientada a facilitar y promover la
          interacción y la participación de la comunidad educativa para conseguir
          el bienestar colectivo de la misma.


4.2.      CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN
          EDUCATIVA


Cuando por iniciativa de las autoridades y organizaciones de los pueblos
indígenas se demuestre la insuficiencia cuantitativa y cualitativa de las
Entidades Territoriales Certificadas, y se decida contratar la administración de
la atención educativa, con el fin de realizarla de manera pertinente frente a las
culturas y aspiraciones de los pueblos indígenas, expresadas en los planes de
vida de los mismos.


Esta contratación se realizará sobre una o varias 16 instituciones y centros
educativos oficiales17 ubicados en territorios indígenas o aquellos que, aunque
no estén ubicados dentro de estos territorios, atiendan mayoritariamente
población indígena.


Cuando el establecimiento no esté ubicado en territorio indígena ni atienda
mayoritariamente población indígena, la Entidades Territoriales Certificadas
deberá concertar con la autoridad indígena la atención educativa pertinente
para la población indígena. En todo caso se garantizará la atención pertinente
a todos los estudiantes de los establecimientos educativos.


16
   La entidad territorial contratante, deberá relacionar la información básica de los establecimientos educativos que van
a ser administrados, la cual hará parte integral del contrato.
17
   Para determinar los establecimientos educativos oficiales que van a ser objeto de contrato de administración y
cuando el caso lo amerite, la entidad territorial de manera concertada deberá realizar una reorganización (fusión o
asociación) de los establecimientos educativos que atienen población indígena, atendiendo lo dispuesto en la Directiva
Ministerial 8 de 2003, garantizando la correcta aplicación del Decreto 2500 de 2010.
¿Cómo se contrata la administración de la atención educativa?


Los contratos que celebren las Entidades Territoriales Certificadas para la
administración de la atención educativa podrán realizarse bajo alguna de las
siguientes modalidades en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2500 de
2010, mediante contratación directa así:


a. Si el contratista es una autoridad indígena, se acudirá a lo establecido en el
    literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y en el
    Capítulo II del Decreto 2500 de 2010.
    La ley establece como autoridades indígenas a las autoridades
    tradicionales, los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos
    indígenas, y los cataloga como entidades públicas de carácter especial. Es
    por eso que, dada su naturaleza, pueden celebrarse contratos o convenios
    interadministrativos, en los términos de la Ley 1150 de 2007.


b. Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más
    pueblos indígenas, se acudirá a lo establecido en el literal h del numeral 4
    del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo II del Decreto 2500
    de 2010.
    Existen organizaciones indígenas que no se encuentran registradas como
    autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sino
    ante las cámaras de comercio. En estos casos, y dado que son
    representativas de los pueblos indígenas, podrá realizarse con ellas
    contratación directa bajo la modalidad de Contratos de Prestación de
    Servicios en los términos de la ley 1150 de 2007.


La entidad territorial deberá tener en cuenta para la suscripción de estos
contratos, los principios generales que rigen la contratación administrativa,
tales como la transparencia, la economía, y la responsabilidad, la observancia y
el cumplimiento del deber de selección objetiva.
Nota: Es importante dejar en claro que la modalidad de Banco de Oferentes
reglamentada por el Decreto 2355 de 2009 no opera para los territorios
indígenas.


Por último, las autoridades y organizaciones indígenas podrán constituir
consorcios y uniones temporales únicamente entre ellas para realizar la
contratación de la atención educativa, atendiendo los lineamientos establecidos
en la ley para estas formas de asociación.


Nota: De acuerdo con el Decreto 2500 de 2010, las Entidades Territoriales
Certificadas no podrán contratar la administración de la atención educativa de
la población indígena con entidades diferentes a las autorizadas: cabildos,
autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales
indígenas y organizaciones indígenas.


4.3.     PROCESOS DE CONCERTACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA
         EDUCACION


 Procesos de concertación interna de los pueblos indígenas de acuerdo con
       sus procedimientos y formas de organización propias, para definir todo lo
       relacionado con los procesos de contratación en el marco del Decreto. En
       estos procesos de concertación no puede haber incidencia alguna de las
       Entidades Territoriales Certificadas.
 Procesos de concertación entre las autoridades y organizaciones indígenas
       con la entidad territorial certificada con el fin de pactar los términos
       específicos del contrato o convenio. En estos procesos de concertación
       podrá solicitarse el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional.


4.4.     LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR


El contenido mínimo de la propuesta debe ser el siguiente:
 Una propuesta educativa pertinente a la realidad sociocultural del pueblo o
       pueblos indígenas en el marco del SEIP (PEC, Proyecto Etnoeducativo,
       Proyecto Educativo Cultural, etc.)
 La descripción de los perfiles del equipo humano de apoyo y
       acompañamiento,        acordes     con      la   propuesta   educativa.   Para   ello
       acompañará las hojas de vida respectivas.
 Mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la
       comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.


La organización o el personal encargado de la ejecución de la propuesta
educativa integral, debe contar con la capacidad administrativa y pedagógica
pertinente para el adecuado desarrollo de la misma. Como mínimo, el equipo
deberá contar con un coordinador para cada uno de los componentes político –
organizativo, pedagógico y administrativo.


4.5.      OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDÍGENA
          ENCARGA DE LA ADMINISTRACIÓN


Las autoridades u organizaciones indígenas, en ejecución del contrato o
convenio de administración educativa, se obligan a lo siguiente:


