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Taller sobre Funcionamiento de la Ley de  responsabilidad penal  adolescente   Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Programa de Inducción  Corporación PROMESI Agosto 2008
Fase de Enjuiciamiento Fase de Ejecución ?
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Nociones Básicas sobre Determinación de la Pena - Rangos penales - Criterios de determinación - Beneficios de Ley N° 18216
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo Crímenes Simples delitos Faltas
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo
1.- Pena señalada en abstracto para el delito. 2.- Grado de desarrollo del delito.  i) consumado  ii) frustrado (- 1 grado)  iii) tentado (- 2 grados) 3.- Grado de participación criminal.  i) autor  ii) cómplice (- 1 grado)  iii) encubridor (- 2 grados) 4.-Concurrencia de circunstancias modificatorias.  i) atenuantes - Art. 11  ii) agravantes - Art. 12  iii) mixtas - Art. 13  iv) Especiales 5.- Mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
Circunstancias Agravantes - Art. 12: 1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. 2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. 3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. 4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas , en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 7a. Cometer el delito con abuso de confianza.
Circunstancias Agravantes - Art. 12: 8a. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 9a. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10a. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11a. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12a. Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito. 13a. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
Circunstancias Agravantes - Art. 12: 15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.  16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.  17a. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República. 18a. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19a. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.
Circunstancias Atenuantes - Art. 11: 1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 3a. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. 4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos. 5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. 6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. 7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
Circunstancias Atenuantes - Art. 11: 8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito. 9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.  10a. El haber obrado por celo de la justicia.
Circunstancias Agravantes Especiales: Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 1° Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad; 2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física; 3° Ser dos o más los malhechores; 4° Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito, y 5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1° del artículo 10. Las circunstancias agravantes de los números 1° y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.
Beneficios   de la Ley N° 18.216 Reclusión Nocturna Libertad Vigilada Remisión Condicional de la Pena
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo Beneficios de la  Ley N° 18.216
Pena entre 2 y 5 años Presidio Menor Beneficios de la  Ley N° 18.216 Pena hasta 3 años  ◙ Pena hasta 3 años Remisión Condicional Reclusión Nocturna Libertad Vigilada Deben ser primerizos para acceder a estos beneficios  ◙  Pueden tener una condena anterior que no exceda de dos años o más de una condena, siempre que en total no excedan de dicho límite;
Aplicación de lo anterior al sistema penal adolescente ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Grado Máx. 41 – 60 días Grado Med.  21 – 40 días Grado Mín. 1 – 20 días Prisión G.  Máx. 3 años y 1 día – 5 años G. Med. 541 días – 3 años G. Mín. 61 – 540 días Presidio Menor G. Máx. 15 años y 1 día – 20 años G. Med.  10 años y 1 día – 15 años G. Mín. 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Internamiento r semicerrado cprs Libertad Asistida Servicios en beneficio comunidad Internamiento r semicerrado cprs Libertad Asistida Servicios en beneficio comunidad Reparación del daño causado Multa – Amonestación SBC – Reparación Daño
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo Ley N° 20.084, art. 31 Dispone que la Internación Provisoria sólo procede respecto de crímenes, es decir, delitos con pena igual o superior a 5 años y 1 día
Grado Máx. 41 – 60 días Grado Med.  21 – 40 días Grado Mín. 1 – 20 días Prisión G.  Máx. 3 años y 1 día – 5 años G. Med. 541 días – 3 años G. Mín. 61 – 540 días Presidio Menor G. Máx. 15 años y 1 día – 20 años G. Med.  10 años y 1 día – 15 años G. Mín. 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Internamiento r semicerrado cprs Libertad Asistida Servicios en beneficio comunidad Internamiento r semicerrado cprs Art. 41. Suspensión de la pena x 6 meses Art. 19 b): Suspensión y sólo  Lib Asitida
Grado Máx. 41 – 60 días Grado Med.  21 – 40 días Grado Mín. 1 – 20 días Prisión G.  Máx. 3 años y 1 día – 5 años G. Med. 541 días – 3 años G. Mín. 61 – 540 días Presidio Menor G. Máx. 15 años y 1 día – 20 años G. Med.  10 años y 1 día – 15 años G. Mín. 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Internamiento r semicerrado cprs Libertad Asistida Servicios en beneficio comunidad SCP:  Procede por delitos en que proceda pena hasta de 3 años
Grado Máx. 41 – 60 días Grado Med.  21 – 40 días Grado Mín. 1 – 20 días Prisión G.  Máx. 3 años y 1 día – 5 años G. Med. 541 días – 3 años G. Mín. 61 – 540 días Presidio Menor G. Máx. 15 años y 1 día – 20 años G. Med.  10 años y 1 día – 15 años G. Mín. 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Internamiento r semicerrado cprs Libertad Asistida Servicios en beneficio comunidad Principio de Oportunidad:  Procede por delitos con pena hasta de presidio menor en grado mínimo
“ En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.” a. 26: Límite a imposición de pena privativa
Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio  21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio  541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio  10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años:  Presidio Perpetuo Beneficios de la  Ley N° 18.216
Fase de Enjuiciamiento - Flujogramas - Estadísticas - Tipos de Audiencias - Medidas Cautelares
Detención  en flagrancia Denuncia sin  imputado  conocido Aprehendido  Por Orden judicial Formalizar Requerir Otra causal  de término Salidas   alternativas Principio de  oportunidad Procedimiento abreviado Juicio Oral No perseverar Salidas   alternativas Sentencia Causa Judicializada Causas Ingresadas Principio de  oportunidad No perseverar Sobreseimiento No perseverar Sobreseimiento Aud. Control  de Detención flujograma procedimientos
Detención  en flagrancia Aud. Control  de Detención a. 31 - Ante Juez de Garantia - En C. de Justicia: Sistema de  Turno de Tribs. para controles - Hay que notificar previamente  a padres - Debe contar con Defensor Formalizar: P. Ordinario Requerir: P. Simplificado Facultades Fiscal Principio de  oportunidad No perseverar Sobreseimiento Salidas alternativas Procedimiento abreviado Juicio Oral Salidas alternativas Sentencia flujograma control de detención
Aud. Control  de Detención/ Aud. Formalización/ Aud. Requerimiento Cautelar Ambulatoria Otra Cautelar del a. 155 Internación  Provisoria flujograma medidas cautelares Sin Cautelar
Aud. Control  de Detención Cautelar Ambulatoria Otra Cautelar del a. 155 Internación  Provisoria flujograma medidas cautelares estadísticas sename Sin Cautelar 934 1963 sin info. sin info. vigentes al 7 de mayo 2008 3834 4547 sin info. sin info. desde el 8 de junio 2007 al 7 de mayo del 2008 Detención  40.817  aprehendidos por  Carabineros  (Estadísticas Carabineros)
Detención  40.817  aprehendidos por  Carabineros (Estadísticas Carabineros) Aud. Control  de Detención Cautelar del a. 155 Otra Cautelar Internación  Provisoria flujograma medidas cautelares estadísticas dpp Sin Cautelar 2489   13578 1363 sin info. desde el 8 de junio 2007 al 7 de mayo del 2008 Aqui se cuentan medidas,  no adolescentes 9,3% del total de  imputados atendidos
Internación provisoria estadísticas ministerio público
adolescentes según tipo de procedimiento  en que se da término a su causa
Fuente: Defensoría Penal Pública  Sanciones aplicadas a los adolescentes   SANCIONES Servicio Beneficio a la comunidad y Reparación 29,1% Multa Amonestación 26,0 % Libertad asistida especial 21,3% Libertad asistida 14,5% Régimen Semicerrado 5,3% Régimen Cerrado 3,1% Sanción mixta 0,7%
Privación de libertad  y sistema penal adolescente 40.817 Aprehendidos por Carabineros 3.834 Internación Provisoria en SENAME 545 Rég. Semicerrado 455 Rég. Cerrado Ingresos a distintos sistemas desde junio 2007 a mayo 2008 adolescentes judicializados
reingreso de adolescentes Total de Ingresos Total de Imputados 39.914 25,84% Nota: Existen en SAF, 323 imputados sin documentos de identificación pero que tienen registro de su fecha de nacimiento. datos del ministerio público
reingreso de adolescentes Según Defensoría  ,[object Object],[object Object],[object Object],Fuente: Defensoría Penal Pública
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tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención Audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, sea por orden judicial o por tratarse de una hipótesis de flagrancia.  Esta audiencia supone estar frente a un presunto hecho típico en que sea procedente la medida cautelar personal de detención. Sea por orden judicial, por inasistencia del imputado a una audiencia a la que fue debidamente citado, o por configurarse alguna de la hipótesis de flagrancia.   Flagrancia (a. 131) :  a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención El art. 31 de la Ley N° 20.084 establece un estándar especial para los adolescentes: Las policías  “deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas.  La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación.  El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al  adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad.”
