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Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ 12 deudas en Justicia juvenil
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ...  Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden.  Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados. …. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad." En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz". Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
Hace sólo 5 años en las cárceles de adultos había niños Hace sólo 5 años el 60% de los internos en un COD lo estaba por SIMPLES DELITOS y el 12% por PROTECCION Hace sólo 5 años aún no había 1 centro por región exclusivo para menores de edad en todo el país Hace sólo 10 años el 20% de las aprehensiones policiales tenía como motivo la Ley de Menores Las Manifestaciones estudiantiles son el mejor termómetro: el 2002, el 2006 y el 2011 Nunca olvidar que …
 
 
 
Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
Aspectos Normativos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
% de imputados en Internación Provisoria  Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
Días en Internación Provisoria (media) Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
Imputados con Internación Provisoria según forma de término Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
En el tercer año de la Ley más del  65%  de los imputados que estuvieron en internación provisoria fueron finalmente sancionados a cumplir una pena en medio libre (sancionado sin privación de libertad) o se puso término su causa
20%  de los jóvenes imputados absueltos de todos los cargos de sus causas fue privado de libertad.
Problemas con igual trato  que a los adultos en:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2. Apreciación de la voluntariedad del adolescente
En Formalización La formalización de la investigación es la  comunicación  que el fiscal efectúa al  imputado, en presencia del juez de garantía,  de que desarrolla actualmente  una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (art. 229 CPP)
 
¿Ud. entendió lo  que dijo el fiscal?
“ De todo lo que se ha hablado,  ¿qué es lo que Ud. nos podría decir?” ( true story )
In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982)  Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982 “ Este Estado, como todos los demás, ha reconocido el hecho que los jóvenes muchas veces carecen de la capacidad  y la responsabilidad para darse cuenta de todas las consecuencias de sus actos. Como resultado de este reconocimiento, los menores son incapaces de ejecutar un contrato  vinculante, incapaces de adquirir bienes raíces e incapaces  de casarse por su propia voluntad.
In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982)  Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982 Sería, ciertamente, inconsistente  e injusto,  establecer que aquellos a quienes  el estado ha estimado  incapaces de contraer matrimonio, o comprar bebidas  alcohólicas, o incluso donar su propia  sangre,  debería ser compelido a pararse en el mismo pie que  los adultos cuando se les pide una importante  renuncia a derechos en el momento más crítico para él y en una atmósfera muy extraña y poco familiar.”
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979) Cada caso, entonces, debe ser decidido sobre la "totalidad de las circunstancias" más bien que de la apreciación de un solo factor tal como la edad, el funcionamiento intelectual, o el desorden mental.  Las descripciones legales de la "totalidad de circunstancias" se centran en dos amplios tipos de factores: características de la situación en la cual el joven confesó; y las características del joven, relevantes a las capacidades de entender y de aplicar las advertencias de Miranda.
Informe del Innocent Project “ La confesiones obtenidas de jóvenes son, a menudo,  no confiables, ya que los niños son fáciles de  manipular  a través de respuestas (“feedback”) positivas y  negativas, y, dado que, por su edad,  no siempre entienden  completamente la situación.  Los jóvenes en particular, pueden creer que se “ podrán ir a su casa” tan pronto como  admitan su culpabilidad http://www.innocenceproject.org/causes/falseconfessions.php
La evidencia estadística del Profesor T.  Grisso muestra que la mayoría de los infractores juveniles tienen problemas de discapacidad de aprendizaje, lo que complejiza sus problemas de comprensión.  En otro estudio empírico, Beyer encontró que 10 de 17 jóvenes no demostraron un adecuado entendimiento de las palabras usadas en la advertencia clásica de  Miranda.  En esa investigación, un chico de 14 años explicó la frase “Tiene derecho a guardar silencio” como “No hagas ruido”. Y la frase “Todo lo que diga podrá ser usado en su contra” como “Mejor que hables con la policía” Grisso - Beyer
“ La investigación básica sobre desarrollo cognitivo y psicosocial sugiere que algunos jóvenes manifiestan déficit en habilidades jurídicamente relevantes, similares a déficits vistos en adultos con enfermedades mentales, pero por razones de inmadurez en vez de insanidad mental.” Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults . Laurence Steinberg, Thomas Grisso, Jennifer Woolard, Elizabeth Cauffman, Elizabeth Scott, Sandra Graham, Fran Lexcen, N. Dickon Reppucci, and Robert Schwartz
  Art. 31 Ley Nº 20.084 El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal  en presencia de un defensor,  cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad .
acuerdo del imputado para SCP Art. 237 El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.
