2. DIH
El Derecho internacional humanitario (DIH) es la
agrupación de las distintas normas consuetudinarias y
convencionales, en su mayoría reflejadas en los Convenios
de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen
como objetivo principal la protección de las personas que
no participan en hostilidades o que han decidido dejar de
participar en el enfrentamiento.
Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
3. Las distintas normas del Derecho
internacional humanitario
pretenden evitar y limitar el
sufrimiento humano en
tiempos de conflictos armados.
Estas normas son de obligatorio
cumplimiento tanto por los
gobiernos y los ejércitos
participantes en el conflicto como
por los distintos grupos armados
de oposición o cualquier parte
participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el
empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no
determina si un país tiene derecho a recurrir a la
fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones
Unidas.
4. OBJETIVOS
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha
sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos
armados, brindando en la medida de lo posible,
protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos.
5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
CONFLICTOS ARMADOS
Ius ad bellum Ius in bello
Conjunto de normas que
definen las razones legitimas
por las cuales un Estado podría
involucrarse en una guerra,
centrándose en los criterios
para identificar la “guerra
justa”.
Normas aplicables durante
el conflicto armado o DIH
6. PRINCIPIOS QUE GUÍAN EL DIH
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con
humanidad a todas
aquellas personas que no
participen en las
hostilidades (incluso
miembros de las Fuerzas
armadas que hayan
depuesto las armas y las
personas que hayan
quedado fuera de
combate por enfermedad,
herida, detención o
cualquier otra causa).
7. PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIH establece un delicado equilibrio entre las
necesidades de la guerra y los condicionamientos
humanitarios, de forma que no se deben causar al
adversario males desproporcionados en relación con el
objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo.
Supone optar por el mal menor para no causar a la parte
adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de
las hostilidades.
8. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción
desfavorable en la aplicación del
DIH por razones de raza, color,
sexo, lenguaje, religión o
creencias, opiniones políticas o
de otro género, nacionalidad u
origen social, fortuna,
nacimiento u otra condición o
cualesquiera otros criterios
análogos. No obstante, puede
haber diferencias de trato, en
beneficio de determinadas
personas, con el fin de solucionar
las desigualdades derivadas de su
situación, necesidades o
desamparo.
9. PRINCIPIO DE DISTINCION.
Las partes en conflicto deben
distinguir en todo momento
entre la población y los
combatientes. Los ataques
deben ser dirigidos
únicamente contra los
combatientes y no contra la
población civil. Se hará
también distinción entre los
bienes civiles y los objetivos
militares. Los ataques no
pueden ser dirigidos contra
los bienes civiles.
10. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las
personas civiles y a sus bienes daños excesivos con
respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.
Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever
que causarán incidentalmente muertos y heridos entra
la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o
ambas cosas, que serían excesivos en relación con la
ventaja militar prevista.
11.
12. Primer Convenio de Ginebra
El Primer Convenio de Ginebra, para Aliviar la Suerte de la
Condición de los Heridos de los Ejércitos en Campaña, es uno de
los cuatro tratados internaciones de los Convenios de Ginebra.
Define "la base sobre la que descansan las normas del derecho
internacional para la protección de las víctimas durante los
conflictos armados".
Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier
otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
13. Segundo Convenio de Ginebra
El Segundo Convenio de
Ginebra, para el "Mejoramiento
de la Condición de los Heridos,
Enfermos y Náufragos de las
Fuerzas Armadas en el Mar.
Este tratado tiene normas
similares a las del Primer
Convenio pero referidos a los
miembros de las fuerzas
armadas navales y a los
náufragos. Legisla sobre las
garantías de los barcos
hospitales y sobre los
transportes sanitarios. Incluye
también la protección para el
personal médico, sanitario y
religioso de los barcos
hospitales y sus tripulaciones.
14. Tercer Convenio de Ginebra
El Tercer Convenio de Ginebra,
relativo al tratamiento de los
prisioneros de guerra.
Fue adoptado por primera vez
en el año 1929, pero fue
actualizado significativamente
en el año 1949. En él se definen
las protecciones humanitarias
para los prisioneros de guerra.
Este instrumento internacional
protege a los prisioneros de
guerra que están en poder de la
potencia enemiga.
15. Cuarto Convenio de Ginebra
El Convenio de Ginebra relativo a
la Protección de Personas Civiles
en Tiempo de Guerra,
comúnmente conocido como
Cuarto Convenio de Ginebra.
Este tratado se refiere a la
protección general del conjunto de
la población de los países en
conflicto, sin distinción alguna,
contra ciertos efectos de la guerra.
Las partes en conflicto podrán, de
común acuerdo designar zonas
neutralizadas para los heridos y
enfermos, combatientes o no, y
para las personas civiles que no
participen en las hostilidades.
16. CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
Enfermos y heridos Náufragos
Prisioneros de guerra Población Civil
Primer Convenio Segundo Convenio
Tercer Convenio Cuarto Convenio
17. ¿Por qué dos Protocolos?
El Protocolo I se refiere a los conflictos armados
internacionales; el Protocolo II, a los conflictos
armados no internacionales, es decir que cubre las
guerras civiles.
Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya
que los Estados no estaban preparados para conferir el
mismo grado de protección jurídica en ambos casos.
