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POR: CAROLINA SOSSA ARAUJO
IMPORTANCIA El abuso de sustancias psicoactivas y el fenómeno del narcotráfico son problemas que enfrentan las sociedades contemporáneas.  Las políticas dominantes, fundadas en el llamado “prohibicionismo” y en estrategias de Derecho penal máximo, se encuentran fuertemente cuestionadas, mientras que las estrategias de Derecho penal mínimo (última ratio) y alternativas de tratamiento y resocialización presentan grandes  dificultades en cuanto a su aceptación en el debate público.  Justificación de la penalización de un comportamiento en una sociedad democrática, partiendo del hecho de que el uso del Derecho penal implica que ciertos comportamientos son prohibidos y que quien no acate esa interdicción es sometido a una pena, que, como su nombre lo indica, es una aplicación de dolor y sufrimiento a una persona, en la medida en que se la priva de un Derecho.
AÑOS 60, movimientos liberales y hippistas.  Y  discurso médico clínico, en donde se enfatizan los efectos nocivos del consumo y adicción a las drogas. AÑOS 70, el consumo de drogas = vicio, surgimiento de primeros núcleos de traficantes de marihuana (los marimberos, en la costa norte del país),    AÑOS 80,  campañas como “no dejes que la droga decida por ti”.  También se hace conocer a las personas lo “nocivo que resulta el consumo de estupefacientes”.
AÑOS 90: ola de violencia indiscriminada, propiciada por los narcoterroristas, eventos como la muerte del doctor Luís Carlos Galán llevaron al ex presidente Barco a declarar la guerra a las organizaciones de esta índole, detención de miles de personas y el decomiso de bienes y propiedades.   Los  narcotraficantes comenzaron a usar el secuestro masivo. Creación de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, cuya misión es “asesorar y apoyar en la formulación de las políticas y programas de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas yla administración de bienes objeto de extinción de dominio.    1994: El gobierno creó estrategias de lucha dentro de las cuales la extradición se reconocía como una herramienta de “uso discrecional” por parte del poder ejecutivo, esto requería por supuesto el fortalecimiento del sistema judicial.
Cabe hacer alusión a lo que en la 64 Asamblea General de las Naciones Unidas, el ex presidente Álvaro Uribe dijo: “Nosotros avanzamos en el proceso constitucional para ilegalizar el consumo con el buen cuidado de no confundir al enfermo adicto con el criminal que distribuye”.    Uribe intentó por 5 veces la penalización del consumo de dosis personal, por fin entendió que la reclusión en un centro penitenciario no es la solución y por última vez plateó una posición terapéutica frente a este problema. Posición que debe considerarse como la más acertada.
SITUACION EN NARIÑO   El Contadero, Gualmatán, Iles, Alban, Cumbitara, Guachucal, Ipiales, Ospina, Mallama, Puerres, Pupíales, Samaniego, San Pablo, Sapúyes, Tangua, Túquerres, Buesaco, Tablón y La Cruz
PRINCIPALES DROGASDE USO EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO
En Bolivia y Perú se argumenta que la coca es sagrada y por tanto se defiende su cultivo y su utilización.
SENTENCIA  C-221 DE 1994
ANALISIS SENTENCIA C-221 DE 1994
NORMAS ACUSADAS
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La sanción (o tratamiento) por el consumo de droga y el libre desarrollo de la personalidad
Libertad, educación y droga
Constituciones y tratados de derechos humanos, prohíben las penas crueles e inhumanas, y es razonable concluir que una pena innecesaria es cruel e inhumana, pues infringe sufrimientos  sin ninguna necesidad . Montesquieu“toda pena que no derive de una necesidad es tiránica”  El único camino a seguir, adecuado con las normas de un Estado Social de Derecho es la educación ya que así el individuo puede escoger el camino correcto sabiendo lo bueno y malo de la situación a enfrentar, claro está tomando la alternativa elegida de una forma libre y espontánea. Estudios demuestran que un porcentaje alto de personas consumidoras son aquellas que no alcanzan ni siquiera el nivel básico de educación.
SALVAMENTO DE VOTO “cómo puede considerarse que la autodestrucción del individuo, sin posibilidad de reprimir su conducta nociva y ni siquiera de rehabilitarlo, pueda tomarse como una forma de realizar el mandato constitucional de respeto a la dignidad humana, cuando es precisamente ésta la primera lesionada y, peor aún, aniquilada por el estado irracional al que se ve conducido irremisiblemente el consumidor de droga.”