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención Pauta de temas de una audiencia de formalización : (1) Motivo de la detención y sus circunstancias. (que se suele circunscribir a la lectura del parte policial, el cual suele comenzar por un “siendo las  xx hrs., en circunstancias que …”). Debe darse cuenta de los hechos que se encuadran en alguna de las hipótesis de flagrancia, en el caso de que ésta sea la causal de de detención (2) Cumplimiento del plazo legal para poner a disposición del tribunal al detenido; (3) Cumplimiento de los deberes de información al detenido (que se suele limitar a una firma del imputado en un adjunto del parte policial); (4) Existencia de apremios en contra del imputado (5) Eventual solicitud de ampliación del plazo de detención; La discusión sobre la ilicitud de la detención puede ser una de las pocas controversias que un defensor puede abrir en este momento procesal.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de formalización  La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Pauta de temas de una audiencia de formalización: (1) Imputación de cargos que formula el fiscal (2) Consulta al imputado sobre su comprensión de la imputación formulada (3) Declaración de la defensa ante la imputación de cargos (4) Discusión sobre procedencia de solicitud de medidas cautelares que formule el fiscal (5) Discusión sobre fijación de plazo judicial para cierre de investigación Otras: (6) Procedencia de una salida alternativa (que generalmente se ha conversado previamente entre fiscal y defensor)  (7) Procedencia de juicio inmediato
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de revisión de cautelares Básicamente se trata de la revisión de la medida cautelar más intensa, cual es la internación provisoria, en el caso de un adolescente. Se discute la mantención de la situación que permitió se decretase y el cumplimiento de los requisitos legales. De gran ayuda puede resultar la existencia de un informe psicosocial que establezca la posibilidad cierta de estar en libertad y comparecer a audiencias, con el apoyo de un programa de medidas cautelares ambulatorias.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento La S.C.P. es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, en virtud del cual se suspende, por un lapso de uno a tres años, el procedimiento penal. Este acuerdo debe contar con la aprobación del Juez de Garantías, quien fijará las condiciones bajo las cuales se produce la suspensión y el plazo de ésta. El efecto de la S.C.P es la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa al término del plazo. La medida es revocable cuando existe un incumplimiento grave e injustificado de las condiciones impuestas o cuando el imputado es formalizado por un nuevo delito. Los requisitos para que pueda decretarse una S.C.P, son los siguientes: - Acuerdo de fiscal e imputado: Este se produce entre ambos, no siendo necesaria la aprobación del defensor, sin perjuicio de que su presencia es requisito de validez de la audiencia en que esta suspensión se decreta.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento - Penalidad máxima: la pena a aplicar al imputado en caso de ser condenado no puede ser superior a tres años de privación de libertad. Se ha estimado que la pena que debe computarse para estos efectos es la pena en concreto, la cual debe ser en definitiva calculada por los fiscales que solicitarán aplicación de la S.C.P. Respecto de adolescentes, el límite de delitos se refiere expresamente al límite de que “la pena que pudiere imponerse… no excediere de tres años de privación de libertad” (Art. 237, a, CPP), por lo que a consecuencia de una interpretación restrictiva de este requisito y y desde una lectura pro reo debe entenderse referida a la pena concreta que podría imponerse al adolescente, y no a la pena asignada para el delito por el CP.. - Ausencia de antecedentes penales: la ley ha querido que esta figura sea aplicada solo a los delincuentes llamados primerizos, es decir, aquellos que no han tenido condenas anteriores, y que por lo tanto, al menos teóricamente, no han entrado aún en contacto con el sistema penal. No se considera por tanto, una intervención criminológica respecto de personas que tienen un prontuario en el sistema.
tipos de audiencias y procedimientos ¿Qué gana y qué arriesga un imputado aceptando una S.C.P.?  Como se ha señalado, el efecto de la S.C.P. una vez cumplidas las condiciones, es el sobreseimiento definitivo de la causa producto de la extinción de la acción penal. En función de ese objetivo se realizará el análisis siguiente, comparando básicamente el comportamiento de la S.C.P. con una eventual condena para el imputado. Para llegar al objetivo de sobreseer la causa, la ley determina un plazo mínimo de un año con un máximo de tres, durante el cual el imputado puede estar sometido a suspensión. Es decir, existe un plazo no menor a un año en que el imputado deberá estar sometido a las condiciones que le imponga el tribunal, básicamente la de someterse a un tratamiento contra la drogodependencia.
audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento Condiciones posibles, art. 238: a) Residir o no residir en un lugar determinado; b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago.  Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento; f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;  g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, y h) Otra  condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el ministerio público. Durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de preparación de juicio oral Se trata de una audiencia que se lleva a cabo ante el juez de garantía para determinar la acusación que será objeto de debate en el juicio oral, y la fijación de los medios de prueba de que se valdrán los litigantes. Además, en esta audiencia pueden surgir otros debates a instancia de los litigantes o del propio juez de garantía.  Objetivos i.  Definir el objeto del juicio: Se determina la acusación (o acusaciones) que debe ser conocida por el tribunal oral;  ii.  Definir el tribunal competente para conocer del juicio oral; iii.  Corregir vicios formales; iv.  Determinar el contenido de las acciones civiles, cuando corresponda; v.  Determinar los medios probatorios que pueden producirse en el juicio oral; vi.  Determinar las personas que deben ser citadas a la audiencia de juicio oral;
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de procedimiento abreviado El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal. Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos. El art. 406 del CPP nos señala los presupuestos legales: 1° Consentimiento libre e informado del imputado de someterse a las reglas del procedimiento abreviado; 2°  Que el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Se trata de le pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de deasrrollo del delito, etc. 3°  Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de procedimiento abreviado Es decir, se trata de una renuncia a producir prueba a cambio de una rebaja en la penalidad solicitada por el fiscal. Desarrollo de Audiencia 1. El juez da la palabra al fiscal, quien expone resumidamente la acusación y las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundan; 2. Luego, el juez da la palabra al querellante, si lo hay, y al defensor, para que exponga sus alegaciones sobre el fondo del asunto jurídico. 3. Luego, el juez procede a dictar sentencia.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio simplificado Es un juicio oral simple ante el Juez de Garantía, cuando se imputan faltas o simples delitos,  por los que se pide una pena baja. Es decir una pena que no excede de presidio menores en su grado mínimo, esto, una que llega hasta los 540 días. El procedimiento simplificado es la manera en que, por lo general, se tramitan ante el juez de garantía, los casos de simples delitos y faltas, para los que el fiscal pide una pena no superior a 540 días, es decir, presidio menor en su grado mínimo.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio oral Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado.  El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor. Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito.  Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público.
tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio oral Etapas del Juicio Oral  1.  Alegatos de Apertura.  2.  Recepción de pruebas  A continuación se recibirán las pruebas presentadas por las partes. En primer lugar las de la parte acusadora, y demandante civil en su caso, y posteriormente la del acusado. El orden de presentación de las mismas es determinado por las respectivas partes. Al respecto, existe libertad en cuanto a los medios de prueba y al sistema de valoración. La declaración de los testigos y peritos se debe someter al interrogatorio, examen y contraexamen, de las partes. El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren sido solicitadas oportunamente por las partes, cuando ellas justificaren no haber sabido de su existencia hasta ese momento.  3.  Alegatos de Clausura  4.  Deliberación y sentencia
Fase de Ejecución Control de la Ejecución: “ Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía  del lugar donde ésta deba cumplirse .”
Funciones del tribunal 1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado: a. 16: … “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” Ante el desajuste entre los tiempos de la ley y los tiempos de preparación de un plan (habría que ser un mago para preparar un plan en la audiencia de lectura de sentencia en la que me acabo de enterar que está sancionado!!) es necesario intencionar la aprobación en segunda audiencia. En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo
2. Recibir Información acerca del cumplimiento de la sanción Semicerrado, a. 16:  El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a). ¿y el resto de las sanciones? Parece razonable que exista la obligación de solicitar informes periódicos El reglamento está contemplando una periodicidad en subsidio de la que determinen tribunales El primer tiempo probablemente será necesario que estos informes sean más frecuentes ¿Posibilidad de Citación al adolescente?: Hay argumento de texto en normativa internacional para apoyar la posibilidad de citación, en Reglas de La Habana:
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Remisión, a. 55:  El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.  Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido  más de la mitad del tiempo  de duración de la sanción originalmente impuesta
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“ EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniendo presente que el imputado se encontraría privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal Oral en lo penal de Concepción, en causa Ruc 177-2008 a contar del día 18 de julio de 2008, que el imputado en esta causa se encuentra sometido a una sanción de libertad asistida especial, a la cual dio inicio al programa el día 14 de julio de 2007, que ha objeto de no incurrir en un quebrantamiento de dicha sanción y siendo incompatibles el cumplimiento de ambas sanciones en forma coetánea, se decreta la suspensión de la sanción de libertad asistida especial hasta que el imputado recobre su libertad. A fin de que el tribunal tenga certeza del día para el cual se encuentra programado la puesta en libertad del imputado, ofíciese a Gendarmería de Chile, a fin de que informe al Tribunal dicha circunstancia, fecha en la cual será puesto nuevamente a disposición del programa de libertad asistida especial de Lota, misión evangélica san Pablo,  para la continuación del período no cumplido del imputado. “ Juzgado de Letras y  Garantía de Lota, 14 de agosto 2008.-
"III. Atendido que el plan de intervención de libertad asistida especial que deberá ser aprobado por el Tribunal en la audiencia ya fijada, es un antecedente que forma parte de la sentencia definitiva dictada en esta audiencia; aprobado que sea dicho plan se dispondrá que el mismo forme parte integrante de la presente resolución, y a contar de esa fecha correrán todos los plazos que correspondan para que los intervinientes puedan recurrir respecto de dichas resoluciones.“
 
 
Fase Post-ejecución - Registro,  - Omisión y  - Eliminación de Antecedentes Penales
Problema del doble ingreso “ Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.” Es preciso atender al sistema establecido en la Ley N° 20.032 donde se contempla expresamente el ingreso a los programas y centros de atención de infractores y el doble ingreso a líneas de acción Art. 12: “ Lo dispuesto en el inciso anterior (un anorma de excepción) no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.”