 
admisión del imputado para Abreviado Art. 406:  “ Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.”
De los  1452  jóvenes que han sido condenados a internación en régimen cerrado,  510  lo fueron en abreviado.
admisión del imputado para Abreviado El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal.  Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos.
admisión del imputado para Abreviado El art. 406 del CPP señala presupuestos legales: 1°  Consentimiento libre e informado  del imputado de someterse a las reglas del procedimiento abreviado; 2°  Que el fiscal requiera una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio. Se trata de pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de desarrollo del delito, etc. 3°  Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.
admisión del imputado para Abreviado Chahúan (en su Manual) releva el rol de control judicial sobre estos puntos: “ Por ello, para que se pueda acceder al procedimiento abreviado, se requiere el consentimiento del acusado. De ahí se deriva el primer papel que deben asumir los Jueces de Garantía en la materia, cual es controlar que el procedimiento brindado haya sido prestado libre, real e informadamente por el perseguido penalmente”.
  3. Regulación del concurso de penas “ El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva,”   Es decir, el artículo 74 establece dos criterios que debe seguir el tribunal:  - criterio de posibilidad : que implica cumplimiento simultáneo; y - criterio de efectividad  (pena “no ilusoria”); que implica cumplimiento sucesivo  o unificación de penas.  art. 74 CP
  concurso de penas En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en 1 o  2 grados. art. 351 CPP
  concurso de penas Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en 1 o 2  grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. art. 351 CPP
  concurso de penas Penas posibles de cumplir simultáneamente: régimen cerrado y servicios en beneficio de la comunidad; régimen cerrado y reparación de daño; régimen semicerrado y servicios en beneficio de la comunidad; régimen semicerrado y reparación de daño; régimen semicerrado y libertad asistida; régimen semicerrado y libertad asistida especial; Libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad; Libertad asistida y reparación de daño; Libertad asistida especial y servicios en beneficio de la comunidad; Libertad asistida especial y reparación de daño;
  concurso de penas -  Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que implican cumplimiento sucesivo: régimen cerrado  y régimen semicerrado; régimen cerrado y libertad asistida; régimen cerrado y libertad asistida especial; régimen semicerrado y libertad asistida;* régimen semicerrado y libertad asistida especial *
  concurso de penas -  Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que requieren unificación de pena: Libertad asistida y Libertad asistida;  Libertad asistida y Libertad asistida especial
  concurso de penas El problema de la clarificación y eventual unificación del cumplimiento de penas es, evidentemente, un conflicto de derecho sobre la ejecución de las sanciones, y, por tanto, competencia explícita del juez de control de ejecución quien deberá, de oficio o a petición de parte interesada, resolver en conformidad a los criterios del art. 74.
 
Bienvenidos  a la dimensión desconocida: 5. La Fase de Ejecución de la pena juvenil
Frente al rígido modelo adversarial, en fase de ejecución creo que es bueno empezar a pensar en un modelo que, a falta de una mejor imagen, lo denomino de “junta médica” y que permita otra aproximación a otro modo de resolver y producir información
“ Me parece que existen buenas razones para sostener que la idea de modelo adversarial que prima durante el desarrollo del juicio, es decir, en donde los jueces deben tener una conducta generalmente pasiva, no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento.” Mauricio Duce (2010)
Control de la Ejecución: “ Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía  del lugar donde ésta deba cumplirse .”
Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado: a. 16: … “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo   Funciones del tribunal:
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Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
5 . RPA como Política Social Reforzada Una Política Criminal democrática, racional, con base en evidencia, debe ser capaz de ofrecer distintas respuestas ante distintos conflictos Fase de Ejecución Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal
RPA es Derecho Penal Adolescnte ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RPA  es Gary Medel
6. Incoherencia sistémica Sist. de Justicia Sist. de Ejecución Sename Genchi Conace Reg, Civil Int Priv Int Priv MINSAL MINEDUC
Carabineros Juzgado de Garantía MCA Internación Prov. Juzgado de Garantía Juzgado de Garantía Libertad asistida Lib. A. Especial PSA SBC Sec Juv Genchi Semicerrado Prog.  Tratamiento Droga Reins. Esc. CRC
Un circuito que no se ve como circuito Un circuito que no se reúne como circuito Un circuito que no se trata como circuito Un circuito en el que pasan cosas Un circuito que se topa, se huele, se oye 6. Incoherencia sistémica
El sistema NO ENTREGA información estadística 6. Incoherencia sistémica
7. Déficit en gestión del sistema ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],En Droppelman 2010 PPBE Políticas y Programas Basados en Evidencia
  Implementación del modelo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Problemas en la gestión del sistema Gestión de casos Los equipos directivos deben también, gestionar casos, con especial atención a los casos críticos, los que  requieren el compromiso directo y diario de toda la institución.  Sin apoyo pluriestamental, el peso que se echa encima de los educadores y encargados de caso es inmenso. Todos los actores responsables de decisiones en un servicio como Sename, deben compartir ese peso en sus hombros.   Los casos críticos requieren, a veces, recursos adicionales, pero sobre todo, requieren hacer sentir con hechos, al equipo interventor, que se está con ellos, en sus avances y retrocesos diarios, que se compartirá el peso de decisiones difíciles y no se les va a crucificar por ellas.
Gestión de casos Pero además, y esta es tarea de SENAME, deben gestionarse los casos al trasladarse de unidades de responsabilidad. En un caso donde un niño que estuvo en CTD, que fue diagnosticado en un DAM, estuvo en un hogar y en un programa de reparación, que comete un delito y pasa por programa de cautelares y luego llega a libertad asistida, alguien en el nivel regional debe coordinar las diversas intervenciones, de modo de ser responsable con recursos públicos, de ofrecer coherencia en la intervención, de no sobrediagnosticar y manosear el proceso, y de ordenar el trabajo.
8. Precaria especialización de actores de justicia Nivel Orgánico Distribución de funciones Formación y Capacitación
8. Precaria especialización de actores de justicia “ Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes.  Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los  estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las  características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.”
8. Precaria especialización de actores de justicia La especialidad es más que capacitación Especialización como Rutinas de Trabajo -  Instructivos u Oficios - Estándares de atención o gestión - Manuales de procedimiento Especialización como Evaluación - como sistema - al interior de cada institución
 
Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
 
9. Liderazgo "ser director de un liceo es cien veces más difícil que dirigir una empresa“ “ y ser director de un centro del Sename es mil veces más difícil” Mario Waissbluth
[object Object],[object Object],[object Object],9. Liderazgo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],9. Liderazgo
REINVENTING PROBATION COUNCIL 9. Liderazgo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],10. Gestión del conocimiento
11. Gestión del fracaso
11. Gestión del fracaso Necesitamos saber en qué fracasamos.  Para eso debemos estudiar, analizar nuestros fracasos, rumiarlos en grupo y con ayuda externa, si es posible, tratar de aprender de ellos.  “ Background autopsies”
11. Gestión del éxito
11. Gestión del éxito Desde el primer día, cada profesional, cada equipo, el supervisor, el director regional,  deben saber qué se espera lograr, cuál es la meta, cuál el indicador de éxito, cómo se va a medir Ojo: si el indicador es meramente de procesos, eso es todo lo que vamos a tener. Vamos a tener clases, aunque nadie aprenda nada; vamos a tener talleres, aunque no sirvan de nada.
12. Mejorar  diagnósticos Apresurados  (no es lo mismo que rápidos) Fragmentarios,  parcelamos al joven y su familia Rígidos ,  se escriben sobre piedra, son “Inrevisables” Más intuitivos que basados en evidencia El famoso “ojímetro” y el mito  de la “experiencia” Partimos de cero todo el tiempo Se califica de verdades ciertas narraciones
12. Mejorar  diagnósticos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
12. Mejorar  diagnósticos El Modelo de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta (Andrews y Bonta) es una herramienta teórica ampliamente usada en los sistema de justicia juvenil y puede ser de gran utilidad en el diagnóstico y en el manejo de los casos
Sitios recomendados Justicia Penal Adolescente http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/  Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil http://www.juvenilejusticepanel.org/es/ Observatorio Internacional de Justicia Juvenil http://www.oijj.org/home.php Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales  http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Observatorio de Justicia Juvenil (Tomás Montero)  http://centrodocumental-paip.blogspot.com/ Center for Court innovation http://www.courtinnovation.org/
 

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Estrada Seminario ACJ Valparaíso Desafíos de la justicia juvenil en Chile

  • 1. Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ 12 deudas en Justicia juvenil
  • 2. "!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados. …. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad." En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz". Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
  • 3. Hace sólo 5 años en las cárceles de adultos había niños Hace sólo 5 años el 60% de los internos en un COD lo estaba por SIMPLES DELITOS y el 12% por PROTECCION Hace sólo 5 años aún no había 1 centro por región exclusivo para menores de edad en todo el país Hace sólo 10 años el 20% de las aprehensiones policiales tenía como motivo la Ley de Menores Las Manifestaciones estudiantiles son el mejor termómetro: el 2002, el 2006 y el 2011 Nunca olvidar que …
  • 4.  
