Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Ley de patentes
1. ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE PATENTES
DEL CANTON DE DESAMPARADOS.
Ley 9110
2. LEY DE PATENTES
La nueva Ley de Patentes del Cantón de
Desamparados, sigue la siguiente secuencia
hasta su publicación:
1. Se acuerda enviarla a la Asamblea Legislativa, en el acta de
la Sesión Extraordinaria No. 233 celebrada por el Concejo
de Desamparados en el salón de sesiones, a las diecinueve
horas y diez minutos del día lunes 9 de mayo de 2005.
2. La aprobación definitiva se dio con la aprobación del acta
correspondiente, en la sesión N.º 240 celebrada por el
Concejo Municipal el día 6 de junio de 2005.
3. Es presentada para su conocimiento en aquel momento por
el diputado Rodolfo Delgado Valverde bajo el expediente Nº
15953.
3. LEY DE PATENTES
La nueva Ley de Patentes del Cantón de
Desamparados, sigue la siguiente secuencia
hasta su publicación:
1. El Concejo Municipal tomo varios acuerdos en el año 2009,
relacionados con el tema, en abril acta 22 y en mayo acta
26:
2. Acta 22-2009 celebrada el 20 de abril, se incluyó en la orden
del día; hay una serie de comentarios de regidoras y
regidores, pero ninguna moción de cambio al documento
recibido (ver anexo 1) seguidamente se consigna en el acta
la totalidad del documento. (se anotan observaciones en
apartado IV del presente análisis)
3. c. Acta de la sesión ordinaria 26-2009, del martes 5 de
mayo.
4. LEY DE PATENTES
1. El proyecto Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, que se
tramita bajo el expediente 15.953, fue dictaminado originalmente el
9 de agosto de 2009 y votado en primer debate el 13 de setiembre de
2012.
2. El 8 de octubre del año, 2012 en curso, fue aprobada una moción
vía artículo 154, para devolverlo a la Comisión Dictaminadora, con
el fin de ajustarlo a la nueva propuesta emanada por el propio Concejo
Municipal de Desamparados, que buscaba una mayor actualización
del proyecto y que consta en el texto que se está dictaminando de
nuevo.
3. De nuevo fue dictaminado el 23 de octubre 2012 por la Comisión
Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo, con redacción final el 5 de diciembre 2012, por la
Comisión Permanente Especial de Redacción.
4. Fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 11 de diciembre de
2012.
5. Se publica en la en el alcance digital a la Gaceta Nº 26 del miércoles
6 de febrero 2013; Ley de Patentes del Cantón de
Desamparados, Decreto Legislativo Nº 9110.
5. ORIGEN DEL IMPUESTO
ES UNA LEY MUNICIPAL
Los impuestos de patentes municipales, tienen un origen a
partir de elementos objetivos, subjetivos y temporales. El
Código Municipal en su artículo 79, señala:
“Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
interesados deberán contar con licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un
impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o
por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.”
Ley municipal que las grave expresamente y se gravan
aquellas actividades que la ley menciona expresamente, se
trata de una interpretación de tipo restrictivo
6. LEY DE PATENTES
Procedimiento – Tramite Observación
Los impuestos municipales son creados por las
Municipalidades, en el ejercicio de la autonomía
consagrada en el artículo 170 de la Constitución y
por su naturaleza de entidades territoriales
corporativas, es decir de base asociativa, capaz de
generar un interés autónomo distinto del Estado y
las someten a la aprobación legislativa que
condiciona su eficacia.
El acto de origen de
la Ley de Patentes
cumple con este
postulado pues se
origina en el
Concejo Municipal
en la sesión del 9 de
mayo del año 2005.
Límites de la Asamblea Legislativa: Autorizar no
conlleva potestad alguna de reformar ni imponer
programas o criterios de oportunidad (art 121, inciso
13).
La puede rechazar un nuevo impuesto municipal,
pero no establecer uno distinto, no originado en la
voluntad municipal, ni introducir disposiciones (…)
Si la Asamblea Legislativa modifica el tributo
municipal viola la autonomía municipal
constitucionalmente garantizada.
No existe ninguna
posibilidad de que la
Asamblea varié un
texto propuesto, so
pena de violentar la
autonomía municipal
que consagra la
Constitución.
7. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO I: Del
hecho generador y
de la materia
imponible
Artículo 1:
Impuesto que
comprende la
ley.
Se establece a favor de
la Municipalidad del
cantón de
Desamparados un
impuesto sobre las
actividades lucrativas
que desarrollen las
personas físicas o
jurídicas en el cantón.
Artículo 1: Impuesto que comprende la
ley. No concordante con el texto final, con
relación a lo enviado por el Concejo
Municipal
Hay una resolución de Sala IV que crea
duda razonable con respecto a la
definicion
8. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO I: Del
hecho generador y
de la materia
imponible
Artículo 2:
Hecho
generador
El hecho generador del
impuesto es el ejercicio de
cualquier tipo de actividad
lucrativa (empresarial,
profesional o artística)
efectuada por los sujetos
pasivos a título oneroso, sea
esta con lucro o no, se
desarrolle en un
establecimiento o no, y
cualquiera que sea el
resultado obtenido, así como
los fideicomisos, los fondos de
inversión, las cuentas de
participación y las sucesiones,
mientras permanezcan
indivisas.
Artículo 2: Hecho generador
Hay una observación de fondo que no se
atendió y que presenta un problema de
legalidad.
STL indica que gravar las operaciones
excede a la competencia municipal .
9. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO I: Del
hecho generador y
de la materia
imponible
Artículo 3:
Competencia
Municipal
El sujeto pasivo que realice actividades
en una, varias o en todas sus etapas, en
más de una jurisdicción municipal, por sí
mismo o por intermedio de sucursales,
agencias, oficina administrativa o
similares, o mediante terceras personas,
intermediarios, corredores,
comisionistas, mandatarios, viajantes, o
consignatarios o similares, con o sin
relación de dependencia, deberá
presentar la declaración jurada del
impuesto sobre patentes conjuntamente
con una certificación de los ingresos
brutos obtenidos en el cantón de
Desamparados, emitida por un contador
público autorizado. Se autoriza a la
Municipalidad para establecer regímenes
especiales justificados en la naturaleza
especial de las actividades de que se
trate; asimismo, a celebrar convenios
con otras municipalidades o instituciones
en los que establezcan las normas y los
principios que sirvan para determinar la
atribución de rentas generadas en
diversas jurisdicciones municipales.
Artículo 3: Competencia
Municipal
Hay un cambio pequeño en el texto
“Autorizase” por “Se autoriza”.
No se simplifico conforme a lo
sugirió STAL (problemas de
redacción)
10. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO II: De los
contribuyentes y de
las personas
exentas
Artículo 4: De
los sujetos
pasivos.
Son contribuyentes de
este impuesto las
personas físicas o
jurídicas que realicen
actividades lucrativas
en el cantón de
Desamparados. Se
considerará consumado
el hecho generador si
se ubican en el cantón
de Desamparados.
Artículo 4: De los sujetos pasivos.
Es coincidente
No se atendió STAL “se recomienda
modificar la clasificación de manera
que se determine el pago de impuestos
conforme a la naturaleza de la actividad
lucrativa y no de la ubicación del hecho
generador; para lograr una mejor
comprensión del artículo y una mejor
certeza jurídica. Importancia de claridad
del HECHO GENERADOR
11. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO II: De los
contribuyentes y de
las personas
exentas
Artículo 5:
Supuesto de
no sujeción.
No está sujeto a este
impuesto:
La venta de productos
que se reciben en pago
de trabajos personales
o servicios
profesionales.
La exposición de
artículos con el fin
exclusivo de decoración
o adorno del
establecimiento.
Artículo 5: Supuesto de no sujeción.
Es coincidente
Existe la duda con relación al canje por
trabajos personales y por servicios
profesionales y debería atenderse lo
señalado por la Sala IV con relación al
tema.
12. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO III:
Periodo Fiscal
Artículo 6: Del
periodo del
Impuesto
El período del impuesto de patentes
es anual, contado a partir del 1 de
octubre de cada año. No obstante,
si la Dirección General de
Tributación autoriza al contribuyente
en el impuesto sobre la renta un
período diferente, podrán existir
períodos del impuesto con fechas
de inicio y cierre distintos del
señalado anteriormente.
Si la actividad se inicia con
posterioridad al 1 de octubre de un
año, el primer período impositivo
correrá desde la fecha de inicio
hasta el 30 de setiembre de ese
año.
En tal situación, el impuesto se
generará el primer día de
operaciones y el período impositivo
será coincidente con la duración
efectiva. El impuesto se generará
el primer día de inicio de la
actividad.
Artículo 6: Del periodo del
Impuesto
Es coincidente
No se atiende a observación de
STAL por lo que se mantiene los
problemas de confusión y falta de
claridad.
13. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO IV: De
la determinación
del impuesto
Artículo 7:
Factores para
determinar el
impuesto.
Se establecen como factores
para determinar el monto del
impuesto el conjunto de los
ingresos brutos establecidos en
el artículo 2 de la Ley N.º 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta,
percibidos por los sujetos pasivos
afectos al impuesto durante el
período fiscal anterior al año que
se grava. En el caso de
establecimientos financieros y de
correduría de bienes muebles e
inmuebles se considerarán
ingresos brutos los percibidos por
concepto de intereses y
comisiones. Tratándose de
actividades ocasionales, la base
imponible la constituirán los
ingresos brutos efectivos
obtenidos en la actividad.
Artículo 7: Factores para determinar el
impuesto.
Es coincidente
Hay observaciones relacionadas con si
es posible gravar los intereses y
comisiones y dudas sobre las actividades
ocasionales
Confuso… Cual es la intención que se
persigue con esto? Ingresos brutos-
ingresos netos
Se atendió a la observación de STAL en a
la certeza de los ingresos, no así lo
mencionado con relación al impuesto de
ventas.
14. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO IV:
De la
determinación
del impuesto
Artículo 8:
Requisitos para
obtener la licencia
municipal.
Para ejercer la actividad
lucrativa (económica,
profesional o artística) los
interesados deberán contar
con licencia municipal. En
toda solicitud de otorgamiento,
traslado o traspaso de licencia
municipal será requisito
indispensable que los
interesados satisfagan lo
solicitado por la
Administración, conforme al
ordenamiento jurídico vigente,
además de estar al día en el
pago de los tributos y el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
municipales.
Artículo 8: Requisitos para obtener la
licencia municipal.
Es coincidente
Se indico que era razonable trasladar
este articulo al principio de la ley, eso
no se hizo
15. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO V: De la
tarifa del impuesto
Artículo 9:
Tarifa del
impuesto
Al conjunto de ingresos anuales
se le aplicará la tarifa del cero
coma treinta y cinco por ciento
(0,35%). El producto así
obtenido constituirá el impuesto a
cargo de los sujetos pasivos del
impuesto.
No obstante lo anterior, en el
caso de los patentados
autorizados por la Dirección
General de Tributación para
operar en el Régimen de
Tributación Simplificada, se les
aplicará un treinta y tres por
ciento (33%) sobre las compras
declaradas en ese régimen para
obtener la base imponible.
Artículo 9: Tarifa del impuesto
No queda claro con relación a los ingresos
si son “brutos” o “netos”
Es de suma importancia que por ningún
lado, en los documentos disponibles se
justifica por qué esos porcentajes y no
otros. No hay la demostración de causa
– efecto. ¿Cuál es el efecto real de
estos porcentajes sobre los montos de
las patentes por tipos de negocios o
actividades? ¿Cómo se midió la
cuestión social? ¿Se consideraron los
efectos derivados?
16. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De
la declaración y el
pago del impuesto
Artículo 10:
Plazo para
presentar la
declaración
Los sujetos pasivos del impuesto de esta
ley deberán presentar declaración jurada
de patentes en los lugares que señale la
Municipalidad de Desamparados, dentro
de los tres meses siguientes al término
del período fiscal, cualquiera que sea la
cuantía de los ingresos obtenidos.
Los patentados deberán presentar,
conjuntamente con la declaración del
impuesto de patentes, copia de la
declaración jurada del impuesto sobre la
renta; los contribuyentes autorizados por
la Dirección General de Tributación, en el
Régimen de Tributación Simplificada,
deben presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal,
debidamente selladas por la Dirección
General de Tributación y sus regionales,
o los agentes auxiliares autorizados por
esa Dirección.
Artículo 10: Plazo para presentar la
declaración
Es coincidente, presenta errores de
concepto por ejemplo en vez de ingresos
utiliza la palabra patentes.
Se mantuvieron errores de forma y
fondo en la redacción definitiva.
No se atiende a que la declaración
jurada es de “ingresos” no de
“patentes”. Pueden no coincidir los
periodos de los impuestos que se
articulan.
17. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De
la declaración y el
pago del impuesto
Artículo 11:
Omisión de la
presentación de
la declaración
jurada
Los sujetos pasivos que
omitan la presentación
de la declaración jurada
dentro del plazo
señalado en esta ley,
adicionalmente al
impuesto tendrán una
multa por concepto de
presentación tardía
equivalente al
veinticinco por ciento
(25%) del impuesto a
cancelar.
Artículo 11: Omisión de la presentación
de la declaración jurada
Es coincidente
Se rebajo la multa que era
marcadamente alta… aun así vale
cuestionar el 25%?
18. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De la
declaración y el
pago del impuesto
Artículo 12:
Declaración
provisional
Los sujetos pasivos que inicien por primera
vez actividad lucrativa (empresarial,
profesional, artística) deben presentar una
declaración provisional en la cual estimen
los ingresos brutos del primer período fiscal
y con base en esta determinar el impuesto
y pagar la cuota trimestral que esté al
cobro. Será requisito indispensable tal
condición para conceder la licencia. Dentro
del plazo señalado en el artículo 10 de esta
ley deben presentar la declaración con los
ingresos efectivamente obtenidos y
practicar la liquidación del impuesto
definitivo. En caso de que este último sea
superior al impuesto determinado
provisionalmente debe cancelarse la
diferencia; caso contrario, podrán solicitar
la devolución o la acreditación de cualquier
saldo a su favor.
Para el caso de la actividad
ocasional, el sujeto pasivo debe
presentar, conjuntamente con la
solicitud de la licencia, una
declaración provisional en la que
estime sus ingresos brutos y
liquide también provisionalmente
el respectivo impuesto.
Artículo 12: Declaración provisional
Es coincidente
Reservas con los pagos adelantados y
las devoluciones de dinero. Es
cuestionable el pago adelantado en el
caso de las actividades provisionales,
sobre todo por el asunto de “probables
ingresos brutos” También cuando se
habla de devoluciones, debería haberse
establecido un plazo conociendo lo
engorroso que son los procesos en las
municipalidades, con los controles de la
CGR
19. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De
la declaración y el
pago del impuesto
Artículo 13:
Carácter
confidencial de
la información
Se regirá de
conformidad con el
artículo 117 del Código
de Normas y
Procedimientos
Tributarios.
Artículo 13: Carácter confidencial de la
información
Es coincidente
20. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI:
De la
declaración y
el pago del
impuesto
ARTÍCULO
14.- Plazo para
el Pago del
Impuesto
El pago del impuesto se hará en cuotas adelantadas
mensualmente.
La cancelación extemporánea está sujeta al interés establecido
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y a una multa del uno por ciento (1%) por mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió de
satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago; en
ningún caso, el monto por este último concepto superará el
veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
El atraso en el pago de una o más cuotas faculta a la
Administración a la suspensión de la licencia comercial del
establecimiento, previo el debido proceso, el cual podrá ser
nuevamente autorizado a iniciar la actividad hasta que satisfaga
el pago de la deuda. Será sancionado con una multa equivalente
a tres salarios base, entendiéndose por salario base el
establecido en el artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de
1993, el sujeto pasivo que siga desarrollando la actividad no
obstante que se haya decretado el cierre del establecimiento.
Los sujetos pasivos con actividades ocasionales deben ajustar el
monto del impuesto declarado provisionalmente con base en los
ingresos brutos percibidos efectivamente y presentar la
declaración definitiva para que se practique la liquidación
correspondiente. Dentro de los quince días posteriores a la
conclusión de la actividad ocasional, deberán ajustar, mediante
declaración jurada, el impuesto determinado de forma provisional
con base en los ingresos efectivamente obtenidos y deberán
cancelar el impuesto resultante de esa liquidación o podrán
solicitar la devolución del saldo a su favor.
La Municipalidad podrá otorgar incentivos, previo acuerdo del
Concejo Municipal, a los contribuyentes que, en el primer mes
del período fiscal vigente, cancelen por adelantado el impuesto
de patentes de todo el período; este incentivo no podrá ser
superior al promedio de la tasa pasiva del Banco Central del
trimestre anterior.
Mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada, la
Municipalidad queda autorizada para cobrar el impuesto de
patentes con base en el monto del impuesto del período anterior
actualizado con el porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de
1993, sin perjuicio de la recalificación de oficio de la
Administración Tributaria, conforme al procedimiento ordenado
en esta ley.
ARTÍCULO 14.- Plazo para el
Pago del Impuesto
Es coincidente
Salvo que omitió el inciso 2 del
acuerdo municipal de la sesión
59-2012, no hay documentos
que indiquen porque ocurrió
esto en la Asamblea Legislativa
Se desconoce porque se
omitieron incisos
21. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De
la declaración y el
pago del impuesto
ARTÍCULO 15-
Pagos
por
resoluciones
determinativas
de la
Administración
Los débitos originados por
resoluciones determinativas
de la Administración deben
cancelarse dentro del plazo de
quince días hábiles
posteriores a la fecha de
notificación de la obligación
tributaria principal.
Estos pagos estarán afectos a
los intereses establecidos en
el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos
Tributarios y a la multa
indicada en el artículo 14 de
esta ley, los cuales se
computarán a partir de la
fecha de vencimiento del
período fiscal ajustado.
ARTÍCULO 15- Pagos por
resoluciones determinativas de la
Administración
Es coincidente
22. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VI: De la
declaración y el
pago del impuesto
ARTÍCULO
16.- Venta de
formularios
Se autoriza a la Municipalidad
para resarcirse el costo de los
formularios utilizados para el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias municipales de los
sujetos pasivos, tanto formales
como substanciales. Asimismo,
los emitidos o expedidos en otros
trámites o gestiones municipales
que requieren la aprobación
municipal, cuando así lo
determine mediante resolución
general. La Municipalidad fijará
mediante resolución general el
precio de los formularios, los
cuales estarán exentos de
impuestos.
ARTÍCULO 16.- Venta de formularios
Es coincidente
Hay un leve cambio “autorizase” (acta
22-2009) por “se autoriza” en el texto
final
STAL había recomendado eliminarlo por
ser innecesario
23. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
17.-
Autoli
quidación del
impuesto
El sujeto pasivo debe
determinar el impuesto
mediante la declaración
jurada con
autoliquidación dentro del
plazo señalado en el
artículo 10 de esta ley.
En dicha declaración se
indicará el monto de los
ingresos brutos del
período y determinará la
cuantía del impuesto que
cancelará.
ARTÍCULO 17.- Autoliquidación del
impuesto
Es coincidente
24. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
18.-
Rectifi
cación de
declaración
El sujeto pasivo podrá rectificar la
declaración jurada en cualquier
momento cuando de esta resulte
un impuesto mayor que pagar,
sin que sea necesario
pronunciamiento administrativo
alguno.
En caso de que el contribuyente
pretenda una reducción del
impuesto declarado, la
rectificación de la declaración
debe ser solicitada a la
Municipalidad; para ello, debe
señalar el o los factores y aportar,
forzosamente, las pruebas que
fundamentan la petición.
ARTÍCULO 18.- Rectificación de
declaración
Es coincidente
Hubiese sido prudente y necesario
indicar ante quien se solicita ¿Alcaldía?
¿Consejo Municipal?
25. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
19.-
Deter
minación del
ingreso bruto
anual en
casos
especiales
El total del ingreso
bruto anual que
perciban los sujetos
pasivos, por actividades
lucrativas realizadas
solo durante una
fracción del período
fiscal anterior, se
determinará con base
en el promedio mensual
del período de la
actividad.
ARTÍCULO 19.- Determinación
del ingreso bruto anual en
casos especiales
Es coincidente
26. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
20.-
Deter
minación por
la
Administració
n Tributaria
Municipal.
Es el acto que declara
la existencia y cuantía
del impuesto o su
inexistencia.
ARTÍCULO 20.- Determinación por la
Administración Tributaria Municipal.
Es coincidente
27. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
21.-
Facult
ad de
fiscalizar de la
Administració
n Tributaria
Municipal
La Municipalidad tendrá la facultad para
practicar todas las investigaciones, las
diligencias y los exámenes que
considere necesarios y útiles para
comprobar la existencia y cuantía de las
obligaciones tributarias municipales de
los sujetos pasivos. Para los efectos de
realizar su labor de fiscalización de los
patentados, quedan obligados a
proporcionar información, cuando así lo
requieran la Municipalidad, la Caja
Costarricense de Seguro Social, la
Dirección General de Tributación, las
demás municipalidades y cualquier otro
ente público que tenga funciones de
administración tributaria.