Fase Post-ejecución Regulación Legal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ley N° 20.084. Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley Nº 645, de 1925. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 2º del decreto ley Nº 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas: "Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.".

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  • 3.
  • 4. Nociones Básicas sobre Determinación de la Pena - Rangos penales - Criterios de determinación - Beneficios de Ley N° 18216
  • 5. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo
  • 6. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo Crímenes Simples delitos Faltas
  • 7. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo
  • 8. 1.- Pena señalada en abstracto para el delito. 2.- Grado de desarrollo del delito. i) consumado ii) frustrado (- 1 grado) iii) tentado (- 2 grados) 3.- Grado de participación criminal. i) autor ii) cómplice (- 1 grado) iii) encubridor (- 2 grados) 4.-Concurrencia de circunstancias modificatorias. i) atenuantes - Art. 11 ii) agravantes - Art. 12 iii) mixtas - Art. 13 iv) Especiales 5.- Mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
  • 9. Circunstancias Agravantes - Art. 12: 1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. 2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. 3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. 4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas , en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 7a. Cometer el delito con abuso de confianza.
  • 10. Circunstancias Agravantes - Art. 12: 8a. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 9a. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10a. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11a. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12a. Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito. 13a. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
  • 11. Circunstancias Agravantes - Art. 12: 15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 17a. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República. 18a. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19a. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.
  • 12. Circunstancias Atenuantes - Art. 11: 1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 3a. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. 4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos. 5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. 6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. 7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
  • 13. Circunstancias Atenuantes - Art. 11: 8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito. 9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 10a. El haber obrado por celo de la justicia.
  • 14. Circunstancias Agravantes Especiales: Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 1° Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad; 2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física; 3° Ser dos o más los malhechores; 4° Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito, y 5° Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1° del artículo 10. Las circunstancias agravantes de los números 1° y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.
  • 15. Beneficios de la Ley N° 18.216 Reclusión Nocturna Libertad Vigilada Remisión Condicional de la Pena
  • 16. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo Beneficios de la Ley N° 18.216
  • 17. Pena entre 2 y 5 años Presidio Menor Beneficios de la Ley N° 18.216 Pena hasta 3 años ◙ Pena hasta 3 años Remisión Condicional Reclusión Nocturna Libertad Vigilada Deben ser primerizos para acceder a estos beneficios ◙ Pueden tener una condena anterior que no exceda de dos años o más de una condena, siempre que en total no excedan de dicho límite;
  • 18.
  • 19.
