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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
LA EFICACIA PROBATORIA
DEL DOCUMENTO Y LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO
DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA
Trabajo Especial de Grado para optar al
Título de Abogado
Tutora:
Abg. Migdaly Colina
Autora:
Br. Anaoly Pérez de
Hellburg
Punto Fijo, 02 de Agosto de 2013
Contenido de la Presentación
CAPÍTULO I
El Problema
CAPÍTULO II
Marco Teórico
CAPÍTULO III
Marco
Metodológico
CAPÍTULO IV
Resultados
CONLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Capitulo I: El Problema
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA
DEL DOCUMENTO Y LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO
DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
VENEZOLANA
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA
ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
VENEZOLANA
Calvo, B. (2008), define la palabra “Prueba, del latín
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ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
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desde el
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firma
electrónica
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Venezolana
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Capítulo II
MARCO TEÓRICO
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA
ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
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Antecedentes
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M.(2009), de la
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H.(2006),
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Nacional
González G.
(2002), en su
trabajo titulado
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digitales relacionadas con la tecnología de la
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Forense
Ruiz, W (2010). “Es la disciplina científica de la Criminalística
que se aplica a la investigación de hechos o delitos
informáticos, analizando las evidencias digitales que se
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”.
AL CAMBIAR LOS NUMEROS POR LETRAS TENEMOS
8N875S7S - T35B2T8350
ANALISIS-TRIBUTARIO
CRIPTOGRAFÍA
Proviene del griego (cripto: oculto) y es
definido por el Diccionario de la Real
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M U R C I É L A G O
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
DOCUMENTO
Bases Teóricas
Según Salcedo, C (2007), es la extracción de un
pensamiento que luego perdura sensiblemente,
sobre todo tangible, visible o audible. (pag. 29).
Es el resultado de una actividad humana; en sentido
estricto dice Devis (1981),”…es un documento toda
cosa que sea producto de un acto humano,
perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que
sirve de prueba histórica indirecta y representativa de
un hecho cualquiera.(pag. 487).
Bases Teóricas: Documento Electrónico
Es considerado por la Ley Especial Contra Delitos
Informáticos, en su artículo 2, como “El registro incorporado
en un sistema en forma escrito, video, audio o cualquier otro
medio, que contiene data o información acerca de un hecho
o acto capaces de causar efectos jurídicos”. (LECDI Art 2).
Peñaranda, H. (1998), como “…aquel instrumento que
contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo,
en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría ser
cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que
provenga de cualquier medio de informática o que también
sea formado o realizado por ésta” (pag. 18).
No es otra cosa que un mensaje de datos. Definido en el Art. 2 de Ley
de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE)
como "toda información inteligible en formato electrónico o similar
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Bases Teóricas:
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Bases Legales:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453
Código Civil De Venezuela Gaceta Oficial Nº 2.990
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Código de Procedimiento Civil (CPC). Gaceta Oficial
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Términos Básicos
Usuario
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Mensaje de Datos
Conceptualización
de las Variables
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA
ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
VENEZOLANA
VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DIMENSIÓN INDICADORES
EFICACIA
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El artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas el año
2001, estable la eficacia probatoria de la siguiente
manera: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma
eficacia probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido
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Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará
conforme a lo previsto para las pruebas libres en el
Código de Procedimiento Civil.
Validez
 Prueba
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 Documento Escrito
 Documento Electrónico
 Firma Manuscrita
 Voluntad de la Partes
 Subsistencia y firmeza de algún acto
 virtud de las cosas para producir sus efectos
 pertinencia y eficacia en relación con los
 hechos alegados
DOCUMENTO
ELECTRONICO
“El documento electrónico es aquel instrumento
que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar
en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre
soporte, que podría ser cinta o disco. En otras
palabras, es aquel documento que provenga de
cualquier medio de informática o que también sea
formado o realizado por ésta” (Peñaranda 1998).
Informática
Forense
 Mensaje de datos
 Computador
 Acreditación
 Emisor
 Internet
 Signatario
 Soporte físico
 Soporte Digital
FIRMA
ELECTRONICA
“Información creada o utilizada por el Signatario,
asociada al Mensaje de Datos, que permite
atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha
sido empleado (LSMDFE, Art 2)”.
Autoría
 Certificación Electrónica
 Seguridad
 Clave Pública
 Clave Privada
 Criptográfica
 Signatario
 Información
 Autoría del mensaje de dato
Fuente: Pérez (2013)
Capitulo III
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA
DEL DOCUMENTO Y LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO
DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
VENEZOLANA
Marco
Metodológico
Tipo y Diseño de Investigación
Diseño de
Investigación
Jurídico
Documental.
Nava H. (2008)
Tipo de
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Capitulo III: Marco Metodológico
POBLACIÓN MUESTRA
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
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Código Civil De Venezuela
Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario del 26 de
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Código de Procedimiento Civil (CPC)
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Decreto con Fuerza de Ley Nº 37.148 del 28 de
Febrero de 2.001
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Artículos 1,3,4,5,6,16,17,18, 38
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Población y Muestra
Arias F,
(2006)
Navas H,
(2008)
Capitulo III: Marco Metodológico
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS
Revisión
Bibliográfica
Sánchez (2007)
Observación
Arias F, (2006)
Capitulo III: Marco Metodológico
Capitulo III: Marco Metodológico
Fases Metodológicas
Fase I : Elaboración de un arqueo bibliográfico de las fuentes legales en
materia civil, documentales y doctrinarias que permitieron la descripción de
la naturaleza jurídica que la ley le otorga a los documentos electrónicos en
Venezuela.
Fase II: Selección de los artículos contenidos en los instrumentos jurídicos
existentes en la legislación civil venezolana que versan sobre la eficacia
probatoria de los documentos públicos y privados, como también de los
documentos electrónicos.
Fase III: Registro de la información derivada de la aplicación del arqueo
bibliográfico de las normas jurídicas que están implícitas en la ley, para
establecer las diferencias entre la firma electrónica y la firma escaneada.
Fase IV: Realización del fichaje para darle unidad y valor a la información
jurídica y doctrinaria recolectada en relación al documento electrónico y la
firma electrónica en el contexto de materia civil venezolana, para así
establecer los resultados y conclusiones de la presente investigación.
Capitulo IV
ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA
DEL DOCUMENTO Y LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO
DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
VENEZOLANA
Resultados y
Discusión
Capitulo IV: Resultados
Describir La Naturaleza Jurídica que la Ley le Otorga
a Los Documentos Electrónicos en Venezuela
La legislación venezolana a partir de la publicación en Gaceta
Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 37.148 del 28 de
Febrero del 2001, “Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas” (LSMDFE), sele otorga al documento electrónico
eficacia probatoria desde la esta ley equipara la misma eficacia
probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos
La promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se
realizará conforme a los previsto para las
pruebas libres establecidas en el artículo
395 del Código de Procedimiento Civil
Capitulo IV: Resultados
Elementos Que Deben Contener El Documento Electrónico
Desde El Contexto De La Jurisdicción Civil Venezolana, Para
Determinar Su Eficacia Probatoria.
La eficacia probatoria de los documentos en general, se
fundamenta en la inclusión como medio de prueba en un
procedimiento civil, aunque estas disposiciones pueden
entenderse como una regulación básica o común para todos los
procedimientos judiciales. Entre los elementos fundamentales y
obligatorio están:
La autenticidad
Impugnación de la autenticidad
El cotejo o comprobación documental
Diferencias Que Existen Entre Una Firma
Electrónica Y Una Firma Escaneada
Capitulo IV: Resultados
La Firma es lo que le permite
atribuirle la autoría o voluntad
de aceptar lo que está contenido
en un documento.
La Firma Escaneada o
Digitalizada, es que resulta de
estampar de manera ológrafa la
firma sobre un soporte
electrónico, el cual transfiere
dicha una imagen en formato
digital a una computadora o
cualquier dispositivo de
almacenamiento, para
posteriormente ser utilizada.
Para dar una visión mas amplia
de esta definición, presento a
continuación un escáner
portátil, utilizado para registrar
firmas digitales o lo que lo
mismos escaneadas.
Escaneada Electrónica
Figura Nº 04
Figura Nº 02
Figura Nº 01
Figura Nº 03
La Firma Escaneada o Digitalizada
Capitulo IV: Resultados
La Firma Electrónica
Capitulo IV: Resultados
Figura Nº 05:
TOKEN CRIPTOGRAFICO
Es aquella que resulta en aplicar cierto
algoritmos matemáticos, a su
contenido inserto en un documento
electrónico, en lo que se hace
necesario aplicar una clave pública y
una privada, entonces la firma
electrónica podrá formar parte
integrante del Mensaje de Datos, o
estar inequívocamente asociada a éste;
enviarse o no en un mismo acto.
La Firma Electrónica
Capitulo IV: Resultados
Escaneada Electrónica
1. El documento electrónico constituye una nueva forma surgida de las
evolución de nuevas políticas implementadas por el Estado
Venezolano en materia de tecnológica y de telecomunicaciones.
2. Se equiparó el documento electrónico al documento escrito,
estableciendo su promoción, control, contradicción y evacuación como
medio de prueba, conforme a los previsto para las pruebas libres
establecidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento.
3. En lo que respecta a la naturaleza jurídica del documento electrónico,
se clasificó en función de la persona de quien emana, en documentos
públicos y documentos privados, a los cuales el Código Civil
Venezolano le atribuye el carácter de instrumento, los cuales pueden
ser valorados por el Juez como medio y objeto prueba.
Conclusiones
Conclusiones
4.- Por su fuerza probatoria el documento electrónico se clasifica en autentico y
fehaciente, el primero es aquel que prueba por si mismo y el segundo permite
presumir la existencia de un hecho.
5.- Por su valor probatorio, los documentos electrónicos se clasifican auténticos o
públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los
que por si mismo, hacen prueba o dan fe de su contenido.
6.- Se puede evidenciar que la firma electrónica goza de seguridad jurídica.
7.- La firma electrónica es inalterable y la firma escaneada puede ser fácilmente
manipulada por diseñadores gráficos, con el uso de programas (software)
especiados en la edición de imagines utilizados muy comúnmente en las
actividades publicitarias.
En conclusión de lo esbozado, se infiere que el
DOCUMENTO ELECTRÓNICO goza de eficacia
probatoria, cuando está firmado
electrónicamente, ya que esto permite atribuirle
la autoría o voluntad de aceptar lo que está
contenido en él, convirtiéndose en un
instrumento de prueba plena, en diferencia a
otros que pasan a ser un simple indicio o un
principio de prueba, ya que eficacia probatoria
dependerá de la naturaleza del documento.
Conclusiones
Recomendaciones
A la Superintendencia de Certificación Electrónica (SUSCERTE), a crear campañas de información sobre los
beneficios del uso de las firmas electrónicas, implementando campañas de cooperación, con las universidades,
empresas, asociaciones y fundaciones para difundir esta novedosa herramienta tecnológica, ya que brinda una
gran seguridad jurídica.
A nuestra casa de estudio (Universidad de Falcón), para que se realicen seminario, foros y charlas, sobre los
beneficios del uso de las firmas electrónicas, para que en un futuro no muy lejano incluirla como requisito
obligatorio de los trabajos de proyectos y trabajos de grados la firma electrónica, ya que esta le otorga la
autoría e inalterabilidad de los contenidos, lo que ayudaría a combatir el plagio de estos trabajos.
Al Tribunal Supremo de Justicia, para que promocione los procesos judiciales mediante el uso de
videoconferencia, como lo ha logrado el Dr. Hector Peñaranda, quien ha tenido mucho éxito, con la
homologación de las decisiones mediante el uso de su firma electrónica.
A los Registradores y Notarios para unan esfuerzos y logren el otorgamiento de los documentos
electrónicamente.
A la Confederación de Colegios de Abogados de Venezuela, para que implemente políticas de actualización
en materia de Derecho Informático, con el uso de Visado del Documento con la Firma Electrónica, lo que
sería una gran innovación ya que brindaría a la sociedad, seguridad jurídica a la hora de contratar de los
servicios de un abogado, y no caer en manos de usurpadores de esta hermosa profesión.
A los Abogados, para que adquieran su firma electrónica y hagan uso de ella, para que protejan de una
manera eficaz y económica el derecho de autor de los documentos redactados por ellos.
A las Instituciones del Estado, en especial a su apoderados judiciales, para que elaboren documentos
electrónicos visados con firmas electrónicas, lo que facilita los tramites administrativos y beneficia a la
colectividad.
Y a los Estudiantes en general que continúen profundizando en el estudio de los documentos y
firmas electrónicas, ya que estos temas son muy novedosos y poco conocidos por la comunidad
estudiantil del derecho
Recomendaciones
Para el logro del triunfo
siempre ha sido indispensable
pasar por la senda de los
sacrificios.
Simón Bolívar
Gracias por
su amable
atención
Autora:
Anaoly Pérez de Hellburg
Punto Fijo, 02 de Agosto de 2013

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ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DERECHO LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado Tutora: Abg. Migdaly Colina Autora: Br. Anaoly Pérez de Hellburg Punto Fijo, 02 de Agosto de 2013
  • 2. Contenido de la Presentación CAPÍTULO I El Problema CAPÍTULO II Marco Teórico CAPÍTULO III Marco Metodológico CAPÍTULO IV Resultados CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 3. Capitulo I: El Problema ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA
  • 4. ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA Calvo, B. (2008), define la palabra “Prueba, del latín probo, probare, probatum, que significa probar, esto es, demostrar o acreditar la verdad o certeza de un hecho. A su vez el verbo probare, deriva del abjetivo probus, que traduce bueno, recto y honrado. Entonces, en su sentido etimológico, probar es hacer buena afirmación o negación que se formula en un juicio”. Planteamiento del Problema
  • 5. Formulación del Problema ¿Cuál es la naturaleza jurídica del documento electrónico en Venezuela? ¿Cuáles son los elementos que deben contener el documento electrónico desde el contexto de la jurisdicción civil venezolana, para determinar su eficacia probatoria? ¿Cuáles son las diferencias entre una firma electrónica y una firma escaneada? ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA
  • 6. Objetivos ObjetivoGeneral ObjetivoEspecíficos ObjetivosEspecíficos ObjetivosEspecíficos Describir la naturaleza jurídica que la ley le otorga a los documentos electrónicos en Venezuela. Identificar los elementos que deben contener el documento electrónico desde el contexto de la jurisdicción civil venezolana, para determinar su eficacia probatoria. Explicar las diferencias que existen entre una firma electrónica y una firma escaneada Analizar la Eficacia Probatoria del documento y firma electrónica en el contexto de la Jurisdicción Civil Venezolana
  • 7. Justificación ÁMBITO ESPACIAL. ÁMBITO SOCIAL. ÁMBITO TEMPORAL. ÁMBITO METODOLÓGICO. ÁMBITO POBLACIONAL.