 Atender en forma integral a los estudiantes en los establecimientos
       educativos dados en administración, de acuerdo con la propuesta
       educativa presentada, la cual hace parte del mismo.
 Informar a la entidad territorial sobre el personal que vincule para la
       ejecución del convenio o contrato, haciendo entrega de la relación de
       directivos docentes, docentes y personal administrativo, indicando el tipo
       de vinculación con tiempo de duración del contrato y perfil de idoneidad de
       cada uno de ellos, de acuerdo con la propuesta educativa. En ningún caso
       el personal que contrate la autoridad u organización indígena, hará parte de
       la planta oficial la entidad territorial.
 Asignar las cargas académicas a los todos docentes en las modalidades
   requeridas o en los perfiles necesarios de conformidad con la propuesta
   educativa, para esto se apoyarán en el personal directivo docente.
 Desarrollar los lineamientos curriculares de acuerdo a los ciclos educativos,
   procesos y procedimientos definidos en la propuesta educativa.
 Vigilar que los permisos dados por el rector al personal docente, no sean
   de más de tres (3) días por mes y que estén debidamente justificados
   garantizando que los estudiantes no se vean afectados en sus actividades
   pedagógicas.
 Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las faltas en que
   puedan incurrir los docentes, directivos docentes y administrativos oficiales,
   para que ésta asuma la investigación correspondiente y aplique los
   correctivos de conformidad con las normas vigentes.
 Establecer mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los
   estudiantes en los establecimientos educativos administrados, durante todo
   el año lectivo.
 Reportar a la entidad territorial de acuerdo con la forma pactada en el
   convenio o contrato, el retiro o novedades presentadas con los alumnos
   beneficiarios indicando el motivo de las mismas,
 Responder por la totalidad de los actos que realice directamente la
   autoridad u organización indígena y/o sus dependientes, manteniendo a la
   entidad territorial libre de toda responsabilidad y cargo por los actos que
   éste realice y/o sus dependientes durante la ejecución del contrato,
 Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento, vigilancia y control que
   adopte la entidad, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley
   y acordadas en el convenio o contrato.
 Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de derechos
   académicos o servicios complementarios, conceptos distintos y/o montos
   superiores toda vez que el valor del convenio o contrato incluye los
   mismos,
 Aportar oportunamente la información o documentación que la entidad
   requiera, relacionada con la atención educativa y derivada de la ejecución
   contractual,
 Promover a los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la propuesta
   educativa.
 Aportar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en las estipulaciones del
   convenio o contrato, certificación original suscrita por el Representante
   Legal o Revisor Fiscal autorizado, donde acredite el cumplimiento respecto
   al pago de los aportes al sistema subsidiado en salud, pensión, riesgos
   profesionales y parafiscales, del personal vinculado por éste, cuando haya
   lugar.
 Establecer mecanismos para garantizar que se brinde un adecuado uso,
   cuidado y mantenimiento de los bienes e instalaciones puestos a su
   disposición.
 Ejecutar      la   canasta   contractualmente   acordada   suministrando   los
   elementos propuestos a los estudiantes y establecimientos educativos,
   adelantando las acciones pedagógicas establecidas en la propuesta
   educativa, contratando el personal requerido de acuerdo con los perfiles de
   dicha propuesta.


5. PROPUESTA DE LA COMUNIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA
   ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas




La comunidad de Domo Planas tiene como proyecto la creación de un Centro
Educativo de Básica Secundaria en la comunidad de San Rafael. El cual,
administrativamente, prestara el servicio de educación de Básica Secundaria a
los estudiantes que terminan su Básica Primaria en las escuelas satélites de
las comunidades del resguardo.


Propuesta que ha nacido de la comunidad; ya que sus niños y niñas tienen la
posibilidad de terminar la Básica Primaria, pero no de iniciar y mucho menos
terminar la Básica Secundaria. Lo que no le da esperanzas a la comunidad de
fortalecer su proceso organizativo y hacer realidad su Plan de Vida.




                                 ESCUELA SAN RAFAEL
                                                    SEDES



                    MARCO                    LA DELICIA                   KAJUYALY




                          MURAL                     VICHIRAL                   LOMA ALTA




                      YATARROBO                   MACEDONA                    CACHAMITA




                         MANGAL                  TSOROBOLO                     MI YANURA



                                                     VISTA
                       SAN PABLO                                              LA FLORIDA
                                                   HERMOSA

Tabla. Propuesta Administrativa de Fusión de las Escuelas del resguardo Domo Planas a la Escuela San Rafael
La razón por la cual se propone la Escuela San Rafael como centro
administrativo se debe a su ubicación estratégica equidistante a las escuelas y
comunidades del resguardo. Una segunda razón tiene que ver con las
construcciones de infraestructura educativa que se están realizando en el
momento, ya que se proyecta la construcción de un internado y aulas
escolares.


Sumado a lo anterior, la comunidad propone la creación de escuelas satélites
en las comunidades donde no existen, ya que sus niños y niñas se encuentran
en zonas de difícil acceso18 para llegar a las escuelas más cercanas. También
han considerado que la educación inicial y la básica primaria deben darse en la
familia y la comunidad. Y la educación básica secundaria debe darse en la
Escuela San Rafael. Ya que se busca que la educación propia prime sobre la
occidental, siendo fundamental su aprendizaje en los primeros años de
escolaridad.


Es de tener presente que hay un grupo docentes que están terminando su
Licenciatura en Etnoeducación y tienen como proyecto de grado la
construcción del Proyecto Educativo Comunitario – PEC Unuma, el cual busca
ser implementado en los centros educativos y escuelas rurales de los
resguardos indígenas del pueblo Sikuani.


Igualmente la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi, han
manifestado el interés de asumir la administración de su educación dentro de
su       territorio,   para    lo    cual    se   han   venido   organizando   política   y
administrativamente, contando con el apoyo de un equipo de profesionales.




18
     Zonas inundables en época de invierno
RECOMENDACIONES




 Acompañamiento permanente de un equipo profesional con experiencia
   en procesos organizativos, comunitarios y educativos que le brinde a la
   comunidad      las   herramientas   necesarias   para   que   asuman   la
   administración de su educación propia en su componente político –
   organizativo, pedagógico y administrativo.


 Participación de la comunidad educativa del resguardo Domo Planas en
   espacios de consulta y concertación, como lo es la Mesa Departamental
   de Concertación Educativa, con el fin de buscar alternativas de solución
   a la prestación del servicio educativo.


 Continuidad e involucración de las entidades del estado al proceso
   comunitario en la construcción de su propio modelo de educación propia,
   intercultural y bilingüe.
CONCLUSIONES




 Existe una iniciativa por parte de la comunidad de Domo Planas de
   asumir sus propios procesos políticos y organizativos, acompañado de
   una debilidad en cuanto al conocimiento de sus derechos y la legislación
   especial que los cobija como población indígena. Lo que hace necesario
   un acompañamiento al proceso comunitario.


 La comunidad ha manifestado que la prestación del servicio educativo
   no ha sido atendida de acuerdo a las políticas y derechos establecidos
   en la constitución, leyes y normas que rigen para esta población en
   especial. Ya que la prestación se da para la básica primaria pero no para
   la secundaria, con un enfoque pedagógico que no aporta a la
   construcción del proceso comunitario fundamentado en la Autonomía, el
   Territorio y la Identidad como pueblo Sikuani.
GLOSARIO


 Autoridad Tradicional: las autoridades tradicionales son los miembros de
   una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la
   respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control
   social. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
 Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales: son entidades de
   Derecho Público de Carácter Especial, con Personería Jurídica, patrimonio
   propio y autonomía administrativa. (Artículo 2, decreto 1088 de 1993).
 Cabildo Indígena: es una entidad pública especial, cuyos integrantes son
   miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta,
   con una organización socio-política tradicional, cuya función es representar
   legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades
   que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de
   cada comunidad. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
 Calendario Escolar: los 365 días del año, distribuidos en períodos que
   incluyen vacaciones de docentes, recesos estudiantiles, planeación y
   evaluación institucionales y tiempo de dedicado a la labor académica, la
   cual no puede ser inferior a las 40 semanas.
 Establecimiento Educativo: para efectos del decreto 2500, se entiende
   como tal el conjunto de sedes de una institución o centro educativo oficial
   (Artículo 138, ley 115 de 1994).
 Organizaciones Indígenas: son aquellas que se encuentran registradas
   ante las cámaras de comercio y no ante el Ministerio del Interior y de
   Justicia.
 Territorios Indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y
   permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas
   que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el
   ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
   (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
BIBLIOGRAFÍA




Arango y Sánchez. Los pueblos              indígenas    de   Colombia     1997.
Dane: Censo 1993 -Proyección 2001-.