  • 20. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo Ley N° 20.084, art. 31 Dispone que la Internación Provisoria sólo procede respecto de crímenes, es decir, delitos con pena igual o superior a 5 años y 1 día
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. “ En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.” a. 26: Límite a imposición de pena privativa
  • 25. Grado Máximo 41 – 60 días Grado Medio 21 – 40 días Grado Mínimo 1 – 20 días Prisión Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 años Grado Medio 541 días – 3 años Grado Mínimo 61 – 540 días Presidio Menor Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 años Grado Medio 10 años y 1 día – 15 años Grado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años Presidio Mayor Calificado Lib. Cond. a 40 años Simple: Lib. Cond. a 20 años: Presidio Perpetuo Beneficios de la Ley N° 18.216
  • 26. Fase de Enjuiciamiento - Flujogramas - Estadísticas - Tipos de Audiencias - Medidas Cautelares
  • 27. Detención en flagrancia Denuncia sin imputado conocido Aprehendido Por Orden judicial Formalizar Requerir Otra causal de término Salidas alternativas Principio de oportunidad Procedimiento abreviado Juicio Oral No perseverar Salidas alternativas Sentencia Causa Judicializada Causas Ingresadas Principio de oportunidad No perseverar Sobreseimiento No perseverar Sobreseimiento Aud. Control de Detención flujograma procedimientos
  • 28. Detención en flagrancia Aud. Control de Detención a. 31 - Ante Juez de Garantia - En C. de Justicia: Sistema de Turno de Tribs. para controles - Hay que notificar previamente a padres - Debe contar con Defensor Formalizar: P. Ordinario Requerir: P. Simplificado Facultades Fiscal Principio de oportunidad No perseverar Sobreseimiento Salidas alternativas Procedimiento abreviado Juicio Oral Salidas alternativas Sentencia flujograma control de detención
  • 29. Aud. Control de Detención/ Aud. Formalización/ Aud. Requerimiento Cautelar Ambulatoria Otra Cautelar del a. 155 Internación Provisoria flujograma medidas cautelares Sin Cautelar
  • 30. Aud. Control de Detención Cautelar Ambulatoria Otra Cautelar del a. 155 Internación Provisoria flujograma medidas cautelares estadísticas sename Sin Cautelar 934 1963 sin info. sin info. vigentes al 7 de mayo 2008 3834 4547 sin info. sin info. desde el 8 de junio 2007 al 7 de mayo del 2008 Detención 40.817 aprehendidos por Carabineros (Estadísticas Carabineros)
  • 31. Detención 40.817 aprehendidos por Carabineros (Estadísticas Carabineros) Aud. Control de Detención Cautelar del a. 155 Otra Cautelar Internación Provisoria flujograma medidas cautelares estadísticas dpp Sin Cautelar 2489 13578 1363 sin info. desde el 8 de junio 2007 al 7 de mayo del 2008 Aqui se cuentan medidas, no adolescentes 9,3% del total de imputados atendidos
  • 33. adolescentes según tipo de procedimiento en que se da término a su causa
  • 34. Fuente: Defensoría Penal Pública Sanciones aplicadas a los adolescentes SANCIONES Servicio Beneficio a la comunidad y Reparación 29,1% Multa Amonestación 26,0 % Libertad asistida especial 21,3% Libertad asistida 14,5% Régimen Semicerrado 5,3% Régimen Cerrado 3,1% Sanción mixta 0,7%
  • 35. Privación de libertad y sistema penal adolescente 40.817 Aprehendidos por Carabineros 3.834 Internación Provisoria en SENAME 545 Rég. Semicerrado 455 Rég. Cerrado Ingresos a distintos sistemas desde junio 2007 a mayo 2008 adolescentes judicializados
  • 36. reingreso de adolescentes Total de Ingresos Total de Imputados 39.914 25,84% Nota: Existen en SAF, 323 imputados sin documentos de identificación pero que tienen registro de su fecha de nacimiento. datos del ministerio público
  • 37.
  • 38. ?
  • 39. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención Audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, sea por orden judicial o por tratarse de una hipótesis de flagrancia. Esta audiencia supone estar frente a un presunto hecho típico en que sea procedente la medida cautelar personal de detención. Sea por orden judicial, por inasistencia del imputado a una audiencia a la que fue debidamente citado, o por configurarse alguna de la hipótesis de flagrancia. Flagrancia (a. 131) : a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
  • 40. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención El art. 31 de la Ley N° 20.084 establece un estándar especial para los adolescentes: Las policías “deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad.”
  • 41. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de control de la detención Pauta de temas de una audiencia de formalización : (1) Motivo de la detención y sus circunstancias. (que se suele circunscribir a la lectura del parte policial, el cual suele comenzar por un “siendo las xx hrs., en circunstancias que …”). Debe darse cuenta de los hechos que se encuadran en alguna de las hipótesis de flagrancia, en el caso de que ésta sea la causal de de detención (2) Cumplimiento del plazo legal para poner a disposición del tribunal al detenido; (3) Cumplimiento de los deberes de información al detenido (que se suele limitar a una firma del imputado en un adjunto del parte policial); (4) Existencia de apremios en contra del imputado (5) Eventual solicitud de ampliación del plazo de detención; La discusión sobre la ilicitud de la detención puede ser una de las pocas controversias que un defensor puede abrir en este momento procesal.
  • 42. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de formalización La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Pauta de temas de una audiencia de formalización: (1) Imputación de cargos que formula el fiscal (2) Consulta al imputado sobre su comprensión de la imputación formulada (3) Declaración de la defensa ante la imputación de cargos (4) Discusión sobre procedencia de solicitud de medidas cautelares que formule el fiscal (5) Discusión sobre fijación de plazo judicial para cierre de investigación Otras: (6) Procedencia de una salida alternativa (que generalmente se ha conversado previamente entre fiscal y defensor) (7) Procedencia de juicio inmediato
  • 43. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de revisión de cautelares Básicamente se trata de la revisión de la medida cautelar más intensa, cual es la internación provisoria, en el caso de un adolescente. Se discute la mantención de la situación que permitió se decretase y el cumplimiento de los requisitos legales. De gran ayuda puede resultar la existencia de un informe psicosocial que establezca la posibilidad cierta de estar en libertad y comparecer a audiencias, con el apoyo de un programa de medidas cautelares ambulatorias.
  • 44. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento La S.C.P. es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, en virtud del cual se suspende, por un lapso de uno a tres años, el procedimiento penal. Este acuerdo debe contar con la aprobación del Juez de Garantías, quien fijará las condiciones bajo las cuales se produce la suspensión y el plazo de ésta. El efecto de la S.C.P es la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa al término del plazo. La medida es revocable cuando existe un incumplimiento grave e injustificado de las condiciones impuestas o cuando el imputado es formalizado por un nuevo delito. Los requisitos para que pueda decretarse una S.C.P, son los siguientes: - Acuerdo de fiscal e imputado: Este se produce entre ambos, no siendo necesaria la aprobación del defensor, sin perjuicio de que su presencia es requisito de validez de la audiencia en que esta suspensión se decreta.
  • 45. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento - Penalidad máxima: la pena a aplicar al imputado en caso de ser condenado no puede ser superior a tres años de privación de libertad. Se ha estimado que la pena que debe computarse para estos efectos es la pena en concreto, la cual debe ser en definitiva calculada por los fiscales que solicitarán aplicación de la S.C.P. Respecto de adolescentes, el límite de delitos se refiere expresamente al límite de que “la pena que pudiere imponerse… no excediere de tres años de privación de libertad” (Art. 237, a, CPP), por lo que a consecuencia de una interpretación restrictiva de este requisito y y desde una lectura pro reo debe entenderse referida a la pena concreta que podría imponerse al adolescente, y no a la pena asignada para el delito por el CP.. - Ausencia de antecedentes penales: la ley ha querido que esta figura sea aplicada solo a los delincuentes llamados primerizos, es decir, aquellos que no han tenido condenas anteriores, y que por lo tanto, al menos teóricamente, no han entrado aún en contacto con el sistema penal. No se considera por tanto, una intervención criminológica respecto de personas que tienen un prontuario en el sistema.
  • 46. tipos de audiencias y procedimientos ¿Qué gana y qué arriesga un imputado aceptando una S.C.P.? Como se ha señalado, el efecto de la S.C.P. una vez cumplidas las condiciones, es el sobreseimiento definitivo de la causa producto de la extinción de la acción penal. En función de ese objetivo se realizará el análisis siguiente, comparando básicamente el comportamiento de la S.C.P. con una eventual condena para el imputado. Para llegar al objetivo de sobreseer la causa, la ley determina un plazo mínimo de un año con un máximo de tres, durante el cual el imputado puede estar sometido a suspensión. Es decir, existe un plazo no menor a un año en que el imputado deberá estar sometido a las condiciones que le imponga el tribunal, básicamente la de someterse a un tratamiento contra la drogodependencia.
  • 47. audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento Condiciones posibles, art. 238: a) Residir o no residir en un lugar determinado; b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento; f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas; g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, y h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el ministerio público. Durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.
  • 48. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de preparación de juicio oral Se trata de una audiencia que se lleva a cabo ante el juez de garantía para determinar la acusación que será objeto de debate en el juicio oral, y la fijación de los medios de prueba de que se valdrán los litigantes. Además, en esta audiencia pueden surgir otros debates a instancia de los litigantes o del propio juez de garantía. Objetivos i. Definir el objeto del juicio: Se determina la acusación (o acusaciones) que debe ser conocida por el tribunal oral; ii. Definir el tribunal competente para conocer del juicio oral; iii. Corregir vicios formales; iv. Determinar el contenido de las acciones civiles, cuando corresponda; v. Determinar los medios probatorios que pueden producirse en el juicio oral; vi. Determinar las personas que deben ser citadas a la audiencia de juicio oral;
  • 49. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de procedimiento abreviado El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal. Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos. El art. 406 del CPP nos señala los presupuestos legales: 1° Consentimiento libre e informado del imputado de someterse a las reglas del procedimiento abreviado; 2° Que el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Se trata de le pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de deasrrollo del delito, etc. 3° Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.
  • 50. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de procedimiento abreviado Es decir, se trata de una renuncia a producir prueba a cambio de una rebaja en la penalidad solicitada por el fiscal. Desarrollo de Audiencia 1. El juez da la palabra al fiscal, quien expone resumidamente la acusación y las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundan; 2. Luego, el juez da la palabra al querellante, si lo hay, y al defensor, para que exponga sus alegaciones sobre el fondo del asunto jurídico. 3. Luego, el juez procede a dictar sentencia.
