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Francisco J. Estrada Vásquez Abogado Jefe del Departamento de Menores Ministerio de Justicia Junio 2007 Ley de Responsabilidad  Penal Adolescente : Responsabilización  e Integración social Seminario VIII Región
[object Object],[object Object],Problemas pre 8 de junio
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Ideas Fuerza de la Ley N° 20.084 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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¿Desde dónde hay que leer  la Ley N° 20.084?
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ...  Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden.  Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados. …. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad." En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz". Desde nuestra historia Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
 
Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
Normas internacionales  en materia de infancia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala  Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.  Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”.  Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Agenda Legislativa
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Política Criminal para adolescentes  infractores de ley penal
Reforma del sistema de atención a la infancia Protección a  la infancia vulnerada en sus derechos Sistema de  protección Sistema justicia  penal especial   Especialización y  Separación de vías  Ley de protección  de derechos Ley de responsabilidad  penal adolescente Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Actores con formación  especializada: Jueces, fiscales y defensores   Ejecución de sanciones a  adolescentes infractores SENAME Instituciones Colaboradoras  Acreditadas: Ley de Subvenciones
1° La responsabilidad  PENAL de los  ADOLESCENTES por los  DELITOS que  cometan. 2° El PROCEDIMIENTO  para la averiguación y  establecimiento de esta  responsabilidad. 3° La determinación  de las SANCIONES  procedentes.  4° La forma de  EJECUCIÓN de tales  sanciones. Contenido de la Ley  N° 20.084
Crímenes y simples delitos Faltas calificadas art. 1 inc.3° Faltas calificadas art. 1 inc. 3° Otras faltas  Art. 1° inc. 3°, última parte El mayor de 14 y menor de 18 años Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA L. 20.084  El mayor de 16 y menor de 18 años  El mayor de 14 y menor de 18 años JUEZ DE FAMILIA L. 19.968 Procedimiento Contravencional Ámbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968 El mayor de 14 y menor de 16 años
Derechos y Garantías
Fines de las Sanciones de la  Ley N° 20.084: artículo 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que  la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Art. 2  inc. 2°: Convención Derechos del Niño En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Art. 2  inc. 1°: Interés Superior del   Adolescente En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
Art. 1° inc. 3°: Despenalización Parcial de Faltas Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495 número 21 y 496 números 5 y 26 del Código Penal y de las tipificadas en la ley N° 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. 494 N° 1: desórdenes en espectáculos públicos 494 N° 4: amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña 494 N° 5: lesiones leves 494 N° 19 rr. con 477: incendio en bienes menos de 1 UTM 494 bis: Hurto-falta 496 N° 5: ocultamiento de identidad ante la autoridad 496 N° 26: tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios Ley 20.000: Drogas
Art. 4: Actividad sexual consentida bajo los 14 años No podrá procederse penalmente  respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado  -  con una persona menor de 14 años y  - no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso,  a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás casos. Se despenaliza actividad sexual consentida con menor de 14 años si pareja tiene escasa diferencia de edad (2 y 3 años, según el tipo de conducta
Reglas de supletoriedad Art. 1 inc.2°: En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. Art. 27: La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
presunción de inocencia, a. 4,  legalidad, a. 5,  protección de la víctima, a. 6  derecho a juicio, a. 1 tribunal imparcial, a. 1 derecho a a defensa, a. 8 Principios Generales del CPP: art. 27
Quienes se estén privados de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Principio de separación
Normas sobre Prescripción Tanto la pena como la acción penal prescribirán en: Crímenes: 5 años Simples delitos. 2 años Faltas: 6 meses
Procedimiento
1ª. Regla: art. 27 Inc. 2° El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso  Juicio Oral P Simplificado P Monitorio Si Fiscal pide Pena No Privativa de Libertad
2ª. Regla: Concurso 1 de procedimientos art. 28 Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada por esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad.
3ª. Regla: Concurso 2 de procedimientos art. 28 Si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y menores de edad, se contempla la  Facultad del Fiscal de separar la investigación En todo caso, si se investiga en forma conjunta se aplica sistema procesal de RPA    
4ª. Regla: Juicio Inmediato: art. 37 Las reglas del juicio inmediato establecidas en el artículo 235 del CPP serán plenamente aplicables cada vez que el fiscal lo solicite y especialmente cuando se trate de una infracción flagrante imputada a un adolescente. En estos casos, por razones fundadas el fiscal y el defensor podrán pedir al juez de garantía la realización de diligencias concretas y determinadas para la investigación de una infracción flagrante, con plazo máximo 60 días
Detención en caso de flagrancia ,[object Object],[object Object],[object Object]
Detención en caso de flagrancia de Faltas Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
Régimen estricto para Internación provisoria Internación provisoria sólo por crímenes La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes
Plazo Máximo de Investigación: art. 38 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 2 meses. Plazo Máximo: 8 meses
Principio de Oportunidad: art. 35 Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado. Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del artículo 21 de la presente ley. Salidas Alternativas: Plena aplicación de normas del CPP
Juicio Oral Aplicación de Reglas Generales del CPP Plazo más breve para su realización:  15-30 post  auto de apertura del juicio oral.  Audiencia de determinación de pena: art. 40 La audiencia a que se refiere el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria.  En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir la opinión de peritos.
