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Fundación




                        Guía	informativa	para	
                        las	personas	mayores	
                        NUESTROS	
                        DERECHOS


ÍNDICE
Fundación Lex Nova y Fundación Æquitas con las personas mayores

Medidas para afrontar la situación actual o presente

	   ·	El	contrato	de	Renta	Vitalicia
	   ·	El	contrato	de	alimentos
	   ·	La	hipoteca	inversa

Medidas para afrontar las situaciones de futuro

	   ·	Poderes	preventivos
	   ·	La	autotutela
	   ·	Documento	de	voluntades	anticipadas

El testamento
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          Fundación




         LOS	DERECHOS	DE	
         NUESTROS	MAYORES




                                                                                      El Notario
                                                                                      está para
                                                                                      tratar de
                                                                                      satisfacer,
                                                                                      con los
                                                                                      instrumentos
                                                                                      legales e
                                                                                      instituciones
                                                                                      jurídicas, sus
FUNDACIÓN LEX NOVA Y ÆQUITAS
                                                                                      pretensiones
CON LAS PERSONAS MAYORES                                                              personales y
Aunque	la	calidad	de	vida	de	las	personas	en	nuestro	país	ha	expe-                    patrimoniales
rimentado	una	notable	mejoría,	pudiendo,	la	gran	parte	de	nuestros	
mayores,	disfrutar	de	una	Tercera	Edad	plena,	tanto	física	como	men-
talmente,	no	podemos	obviar	la	especial	situación	de	vulnerabilidad	
que	determinadas	personas	mayores	padecen	respecto	al	ejercicio	y	
defensa	de	sus	derechos	civiles.

    Por	tal	motivo,	FUNDACIÓN LEX NOVA,	de	la	mano	de	FUNDACIÓN
ÆQUITAS	—la	organización	fundacional	del	Notariado—,	difunde	esta	
breve	guía	sobre	qué,	cómo	y	cuándo	actuar	para	hacer	efectivos	los	
derechos	inherentes	de	este	sector	de	la	población	y	las	alternativas	
que	las	leyes	proporcionan	para	recorrer	la	última	etapa	de	nuestras	
vidas	lo	más	dignamente	posible,	independientemente	de	las	condi-
ciones	económicas	de	cada	caso	particular.

     A	 este	 respecto,	 resulta	 de	 justicia	 destacar	 la	 figura	 del	 notario	
como	aquel	profesional	con	vocación	de	servicio	que	fomenta	el	co-
nocimiento	de	los	derechos	de	la	ciudadanía	y	su	eficacia	con	todas	
las	garantías,	más	aún	en	supuestos	de	exclusión	social	o	grave	riesgo	
de	vulneración.

      Además	 del	 testamento	 –figura	 típicamente	 notarial-,	 habitual-
mente	se	plantean	cuestiones	relativas	a	la	financiación	de	los	servi-
cios	o	prestaciones	que	se	precisan,	tales	como	residencias	de	mayo-
res	o	residencias	asistidas,	o	incluso	mediante	los	que	se	denominan	
“servicios	 de	 tele-asistencia”,	 que	 consisten	 esencialmente	 en	 recibir	
atención	 a	 distancia,	 comunicación	 inmediata	 o	 auxilio	 físico	 para	
aquellas	 personas	 que	 no	 pueden	 desplazarse	 fácilmente	 o	 tienen	
problemas	 de	 movilidad.	 Son	 soluciones	 como	 el	 contrato	 de	“renta	
vitalicia”,	de	“alimentos”	o	la	“hipoteca	inversa”.
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                                                                            Fundación




                                                                   LOS	DERECHOS	DE	
                                                                  NUESTROS	MAYORES




    Pero,	también,	podemos	encontrarnos	en	situaciones	en	las	que	una	persona	con	ple-
na	capacidad	de	obrar	trata	de	afrontar	y	prever	la	situación	que	se	derivará	de	una	futura	
incapacidad	 —ya	 sea	 física	 o	 psíquica—,	 encomendando	 su	 guarda	 y	 custodia	 a	 una	
persona	física	o	jurídica	determinada;	con	esto	nos	referimos	a	los	llamados	“poderes	pre-
ventivos”	o	a	la“autotutela”.

     Y,	cómo	no,	pueden	surgir	dudas	en	torno	a	qué	decisiones	han	de	adoptarse	cuan-
do	una	persona	se	encuentra	hospitalizada	y	no	puede	tomar	las	decisiones	médicas	de	
manera	personal.	Nos	encontramos	ante	lo	que	vulgarmente	se	conoce	como	“testamento	
vital”	o	documento	de	voluntades	anticipadas.

    Por	tanto,	agruparemos	los	temas	a	tratar	en	dos	tipos	de	medidas:

    · Medidas para afrontar la situación actual o presente	(“contrato de renta vitalicia”,
      “contrato de alimentos”, “hipoteca inversa”).

    · Medidas para afrontar las situaciones de futuro (“poderes preventivos”, “autotute-
      la”, “testamento vital o documento de voluntades anticipadas” y “testamento”).

     Es	en	la	elección	de	estas	medidas	donde	el	asesoramiento	y	experto	consejo	del	No-
tario	podrá	conducirle	a	optar	por	una	u	otra,	una	vez	examinada	su	concreta	situación	y	
las	consecuencias	jurídicas	de	cada	una	de	ella.
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         Fundación




         LOS	DERECHOS	DE	
         NUESTROS	MAYORES




MEDIDAS PARA AFRONTAR LA
SITUACIÓN ACTUAL O PRESENTE
Una	de	las	situaciones	en	que	puede	encontrarse	una	persona	es	aquella	en	la	que	preci-
sa	inmediatamente	de	medios	económicos	para	poder	sufragar	la	estancia	en	un	centro	
especializado,	como	en	una	residencia	de	mayores	o	en	una	residencia	asistida.	General-
mente,	será	necesario	disponer	de	algún	dinero	para	sufragar	una	situación	cuya	duración	
y	cuantía	se	desconocen,	y	también	será	normal,	desafortunadamente,	que	no	se	dispon-
ga	de	inmediato	de	esa	cantidad.	Cualquiera	de	las	fórmulas	que	se	tratan	a	continuación	
resuelven	ese	problema.


El contrato de “Renta Vitalicia”
  Mediante el contrato de Renta Vitalicia se cede la propiedad de uno o varios bienes
  a cambio de una pensión hasta el fallecimiento.

     El	 Notario	 podrá	 asesorarle	 detenidamente	 de	 las	 características	 y	 efectos	 prácticos	
de	 este	 contrato	 que,	 frecuentemente,	 suele	 pactarse	 entre	 padres	 mayores	 e	 hijos	 que	
les	asisten,	o	bien	entre	personas	mayores	y	aquellas	otras	que	habitualmente	les	prestan	
asistencia.

                                                         Mediante	 este	 contrato,	 el	 “mayor”	
                                                    cede	a	otra	persona	la	propiedad	de	uno	
                                                    o	varios	 bienes	(que	pueden	 ser	 muebles	
                                                    –por	 ejemplo,	 joyas-	 o	 también	 inmuebles	
                                                    –pisos	o	fincas	rústicas-)	y,	a	cambio,	el	que	
                                                    los	recibe	tiene	la	obligación	de	pagar	una	
                                                    cantidad	de	dinero	o	pensión	a	la	persona	
                                                    que	entrega	el	bien.

                                                         Puede	 pactarse	 que	 el	 pago	 sea	 se-
                                                    manal,	mensual	o	anual,	así	como	la	forma	
                                                    de	 efectuarlo,	 que	 puede	 ser	 en	 dinero	 o	
                                                    también	en	especie,	es	decir,	que	el	pago	
                                                    se	realice	mediante	la	entrega	de	alguna	
                                                    cosa	diferente	al	dinero.