Decreto 2500 del 12 de julio de 2010. Por el cual se reglamenta de manera
transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por
parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades
tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y
organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e
implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. Ministerio de
Educación Nacional.

Decreto 804 de 1995. Por medio de la cual se reglamenta la atención educativa
para grupos étnicos. Ministerio de Educación Nacional.

Decreto 1088 de junio 10 de 1993. Por el cual se regula la creación de las
asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

Ley 89 del 25 de noviembre de 1890. Por la cual se determina la manera como
deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.

Ley 21 de Marzo 4 de 1991 por la que se aprueba el Convenio 169 de la OIT.
Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificado en
Agosto 7 de 1991

Ospina Alfonso Bejarano. Régimen Jurídico de la Educación en Colombia.
Bogotá D.C. Ed. Leyer, 2003

Romero y Lozano. Sendero de la Memoria Un Viaje por la Tierra de los
Mayores. Santa Fe de Bogotá, 1994.
EVIDENCIAS




Foto. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas




Foto. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito. Resguardo Domo Planas.
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Administracion educativa en el marco del seip. informe de actividades

  • 1. PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO – PEC RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS PUEBLO SIKUANI NOVIEMBRE 22 Y 23 DE 2011 Foto. Cartografía Social. Administración de la Educación Propia LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SEIP INFORME DE ACTIVIDADES
  • 2. INDICE Pág. INTRODUCCION OBJETIVO TEMATICAS METODOLOGIA 1. CARACTERIZACION DEL PUEBLO SIKUANI 7 1.1. ORGANIZACIÓN POLITICA – ORGANIZATIVA REGIONAL 8 1.2. SITUACION DE LA EDUCACION RPOPIA DEL PUEBLO 9 SIKUANI 2. RESGUARDO DOMO PLANAS 13 3. PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO DOMO PLANAS 15 4. LA ADMINISTRACION PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP 17 4.1. EL PROPOSITO DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA 19 4.2. CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION EDUCATIVA 23 4.3. PROCESOS DE CONCERTACION PARA LA CONTRATACION DE LA EDUCACION 25 4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR 25 4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDIGENA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION 26 5. PROPUESTA DE LA CONTINUIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA EDUCACION 29 RECOMENDACIONES CONCLUSIONES EVIDENCIAS
  • 3. INTRODUCCIÓN L a temática de la administración para los pueblos indígenas es un reto nuevo, es otra lucha más en su proceso de autonomía por direccionar las políticas que les permitan construir ciudadanía de acuerdo a su perfil de hombre comunitario plasmado en su pensamiento, en su Proyecto Educativo Comunitario, en su Plan de Vida. Este nuevo reto es gracias a un marco conceptual y jurídico que se ha venido cimentando y ganando en las luchas por ser reconocidos como un pueblo con derechos en su territorio. Para este caso en especial, la temática de administración propia que se busca plantear nace desde el momento en que fue alterado su forma y estilo de vida nómada, donde tenían sus propias formas de administrar sus recursos naturales regidos por un Calendario Ecológico. De hay la razón de ser de sus correrías. Ahora, la administración actual hace relación al manejo de sus políticas direccionadas por un Plan de Vida que busca hacerse realidad a través de un Proyecto Educativo Comunitario. Es así, como el estado, luego de un proceso de concertación con los pueblos indígenas, busca entregarle a las comunidades la administración de su educación a través del Decreto 2500 de 2010. Norma jurídica especial que reconoce la política del Sistema de Educación Indígena Propia – SEIP, presentada ante la mesa por los pueblos indígenas de Colombia. A esta política es que buscamos hacer relación cuando contempla en su componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo hacer realidad este mandato de las comunidades indígenas. Es así, como en este informe encontraremos la visión de la comunidad de Domo Planas en relación con el planteamiento que hace sobre la Administración de su Educación en su componente: Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo.
  • 4. OBJETIVO  REALIZAR CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL RESGUARDO DOMO PLANAS UNA CAPACITACIÓN COMUNITARIA SOBRE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIO - SEIP TEMÁTICAS  Marco Jurídico sobre Administración Educativa por parte de los pueblos indígenas  La administración de la educación propia desde el Marco SEIP METODOLOGIA La metodología desarrollada durante el Taller se enfoco a las temáticas propuestas. Como estrategia para hacerlo mas dinámico se enfoco hacia la elaboración de mapas parlantes o cartografía social. Adicionalmente se les hizo entrega a los participantes un material fotocopiado sobre legislación especial (Etnoeducación y Educación Propia) para la prestación del servicio educativo a la población indígena. En cuanto al desarrollo de la temática sobre la política del SEIP, en su componente Político – organizativo, Pedagógico y Administrativo. Se toma como referencia el Decreto 2500/2010, haciéndose un recorrido histórico, político y organizativo que su construcción como norma jurídica. Se resalta los tres componentes de dicha política.  -Componente Organizativo; hace referencia a las organizaciones, asociaciones y autoridades tradicionales en su función de la administración de la educación propia.
  • 5.  -Componente Administrativo; hace referencia al equipo interdisciplinario (administrativo, contable, planeación, educativo) con que debe contar las organizaciones, asociaciones y autoridades tradicionales para la administración de la educación propia.  -Componente Pedagógico; hace referencia al Modelo de Educación Propia e Intercultural que se esta implementando en las comunidades indígenas que representa la organización. Finalmente se recopila las inquietudes, sugerencias y pensamientos de los participantes en las recomendaciones y conclusiones presentadas. 1. CARACTERIZACIÓN DEL PUEBLO SIKUANI Foto. Pueblo Sikuani. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas. Puerto Gaitán - Meta
