Este documento presenta el Código de Convivencia del Colegio Fiscal Simón Bolívar en Guayaquil, Ecuador. El código establece las normas y políticas para regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, incluyendo estudiantes, maestros, personal y padres, con el objetivo de promover el desarrollo integral de los estudiantes y lograr los objetivos de la escuela en un ambiente de orden, paz y democracia. El código también describe el marco legal que lo sustenta, incluyendo la Constitución e
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cambiar sello.
EL CONSEJO EJECUTIVO DEL COLEGIO FISCAL DE BACHILLERATO
“SIMÓN BOLÍVAR”
CONSIDERANDO
Que la Constitución política de la República del Ecuador, en el
artículo 343 señala “Que el sistema nacional de Educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura .El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente y eficiente .
El sistema Nacional de Educaciòn integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que en el artículo 344 de la Constitución política de la República
del Ecuador se establece “El sistema nacional de Educaciòn
comprenderá las instituciones , programas , políticas , recursos y
actores del proceso educativo , así como acciones en los niveles
de educaciòn inicial , básica y bachillerato y estará articulado
con el sistema de educaciòn superior.
El Estado Ejercerá la rectoría del sistema a travès de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educaciòn; asimismo regulará y controlará las actividades
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relacionadas con la educaciòn, asì como el funcionamiento de
las entidades del sistema.
Que la Ley orgánica de Educación determina que existen los
establecimientos del nivel bachillerato.
Que El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
establece que el Estado garantiza la educación y reconoce el
derecho que tienen las personas naturales o jurídicas.
Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación
expidió el Acuerdo Ministerial Nº 182, por el cual se
institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las
entidades educativas como un instrumento de construcción
colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las
normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho
acuerdo.
Que es necesario actualizar los criterios para implementar una
política coherente unificada a ordenar el accionar
institucional respecto al desempeño y convivencia de los actores
educativos para optimizar las relaciones humanas y
desarrollar sus actividades en armonía.
Que el Comité de redacción del Código de Convivencia del
Colegio Fiscal Simón Bolívar, se ha reunido y redactado el
proyecto el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea General
específica designada para el efecto.
Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de
las actas, y todos los documentos que apoyan el Proyecto
pertinente, el Consejo Ejecutivo del Colegio Fiscal Simón
Bolívar. En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.
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ACUERDA
ARTÍCULO UNO Aprobar y expedir el presente “CÓDIGO DE
CONVIVENCIA” del Colegio Fiscal Simón Bolívar de
cumplimiento obligatorio para toda su comunidad educativa, el
mismo que ha sido aprobado por la Asamblea específica
designada para el efecto, cuyo texto es el que consta a
continuación.
CODIGO DE CONVIVENCIA
TÍTULO I
MARCO LEGAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.1.- Objeto del Código de Convivencia.- El presente Código de
Convivencia tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada
las políticas disciplinarias, académica, administrativa y las relaciones
interpersonales de los actores del Colegio Fiscal Simón Bolívar, para
favorecer el desarrollo integral de las estudiantes y su participación en el
logro de los objetivos del plantel.
Art. 2- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Convivencia, es de
cumplimiento obligatorio para quienes son parte del Colegio Fiscal Simón
Bolívar, con el fin de optimizar las relaciones personales e interpersonales
de sus miembros; es decir, para que interactúen en armonía, se respeten y
acepten mutuamente, hagan de la institución educativa un espacio de
vivencias democráticas, de aprendizaje diario, de ciudadanía activa, que
propenda al crecimiento personal permanente en un ambiente de orden,
seguridad, paz y democracia.
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Por el objeto mismo que conlleva la actividad de formar a la niñez y
juventud, existen determinadas prácticas, actitudes o actividades externas
a la comunidad que afectan directa o indirectamente al sistema educativo
del Colegio Fiscal Simón Bolívar. Por lo que también serán consideradas
para la consecución del convivir armónico y desempeño correcto y pacífico
de las actividades internas.
El ámbito armónico de la relación entre autoridades, personal docente,
personal administrativo y de servicio, estudiantes, madres, padres de
familia o representantes legales, se pretende conseguir a través del
respeto de sus derechos y el ejercicio de sus responsabilidades en todo
acto, sea éste interno o externo.
Art. 3.- La Comunidad educativa:- La Comunidad educativa se
encuentra constituida por todos quienes forman parte del Colegio Fiscal
Simón Bolívar: titulares, por contrato, accidentales, y pueden ser del
personal directivo, docente, administrativo, y auxiliares de servicios
generales.
CAPÍTULO II
DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Art. 4.- El Colegio Fiscal Simón Bolívar, como tal se constituye legalmente
mediante Acuerdo Ministerial Nº 0739, de fecha 30 de noviembre del 2004
y ratificado mediante Resolución Nº 0001229 de fecha 18 de agosto del
2008, por lo que le faculta para ofrecer servicios educativos a la
comunidad de la ciudad de Guayaquil, en el nivel medio en el Bachillerato
Técnico Industrial . revisar
Art. 5.- Fuentes legales del Código de Convivencia.- Para la
elaboración del presente Código de Convivencia se ha observado la
siguiente normatividad legal:
Constitución de la República del Ecuador.
Ley Orgánica de Educación.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
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Reglamento Especial de Orientación.
Reglamento de Educación Especial.
Ley 180 sobre Discapacidades.
Reglamento Especial para los colegios experimentales.
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Resolución 1443 de fecha abril 9 de 1.996, del Ministerio de Educación y
Cultura. (Aplicación de la Reforma Curricular Consensuada).
Acuerdo Nº 0739 de fecha 30 de noviembre del 2004 y Resolución
Nº 0001229 de fecha 18 de agosto del 2008 mediante la cual se
otorga el reconocimiento al colegio Fiscal Simón Bolívar
Acuerdo Ministerial Nº 4822, del Ministerio de Educación y Cultura,
de diciembre 22 del 2002, mediante el cual se institucionaliza los
Gobiernos Estudiantiles en todo el Sistema educativo.
Acuerdo ministerial Nº 403, del Ministerio de Educación, del 10 de
agoto del 2006, mediante el cual se institucionaliza la educación
sexual en los establecimientos educativos fiscales, particulares,
fiscomicionales y municipales del país en los niveles básica y
bachillerato, dando cumplimiento a la Ley sobre la Educación de la
Sexualidad y el Amor.
Acuerdo Ministerial Nº 3393, del 27 de agosto del 2004, publicado
en el R.O. Nº 431 del 24 de septiembre del 2004, sobre la
“Erradicación de los Delitos Sexuales en el Sistema educativo”
Acuerdo Ministerial Nº 089, de fecha 8 de marzo del 2007, del
Ministerio de Educación, prohíbe a las autoridades de los planteles
de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, la expulsión, suspensión, negación de matrícula, o
cualquier tipo de discriminación a las estudiantes que estén en
estado de embarazo
Acuerdo Ministerial Nº 196, de fecha mayo 30 del 2007, del
Ministerio de Educación, que emite reformas al Acuerdo 3393. Se
deroga el artículo 12.- Se sustituye el Artículo 13.
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Acuerdo Ministerial Nº 182, del 22 de mayo del 2007, del Ministerio
de Educación, mediante el cual se institucionaliza el Código de
Convivencia en las Instituciones educativas como un instrumento de
construcción colectiva por parte de la comunidad educativa.
Acuerdo Ministerial Nº 275.- 30 de mayo del 2006 Lic. Raúl Vallejo
Corral.- Ministro de Educación, mediante el cual se instituye la
Recuperación pedagógica.
Acuerdo Ministerial Nº 287 de junio 12 del 2006, del Ministerio de
Educación, mediante el cual se autoriza a las Instituciones
educativas públicas y privadas del país, el funcionamiento de los
Programas que oferta la Organización del Bachillerato Internacional.
Todos los libros, Códigos, Acuerdos Ministeriales son documentos
internos vigentes que respaldan al Colegio Fiscal Simón Bolívar,
además del Proyecto Educativo Institucional (PEI); Reglamento Interno.
Decreto Ejecutivo Nº 1786 (agosto 2001), establece el Marco
Normativo General (lineamientos administrativos curriculares) para
Reformar y Ordenar el Bachillerato en el Ecuador, con especial
énfasis el Bachillerato Técnico.
Acuerdo Ministerial Nº 3425, de fecha agosto 27 del 2004, del
Ministerio de Educación y Cultura. (reforzamiento de la Educación
Técnica)
Acuerdo Nº 334 de fecha agosto del 2005, reforma artículo 2 del
Acuerdo 3425, y dispone reordenar los bachilleratos conforme a las
modalidades establecidas en el art. 91 del Reg. Gen. de la Ley
Orgánica de Educación.