Cuando lo considere conveniente y de su
interés, la Municipalidad podrá optar, en
caso de actividad ocasional, por realizar
una fiscalización simultánea con el
desarrollo de esta y efectuar una
liquidación definitiva.
Cuando la Dirección General de
Tributación hiciera alguna recalificación
del impuesto sobre la renta o del
impuesto general sobre las ventas, o
ambos, en la declaración del sujeto
pasivo, estará obligada a proporcionar la
información a la Municipalidad, ante su
requerimiento.
ARTÍCULO 21.- Facultad de
fiscalizar de la Administración
Tributaria Municipal
Es coincidente
STAL señalo vicios de
inconstitucionalidad y otros yerros
del artículo (no se atendió lo
mencionado)
Es claro no se atendieron las
observaciones de STAL y se
mantuvo el artículo, el cual puede
28. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
22.-
Determinación
de oficio
La Municipalidad puede
determinar de oficio la
obligación tributaria del
sujeto pasivo cuando no se
hayan presentado las
declaraciones juradas
correspondientes o cuando
las presentadas sean
objetadas por calificarlas
como incompletas, falsas o
ilegales.
La determinación de oficio
podrá realizarse por
resolución.
ARTÍCULO 22.- Determinación de oficio
Es coincidente
Por la forma pareciera que no se
garantiza la seguridad jurídica de los
administrados, es válido analizar por el
fondo el artículo.
29. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VII:
Determinación del
Impuesto y
facultades de
Fiscalización de la
Municipalidad
ARTÍCULO
23.-
Forma
s de
determinación
Para la determinación de oficio la
Municipalidad podrá optar por lo
siguiente:
aa) a) Utilizar, en su caso, la
determinación realizada por la
Dirección General de Tributación,
con los ajustes de conformidad
con la normativa establecida en
esta ley relativas a la base
imponible.
b) b) Determinar el impuesto
sobre base cierta.
c) Si concurriesen los
requisitos previstos en los incisos
a), b) y c) del artículo 124 del
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la
Municipalidad podrá optar entre la
aplicación de un método de base
presunta, o bien, la aplicación de
la renta presuntiva prevista para
las liquidaciones provisionales por
recibo a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 23.- Formas de
determinación
Es coincidente
30. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO VIII: De
las rentas
presuntivas
ARTÍCULO
24.- Rentas
presuntivas
La Municipalidad queda
facultada para
establecer regímenes
especiales, con base
en estudios de
mercado, para
determinar la renta
presuntiva según las
diversas actividades
lucrativas.
ARTÍCULO 24.- Rentas presuntivas
Es coincidente
No está claro en qué momento se
cambió tanto la redacción original del
articulo y bajo que parámetros.
Desprotección del administrado?
De alguna forma se modificó el artículo
para la sesión de 2009 y culmino con la
redacción final, empero en actas no hay
ninguna justificación a variar tanto el
original que establecía un listado como
en otras leyes de patentes. Hay que
valorar si no nos encontramos ante una
situación que deja desprotegido al
administrado
31. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO IX:
Recursos contra las
actuaciones de la
Administración
Tributaria Municipal
ARTÍCULO
25.-
Recur
so de
Revocatoria y
Apelación
Dentro de los quince días
siguientes a la fecha de
notificación de las
resoluciones en materia de
fijación o determinación de
este tributo, emitidas por la o
las unidades administrativas
de la Administración, el sujeto
pasivo podrá interponer
recurso de revocatoria y/o
apelación contra dichas
resoluciones, debiendo
especificar los hechos y las
normas legales en que
fundamenta su reclamo,
proporcionando u ofreciendo
las pruebas pertinentes ante la
unidad administrativa
correspondiente. La
revocatoria la conocerá la
unidad que dictó el acto y la
apelación la conocerá la
Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 25.- Recurso de Revocatoria
y Apelación
Es coincidente
Hubo cambios en la sesión 59-2012. No
constan en actas los documentos que
indiquen porque ocurrió esto en la
Asamblea Legislativa
De suma importancia hubiese sido
atender la observación de STAL de que
las gestiones se hicieran ante el Concejo
Municipal para evitar situaciones de
arbitrariedad. De todos modos así debe
ser y no como esta planteado
32. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO IX:
Recursos contra las
actuaciones de la
Administración
Tributaria Municipal
ARTÍCULO
26.- Instancia
Judicial
El sujeto pasivo, dentro
de los quince días
siguientes a la fecha de
notificación de la
resolución del alcalde,
podrá interponer
recurso conforme a lo
dispuesto en el artículo
162 del Código
Municipal.
ARTÍCULO 26.- Instancia Judicial
Es coincidente
Una duda razonable, el Alcalde emite la
resolución y debe apelarse ante el?
Conforme al artículo 162 del Código.
¿Cuál debería ser la alternativa? ¿Se
trata de un estado de indefensión?
33. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO
X:
Sanciones
ARTÍCULO 27.-
Omisión o
inexactitud de la
autoliquidación de la
obligación tributaria
La omisión o inexactitud de la
autoliquidación tributaria,
según resulte de resoluciones
determinativas, será
sancionada con una multa
equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de la diferencia
entre el monto del impuesto
por pagar en la determinación
de oficio de la Administración y
el monto declarado por el
sujeto pasivo o el del impuesto
determinado, cuando no se
haya presentado declaración.