  • 8. Capítulo II MARCO TEÓRICO ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA
  • 9. Antecedentes InternacionalOlmos M.(2009), de la Ciudad de México DF, presenta su investigación titulada "Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos" Nacional Peñaranda H.(2006), "Aplicación de los Actos de Conciliación v Mediación luscibernéticos en los Procesos Desarrollados en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente“. Nacional González G. (2002), en su trabajo titulado "Hacia el Procedimiento Administrativo Electrónico Venezolano en el contexto de la Administración Pública Electrónica"
  • 10. SUSCERTE La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica Bases Teóricas:
  • 11. CENIF Bases Teóricas Centro Nacional de Informática Forense: Está encargado de realizar la colección, preservación, análisis y presentación de evidencias digitales relacionadas con la tecnología de la información que apoyará las investigaciones judiciales en esta materia. Informática Forense Ruiz, W (2010). “Es la disciplina científica de la Criminalística que se aplica a la investigación de hechos o delitos informáticos, analizando las evidencias digitales que se encuentran en computadoras, dispositivos digitales, red o en internet, con la finalidad de obtener información disponible que puede servir de ayuda en la resolución de casos legales”. (pag 75). ”.
  • 12. AL CAMBIAR LOS NUMEROS POR LETRAS TENEMOS 8N875S7S - T35B2T8350 ANALISIS-TRIBUTARIO CRIPTOGRAFÍA Proviene del griego (cripto: oculto) y es definido por el Diccionario de la Real Academia como “el arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático”. M U R C I É L A G O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
  • 13. DOCUMENTO Bases Teóricas Según Salcedo, C (2007), es la extracción de un pensamiento que luego perdura sensiblemente, sobre todo tangible, visible o audible. (pag. 29). Es el resultado de una actividad humana; en sentido estricto dice Devis (1981),”…es un documento toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.(pag. 487).
  • 14. Bases Teóricas: Documento Electrónico Es considerado por la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en su artículo 2, como “El registro incorporado en un sistema en forma escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”. (LECDI Art 2). Peñaranda, H. (1998), como “…aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta” (pag. 18). No es otra cosa que un mensaje de datos. Definido en el Art. 2 de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela (LSMDFE) como "toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio"
  • 15. Bases Teóricas: Eficacia Probatoria Firma Electrónica Prueba Prueba Electrónica
  • 16. Bases Legales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 Código Civil De Venezuela Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario del 26 de julio del 1.982 Código de Procedimiento Civil (CPC). Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990. Decreto con Fuerza de Ley Nº 37.148 del 28 de Febrero de 2.001. Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
  • 17. Términos Básicos Usuario Signatario Autoridad de Certificación Certificado Electrónico Mensaje de Datos
  • 18. Conceptualización de las Variables ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA
  • 19. VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DIMENSIÓN INDICADORES EFICACIA PROBATORIA El artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas el año 2001, estable la eficacia probatoria de la siguiente manera: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto- Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Validez  Prueba  Valoración  Documento Escrito  Documento Electrónico  Firma Manuscrita  Voluntad de la Partes  Subsistencia y firmeza de algún acto  virtud de las cosas para producir sus efectos  pertinencia y eficacia en relación con los  hechos alegados DOCUMENTO ELECTRONICO “El documento electrónico es aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje, destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que podría ser cinta o disco. En otras palabras, es aquel documento que provenga de cualquier medio de informática o que también sea formado o realizado por ésta” (Peñaranda 1998). Informática Forense  Mensaje de datos  Computador  Acreditación  Emisor  Internet  Signatario  Soporte físico  Soporte Digital FIRMA ELECTRONICA “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado (LSMDFE, Art 2)”. Autoría  Certificación Electrónica  Seguridad  Clave Pública  Clave Privada  Criptográfica  Signatario  Información  Autoría del mensaje de dato Fuente: Pérez (2013)
  • 20. Capitulo III ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA Marco Metodológico
  • 21. Tipo y Diseño de Investigación Diseño de Investigación Jurídico Documental. Nava H. (2008) Tipo de Investigación Analítica Hurtado J. (2007) Capitulo III: Marco Metodológico
  • 22. POBLACIÓN MUESTRA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Articulo 26, 28, 49, 60, 110 y 257 Código Civil De Venezuela Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario del 26 de julio del 1.982 Artículos del 1.355 al 1.372 Código de Procedimiento Civil (CPC) Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990 Artículos 395 al 399, 429, 434, 436, 451, 455, 452, 453, 506, 507,508 y 509 Decreto con Fuerza de Ley Nº 37.148 del 28 de Febrero de 2.001 Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Artículos 1,3,4,5,6,16,17,18, 38 y 43. Población y Muestra Arias F, (2006) Navas H, (2008) Capitulo III: Marco Metodológico
  • 23. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Revisión Bibliográfica Sánchez (2007) Observación Arias F, (2006) Capitulo III: Marco Metodológico
  • 24. Capitulo III: Marco Metodológico Fases Metodológicas Fase I : Elaboración de un arqueo bibliográfico de las fuentes legales en materia civil, documentales y doctrinarias que permitieron la descripción de la naturaleza jurídica que la ley le otorga a los documentos electrónicos en Venezuela. Fase II: Selección de los artículos contenidos en los instrumentos jurídicos existentes en la legislación civil venezolana que versan sobre la eficacia probatoria de los documentos públicos y privados, como también de los documentos electrónicos. Fase III: Registro de la información derivada de la aplicación del arqueo bibliográfico de las normas jurídicas que están implícitas en la ley, para establecer las diferencias entre la firma electrónica y la firma escaneada. Fase IV: Realización del fichaje para darle unidad y valor a la información jurídica y doctrinaria recolectada en relación al documento electrónico y la firma electrónica en el contexto de materia civil venezolana, para así establecer los resultados y conclusiones de la presente investigación.
  • 25. Capitulo IV ANÁLISIS DE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL CONTEXTO DE LA JURISDICCIÓN CIVIL VENEZOLANA Resultados y Discusión
  • 26. Capitulo IV: Resultados Describir La Naturaleza Jurídica que la Ley le Otorga a Los Documentos Electrónicos en Venezuela La legislación venezolana a partir de la publicación en Gaceta Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 37.148 del 28 de Febrero del 2001, “Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas” (LSMDFE), sele otorga al documento electrónico eficacia probatoria desde la esta ley equipara la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos La promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a los previsto para las pruebas libres establecidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil
  • 27. Capitulo IV: Resultados Elementos Que Deben Contener El Documento Electrónico Desde El Contexto De La Jurisdicción Civil Venezolana, Para Determinar Su Eficacia Probatoria. La eficacia probatoria de los documentos en general, se fundamenta en la inclusión como medio de prueba en un procedimiento civil, aunque estas disposiciones pueden entenderse como una regulación básica o común para todos los procedimientos judiciales. Entre los elementos fundamentales y obligatorio están: La autenticidad Impugnación de la autenticidad El cotejo o comprobación documental
  • 28. Diferencias Que Existen Entre Una Firma Electrónica Y Una Firma Escaneada Capitulo IV: Resultados La Firma es lo que le permite atribuirle la autoría o voluntad de aceptar lo que está contenido en un documento. La Firma Escaneada o Digitalizada, es que resulta de estampar de manera ológrafa la firma sobre un soporte electrónico, el cual transfiere dicha una imagen en formato digital a una computadora o cualquier dispositivo de almacenamiento, para posteriormente ser utilizada. Para dar una visión mas amplia de esta definición, presento a continuación un escáner portátil, utilizado para registrar firmas digitales o lo que lo mismos escaneadas. Escaneada Electrónica
  • 29. Figura Nº 04 Figura Nº 02 Figura Nº 01 Figura Nº 03 La Firma Escaneada o Digitalizada Capitulo IV: Resultados
  • 30. La Firma Electrónica Capitulo IV: Resultados Figura Nº 05: TOKEN CRIPTOGRAFICO Es aquella que resulta en aplicar cierto algoritmos matemáticos, a su contenido inserto en un documento electrónico, en lo que se hace necesario aplicar una clave pública y una privada, entonces la firma electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
  • 33. 1. El documento electrónico constituye una nueva forma surgida de las evolución de nuevas políticas implementadas por el Estado Venezolano en materia de tecnológica y de telecomunicaciones. 2. Se equiparó el documento electrónico al documento escrito, estableciendo su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, conforme a los previsto para las pruebas libres establecidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento. 3. En lo que respecta a la naturaleza jurídica del documento electrónico, se clasificó en función de la persona de quien emana, en documentos públicos y documentos privados, a los cuales el Código Civil Venezolano le atribuye el carácter de instrumento, los cuales pueden ser valorados por el Juez como medio y objeto prueba. Conclusiones
  • 34. Conclusiones 4.- Por su fuerza probatoria el documento electrónico se clasifica en autentico y fehaciente, el primero es aquel que prueba por si mismo y el segundo permite presumir la existencia de un hecho. 5.- Por su valor probatorio, los documentos electrónicos se clasifican auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los que por si mismo, hacen prueba o dan fe de su contenido. 6.- Se puede evidenciar que la firma electrónica goza de seguridad jurídica. 7.- La firma electrónica es inalterable y la firma escaneada puede ser fácilmente manipulada por diseñadores gráficos, con el uso de programas (software) especiados en la edición de imagines utilizados muy comúnmente en las actividades publicitarias.
  • 35. En conclusión de lo esbozado, se infiere que el DOCUMENTO ELECTRÓNICO goza de eficacia probatoria, cuando está firmado electrónicamente, ya que esto permite atribuirle la autoría o voluntad de aceptar lo que está contenido en él, convirtiéndose en un instrumento de prueba plena, en diferencia a otros que pasan a ser un simple indicio o un principio de prueba, ya que eficacia probatoria dependerá de la naturaleza del documento. Conclusiones
  • 37. A la Superintendencia de Certificación Electrónica (SUSCERTE), a crear campañas de información sobre los beneficios del uso de las firmas electrónicas, implementando campañas de cooperación, con las universidades, empresas, asociaciones y fundaciones para difundir esta novedosa herramienta tecnológica, ya que brinda una gran seguridad jurídica. A nuestra casa de estudio (Universidad de Falcón), para que se realicen seminario, foros y charlas, sobre los beneficios del uso de las firmas electrónicas, para que en un futuro no muy lejano incluirla como requisito obligatorio de los trabajos de proyectos y trabajos de grados la firma electrónica, ya que esta le otorga la autoría e inalterabilidad de los contenidos, lo que ayudaría a combatir el plagio de estos trabajos. Al Tribunal Supremo de Justicia, para que promocione los procesos judiciales mediante el uso de videoconferencia, como lo ha logrado el Dr. Hector Peñaranda, quien ha tenido mucho éxito, con la homologación de las decisiones mediante el uso de su firma electrónica. A los Registradores y Notarios para unan esfuerzos y logren el otorgamiento de los documentos electrónicamente. A la Confederación de Colegios de Abogados de Venezuela, para que implemente políticas de actualización en materia de Derecho Informático, con el uso de Visado del Documento con la Firma Electrónica, lo que sería una gran innovación ya que brindaría a la sociedad, seguridad jurídica a la hora de contratar de los servicios de un abogado, y no caer en manos de usurpadores de esta hermosa profesión. A los Abogados, para que adquieran su firma electrónica y hagan uso de ella, para que protejan de una manera eficaz y económica el derecho de autor de los documentos redactados por ellos. A las Instituciones del Estado, en especial a su apoderados judiciales, para que elaboren documentos electrónicos visados con firmas electrónicas, lo que facilita los tramites administrativos y beneficia a la colectividad. Y a los Estudiantes en general que continúen profundizando en el estudio de los documentos y firmas electrónicas, ya que estos temas son muy novedosos y poco conocidos por la comunidad estudiantil del derecho Recomendaciones
  • 38. Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable pasar por la senda de los sacrificios. Simón Bolívar
  • 39. Gracias por su amable atención Autora: Anaoly Pérez de Hellburg Punto Fijo, 02 de Agosto de 2013