                                                          Generalmente,	 este	 contrato	 tropieza	
                                                    con	 la	 dificultad	 de	 cómo	 garantizar	 al	
                                                    “mayor”	que	la	persona	que	recibe	la	casa	
                                                    o	la	finca	pagará	puntualmente	la	pensión	
                                                    o,	lo	que	es	lo	mismo,	la	normal	desconfian-
                                                    za	de	quien	da	y	no	sabe	si	recibirá.	Para	
                                                    salvar	esta	dificultad,	es	normal	que	el	no-
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                                                                                 Fundación




                                                                       LOS	DERECHOS	DE	
                                                                      NUESTROS	MAYORES




tario	aconseje	que	quien	recibe	el	bien	constituya	alguna	garantía	de	que	cumplirá	con	
su	obligación,	y	esto	puede	hacerse	de	dos	formas:	o	bien	que	quien	recibe	se	obligue	a	
devolver	el	bien	si	no	cumple	adecuadamente	(es	lo	que	se	denomina	condición	resolu-
toria),	o	bien	que	el	que	recibe	constituya	una	hipoteca	a	favor	de	la	persona	mayor	para	
garantizar	las	consecuencias	económicas	de	su	incumplimiento,	es	decir,	para	garantizar	
una	indemnización.

     Pero,	¿a	quién	se	pueden	ceder	los	bienes?	Pueden	cederse	tanto	a	una	como	a	va-
rias	personas,	ya	sean	físicas	o	jurídicas.	Por	tanto,	no	hay	inconveniente	para	que	puedan	
cederse	los	bienes	a	entidades	o	instituciones	públicas	o	privadas.

  Este contrato se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública ante
  Notario.




El contrato de alimentos
                           Es	una	variedad	del	anterior.	Mediante	este	contrato,	la	persona	
                           mayor	puede	ceder	a	otra	persona	un	capital	en	cualquier	cla-
                           se	de	bienes	o	derechos	y,	a	cambio,	el	que	recibe	el	capital	se	
                           obliga	a	proporcionar	al	“mayor”	vivienda,	manutención	y	asis-
                           tencia	de	todo	tipo	durante	su	vida.

                           Hay	dos	diferencias	sustanciales	con	el	contrato	de	“renta	vita-
                           licia”;	 la	 primera	 es	 que	 en	 este	 contrato	 se	 puede	 ceder	 un	
                           derecho	 que	 no	 sea	 la	 total	 propiedad,	 por	 ejemplo,	 puede	
                           conservar	el	derecho	a	vivir	en	su	casa,	y	la	segunda	es	que	la	
                           obligación	que	tiene	quien	recibe	el	bien	es	más	amplia,	pues	
 El “mayor”                consiste	en:
 puede optar                   · Proporcionar “vivienda”,	 o	 lo	 que	 es	 lo	 mismo,	 permi-
 entre exigir el                 tir	 que	 la	 persona	 mayor	 pueda	 convivir	 en	 la	 casa	 de	
 cumplimiento                    quien	recibe	el	capital,	o	incluso	facilitarle	una	vivienda.
 de lo                         · Proporcionar manutención y asistencia de todo tipo,	es	
 pactado,                        decir,	llevar	a	cabo	las	actividades	necesarias	para	que	
 o bien que                      a	la	persona	mayor	no	le	falte	aquello	que	cubra	sus	ne-
 el contrato                     cesidades	básicas,	incluyendo	la	asistencia	médica	y	far-
 quede sin                       macéutica.

 efecto                      El notario podrá orientarle a la hora de precisar a qué se
                             contrae o a qué se extiende esa asistencia de todo tipo.
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          Fundación




         LOS	DERECHOS	DE	
         NUESTROS	MAYORES




     Además,	 este	 contrato	 permite	 que	 en	 aquellos	 casos	 en	 que	 la	
convivencia	no	sea	pacífica	entre	la	persona	mayor	y	quien	recibe	el	
capital,	pueda	sustituirse	la	prestación	de	alimentos	por	una	pensión	ac-
tualizable	en	la	forma	que	se	haya	convenido	o	que	se	fije	judicialmente.

     Pero,	¿y	si	fallece	quién	recibió	el	capital	y	tenía	la	obligación	de	
proporcionar	la	vivienda,	manutención	y	asistencia	de	todo	tipo?	No	
hay	 problema	 para	 la	 persona	 mayor,	 pues	 esta	 obligación	 pasa	 a	
los	herederos	del	que	se	obligó	inicialmente	y,	por	tanto,	su	situación	
permanece	garantizada.

     Y,	 otra	 vez	 aquí,	 nos	 surge	 la	 preocupación	 de	 cómo	 garantizar	
que	quien	recibe	el	capital	cumple	con	su	obligación,	aunque	en	este	
contrato	hay	una	diferencia:	La	propia	ley	permite	que	el	“mayor”	pue-
da	optar	entre	exigir	el	cumplimiento	de	lo	pactado	o	bien	que	el	con-
trato	quede	sin	efecto,	recuperándose	la	propiedad	del	capital.

   También	puede	cederse	el	capital	tanto	a	una	como	a	varias	per-
sonas,	ya	sean	físicas	o	jurídicas	y,	por	supuesto	puede	cederse	a	enti-
dades	o	instituciones	públicas	o	privadas.

     Y,	finalmente,	en	cuanto	a	la	forma	de	documentarlo,	también	se	
formaliza	mediante	escritura	pública	ante	Notario;	y,	recuerde,	que	el	
notario	podrá	orientarle	acertadamente	sobre	la	conveniencia	de	ce-
der	 todo	 o	 parte	 del	 capital,	 o	 bien	 reservarse	 el	 derecho	 de	 usar	 y	
disfrutar	de	lo	cedido,	o	la	posibilidad	de	poder	disponer	de	esos	bie-
nes,	la	forma	más	precisa	de	garantizar	las	obligaciones	del	que	ha	
de	proporcionar	vivienda,	manutención	y	asistencia	de	todo	tipo,	así	
como	la	forma	de	actualizar	la	pensión.

     Todas	 esas	 circunstancias	 quedarán	 reflejadas	 de	 forma	 clara	 y	
concreta	en	la	escritura	que	documente	ese	contrato,	que	será	la	me-
jor	garantía	que	Vd.	tendrá	sobre	su	futura	asistencia.

  Los bienes pueden cederse a una o a varias personas, ya sean
  físicas o jurídicas.
7
                                                                                 Fundación




                                                                       LOS	DERECHOS	DE	
                                                                      NUESTROS	MAYORES




La hipoteca inversa
Es	una	figura	relativamente	reciente	en	cuanto	a	su	denominación,	que	aún	no	ha	tenido	la	
aceptación	que	de	ella	se	esperaba.	Es	frecuente	que	las	personas	mayores	dispongan	en	
propiedad	de	un	bien	inmueble	que	tenga	cierto	valor,	pero,	por	el	contrario,	no	disponen	de	la	
liquidez	suficiente	para	afrontar	los	gastos	que	conlleva	la	situación	de	atención	que	precisan.

    De	esta	forma,	suele	decirse	que	estas	personas	“están	sentadas	sobre	el	cofre	de	un	
tesoro	que	no	pueden	abrir”,	para	referirse	a	la	dificultad	de	conversión	de	su	vivienda	en	
dinero.	Mediante	esta	figura	se	trata	de	solucionar	de	forma	rápida	este	problema.

¿EN QUé CONSISTE?

     Es	una	especie	de	hipoteca	“al	revés”,	pues	el	dueño	de	un	inmueble	constituye	sobre	
él	una	hipoteca	y,	a	cambio,	recibe	por	el	tiempo	que	se	haya	fijado,	dinero	en	concepto	de	
préstamo.	Cuando	fallece	la	persona	mayor	propietaria	del	inmueble,	sus	herederos	pueden	
bien	pagar	la	deuda	generada	por	el	préstamo	y	recibir	el	inmueble,	o	bien	optar	por	que	se	
venda	el	inmueble,	en	cuyo	caso,	reciben	la	diferencia	de	valor,	si	sobra	algo	entre	el	precio	de	
venta	y	el	préstamo	debido.	Por	esta	razón,	también	se	ha	denominado“pensión	hipotecaria”.

     Hay	que	destacar,	que	las	cantidades	recibidas	por	la	persona	mayor	las	tienen	que	
satisfacer	sus	herederos	en	la	misma	forma	que	se	pacte	si	desean	recibir	el	inmueble,	pues	
si	no	lo	hacen	la	deuda	contraída	con	la	entidad	financiera	se	liquida	contra	el	inmueble,	
y	sólo	en	el	caso	de	que	sobre	algo,	esto	será	lo	que	reciban	los	herederos.
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         Fundación




         LOS	DERECHOS	DE	
         NUESTROS	MAYORES




    Para	acogerse	a	esta	figura	hay	que	cumplir	varios	requisitos:

    · La vivienda debe ser la habitual de quien lo solicita.

    · El solicitante o la persona mayor que reciba el préstamo debe tener al menos 65
      años o bien estar afectados de dependencia severa o gran dependencia.

    · Que se disponga del dinero de una o más veces.

    · Que la vivienda que se hipoteca sea tasada y asegurada de incendios.

     Y	hay	un	detalle	muy	importante	respecto	de	esta	figura:	La	persona	mayor	que	cons-
tituya	una	“hipoteca	inversa”	puede	continuar	viviendo	en	su	casa,	o	bien	arrendarla,	con	
lo	cual	puede	atender	aún	mejor	sus	propias	necesidades.	Es	decir,	se	sigue	siendo	dueño	
de	la	vivienda	aunque	se	constituya	la	hipoteca,	y	se	puede	seguir	disponiendo	de	ella	con	
normalidad.

¿QUIéN PUEDE CONSTITUIRLA?

    El	 dueño	 de	 la	 vivienda,	 que	 puede	 ser	 tanto	 el	 propio	“mayor”,	 como	 una	 tercera	
persona.

    El	beneficiario	ha	de	tener	65	o	más	años	o	bien	estar	afectado	de	severa	o	gran	de-
pendencia,	y	la	persona	de	quien	se	recibe	el	préstamo	ha	de	ser	una	entidad	financiera,	
no	una	persona	particular.

     También	se	formaliza	en	escritura	pública	ante	Notario,	quien	podrá	ayudarle	a	com-
prender	los	entresijos	de	esta	figura,	que	tiene	un	tratamiento	fiscal	muy	ventajoso	si	se	ajus-
ta	a	los	requisitos	legales,	así	como	a	configurar	todos	los	detalles	en	el	pago	de	la	deuda	
por	los	herederos,	si	bien	habrá	que	tener	en	cuenta	que	se	trata	de	un	producto	financiero	
muy	reciente	que	aún	no	ha	calado	en	la	sociedad	y	que	está	por	desarrollar,	por	lo	que	
se	debe	obrar	con	prudencia.

  Con la hipoteca inversa la persona mayor sigue siendo dueño de la vivienda y pue-
  de disponer de ella e incluso arrendarla.
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                                                                                  Fundación




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MEDIDAS PARA AFRONTAR
LAS SITUACIONES DE FUTURO
Predecir	al	futuro	ha	sido	siempre	una	aspiración	del	Hombre,	pero	como	ello	no	es	posible,	
lo	que	sí	cabe	es	intentar	anticiparse	a	las	futuras	situaciones	de	necesidad	utilizando	los	
resortes	legales	a	su	alcance.	Y	en	este	caso,	puede	una	vez	más,	el	Notario	asesorarle.

    Por	ejemplo,	puede	disponer	de	un	inmueble	a	favor	de	la	persona	que	pretende	que	
le	cuide	o	cree	que	le	cuidará	cuando	lo	necesite,	pero	conservando	la	facultad	de	usar	y	
disponer	del	inmueble	a	su	antojo	y	sin	necesidad	de	justificación	alguna;	es	lo	que	se	co-
noce	como	donación	con	reserva	de	usufructo	y	la	facultad	de	disponer,	(que	también	se	
formaliza	en	escritura	pública	ante	notario).	Caso	de	que	no	quede	satisfecho	con	la	actua-
ción	de	la	persona	que	le	cuida,	si	aún	conserva	plena	capacidad	mental,	podrá	venderlo	o	
hipotecarlo,	y	obtener	así	el	dinero	preciso	para	poder	seguir	atendiendo	a	sus	necesidades.

     Los	problemas	se	plantearán	cuando	la	persona	mayor	que	lo	pretenda	ya	no	tenga	
sus	facultades	mentales	plenas.	Por	esta	razón,	y	porque	el	futuro	no	puede	predecirse,	es	
conveniente	anticiparse	tomando	medidas	preventivas.



Poderes preventivos
  El futuro no puede predecirse, pero sí puede intentar anticiparse a las futuras situa-
  ciones de necesidad

    Esta	figura	ha	sido	consagrada	definitivamente	hace	muy	poco	tiempo.	Mediante	ella,	
una	persona	con	plena	capacidad	de	obrar	puede	conferir	poder	a	otra	u	otras	para	que	
gestionen	 y	 dispongan	 de	 su	 patrimonio	 con	 total	 libertad,	 incluso	 para	 el	 supuesto	 de	
incapacidad	de	hecho	o	judicialmente	declarada,	salvo	que	la	revocación	del	poder	se	
ordene	judicialmente.

    El	Notario	le	ayudará	a	comprender	la	utilidad	de	esta	figura	con	su	consejo,	si	bien	
apuntaremos	aquí	que	su	virtud	se	encuentra	en	la	posibilidad	de	que	sus	asuntos	patrimo-
niales	sigan	funcionando	con	normalidad	aunque	Vd.	no	pueda	tomar	decisiones,	de	ahí
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                 Fundación




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la	importancia	de	saber	elegir	bien	a	quién	ha	de	conferirse	el	poder.	En	el	poder	Vd.	podrá	
otorgar	 las	 facultades	 que	 desee,	 ampliar	 o	 reducir	 los	 ámbitos	 de	 actuación,	 así	 como	
decidir	si	esas	facultades	podrán	ejercerse	por	una	sola	persona	o	por	varias,	que	actúen	
por	separado	o	conjuntamente	(lo	que	se	denominan	facultades	solidarias	o	mancomu-
nadas),	 o	 incluso	 que	 actúen	 sucesivamente	 (es	 decir,	 en	 defecto	 de	 los	 primeramente	
facultados,	actuarán	los	siguientes	designados).

      Es	importante	saber	que	si	Vd.	se	encuentra	en	situación	de	incapacidad	para	tomar	
decisiones,	tampoco	podrá	decidir	cómo	sufragar	los	gastos	de	esa	situación.	Por	esta	ra-
zón,	es	muy	conveniente,	o	casi	necesario,	que	se	otorguen	al	apoderado	facultades	para	
poder	administrar	sus	bienes	o	incluso	para	disponer	de	ellos.	Piense	en	aquellos	casos	en	
los	que	Vd.	tiene	un	fondo	de	inversión	o	un	dinero	depositado	en	algún	banco;	para	poder	
utilizar	ese	dinero	será	necesario	que	Vd.	haya	facultado	a	la	persona	de	su	confianza	para	
poder	moverlo,	retirarlo	o	disponer	de	él	a	su	conveniencia,	pues,	recuerde,	ya	no	podrá	ir	
Vd.	mismo	al	banco	para	decidir	qué	hacer	y,	en	cambio,	sí	necesitará	de	esos	fondos	para	
atender	a	sus	necesidades.

  Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades menta-
  les, por lo que no conviene esperar demasiado


¿CÓMO SE OTORgA EL PODER?
El	poder	debe	constar	en	escritura	pública	otorgada	ante	Notario,	en	el	cual	se	harán	constar	
los	datos	personales	de	la	persona	o	personas	a	quien	se	otorgan	las	facultades	que	se	espe-
                                              cifican	y	su	forma	de	ejercicio.	Y	en	la	escritura	
                                              se	especificará	que	las	facultades	podrán	ejerci-
                                              tarse	aun	en	el	caso	de	incapacidad	de	hecho	
                                              o	judicialmente	declarada	de	quien	lo	confiere.

