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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOS
LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Frelsy Pérez
BARQUISIMETO, 14 SEPTIEMBRE DE 2015
Se Hace la siguiente Investigación con el fin de Tratar y entender,
Obteniendo una Importante Noción de los siguientes Puntos:
1-Recurso de reconsideración: concepto, características, finalidad.
2-Recurso jerárquico, concepto, características, objeto.
3-Recurso de revisión, concepto, características, finalidad, casos en
que procede.
4- Recurso de queja. Concepto, características, finalidad.
5-Diferencias entre los distintos recursos.
Podemos Comenzar Diciendo que los Los Recursos Administrativos
surgen como un remedio a la legal actuación de la administración y
son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los
particulares para lograr, a través de la impugnación, que
la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para
una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto
preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en
este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general
(Artículo 85).
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado
para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos
determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los
mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo
mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las
resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia
Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un
acto suyo, por lo que hay varios Recursos Administrativos Tale como:
Recurso de reconsideración: Es aquel que se introduce en el mismo
órgano que dicto el acto con la finalidad de que sea derogado corregido o
modificado.
Finalidad del recurso: Cualquier acto administrativo de carácter
particular.
Lapso para su ejercicio: Quince días siguientes a la notificación del
acto impugnado.
Lapso para la decisión del recurso: Si el acto no pone fin a la vía
administrativa: 15 días contados a partir de la interposición (Art. 94 LOPA)
“Articulo 94 LOPA: El recurso de reconsideración procederá contra
todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que
se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin
a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este
recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del
mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho
recurso”
RECURSOS JERÁRQUICOS: Pueden definirse como la reclamación
que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se
cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para
ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea
ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo
analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos
que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
“Articulo 95 (LOPA): El recurso jerárquico procederá cuando el órgano
inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá,
dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se
refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente
para ante el Ministro.”
Objeto: acto que decida no modificar acto recurrido en vía de recurso
de reconsideración. Art. 95 (85)
Características:
1- El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical
2- Promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se
cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga.
3- Es un Recurso jerárquico ante el superior inmediato
RECURSO DE REVISIÓN: En algunos ordenamientos se designa así
aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte
de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la
reconsideración por parte de la misma Corte.
Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos
muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o
la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se
prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la
sentencia o decisión.
Nociones Generales:
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que
haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Recurso: Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó
6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Características del Recurso de Revisión: El recurso de revisión se
caracteriza porque puede interponerse en contra de las sentencias
ejecutoriadas, por las causales taxativamente establecidas en el artículo 380
del código de procedimiento civil vigente hasta la fecha que son las mismas
establecidas en el código general de proceso artículo 355 el cual comienzo a
regir a partir del primero de enero de 2014.
Recurso de Queja: Recurso instrumental que se interpone ante el
órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se
impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite
algún recurso (apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido
para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable
Puede interponerse contra todos los autos no apelables del juez y contra
las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
El recurso de queja se producirá ante el tribunal superior competente
respecto al que dictó la resolución recurrida; dicho tribunal superior será el
competente para conocer y decidir del recurso de queja. Este se formalizará
siempre en escrito, autorizado con firma de letrado. Interpuesto el recurso,
el tribunal ordenará al juez que informe en el corto término que al efecto
se señale. Recibido este informe, se pasará al fiscal, si la causa fuese
por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito
en el término de tres días. A la vista del dictamen y del informe del juez,
el tribunal resolverá.
De la Finalidad Y objeto de este Recurso podemos decir que Cuando se
interpone un recurso de apelación lo que se busca es que un juez de mayor
categoría pueda si a ello hay lugar, modificar o revocar la providencia
recurrida, cuando esta haya sido contraria a los intereses del apelante, es
decir, que la apelación la interpone la persona inconforme con la decisión
tomada por el juez siempre y cuando la providencia sea susceptible de dicho
recurso, ahora bien el hecho de que se interponga este recurso no es óbice
para que se conceda y se tramite; el juez que dicto la providencia que se
pretende apelar puede denegar dicho recurso.
En Conclusión Tenemos que El acto administrativo debe estar ceñido a las
reglas generales preestablecidas que les conciernen tanto las órdenes
constitucionales como de orden legal o reglamentario que para que pueda
tener validez y eficacia debe emanar del ejecutivo o de los órganos
autónomos de la administración pública y Los recursos administrativos
surgen como un remedio a la legal actuación de la administración pública, los
cuales el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para
lograr a través de su impugnación, que la administración rectifique su
proceder no Obstante para que un recurso administrativo opere debe existir
un acto administrativo preexistente de efectos particulares, con una materia
procedimental ya decidida Cabe destacar que cuando se habla de
agotamiento de la vía administrativa se refiere a la necesidad de acabar o
hacer de todos aquellos recursos existentes en la vía administrativa, para
poder así acudir a aquellos recursos contenciosos administrativos presentes
en la vía jurisdiccional y por Ultimo que el agotamiento de la vía
administrativa puede darse a y través de actos que la agoten directamente o
a través de aquellos actos que si bien agotan la vía administrativa, esto es de
manera indirecta, por cuanto se llevara a cabo dicho agotamiento a través
del recurso de reconsideración, mediante el recurso jerárquico o el
agotamiento de la vía administrativa que se presenta en las decisiones de los
Institutos Autónomos.
