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FRANCISSE BRUNA RODRÍGUEZ
DRA. DANIELA MUÑOZ
¿QUÉ ES ?
  “Documento médico legal donde queda registrada toda la relación del
  personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades
  médico-sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su
  salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su
  nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los
  centros sanitarios donde el paciente acuda”


  “Documento único, reservado y secreto, de utilidad para el paciente, el
  establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, en el cual se
  registra información del paciente y de su proceso de atención medica.”
• La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos
  del estado de salud del paciente, su proceso evolutivo,
  tratamiento y recuperación, con el objeto de facilitar la
  asistencia sanitaria.
• El motivo que conduce al médico a iniciar la elaboración de la
  historia clínica y a continuarla a lo largo del tiempo, es el
  requerimiento de una prestación de servicios sanitarios por
  parte del paciente, por lo que puede considerarse que la historia
  clínica es el instrumento básico del buen ejercicio sanitario.
• Sin embargo este expediente no se limita a contener una simple
  narración o exposición de hechos, sino que incluye juicios,
  documentaciones, procedimientos, informaciones y
  consentimiento de la persona enferma, basados en el principio
  de autonomía, en su reconocimiento y aceptación del estado de
  salud o enfermedad que presenta y en su participación en las
  tomas de decisiones.
FUNCIONES DE LA FICHA CLÍNICA

                           • A partir de ella pueden realizarse estudios e
Docencia e investigación     investigaciones sobre determinadas patologías,
                             publicaciones científicas.


                           • Considerada por las normas deontológicas y por las
Evaluación de la calidad     normas legales como un derecho del paciente
      asistencial            derivado del derecho a una asistencia médica de
                             calidad.


                           • Elemento fundamental para el control y gestión
    Administrativa           de los servicios médicos de las instituciones
                             sanitarias.


                           Documento público/semipúblico: estando el derecho al
     Médico-legal          acceso limitado. Testimonio documental de
                           ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos
                           clínicos y conducta profesional.
                           Instrumento de dictamen pericial
CARACTERÍSTICAS DE LA FICHA CLÍNICA




  Confidencialidad       Seguridad         Disponibilidad




                 Única               Legible
REQUISITOS DE LA FICHA CLÍNICA

                                 Rigor técnico
 Veracidad        Exacta             de los
                                   registros

                                 Identificación
Coetaneidad
                Completa              del
de registros
                                  profesional
CARÁCTER LEGAL
 Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso
  limitado
 Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
 Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de
  Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios,
  Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
 Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un
  extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional,
  al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los
  procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento
  médicolegal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia
  clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto
  para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con
  el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz
  para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes
  también constituyen causa de responsabilidad profesional.
CARÁCTER LEGAL
 Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones
  sobre actos clínicos y conducta profesional.
 Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de
  informes médicolegales sobre responsabilidad médica profesional. El
  objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica
  profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los
  siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la
  integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado
  de los actos médicos realizados en el paciente, personas que
  intervinieron durante el proceso asistencial, etc
¿A QUIÉN LE PERTENECE LA FICHA CLÍNICA?
•   La ficha clínica es un documento privado, que le pertenece al médico o a la
    institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente
•   La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la
    información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico
    tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El
    médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la
    Ficha Clínica
•   Hay excepciones a este derecho, las cuales se encuentras ampliamente
    documentadas en la doctrina internacional. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el
    médico juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. En
    consecuencia, la transmisión de la información ha de ser prudente. Hay
    excepciones al deber de informar, ampliamente documentadas en la doctrina
    internacional.
•   Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el
    consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su
    representación, si éste no está en condiciones de otorgarla. En ningún
    caso esta autorización puede otorgarse de manera general y anticipada.
•   El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su
    muerte. En consecuencia, los herederos de la persona fallecida no
    tienen derecho a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica,
    a menos que hayan sido expresamente autorizados en vida por el
    paciente competente.
•   Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta materia debe ser
    previamente sometido al conocimiento del Comité de Ética que
    corresponda, para que éste emita un pronunciamiento al respecto
 Debe quedar claro que el paciente “tiene derecho a que ninguna persona,
  que no este relacionada en forma directa con su atención medica, tengo
  acceso a la información de su ficha clínica”. Esto no será aplicable en los
  siguientes casos:




                                                    Cuando el Ministerio de Salud
                       Cuando el paciente o sus
                                                       o la Superintendencia de
                        representantes legales
                                                         Instituciones de Salud
                        otorguen autorización,
                                                    Previsional, necesiten acceder
                       previa y por escrito, para
 Cuando exista una      que cualquier persona,
                                                     a los datos contenidos en las
   orden judicial.     fuera del equipo de salud
                                                      fichas clínicas por motivos
                                                    estadísticos, de salud pública
                       directamente involucrado
                                                    de fiscalización o para decidir
                          en la atención, tenga
                                                     la procedencia de beneficios
                         acceso a dichos datos.
                                                              previsionales


 Proceder en contrario de lo establecido por las normas legales y
 éticas que hemos señalado, puede llevar al médico a considerar la
 Ficha Clínica como un eventual testigo de cargo sobre su
 comportamiento, ya sea frente al paciente, su familia o la justicia,
 tanto en el presente como en el futuro
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
     JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA
             FICHA CLÍNICA?