  • 5.  
  • 6.  
  • 7. Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
  • 8.
  • 9. % de imputados en Internación Provisoria Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
  • 10. Días en Internación Provisoria (media) Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
  • 11. Imputados con Internación Provisoria según forma de término Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
  • 12. En el tercer año de la Ley más del 65% de los imputados que estuvieron en internación provisoria fueron finalmente sancionados a cumplir una pena en medio libre (sancionado sin privación de libertad) o se puso término su causa
  • 13. 20% de los jóvenes imputados absueltos de todos los cargos de sus causas fue privado de libertad.
  • 14.
  • 15. En Formalización La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (art. 229 CPP)
  • 16.  
  • 17. ¿Ud. entendió lo que dijo el fiscal?
  • 18. “ De todo lo que se ha hablado, ¿qué es lo que Ud. nos podría decir?” ( true story )
  • 19. In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982) Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982 “ Este Estado, como todos los demás, ha reconocido el hecho que los jóvenes muchas veces carecen de la capacidad y la responsabilidad para darse cuenta de todas las consecuencias de sus actos. Como resultado de este reconocimiento, los menores son incapaces de ejecutar un contrato vinculante, incapaces de adquirir bienes raíces e incapaces de casarse por su propia voluntad.
  • 20. In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982) Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982 Sería, ciertamente, inconsistente e injusto, establecer que aquellos a quienes el estado ha estimado incapaces de contraer matrimonio, o comprar bebidas alcohólicas, o incluso donar su propia sangre, debería ser compelido a pararse en el mismo pie que los adultos cuando se les pide una importante renuncia a derechos en el momento más crítico para él y en una atmósfera muy extraña y poco familiar.”
  • 21.
  • 22. Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979) Cada caso, entonces, debe ser decidido sobre la "totalidad de las circunstancias" más bien que de la apreciación de un solo factor tal como la edad, el funcionamiento intelectual, o el desorden mental. Las descripciones legales de la "totalidad de circunstancias" se centran en dos amplios tipos de factores: características de la situación en la cual el joven confesó; y las características del joven, relevantes a las capacidades de entender y de aplicar las advertencias de Miranda.
  • 23. Informe del Innocent Project “ La confesiones obtenidas de jóvenes son, a menudo, no confiables, ya que los niños son fáciles de manipular a través de respuestas (“feedback”) positivas y negativas, y, dado que, por su edad, no siempre entienden completamente la situación. Los jóvenes en particular, pueden creer que se “ podrán ir a su casa” tan pronto como admitan su culpabilidad http://www.innocenceproject.org/causes/falseconfessions.php
  • 24. La evidencia estadística del Profesor T. Grisso muestra que la mayoría de los infractores juveniles tienen problemas de discapacidad de aprendizaje, lo que complejiza sus problemas de comprensión. En otro estudio empírico, Beyer encontró que 10 de 17 jóvenes no demostraron un adecuado entendimiento de las palabras usadas en la advertencia clásica de Miranda. En esa investigación, un chico de 14 años explicó la frase “Tiene derecho a guardar silencio” como “No hagas ruido”. Y la frase “Todo lo que diga podrá ser usado en su contra” como “Mejor que hables con la policía” Grisso - Beyer
  • 25. “ La investigación básica sobre desarrollo cognitivo y psicosocial sugiere que algunos jóvenes manifiestan déficit en habilidades jurídicamente relevantes, similares a déficits vistos en adultos con enfermedades mentales, pero por razones de inmadurez en vez de insanidad mental.” Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults . Laurence Steinberg, Thomas Grisso, Jennifer Woolard, Elizabeth Cauffman, Elizabeth Scott, Sandra Graham, Fran Lexcen, N. Dickon Reppucci, and Robert Schwartz
  • 26. Art. 31 Ley Nº 20.084 El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad .
  • 27. acuerdo del imputado para SCP Art. 237 El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.
  • 28.  
  • 29. admisión del imputado para Abreviado Art. 406: “ Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.”
  • 30. De los 1452 jóvenes que han sido condenados a internación en régimen cerrado, 510 lo fueron en abreviado.
  • 31. admisión del imputado para Abreviado El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal. Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos.
  • 32. admisión del imputado para Abreviado El art. 406 del CPP señala presupuestos legales: 1° Consentimiento libre e informado del imputado de someterse a las reglas del procedimiento abreviado; 2° Que el fiscal requiera una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio. Se trata de pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de desarrollo del delito, etc. 3° Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.
  • 33. admisión del imputado para Abreviado Chahúan (en su Manual) releva el rol de control judicial sobre estos puntos: “ Por ello, para que se pueda acceder al procedimiento abreviado, se requiere el consentimiento del acusado. De ahí se deriva el primer papel que deben asumir los Jueces de Garantía en la materia, cual es controlar que el procedimiento brindado haya sido prestado libre, real e informadamente por el perseguido penalmente”.
  • 34. 3. Regulación del concurso de penas “ El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva,”   Es decir, el artículo 74 establece dos criterios que debe seguir el tribunal: - criterio de posibilidad : que implica cumplimiento simultáneo; y - criterio de efectividad (pena “no ilusoria”); que implica cumplimiento sucesivo o unificación de penas. art. 74 CP
  • 35. concurso de penas En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en 1 o 2 grados. art. 351 CPP
  • 36. concurso de penas Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en 1 o 2 grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. art. 351 CPP
  • 37. concurso de penas Penas posibles de cumplir simultáneamente: régimen cerrado y servicios en beneficio de la comunidad; régimen cerrado y reparación de daño; régimen semicerrado y servicios en beneficio de la comunidad; régimen semicerrado y reparación de daño; régimen semicerrado y libertad asistida; régimen semicerrado y libertad asistida especial; Libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad; Libertad asistida y reparación de daño; Libertad asistida especial y servicios en beneficio de la comunidad; Libertad asistida especial y reparación de daño;
  • 38. concurso de penas - Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que implican cumplimiento sucesivo: régimen cerrado y régimen semicerrado; régimen cerrado y libertad asistida; régimen cerrado y libertad asistida especial; régimen semicerrado y libertad asistida;* régimen semicerrado y libertad asistida especial *
  • 39. concurso de penas - Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que requieren unificación de pena: Libertad asistida y Libertad asistida; Libertad asistida y Libertad asistida especial
  • 40. concurso de penas El problema de la clarificación y eventual unificación del cumplimiento de penas es, evidentemente, un conflicto de derecho sobre la ejecución de las sanciones, y, por tanto, competencia explícita del juez de control de ejecución quien deberá, de oficio o a petición de parte interesada, resolver en conformidad a los criterios del art. 74.
  • 41.  
  • 42. Bienvenidos a la dimensión desconocida: 5. La Fase de Ejecución de la pena juvenil
  • 43. Frente al rígido modelo adversarial, en fase de ejecución creo que es bueno empezar a pensar en un modelo que, a falta de una mejor imagen, lo denomino de “junta médica” y que permita otra aproximación a otro modo de resolver y producir información
  • 44. “ Me parece que existen buenas razones para sostener que la idea de modelo adversarial que prima durante el desarrollo del juicio, es decir, en donde los jueces deben tener una conducta generalmente pasiva, no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento.” Mauricio Duce (2010)
  • 45. Control de la Ejecución: “ Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse .”
  • 46. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado: a. 16: … “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo Funciones del tribunal:
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50. Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
  • 51. 5 . RPA como Política Social Reforzada Una Política Criminal democrática, racional, con base en evidencia, debe ser capaz de ofrecer distintas respuestas ante distintos conflictos Fase de Ejecución Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal
  • 52.