  • 6. El pueblo Sikuani1 es una etnia binacional que habita en los llanos orientales de Colombia y el occidente de Venezuela, localizados en los municipios de Autana y Manapiare, Estado de Amazonas y en los Estados de Apure, Guárico y Bolívar, allí se les conoce como Jive 2 . Pertenecen a la familia lingüística Guahibo. Actualmente, en Colombia, la distribución de la población Sikuani en el territorio colombiano, con mayor presencia está en el departamento del Vichada, más específicamente en el municipio de Cumaribo con un 62,7% de la población. En segundo lugar, en el departamento del Meta, en el municipio de Puerto Gaitán con un 26,2%. El departamento con menor presencia dentro de un Territorio es Arauca, en el municipio de Cravo Norte con un 0,4%. Dicha población se estima en 23.006 personas. DEPARTAMENTO MUNICIPIO % Arauca Cravo Norte 0,4 Casanare Hato Corozal 2,1 Guainía Puerto Inirida 5,4 Meta Puerto Gaitán 26,2 Villavicencio 0,2 Vichada Cumaribo 62,7 Puerto Carreño 3,0 Total 100% Cuadro Nº 1. Población Sikuani Hoy en día viven en asentamientos permanentes ubicados cerca de los ríos y bosques de galería. Su organización social está dada por grupos regionales que reciben el nombre de momowi. Están organizados en resguardos donde cada comunidad tiene un cabildo constituido por un cacique, capitán, gobernador, tesorero, secretario y fiscal. Siendo el Tsamani la figura tradicional. Su seguridad alimentaria está basada en la agricultura de subsistencia en los denominados conucos, donde el cultivo de yuca brava es la principal actividad, 1 Sikuani. Significa gente salvaje, conocidos como expertos cazadores y pescadores 2 Jive. Gente
  • 7. de la cual procesan el mañoco y el casabe 3 . En cuanto a la producción pecuaria se dedican a la cría de aves y la explotación de ganadería. 1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA – ORGANIZATIVA REGIONAL Organizativamente a nivel regional, el resguardo indígena de Domo Planas hace parte de la Organización Indígena Unuma4 el cual recoge 10 resguardos pertenecientes a las etnias Sália, Piapoco y Sikuani. Razón por la cual se ha zonificado en tres regiones:  Zona del Meta: Resguardos Wacoyo y Corozal Tapaojo.  Zona de Planas: Resguardos Awaliba, Vencedor Piriri, Domo Planas, Walianae, Iwiwi.  Zona Selva: Resguardos El Tigre y Unuma Alto Meta y Unuma Alto Vichada. Como estrategia para fortalecer la identidad, la diversidad étnica y cultural, la dignidad, el respeto, la unidad, la autonomía y la recuperación del territorio tradicional, cuenta con un Programa de Etno-educación Bilingüe - PEBI. Esta propuesta se basa en las necesidades y expectativas de la etnia Sikuani y en las condiciones particulares de la región. 1.2. SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO SIKUANI El siguiente informe es un estudio realizado por el Ministerio de Cultura el cual tenía como objetivo conocer la situación de la Lengua Materna y el castellano en las comunidades indígenas del pueblo Sikuani. Para ello se tomaron como referentes la lectura, escritura, manejo, comprensión y expresión de la lengua. 3 Mañoco y casabe. Alimentos de consumo tradicional en forma de harina y torta. 4 Unuma. Significa Unión de Trabajo para la Defensa de la Vida. Fue creada en el año de 1979.
  • 8. Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito Se identifico que la población en edad escolar y extra escolar está entre los 5 y los 14 años (32,9%), en tanto que la mitad de la población (49,9%) se encuentra entre los 15 y los 59 años. Adicionalmente, alrededor de las tres cuartas partes de la población (73,3%) tienen entre 0 y 29 años, y tan sólo un 3,3% de la población está en el grupo de edad de 60 años y más. POBLACIÓN/EDAD % CARACTERIZACIÓN 5 – 14 años 32,9 Edad escolar 15 – 59 años 49,9 Jóvenes/Adultos 0 – 29 años 73,3 Primera infancia/Jóvenes 60 – años 3,3 Adulto mayor Cuadro Nº 2. Población en edad escolar y edad extra escolar En lo relacionado con el nivel de escolaridad de la población Sikuani, encontramos que un 22,3% no han tenido contacto con la escuela, seguido de un 42,5% que no han terminado la primaria. Siendo un 64,8% de la población con un bajo nivel de escolaridad.
  • 9. CARACTERIZACIÓN5 % No han tenido contacto con la escuela 22,3% No han terminado la primaria 42,5% 64,8% Nivel de primaria incompleta (5 – 14 años) 60,5% Nivel de Han completado la primaria 16,8% escolaridad baja Han completado la secundaria 4,6% Han adelantado estudios en media técnica o 0,9% universitarios En cuanto al uso, manejo, escritura y lectura de la lengua nativa; un 83,3% de la población lo habla bien. En contraste con un 6% que no lo entiende ni lo habla, sumado a un 10% que tiene una habilidad limitada para hablarlo; bien porque lo entiende y habla poco (5,7%), o porque lo entiende pero no lo habla (4,3%). COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER6 LA LENGUA NATIVA Habla bien 83.3% No entiende ni habla Sikuani 6% Tiene una habilidad limitada para 10% Lo entiende y habla poco 5,7% hablarlo Lo entiende pero no lo habla 4,3% 7 COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA NATIVA Sabe leerla 70,6% Sabe escribirla 68,6% El alto porcentaje en las competencias de lectura y escritura son el resultado de una estrategia de unificación del alfabeto como parte del proceso de Etnoeducación. En cuanto a las habilidades de lectura, escritura y comprensión del castellano; tan solo un 35,2% lo habla bien, en tanto que 30,7% lo entiende y habla poco. COMPETENCIAS PARA HABLAR Y ENTENDER8 LA LENGUA CASTELLANA 5 Nivel de Escolaridad. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 27.173 mayor de 5 años 6 Competencias para Hablar y Entender. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años 7 Lectura y escritura de la Lengua Materna. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 27.173 mayor de 5 años
  • 10. Habla bien 35.2% Lo entiende y habla poco 30,7% Tiene una habilidad limitada para 31,3% Ni lo entiende ni lo hablan 16,1% hablarlo Lo entiende pero no lo habla 15,2% 9 COMPETENCIAS DE ESCRITURA Y LECTURA DE LA LENGUA CASTELLANA Sabe leerla 74,7% Sabe escribirla Por último, se debe tener presente la capacidad mono-bilingüe de estas comunidades. COMPETENCIA MONO BILINGÜE10 Población mono bilingüe en 3,5% castellano Bilingües Pasivos 31,3% Hablan bien Sikuani, entienden 15,7% pero no hablan castellano Habla bien castellano, 4,6% entienden pero no hablan lengua nativa Bilingüismo Predominante 38,1% Bilingües con predominio de la 33,5% lengua nativa Bilingüe con predominio del 4,6% castellano Bilingües Equilibrados 36,6% Habla bien Sikuani 83,3% Habla bien Español 35,2% En conclusión, la distribución de la población Sikuani que habla lengua materna y el castellano es: DEPARTAMENTO % COMENTARIO Arauca 89,3% Mayor número de personas que hablan bien castellano Meta 20,2% Menor número de personas que hablan bien castellano Vichada 38% Meta 17,5% Menos manejo del castellano, en tanto ni lo Vichada 16,8% entienden ni lo hablan 8 Competencias para Hablar y Entender el castellano. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años 9 Lectura y escritura del castellano. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 27.173 mayor de 5 años 10 Competencia mono bilingüe. Para estos datos estadísticos se toma como referencia una población total de 30.020 mayor de 2 años
  • 11. 2. RESGUARDO DOMO PLANAS Localizado al oriente del departamento del Meta, en el municipio de Puerto Gaitán, constituido mediante Resolución del INCORA Nº 003 del 28 de enero de 1991, con una extensión territorial de 37.987 há. Las cuales están ocupadas por 1.408 habitantes, distribuidos en 26 comunidades. Mapa. Localización del resguardo en el departamento del Meta Política y organizativamente se encuentran dos figuras jurídicas de Autoridad Tradicional: El Cabido Indígena del resguardo Domo Planas, constituido por la Ley 89 de 1890, que representa 14 comunidades con sede en la comunidad de San Rafael. Y la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi, constituida por el Decreto 1088 de 1993, que representa 12 comunidades11 con sede en la comunidad de Cumaralito. 11 Comunidades que conforman la Asociación. Vella Vista, Mirolindo, Mangal 1, Pto. Santander, Cumaralito, Macedonia, Vichiral, Soledad, Mural, Esperanza, Morenita, Yatorobo.
  • 12. AUTORIDAD TRADICIONAL COMUNIDADES Cabildo Indígena de Domo Planas 14 Asociación de Tradicionales Penamakaitorrowi 12 TOTAL 26 Administrativamente el resguardo Domo Planas cuenta con 16 escuelas distribuidas en las 26 comunidades. COMUNIDAD EDUCATIVA COMUNIDAD POBLACION ESCUELA ESTUDIANTES DOCENTES Chaparral 72 Marco 21 1 La Delicia 46 La Delicia 15 1 Morenita 43 17 Fuera del Sistema Puerto Santander 21 12 Fuera del Sistema La Esperanza 106 Kajuyaly 28 1 Mural 45 Mural 16 1 Soledad 34 10 Fuera del Sistema Vichiral 39 Vichiral 17 1 Cumaralito 120 Loma Alta 35 1 Yatorrobo Yatarrobo 15 1 Macedoña 23 Macedoña 16 1 Cachamita 106 Cachamita 33 1 Emau 32 12 Fuera Del Sistema Mangal 1 Mangal 22 1 Mangal 2 Vella Vista Tsorolobo 19 1 San Rafael 1 San Rafael 61 2 San Rafael 2 Mirolindo San Pablo San Pablo 21 1 Palmita Mi Yanura Mi Yanura 17 1 Vista Hermosa Vista Hermosa 13 1 SAN Felipe La Florida La Florida 64 2 Olivos
  • 13. 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL RESGUARDO DOMO PLANAS La prestación del Servicio Educativo esta direccionado por la Secretaria de Educación departamental y municipal, impartiéndose un Modelo de Educación Occidental12. Actualmente las 16 escuelas rurales del resguardo Domo Planas están fusionadas al Centro Educativo Horizonte, con sede en el municipio de Puerto Gaitán. Estas escuelas rurales prestan el servicio de Educación Inicial (pre-escolar) y Básica Primaria a 413 estudiantes, los cuales están a cargo de 18 docentes en cabeza de un Coordinador de Educación13, que ejerce su labor en calidad de comisión. Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas 12 Modelo de Educación Occidental. Implementación del Currículo que rige para todos los Centros e instituciones educativas. 13 Coordinador de Educación. Lic. Jesús Santiago Sosa
  • 14. Por iniciativa de los docentes de la comunidad, actualmente se encuentran profesionalizándose con una Licenciatura en Etnoeducación, ofertada por la UNAD. Y como proyecto de grado están elaborando el Proyecto Educativo Comunitario – PEC, para el pueblo Sikuani conocido como Unuma, el cual propone la implementación de la Educación Propia y Bilingüe en las sedes educativas donde trabajan. Como complemento a dicha prestación del servicio se cuenta con el programa de Hogares Infantiles, Servicio de Restaurante Escolar y el proyecto Wajanajae del programa PIC 2011. 4. LA ADMINISTRACIÓN PROPIA DESDE EL MARCO DEL SEIP Foto. Taller Comunitario. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito Tiene su origen en las luchas del pueblo caucano por la administración de su Educación Propia, cuando sacaron las misiones religiosas de sus territorios. Iniciativa de los pueblos indígenas que se vio reflejado en 1978 con la creación
  • 15. del Programa de Educación Bilingüe e Intercultural que tenía como objetivo el fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades. En 1982 se realiza el Primer Congreso Nacional Indígena donde se socializan las diferentes propuestas de Educación Propia basado en el Fortalecimiento de la Lengua, la Tradición Oral y la Investigación de la Historia. Allí se definen los principios de la Educación Propia: Territorialidad, Espiritualidad Indígena, Lenguas y Formas de Comunicación, Familia, Comunidad – Pueblo. Para el año 2003 se constituye la Mesa Nacional de Concertación Educativa, y en el 2007 se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), mediante el Decreto 2406/2007. En el 2008 se le presenta al MEN el documento de la política del Sistema de Educación Indígena Propia - SEIP. Dando origen al Decreto 2500 del 12 de julio de 2010, formulado como un mecanismo transitorio para la atención de la población indígena, mientras el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas concertan una norma mediante la cual se reconozca plenamente el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), para trasladarle paulatinamente la administración de la educación a los Pueblos Indígenas en sus componentes: político-organizativo, pedagógico y administrativo. El marco jurídico que ampara este Decreto 2500 de 2010, tiene su fundamento en el artículo 7 de la C.P. 91, mediante el cual el Estado reconoce y protege la diversidad cultural de la nación colombiana. Sumado a otra serie de normas especiales como es la Ley 115 de 199414, el Decreto 1142 de 1978, el Decreto 804 de 1995 y la Ley 21 de 199115. Igualmente el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, consagra que las entidades territoriales certificadas, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, podrán contratar la prestación del servicio público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten 14 Ley 115. Título III. Capitulo III 15 Ley 21 de 1991. Art. 26 – 31
  • 16. servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación por parte del órgano competente, con recursos del Sistema General de Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la permanencia a los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para el caso concreto de la población indígena. De igual forma, el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009, establece que “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales.” Es así como el Decreto 2500 de 2010 reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que cumplan con las condiciones establecidas, para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. 4.1. EL PROPÓSITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA Con esta modalidad de contratación, establecida en el Decreto 2500 de 2010, se busca que los pueblos indígenas cuenten con las condiciones necesarias para poder desarrollar a cabalidad propuestas educativas que fortalezcan y protejan su identidad cultural, en el marco de la construcción de interculturalidad. La mejor manera para que estas condiciones sean favorables es que los mismos pueblos indígenas a través de sus autoridades y organizaciones representativas sean quienes administren los establecimientos educativos.
  • 17. Además, contratar con los pueblos indígenas la administración de la atención educativa permite fortalecer las capacidades administrativas y de gestión de las autoridades y organizaciones indígenas, frente al reto que significará la implementación y desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, en el ejercicio de su derecho a la autonomía. Cuando se habla de administración de la atención educativa, se hace referencia a la dirección, coordinación y organización de la misma, brindando la correspondiente orientación político – organizativa y pedagógica, y el seguimiento a las acciones desarrolladas en los establecimientos educativos administrados. El Decreto 2500 establece en su artículo 4 que “la autoridad indígena u organización indígena por su parte aportará, en cada uno de los establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración, dirección, coordinación, organización de la atención educativa, la correspondiente orientación pedagógica, para adelantar pertinentemente la atención educativa, para lo cual deberá contar con un equipo técnico de apoyo y acompañamiento financiado con cargo al convenio”. A continuación se presenta una definición más precisa de algunas de estas capacidades:  Capacidad de Administración: Implica la capacidad de decisión para orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, ejecutar, evaluar, orientar acciones y procesos educativos, acordes con la propuesta educativa. La capacidad de administración se puede ver reflejada en algunos de los siguientes ejemplos: a) En el calendario académico que fije la entidad territorial certificada, incluirá los calendarios específicos para los indígenas que habitan en comunidades y territorios indígenas; estos calendarios deben ser elaborados por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las
  • 18. comunidades indígenas, respetando su proyecto de vida, el cual deberá garantizar que los tiempos no sean inferiores a los mínimos establecidos por la Ley. b) Dirigir, orientar y acompañar la implementación de la propuesta educativa indígena, cualquiera que sea su denominación (PEC, PECC, Proyecto Etnoeducativo, etc.) c) Informar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada acerca de aquellos docentes, directivos docentes y personal administrativo que no cumplen las orientaciones y directrices de las autoridades indígenas y organizaciones indígenas para tomar de manera concertada las medidas que se consideren pertinentes. d) Suministrar los medios y elementos necesarios para la implementación de la propuesta educativa, según lo que se establezca en la canasta educativa que hace parte del contrato entre la Entidad Territorial Certificada y la autoridad u organización indígena. e) Recopilar toda la información relacionada con las novedades de los estudiantes, del personal docente, directivo docente y administrativo y entregarla a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada para los fines pertinentes (deserción de estudiantes, estudiantes nuevos, licencias de maternidad, incapacidades, fallecimientos, renuncias, solicitudes de licencias no remuneradas, etc.), de conformidad con los sistemas implementados por el Ministerio de Educación. f) Proponer a la Secretaría de Educación el nombramiento en provisionalidad de personal docente y directivo docente indígena en el caso que se presenten vacantes, con el aval de la autoridad indígena respectiva. g) Evaluar el desempeño del personal docente, directivo docente y administrativo en el marco de la propuesta educativa, con miras a la adecuada implementación de la misma, sin perjuicio de las competencias de la entidad territorial al respecto.  Capacidad de Dirección: La capacidad de dirección implica:
  • 19. a) Efectivo cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales establecidas para el personal docente, directivo docente, personal administrativo, oficial y contratado, y en especial las contenidas en el marco de la propuesta educativa integral implementada. b) Gestionar y adelantar acciones necesarias y pertinentes para alcanzar los fines y objetivos contenidos en la propuesta educativa integral. c) Interlocución y representación del establecimiento educativo frente a la comunidad educativa y a la entidad territorial. d) Acompañamiento en la implementación de la propuesta educativa.  Capacidad de Coordinación: La capacidad de coordinación contratada, se puede reflejar en tres escenarios; el primero, la coordinación con la entidad territorial, el segundo con el establecimiento educativo y el tercero con la comunidad educativa. a) Frente a la Entidad Territorial Certificada:  Articulación de acciones entre la Entidad Territorial Certificada y el establecimiento educativo, en el marco de la implementación de la propuesta educativa.  La autoridad u organización indígena, deberá articular con la Entidad Territorial Certificada, las acciones que sean necesarias para llevar a cabo la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura educativa de los establecimientos educativos oficiales administrados; así como los espacios que faciliten el desarrollo de la propuesta educativa integral.  Coordinar con la Entidad Territorial Certificada los espacios y contenidos de los procesos de formación y capacitación del personal docente, directivo docente y personal administrativo, de acuerdo con la propuesta educativa. b) Frente al Establecimiento Educativo:  La coordinación de la autoridad tradicional al interior de los establecimientos educativos, estará dirigida a: Brindar atención integral a los estudiantes, en los aspectos pedagógicos, de evaluación y
  • 20. promoción y Orientar y supervisar el desempeño de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de acuerdo con la propuesta educativa integral implementada. c) Frente a la Comunidad Educativa:  Esta capacidad de coordinación está orientada a facilitar y promover la interacción y la participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. 4.2. CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA Cuando por iniciativa de las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas se demuestre la insuficiencia cuantitativa y cualitativa de las Entidades Territoriales Certificadas, y se decida contratar la administración de la atención educativa, con el fin de realizarla de manera pertinente frente a las culturas y aspiraciones de los pueblos indígenas, expresadas en los planes de vida de los mismos. Esta contratación se realizará sobre una o varias 16 instituciones y centros educativos oficiales17 ubicados en territorios indígenas o aquellos que, aunque no estén ubicados dentro de estos territorios, atiendan mayoritariamente población indígena. Cuando el establecimiento no esté ubicado en territorio indígena ni atienda mayoritariamente población indígena, la Entidades Territoriales Certificadas deberá concertar con la autoridad indígena la atención educativa pertinente para la población indígena. En todo caso se garantizará la atención pertinente a todos los estudiantes de los establecimientos educativos. 16 La entidad territorial contratante, deberá relacionar la información básica de los establecimientos educativos que van a ser administrados, la cual hará parte integral del contrato. 17 Para determinar los establecimientos educativos oficiales que van a ser objeto de contrato de administración y cuando el caso lo amerite, la entidad territorial de manera concertada deberá realizar una reorganización (fusión o asociación) de los establecimientos educativos que atienen población indígena, atendiendo lo dispuesto en la Directiva Ministerial 8 de 2003, garantizando la correcta aplicación del Decreto 2500 de 2010.