La Administración deberá
emitir la resolución
correspondiente, la cual estará
sujeta a los recursos indicados
en el artículo 25 de esta ley.
ARTÍCULO 27.- Omisión o inexactitud
de la autoliquidación de la obligación
tributaria
Es coincidente
No se siguieron todas las sugerencias
de STAL por ejemplo el caso de las
actividades ocasionales? O el de los
vendedores ambulantes?
34. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO XI:
INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE
DESARROLLO DEL
CANTÓN
Artículo 28:
ARTÍCULO 28.- Con el fin
de atraer inversiones que
promuevan el desarrollo del
cantón conforme al plan
regulador, se autoriza a la
Municipalidad para conceder
incentivos a esos inversionistas
que resulten a su vez sujetos
pasivos de los distintos
impuestos y tasas bajo su
administración. Dichos
incentivos deberán ser
aprobados y reglamentados por
el Concejo Municipal, y no
podrán exceder, en ningún caso,
hasta del veinte por ciento (20%)
del monto del tributo
correspondiente a cargo del
sujeto pasivo.
Artículo 28:
Es coincidente
Quizá debería ampliarse un poco la
relación entre la ley de patentes y el
plan regulador, por ejemplo en materia
de articulación de usos versus
actividades lucrativas posibles ello con
el fin de orientar al funcionario y al
administrado.
35. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO XI:
INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE
DESARROLLO DEL
CANTÓN
ARTÍCULO
29.-
Impue
sto a rótulos y
anuncios
Se autoriza a la Municipalidad a establecer
un impuesto anual a todo tipo de rótulo,
anuncio o similar. Se calculará de
conformidad con el siguiente detalle:
a) Rótulos adosados o colgantes, menores
de 1,20 m de largo por 0,60 m de alto,
pagarán ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones).
b) Rótulos adosados o colgantes mayores
de la medida indicada en el inciso anterior y
hasta 3 m de largo por 1,50 m de alto,
¢5.000,00 (cinco mil colones).
c) Rótulos adosados y colgantes, con
medidas superiores a las establecidas en
los incisos anteriores, pagarán ¢10.000,00
(diez mil colones).
Los montos antes citados se actualizarán
anualmente con el porcentaje de variación
del salario base establecido en el artículo 2
de la Ley N.º 7337.
El propietario del inmueble donde se
coloque una valla publicitaria o similar
deberá solicitar permiso a la Municipalidad y
presentar la declaración de los ingresos
percibidos por ese concepto. El impuesto
establecido será del tres coma cincuenta
por ciento (3,50%) sobre dichos ingresos.
Para la colocación de todo rótulo, anuncio,
valla publicitaria o similar se requiere la
respectiva licencia municipal y el pago del
impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Impuesto a rótulos y
anuncios
Es coincidente
No hay base para conocer el porque de
los valores establecidos?
36. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO XI:
INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE
DESARROLLO DEL
CANTÓN
ARTÍCULO
30.-
Impue
sto al traspaso
y traslado de
patentes de
licores
Todo traspaso o traslado de patentes de
licores adquiridos con fundamento en la Ley
N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7
octubre de 1936, pagará un impuesto. Dicho
impuesto será cancelado, cuando se trate
de traspaso, por partes iguales entre el
vendedor y el comprador, y en caso de
traslado por el respectivo interesado. La
Administración no autorizará ningún
traspaso o traslado de patentes de licores
sin el pago respectivo del impuesto. Al
monto del traspaso o del traslado se le
aplicarán las tarifas que a continuación se
establecen:
Traspaso o traslado igual o menor a
¢3.000.000,00: uno y medio salario base.
Sobre el exceso de ¢3.000.000,00 y hasta
¢8.000.000,00: tres salarios base.
Sobre el exceso de ¢8.000.000,00: cinco
salarios base.
La Administración está facultada para
determinar el tributo sobre base presunta en
aquellos casos en que considere que el
valor no se ajusta a los valores de mercado
de los traspasos o traslados de patentes de
licores.
Se establece como salario base el
establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993.
ARTÍCULO 30.- Impuesto al traspaso y
traslado de patentes de licores
Es coincidente
No se atendieron las observaciones de
STAL, un ejemplo el asunto de los
«valores de mercado»… es confuso y
no se justifica o no existe un
documento que sustente lo planteado
La modificación de 2012, se relacionó
con la nueva ley de licores
37. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO XI:
INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE
DESARROLLO DEL
CANTÓN
ARTÍCULO
31.-
Regla
mentación
Se autoriza a la
Municipalidad para que
emita el o los
reglamentos que
considere oportunos
para la aplicación
práctica de esta ley.ARTÍCULO 31.- Reglamentación
Es coincidente
Eso parece innecesario la potestad
reglamentaria la da el Código Municipal.
38. LEY DE PATENTES
CAPÍTULO XI:
INCENTIVO PARA
ACTIVIDADES DE
DESARROLLO DEL
CANTÓN
ARTÍCULO
32.-
Derogatoria.
Esta ley deroga la Ley
N.º 7279, Ley de
Patentes Municipales
del Cantón de
Desamparados, de 10
de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 32.- Derogatoria.
Es coincidente
39. OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y
GENERAL
1. Entre la propuesta original del año 2005 (redactada por la administración
municipal y aprobada por el Concejo Municipal y presentada por Rodolfo
Delgado en la Asamblea Legislativa), hay diferencias de forma y fondo
con la finalmente publicada en la Gaceta en febrero 2012. (no todas ellas
justificadas)
2. Por la forma como se calcula el impuesto más parece un impuesto al
valor agregado (IVA) que uno de patentes.
3. El impuesto aplica una escala igual para todos los casos, lo cual puede
resultar desproporcionado para las personas y empresas medianas y
pequeñas.
4. Se sugiere hacer un muestreo – estudio demostrativo a fin de valorar los
efectos del impuesto sobre los diferentes estamentos.
5. La ley grava las profesiones liberales y los alquileres, aspectos en los
cuales ya la Sala Constitucional se ha pronunciado que no es posible, por
violentar los derechos constitucionales de los administrados.
6. Hay muchas “frases” en la ley que no dejan claro el alcance de la norma,
por ejemplo en la lo referente al gravamen del 33% a las personas de
régimen simplificado.
7. Existe una relación intrínseca de la Ley de Patentes con el Plan
Regulador, este tema se aborda de modo general y deja vacíos
importantes que pueden afectar los derechos de los administrados.
40. OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y
GENERAL
Se han señalado una serie de pasos posibles a efectos de
impugnar la ley, pero deben analizarse con cuidado y ver su
viabilidad:
Sala Constitucional considerando a. Proporcionalidad y equidad b.
Resoluciones ya tomadas por ejemplo por los alquileres y el gravar
el ingreso a profesionales liberales.
La inexistencia del reglamento, el cual no impide aplicar la ley, pero
es una lesión a los derechos de los administrados dada la gran
cantidad de aspectos “poco claros” en la ley.
La violación del derecho de consulta que debió bajar hasta los
Consejos de Distrito y aunque los impuestos no pueden ser materia
plebiscitaria, ello no anula el derecho de participación consignado
en el artículo 9 de la Constitución y lo establecido en el Reglamento
de Participación Ciudadana del Cantón de Desamparados.
En general los vicios de procedimientos y la violación del debido
proceso que se asocian al trámite de la ley.
41. OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y
GENERAL
La revisión de los diferentes textos arroja
faltas de concordancia entre:
Proyecto original
Dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa
Acuerdo Municipal que avala los cambios
propuestos por la Asamblea Legislativa
Texto final publicado en la Gaceta
42. OBSERVACIONES FINALES
En general el texto es coincidente con lo enviado por el Concejo Municipal
a la Asamblea Legislativa, hay algunos “pequeños” errores, que deben
tomarse en cuenta, conforme a lo que exige la legislación y el
procedimiento en la materia.
Un aspecto importante es que en ninguna fuente, son accesibles o
identificables los documentos que dan origen o sustentan la ley por el
fondo de la misma, por ejemplo en materia de porcentajes impositivos a
los dos grupos de posibles patentados, desconociéndose el efecto que va a
tener la normativa en la sociedad cantonal y en el erario municipal.
Un aspecto general importante es que los Concejos municipales
involucrados no contaron toda la información que debieron tener para
tomar sus decisiones y en algunas actas, hay una evidente falencia de
datos, resoluciones y textos indispensables.
Aunque es una potestad del Concejo Municipal, dispensar el trámite de
comisión, no pareciera que haya sido una buena decisión el haber
actuado en ese sentido en el trámite de la ley, antes de enviarla a la
Asamblea Legislativa o para corregir lo enviado.
43. OBSERVACIONES FINALES
En materia de legalidad conceptual:
El origen del impuesto se conceptualiza en general bien, pero hay
aspectos poco claros de los sujetos a los cuales se les aplica
Hay componentes que podrían tener vicios con respecto a la
denominada “reserva de ley” porque se eliminó el listado que tenía el
texto original. Este hecho no está claro en ningún documento
disponible. Así que es posible argumentar o que absolutamente todo
está incluido o que nada lo está; creándose una evidente
“indefensión” de los administrados,
En cuanto a la “doble imposición” esta podría estimarse en el caso
de la inclusión de actividades profesionales de ejercicio liberal y
otras. Las resoluciones de la Sala IV permiten eliminar eso de la ley
mediante la figura del “recurso de amparo”
44. OBSERVACIONES FINALES
En materia de legalidad conceptual:
Hay un aspecto indirecto relacionado, que se señala como el
establecimiento por parte de la Municipalidad para otras
entidades y municipalidades para que brinden información, lo
cual a todas luces, puede resultar ilegal, violatorio a la
autonomía institucional o a la información de la personas,
según el caso.
Si bien se tipifican las actividades temporales u ocasionales, no
hay mención al tema de venta ambulante, posponiéndose el
mismo, cuando ya es una realidad.
Los conceptos de establecimientos permanentes, están claros,
empero el texto no prevé casos especiales.
45. OBSERVACIONES FINALES
En general surgen algunas “dudas razonables” con relación a las bases
imponibles del impuesto, en la Ley de Patentes de nuestro cantón, este tema
resulta difuso y no explícito en un artículo concreto y determinado.
En este mismo tema vale cuestionarse si está claro la relación “ingreso neto” /
“ingreso bruto”, como bien lo comenta STAL, ello relacionado en definitiva con
la “renta líquida gravable”
En materia de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, capacidad contributiva
y no confiscatoriedad, si bien la ley parece no tener problemas de
“legalidad”, le falta el “acto de demostración”:
¿Cuál es el impacto en la economía cantonal y en el presupuesto municipal?
¿Qué efectos sociales y productivos implica?