  • 53. RPA es Gary Medel
  • 54. 6. Incoherencia sistémica Sist. de Justicia Sist. de Ejecución Sename Genchi Conace Reg, Civil Int Priv Int Priv MINSAL MINEDUC
  • 55. Carabineros Juzgado de Garantía MCA Internación Prov. Juzgado de Garantía Juzgado de Garantía Libertad asistida Lib. A. Especial PSA SBC Sec Juv Genchi Semicerrado Prog. Tratamiento Droga Reins. Esc. CRC
  • 56. Un circuito que no se ve como circuito Un circuito que no se reúne como circuito Un circuito que no se trata como circuito Un circuito en el que pasan cosas Un circuito que se topa, se huele, se oye 6. Incoherencia sistémica
  • 57. El sistema NO ENTREGA información estadística 6. Incoherencia sistémica
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61. Problemas en la gestión del sistema Gestión de casos Los equipos directivos deben también, gestionar casos, con especial atención a los casos críticos, los que requieren el compromiso directo y diario de toda la institución. Sin apoyo pluriestamental, el peso que se echa encima de los educadores y encargados de caso es inmenso. Todos los actores responsables de decisiones en un servicio como Sename, deben compartir ese peso en sus hombros.   Los casos críticos requieren, a veces, recursos adicionales, pero sobre todo, requieren hacer sentir con hechos, al equipo interventor, que se está con ellos, en sus avances y retrocesos diarios, que se compartirá el peso de decisiones difíciles y no se les va a crucificar por ellas.
  • 62. Gestión de casos Pero además, y esta es tarea de SENAME, deben gestionarse los casos al trasladarse de unidades de responsabilidad. En un caso donde un niño que estuvo en CTD, que fue diagnosticado en un DAM, estuvo en un hogar y en un programa de reparación, que comete un delito y pasa por programa de cautelares y luego llega a libertad asistida, alguien en el nivel regional debe coordinar las diversas intervenciones, de modo de ser responsable con recursos públicos, de ofrecer coherencia en la intervención, de no sobrediagnosticar y manosear el proceso, y de ordenar el trabajo.
  • 63. 8. Precaria especialización de actores de justicia Nivel Orgánico Distribución de funciones Formación y Capacitación
  • 64. 8. Precaria especialización de actores de justicia “ Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.”
  • 65. 8. Precaria especialización de actores de justicia La especialidad es más que capacitación Especialización como Rutinas de Trabajo - Instructivos u Oficios - Estándares de atención o gestión - Manuales de procedimiento Especialización como Evaluación - como sistema - al interior de cada institución
  • 66.  
  • 67. Aspectos Normativos Políticas Públicas 12 deudas del sistema Innovaciones en Intervención
  • 68.  
  • 69. 9. Liderazgo "ser director de un liceo es cien veces más difícil que dirigir una empresa“ “ y ser director de un centro del Sename es mil veces más difícil” Mario Waissbluth
  • 70.
  • 71.
  • 73.
  • 74. 11. Gestión del fracaso
  • 75. 11. Gestión del fracaso Necesitamos saber en qué fracasamos. Para eso debemos estudiar, analizar nuestros fracasos, rumiarlos en grupo y con ayuda externa, si es posible, tratar de aprender de ellos. “ Background autopsies”
  • 77. 11. Gestión del éxito Desde el primer día, cada profesional, cada equipo, el supervisor, el director regional, deben saber qué se espera lograr, cuál es la meta, cuál el indicador de éxito, cómo se va a medir Ojo: si el indicador es meramente de procesos, eso es todo lo que vamos a tener. Vamos a tener clases, aunque nadie aprenda nada; vamos a tener talleres, aunque no sirvan de nada.
  • 78. 12. Mejorar diagnósticos Apresurados (no es lo mismo que rápidos) Fragmentarios, parcelamos al joven y su familia Rígidos , se escriben sobre piedra, son “Inrevisables” Más intuitivos que basados en evidencia El famoso “ojímetro” y el mito de la “experiencia” Partimos de cero todo el tiempo Se califica de verdades ciertas narraciones
  • 79.
  • 80. 12. Mejorar diagnósticos El Modelo de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta (Andrews y Bonta) es una herramienta teórica ampliamente usada en los sistema de justicia juvenil y puede ser de gran utilidad en el diagnóstico y en el manejo de los casos
  • 81. Sitios recomendados Justicia Penal Adolescente http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil http://www.juvenilejusticepanel.org/es/ Observatorio Internacional de Justicia Juvenil http://www.oijj.org/home.php Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Observatorio de Justicia Juvenil (Tomás Montero) http://centrodocumental-paip.blogspot.com/ Center for Court innovation http://www.courtinnovation.org/
  • 82.