18. ES LA NORMA CONVENCIONAL DE DIH QUE CONSAGRA EL MINIMO
DE HUMANIDAD AL CUAL DEBEN ATENDER LAS PARTES
COMBATIENTES DE UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.
SE DENOMINA COMUN PORQUE ESTA CONTEMPLADO EN CADA
UNO DE LOS CUATRO CONVENIOS. POR OTRO LADO EL ARTICULO
3 IMPONE A LAS PARTES COMBATIENTES UNOS DEBERES
DIRIGIDOS A PROTEGER A LA POBLACION CIVIL Y A LOS
EXCOMBATIENTES, ENTRE LOS QUE SE CUENTAN ADEMAS A LOS
MILITARES QUE HAYAN DEPUESTO LAS ARMAS Y LAS PERSONAS
FUERA DE COMBATE(HERIDOS,CAPTURADOS Y ENFERMOS).
19. Henri Dunant, hombre de
negocios y activista social
suizo.
El 24 de Junio de 1859 Henri
Dunant llegó a Solferino, un
pequeño pueblo de Lombardía
(en el Norte de Italia). Ese día,
se enfrentaban los ejércitos
de Austria, de Francia y del
Piamonte en la guerra por la
unificación italiana.
Al día siguiente, había unos
40.000 hombres agonizando
sobre el campo de batalla y
Dunant, al ver esto, decidió
socorrerlos con ayuda de los
habitantes de los pueblos
cercanos.
Historia del CICR
20. Comité Internacional
Desde un primer momento
Dunant concibió las
sociedades como entes
neutrales, dispuestos a
prestar ayuda humanitaria a
quien la necesitara,
independientemente de su
raza, nacionalidad, o
creencias.
Su idea la recogieron cuatro
miembros de la Sociedad
Ginebrina de Utilidad Pública
que, junto con él, impulsaron
el proyecto hasta la
constitución formal en 1863
del Comité Internacional de
la Cruz Roja.
21. Emblemas
El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la
Media Luna Roja son definidos por el Derecho
Internacional Humanitario como se estipuló en las
Convenciones de Ginebra de 1949.
El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue
adoptado en la Primera Convención de Ginebra en
1864 y corresponde a la inversión de los colores de la
bandera de Suiza.
La Media Luna Roja usada originalmente por el
Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca, 1877–1878
fue incorporada como segundo emblema oficialmente
en 1929 por el CICR. Anteriormente había sugerido
que los países musulmanes en principio podrían
utilizarla en vez de la Cruz Roja.
23. Principios del CICR
Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la
preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los
heridos en los campos de batalla.
Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad,
raza, religión, condición social ni credo político.
Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se
abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo,
en las controversias de orden político, racial, religioso e
ideológico
Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares
de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y
sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las
Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una
autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los
principios del Movimiento.
Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades
tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse
mutuamente, es universal.
24. - Homicidio intencional.
- Tortura o tratos inhumanos.
- Experimentos biológicos.
- El hecho de causar deliberadamente grandes
sufrimientos.
- Atentados graves contra la integridad física o la salud-
- Destrucción y apropiación de bienes, no justificadas
por necesidades militares y efectuadas a gran escala,
ilícita y arbitrariamente.
Infracciones graves
25. CRIMENES DE GUERRA
Si son cometidos en conflictos armados
internacionales o no internacionales.
26. QUE COSA ES EL CRIMEN DE LESA
HUMANIDAD
Se entiende por crímenes de lesa humanidad, a
aquellos que ofenden y vulneran la condición misma
del ser humano y a la conciencia de la humanidad.
Dichos crímenes son cometidos como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una
población civil.
Generalizado quiere decir que
los actos se dirijan contra una
multiplicidad de víctimas.
Sistemático quiere decir que lo
son aquellos cometidos como
parte de un plan o política
preconcebidos, excluyéndose
los actos cometidos al azar.
27. Genocidio
homicidio intencionado y en gran escala de miembros de
un grupo o comunidad. También se incluye la
privación de alimentos o medicinas con el fin de
provocar la destrucción de la población.
28. Otros crímenes de lesa humanidad son :
1. Por "ataque contra una población civil" se entiende una línea de
conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados
en la definición de crimen de lesa humanidad contra una población
civil
2. El "exterminio" comprende la imposición intencional de condiciones
de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras,
encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
3. Por "esclavitud" se entiende el ejercicio de los atributos del derecho
de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el
ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular
mujeres y niños.
4. Por "deportación o traslado forzoso de población" se entiende el
desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros
actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes,
sin motivos autorizados por el derecho internacional.
5. Por "tortura" se entiende causar intencionalmente dolor o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que
el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se
entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven
únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o
fortuita de ellas.
29. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Es un tribunal de justicia internacional permanente cuya
misión es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad.
Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte
de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en
los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma
fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los
Países Bajos.
30. PENAS DE LA C.I.P
IMPONE
LA RECLUSION: por un
numero determinado de
años, que no deben exceder
los 30 años
CADENA PERPETUA:
cuando lo justifique la
extrema gravedad del crimen.
DECOMISO DEL
PRODUCTO : los bienes y los
haberes procedentes directa o
indirecta del crimen