2. ¿QUÉ ES PROCESO?
El vocablo proceso deriva del latín “processus” que
significa avance, progreso, recorrido a seguir un fin
propuesto o determinado.-
Couture define al proceso como el conjunto de
relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de
la jurisdicción y los auxiliares de esta, regulado por
la ley y dirigido a la solución de un conflicto
susceptible de ser dirimido por una decisión
pasada en autoridad de cosa juzgada.-
3. ¿CÓMO COMIENZA EL PROCESO
CIVIL?
Toda reclamación jurisdiccional de una persona
respecto a otra comienza con el escrito de
demanda (Civil) o el Escrito de Querella (Penal).-
4. DEMANDA
El escrito de demanda debe contener los requisitos
enunciados en el artículo 215 del C.P.C.-
Si uno o varios de los requisitos establecidos en la
norma citada, la demanda debe ser rechazada,
según lo establecido en el artículo 216 del Código
de Forma.-
5. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Para contestar la demanda el demandado tiene 18
días hábiles (art. 234 C.P.C.).-
El demandado puede:
Contestar la demanda;
Oponer excepciones, si se oponen excepciones existen dos
formas de oponerlas: 1- De previo y especial pronunciamiento
y 2- Como medio General de Defensa;
Reconvenir la demanda;
6. PERIODO PROBATORIO
Habiendo hechos controvertidos que deben ser
probados, el Juez debe abrir la causa a prueba.-
El periodo probatorio, en el proceso de
conocimiento ordinario, tiene un plazo de 40 días
hábiles. Con la salvedad de lo que dispone el Art.
149 del C.P.C.-
Todos los medios probatorios que no sean
contrarios a la Ley, a las buenas costumbres y a la
moral pueden ser ofrecidos, aunque no estén
contemplados por el Código de Ritual.-
8. SUSPENSIÓN DE LA SIGUIENTE ETAPA PROCESAL O
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA ALEGAR.-
Tres días de notificada la providencia que ordena el
cierre del Período Probatorio, la parte que mostro
diligencia (urgió en forma eficaz sus pruebas)
puede solicitar al Juez para que se suspenda la
siguiente etapa procesal, también conocida como
suspensión del plazo para alegar.-
9. DE LA CONCLUSIÓN PARA DEFINITIVA
Luego de informe de las pruebas diligenciadas y
producidas, se ordena la agregación de los
alegatos.-
El plazo para presentar alegatos es de seis (6) días
hábiles, por su orden, y corre en forma individual.-
Agregados los alegatos, que solamente versan
sobre el merito de la prueba, no sobre la cuestión
de fondo, se llama AUTOS PARA SENTENCIA.-
El Juez tiene un plazo de 30 días para dictar
sentencia.-