¿Efectivamente da un tratamiento igualitario considerando las escalas y
capacidades de posibles patentados?
¿Por qué además de las declaraciones juradas y de la copia de la declaración
del impuesto de la renta, se tiende a exigir la certificación de un contador
público autorizado (CPA), lo que encarece los procesos del trámite para los
patentados antiguos o nuevos.
46. OBSERVACIONES FINALES
En otro orden de cosas:
No se prevé que hacer cuando una actividad genera “perdidas”
No hay claridad si existen o no categorías especiales de patentados, por la
razón que fuere o conforme a las definiciones de una política cantonal donde la
materia tributaria se ligue al desarrollo local.
Para normativa se están incluyendo actividades que no son lucrativas y
que han sido definidas como tales y a las cuales conforme a la ley y
sendas resoluciones de la Sala IV y de los tribunales contenciosos
administrativos, como por criterios de la Procuraduría General de la Republica
(PGR), no deben ser gravadas por el tributo.
El texto no se refiere a las “exoneraciones” como parte de las potestades
municipales, obviamente con el “limite” que el tema implica, para que no se
preste a abusos.
Un tema particular en el cual insiste la ley es el gravar el ejercicio liberal de
las profesiones, materia en que hay resoluciones que han declarado
“inconstitucionales” artículos de otras leyes de patentes. Algo similar ocurre
con el caso de la actividad de “alquileres”, que también se insiste en gravar.
47. OBSERVACIONES FINALES
En el marco de los periodos de cobro, si bien está claro, esto se vuelve confuso en el
caso de las actividades temporales u ocasionales, donde el cobro por adelantado, puede
considerarse abusivo y violatorio a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas
Donde es expedito el “pago”, pero la restitución de dineros ¿quién sabe?
El Concejo Municipal dejo en manos del Alcalde, aspectos que podrían prestarse para
abusos y renuncio a lo que por obligación le corresponde, este tema debería
corregirse, a fin de que el órgano deliberativo y direccional municipal no ceda o pierda las
potestades que le corresponden conforme al Código Municipal.
En este ámbito llama poderosamente la atención, que cuando se da una sanción, la
apelación debe hacerse ante quien la emite el “alcalde”, aspecto evidentemente
irregular, porque existe un superior jerárquico que el Concejo Municipal.
El proceso que produjo la ley evidencia como lo anotamos, problemas de procedimiento,
pues muchos de los documentos no estuvieron disponibles para los regidores, no se
consignan en las actas, ni en las comisiones, estas últimas tuvieron en “apariencia” un
papel secundario o simplemente se levantó o dispenso del “trámite de comisión”, en
un asunto tan importante. Aquí el Concejo renuncio a sus potestades y obligaciones,
que están estipuladas en el Código Municipal y en alguna medida pudiera denotarse
“abuso de poder” y “ocultamiento de información” por parte de la alcaldía, haya sido esta
“intencional” o no.
48. OBSERVACIONES FINALES
Hay la falta de sustento de los porcentajes (no hay estudios,
cuadros, cálculos, etc.), lo difuso del alcance de algunas
normas y la casi total ausencia de la “articulación” entre la Ley
de Patentes y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
aspecto medular dado que el otorgamiento de una licencia, en
muchos casos o en la mayoría requiere de un “uso del suelo”
conforme.
Aquí se cita lo relacionado con el derecho de información y de
consulta, que establece el Código Municipal y en el caso de
Desamparados el Reglamento de Participación Ciudadana,
donde la ley no se puso al conocimiento de los vecinos y vecinas
(por lo menos de una forma conocida) y tampoco se hizo llegar a
los Concejos de Distrito para que pudieran verlo en
“concejos ampliados” para la información y recopilación de las
inquietudes de la población.
49. OBSERVACIONES FINALES
EN GENERAL
1. Artículos no concordantes
2. Artículos coincidentes
3. Atención de las recomendaciones de STAL
4. Gravamen de actividades que no es posible de hacer y en
algunos casos estas resultan violatorias, abusivas del alcance
de las potestades municipales.
5. Dudas que surgen con relaciones a las posibles
interpretaciones del texto.
6. Delegaciones del Concejo a la alcaldía francamente
“improcedentes”
7. Dudas razonables sobre la decisión de los porcentajes que se
consignan en cuanto a su justificación.
50. OBSERVACIONES FINALES
EN GENERAL
1. Omisión de algunos contenidos que constan en actas del Concejo
2. Falta de justificación del porque se eliminaron las listas de actividades,
pese a que en ningún momento hubo recomendación para ello.
3. Problemas conceptuales en definiciones de los artículos.
4. Falta de claridad en la relación de ingresos “brutos” y “netos” o de “renta
líquida” por ejemplo.
5. Artículos que se cambiaron sin mediar documentos o justificaciones, que
terminaron en forma que desprotegen los derechos de los administrados.
6. Procedimientos “extraños” donde quien sanciona, es también quien
resuelve la apelación, es decir “juez y parte”
7. El documento culmina con el apartado V, donde se realiza el análisis
comparativo citado, donde se detallan las relaciones, para cada uno de
los artículos de la nueva Ley de Patentes del Cantón de Desamparados.
8. En este aspecto si bien no es vinculante u obligatorio atender a todo lo
señalado por STAL, no se atendieron observaciones de fondo, que por su
carácter debieron ser atendidas, para evitar vicios de inconstitucionalidad
o de legalidad.