Los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica corresponden a
   aquellos elementos que sean útiles para el forense ejercer su acción.
   Estos elementos pueden ser absolutamente objetivos, es decir que
   exista constancia de ellos o subjetivos, los cuales se basan en la
   memoria y recuerdos del odontólogo
Registro de
                           extracciones,
                            urgencias y
                             acciones
                               únicas
                                            Colección de
                 otros
                                              modelos




Libro de citas             Elementos                  Fotografías
  o agenda                  objetivos



          Ficha previa y
             acciones
           realizados al                    Radiografías
          momento del
             examen

                            Ficha clinica
Exámenes clínicos
                      realizados sin
                     dejar constancia




Reconocimiento
     de rasgos      Elementos           Reconocimiento
                                          personal de
  fisonómicos (
 frente y perfil)   subjetivos           tratamientos
                                          efectuados




                     Reconocimiento
                       de técnicas
                        utilizadas y
                     técnicas propias
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?



        Dimensión jurídica
              Es un documento que refleja el acto medico y el
            cumplimiento de los deberes del personal sanitario



                                                  Prueba documental
   Deber de                   Deber de
                                                 que evalúa el nivel de
   asistencia                 informar
                                                  calidad asistencial
RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL

                                     Veracidad de la          Testimonio
                                     declaración en          documental de
                 Prueba
                                        relación a            ratificación
                material
                                     actos clínicos y            sobre
                principal
                                        conducta               conducta
                                       profesional            profesional

                                                                           Verificar
                                                                        realización de
    Evalúa                     Valora                Verifica el
                                                                        historia clínica
  seguridad                 conducta del           cumplimiento
                                                                           en forma
  asistencial                 medico                de informar
                                                                          adecuada y
                                                                             eficaz
Enumeración
                       de todos los
                      documentos
                     que la integran




                     El informe
                   pericial sobre          Análisis
Reconstrucción
 de la historia
                  responsabilidad       individual de
                                          los actos
     clínica          médica               médicos
                                       realizados en el
                   profesional se         paciente

                       valora

                      Personas que
                       intervienen
                        durante el
                         proceso
                       asisitencial
• Defectos de gestión de
                         servicios clínicos
                       • Riesgo medico-legal objetivo,
El incumplimiento        por carencia del elemento de
                         prueba fundamental en
en la realización de     reclamaciones por malapraxis
 la historia clínica     medica
      conlleva         • Riesgo de potencial
                         responsabilidad por perjuicios
                         a la paciente y a la institución
BIBLIOGRAFÍA
•   http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1029-30192010000700018&script=sci_arttext
•   http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
    98872003000100017
•   http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255
•   https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/depto_calidad/Ficha_Cli
    nicad_1.pdf
•   http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm
•   http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf

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Qué es la ficha clínica

  • 2. ¿QUÉ ES ? “Documento médico legal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el paciente acuda” “Documento único, reservado y secreto, de utilidad para el paciente, el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, en el cual se registra información del paciente y de su proceso de atención medica.”
  • 3. • La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente, su proceso evolutivo, tratamiento y recuperación, con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria. • El motivo que conduce al médico a iniciar la elaboración de la historia clínica y a continuarla a lo largo del tiempo, es el requerimiento de una prestación de servicios sanitarios por parte del paciente, por lo que puede considerarse que la historia clínica es el instrumento básico del buen ejercicio sanitario. • Sin embargo este expediente no se limita a contener una simple narración o exposición de hechos, sino que incluye juicios, documentaciones, procedimientos, informaciones y consentimiento de la persona enferma, basados en el principio de autonomía, en su reconocimiento y aceptación del estado de salud o enfermedad que presenta y en su participación en las tomas de decisiones.
  • 4. FUNCIONES DE LA FICHA CLÍNICA • A partir de ella pueden realizarse estudios e Docencia e investigación investigaciones sobre determinadas patologías, publicaciones científicas. • Considerada por las normas deontológicas y por las Evaluación de la calidad normas legales como un derecho del paciente asistencial derivado del derecho a una asistencia médica de calidad. • Elemento fundamental para el control y gestión Administrativa de los servicios médicos de las instituciones sanitarias. Documento público/semipúblico: estando el derecho al Médico-legal acceso limitado. Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LA FICHA CLÍNICA Confidencialidad Seguridad Disponibilidad Única Legible
  • 6. REQUISITOS DE LA FICHA CLÍNICA Rigor técnico Veracidad Exacta de los registros Identificación Coetaneidad Completa del de registros profesional
  • 7. CARÁCTER LEGAL  Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado  Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales  Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.  Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médicolegal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
  • 8. CARÁCTER LEGAL  Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.  Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médicolegales sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc
  • 9. ¿A QUIÉN LE PERTENECE LA FICHA CLÍNICA? • La ficha clínica es un documento privado, que le pertenece al médico o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente • La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica • Hay excepciones a este derecho, las cuales se encuentras ampliamente documentadas en la doctrina internacional. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el médico juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. En consecuencia, la transmisión de la información ha de ser prudente. Hay excepciones al deber de informar, ampliamente documentadas en la doctrina internacional.
  • 10. Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla. En ningún caso esta autorización puede otorgarse de manera general y anticipada. • El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte. En consecuencia, los herederos de la persona fallecida no tienen derecho a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, a menos que hayan sido expresamente autorizados en vida por el paciente competente. • Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta materia debe ser previamente sometido al conocimiento del Comité de Ética que corresponda, para que éste emita un pronunciamiento al respecto
  • 11.  Debe quedar claro que el paciente “tiene derecho a que ninguna persona, que no este relacionada en forma directa con su atención medica, tengo acceso a la información de su ficha clínica”. Esto no será aplicable en los siguientes casos: Cuando el Ministerio de Salud Cuando el paciente o sus o la Superintendencia de representantes legales Instituciones de Salud otorguen autorización, Previsional, necesiten acceder previa y por escrito, para Cuando exista una que cualquier persona, a los datos contenidos en las orden judicial. fuera del equipo de salud fichas clínicas por motivos estadísticos, de salud pública directamente involucrado de fiscalización o para decidir en la atención, tenga la procedencia de beneficios acceso a dichos datos. previsionales Proceder en contrario de lo establecido por las normas legales y éticas que hemos señalado, puede llevar al médico a considerar la Ficha Clínica como un eventual testigo de cargo sobre su comportamiento, ya sea frente al paciente, su familia o la justicia, tanto en el presente como en el futuro
  • 12. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA? Los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica corresponden a aquellos elementos que sean útiles para el forense ejercer su acción. Estos elementos pueden ser absolutamente objetivos, es decir que exista constancia de ellos o subjetivos, los cuales se basan en la memoria y recuerdos del odontólogo
  • 13. Registro de extracciones, urgencias y acciones únicas Colección de otros modelos Libro de citas Elementos Fotografías o agenda objetivos Ficha previa y acciones realizados al Radiografías momento del examen Ficha clinica
  • 14. Exámenes clínicos realizados sin dejar constancia Reconocimiento de rasgos Elementos Reconocimiento personal de fisonómicos ( frente y perfil) subjetivos tratamientos efectuados Reconocimiento de técnicas utilizadas y técnicas propias
  • 15. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA? Dimensión jurídica Es un documento que refleja el acto medico y el cumplimiento de los deberes del personal sanitario Prueba documental Deber de Deber de que evalúa el nivel de asistencia informar calidad asistencial
  • 16. RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL Veracidad de la Testimonio declaración en documental de Prueba relación a ratificación material actos clínicos y sobre principal conducta conducta profesional profesional Verificar realización de Evalúa Valora Verifica el historia clínica seguridad conducta del cumplimiento en forma asistencial medico de informar adecuada y eficaz
  • 17. Enumeración de todos los documentos que la integran El informe pericial sobre Análisis Reconstrucción de la historia responsabilidad individual de los actos clínica médica médicos realizados en el profesional se paciente valora Personas que intervienen durante el proceso asisitencial
  • 18. • Defectos de gestión de servicios clínicos • Riesgo medico-legal objetivo, El incumplimiento por carencia del elemento de prueba fundamental en en la realización de reclamaciones por malapraxis la historia clínica medica conlleva • Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios a la paciente y a la institución
  • 19. BIBLIOGRAFÍA • http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1029-30192010000700018&script=sci_arttext • http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034- 98872003000100017 • http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255 • https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/depto_calidad/Ficha_Cli nicad_1.pdf • http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm • http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf