Presentación del Seminario “Prevención y Manejo de Bullying, Desafíos para el Bicentenario”, organizado por Educar, en conjunto con la Universidad Santo Tomás.
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Charla Bullying
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2. SEMINARIO REVISTA EDUCAR MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2010 “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” + ROMINA ZÚÑIGA Fundación Pro Bono JOSÉ MANUEL CRUZ G. Grasty Quintana Majlis & Cia.
3. “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” MARCO NORMATIVO CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Ámbito internacional. 2. Ámbito constitucional. 3. Ámbito legal. +
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5. “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” MATONAJE ESCOLAR (BULLYING): Son las conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresiones verbales, físicas o psicológicas, o bien en intimidación, amenazas, o inclusive abusos sexuales, o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien – finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, que se realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en contra de otro que es víctima de su hostigamiento, sustentándose normalmente en un sentimiento de superioridad.
6. “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING): Manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos.
7. “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” + FOMENTO DE LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR - Prevención - Normas en los Reglamentos Internos - Estar atentos, educar, reconocer - Apoyar, corregir, sancionar - Campañas y talleres - Mediación de pares
8. “MARCO LEGAL PARA ENFRENTAR EL BULLYING” ASPECTOS LEGALES 1. RESPONSABILIDAD CIVIL Si el colegio no toma medidas preventivas, de control y castigo, puede ser condenado. En otros países ha sido claramente establecido, mientras que en Chile se tiende hacia eso. Por lo tanto, los agresores, sus padres y los colegios pueden ser condenados a pagar indemnizaciones de perjuicios, como ya está ocurriendo.
11. 2. REFORMA PROCESAL PENAL Los colegios deben estar preparados para proceder en caso de que una conducta de violencia escolar esté revestida del carácter de delito Surgen nuevas instituciones: Ministerio Público: Organismo autónomo del Estado que a través de sus Fiscales Adjuntos ejerce la función exclusiva de: - Investigar delitos - Formular acusaciones Proteger a víctimas y testigos Defensoría Penal Pública: Servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya función es defender a los imputados de un delito, en forma gratuita si no disponen de recursos económicos. Juzgado de Garantía: Asegura derechos de los intervinientes en el proceso, entre otras atribuciones. Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: Dicta sentencia en juicio oral.
12. Principales cambios de la reforma: Antes: Procedimiento escrito , secreto y mediado. Hoy: Procedimiento Oral, Público, las partes no requieren intermediarios, se asegura así la transparencia y la Inmediación. Las Instituciones Escolares deben tener claro que: Hay actos de Bullying que traspasan su intervención legítima , tales como Lesiones, Robos , Hurtos, y que imperativamente deben ser denunciados a la autoridad. El art. 175 del CPP, dispone que están obligados a denunciar “ Los Directores, inspectores, y profesores . La denuncia de uno exime la del resto”. Se concluye : Que los obligados a denunciar, son los adultos responsables por la situación de los menores al interior de los establecimientos escolares, así mismo , los delitos cometidos fuera del establecimiento ( Por ejemplo a dos cuadras) , en cuanto afecten a los estudiantes. Según art. 176 CPP, Los obligados a denunciar tiene 24 horas desde que toman conocimiento del hecho, so pena de responder con multa, ya que es una falta.
16. CONDICIÓN Y DERECHO EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Por ello, debe propenderse al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal. Los adolescentes estarán sujetos a normas disciplinarias que tiendan a asegurar el orden y seguridad de los centros, pero con pleno respeto por su dignidad y derechos. Ello conlleva que las sanciones sean legales; la utilización como ultima ratio de la fuerza; la prohibición de tratos humillantes, crueles o degradantes; la obligación de separación de los adultos, etc.
17. Medida cautelar de internación provisoria: - La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos perseguidos no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. - Proporcionalidad: En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.
18. DESPENALIZACIÓN PARCIAL DE FALTAS: Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de 16 y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en la Ley Nº 20.000 (Drogas) y en los siguientes artículos del Código Penal: 494 N° 1: desórdenes en espectáculos públicos; 494 N° 4: amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña; 494 N° 5: lesiones leves; 494 N° 19 rr. con 477: incendio en bienes menos de 1 UTM; 494 bis: Hurto-falta; 496 N° 5: ocultamiento de identidad ante la autoridad; y 496 N° 26: tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 19.968 (Tribunales de Familia).