Bibliografías
1-Caicedo Luis. Derecho Administrativo. 11ma. Edición. Signocrom Impresos, C.A
2-Material Aportado por la Pagina de la Universidad
3-Wendy Naranjo Rendón: Estudiante V Semestre Comercio Exterior
4-www.enciclopedia-juridica.biz14.com/
5-www.monografias.com

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Recursos administrativos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Frelsy Pérez BARQUISIMETO, 14 SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. Se Hace la siguiente Investigación con el fin de Tratar y entender, Obteniendo una Importante Noción de los siguientes Puntos: 1-Recurso de reconsideración: concepto, características, finalidad. 2-Recurso jerárquico, concepto, características, objeto. 3-Recurso de revisión, concepto, características, finalidad, casos en que procede. 4- Recurso de queja. Concepto, características, finalidad. 5-Diferencias entre los distintos recursos.
  • 3. Podemos Comenzar Diciendo que los Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración y son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85). El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo, por lo que hay varios Recursos Administrativos Tale como: Recurso de reconsideración: Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la finalidad de que sea derogado corregido o modificado. Finalidad del recurso: Cualquier acto administrativo de carácter particular. Lapso para su ejercicio: Quince días siguientes a la notificación del acto impugnado. Lapso para la decisión del recurso: Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a partir de la interposición (Art. 94 LOPA)
  • 4. “Articulo 94 LOPA: El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso” RECURSOS JERÁRQUICOS: Pueden definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. “Articulo 95 (LOPA): El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.” Objeto: acto que decida no modificar acto recurrido en vía de recurso de reconsideración. Art. 95 (85) Características: 1- El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical 2- Promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga. 3- Es un Recurso jerárquico ante el superior inmediato RECURSO DE REVISIÓN: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte
  • 5. de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte. Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión. Nociones Generales: Forma de iniciación: A solicitud del interesado. Tipo de procedimiento: Revisión de actos. Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso. Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses. Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios. Recurso: Contencioso-Administrativo. Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera. Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Características del Recurso de Revisión: El recurso de revisión se caracteriza porque puede interponerse en contra de las sentencias ejecutoriadas, por las causales taxativamente establecidas en el artículo 380 del código de procedimiento civil vigente hasta la fecha que son las mismas establecidas en el código general de proceso artículo 355 el cual comienzo a regir a partir del primero de enero de 2014. Recurso de Queja: Recurso instrumental que se interpone ante el órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite
  • 6. algún recurso (apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable Puede interponerse contra todos los autos no apelables del juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. El recurso de queja se producirá ante el tribunal superior competente respecto al que dictó la resolución recurrida; dicho tribunal superior será el competente para conocer y decidir del recurso de queja. Este se formalizará siempre en escrito, autorizado con firma de letrado. Interpuesto el recurso, el tribunal ordenará al juez que informe en el corto término que al efecto se señale. Recibido este informe, se pasará al fiscal, si la causa fuese por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. A la vista del dictamen y del informe del juez, el tribunal resolverá. De la Finalidad Y objeto de este Recurso podemos decir que Cuando se interpone un recurso de apelación lo que se busca es que un juez de mayor categoría pueda si a ello hay lugar, modificar o revocar la providencia recurrida, cuando esta haya sido contraria a los intereses del apelante, es decir, que la apelación la interpone la persona inconforme con la decisión tomada por el juez siempre y cuando la providencia sea susceptible de dicho recurso, ahora bien el hecho de que se interponga este recurso no es óbice para que se conceda y se tramite; el juez que dicto la providencia que se pretende apelar puede denegar dicho recurso. En Conclusión Tenemos que El acto administrativo debe estar ceñido a las reglas generales preestablecidas que les conciernen tanto las órdenes constitucionales como de orden legal o reglamentario que para que pueda tener validez y eficacia debe emanar del ejecutivo o de los órganos autónomos de la administración pública y Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración pública, los cuales el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr a través de su impugnación, que la administración rectifique su proceder no Obstante para que un recurso administrativo opere debe existir
  • 7. un acto administrativo preexistente de efectos particulares, con una materia procedimental ya decidida Cabe destacar que cuando se habla de agotamiento de la vía administrativa se refiere a la necesidad de acabar o hacer de todos aquellos recursos existentes en la vía administrativa, para poder así acudir a aquellos recursos contenciosos administrativos presentes en la vía jurisdiccional y por Ultimo que el agotamiento de la vía administrativa puede darse a y través de actos que la agoten directamente o a través de aquellos actos que si bien agotan la vía administrativa, esto es de manera indirecta, por cuanto se llevara a cabo dicho agotamiento a través del recurso de reconsideración, mediante el recurso jerárquico o el agotamiento de la vía administrativa que se presenta en las decisiones de los Institutos Autónomos.
  • 8. Bibliografías 1-Caicedo Luis. Derecho Administrativo. 11ma. Edición. Signocrom Impresos, C.A 2-Material Aportado por la Pagina de la Universidad 3-Wendy Naranjo Rendón: Estudiante V Semestre Comercio Exterior 4-www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ 5-www.monografias.com