  • 21. ¿Cómo se contrata la administración de la atención educativa? Los contratos que celebren las Entidades Territoriales Certificadas para la administración de la atención educativa podrán realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2010, mediante contratación directa así: a. Si el contratista es una autoridad indígena, se acudirá a lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y en el Capítulo II del Decreto 2500 de 2010. La ley establece como autoridades indígenas a las autoridades tradicionales, los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas, y los cataloga como entidades públicas de carácter especial. Es por eso que, dada su naturaleza, pueden celebrarse contratos o convenios interadministrativos, en los términos de la Ley 1150 de 2007. b. Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, se acudirá a lo establecido en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo II del Decreto 2500 de 2010. Existen organizaciones indígenas que no se encuentran registradas como autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sino ante las cámaras de comercio. En estos casos, y dado que son representativas de los pueblos indígenas, podrá realizarse con ellas contratación directa bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios en los términos de la ley 1150 de 2007. La entidad territorial deberá tener en cuenta para la suscripción de estos contratos, los principios generales que rigen la contratación administrativa, tales como la transparencia, la economía, y la responsabilidad, la observancia y el cumplimiento del deber de selección objetiva.
  • 22. Nota: Es importante dejar en claro que la modalidad de Banco de Oferentes reglamentada por el Decreto 2355 de 2009 no opera para los territorios indígenas. Por último, las autoridades y organizaciones indígenas podrán constituir consorcios y uniones temporales únicamente entre ellas para realizar la contratación de la atención educativa, atendiendo los lineamientos establecidos en la ley para estas formas de asociación. Nota: De acuerdo con el Decreto 2500 de 2010, las Entidades Territoriales Certificadas no podrán contratar la administración de la atención educativa de la población indígena con entidades diferentes a las autorizadas: cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas. 4.3. PROCESOS DE CONCERTACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA EDUCACION  Procesos de concertación interna de los pueblos indígenas de acuerdo con sus procedimientos y formas de organización propias, para definir todo lo relacionado con los procesos de contratación en el marco del Decreto. En estos procesos de concertación no puede haber incidencia alguna de las Entidades Territoriales Certificadas.  Procesos de concertación entre las autoridades y organizaciones indígenas con la entidad territorial certificada con el fin de pactar los términos específicos del contrato o convenio. En estos procesos de concertación podrá solicitarse el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional. 4.4. LA PROPUESTA EDUCATIVA INTEGRAL PARA PODER CONTRATAR El contenido mínimo de la propuesta debe ser el siguiente:
  • 23.  Una propuesta educativa pertinente a la realidad sociocultural del pueblo o pueblos indígenas en el marco del SEIP (PEC, Proyecto Etnoeducativo, Proyecto Educativo Cultural, etc.)  La descripción de los perfiles del equipo humano de apoyo y acompañamiento, acordes con la propuesta educativa. Para ello acompañará las hojas de vida respectivas.  Mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo. La organización o el personal encargado de la ejecución de la propuesta educativa integral, debe contar con la capacidad administrativa y pedagógica pertinente para el adecuado desarrollo de la misma. Como mínimo, el equipo deberá contar con un coordinador para cada uno de los componentes político – organizativo, pedagógico y administrativo. 4.5. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN INDÍGENA ENCARGA DE LA ADMINISTRACIÓN Las autoridades u organizaciones indígenas, en ejecución del contrato o convenio de administración educativa, se obligan a lo siguiente:  Atender en forma integral a los estudiantes en los establecimientos educativos dados en administración, de acuerdo con la propuesta educativa presentada, la cual hace parte del mismo.  Informar a la entidad territorial sobre el personal que vincule para la ejecución del convenio o contrato, haciendo entrega de la relación de directivos docentes, docentes y personal administrativo, indicando el tipo de vinculación con tiempo de duración del contrato y perfil de idoneidad de cada uno de ellos, de acuerdo con la propuesta educativa. En ningún caso el personal que contrate la autoridad u organización indígena, hará parte de la planta oficial la entidad territorial.
  • 24.  Asignar las cargas académicas a los todos docentes en las modalidades requeridas o en los perfiles necesarios de conformidad con la propuesta educativa, para esto se apoyarán en el personal directivo docente.  Desarrollar los lineamientos curriculares de acuerdo a los ciclos educativos, procesos y procedimientos definidos en la propuesta educativa.  Vigilar que los permisos dados por el rector al personal docente, no sean de más de tres (3) días por mes y que estén debidamente justificados garantizando que los estudiantes no se vean afectados en sus actividades pedagógicas.  Informar oportunamente a la entidad territorial, sobre las faltas en que puedan incurrir los docentes, directivos docentes y administrativos oficiales, para que ésta asuma la investigación correspondiente y aplique los correctivos de conformidad con las normas vigentes.  Establecer mecanismos que busquen garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos administrados, durante todo el año lectivo.  Reportar a la entidad territorial de acuerdo con la forma pactada en el convenio o contrato, el retiro o novedades presentadas con los alumnos beneficiarios indicando el motivo de las mismas,  Responder por la totalidad de los actos que realice directamente la autoridad u organización indígena y/o sus dependientes, manteniendo a la entidad territorial libre de toda responsabilidad y cargo por los actos que éste realice y/o sus dependientes durante la ejecución del contrato,  Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento, vigilancia y control que adopte la entidad, en virtud de las atribuciones propias otorgadas por la Ley y acordadas en el convenio o contrato.  Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de derechos académicos o servicios complementarios, conceptos distintos y/o montos superiores toda vez que el valor del convenio o contrato incluye los mismos,  Aportar oportunamente la información o documentación que la entidad requiera, relacionada con la atención educativa y derivada de la ejecución contractual,