                                                ¿QUé NECESITA EL APODERADO
                                                PARA PODER ACTUAR EN SU NOMbRE?

                                                El	apoderado	deberá	presentar	la	copia	auto-
                                                rizada	de	la	escritura	de	poder,	que	es	la	que	
                                                lleva	la	firma	original	del	Notario.	El	apoderado	
                                                no	podrá	actuar	sin	este	requisito,	por	lo	que	si	
                                                Vd.	no	quiere	que	se	utilice	el	poder,	no	debe-
                                                rá	entregarlo	al	apoderado.

                                                 Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está
                                                 en pleno uso de sus facultades mentales, por
                                                 lo que no conviene esperar demasiado.

                                                 El poder preventivo debe constar en escri-
                                                 tura pública otorgada ante Notario, especi-
                                                 ficando las facultades del apoderado.
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La autotutela
Esta	figura	es	un	complemento	de	la	anterior;	mediante	ella	Vd.	puede	anticipar	su	futura	
situación	de	incapacidad	judicialmente	declarada,	designando	a	la	persona	que	será	su	
tutor,	o	incluso	la	forma	de	ejercer	el	cargo.	Su	decisión	será	respetada,	salvo	que	el	juez	en-
tienda	que	es	preferible	otra	persona,	atendiendo	las	circunstancias	y	siempre	teniendo	en	
cuenta	que	lo	decidido	lo	hace	en	beneficio	de	la	persona	que	ya	no	puede	gobernarse	
por	sí	misma.

     El	notario	le	informará	sobre	el	orden	legal	de	las	personas	que	son	las	preferidas	para	
ser	designadas	como	tutor	por	el	juez,	teniendo	en	cuenta	que	el	primero	para	ser	nombra-
do	es	siempre	el	que	Vd.	designe,	salvo,	como	se	ha	dicho,	que	el	juez	entienda	otra	cosa.

    Por	tanto,	Vd.	tendrá	la	primera	decisión	sobre	el	orden	de	las	personas	llamadas	a	ejer-
cer	su	propia	tutela,	o	incluso	excluir	a	las	que	no	quiere	que	lo	sean.

                            ¿QUIéNES PUEDEN SER TUTORES?

                            Las	personas	físicas	y	las	entidades	públicas	o	privadas	que	no	
                            tengan	ánimo	de	lucro	y	entre	cuyos	fines	figuren	la	protección	
                            de	los	menores	e	incapacitados.

                            ¿EN QUé DOCUMENTO SE DESIgNA AL FUTURO TUTOR?

                            En	la	escritura	pública	que	Vd.	otorgará	ante	el	Notario.	En	ese	
                            mismo	documento	podrá	designar	una	o	varias	personas	para	
                            que	ejerzan	el	cargo	conjunta	o	separadamente,	simultánea	o	
                            sucesivamente,	así	como	ordenar	la	forma	de	ejercerse	y	las	dis-
 Usted tendrá               posiciones	que	estime	pertinentes	en	relación	a	los	bienes.
 la primera
 decisión                   ¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES
 sobre el                   EL jUEz QUE hAYA DE NOMbRAR TUTOR?
 orden de las
                            Una	vez	Vd.	ha	otorgado	la	escritura	ante	el	Notario,	éste	notifica	
 personas
                            al	Registro	Civil	donde	consta	inscrito	su	nacimiento	que	Vd.	ha	
 llamadas a                 ordenado	disposiciones	en	previsión	de	su	futura	incapacidad	
 ejercer su                 y	ha	designado	tutor.	En	el	procedimiento	de	incapacitación	el	
 propia tutela              juez	recabará	datos	del	Registro	Civil	y	en	su	certificado	de	na-
 o excluir a las            cimiento,	mediante	nota	marginal,	constarán	los	datos	relativos	
                            al	documento	en	el	que	constan	sus	instrucciones,	así	como	el	
 que no quiere
                            lugar,	fecha	y	Notario	ante	el	cual	se	otorgó	la	escritura.	De	esta	
 que lo sean                forma,	el	juez	podrá	fácilmente	tener	acceso	a	ese	documento	
                            y	así	respetar	la	voluntad	que	Vd.	manifestó	cuando	aún	conser-
                            vaba	su	plena	capacidad.
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                                                                                 está para
Documento de voluntades anticipadas                                              tratar de
                                                                                 satisfacer,
Consiste	en	aquel	documento	en	el	que	una	persona,	con	plena	ca-
                                                                                 con los
pacidad	de	obrar,	manifiesta	de	forma	anticipada	sus	deseos	respec-
to	a	ciertas	intervenciones	médicas,	para	que	sean	respetados	y	cum-             instrumentos
plidos	por	el	médico	o	el	equipo	sanitario	cuando	la	persona	que	ha	             legales e
otorgado	el	documento	se	encuentre	imposibilitado	para	manifestar	               instituciones
su	 voluntad.	 Es	 frecuente	 que	 las	 personas	 mayores	 y	 los	 enfermos,	    jurídicas, sus
cansados	ya	de	problemas	y	dolorosos	tratamientos,	prefieran	estable-            pretensiones
cer	estas	disposiciones	para	hacer	más	pacífico	y	llevadero	lo	que	se	
                                                                                 personales y
ha	dado	en	llamar	“el	tránsito	final”,	de	ahí	su	común	denominación	
de	“testamento	vital”.                                                           patrimoniales

    En	cuanto	a	las	personas	que	pueden	otorgarlo,	con	carácter	ge-
neral,	las	distintas	legislaciones	autonómicas	exigen	que	sea	otorgado	
por	personas	mayores	de	edad	y	con	plena	capacidad	de	obrar,	por	
eso	es	necesario	que	Vd.	se	anticipe	a	esa	situación	y	la	manifieste	por	
anticipado.

    Respecto	a	su	contenido,	el	Notario	podrá	aconsejarle	las	medi-
das	 que	Vd.	 podrá	 establecer,	 entre	 las	 cuales	 se	 encuentran	 las	 si-
guientes:

    · Los criterios que han de tenerse en cuenta para priorizar
      los valores y expectativas personales, así como manifestar
      el deseo de que se evite el llamado “encarnizamiento tera-
      péutico“, o que le sean aplicados tratamientos paliativos
      del dolor.

    · Las situaciones concretas en que se quiere que la voluntad
      anticipada sea tenida en cuenta.

    · Las instrucciones y límites más concretos a la actuación mé-
      dica y la información sobre las probabilidades evolutivas.

    En	cuanto	a	la	forma	de	otorgamiento	de	este	documento	de	vo-
luntades	anticipadas,	la	legislación	autonómica	varía	a	este	respecto,	
aunque	con	carácter	general	se	permite	optar	entre	dos	formas:

    · La primera es ante testigos mayores de edad y con plena
      capacidad. El número de testigos varía en función de la legis-
      lación autonómica de que se trate, pero con carácter general
      puede ser de dos a tres y no han de tener relación de paren-
      tesco con el otorgante, ni vinculación patrimonial, para evitar
      captaciones de voluntad.
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                                                                Fundación




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 · La segunda, y más recomendable, es su otorgamiento ante Notario, en cuyo caso
   éste garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que ha sido
   debidamente informado, que lo firmado se corresponde con su voluntad y que el
   contenido no se ha alterado. Presenta, frente a la primera opción, la ventaja de su
   conservación en el protocolo y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad,
   además de que el asesoramiento notarial puede orientarle en las consecuencias
   personales y patrimoniales de todo lo ordenado.

 · Otras consideraciones, como, por ejemplo, la donación de órganos.