Acuerdo Nº 384 de fecha agosto del 2006, dispone que las
autorizaciones de funcionamiento de modalidades, tipo de
bachillerato, especializaciones, ciclos y cursos deben sustentarse en
estudio socio-económico del sector de influencia y de mercado
(oferta y demanda formativa).
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Acuerdo Nº 468 de fecha septiembre del 2006, regula la
administración, organización y funcionamiento de las Instituciones
Educativas que ofertan bachillerato técnico.
Acuerdo Nº 539 de fecha octubre del 2006, contiene el Reglamento
de Unidades Educativas de Producción “UEP”.
Art. 6.- Incorporación de normas legales.- Se consideran incorporadas
al presente Código de Convivencia las normas legales vigentes de la Ley de
Educación, el Reglamento General a la Ley de educación y demás
reglamentos, acuerdos Ministeriales, resoluciones de las autoridades
competentes del área educativa, en todo cuanto fuere aplicable, dada la
naturaleza de derecho del colegio particular Lola Arosemena de Carbo y
en cuanto ni se afecte la esencia misma de su personería y existencia
jurídica.
En los casos en que dentro del presente Código de Convivencia se invoque
en forma expresa el articulado de una Ley o Reglamento específico, y de
producirse posteriormente una reforma legal de dicho articulado de Ley o
Reglamento, se entenderá reformado también en el presente Código, en
cuanto fuere aplicable y aplicando la respectiva concordancia.
Art. Nº 7.- Conocimiento del Código de Convivencia- Se establece la
obligatoriedad que los padres y las madres de familia, representantes
legales, personal docente, administrativo, auxiliares de servicios, de
seguridad, etc conozcan el Código de Convivencia a travès de talleres de
socialización y materiales impresos.
TÍTULO II
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I
Art. 8.- Política de la Calidad.- Se asume como una directriz del Sistema
de Gestión de la Calidad del Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar”
Esta política establece que: “servimos a la comunidad en el campo de la
educaciòn en el bachillerato tècnico industrial especializaciones: mecánica
industrial, mecánica automotriz, electricidad, electrónica, y climatización,
“Ser más para servir mejor a la sociedad”.
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“Ser más para servir mejor”
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CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS ESPECÍFICOS
Art. 9.- Principios.- La institución contempla principios de amor,
equidad, justicia social, veracidad mismos que orientan el quehacer
educativo en pro de alcanzar los objetivos generales, se determinan los
siguientes:
a. Propende la transformación del hombre para transformar al Ecuador
en un país con justicia social en el cual todos sus habitantes sean
artífices de su propio bienestar y progreso.
b. Propicia el desarrollo de competencias intelectuales, físicas y
morales que permitan a las estudiantes una inserción laboral
inmediata y el acceso a la educaciòn superior.
c. Garantiza el cumplimiento de los códigos establecidos por la
UNESCO en cuanto al desarrollo cognitivo, psicomotriz, social y
afectiva de los educandos, es decir respecto de su saber conocer,
saber ser, saber hacer, saber compartir y saber emprender.
d. Basándose en principios éticos, pluralistas democráticos,
humanistas y científicos, se promoverá el respeto a los derechos
humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo.
e. Potencia los aprendizajes básicos para la convivencia social: no
agredir al prójimo, comunicarse efectivamente, desarrollar una alta
autoestima para interactuar con la convicción de que todos somos
seres humanos creados en igualdad.
f. Como una institución responsable, encaminados a formar una
juventud con sólidos principios , basándose en valores y virtudes
como :
Amor
Servicio
Fidelidad
Solidaridad
Responsabilidad
Prudencia
Justicia
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Respeto
Tolerancia
Honradez
Honestidad
Humildad
Gratitud
Generosidad
g. La enseñanza se fundamenta y promueve en principios sólidos
valores cívicos, morales y éticos, que le permita incorporarse al
mundo laboral y empresarial y productivo, donde el estudiante es el
constructor de su aprendizaje como expresión del crecimiento
personal y del compromiso de servicio a los demás “Ser más para
servir mejor”
h. Fomenta la cultura de la participación, en la cual nuestros
estudiantes aprenden a valorar nuestra identidad cultural, los
recursos naturales, la biodiversidad , etc
Art.10.- Objetivos.- Dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de la
institución se aplican metodologías acordes al plan educativo institucional,
para la consecución de los siguientes objetivos específicos:
a. Promover el desarrollo psicomotriz, intelectual y social de los
estudiantes matriculados en el colegio Fiscal de Bachillerato Simón
Bolívar
b. Mejorar e integrar los contenidos programáticos con nuevas
tecnologías, para que se dé una real vinculación entre educación,
mundo laboral y sociedad.
c. Generar y fortalecer una sólida gestión administrativa dotando del
recurso humano y técnico para alcanzar un buen proceso curricular.
d. Desarrollar las destrezas, actitudes sociales y las aptitudes que
generen competencias tècnicas, metodològicas y participativas a fin
de que construyan permanentemente un sólido proyecto de vida.
e. Fortalecer los valores humanos para brindarles a los estudiantes
una educación integral con calidad y calidez, fomentando
aprendizajes significativos que sean útiles a la sociedad.
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f. Integrar activamente todos los sectores de la comunidad educativa
en un ambiente de paz, armonía, compromiso acción y trabajo
constante.
g. Involucrar a toda la comunidad educativa en la misión, visión
institucional y en la aplicación de los principios Institucionales.
h. Art. 11.-Políticas.- En Colegio Fiscal de Bachillerato Simón Bolívar
se implementarán las siguientes políticas educativas:
a. Crear una cultura de calidad, en todos los procesos institucionales.
b. Innovación y planificación curricular, acorde las últimas tendencias
pedagógicas.
c. Potenciar el talento humano a través de un proceso de mejoramiento
continuo.
d. Implementación de un sistema de evaluación de la gestión
institucional (de los directivos, docentes, administrativos y padres
de familia)
e. Establecer un clima de confianza entre maestros, estudiantes y
padres de familia para el mejor desempeño en sus actividades
cotidianas.
f. Trabajar en un marco legal endógeno y exógeno ( código de
convivencia y código de la niñez y adolescencia )
g. Práctica del ejercicio ciudadano ( deberes y derechos ).
h. Participación estudiantil ( gobiernos estudiantiles, proyectos de aula,
clubes, etc.)
i. Relaciones interinstitucionales de cooperación para el mejoramiento
de la calidad de la educación y de vida de la comunidad.
j. Crear una cultura de rendición de cuentas en forma oportuna.
k. Incorporar formas de gestión institucional que permitan la iniciativa
creatividad e innovación la institución educativa
l. Proporcionar una educación de calidad: técnica, multidisciplinaria e
integral que forme ciudadanos/as: reflexivos, críticos, capaces de
desarrollar competencias que le permita asumir libremente su
compromiso con la sociedad.
m. Oferta educativa que recoja las necesidades del entorno y la
continuidad de estudios superiores.
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n. Fortalecimiento de la formación profesional de las estudiantes con
la calidad requerida, para dar respuesta a las necesidades laborales
del entorno.
o. Elevar el nivel pedagógico y científico técnico de los docentes.
p. Apoyo continuo en todos los ámbitos y esferas a los procesos de
gestión, vinculados al desarrollo institucional.
q. Desarrollar en forma mètodica y permanente la mejora de los
procesos tècnicos y didàcticos
r. Contribuir al desarrollo comunitario mediante el establecimiento de
vínculos directos con el entorno.
TÍTULO III
RÉGIMEN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DEL AÑO ESCOLAR Y LA JORNADA
Art. 12.- Año Escolar.- El año escolar o año lectivo se iniciará según lo
dispone el Reglamento Generl de la LOEI, con el período de matrículas
ordinarias y concluirá con el último día laborable, y siempre acatando las
disposiciones que al respecto emitan las autoridades correspondientes.
Las clases se iniciarán el primer día hábil de abril y concluirán al
término de los 200 días o jornadas laborables, pudiendo ser adelantadas o
retrasadas por calamidad, por disposición del Ministro de Educación,
Rector/a en atención alguna eventualidad o circunstancia que así lo
amerite y previa autorización de la Dirección Distrital de Educaciòn. El
año escolar se divide en tres, dos quimestres con una semana intermedia
de receso o vacaciones entre los quimestres primero y segundo.
Se considerarán días laborables aquellos que impliquen la asistencia de
personal docente y estudiantes a actividades curriculares y
extracurriculares contemplados fuera del calendario normal de clases.
Art. 13.- Jornadas de trabajo.- La jornada diaria de trabajo o
escolarización podrá organizarse de manera flexible, de acuerdo a lo
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establecido en Proyecto Educativo Institucional aprobado por la Dirección
Provincial de Educación.