Y ni que decir de la situación inseguridad jurídica en que se queda al prohibir la venta de estupefacientes, pero permitir el consumo, o tal vez ¿debe entenderse que la venta de la dosis personal es legal?
  Entre las erradas políticas aplicada encontramos un claro ejemplo con el proyecto de ley  numero 22 radicado por el presidente Uribe  en el primer semestre de 2007 que decía “la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal.  El estado desarrollara, en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos”.
Tendencia prohibicionista Estado paternalista. El Estado regula las conductas de la sociedad. El fin fundamental es controlar, ya sea regulando o prohibiendo el consumo de drogas. El uso de drogas  genera daños: Comisión de delitos. Omisión (desatención de familia o trabajo)
Se fundamenta en varios conceptos: MORAL: Las drogas son malas y destructivas, producen consecuencias negativas a todo nivel. SANITARIAS: Efectos nocivos de las drogas en la salud. SOCIAL: La protección de la salud publica le corresponde al Estado.
Esta tendencia sostiene que: La legalización aumentaría el numero de consumidores. Se producirían  nuevas drogas sin ningún control. Aumentarían los costos de salud publica por abuso de drogas. El consumo se volvería socialmente aceptado. El estado se rendiría al crimen organizado. Recibir dinero por impuestos de drogas sería inmoral. Consumir drogas viola las normas éticas. Castigar el consumo implica reducir la demanda.
El consumidor es la vía para descubrir al traficante. Una persona drogada aumenta el riesgo de que se cometan delitos El adicto tiene la tendencia a compartir el uso de la sustancia.
Pero que pasa… Existen limites  al poder del estado: “toda persona es libre de hacer todo aquello que no daña a otras personas y que tan solo la afecta a ella misma. Sobre esta base, es posible preguntarse hasta qué punto es legítimo que el Estado controle o prohíba una conducta que puede ser nociva pero que afecta principalmente al agente” Libre desarrollo de la personalidad.
A nivel internacional ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:  encargada de formular políticas  sobre drogas y clasificarlas según los efectos que produzca en el individuo.    Cada  2 años se convoca un comité de expertos en farmacodependencia.     La OMS define la farmacodependencia como una enfermedad.
Algunos aspectos relevantes frente a la tendencia de la legalización de las drogas.  HENRY JARAMILLO,  Director “Fundación el Shaddai”, especialista en Farmacodependencia
Tendencia liberal La penalización del consumo de dosis personal no es acorde a las Constituciones inspiradas en las Declaraciones de los Derechos Humanos y la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano. Principio de antijuridicidad material y de lesividad: restringen la intervención del Estado a situaciones en que bienes jurídicos de terceros  estén en riesgo o siendo vulnerados. “Nullalexpoenalis sine necesítate”, la intervención del derecho penal debe ser mínima, no habrá penas innecesarias.
“No habrá penas crueles, inhumanas o degradantes”, se vulnera por cuanto al sufrimiento, de los padecimientos que tiene una persona adicta hay que sumarse el dolor de estar en una cárcel, simplemente por hacer uso de su libertad, de su derecho al libre desarrollo de la personalidadConstitución Política de Colombia. Art. 12.
Esta teoría propende por la despenalización del consumo de la dosis personal para reducir el contagio de enfermedades graves como la hepatitis y el SIDA, para prevenir los casos de muerte por sobredosis y permitiendo realizar continuamente terapias para que los adictos tomen la decisión de desintoxicarse.
Las legislaciones prohibicionistas no buscan en realidad sancionar conductas, sino sancionar el carácter de "vicioso" que le asigna al consumidor de droga, reprimiendo "personalidades" y no "acciones" como exigen los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Zaffaroni: “no se nos prohíben ciertas conductas sino nuestra personalidad”. Si se optara por la legalización de la droga, se le daría un fuerte golpe al narcotráfico y a la subversión porque esta es la fuente principal de su financiamiento.