  • 25.  Promover a los alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la propuesta educativa.  Aportar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en las estipulaciones del convenio o contrato, certificación original suscrita por el Representante Legal o Revisor Fiscal autorizado, donde acredite el cumplimiento respecto al pago de los aportes al sistema subsidiado en salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales, del personal vinculado por éste, cuando haya lugar.  Establecer mecanismos para garantizar que se brinde un adecuado uso, cuidado y mantenimiento de los bienes e instalaciones puestos a su disposición.  Ejecutar la canasta contractualmente acordada suministrando los elementos propuestos a los estudiantes y establecimientos educativos, adelantando las acciones pedagógicas establecidas en la propuesta educativa, contratando el personal requerido de acuerdo con los perfiles de dicha propuesta. 5. PROPUESTA DE LA COMUNIDAD DE DOMO PLANAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
  • 26. Foto. Mapa del Territorio Domo Planas. Comunidades y Sedes Educativas La comunidad de Domo Planas tiene como proyecto la creación de un Centro Educativo de Básica Secundaria en la comunidad de San Rafael. El cual, administrativamente, prestara el servicio de educación de Básica Secundaria a los estudiantes que terminan su Básica Primaria en las escuelas satélites de las comunidades del resguardo. Propuesta que ha nacido de la comunidad; ya que sus niños y niñas tienen la posibilidad de terminar la Básica Primaria, pero no de iniciar y mucho menos terminar la Básica Secundaria. Lo que no le da esperanzas a la comunidad de fortalecer su proceso organizativo y hacer realidad su Plan de Vida. ESCUELA SAN RAFAEL SEDES MARCO LA DELICIA KAJUYALY MURAL VICHIRAL LOMA ALTA YATARROBO MACEDONA CACHAMITA MANGAL TSOROBOLO MI YANURA VISTA SAN PABLO LA FLORIDA HERMOSA Tabla. Propuesta Administrativa de Fusión de las Escuelas del resguardo Domo Planas a la Escuela San Rafael
  • 27. La razón por la cual se propone la Escuela San Rafael como centro administrativo se debe a su ubicación estratégica equidistante a las escuelas y comunidades del resguardo. Una segunda razón tiene que ver con las construcciones de infraestructura educativa que se están realizando en el momento, ya que se proyecta la construcción de un internado y aulas escolares. Sumado a lo anterior, la comunidad propone la creación de escuelas satélites en las comunidades donde no existen, ya que sus niños y niñas se encuentran en zonas de difícil acceso18 para llegar a las escuelas más cercanas. También han considerado que la educación inicial y la básica primaria deben darse en la familia y la comunidad. Y la educación básica secundaria debe darse en la Escuela San Rafael. Ya que se busca que la educación propia prime sobre la occidental, siendo fundamental su aprendizaje en los primeros años de escolaridad. Es de tener presente que hay un grupo docentes que están terminando su Licenciatura en Etnoeducación y tienen como proyecto de grado la construcción del Proyecto Educativo Comunitario – PEC Unuma, el cual busca ser implementado en los centros educativos y escuelas rurales de los resguardos indígenas del pueblo Sikuani. Igualmente la Asociación de Autoridades Tradicionales Penamakaitorrowi, han manifestado el interés de asumir la administración de su educación dentro de su territorio, para lo cual se han venido organizando política y administrativamente, contando con el apoyo de un equipo de profesionales. 18 Zonas inundables en época de invierno
  • 28. RECOMENDACIONES  Acompañamiento permanente de un equipo profesional con experiencia en procesos organizativos, comunitarios y educativos que le brinde a la comunidad las herramientas necesarias para que asuman la administración de su educación propia en su componente político – organizativo, pedagógico y administrativo.  Participación de la comunidad educativa del resguardo Domo Planas en espacios de consulta y concertación, como lo es la Mesa Departamental de Concertación Educativa, con el fin de buscar alternativas de solución a la prestación del servicio educativo.  Continuidad e involucración de las entidades del estado al proceso comunitario en la construcción de su propio modelo de educación propia, intercultural y bilingüe.
  • 29. CONCLUSIONES  Existe una iniciativa por parte de la comunidad de Domo Planas de asumir sus propios procesos políticos y organizativos, acompañado de una debilidad en cuanto al conocimiento de sus derechos y la legislación especial que los cobija como población indígena. Lo que hace necesario un acompañamiento al proceso comunitario.  La comunidad ha manifestado que la prestación del servicio educativo no ha sido atendida de acuerdo a las políticas y derechos establecidos en la constitución, leyes y normas que rigen para esta población en especial. Ya que la prestación se da para la básica primaria pero no para la secundaria, con un enfoque pedagógico que no aporta a la construcción del proceso comunitario fundamentado en la Autonomía, el Territorio y la Identidad como pueblo Sikuani.
  • 30. GLOSARIO  Autoridad Tradicional: las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).  Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales: son entidades de Derecho Público de Carácter Especial, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. (Artículo 2, decreto 1088 de 1993).  Cabildo Indígena: es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio-política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).  Calendario Escolar: los 365 días del año, distribuidos en períodos que incluyen vacaciones de docentes, recesos estudiantiles, planeación y evaluación institucionales y tiempo de dedicado a la labor académica, la cual no puede ser inferior a las 40 semanas.  Establecimiento Educativo: para efectos del decreto 2500, se entiende como tal el conjunto de sedes de una institución o centro educativo oficial (Artículo 138, ley 115 de 1994).  Organizaciones Indígenas: son aquellas que se encuentran registradas ante las cámaras de comercio y no ante el Ministerio del Interior y de Justicia.  Territorios Indígenas: son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. (Artículo 2, Decreto 2164 de 1995).
  • 31. BIBLIOGRAFÍA Arango y Sánchez. Los pueblos indígenas de Colombia 1997. Dane: Censo 1993 -Proyección 2001-. Decreto 2500 del 12 de julio de 2010. Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 804 de 1995. Por medio de la cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1088 de junio 10 de 1993. Por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas. Ley 89 del 25 de noviembre de 1890. Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. Ley 21 de Marzo 4 de 1991 por la que se aprueba el Convenio 169 de la OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificado en Agosto 7 de 1991 Ospina Alfonso Bejarano. Régimen Jurídico de la Educación en Colombia. Bogotá D.C. Ed. Leyer, 2003 Romero y Lozano. Sendero de la Memoria Un Viaje por la Tierra de los Mayores. Santa Fe de Bogotá, 1994.
  • 32. EVIDENCIAS Foto. Comunidad de Cumaralito. Resguardo Domo Planas Foto. Escuela Loma Alta. Comunidad Cumaralito. Resguardo Domo Planas.
  • 33. Foto. Presentación de la Temática del Taller. Escuela Loma Alta. Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.
  • 34. Foto. Metodología de Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro. Foto. Participación comunitaria en la elaboración del Mapa Parlante. Comunidad Cumaraliro.
  • 35. Foto. Orientaciones del profesional en el desarrollo de la metodología. Comunidad de Cumaralito.