Suspensión de la condena: art. 41 Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Flujograma de Circuito: Detención  en flagrancia Denuncia sin  imputado  conocido Aprehendido  Por Orden judicial Formalizar Requerir Otra causal  de término Salidas alternativas Principio de  oportunidad Procedimiento abreviado Juicio Oral No perseverar Salidas alternativas Sentencia Causa Judicializada Causas Ingresadas Principio de  oportunidad No perseverar Sobreseimiento No perseverar Sobreseimiento
No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos  Tratamiento de drogas Sanciones
Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. ,[object Object],[object Object],[object Object],Reparación del Daño Servicios en beneficio de la Comunidad
Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años. Libertad Asistida
El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos.  El delegado debe proponer al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, debe incluir asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Libertad Asistida
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Libertad Asistida Especial
Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social
Internación en Régimen Cerrado con programa de reinserción social Consiste en  la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Reglas de determinación de la pena
Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación  del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y  agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Reglas de Duración o Extensión
5 años y día para arriba 3 años y día a 5 años 541 días a 3 años Internamiento en r cerrado Internamiento en r semicerrado Internamiento en r cerrado Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Especial Internamiento en r semicerrado  Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad c p r s = “con programa de reinserción social” Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena
61 días a 540 días 1 a 60 días Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado Multa Amonestación
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios de Determinación : art. 24
“ Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones.  La privación de libertad se utilizará sólo como medida  de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa  de libertad si un adulto condenado por el mismo  hecho no debiere cumplir una sanción de dicha  naturaleza.” ¿Comparación concreta o en abstracto? Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Límites 2: Máximos de penas privativas
Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración: Libertad Asistida:  3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30  horas y máxima de 120. Multa:  10 UTM Límites 3: Específicos de cada sanción
Imposición conjunta de penas ,[object Object],[object Object],[object Object],541 días a 3 años ,[object Object],[object Object],[object Object],61 días a 540 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Artículo 7°.- Sanción accesoria.  El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol   Para ello CONACE  junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores. Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una  sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una  confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.
Sistema de Ejecución
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título: Decreto Supremo N° 1378, de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el pasado 5 de abril del 2007
Derechos en la Ejecución: art. 49 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con  sus abogados. Derechos en la Ejecución: art. 49
Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de Ejecución
Juez de Control de Ejecución ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Juez de Control de Ejecución ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],Posibilidad de sustitución de la sanción
REMISION, a. 55:  El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.  Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido  más de la mitad del tiempo  de duración de la sanción originalmente impuesta. Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento. Quebrantamiento: art. 52 Quebrantamiento: art. 52
 
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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Seminario en Concepción Chile Junio 2007 Francisco Estrada

  • 1. Francisco J. Estrada Vásquez Abogado Jefe del Departamento de Menores Ministerio de Justicia Junio 2007 Ley de Responsabilidad Penal Adolescente : Responsabilización e Integración social Seminario VIII Región
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. ¿Desde dónde hay que leer la Ley N° 20.084?
  • 8. "!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados. …. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad." En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz". Desde nuestra historia Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
  • 9.  
  • 10. Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
  • 11.
  • 12. Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
  • 13.
  • 14.