La jornada de trabajo se establecerá de acuerdo al número de perìodos
semanales contemplados en el plan de estudios aprobado según el tipo
de Bachillerato y especialización.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Art. 14.- Admisión:- Los/as estudiantes que hubieren cursado y aprobado
el décimo año de educación básica, cuya inclinación vocacional se oriente
hacia la especialización podrán obtener la concesión de matrículas.
Las fechas de inscripción serán fijadas por el Colegio Fiscal Simón Bolívar.
Art. 15.- Admisión de nuevos/as estudiantes.- La admisión de nuevos
estudiantes, a través de la solicitud de los padres, madres de familia,
Tutores o representantes de las aspirantes, seguirá el siguiente proceso:
a. Inscripción para el curso correspondiente.
b. Presentación de documentación completa (originales y/o
certificadas) para iniciar el trámite correspondiente.
c. No se concederá matricula a estudiantes que en el transcurso del
lectivo anterior hayan cometido actos indisciplinarios graves.
d. Firma de una acta de compromiso y aceptación mediante un
documento que respalde el Código de Convivencia, Proyecto
Educativo, reglamentos internos y más documentación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a
la no concesión de la matrícula.
Art. 16.- Matriculación.- Es el acto voluntario y legal por el cual el
Colegio Técnico Fiscal Simón Bolívar formaliza la vinculación de la
aspirante admitido en el plantel y se efectúa al momento del registro en el
libro de matrículas.
La matriculación es precedida por la suscripción de un convenio mediante
el cual se comprometen a aceptar, respaldar y respetar el presente
CÓDIGO DE CONVIVENCIA, la Ley orgánica de educación intercultural y
su Reglamento General, el Proyecto Educativo Institucional (PEI),
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Reglamento Interno y demás documentos legales que reglamenten la parte
académica y disciplinaria de la institución.
Art., 17.- Requisitos.- Los requisitos obligatorios para la matriculación,
los requisitos son los siguientes:
Para el ingreso por primera vez:
1. Partida de nacimiento y/o cédula de ciudadanía
2. Certificado de salud conferido por el Ministerio de Salud Pública.
3. Promedio mínimo de calificaciones académicas de 14/20 y de 18/20
en conducta reflejada en la libreta de calificaciones. (aprobar)
1. Cumplir con todos los requisitos para la admisión de nuevos
estudiantes
PARA ESTUDIANTES QUE REINGRESAN
Las estudiantes que reingresan al plantel deberán realizar una solicitud
de matrícula por reingreso explicando los motivos para su salida del
plantel; luego de lo cual se procederá a revisar el registro de conducta y
libro de vida de la estudiante durante el último período lectivo que
permaneció en el establecimiento.
En el caso de haber retirado toda su documentación deberá cumplir con
los requisitos de matrícula por primera vez.
PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Cuando las estudiantes hijos de padres, madres extranjeras(os) que se
encuentren de tránsito o que no estén residenciados en el país, sean
admitidas en la Institución, deberán estar representadas por un
ciudadano(a) ecuatoriano(a) residente. Igualmente los certificados de
estudios de estas estudiantes deben estar autenticados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla en el Caso de países
suscriptores del convenio “La Apostilla”
Se acompañará además el certificado de estadía legal en el Ecuador,
permiso de estudios para estudiantes extranjeros y demás certificaciones
que se requieran para el ingreso. Sus derechos y obligaciones serán los
mismos que las demás estudiantes.
Art. 18.- Fecha de matriculación.- La fecha de matriculación será la que
conste en el Reglamento de la Ley de Educación Intercultural o en las
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disposiciones de las autoridades ministeriales; en ausencia de las mismas,
será la que determine el Consejo Directivo del plantel previa autorización
de la Dirección Provincial de Educación.
Quienes por alguna circunstancia no se matricularen en la fecha
correspondiente a la matriculación ordinaria, pueden realizarlo durante
las fechas previstas para las matrículas extraordinarias que se regirán por
las siguientes disposiciones:
a) Extraordinaria , concedidas por el Rector hasta un mes posterior al
término de las ordinarias
b) Concedidas por la Dirección Distrital de Educaciòn con fecha posterior
a la anteriormente señalada toda vez que la estudiante estuviere
asistiendo de forma regular desde el primer día de clases.
Art. 19.- Causales de terminación del Convenio de Prestación de
Servicios Educativos.- Las causales para la terminación del Convenio de
Prestación de Servicios Educativos son las siguientes:
a. Mutuo consentimiento entre el representante legal de la estudiante
y la autoridad respectiva
b. Terminación del año lectivo.
c. Por voluntad tácita del representante legal
d. Incumplimiento del Convenio de aceptación y respaldo al Código de
Convivencia, Proyecto Educativo, reglamentos internos y más
documentaciones de carácter oficial.
e. Por prescripción médica o psicológica, cuando el comportamiento de
la estudiante o su condición de salud afecte a las demás
estudiantes del plantel.
f. Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos, sean
académicos o disciplinarios
g. Reprobación por 2ª vez del mismo curso, no se concederá matrícula
por tercera ocasión.
h. Cuando existan calificaciones deficientes en rendimiento y conducta
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i. Cuando se registre el 20 % de inasistencia a clases (revisar el
porcentaje)
j. Persistencia de calificaciones académicas insuficientes en el
transcurso del año lectivo a pesar de haber implementado
estrategias de recuperación.
k. Padres, madres de familia, Tutoras(es) con comportamiento
irrespetuoso o agresivo de obra y/o palabra.
Art. 22.- Becas y descuentos
La concesión de becas se aplicará única y exclusivamente si el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas lo concede o mediante la gestión
alguna empresa de la localidad.
En ámbito para la concesión de becas, se contemplan los siguientes
aspectos:
a) Por rendimiento académico: Para poder aspirar a una rebaja el
alumno deberá tener un promedio que no sea inferior a 16 de
aprovechamiento y 18 en conducta. Salvo en situaciones muy especiales
que a criterio de las instituciones auspiciantes, sea totalmente justificado.
b) Por calamidad doméstica: Por causa de accidente de que el padre o
madre de familia o representante, hubiere fallecido, tenido algún
accidente, estar desempleado o por enfermedad
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Art. 25.- Evaluación.- La Evaluación es parte del proceso formativo en
todos los niveles de la institución y ha de ser permanente, sistemática,
continua, científica y procesual para lo cual se instrumentarán criterios
adecuados de auto evaluación, coevaluación y heteroevaluación. La
evaluación permitirá reorientar los procesos, modificar actitudes,
procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender
diferencias y fundamentar la promoción de las estudiantes.
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Art. 26.-Calificaciones parciales y quimestrales.- Las estudiantes
tendrán dos calificaciones en cada asignatura del plan de estudios; una
nota promedio de asignaturas en cada quimestre y un promedio de la
suma de los promedios de los dos quimestres, dividido para dos. Revisar
reglamento de la loei
Las asignaturas en cada quimestre serán evaluadas sobre veinte (20)
puntos y se aprobará con un promedio de cuarenta puntos como mínimo
en la sumatoria de los dos trimestres conforme lo establece la Ley y
Reglamento General de Educaciòn.
Dentro de esta escala de calificaciones se establecen las siguientes
categorías.
Categoría Puntaje
Excelente 20
Sobresaliente 19
Muy Bueno 18-16
Bueno 15-14
Regular 13-12
Deficiente 11-01
Excelente: Desarrolla actividades curriculares que exceden las
exigencias esperadas.
Alcanza todos los logros propuestos en el tiempo requerido
sobrepasando las expectativas realizando trabajos de calidad con
creatividad, eficiencia y eficacia.
Sobresaliente: Desarrolla actividades curriculares específicas y
alcanza logros académicos en el tiempo requerido, realizando
trabajos de calidad con creatividad y eficiencia.
Muy Bueno: Desarrolla las actividades curriculares requeridas de
forma aceptable y responsable. Alcanza los logros mínimos con
actividades complementarias dentro del período académico.
Bueno: Con determinados límites, cumple con las expectativas.
Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro
del período académico.
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Regular: No desarrolla el mínimo de actividades curriculares
requeridas. Requiere actividades de refuerzo y recuperación, sin
embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no
alcanza los logros previstos.
Deficiente: No desarrolla las actividades curriculares requeridas.
No alcanza los logros mínimos y requiere atención especializada.
