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INFORME DE PRENSA

    Los agentes judiciales percibirán el Adicional por título secundario y
                                             posgrado
 El Acuerdo 278 fue dispuesto por mayoría con los votos de los Ministros Lilia Ana Novillo,
 Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio. En disidencia parcial, votaron los Dres.
                      Omar Esteban Uría y Horacio Zavala Rodriguez.


El Superior Tribunal de Justicia estableció para el personal judicial el pago de Adicional por
TÍTULO SECUNDARIO previsto en la Ley XV-0555-2007, el cual se aplicará en los
haberes a partir del 1º de mayo del corriente año. Dicho adicional se liquidará de la siguiente
manera: 17,5% del sueldo básico de revista de la Categoría Auxiliar de Tercera
Administrativo.
Esta medida fue dispuesta por unanimidad con los votos de los Ministros Dres. Lilia Ana
Novillo, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio. En disidencia votaron los Dres.
Omar Esteban Uría y Horacio Zavala Rodriguez.
Por otra parte, el Alto Cuerpo adicionó para el personal que acreditare CARRERA DE
POSGRADO, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) en los términos
del Decreto Nº 392-MHP-2008, un porcentaje igual al que percibe por título universitario de
grado.
Esta medida fue dispuesta por unanimidad con los votos de los Ministros Dres. Lilia Ana
Novillo, Oscar Eduardo Gatica, Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uría y Horacio
Zavala Rodriguez.
A continuación se publica el texto completo del Acuerdo 278 que establece la presente
disposición y las respectivas disidencias:
ACUERDO N° 278.- En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de MAYO de
DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del
Superior Tribunal de Justicia, LILIA ANA NOVILLO,                 HORACIO GUILLERMO
ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URÍA y
OSCAR EDUARDO GATICA.-
DIJERON: Que cumpliendo con la política de las autoridades del Superior Tribunal
de Justicia en orden a mejor la calidad del empleo apostando a la formación, el
trabajo y a la producción el 01/09/2010 se dictó el Acuerdo Nº 582 que en el Punto II)
de su parte dispositiva, establece el pago del “Adicional por Título” previsto en la Ley
Nº XV-0555-2007.
             Que en el citado Acuerdo, se reconoció el adicional de la Clase A
(Título universitario igual o mayor a cuatro (4) años y de Clase B (Título Universitario
igual dos (2) años a Tres (3) años afín con la tarea desempeñada en el Poder
Judicial).
             Que    el   dictado   del   Acuerdo   Nº   582/2010,   implicó   adherirse
parcialmente a la Ley Nº XV-0555-2007 que como adicional al escalafón reconocía
además, el pago por Título Secundario que se individualiza como Clase C en un
equivalente al 17% del sueldo básico de la Categoría E.
             Que con posterioridad se dicta el Decreto Nº 392-MHP-2008, con fecha
29 de Febrero de 2008 que en su artículo 8º agregada a la Clase A –Título
Universitario, que en el supuesto de acreditarse postgrados, especialidades,
magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) se adicionará un igual porcentajes
(25%).
             Que sin duda alguna estos adicionales se enmarcan en el propósito de
dar continuidad a una ambiciosa política social reivindicando los principios de justicia
social garantizando el bien común de la sociedad.
             Que en un marco de diálogo, racionalidad y respeto el Sindicato
Judiciales Puntanos (SI.JU.PU.), peticionan en forma vernal por intermedio de la
mesa de Diálogo y en forma escrita luego dirigiéndose al Cuerpo, el pago de
adicional por título secundario razonando que, si bien dicho nivel educativo es
requisito ineludible para acceder como empleado del Poder Judicial, también así
resulta el título universitario para los integrantes del Cuerpo Técnico Forense,
Técnico Auxiliar, Registro Único de Adoptantes, etc. Y sin embargo se les paga ese
adicional.
             Que este Superior tribunal reafirma su vocación de propiciar el logro del
empleo productivo como base del desarrollo sostenible, promover políticas de
promoción e incentivos a la capacitación, mejorar el ambiente laboral e incentivar al
empleado joven a acceder a un reconocimiento económico a través del logro de
obtener un título, como ya lo sostuviera en decisiones anteriores.
             Que en tal sentido correspondería hacer lugar al pago del adicional en
concepto de Título Secundario en los términos de la Ley Nº XV-0555-2007.
             Que por otra parte y, atento lo dispuesto por el Decreto Nº 392-
MHP-2008, se debería agregar a la Clase “A” el reconocimiento de adicional por
título de postgrado, especialidades, magíster o superiores.
             Por ello,
ACORDARON: I) ESTABLECER para el personal comprendido en el Acuerdo Nº
566/07 el “Adicional por Título”, Clase “C” previsto en el Ley XV-0555-2007, que se
liquidará de la siguiente manera: Clase C (Título Secundario) el 17,5% del sueldo
básico de revista de la Categoría Auxiliar de tercera Administrativo.
                 II) ADICIONAR para el personal comprendido en el Estatuto para el
Personal Judicial de la Provincia (Acuerdo Nº 566/07) que se acreditare postgrado,
especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) en los términos del
Decreto Nº 392-MHP-2008 un porcentaje igual al que percibe por título Clase A.
                  III) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de Mayo del
corriente año.
                   Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los
Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.-



DISIDENCIA PARCIAL
VOTO DR. OMAR ESTEBAN URIA
AUTOS: “SI.JU.PU S / SOL PAGO DE TITULO SECUNDARIO PARA
LOS AGENTES DEL P. JUDICIAL”. EXPTE: ESCRITO SUELTO; 13 - S-
2011
Que traído el expediente de referencia a mi vocalia para expedirme sobre el
proyecto de acuerdo rubricado por los Ministros preopinantes, mediante el
cual se dispone establecer el pago adicional por titulo secundario y adicional
por posgrado de los agentes comprendidos en el acuerdo 566/07, debo
manifestar mi adhesión al punto II) del proyecto, y disentir en cuanto al punto
I) del mismo, en virtud de las consideraciones que procedo a esgrimir;
Con respecto punto I) del resolutorio del proyecto, que propicia el pago de un
adicional por titulo clase C, es decir “titulo secundario” para todos los
empleados del Poder Judicial, debe tenerse presente que el Estatuto del
Empleado Judicial (acuerdo 566/07) establece en su art. 4 las condiciones
generales que deben reunir los empleados judiciales para ingresar al Poder
Judicial,   entre los cuales se encuentra        el   aprobar un concurso      de
antecedentes y oposición conforme a la reglamentación que dicte el Superior
Tribunal de Justicia.


En ese sentido debe tenerse presente que la actual conformación del Alto
Cuerpo está exigiendo a todos los aspirantes que deseen ingresar como
empleados Judiciales, poseer titulo secundario, sin importar la categoría a la
cual   se   aspire   cubrir.   (Personal   Profesional   Universitario,   Personal
Administrativo, Personal de Maestranza y Personal de Servicios).


Que dicha medida obedece no solamente a la jerarquización de la función
oficial y pública que ejerce todo el plantel del Poder Judicial de San Luis, sino
también a cooperar con el cumplimiento de leyes nacionales que establecen la
obligatoriedad de los estudios secundarios para todos los habitantes de la
Nación Argentina. Así, corresponde recordar el art. 16 de la Ley Nacional de
Educación 26.206 que establece obligatoriedad escolar en todo el país, la cual
se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de
la Educación Secundaria. Por lo que a mi juicio no debe destinarse nuevas
partidas presupuestarias a abonar un titulo que es condición para ingresar al
Poder Judicial de San Luis, que además es una obligación que deben cumplir
todos los habitantes de Argentina.
Por ultimo, debe entenderse que la exigencia de poseer titulo secundario es
de carácter general para todos y cada uno de los miembros del Poder Judicial,
por lo que mas que un adicional por titulo, redundaría en un aumento salarial
generalizado, que desde ya y atento al proceso inflacionario puede resultar
justo, pero tampoco puede olvidarse que recientemente el Superior Tribunal
de Justicia ha reconocido el pago de títulos universitarios y no universitarios,
un adicional por presentismo, el pago de estado judicial para todos los
agentes sin importar la antigüedad, también con este voto se reúne la mayoría
necesaria para pagar también el titulo de posgrado y por ultimo sabido es la
adhesión del Poder Judicial de San Luis a todos los aumentos saláriales
otorgados para toda la administración pública provincial.


Con respecto al planteo de la inequidad que generaría el no abonar el titulo
secundario cuya exigencia es obligatoria, pero si pago de los títulos
universitarios de miembros del Cuerpo Técnico Forense, Cuerpo Profesional
Auxiliar, Registro Único de Adoptantes, Centro de Mediación, Informática etc.
cuyos títulos profesionales también son exigidos para el ingreso al Poder
Judicial,   obedece   a   que   el   Alto   Cuerpo   en   uso   de   las   facultades
administrativas conferidas por ley orgánica y en uso de los
principios implícitos de oportunidad, merito y conveniencia ha establecido el
pago de los títulos profesionales en dichas áreas, toda vez que los mismos
implican un grado de especialidad suficiente que el Servicio de Justicia
requiere y al cual se ha decidido ponderar, toda vez que muchas de esos
puestos al quedar vacantes generan cierta dificultad para su cubrimiento,
especialmente en todas las carreras que pertenecen a la rama de la medicina
(médicos, psicólogos, psiquiatras etc). Solo al efecto ilustrativo, debe
mencionarse la reciente convocatoria dispuesta por acuerdo 894/10 para
cubrir un puesto de medico psiquiatra para la Tercera Circunscripción de San
Luis, al cual no se presentó ningún aspirante. Es por ello que el Tribunal ha
decidido fijar pautas salarias más estimulantes para dichas áreas, atendiendo a
los principios de especialidad profesional y necesidad de servicios, por lo que
no puede equipararse las situaciones que se intentan igualar, con respecto al
pago de titulo universitario y titulo secundario.
Por lo expuesto.
SE RESUELVE: Adherir al punto II) del proyecto, y disentir en el punto I) del
mismo, en virtud de las consideraciones precedentes.-
VOTO Zavala Rodriguez
Autos: “SI.JU.PU. s/ sol. Pago de título secundario para los agentes del P. Judicial”;
Expte. Nº 13-S-2011.-


       I.- El SI.JU.PU. -a fs. Sub1/sub2- solicita que se abone a los agentes del
Poder Judicial, un adicional por título secundario, invocando la ley Nº XV-0555-2007
y otros fundamentos.-


       Por resolución del Sr. Presidente y con fecha de 24 de febrero ppdo., se
ordenó “Pase a resolver” (fs. Sub3).-


       Los vocales preopinantes Dra. Novillo y Dr. Gatica se expidieron agregando
un proyecto de acuerdo que acoge lo peticionado y, además, propicia otorgar otro
adicional por realización de postgrados, etc..-


       Por su parte el Ministro Dr. Uria adhiere al punto II) del proyecto (pago de
adicional por postgrado) y se opone al punto I del proyecto (pago de adicional por
título secundario).-


       Debo formular mi disidencia parcial a lo votado por la Dra. Novillo y el Dr.
Gatica y mi adhesión parcial al voto del Dr. Uria y sin perjuicio de los fundamentos
por él expuestos, agregar algunas consideraciones.-


       II.- Por de pronto recordar que la ley orgánica (Nº IV-0086-2004) en su art. 9º
dispone: “El Poder Judicial contará con el número de empleados que le asigne la ley
de presupuesto, los que ingresarán en la forma y bajo las condiciones que por
Acordada reglamente el Superior Tribunal de Justicia”.-
Ejerciendo tales facultades, el Superior Tribunal dictó el Acuerdo Nº 566/07
(Estatuto para el Personal Judicial de la Provincia) el que, además de la norma
recordada por el Juez Uría y consideraciones conexas, expresamente en su art. 5º
exige como “Condiciones particulares “: para los profesionales los títulos habilitantes
expedidos por las universidades; y tanto para el personal administrativo y de
maestranza, requiere el título secundario y para el personal de servicios exige
título habilitante expedido por escuela industrial o técnica.-