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SUECIA
GRAN BRETAÑA
ARGENTINA
MEXICO,[object Object]
Esta penalizado el narcotráfico. COFFE SHOPS: Consumo de marihuana y hachís (hasta 5 mg), por fuera de estos lugares, la tenencia esta penalizada con un mes de arresto y multa de 3.000 euros, si es menos de 5 grs no se inicia proceso pero la sustancia es confiscada.
suecia En 1988 se opto por penalizar la tenencia y consumo de drogas , con el fin de generar temor y por ese medio reducir la cantidad de consumidores. Por sus políticas económicas, laborales y sanitarias, este país paso de se un “paraíso de drogas” a un país “libre de drogas”. Dr. Rydlerg, Instituto toxicológico Karolinska “dificultar el acceso a la droga hace que 50% de consumidores ocasionales , dejen de serlo”.
GRAN BRETAÑA Las estrategias utilizadas, tales como campañas de concienciación, tratamiento químico forzoso, algunas medidas de reducción de daños y sentencias más duras de prisión, no ha surtido el efecto esperado de disminución del consumo de drogas, por el contrario se ha demostrado que Gran Bretaña tiene el nivel mas alto de adictos en Europa La eficacia de esta clase de penas está en entredicho, ya que parece que no está dando los resultados esperados, porque como  se puede observar cada vez más se ha aumentado tanto el consumo, como las personas en centros que no son adecuados para su verdadera resocialización.
Últimamente ha causado preocupación el uso que se ha ido generalizando de una sustancia llamada ketamina, que es un tranquilizante de uso veterinario, la cual esta desplazando a la cocaína en bares y clubes de Gran Bretaña, su uso va en aumento.
argentina   Actualmenteel consumo de la dosis personal es legal, debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 25 de Agosto de 2009, donde se declaró la inconstitucionalidad del castigo penal a la tenencia de drogas para el consumo personal, pero hay programas manejados por La Secretaria de Programación para la Prevención del Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), que buscan mantener un estricto control en este aspecto
FALLOS DE TUTELA Q PERMITEN  EL TRATAMIENTO MEDICO
JUSTICIA TERAPÉUTICA     Además de las dos tendencias analizadas anteriormente, existe otro tratamiento jurídico muy innovador, para la aplicación del derecho frente al consumo de drogas, el cual parece ser la forma más adecuada de enfrentar el problema de la adicción de una forma humana, sin la aplicación de penas que en nada colaboran con la resocialización de la persona. Es esta la llamada “Justicia Terapéutica”, que se establece como una corriente filosófica jurídica que se desarrolla para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden asistir en el desarrollo del Derecho, esto sin menoscabar los valores de la justicia. Esta tendencia busca tratar la adicción de la persona, para lograr su rehabilitación y así mismo busca descongestionar los despachos judiciales
JUSTICIA TERAPEUTICA     En Marzo de 2010 el Ministro del Interior, Fabio Valencia, presentó un proyecto de ley para la penalización de la dosis personal ahora sí con tribunales de tratamiento de drogas, brindando una atención médica al enfermo, el Ponente de este proyecto es el representante Nicolás Uribe.  Dependiendo de la gravedad de la conducta del sujeto, se aplicaría una privación temporal de la libertad para brindarle tratamiento en un establecimiento especializado o, en los casos de delitos graves se aplicaría la pena normal establecida en el código penal, pero brindando el tratamiento de desintoxicación al agresor. Dentro de este nuevo sistema, habría una participación conjunta del Juez y el médico, para determinar si en la comisión del delito estuvo presente el consumo de drogas (para el caso de concursos).
CORTES DE DROGAS     Las Cortes de Drogas, surgen como resultado de la implementación de la justicia terapéutica y tienen una participación activa del Juez dentro de la rehabilitación del adicto. Al surgir esta clase de Cortes, los resultados han sido inmediatos, se han descongestionado los despachos judiciales, pudiendo así tramitar asuntos en donde verdaderamente el uso carcelario si se amerita para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos. La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación.  .
PRIMER ANTECEDENTE   “La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, bajo la coordinación y dirección del Honorable juez asociado Herbert Klein. Aunque esta primera corte se inicia fuera del concepto de Justicia Terapéutica, en cierto modo y sin saberlo, lo estaban aplicando. Es por ello que se ha señalado que las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación”.  LOPEZ, Ana María. Transformación del sistema penal y sus implicaciones éticas: El modelo jurídico terapéutico y las Cortes de Drogas. (en línea). Disponible en Internet: http://www.ramajudicial.pr/miscel/conferencia/PDF/5ta/Transformacion-Sistema-Penal-sus-Implicaciones-eticas-Dra-Ana-Lopez.pdf. (Recuperado el 25 de Septiembre de 2008).
El fin primordial de la justicia terapéutica es rehabilitar al adicto, tratar de resocializarlo, es decir, curar al enfermo y convertirlo en un individuo útil para la sociedad, su familia y para si mismo evitando su propia autodestrucción. Así mismo se busca que la persona no vuelva a reincidir en el consumo de droga, por eso se aplica un tratamiento intensivo para los consumidores de dichas sustancias. Estos fines se han cumplido, de acuerdo a estudios realizados en Estados Unidos, dándo así gran confianza para una posible aplicación de este sistema en el ordenamiento jurídico colombiano.
Es conocido que en Colombia el sistema penitenciario no alcanza a cubrir con las expectativas mínimas de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de la libertad, así como la de promover y facilitar su reinserción social. Las cárceles no logran que las personas puedan resocializarse, los delincuentes al salir de las cárceles por lo general siguen delinquiendo y esto es precisamente lo que no queremos que suceda con los consumidores de drogas.

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  • 2. IMPORTANCIA El abuso de sustancias psicoactivas y el fenómeno del narcotráfico son problemas que enfrentan las sociedades contemporáneas. Las políticas dominantes, fundadas en el llamado “prohibicionismo” y en estrategias de Derecho penal máximo, se encuentran fuertemente cuestionadas, mientras que las estrategias de Derecho penal mínimo (última ratio) y alternativas de tratamiento y resocialización presentan grandes dificultades en cuanto a su aceptación en el debate público. Justificación de la penalización de un comportamiento en una sociedad democrática, partiendo del hecho de que el uso del Derecho penal implica que ciertos comportamientos son prohibidos y que quien no acate esa interdicción es sometido a una pena, que, como su nombre lo indica, es una aplicación de dolor y sufrimiento a una persona, en la medida en que se la priva de un Derecho.
  • 3. AÑOS 60, movimientos liberales y hippistas. Y discurso médico clínico, en donde se enfatizan los efectos nocivos del consumo y adicción a las drogas. AÑOS 70, el consumo de drogas = vicio, surgimiento de primeros núcleos de traficantes de marihuana (los marimberos, en la costa norte del país),   AÑOS 80, campañas como “no dejes que la droga decida por ti”. También se hace conocer a las personas lo “nocivo que resulta el consumo de estupefacientes”.
  • 4. AÑOS 90: ola de violencia indiscriminada, propiciada por los narcoterroristas, eventos como la muerte del doctor Luís Carlos Galán llevaron al ex presidente Barco a declarar la guerra a las organizaciones de esta índole, detención de miles de personas y el decomiso de bienes y propiedades.   Los narcotraficantes comenzaron a usar el secuestro masivo. Creación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuya misión es “asesorar y apoyar en la formulación de las políticas y programas de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas yla administración de bienes objeto de extinción de dominio.   1994: El gobierno creó estrategias de lucha dentro de las cuales la extradición se reconocía como una herramienta de “uso discrecional” por parte del poder ejecutivo, esto requería por supuesto el fortalecimiento del sistema judicial.
  • 5. Cabe hacer alusión a lo que en la 64 Asamblea General de las Naciones Unidas, el ex presidente Álvaro Uribe dijo: “Nosotros avanzamos en el proceso constitucional para ilegalizar el consumo con el buen cuidado de no confundir al enfermo adicto con el criminal que distribuye”. Uribe intentó por 5 veces la penalización del consumo de dosis personal, por fin entendió que la reclusión en un centro penitenciario no es la solución y por última vez plateó una posición terapéutica frente a este problema. Posición que debe considerarse como la más acertada.
  • 6. SITUACION EN NARIÑO El Contadero, Gualmatán, Iles, Alban, Cumbitara, Guachucal, Ipiales, Ospina, Mallama, Puerres, Pupíales, Samaniego, San Pablo, Sapúyes, Tangua, Túquerres, Buesaco, Tablón y La Cruz
  • 7. PRINCIPALES DROGASDE USO EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO
  • 8. En Bolivia y Perú se argumenta que la coca es sagrada y por tanto se defiende su cultivo y su utilización.