Art. 27.- Exámenes de recuperación.- La recuperación pedagógica
instrumentada por la institución y en concordancia con la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y Reglamento de Educación lo constituye un
conjunto de actividades de refuerzo programadas por el docente de la
asignatura respectiva durante el transcurso de cada periodo lectivo, tales
como deberes, tareas, trabajos individuales y grupales, entre otros, para la
adecuada asimilación de los contenidos, conceptos, valores y el desarrollo
de las correspondientes habilidades y destrezas. (revisar art. De lal
reglamento sobre recuperación pedagógica)
En la recuperación pedagógica, los/as estudiantes deben desarrollar una
serie de actividades que procuren mejorar los puntajes obtenidos tales
como:
1. Recapitulación y profundización de contenidos.
2. Tareas de refuerzo individuales
3. Tareas complementarias individuales y grupales
4. Trabajos en taller
5. Tutorías académicas
6. Aplicación de pruebas acumulativas de los meses precedentes.
Art. 28.- Aprobación del año o curso y promoción escolar.- Serán
promovidas al curso inmediato superior los/as estudiantes que en los dos
quimestres hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en cada
asignatura. (revisar reglamento de la loei)
Se establece que como parte de la calidad educativa, que busca el
establecimiento, vinculado a la responsabilidad académica, no concederá
matrícula para el siguiente año, a los/as estudiantes que habiéndosele
proporcionado los mecanismos de recuperación pedagógica no alcanzare
un promedio mínimo de aprovechamiento de 14 puntos equivalente a
bueno.
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Art. 29.- Frecuencia en la entrega de calificaciones.- El profesor
revisará, calificará y entregará a los/as alumnos/as las tareas y los
trabajos y las pruebas corregidos en un plazo máximo de cinco días
laborables con la finalidad de realimentar el proceso de evaluaciòn.
Art. 30.- Calificaciones quimestrales.- Las notas parciales se obtendrán
de: lecciones orales , escritas , trabajos personales o grupales ,
exposiciones , trabajos de investigación , actuación en clase , prácticas de
laboratorio , visitas dirigidas u otros instrumentos que los/as docentes
consideren adecuados, de acuerdo a criterio pedagógico y que hayan
sido previamente preparados y reforzados en clases. (revisar reglamento
de la loei)
Art. 31.- Notificación de las calificaciones.- Los reportes de
calificaciones serán entregadas al representante legal de la estudiante en
las fechas señaladas en el cronograma por parte de la superioridad del
plantel.
La entrega de los reportes de calificaciones se lo hará en las aulas donde
se expondrá el informe de el/la profesora guía. La inasistencia del
representante legal a estas reuniones no puede acarrear detrimentos
académicos a las estudiantes.
El Rector/a, jefe de área o docente está en la obligación de programar y
atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas
relacionados con la educación de sus hijos/as, en particular para
aclaraciones sobre los informes de evaluación.
Art. 32.- Carácter definitivo de las calificaciones.- Una vez registradas
las notas en Secretaría, no podrán ser alteradas, salvo en los casos de
error de cálculo o apreciación y previa autorización escrita de el/la
Rector/a del plantel.
Art. 33.- Pruebas o exámenes supletorios.- Para la recepción de los
exámenes supletorios, se debe elaborar como instrumento de evaluación
una prueba objetiva, misma debe ser aprobada en primera instancia por
la Junta de Área, la misma que a través del Director (a) está obligada a
enviarlas con el respectivo informe al Vicerrectorado antes de su aplicación
para su aprobación definitiva;
CAPÍTULO IV
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19. COLEGIO FISCAL
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DE LA RECALIFICACIÓN
Art. 34.- Recalificación.-Es un proceso al cual puede recurrir la
estudiante cuando estime no ha recibido una calificación justa en el
desarrollo de sus pruebas valorativas y/o exámenes en alguna/s
asignatura/s. (revisar este tema en el reglamento de la loei)
Para el efecto se seguirán los siguientes pasos:
1. Realizar una solicitud dirigida al Rector/a indicando la asignatura,
docente y motivos por los cuales pide la recalificación de su prueba
y/ o examen.
2. La recalificación se solicitará en un plazo máximo de una semana
posterior a la entrega de las evaluaciones.
3. El Rector/a nombrará una comisión para analizar la estructuración
de la prueba en cuanto a nivel de dificultad, comprensión y
contenidos programáticos valorados.
4. La comisión en un plazo de 72 horas emitirá un informe sobre el
proceso de recalificación en la asignaturas /s correspondientes.
5. Una vez emitido el informe se citará al representante legal y a la
estudiante para determinar el fallo en proceso de recalificación.
6. En caso de que el representante legal y la estudiante estén
inconformes con el informe y fallo de la comisión podrá recurrir a la
Dirección Distrital como siguiente instancia.
CAPÍTULO V
DE LA DISCIPLINA
Art.35.- Del sistema disciplinario.- Es responsabilidad compartida y
solidaria de todo el personal directivo, docente administrativo, padres de
familia y estudiantes crear y mantener las condiciones apropiadas para
que la disciplina y asistencia faciliten el óptimo desarrollo de las
actividades educativas .
Bajo la concepción de la autodisciplina la estudiante desarrolla valores
éticos y morales en la necesidad de facilitar la adquisición e
interiorización de hábitos, criterios, habilidades, valores y actitudes para
una convivencia armoniosa y respetuosa de las normas , deberes y
derechos; permitiéndoles alcanzar progresivos niveles de autonomía
personal y moral, facilitando la organización del trabajo de toda la
comunidad educativa.
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Art. 36.- Calificación de la disciplina.- Se determinan los siguientes
criterios de valoración de la disciplina, mismos que deben ser aplicados
en todas las circunstancias en las cuales las estudiantes representen al
colegio (actividades extracurriculares) o se encuentren vinculados a él
(deportes externos, convivencias, buses, etc)
Se consideran valores, virtudes y principios sólidos demostrados en
su comportamiento dentro y fuero del plantel
La corrección en el uso del uniforme
El cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Interno
a) Se califica con 20 en conducta, al estudiante que:
Es confiable, respetuoso, honesto, solidario, responsable,
disciplinado con sus superiores, personal administrativo de apoyo y
compañeras.
Es una líder positivo, convirtiéndose en un ejemplo de autodisciplina
y promoviendo la disciplina del grupo.
Asiste correctamente uniformado a clases y a todos los eventos
programados por el plantel.
Acata todas las disposiciones previstas en el reglamento interno
b) Se califica con 19 y/o 18 al estudiante que:
Al estudiante que no cumple con alguno de los puntos anteriores
C) Se califica con 17 y/o 16, al estudiante que:
No siempre es confiable, respetuoso y tolerante
Frecuentemente asiste mal uniformada
Es reincidente en la impuntualidad
No acepta sus faltas o se excusa con el fin de liberarse de la
responsabilidad que tiene algún acontecimiento negativo.
Cumple parcialmente con disposiciones , normas y/o reglamentos
Incurre en faltas leves
d) Se otorga 14, a la estudiante que:
Usa un lenguaje inapropiado con frecuencia
Ha tenido alguna riña de poca gravedad
Utiliza el uniforme de manera inadecuada reiterativamente
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Es irrespetuoso, agresivo, e intolerante con sus superiores,
compañeros/as, personal administrativo, y de apoyo.
No acata las disposiciones , normas y/o reglamentos del plantel
Después de haber faltado a clases, no justifica su inasistencia en un
plazo máxima de 48 horas desde su llegada a la institución.
Se ausenta de clases (fugas internas).
e) Se otorga 13, a la estudiante que:
Es irrespetuoso, agresivo e intolerante con sus compañeros/as,
maestros/as, personal administrativo y de apoyo
Constantemente usa lenguaje soez y tiene una actitud poco digna
No acata normas y disposiciones previstas en el reglamento interno
No asume responsablemente sus errores, ni demuestra una actitud
de enmienda ante sus faltas
Constantemente interrumpe las actividades académicas
Se ausenta de clases sin justificación (fuga externa).
Destruye o deteriora las instalaciones o el mobiliario de la
institución
Es responsabilidad del Profesor Guía reportar las faltas disciplinarias a
Inspección General, que a su vez notificará al Departamento de Consejería
Estudiantil ( DCE ) que realizará las indagaciones y análisis del caso
para que en la junta de la comisión de disciplina se sugiera la sanción que
será reflejada en la calificación correspondiente, que será ratificada o
rectificada en consenso por la junta de curso.
Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normatividad de la
institución serán tratadas conforme a la gravedad de la falta
aplicándose en estos casos medidas de normalización , correctivos y
sanciones conforme a lo dispuesto en la ley de educaciòn y el reglamento
interno del plantel .