  • 15. Reforma del sistema de atención a la infancia Protección a la infancia vulnerada en sus derechos Sistema de protección Sistema justicia penal especial Especialización y Separación de vías Ley de protección de derechos Ley de responsabilidad penal adolescente Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Actores con formación especializada: Jueces, fiscales y defensores Ejecución de sanciones a adolescentes infractores SENAME Instituciones Colaboradoras Acreditadas: Ley de Subvenciones
  • 16. 1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que cometan. 2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimiento de esta responsabilidad. 3° La determinación de las SANCIONES procedentes. 4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones. Contenido de la Ley N° 20.084
  • 17. Crímenes y simples delitos Faltas calificadas art. 1 inc.3° Faltas calificadas art. 1 inc. 3° Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última parte El mayor de 14 y menor de 18 años Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA L. 20.084 El mayor de 16 y menor de 18 años El mayor de 14 y menor de 18 años JUEZ DE FAMILIA L. 19.968 Procedimiento Contravencional Ámbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968 El mayor de 14 y menor de 16 años
  • 19. Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
  • 20. Art. 2 inc. 2°: Convención Derechos del Niño En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
  • 21. Art. 2 inc. 1°: Interés Superior del Adolescente En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
  • 22. Art. 1° inc. 3°: Despenalización Parcial de Faltas Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495 número 21 y 496 números 5 y 26 del Código Penal y de las tipificadas en la ley N° 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. 494 N° 1: desórdenes en espectáculos públicos 494 N° 4: amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña 494 N° 5: lesiones leves 494 N° 19 rr. con 477: incendio en bienes menos de 1 UTM 494 bis: Hurto-falta 496 N° 5: ocultamiento de identidad ante la autoridad 496 N° 26: tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios Ley 20.000: Drogas
  • 23. Art. 4: Actividad sexual consentida bajo los 14 años No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado - con una persona menor de 14 años y - no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás casos. Se despenaliza actividad sexual consentida con menor de 14 años si pareja tiene escasa diferencia de edad (2 y 3 años, según el tipo de conducta
  • 24. Reglas de supletoriedad Art. 1 inc.2°: En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. Art. 27: La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
  • 25. presunción de inocencia, a. 4, legalidad, a. 5, protección de la víctima, a. 6 derecho a juicio, a. 1 tribunal imparcial, a. 1 derecho a a defensa, a. 8 Principios Generales del CPP: art. 27
  • 26. Quienes se estén privados de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Principio de separación
  • 27. Normas sobre Prescripción Tanto la pena como la acción penal prescribirán en: Crímenes: 5 años Simples delitos. 2 años Faltas: 6 meses
  • 29. 1ª. Regla: art. 27 Inc. 2° El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso Juicio Oral P Simplificado P Monitorio Si Fiscal pide Pena No Privativa de Libertad
  • 30. 2ª. Regla: Concurso 1 de procedimientos art. 28 Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada por esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad.
  • 31. 3ª. Regla: Concurso 2 de procedimientos art. 28 Si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y menores de edad, se contempla la Facultad del Fiscal de separar la investigación En todo caso, si se investiga en forma conjunta se aplica sistema procesal de RPA  
  • 32. 4ª. Regla: Juicio Inmediato: art. 37 Las reglas del juicio inmediato establecidas en el artículo 235 del CPP serán plenamente aplicables cada vez que el fiscal lo solicite y especialmente cuando se trate de una infracción flagrante imputada a un adolescente. En estos casos, por razones fundadas el fiscal y el defensor podrán pedir al juez de garantía la realización de diligencias concretas y determinadas para la investigación de una infracción flagrante, con plazo máximo 60 días
  • 33.
  • 34. Detención en caso de flagrancia de Faltas Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
  • 35. Régimen estricto para Internación provisoria Internación provisoria sólo por crímenes La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes
  • 36. Plazo Máximo de Investigación: art. 38 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 2 meses. Plazo Máximo: 8 meses
  • 37. Principio de Oportunidad: art. 35 Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado. Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del artículo 21 de la presente ley. Salidas Alternativas: Plena aplicación de normas del CPP
  • 38. Juicio Oral Aplicación de Reglas Generales del CPP Plazo más breve para su realización: 15-30 post auto de apertura del juicio oral. Audiencia de determinación de pena: art. 40 La audiencia a que se refiere el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria. En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir la opinión de peritos.
  • 39. Suspensión de la condena: art. 41 Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Transcurrido el plazo sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
  • 40. Flujograma de Circuito: Detención en flagrancia Denuncia sin imputado conocido Aprehendido Por Orden judicial Formalizar Requerir Otra causal de término Salidas alternativas Principio de oportunidad Procedimiento abreviado Juicio Oral No perseverar Salidas alternativas Sentencia Causa Judicializada Causas Ingresadas Principio de oportunidad No perseverar Sobreseimiento No perseverar Sobreseimiento
  • 41. No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas Sanciones
  • 42.
  • 43. Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años. Libertad Asistida
  • 44. El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. El delegado debe proponer al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, debe incluir asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Libertad Asistida
  • 45.
  • 46. Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social
  • 47.
  • 49. Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
  • 50. Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Reglas de Duración o Extensión
  • 51. 5 años y día para arriba 3 años y día a 5 años 541 días a 3 años Internamiento en r cerrado Internamiento en r semicerrado Internamiento en r cerrado Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Especial Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad c p r s = “con programa de reinserción social” Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena
  • 52. 61 días a 540 días 1 a 60 días Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Reparación del daño causado Multa Amonestación
  • 53.
  • 54. “ Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.” ¿Comparación concreta o en abstracto? Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto
  • 55.
  • 56. Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración: Libertad Asistida: 3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multa: 10 UTM Límites 3: Específicos de cada sanción
  • 57.
  • 58. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol Para ello CONACE junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores. Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006
  • 59. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
  • 60. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.
  • 62. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
  • 63. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
  • 64. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título: Decreto Supremo N° 1378, de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el pasado 5 de abril del 2007
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  • 66. Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
  • 67. Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados. Derechos en la Ejecución: art. 49
  • 68. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de Ejecución
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  • 72. REMISION, a. 55: El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta. Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
  • 73. En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento. Quebrantamiento: art. 52 Quebrantamiento: art. 52
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