  • 9. SENTENCIA C-221 DE 1994
  • 12. NORMAS VIOLATORIAS DE la constitución política
  • 13. NORMAS VIOLATORIAS DE la constitución política
  • 14.
  • 15.
  • 16. La sanción (o tratamiento) por el consumo de droga y el libre desarrollo de la personalidad
  • 18. Constituciones y tratados de derechos humanos, prohíben las penas crueles e inhumanas, y es razonable concluir que una pena innecesaria es cruel e inhumana, pues infringe sufrimientos sin ninguna necesidad . Montesquieu“toda pena que no derive de una necesidad es tiránica” El único camino a seguir, adecuado con las normas de un Estado Social de Derecho es la educación ya que así el individuo puede escoger el camino correcto sabiendo lo bueno y malo de la situación a enfrentar, claro está tomando la alternativa elegida de una forma libre y espontánea. Estudios demuestran que un porcentaje alto de personas consumidoras son aquellas que no alcanzan ni siquiera el nivel básico de educación.
  • 19. SALVAMENTO DE VOTO “cómo puede considerarse que la autodestrucción del individuo, sin posibilidad de reprimir su conducta nociva y ni siquiera de rehabilitarlo, pueda tomarse como una forma de realizar el mandato constitucional de respeto a la dignidad humana, cuando es precisamente ésta la primera lesionada y, peor aún, aniquilada por el estado irracional al que se ve conducido irremisiblemente el consumidor de droga.”
  • 20. Y ni que decir de la situación inseguridad jurídica en que se queda al prohibir la venta de estupefacientes, pero permitir el consumo, o tal vez ¿debe entenderse que la venta de la dosis personal es legal?
  • 21.
  • 22.
  • 23. Entre las erradas políticas aplicada encontramos un claro ejemplo con el proyecto de ley numero 22 radicado por el presidente Uribe en el primer semestre de 2007 que decía “la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. El estado desarrollara, en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos”.
  • 24. Tendencia prohibicionista Estado paternalista. El Estado regula las conductas de la sociedad. El fin fundamental es controlar, ya sea regulando o prohibiendo el consumo de drogas. El uso de drogas genera daños: Comisión de delitos. Omisión (desatención de familia o trabajo)
  • 25. Se fundamenta en varios conceptos: MORAL: Las drogas son malas y destructivas, producen consecuencias negativas a todo nivel. SANITARIAS: Efectos nocivos de las drogas en la salud. SOCIAL: La protección de la salud publica le corresponde al Estado.
  • 26. Esta tendencia sostiene que: La legalización aumentaría el numero de consumidores. Se producirían nuevas drogas sin ningún control. Aumentarían los costos de salud publica por abuso de drogas. El consumo se volvería socialmente aceptado. El estado se rendiría al crimen organizado. Recibir dinero por impuestos de drogas sería inmoral. Consumir drogas viola las normas éticas. Castigar el consumo implica reducir la demanda.
  • 27. El consumidor es la vía para descubrir al traficante. Una persona drogada aumenta el riesgo de que se cometan delitos El adicto tiene la tendencia a compartir el uso de la sustancia.
  • 28. Pero que pasa… Existen limites al poder del estado: “toda persona es libre de hacer todo aquello que no daña a otras personas y que tan solo la afecta a ella misma. Sobre esta base, es posible preguntarse hasta qué punto es legítimo que el Estado controle o prohíba una conducta que puede ser nociva pero que afecta principalmente al agente” Libre desarrollo de la personalidad.
  • 29. A nivel internacional ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: encargada de formular políticas sobre drogas y clasificarlas según los efectos que produzca en el individuo. Cada 2 años se convoca un comité de expertos en farmacodependencia. La OMS define la farmacodependencia como una enfermedad.
  • 30. Algunos aspectos relevantes frente a la tendencia de la legalización de las drogas. HENRY JARAMILLO, Director “Fundación el Shaddai”, especialista en Farmacodependencia
  • 31. Tendencia liberal La penalización del consumo de dosis personal no es acorde a las Constituciones inspiradas en las Declaraciones de los Derechos Humanos y la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano. Principio de antijuridicidad material y de lesividad: restringen la intervención del Estado a situaciones en que bienes jurídicos de terceros estén en riesgo o siendo vulnerados. “Nullalexpoenalis sine necesítate”, la intervención del derecho penal debe ser mínima, no habrá penas innecesarias.
  • 32. “No habrá penas crueles, inhumanas o degradantes”, se vulnera por cuanto al sufrimiento, de los padecimientos que tiene una persona adicta hay que sumarse el dolor de estar en una cárcel, simplemente por hacer uso de su libertad, de su derecho al libre desarrollo de la personalidadConstitución Política de Colombia. Art. 12.
  • 33. Esta teoría propende por la despenalización del consumo de la dosis personal para reducir el contagio de enfermedades graves como la hepatitis y el SIDA, para prevenir los casos de muerte por sobredosis y permitiendo realizar continuamente terapias para que los adictos tomen la decisión de desintoxicarse.
  • 34. Las legislaciones prohibicionistas no buscan en realidad sancionar conductas, sino sancionar el carácter de "vicioso" que le asigna al consumidor de droga, reprimiendo "personalidades" y no "acciones" como exigen los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Zaffaroni: “no se nos prohíben ciertas conductas sino nuestra personalidad”. Si se optara por la legalización de la droga, se le daría un fuerte golpe al narcotráfico y a la subversión porque esta es la fuente principal de su financiamiento.
  • 35.
  • 39.
  • 40. Esta penalizado el narcotráfico. COFFE SHOPS: Consumo de marihuana y hachís (hasta 5 mg), por fuera de estos lugares, la tenencia esta penalizada con un mes de arresto y multa de 3.000 euros, si es menos de 5 grs no se inicia proceso pero la sustancia es confiscada.
  • 41. suecia En 1988 se opto por penalizar la tenencia y consumo de drogas , con el fin de generar temor y por ese medio reducir la cantidad de consumidores. Por sus políticas económicas, laborales y sanitarias, este país paso de se un “paraíso de drogas” a un país “libre de drogas”. Dr. Rydlerg, Instituto toxicológico Karolinska “dificultar el acceso a la droga hace que 50% de consumidores ocasionales , dejen de serlo”.
  • 42. GRAN BRETAÑA Las estrategias utilizadas, tales como campañas de concienciación, tratamiento químico forzoso, algunas medidas de reducción de daños y sentencias más duras de prisión, no ha surtido el efecto esperado de disminución del consumo de drogas, por el contrario se ha demostrado que Gran Bretaña tiene el nivel mas alto de adictos en Europa La eficacia de esta clase de penas está en entredicho, ya que parece que no está dando los resultados esperados, porque como se puede observar cada vez más se ha aumentado tanto el consumo, como las personas en centros que no son adecuados para su verdadera resocialización.
  • 43. Últimamente ha causado preocupación el uso que se ha ido generalizando de una sustancia llamada ketamina, que es un tranquilizante de uso veterinario, la cual esta desplazando a la cocaína en bares y clubes de Gran Bretaña, su uso va en aumento.
  • 44. argentina Actualmenteel consumo de la dosis personal es legal, debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 25 de Agosto de 2009, donde se declaró la inconstitucionalidad del castigo penal a la tenencia de drogas para el consumo personal, pero hay programas manejados por La Secretaria de Programación para la Prevención del Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), que buscan mantener un estricto control en este aspecto
  • 45.
  • 46.
  • 47. FALLOS DE TUTELA Q PERMITEN EL TRATAMIENTO MEDICO
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51. JUSTICIA TERAPÉUTICA Además de las dos tendencias analizadas anteriormente, existe otro tratamiento jurídico muy innovador, para la aplicación del derecho frente al consumo de drogas, el cual parece ser la forma más adecuada de enfrentar el problema de la adicción de una forma humana, sin la aplicación de penas que en nada colaboran con la resocialización de la persona. Es esta la llamada “Justicia Terapéutica”, que se establece como una corriente filosófica jurídica que se desarrolla para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden asistir en el desarrollo del Derecho, esto sin menoscabar los valores de la justicia. Esta tendencia busca tratar la adicción de la persona, para lograr su rehabilitación y así mismo busca descongestionar los despachos judiciales
  • 52. JUSTICIA TERAPEUTICA En Marzo de 2010 el Ministro del Interior, Fabio Valencia, presentó un proyecto de ley para la penalización de la dosis personal ahora sí con tribunales de tratamiento de drogas, brindando una atención médica al enfermo, el Ponente de este proyecto es el representante Nicolás Uribe. Dependiendo de la gravedad de la conducta del sujeto, se aplicaría una privación temporal de la libertad para brindarle tratamiento en un establecimiento especializado o, en los casos de delitos graves se aplicaría la pena normal establecida en el código penal, pero brindando el tratamiento de desintoxicación al agresor. Dentro de este nuevo sistema, habría una participación conjunta del Juez y el médico, para determinar si en la comisión del delito estuvo presente el consumo de drogas (para el caso de concursos).
  • 53. CORTES DE DROGAS Las Cortes de Drogas, surgen como resultado de la implementación de la justicia terapéutica y tienen una participación activa del Juez dentro de la rehabilitación del adicto. Al surgir esta clase de Cortes, los resultados han sido inmediatos, se han descongestionado los despachos judiciales, pudiendo así tramitar asuntos en donde verdaderamente el uso carcelario si se amerita para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos. La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación. .
  • 54. PRIMER ANTECEDENTE “La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, bajo la coordinación y dirección del Honorable juez asociado Herbert Klein. Aunque esta primera corte se inicia fuera del concepto de Justicia Terapéutica, en cierto modo y sin saberlo, lo estaban aplicando. Es por ello que se ha señalado que las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación”. LOPEZ, Ana María. Transformación del sistema penal y sus implicaciones éticas: El modelo jurídico terapéutico y las Cortes de Drogas. (en línea). Disponible en Internet: http://www.ramajudicial.pr/miscel/conferencia/PDF/5ta/Transformacion-Sistema-Penal-sus-Implicaciones-eticas-Dra-Ana-Lopez.pdf. (Recuperado el 25 de Septiembre de 2008).
  • 55. El fin primordial de la justicia terapéutica es rehabilitar al adicto, tratar de resocializarlo, es decir, curar al enfermo y convertirlo en un individuo útil para la sociedad, su familia y para si mismo evitando su propia autodestrucción. Así mismo se busca que la persona no vuelva a reincidir en el consumo de droga, por eso se aplica un tratamiento intensivo para los consumidores de dichas sustancias. Estos fines se han cumplido, de acuerdo a estudios realizados en Estados Unidos, dándo así gran confianza para una posible aplicación de este sistema en el ordenamiento jurídico colombiano.
  • 56. Es conocido que en Colombia el sistema penitenciario no alcanza a cubrir con las expectativas mínimas de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de la libertad, así como la de promover y facilitar su reinserción social. Las cárceles no logran que las personas puedan resocializarse, los delincuentes al salir de las cárceles por lo general siguen delinquiendo y esto es precisamente lo que no queremos que suceda con los consumidores de drogas.
  • 57. Colombia actualmente tiene 174 cárceles, con una capacidad de 50 mil presos, pero la población carcelaria llega a los 75 mil presos, con lo que podemos concluir el hacinamiento de ellas en un 200%. Como ejemplos de este hacinamiento podemos citar la cárcel modelo de Bogotá donde hay un sobrecupo de 3.190 presos, en la picota hay un exceso de 1912 personas, en el Buen Pastor hay un exceso de 165 presos. Pero el sistema carcelario no sólo tiene el problema del hacinamiento, ya que con él vienen una serie de riesgos que ponen en peligro el bienestar de los presos y hasta la protección de sus derechos fundamentales, al tener que dormir en los pasillos, riesgos de adquirir desde enfermedades nutricionales hasta respiratorias o infectocontagiosas entre muchas más. Y es que este sistema no cuenta con una atención médica ejemplar, entonces no se puede afirmar que este sea el mejor medio para atender a enfermos como son las personas drogodependientes ya que además de lo anteriormente mencionado, en estos centros es muy fácil tener acceso a múltiples sustancias estupefacientes, lo que no garantizaría la resocialización de las personas objeto de este estudio.
  • 58. Santos promete pensar en la despenalización de la droga como alternativa El presidente Juan Manuel Santos está preparado para considerar la posibilidad de legalización de la droga si este paso ayudará a la lucha contra el crimen en el país, según la entrevista del mandatario en la revista nacional Semana. “Es una alternativa que podemos discutir. No estoy contra ninguna fórmula que sea efectiva. Y si el mundo decide legalizar y cree que así se reducen la violencia y la criminalidad, yo podría acompañar eso”.