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE DE BACHILLER
Art. 37.- De los Requisitos.- Para obtención del título de Bachiller en una
de las especializaciones que oferta el plantel se tomarán en consideración
los siguientes requerimientos: (revisar en el reglamento de la loei)
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a. Presentar las matrículas de los tres cursos y las promociones de los
dos años de estudios del nivel bachillerato.
b. Presentar el certificado de aprobación del tercer curso del nivel
bachillerato.
c. Haber cumplido con el programa de alfabetización y participación
estudiantil, u otro programa creado para el efecto.
d. Haber cumplido con las pasantìas profesionales
e. Presentar los siguientes documentos legales: cédula de identidad y de
conformidad con la edad certificado de votación.
f. Rendir y aprobar los exámenes de grado en las asignaturas de
especialización profesional. Estos exámenes se realizarán en base a los
siguientes lineamientos :
1. Tendrán una duración de 90 minutos
2. Las correcciones de los exámenes se efectuarán dentro del
término máximo de 48 horas y serán calificados en la escala 1
a 20, por el docente titular y el delegado.
3. Para ser aprobados se requerirá una mínima nota de 14/20 en
cada una de las asignaturas.
Para la calificación del grado de bachiller en la especialización, se tendrá
en cuenta la media aritmética de: Revisar)
Promedio de octavo año de básica a segundo de la especialización
Calificación del Programa de Alfabetización y participación
estudiantil
Promedio global de las calificaciones de tercero de bachillerato
Promedio de los exámenes de grado escritos
CAPÍTULO VII
DE LOS PASES (revisar)
Art. 38.- Pases.- Conforme a lo establecido en el artículo 229 del
Reglamento General de la ley de Educaciòn , los pases se efectuarán
hasta el segundo período (trimestre) del año lectivo. Sólo en caso de
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cambio de domicilio a otra ciudad, se concederá el pase en el transcurso
del tercer periodo, siempre que fuere de la misma especialización que
oferta el plantel.
Si el pase implica un cambio de especialización, se realizará únicamente
hasta el segundo periodo y se cumplirán las siguientes disposiciones:
Las alumnas que se hallaren en el primer curso, del ciclo
diversificado, rendirán exámenes de las materias no estudiadas en el
primer trimestre
Quienes se hallaren en 2do. ò 3er. Curso del indicado ciclo, rendirán
los exámenes de las asignaturas no estudiadas en el curso o cursos
anteriores y en el primer trimestre del año lectivo en curso.
Las alumnas provenientes de otros países que solicitaren matrícula para
continuar sus estudios, con posterioridad al plazo fijado para las
matrículas extraordinarias, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo
230 del Reglamento General de la ley de Educaciòn, siempre que
cumplieren con las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de
estudios.
Los requisitos a cumplir en el trámite de pases son los contemplados en el
artículo 231, Reglamento General de la ley de Educaciòn.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA
Art. 39.- Asistencia a clases.- En general se actuará de acuerdo a lo
establecido en el art. 266, 268 y 269 del Reglamento General de
Educaciòn. (revisar No art reglamento loei)
El control de asistencia, es obligatorio y estará a cargo de la Inspección
General y de cada docente que a su vez lo llevara en su registro personal.
La inasistencia a clase por cualquier causa o enfermedad debe ser
justificada personalmente por el/la representante del estudiante ante el
Inspector(a) General que a su vez dejará constancia por escrito en el
registro del curso respectivo.
En caso de enfermedad deberá presentar el certificado médico
correspondiente.
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Art. 40.- Contabilización de las inasistencias.- El estudiante cuyas
faltas excedieran el 25 % (verificar porcentaje) del total de horas dictadas
en el año lectivo, en una o más materias, perderá el año. Para este
cómputo una falta injustificada se contabilizará como dos. Sólo en caso
de enfermedad debidamente comprobada, que impida a la estudiante
concurrir al establecimiento, la autoridad pertinente podrá extender el
cómputo señalado hasta el 30 %.
Las frecuentes faltas y atrasos pueden motivar el retiro temporal o
definitivo del alumno/a.
Toda estudiante deberá llegar puntualmente a la hora de entrada, en
caso de que llegue atrasada debe justificar ante el inspector el motivo del
atraso. Dos atrasos injustificados equivaldrán a una falta injustificada.
Art. 41.- Abandono de la jornada de clases o fuga.- Iniciada la jornada
de clases, los/as estudiantes no podrá abandonar el salón y/o
establecimiento sin autorización del docente y/o inspector general
respectivamente, de hacerlo incurriría en falta injustificadas, a todas las
horas/clases de ese día.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTÍMULOS
Art. 42.- Estímulos.- Es un reconocimiento explícito o tácito que anima el
esfuerzo individual y colectivo de las estudiantes sin crear competencia y
conflictos y que además ayuda al crecimiento personal.
A fin de estimular la dedicación al estudio por parte de los/as estudiantes
y su calidad humana, el colegio otorga varios estímulos entre los que se
mencionan las siguientes distinciones:
a. Premio a la mejor estudiante de cada paralelo, entregado en la
ceremonia de finalización del año lectivo;
b. Premio al mejor bachiller; fidelidad y asistencia que serán otorgados en
la ceremonia de incorporación
c. Premios a las mejores deportistas y a quienes se destaquen en el campo
científico, cultural y artístico ;
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d. Distinción al Abanderado del Pabellón Nacional;
e. Distinción para el Abanderado del Pabellón de Guayaquil;
f. Distinción para el Abanderado del Estandarte del Plantel;
g. Distinción para sus respectivas escoltas ;
42.1. Los estímulos se otorgarán a todos los/as estudiantes que
constituyen un modelo a seguir para sus compañeras en lo concerniente a
disciplina y aprovechamiento, y a su desempeño en actividades
curriculares y extracurriculares en las que representen a la institución
como los que se detallan a continuación:
Participación como representante de la Institución en eventos
académicos, culturales o deportivos que se realicen en otros
establecimientos.
Reconocimiento público por los logros académicos, normativos o
deportivos.
Realización de actividades culturales o recreativas fuera del plantel
como paseos, convivencias y otras salidas.
Espacios deportivos dentro del horario, como reconocimiento por los
buenos trabajos realizados.
Las actividades relacionadas con las condecoraciones y premiaciones
serán publicadas en la cartelera del Colegio; En el cuadro de honor del
Colegio se destacará a las mejores alumnas de la Institución
42.2. Anualmente, en la ceremonia de finalización de graduación, se
entregará una medalla y diploma concedida al mejor bachiller que
habiendo permanecido ininterrumpidamente todos los años de estudio en
la institución, hubiere demostrado su alta calidad humana y académica
en el logro de las cualidades expresadas en el perfil ideal de la estudiante.
Se designará anualmente, en la ceremonia de finalización del año lectivo,
al mejor alumno/a del Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar”,
otorgándosele una medalla y diploma al estudiante que en curso lectivo
anterior haya alcanzado el máximo promedio de aprovechamiento y
disciplina;
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Se otorgará en la ceremonia de graduación una mención de honor a los
estudiantes de 3ero de Bachillerato por haber demostrado fidelidad y
excelente disciplina durante sus años de estudios dentro del plantel.
Serán distinguidas con el honor de ser Abanderado del Pabellón Nacional,
Abanderado del Pabellón de Guayaquil, Abanderado del Estandarte del
Plantel, los/as alumnos/as que reuniendo los requisitos contemplados en
el Art. 3,4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nº422 alcancen los más altos
promedios; (revisar números de artículo de la loei)
La elección de los/as abanderados/as, portaestandarte (s) y escoltas se
realizarán conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Nº422 en su artículo
7,(revisar número de acuerdo) de acuerdo a los puntajes obtenidos de
mayor a menor , se asignarán las distinciones en el siguiente orden :
Primer Puesto Abanderado del Pabellón Nacional
Segundo Puesto Abanderado del Pabellón de Guayaquil
Tercer Puesto Abanderado del Estandarte del Colegio
Cuarto y Quinto Puesto Escoltas del Pabellón Nacional
Sexto y Séptimo Puesto Escoltas del Pabellón de Guayaquil
Octavo y Noveno Puesto Escoltas del Estandarte del Plantel
CAPÍTULO X
DEL UNIFORME
Art. 43.- Del Uniforme.- Es un símbolo que representa al Colegio Fiscal
de Bachillerato “Simón Bolívar”, por tal motivo éste debe llevarse con una
actitud respetuosa, dentro y fuera de la institución educativa, velando
siempre por una adecuada presentación y aseo personal.
El uso del uniforme estudiantil es de carácter obligatorio, lo cual es
expresamente aceptado y asumido tanto por el representante como por
el/la estudiante al momento de solicitar su matrícula en el plantel. El uso
adecuado es una exigencia diaria, que será requerida por cualquier
autoridad del plantel, y su incumplimiento conlleva la aplicación de
sanciones disciplinarias.
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El uniforme está compuesto de dos piezas: pantalón normal color verde,
sin pinzas; camisa manga corta blanca de tela docoma con el bolsillo en el
lado izquierdo que debe tener el logotipo del colegio y bordado la
identificación completa del estudiante, es decir: nombre, apellido paterno y
materno, curso y especialización; medias negras y calzado de color negro
con cordones.