  • 51. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio simplificado Es un juicio oral simple ante el Juez de Garantía, cuando se imputan faltas o simples delitos, por los que se pide una pena baja. Es decir una pena que no excede de presidio menores en su grado mínimo, esto, una que llega hasta los 540 días. El procedimiento simplificado es la manera en que, por lo general, se tramitan ante el juez de garantía, los casos de simples delitos y faltas, para los que el fiscal pide una pena no superior a 540 días, es decir, presidio menor en su grado mínimo.
  • 52. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio oral Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor. Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público.
  • 53. tipos de audiencias y procedimientos audiencia de juicio oral Etapas del Juicio Oral 1. Alegatos de Apertura. 2. Recepción de pruebas A continuación se recibirán las pruebas presentadas por las partes. En primer lugar las de la parte acusadora, y demandante civil en su caso, y posteriormente la del acusado. El orden de presentación de las mismas es determinado por las respectivas partes. Al respecto, existe libertad en cuanto a los medios de prueba y al sistema de valoración. La declaración de los testigos y peritos se debe someter al interrogatorio, examen y contraexamen, de las partes. El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren sido solicitadas oportunamente por las partes, cuando ellas justificaren no haber sabido de su existencia hasta ese momento. 3. Alegatos de Clausura 4. Deliberación y sentencia
  • 54. Fase de Ejecución Control de la Ejecución: “ Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse .”
  • 55. Funciones del tribunal 1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado: a. 16: … “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” Ante el desajuste entre los tiempos de la ley y los tiempos de preparación de un plan (habría que ser un mago para preparar un plan en la audiencia de lectura de sentencia en la que me acabo de enterar que está sancionado!!) es necesario intencionar la aprobación en segunda audiencia. En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo
  • 56. 2. Recibir Información acerca del cumplimiento de la sanción Semicerrado, a. 16: El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a). ¿y el resto de las sanciones? Parece razonable que exista la obligación de solicitar informes periódicos El reglamento está contemplando una periodicidad en subsidio de la que determinen tribunales El primer tiempo probablemente será necesario que estos informes sean más frecuentes ¿Posibilidad de Citación al adolescente?: Hay argumento de texto en normativa internacional para apoyar la posibilidad de citación, en Reglas de La Habana:
  • 57.
  • 58.
  • 59. Remisión, a. 55: El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64. “ EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniendo presente que el imputado se encontraría privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal Oral en lo penal de Concepción, en causa Ruc 177-2008 a contar del día 18 de julio de 2008, que el imputado en esta causa se encuentra sometido a una sanción de libertad asistida especial, a la cual dio inicio al programa el día 14 de julio de 2007, que ha objeto de no incurrir en un quebrantamiento de dicha sanción y siendo incompatibles el cumplimiento de ambas sanciones en forma coetánea, se decreta la suspensión de la sanción de libertad asistida especial hasta que el imputado recobre su libertad. A fin de que el tribunal tenga certeza del día para el cual se encuentra programado la puesta en libertad del imputado, ofíciese a Gendarmería de Chile, a fin de que informe al Tribunal dicha circunstancia, fecha en la cual será puesto nuevamente a disposición del programa de libertad asistida especial de Lota, misión evangélica san Pablo, para la continuación del período no cumplido del imputado. “ Juzgado de Letras y Garantía de Lota, 14 de agosto 2008.-
  • 65. "III. Atendido que el plan de intervención de libertad asistida especial que deberá ser aprobado por el Tribunal en la audiencia ya fijada, es un antecedente que forma parte de la sentencia definitiva dictada en esta audiencia; aprobado que sea dicho plan se dispondrá que el mismo forme parte integrante de la presente resolución, y a contar de esa fecha correrán todos los plazos que correspondan para que los intervinientes puedan recurrir respecto de dichas resoluciones.“
  • 66.  
  • 67.  
  • 68. Fase Post-ejecución - Registro, - Omisión y - Eliminación de Antecedentes Penales
  • 69. Problema del doble ingreso “ Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.” Es preciso atender al sistema establecido en la Ley N° 20.032 donde se contempla expresamente el ingreso a los programas y centros de atención de infractores y el doble ingreso a líneas de acción Art. 12: “ Lo dispuesto en el inciso anterior (un anorma de excepción) no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.”
  • 70.
  • 71. Ley N° 20.084. Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley Nº 645, de 1925. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 2º del decreto ley Nº 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas: "Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.".