 · La indicación del representante o representantes, pues además de manifestar su
   voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga
   como “interlocutor válido y necesario” para el médico o equipo sanitario.

El otorgamiento de estos documentos se hace constar en el archivo autonómico
correspondiente y en el archivo general creado en el año 2007 para toda España.

El documento de voluntades anticipadas puede realizarse ante testigos mayores de
edad y plena capacidad o bien otorgarse ante notario.
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                 Fundación




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EL TESTAMENTO
Es	el	documento	de	última	voluntad	por	excelencia	y	lo	primero	que	Vd.	tiene	que	saber	de	
él	es	que	no	provoca	la	mortalidad	ni	perjudica	gravemente	la	salud,	de	ahí	que	no	deba	
temer	al	hecho	de	otorgarlo.	

     En	él	una	persona,	manifiesta	su	voluntad	en	cuanto	al	destino	de	sus	bienes	o	hace	las	
declaraciones	de	tipo	personal	que	estima	necesarias	o	convenientes,	como	por	ejemplo,	
el	reconocimiento	de	un	hijo.

    Es	un	documento	revocable	en	cualquier	tiempo,	siempre	que	se	conserve	la	misma	
capacidad	que	para	otorgarlo	y,	salvo	en	algunas	zonas	de	España	y	para	algunos	casos,	
es	un	documento	unipersonal,	es	decir,	que	cada	uno	otorga	su	propio	testamento.

    El	Notario	está	especialmente	vinculado	a	este	documento	y	a	todo	lo	que	le	rodea,	
como	asesor	discreto	y	silencioso,	modulador	de	la	voluntad	de	quien	lo	otorga	y	guardián	
de	secretos	inconfesables.	Es	muy	frecuente	que	las	personas	mayores	decidan	que,	con	el	
paso	de	los	años,	es	preciso	arreglar	el	destino	de	los	bienes	en	función	de	la	dedicación	
que	sus	familiares	han	prestado	a	quién	vaya	a	recibirlos,	y	por	esta	razón	decidan	modifi-
carlo	en	sus	últimos	años.

     Por	eso,	suele	decirse,	que	un	testamento	“de	última	hora”	
refleja	la	gratitud	de	quien	lo	otorga	para	con	determina-
das	personas	o,	dicho	con	otras	palabras,	“hace	justicia	
en	la	forma	que	el	testador	la	interpreta”,	aunque	los	
que	 no	 resultan	 beneficiados	 en	 él	 siempre	 tratarán	
de	criticarlo	o	atacarlo.

    Y	 para	 eso,	Vd.	 ha	 de	 tener	 en	 cuenta	 que,	 si	
tiene	 herederos	 forzosos,	 sólo	 podrá	 disponer	 libre-
mente	 de	 una	 pequeña	 parte	 de	 su	 herencia,	 y	
no	de	toda.	Por	esta	razón,	el	consejo	del	Notario	se	
hace	imprescindible	en	esta	materia,	pues	será	él	
quien	le	mostrará	las	posibilidades	de	que	Vd.	
dispone	y	guiará	su	voluntad	por	los	cau-
ces	de	la	ley.

      También	 debe	 saber	 que	
los	llamados	herederos forzo-
sos	 son	 aquellos	 que	 obli-
gatoriamente	 tienen	 que	
ser	 beneficiados	 por	 su	
herencia,	y	son:
15
                                                                       Fundación




                                                              LOS	DERECHOS	DE	
                                                             NUESTROS	MAYORES




    · Los hijos o descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.

    · En defecto de éstos, los padres o ascendientes, respecto de sus hijos o descen-
      dientes.

    · En todo caso, su cónyuge viudo, en cuanto a un usufructo de cuantía variable.

    Además	conviene	señalar	que	existen	algunas	causas	fijadas	por	la	ley	por	los	cuales	
Vd.	puede	desheredar	a	los	herederos	forzosos:

    · Negar sin motivo legítimo alimentar al padre o la madre.

    · Maltratar al padre o la madre o que el hijo o la hija haya condenado y atentado
      contra la vida del padre o de la madre.

    · Amenazarlos para obligarles a hacer testamento.

    Entre	esas	causas	no	se	encuentra	el	hecho	de	no	haber	recibido	visitas	de	los	hijos	o	
el	no	haber	tenido	noticias	de	ellos	durante	mucho	tiempo.

    Recuerde	que	el	Notario	es	quien	mejor	puede	ayudarle	en	la	redacción	de	su	testa-
mento,	por	sus	profundos	conocimientos	en	esta	materia	y	porque	lleva	mucho	tiempo	en	
contacto	permanente	con	la	sociedad,	siendo	permeable	a	sus	cambios	y	sensible	a	los	
valores	que	de	él	se	demandan	en	cada	momento,	la	Confianza	y	la	Seguridad.

     Y	para	terminar,	no	olvide	que	el	notario	siempre	podrá	orientarle	sobre	todas	las	cues-
tiones	tratadas	en	este	folleto,	y	otras	muchas,	con	la	experiencia	y	los	conocimientos	que	
le	 avalan,	 discretamente	 y	 prestando	 asesoramiento	 especial	 a	 quienes	 más	 lo	 pueden	
necesitar:	Nuestros “Mayores”.

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TELÉFONO:	913	087	232
wEb:	www.aequitas.org
E-MAIL:	info@aequitas.org
                                                                           CONSEJO GENERAL
                                                                            DEL NOTARIADO
Rosa López Mongil


Entrenando
día a día



Fundación Lex Nova presenta la obra “Entrenando día a día”, un nuevo método de
estimulación de las funciones mentales en la persona mayor.
Por primera vez cualquier adulto mayor con problemas de memoria, o que simplemente
quiera estimular su cerebro para mejorar su rendimiento intelectual, puede disponer de un
método que combina unos sencillos ejercicios físicos, con una completísima gama
de ejercicios mentales, pasando por los útiles ejercicios de relajación.

AVALADO Y RESPALDADO POR:




 Fundación                                             PARA MÁS INFORMACIÓN:
                                                       Tel. 983 457 038
                                                       www.fundacionlexnova.org
                                                       e-mail: contacto@fundacionlexnova.org

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Guía informativa para las personas mayores NUESTROS DERECHOS

  • 1. Fundación Guía informativa para las personas mayores NUESTROS DERECHOS ÍNDICE Fundación Lex Nova y Fundación Æquitas con las personas mayores Medidas para afrontar la situación actual o presente · El contrato de Renta Vitalicia · El contrato de alimentos · La hipoteca inversa Medidas para afrontar las situaciones de futuro · Poderes preventivos · La autotutela · Documento de voluntades anticipadas El testamento
  • 2. 2 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES El Notario está para tratar de satisfacer, con los instrumentos legales e instituciones jurídicas, sus FUNDACIÓN LEX NOVA Y ÆQUITAS pretensiones CON LAS PERSONAS MAYORES personales y Aunque la calidad de vida de las personas en nuestro país ha expe- patrimoniales rimentado una notable mejoría, pudiendo, la gran parte de nuestros mayores, disfrutar de una Tercera Edad plena, tanto física como men- talmente, no podemos obviar la especial situación de vulnerabilidad que determinadas personas mayores padecen respecto al ejercicio y defensa de sus derechos civiles. Por tal motivo, FUNDACIÓN LEX NOVA, de la mano de FUNDACIÓN ÆQUITAS —la organización fundacional del Notariado—, difunde esta breve guía sobre qué, cómo y cuándo actuar para hacer efectivos los derechos inherentes de este sector de la población y las alternativas que las leyes proporcionan para recorrer la última etapa de nuestras vidas lo más dignamente posible, independientemente de las condi- ciones económicas de cada caso particular. A este respecto, resulta de justicia destacar la figura del notario como aquel profesional con vocación de servicio que fomenta el co- nocimiento de los derechos de la ciudadanía y su eficacia con todas las garantías, más aún en supuestos de exclusión social o grave riesgo de vulneración. Además del testamento –figura típicamente notarial-, habitual- mente se plantean cuestiones relativas a la financiación de los servi- cios o prestaciones que se precisan, tales como residencias de mayo- res o residencias asistidas, o incluso mediante los que se denominan “servicios de tele-asistencia”, que consisten esencialmente en recibir atención a distancia, comunicación inmediata o auxilio físico para aquellas personas que no pueden desplazarse fácilmente o tienen problemas de movilidad. Son soluciones como el contrato de “renta vitalicia”, de “alimentos” o la “hipoteca inversa”.
  • 3. 3 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES Pero, también, podemos encontrarnos en situaciones en las que una persona con ple- na capacidad de obrar trata de afrontar y prever la situación que se derivará de una futura incapacidad —ya sea física o psíquica—, encomendando su guarda y custodia a una persona física o jurídica determinada; con esto nos referimos a los llamados “poderes pre- ventivos” o a la“autotutela”. Y, cómo no, pueden surgir dudas en torno a qué decisiones han de adoptarse cuan- do una persona se encuentra hospitalizada y no puede tomar las decisiones médicas de manera personal. Nos encontramos ante lo que vulgarmente se conoce como “testamento vital” o documento de voluntades anticipadas. Por tanto, agruparemos los temas a tratar en dos tipos de medidas: · Medidas para afrontar la situación actual o presente (“contrato de renta vitalicia”, “contrato de alimentos”, “hipoteca inversa”). · Medidas para afrontar las situaciones de futuro (“poderes preventivos”, “autotute- la”, “testamento vital o documento de voluntades anticipadas” y “testamento”). Es en la elección de estas medidas donde el asesoramiento y experto consejo del No- tario podrá conducirle a optar por una u otra, una vez examinada su concreta situación y las consecuencias jurídicas de cada una de ella.
  • 4. 4 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES MEDIDAS PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN ACTUAL O PRESENTE Una de las situaciones en que puede encontrarse una persona es aquella en la que preci- sa inmediatamente de medios económicos para poder sufragar la estancia en un centro especializado, como en una residencia de mayores o en una residencia asistida. General- mente, será necesario disponer de algún dinero para sufragar una situación cuya duración y cuantía se desconocen, y también será normal, desafortunadamente, que no se dispon- ga de inmediato de esa cantidad. Cualquiera de las fórmulas que se tratan a continuación resuelven ese problema. El contrato de “Renta Vitalicia” Mediante el contrato de Renta Vitalicia se cede la propiedad de uno o varios bienes a cambio de una pensión hasta el fallecimiento. El Notario podrá asesorarle detenidamente de las características y efectos prácticos de este contrato que, frecuentemente, suele pactarse entre padres mayores e hijos que les asisten, o bien entre personas mayores y aquellas otras que habitualmente les prestan asistencia. Mediante este contrato, el “mayor” cede a otra persona la propiedad de uno o varios bienes (que pueden ser muebles –por ejemplo, joyas- o también inmuebles –pisos o fincas rústicas-) y, a cambio, el que los recibe tiene la obligación de pagar una cantidad de dinero o pensión a la persona que entrega el bien. Puede pactarse que el pago sea se- manal, mensual o anual, así como la forma de efectuarlo, que puede ser en dinero o también en especie, es decir, que el pago se realice mediante la entrega de alguna cosa diferente al dinero. Generalmente, este contrato tropieza con la dificultad de cómo garantizar al “mayor” que la persona que recibe la casa o la finca pagará puntualmente la pensión o, lo que es lo mismo, la normal desconfian- za de quien da y no sabe si recibirá. Para salvar esta dificultad, es normal que el no-
  • 5. 5 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES tario aconseje que quien recibe el bien constituya alguna garantía de que cumplirá con su obligación, y esto puede hacerse de dos formas: o bien que quien recibe se obligue a devolver el bien si no cumple adecuadamente (es lo que se denomina condición resolu- toria), o bien que el que recibe constituya una hipoteca a favor de la persona mayor para garantizar las consecuencias económicas de su incumplimiento, es decir, para garantizar una indemnización. Pero, ¿a quién se pueden ceder los bienes? Pueden cederse tanto a una como a va- rias personas, ya sean físicas o jurídicas. Por tanto, no hay inconveniente para que puedan cederse los bienes a entidades o instituciones públicas o privadas. Este contrato se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. El contrato de alimentos Es una variedad del anterior. Mediante este contrato, la persona mayor puede ceder a otra persona un capital en cualquier cla- se de bienes o derechos y, a cambio, el que recibe el capital se obliga a proporcionar al “mayor” vivienda, manutención y asis- tencia de todo tipo durante su vida. Hay dos diferencias sustanciales con el contrato de “renta vita- licia”; la primera es que en este contrato se puede ceder un derecho que no sea la total propiedad, por ejemplo, puede conservar el derecho a vivir en su casa, y la segunda es que la obligación que tiene quien recibe el bien es más amplia, pues El “mayor” consiste en: puede optar · Proporcionar “vivienda”, o lo que es lo mismo, permi- entre exigir el tir que la persona mayor pueda convivir en la casa de cumplimiento quien recibe el capital, o incluso facilitarle una vivienda. de lo · Proporcionar manutención y asistencia de todo tipo, es pactado, decir, llevar a cabo las actividades necesarias para que o bien que a la persona mayor no le falte aquello que cubra sus ne- el contrato cesidades básicas, incluyendo la asistencia médica y far- quede sin macéutica. efecto El notario podrá orientarle a la hora de precisar a qué se contrae o a qué se extiende esa asistencia de todo tipo.
  • 6. 6 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES Además, este contrato permite que en aquellos casos en que la convivencia no sea pacífica entre la persona mayor y quien recibe el capital, pueda sustituirse la prestación de alimentos por una pensión ac- tualizable en la forma que se haya convenido o que se fije judicialmente. Pero, ¿y si fallece quién recibió el capital y tenía la obligación de proporcionar la vivienda, manutención y asistencia de todo tipo? No hay problema para la persona mayor, pues esta obligación pasa a los herederos del que se obligó inicialmente y, por tanto, su situación permanece garantizada. Y, otra vez aquí, nos surge la preocupación de cómo garantizar que quien recibe el capital cumple con su obligación, aunque en este contrato hay una diferencia: La propia ley permite que el “mayor” pue- da optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado o bien que el con- trato quede sin efecto, recuperándose la propiedad del capital. También puede cederse el capital tanto a una como a varias per- sonas, ya sean físicas o jurídicas y, por supuesto puede cederse a enti- dades o instituciones públicas o privadas. Y, finalmente, en cuanto a la forma de documentarlo, también se formaliza mediante escritura pública ante Notario; y, recuerde, que el notario podrá orientarle acertadamente sobre la conveniencia de ce- der todo o parte del capital, o bien reservarse el derecho de usar y disfrutar de lo cedido, o la posibilidad de poder disponer de esos bie- nes, la forma más precisa de garantizar las obligaciones del que ha de proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo, así como la forma de actualizar la pensión. Todas esas circunstancias quedarán reflejadas de forma clara y concreta en la escritura que documente ese contrato, que será la me- jor garantía que Vd. tendrá sobre su futura asistencia. Los bienes pueden cederse a una o a varias personas, ya sean físicas o jurídicas.