El cabello no se permite tinturado, debe estar correctamente peinado. No
se permite cortes de cabello extravagantes.
El uniforme de cultura física está compuesto por una camiseta de color
blanco y el logotipo de la institución impreso en la misma; pantaloneta
verde, las medias y calzado deportivo de color blanco. El uniforme de
cultura física se utilizará únicamente cuando tengan clases de tal
asignatura y en las prácticas deportivas.
CAPÍTULO XI
DE LAS VISITAS, EXCURSIONES, FIESTAS Y OTROS ACTOS
Art. 44.- Clasificación de las salidas fuera del plantel.- Las visitas,
excursiones, fiestas y cualquier tipo de actividad curricular o
extracurricular programadas por el plantel tienen como finalidad
proporcionar un bagaje de experiencias que enriquezcan la personalidad
de los/as alumnos/as y así como también refuercen lo académico .
Para este efecto se las ha clasificado de la siguiente manera:
a. Visitas de observación con fines académicos y/o culturales
dirigidas por el docente y/o dirigente.
b. Paseos de integración y excursiones acompañados por el /la
dirigente
Art. 45.- Objetivos de las visitas y excursiones.- Son actividades
programadas con fines educativos y de esparcimiento respectivamente su
objetivo es proporcionar experiencias de aprendizaje y contribuir al
conocimiento del país, sus valores cívicos, históricos, folklóricos y
artísticos.
Art. 46.- Organización de una visita o excursión.- Las visitas y/ o
excursiones se realizarán en base a los siguientes criterios de
organizaciòn:
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Serán actividades programadas en la planificación anual del docente
y/ o dirigente
Deben tener un justificativo académico y/ o cultural
Contarán con la aprobación del Rector/a.
No significarán gastos de financiamiento onerosos para los padres
de familia.
Art. 47.-Tiempo de duración.- Las visitas dirigidas deberán efectuárselas
durante la jornada de clase dentro de un tiempo estipulado máximo de
cuatro horas reloj, luego de las cuales la jornada continuará normalmente.
En lo referente a los paseos y excursiones serán programadas en el
período de vacaciones estudiantiles y/o al término del año lectivo.
Art. 48.- Requisitos.-
Contar con la autorización escrita del representante
Asistir correctamente uniformada
Observar un comportamiento adecuado acorde al tipo de actividad
que se realiza.
Art. 49.- Fiestas cívicas y conmemoraciones.- La comisión permanente
de fiestas y protocolo integrada por docentes del plantel será la
encargada de planificar, organizar, coordinar y programar todo tipo de
fiestas sociales y conmemoraciones cívicas que a continuación se detallan:
a. Planificar los actos de la semana patronal;
b. Organizar las olimpiadas y jornadas de integración
c. Organizar y dirigir el acto de proclamación de las mejores
estudiantes del colegio;
d. Programar conjuntamente con el Departamento de Deportes las
actividades relacionadas con la proclamación de los/as
abanderados/as del plantel y el día del Juramento de la Bandera;
e. Asesorar y coordinar con los profesores de educación física sobre los
desfiles y otras actuaciones del alumnado, dentro y fuera del plantel;
f. Organizar la fiesta de fin de año del alumnado.
g. Colaborar con la difusión del arte, la danza y la música en las
alumnas;
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Art. 50.- Otros actos : Además de lo mencionado las alumnas también
deberán participar en las actividades programadas por el Circuito
Educativo al que pertenece el plantel.
Art. 51.- Excursiones, paseos, fiestas y reuniones organizadas por los
padres de familia.-
El Comité Central de Padres de familia es el único organismo facultado
para organizar excursiones, paseos, fiestas y cualquier tipo de reuniòn
que involucre al alumnado del plantel y a sus docentes, para ello se
deberá presentar una planificación al inicio de su gestión y contar con la
aprobación de la Rector/a.
TÍTULO IV
DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIO DEL
SERVICIO
CAPÍTULO I
DE LAS ESTUDIANTES Y SUS DERECHOS
Art.52.- Los/as estudiantes.- Adquieren la calidad de alumnos/as del
Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar” quienes se hallaren
legalmente matriculadas, dejarán su calidad de tales cuando egresen, se
retiren o sean separadas por causas disciplinarias.
Art. 53.- Derechos Generales.- Las estudiantes tendrán derecho a que se
las reconozca y respete de conformidad con la Constitución Nacional de la
República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, Reglamento
General de la Ley de Educaciòn, y los que determinen el presente Código
de Convivencia.
Art. 54.- Derechos específicos.-Las estudiantes tendrán derechos y
responsabilidades:
a. Conocer previamente el presente Código de Convivencia ;
b. Conocer los reglamentos y disposiciones disciplinarias;
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c. Recibir una formaciòn integral, que les permitan desarrollar su
personalidad, facultades, destrezas y conocimientos para una
vida adulta, activa y competitiva.
d. Comunicarse con cualquier autoridad de la institución y recibir
la ayuda necesaria ante las dificultades que tuviere.
e. Ser escuchadas por las autoridades, profesores e inspectores
antes de ser sancionados por faltas disciplinarias.
f. Expresar su opinión libremente con prudencia y respeto
g. Elegir y ser elegida a cualquier dignidad estudiantil, respetándose
este Manual de Convivencia
h. Recibir de los profesores temarios para los exámenes trimestrales
y las pruebas con debida anticipación; así como los temas de
estudios de los parciales.
i. Ser evaluadas con equidad y justicia, de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley y Reglamento de Educación, en éste Código
de Convivencia, y dentro de los plazos señalados.
j. Rendir pruebas y exámenes en las mismas condiciones que las
demás estudiantes y en los horarios previamente señalados;
k. Revisar las pruebas y tesis calificadas en cada materia y hacer los
reclamos si fueren oportunos;
l. Estimular cada año su dedicación al estudio, su disciplina y
participación en las actividades culturales, sociales y deportivas;
m. Considerar su promedio de disciplina y actividad realizada en
representación del colegio para los efectos de medidas
compensatorias que se tomen a favor de ellas en las juntas de
cursos;
n. Que se le otorgue un trato respetuoso, cordial y orientador en
todas sus fases formativas;
Art.-55.- Imposibilidad física o médica.- Los/as estudiantes que
presentaren algùn cuadro mèdico que les imposibilite realizar actividades
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físicas o su normal desarrollo en el proceso de aprendizaje dentro de o
fuera del aula tendràn el derecho a que se respete su condición o estado
de salud, recibiendo de parte de maestros/as y directivo/as un trato
justo, solidario y comprensivo .
Las estudiantes en caso de imposibilidad física o médica deberán traer un
certificado del médico tratante a fin de anexarlo a su hoja de vida y hacer
el seguimiento que amerite, durante los años de estudio que permanezca
en la institución.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 56.- Deber y obligación general.-Toda estudiante del Colegio tiene
como obligación cumplir y respetar las leyes, normas y reglamentos
establecidos en la Ley de Educaciòn, Reglamento Interno del Plantel, y los
que determinen el presente Código de Convivencia y que garanticen la
buena marcha del plantel.
Art.-57- Deberes y obligaciones específicas.- Al ser matriculados/as en
el plantel los/as estudiantes adquieren los siguientes deberes y
obligaciones específicas:
a. Asistir puntualmente a clases, la hora de entrada es a las 7:00 a.m.;
b. Permanecer en el colegio durante toda la jornada hasta el timbre de
salida;
c. Permanecer en el aula con la debida compostura hasta el ingreso del
catedrático o en ausencia de él;
d. Guardar la debida consideración y respeto a los superiores,
profesores y compañeros/as dentro y fuera del establecimiento;
e. Asistir puntualmente a los diversos actos cívicos, culturales,
deportivos y sociales, organizados por el curso o el plantel y tomar
parte activa en las diferentes labores en que le fueren requeridas;
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f. Participar, bajo la dirección de los profesores guías en asociaciones
estudiantiles de carácter exclusivamente cultural, social y deportivo,
de acuerdo con el Reglamento Especial;
g. Justificar los atrasos al Inspector (a) y solicitar permiso al profesor
si por alguna causa de fuerza mayor deba abandonar el aula
durante las horas clase;
h. Desplazarse en orden y en silencio, cuando se dirijan al patio,
laboratorios, talleres, biblioteca, sala de proyecciones, salón de
actos, etc;
i. Respetar el uniforme como símbolo institucional y usarlo
dignamente en actividades propias del colegio y en los días y
jornadas que corresponda;
j. Concurrir al colegio correctamente uniformadas y cuidar su buena
presentación en el vestido e higiene personal;
k. Velar por el prestigio y el buen nombre del establecimiento;
l. Concurrir a clases con todos los materiales de trabajo ;
m. Mantener la atención, el espíritu de trabajo, la actividad creadora
durante las horas que comprenden la jornada de clases;
n. Entregar oportunamente la citaciones o comunicaciones a los padres
de familia ;
o. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos muebles,
material didáctico y más pertinencias del establecimiento. Asumir la
responsabilidad por el daño de cualquier bien ocasionado por ellas y
pagar el costo de su reparación o reposición;
p. Respetar el principio de autoridad, ser cortés y respetuosa con sus
maestros y compañeras.
q. Rendir los exámenes trimestrales, supletorio o de grado según el
horario establecido por la autoridad competente;
r. Rendir las evaluaciones parciales en los horarios señalados de
conformidad con el cronograma de actividades;
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s. Respetar la autoridad delegada a la Alcaldesa, Vice-Alcaldesa y
miembros de la Comisión de Disciplina del Consejo de Curso y de las
alumnos miembros del Gobierno Estudiantil a fin de que “participen
en el mantenimiento de la disciplina de las alumnas dentro y fuera
del Plantel;
Art. 58.- Hechos dolosos o culposos.-
a. Cometer actos fraudulentos en la realización de pruebas de
evaluación;
b. Alterar notas en las libretas y falsificar firmas de los
representantes;
c. Salir uniformados/as de su hogar y no ingresar al plantel , se lo
considera una fuga externa ;
d. Escribir en las bancas, paredes de las aulas y de los servicios
higiénicos así como manchar las paredes de los baños, aulas y
talleres, destruir sus bancas y recursos que le sirvan para su
formación integral:
e. Hacer escándalos en la vía pública y no tener un adecuado
comportamiento en los transportes públicos o en los paraderos de
los buses en la hora de salida ;
f. Hurtar celulares, prendas, libros, calculadoras u otras
pertenencias de sus compañeros/as de la institución;
g. Ocultar citaciones y/o comunicaciones dirigidas a los Padres de
familia o representantes para que se acerquen a la institución
para solucionar inconvenientes respecto a su educaciòn ;
h. Ofender de palabra u obra a sus maestros , compañeros/as,
personal administrativo o de servicio ;
i. Ingresar al Plantel con artefactos electrónicos (como videojuegos ,
celulares , walkmans , discmans ) fármacos no prescritos por un
médico
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j. Pertenecer a participar de forma directa o indirecta en grupos
que actúen al margen de la ley.
Art. 59.- Inimputabilidad.- Ningún estudiante podrá ser culpabilizado
sin un análisis e indagación previa realizada por la Inspección General o
por la comisión de disciplina.
Los/as estudiantes que fueren sorprendidos realizando hechos
fraudulentos y / o dolosos no podrá ser ridiculizadas o tomado su
accionar como un mal precedente para el resto de estudiantes.
Art.60.-Retención de objetos.- Los objetos que fueren retenidos por el /
la Inspector/a General porque fueren prohibido su uso dentro del plantel
serán devueltos en un plazo máximo de 48 horas al representante del
alumno, caso contrario serán entregados a la finalización del curso
lectivo.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN
Art. 61.- De las faltas y su clasificación.-. Llámase falta o infracción al
quebrantamiento de un reglamento, disposición o norma de carácter
disciplinario.
Dada la gravedad de las infracciones, se clasifican en faltas leves y graves
Art. 62.- Faltas leves.-Se considera falta leve, todo acto u omisión
violatoria de los deberes y normas de las estudiantes, que expresamente
no estén calificados como falta grave, y que la Comisión de Disciplina no
catalogue como tal. Sin embargo, si una falta leve es repetitiva, se
considera como circunstancia agravante y puede ser remitida al
Departamento de Consejería. Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Atrasos continuos
b. Fugas de clases.
c. Faltas injustificadas.
d. Alteración de documentos del registro escolar.
e. Efectuar negocios en el interior del Colegio
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f. Uso inadecuado del uniforme
g. Realizar u organizar fiestas, rifas sin permiso de la autoridad.
Art. 63.-Faltas graves.-
a. La reincidencia en las faltas leves
b. Fuga del colegio
c. Irrespeto a las autoridades, profesores y demás miembros del
personal.
d. Agresión de palabra o física a condiscípulos
e. Destrucción de bienes del colegio y de los compañeros.
f. Sustracción de bienes del colegio y de los compañeros.
Art. 64.- Faltas extremadamente graves.-
a. La reincidencia en las faltas graves
b. Provocar heridas o daño físico con algún material corto punzante
o herramienta de trabajo de forma directa o indirecta a su(s)
compañeras.
c. Agredir físicamente a maestros , personal administrativo o de
servicio.
d. Faltas a la moral, fumar e ingerir licores o drogas.
e. Pertenecer a grupos que actúen al margen de la Ley.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 65.- Medidas de normalización y su competencia.- Se denominan
medidas de normalización o correctivos, a las sanciones que deben
aplicarse cuando el comportamiento de las estudiantes trasgrede las
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normas y leyes establecidas en el Reglamento general de Educación y
Reglamento Interno del plantel. (existe?)
Las medidas de normalización que se tomarán en consecuencia del tipo de
falta son las siguientes: Revisar si están en el reglamento general de la loei
a. Amonestación verbal privada por el Profesor o Inspector General
b. Amonestación escrita por parte del Inspector General
c. Tarea o trabajo extra curricular
d. Rebaja prudencial de la nota del periodo (quimestral) de
disciplina, impuesta por la junta de curso.
e. Matricula condicionada o negación de la misma para el próximo
año escolar en el plantel, dispuesta por el Rector.
f. Aplazamiento del examen del segundo quimestre o de grado,
hasta en tres materias, resuelta por el Rector, previo informe de
la Junta de Curso.
g. Separación del colegio , por el resto del año lectivo , decretada
por el rector ; y
h. Separación del colegio, por el resto del año lectivo y negación de
matrícula para el siguiente, impuesta por el Consejo Directivo.
EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA NO SANCIONA, NO BAJA EL
AUTOESTIMA DE LAS ESTUDIANTES.
Promueve los procesos de reflexión autocrítica por parte de los miembros
de la comunidad educativa, de tal manera que cada quien sea responsable
de sus acciones y omisiones. Fomenta la práctica de la autodisciplina
estimulando el análisis y reflexión individual de todos los actores y
protagonistas del hecho educativo.
Serán competentes para decidir y resolver amonestaciones, medidas de
normalización o sanciones: las autoridades, los/as profesores/as,
profesores dirigentes, inspector/a general, comisión de disciplina, junta de
curso, Consejo Ejecutivo.
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Art. 67.- Procedimiento para la aplicación de las medidas de
normalización. Revisar reglamento general de la loei
Para efectos de los procedimientos de normalización, se observarán las
siguientes normas.
1. Las infracciones de las normas de convivencia serán aplicadas primero
a nivel de diálogo orientador y sólo en caso de infracciones graves y
extremadamente graves, serán investigadas y analizadas por: la
inspección general, y las casos graves deben ser remitidos al
Departamento de Consejería Estudiantil.
2. Las infracciones graves o extremadamente graves serán puestas en
conocimiento de manera inmediata al representante del estudiante
previa citación de comparecencia.
3. Las infracciones o faltas leves al Código de Convivencia, cuando se
trate de la primera ocasión, serán tratadas en forma inmediata
verbal y personal por el/la profesor /a guía, inspector/a general y
orientadores/as del plantel.
4. Las manifestaciones de comportamiento contrarias a la
normatividad interna del plantel serán sancionadas de acuerdo a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento general..
5. La constancia de las amonestaciones verbales o escritas serán
registrada en las fichas Psicopedagógicas del estudiante ”
6. Si el irrespeto, inobservancia a las normas y reglamentos de la
institución, continua de parte del estudiante, será tomada como
reincidente y serán sancionadas como falta grave.
7. La Junta de Curso en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo
a la Ley Orgánica de Educación, Art. 111 literal b, e y f
respectivamente , es el organismo encargado de :revisar este
artículo
b) Estudiar y analizar el comportamiento de los alumnos y del
curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las
recomendaciones que fueren necesarias.
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e) Estudiar los informes presentado por el profesor guía o el
inspector de curso acerca de los casos disciplinarios especiales, e
informar al Consejo Ejecutivo, para decisiones del caso;
f) Resolver e informar al Consejo Ejecutivo respecto a las sanciones
que deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en
faltas disciplinarias graves, previo al informe de la Comisión de
Disciplina.
8. Reportadas las faltas disciplinarias a la Inspección General, se
deriva el caso al Departamento de Consejería Estudiantil que abre
un expediente para analizar la infracción cometida, realizar la
investigación respectiva y establecer hechos atenuantes para
posteriormente emitir un informe que es conocido por la comisión
disciplina .
9. En caso que el estudiante cometa o incurra en faltas graves o
extremadamente graves se informará del mismo a la Comisión de
Disciplina, para que indague y analice la situaciòn , emita un
informe que será puesto en conocimiento del Consejo Ejecutivo,
para que en última instancia , procede a sancionar de acuerdo al
Art. 270 de la Ley Orgánica de Educaciòn vigente . Revisar
reglamento.
10. En el proceso de sanción a una falta de carácter grave o
extremadamente grave intervienen: Consejo Ejecutivo, Rector,
Departamento de Consejería Estudiantil, Inspección General, Comisión
de disciplina, y Junta de curso.
11. El expediente reservado está a cargo del DCE.
12. El Coordinador/ a del DOBE es el profesional idóneo para atender
casos especiales de conducta y aprovechamiento, realizar su
seguimiento a travès de una investigación exhaustiva.
13. Todo acto de indisciplina debe someterse a una investigación previa
que será realizado por el Departamento de Consejería Estudiantil
(DCE) mismo que deberá cuidar que el reporte y recepción de casos
tenga la debida confiabilidad para lo cual todos los informes deberán
hacerse por escrito.
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14. El informe del DCE en el caso de faltas graves y extremadamente
graves tendrá carácter de reservado, será entregado al Rector/a del
plantel, quien convocará a la Comisión de Disciplina para su análisis y
corroboración de hechos y de atenuantes.
15. La Comisión de Disciplina será designada por el Consejo Ejecutivo
del plantel y su intervención será para el análisis de casos
disciplinarios calificados como graves y extremadamente graves.
16. La comparecencia de los/as estudiantes infractores que hayan
cometido una falta grave o extremadamente grave se efectuará de
forma reservada ante la Comisión de Disciplina.
17. El proceso de indagación de hechos, análisis y elaboraciòn de
informes por parte de la Comisión de Disciplina tendrá carácter de
reservado y confidencial, el informe por escrito será presentado ante el
Consejo Ejecutivo.
18. Las conclusiones de la Comisión de Disciplina serán puestas en
conocimiento del Rector/a y Consejo Ejecutivo, para posteriormente
darlo a conocer en Junta de curso.
19. La Comisión de Disciplina sugerirá el tipo de amonestación para
ser aprobado en Junta de Curso que determinara la sanción
correspondiente y los correctivos del caso.
Art. 68.- Recursos de revisión.-Se denomina RECURSO DE REVISIÓN a
la solicitud que efectúa la estudiante para que la autoridad jerárquica
superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas
leves, revise la resolución del caso.
Art. 69.- Recurso de apelación.- Se denomina RECURSO DE APELACIÓN
a la solicitud que efectúa la estudiante para que la autoridad jerárquica
superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas
graves y extremadamente graves, revise la resolución del directivo.
Art.70.-Circunstancia que influyen para la aplicación de las medidas
de normalización.- Para el análisis, juzgamiento y aplicación de las
medidas de normalización se tomarán en consideración las siguientes
circunstancias y factores:
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a. El grado de responsabilidad que asume el estudiante frente a la
falta cometida.
b. Las circunstancias que influyeron en el estudiante para cometer la
transgresión.
c. La edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus
circunstancias personales, familiares y sociales.
d. El haber sido inducido/a a cometer la falta por alguien mayor en
edad o madurez psicoafectiva.
e. Si la falta cometida atenta contra el respeto, salud y la seguridad
individual y colectiva.
f. Las estudiante/s y personas que intervinieron en el acometimiento
de la falta.
Art.71.- Circunstancias Atenuantes.
El buen comportamiento del estudiante observado durante el año
lectivo vigente y/o años lectivos anteriores.
El buen aprovechamiento del estudiante en el año que decurre
Se valorará y estimulará el grado de honestidad en el
reconocimiento de la falta cometida.
Cometer la falta en estado de alteración, motivada por
circunstancias que le causan dolor físico o afección psíquica.
El compromiso o promesa de no volver cometer dicha infracción.
Art.72.-Circunstancia agravante.-
La mentira o negativa reiterada de haber cometido dicho acto.
Haber sido sancionado anteriormente por la misma falta.
Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
Cometer el acto con premeditación y alevosía
Acusar e involucrar a compañeros/as para minimizar su
comportamiento.
Asesorar e inducir a compañeros/as para realización de actos
ilícitos.
Ser cómplice y no informar inmediatamente a la autoridad
correspondiente, la falta cometida.
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Art. 73.- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.- El
estudiante tendrá la garantía que se realizará todo el proceso de la
investigación con equidad, transparencia y confidencialidad para que el
mismo sea limpio y justo, con el derecho a la defensa.
Art.-74.- De la prescripción.-. Realizadas las medidas pertinentes en la
investigación y presentado el informe a la autoridad jerárquica superior, se
establece un tiempo razonable (48 a 72 horas) para dar a conocer la
resolución tomada.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL
Art. 75.-Sector estudiantil.- Está integrado por todos/as los/as
estudiantes legalmente matriculadas en el Plantel, quienes tendrán el
derecho de participar e integrar organismos estudiantiles que les
permitan el cultivo de los valores éticos, estéticos, cívicos, científicos y al
fortalecimiento del espíritu cooperativista, con la dirección del rector(a) y
de los profesores designados por tal efecto.
Art. 76.-Participación y organización estudiantil.- La participación,
organización y actividades dentro de la institución es un espacio que le
permite a las estudiantes el ejercicio de su ciudadanía y el ejercicio de
sus derechos y responsabilidades.
La participación estudiantil organizada se realiza en cumplimiento al
Acuerdo Ministerial Nº 4822 del 23 de diciembre del 2002, mediante el
cual inicien un proceso de aprendizaje de ser ciudadanos y que vivan y
experimenten lo que es la verdadera democracia. (revisar acuerdo)
Estructura a nivel de la Institución
Para el desarrollo de sus acciones mantendrán relaciones muy estrechas
con el Rector(a) del plantel, profesores de aula y padres de familia.
Revisar organigrama de asociación de estudantes
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GOBIERNO ESTUDIANTIL
A nivel de la institución
CONSEJO ESTUDIANTIL
PRESIDENTA-E
Asamblea estudiantil
Secretario del Consejo
5 Vicepresidentes
A nivel del aula
CONCEJO DE AULA
Alcalde
Alcaldesa
Asamblea de Aula
5 Vicealcaldes
Esta estructura se construye desde abajo hacia arriba. (cambiar 4
vicealdes)
Art. 77.-Concejo de Aula.- Es la instancia democrática que rige al
Gobierno Estudiantil a nivel del aula. Está conformada por cinco
miembros, elegidos en elecciones democráticas por todos los estudiantes
del aula, por un periodo de un año, de entre por lo menos dos listas de
candidatos .Lo integran:
Alcalde de aula
Vicealcalde de Educaciòn y Cultura
Vicealcalde de Salud y Medio Ambiente
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Vicealcalde de Servicios y Recursos
Vicealcalde de Deportes y Recreación
Art. 78.- Asamblea del aula.- La Asamblea de Aula es la máxima
representación de todos los estudiantes del aula, estará conformada por
todos los estudiantes del aula y será presidida por el Alcalde del aula.
Deberá reunirse una vez por mes.
Art. 79.-Funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula.- Son
funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula:
a. Ser una instancia participativa .Tomar resoluciones y emitir normas
y reglas de carácter ético que vayan en beneficio de una mejor
convivencia estudiantil, relacionada sobre todo con el respeto, la
solidaridad y la conciliación.
b. Discutir y proponer acciones a ser realizadas dentro del aula y
otras que serán luego planteadas en las comisiones o en la
Asamblea de Alcaldes.
c. Elegir a los miembros del Concejo de Aula.
d. Discutir y analizar los problemas y plantear soluciones.
e. Aprobar el plan de trabajo preparado por el Concejo de Aula.
f. Escuchar y aprobar el informe de labores del Concejo de Aula.
g. Vigilar que los principios y propuestas del Gobierno Estudiantil sean
respetados por todos.
Art. 80.- Gobiernos Estudiantiles.- El gobierno estudiantil es una
organizaciòn estudiantil de carácter cívico educativa que fundamenta sus
decisiones en el diálogo y el consenso. Se sustenta en la participación
activa y democrática de todas las estudiantes en las actividades
encaminadas a coadyugar al logro de los fines trazados y en beneficio de
la comunidad.
El gobierno estudiantil representa orgánicamente a los/as alumnos/as y
constituye una instancia de apoyo a la Dirección del plantel. Para su
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