  • 7. 7 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES La hipoteca inversa Es una figura relativamente reciente en cuanto a su denominación, que aún no ha tenido la aceptación que de ella se esperaba. Es frecuente que las personas mayores dispongan en propiedad de un bien inmueble que tenga cierto valor, pero, por el contrario, no disponen de la liquidez suficiente para afrontar los gastos que conlleva la situación de atención que precisan. De esta forma, suele decirse que estas personas “están sentadas sobre el cofre de un tesoro que no pueden abrir”, para referirse a la dificultad de conversión de su vivienda en dinero. Mediante esta figura se trata de solucionar de forma rápida este problema. ¿EN QUé CONSISTE? Es una especie de hipoteca “al revés”, pues el dueño de un inmueble constituye sobre él una hipoteca y, a cambio, recibe por el tiempo que se haya fijado, dinero en concepto de préstamo. Cuando fallece la persona mayor propietaria del inmueble, sus herederos pueden bien pagar la deuda generada por el préstamo y recibir el inmueble, o bien optar por que se venda el inmueble, en cuyo caso, reciben la diferencia de valor, si sobra algo entre el precio de venta y el préstamo debido. Por esta razón, también se ha denominado“pensión hipotecaria”. Hay que destacar, que las cantidades recibidas por la persona mayor las tienen que satisfacer sus herederos en la misma forma que se pacte si desean recibir el inmueble, pues si no lo hacen la deuda contraída con la entidad financiera se liquida contra el inmueble, y sólo en el caso de que sobre algo, esto será lo que reciban los herederos.
  • 8. 8 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES Para acogerse a esta figura hay que cumplir varios requisitos: · La vivienda debe ser la habitual de quien lo solicita. · El solicitante o la persona mayor que reciba el préstamo debe tener al menos 65 años o bien estar afectados de dependencia severa o gran dependencia. · Que se disponga del dinero de una o más veces. · Que la vivienda que se hipoteca sea tasada y asegurada de incendios. Y hay un detalle muy importante respecto de esta figura: La persona mayor que cons- tituya una “hipoteca inversa” puede continuar viviendo en su casa, o bien arrendarla, con lo cual puede atender aún mejor sus propias necesidades. Es decir, se sigue siendo dueño de la vivienda aunque se constituya la hipoteca, y se puede seguir disponiendo de ella con normalidad. ¿QUIéN PUEDE CONSTITUIRLA? El dueño de la vivienda, que puede ser tanto el propio “mayor”, como una tercera persona. El beneficiario ha de tener 65 o más años o bien estar afectado de severa o gran de- pendencia, y la persona de quien se recibe el préstamo ha de ser una entidad financiera, no una persona particular. También se formaliza en escritura pública ante Notario, quien podrá ayudarle a com- prender los entresijos de esta figura, que tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso si se ajus- ta a los requisitos legales, así como a configurar todos los detalles en el pago de la deuda por los herederos, si bien habrá que tener en cuenta que se trata de un producto financiero muy reciente que aún no ha calado en la sociedad y que está por desarrollar, por lo que se debe obrar con prudencia. Con la hipoteca inversa la persona mayor sigue siendo dueño de la vivienda y pue- de disponer de ella e incluso arrendarla.
  • 9. 9 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS SITUACIONES DE FUTURO Predecir al futuro ha sido siempre una aspiración del Hombre, pero como ello no es posible, lo que sí cabe es intentar anticiparse a las futuras situaciones de necesidad utilizando los resortes legales a su alcance. Y en este caso, puede una vez más, el Notario asesorarle. Por ejemplo, puede disponer de un inmueble a favor de la persona que pretende que le cuide o cree que le cuidará cuando lo necesite, pero conservando la facultad de usar y disponer del inmueble a su antojo y sin necesidad de justificación alguna; es lo que se co- noce como donación con reserva de usufructo y la facultad de disponer, (que también se formaliza en escritura pública ante notario). Caso de que no quede satisfecho con la actua- ción de la persona que le cuida, si aún conserva plena capacidad mental, podrá venderlo o hipotecarlo, y obtener así el dinero preciso para poder seguir atendiendo a sus necesidades. Los problemas se plantearán cuando la persona mayor que lo pretenda ya no tenga sus facultades mentales plenas. Por esta razón, y porque el futuro no puede predecirse, es conveniente anticiparse tomando medidas preventivas. Poderes preventivos El futuro no puede predecirse, pero sí puede intentar anticiparse a las futuras situa- ciones de necesidad Esta figura ha sido consagrada definitivamente hace muy poco tiempo. Mediante ella, una persona con plena capacidad de obrar puede conferir poder a otra u otras para que gestionen y dispongan de su patrimonio con total libertad, incluso para el supuesto de incapacidad de hecho o judicialmente declarada, salvo que la revocación del poder se ordene judicialmente. El Notario le ayudará a comprender la utilidad de esta figura con su consejo, si bien apuntaremos aquí que su virtud se encuentra en la posibilidad de que sus asuntos patrimo- niales sigan funcionando con normalidad aunque Vd. no pueda tomar decisiones, de ahí
  • 10. 10 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES la importancia de saber elegir bien a quién ha de conferirse el poder. En el poder Vd. podrá otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente (lo que se denominan facultades solidarias o mancomu- nadas), o incluso que actúen sucesivamente (es decir, en defecto de los primeramente facultados, actuarán los siguientes designados). Es importante saber que si Vd. se encuentra en situación de incapacidad para tomar decisiones, tampoco podrá decidir cómo sufragar los gastos de esa situación. Por esta ra- zón, es muy conveniente, o casi necesario, que se otorguen al apoderado facultades para poder administrar sus bienes o incluso para disponer de ellos. Piense en aquellos casos en los que Vd. tiene un fondo de inversión o un dinero depositado en algún banco; para poder utilizar ese dinero será necesario que Vd. haya facultado a la persona de su confianza para poder moverlo, retirarlo o disponer de él a su conveniencia, pues, recuerde, ya no podrá ir Vd. mismo al banco para decidir qué hacer y, en cambio, sí necesitará de esos fondos para atender a sus necesidades. Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades menta- les, por lo que no conviene esperar demasiado ¿CÓMO SE OTORgA EL PODER? El poder debe constar en escritura pública otorgada ante Notario, en el cual se harán constar los datos personales de la persona o personas a quien se otorgan las facultades que se espe- cifican y su forma de ejercicio. Y en la escritura se especificará que las facultades podrán ejerci- tarse aun en el caso de incapacidad de hecho o judicialmente declarada de quien lo confiere. ¿QUé NECESITA EL APODERADO PARA PODER ACTUAR EN SU NOMbRE? El apoderado deberá presentar la copia auto- rizada de la escritura de poder, que es la que lleva la firma original del Notario. El apoderado no podrá actuar sin este requisito, por lo que si Vd. no quiere que se utilice el poder, no debe- rá entregarlo al apoderado. Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no conviene esperar demasiado. El poder preventivo debe constar en escri- tura pública otorgada ante Notario, especi- ficando las facultades del apoderado.
  • 11. 11 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES La autotutela Esta figura es un complemento de la anterior; mediante ella Vd. puede anticipar su futura situación de incapacidad judicialmente declarada, designando a la persona que será su tutor, o incluso la forma de ejercer el cargo. Su decisión será respetada, salvo que el juez en- tienda que es preferible otra persona, atendiendo las circunstancias y siempre teniendo en cuenta que lo decidido lo hace en beneficio de la persona que ya no puede gobernarse por sí misma. El notario le informará sobre el orden legal de las personas que son las preferidas para ser designadas como tutor por el juez, teniendo en cuenta que el primero para ser nombra- do es siempre el que Vd. designe, salvo, como se ha dicho, que el juez entienda otra cosa. Por tanto, Vd. tendrá la primera decisión sobre el orden de las personas llamadas a ejer- cer su propia tutela, o incluso excluir a las que no quiere que lo sean. ¿QUIéNES PUEDEN SER TUTORES? Las personas físicas y las entidades públicas o privadas que no tengan ánimo de lucro y entre cuyos fines figuren la protección de los menores e incapacitados. ¿EN QUé DOCUMENTO SE DESIgNA AL FUTURO TUTOR? En la escritura pública que Vd. otorgará ante el Notario. En ese mismo documento podrá designar una o varias personas para que ejerzan el cargo conjunta o separadamente, simultánea o sucesivamente, así como ordenar la forma de ejercerse y las dis- Usted tendrá posiciones que estime pertinentes en relación a los bienes. la primera decisión ¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES sobre el EL jUEz QUE hAYA DE NOMbRAR TUTOR? orden de las Una vez Vd. ha otorgado la escritura ante el Notario, éste notifica personas al Registro Civil donde consta inscrito su nacimiento que Vd. ha llamadas a ordenado disposiciones en previsión de su futura incapacidad ejercer su y ha designado tutor. En el procedimiento de incapacitación el propia tutela juez recabará datos del Registro Civil y en su certificado de na- o excluir a las cimiento, mediante nota marginal, constarán los datos relativos al documento en el que constan sus instrucciones, así como el que no quiere lugar, fecha y Notario ante el cual se otorgó la escritura. De esta que lo sean forma, el juez podrá fácilmente tener acceso a ese documento y así respetar la voluntad que Vd. manifestó cuando aún conser- vaba su plena capacidad.
  • 12. 12 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES El Notario está para Documento de voluntades anticipadas tratar de satisfacer, Consiste en aquel documento en el que una persona, con plena ca- con los pacidad de obrar, manifiesta de forma anticipada sus deseos respec- to a ciertas intervenciones médicas, para que sean respetados y cum- instrumentos plidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona que ha legales e otorgado el documento se encuentre imposibilitado para manifestar instituciones su voluntad. Es frecuente que las personas mayores y los enfermos, jurídicas, sus cansados ya de problemas y dolorosos tratamientos, prefieran estable- pretensiones cer estas disposiciones para hacer más pacífico y llevadero lo que se personales y ha dado en llamar “el tránsito final”, de ahí su común denominación de “testamento vital”. patrimoniales En cuanto a las personas que pueden otorgarlo, con carácter ge- neral, las distintas legislaciones autonómicas exigen que sea otorgado por personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, por eso es necesario que Vd. se anticipe a esa situación y la manifieste por anticipado. Respecto a su contenido, el Notario podrá aconsejarle las medi- das que Vd. podrá establecer, entre las cuales se encuentran las si- guientes: · Los criterios que han de tenerse en cuenta para priorizar los valores y expectativas personales, así como manifestar el deseo de que se evite el llamado “encarnizamiento tera- péutico“, o que le sean aplicados tratamientos paliativos del dolor. · Las situaciones concretas en que se quiere que la voluntad anticipada sea tenida en cuenta. · Las instrucciones y límites más concretos a la actuación mé- dica y la información sobre las probabilidades evolutivas. En cuanto a la forma de otorgamiento de este documento de vo- luntades anticipadas, la legislación autonómica varía a este respecto, aunque con carácter general se permite optar entre dos formas: · La primera es ante testigos mayores de edad y con plena capacidad. El número de testigos varía en función de la legis- lación autonómica de que se trate, pero con carácter general puede ser de dos a tres y no han de tener relación de paren- tesco con el otorgante, ni vinculación patrimonial, para evitar captaciones de voluntad.
  • 13. 13 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES · La segunda, y más recomendable, es su otorgamiento ante Notario, en cuyo caso éste garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que ha sido debidamente informado, que lo firmado se corresponde con su voluntad y que el contenido no se ha alterado. Presenta, frente a la primera opción, la ventaja de su conservación en el protocolo y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad, además de que el asesoramiento notarial puede orientarle en las consecuencias personales y patrimoniales de todo lo ordenado. · Otras consideraciones, como, por ejemplo, la donación de órganos. · La indicación del representante o representantes, pues además de manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga como “interlocutor válido y necesario” para el médico o equipo sanitario. El otorgamiento de estos documentos se hace constar en el archivo autonómico correspondiente y en el archivo general creado en el año 2007 para toda España. El documento de voluntades anticipadas puede realizarse ante testigos mayores de edad y plena capacidad o bien otorgarse ante notario.
  • 14. 14 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES EL TESTAMENTO Es el documento de última voluntad por excelencia y lo primero que Vd. tiene que saber de él es que no provoca la mortalidad ni perjudica gravemente la salud, de ahí que no deba temer al hecho de otorgarlo. En él una persona, manifiesta su voluntad en cuanto al destino de sus bienes o hace las declaraciones de tipo personal que estima necesarias o convenientes, como por ejemplo, el reconocimiento de un hijo. Es un documento revocable en cualquier tiempo, siempre que se conserve la misma capacidad que para otorgarlo y, salvo en algunas zonas de España y para algunos casos, es un documento unipersonal, es decir, que cada uno otorga su propio testamento. El Notario está especialmente vinculado a este documento y a todo lo que le rodea, como asesor discreto y silencioso, modulador de la voluntad de quien lo otorga y guardián de secretos inconfesables. Es muy frecuente que las personas mayores decidan que, con el paso de los años, es preciso arreglar el destino de los bienes en función de la dedicación que sus familiares han prestado a quién vaya a recibirlos, y por esta razón decidan modifi- carlo en sus últimos años. Por eso, suele decirse, que un testamento “de última hora” refleja la gratitud de quien lo otorga para con determina- das personas o, dicho con otras palabras, “hace justicia en la forma que el testador la interpreta”, aunque los que no resultan beneficiados en él siempre tratarán de criticarlo o atacarlo. Y para eso, Vd. ha de tener en cuenta que, si tiene herederos forzosos, sólo podrá disponer libre- mente de una pequeña parte de su herencia, y no de toda. Por esta razón, el consejo del Notario se hace imprescindible en esta materia, pues será él quien le mostrará las posibilidades de que Vd. dispone y guiará su voluntad por los cau- ces de la ley. También debe saber que los llamados herederos forzo- sos son aquellos que obli- gatoriamente tienen que ser beneficiados por su herencia, y son:
  • 15. 15 Fundación LOS DERECHOS DE NUESTROS MAYORES · Los hijos o descendientes, respecto de sus padres y ascendientes. · En defecto de éstos, los padres o ascendientes, respecto de sus hijos o descen- dientes. · En todo caso, su cónyuge viudo, en cuanto a un usufructo de cuantía variable. Además conviene señalar que existen algunas causas fijadas por la ley por los cuales Vd. puede desheredar a los herederos forzosos: · Negar sin motivo legítimo alimentar al padre o la madre. · Maltratar al padre o la madre o que el hijo o la hija haya condenado y atentado contra la vida del padre o de la madre. · Amenazarlos para obligarles a hacer testamento. Entre esas causas no se encuentra el hecho de no haber recibido visitas de los hijos o el no haber tenido noticias de ellos durante mucho tiempo. Recuerde que el Notario es quien mejor puede ayudarle en la redacción de su testa- mento, por sus profundos conocimientos en esta materia y porque lleva mucho tiempo en contacto permanente con la sociedad, siendo permeable a sus cambios y sensible a los valores que de él se demandan en cada momento, la Confianza y la Seguridad. Y para terminar, no olvide que el notario siempre podrá orientarle sobre todas las cues- tiones tratadas en este folleto, y otras muchas, con la experiencia y los conocimientos que le avalan, discretamente y prestando asesoramiento especial a quienes más lo pueden necesitar: Nuestros “Mayores”. CONSULTE AL NOTARIO Y COMPROBARÁ QUE SU CONSEJO VALE MÁS DE LO QUE CUESTA TELÉFONO: 913 087 232 wEb: www.aequitas.org E-MAIL: info@aequitas.org CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
  • 16. Rosa López Mongil Entrenando día a día Fundación Lex Nova presenta la obra “Entrenando día a día”, un nuevo método de estimulación de las funciones mentales en la persona mayor. Por primera vez cualquier adulto mayor con problemas de memoria, o que simplemente quiera estimular su cerebro para mejorar su rendimiento intelectual, puede disponer de un método que combina unos sencillos ejercicios físicos, con una completísima gama de ejercicios mentales, pasando por los útiles ejercicios de relajación. AVALADO Y RESPALDADO POR: Fundación PARA MÁS INFORMACIÓN: Tel. 983 457 038 www.fundacionlexnova.org e-mail: contacto@fundacionlexnova.org