       Resulta entonces indudable que es requisito sine qua non para pertenecer al
Poder Judicial -en la categoría administrativa y de maestranza- poseer título
secundario.-


       Tal circunstancia esencial impide, entonces, acceder al pago de un adicional
por un título secundario, sin el cual no es posible acceder a un empleo judicial
administrativo o de maestranza.-


       Sin desconocer la necesidad de mayores retribuciones, no puedo dejar de
destacar que los empleados judiciales, en general, son de los mejores pagos dentro
de la estructura del Estado que como señala el Ministro Uría el Superior Tribunal ha
realizado ingentes esfuerzos para mejor retribuir a sus empleados otorgándoles,
recientemente, adicionales por títulos universitarios y no universitarios, por
presentismo, por estado judicial.-


       También cabe recordar que el Superior Tribunal ha otorgado todos los
aumentos dispuestos para el sector público provincial, aún cuando no haya habido
ley específica lo que ha provocado mi reiterada disidencia frete a aumentos
salariales generalizados.-


       En el caso, el adicional por título secundario que se propone implica un
aumento encubierto de la retribución que viola las normas de la ley de autarquía Nº
IV-0088-2004 que dispone la remuneración de magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial, serán fijados por ley específica.-
Tal principio es congruente con el art. 192 de la Constitución de la Provincia
que establece que las retribuciones judiciales es establecida por ley y también con
el art. 110 de la Constitución Nacional que prevé un principio similar.-


      Estas circunstancias y especialmente la necesidad de ley para establecer o
aumentar las remuneraciones judiciales, fueron destacadas concretamente por el
suscripto al suscribir las respectivas disidencias a los Acuerdos Nº 813/10 y Nº
112/11, cuyos fundamentos reitero en este acto y a los que me remito en mérito a la
brevedad.-


      III.- La invocación que en el proyecto de acuerdo se realiza a la ley Nº
XV-0555-2007 que reconoció un adicional por título secundario para el personal del
escalafón general, no la estimo valedera.-


      Ello en tanto el personal del escalafón general a que se refiere dicha ley, es el
contemplado en el Estatuto del Empleado Público (ley Nº XV-0390-2004), para cuyo
ingreso no se requiere tener título secundario.-


      A título de ejemplo cito que algo similar ocurre con el personal legislativo (Ley
Nº XV-0391-2004); con el personal del servicio penitenciario del escalafón
administrativo (ley Nº XV-0394-2004); con el personal administrativo no docente (ley
Nº XV-0387-2004, art. 145º, inc. B); etc.-


      IV.- Respecto a los empleados profesionales, además de los fundamentos
dados por el Juez Dr. Uría, debo manifestar que, a mi juicio y luego de un nuevo
estudio de la cuestión, lo dispuesto en el II del Acuerdo Nº 582/10 y conforme al cual
se están abonando adicionales por títulos universitarios, a empleados comprendidos
en el art. 31 inc. A) del Estatuto (Acuerdo Nº 566/07) fue un error, cuya modificación
propondré por la vía respectiva.-


      Sintéticamente, ello en cuánto dicho adicional establecido por la ley Nº
XV-0555-2007 se encuentra previsto para el personal correspondiente al Escalafón
General del Poder Ejecutivo (arts. 9 añ 12 de dicha ley).-
Ese personal del escalafón general del Poder Ejecutivo se equipara al
personal administrativo, contemplado en el Estatuto del Poder Judicial (Acuerdo Nº
566/07) y, como ya dijera, para el ingreso al escalafón general del Poder Ejecutivo
no es exigible el título secundario, lo que sí ocurre para los empleados del Poder
Judicial.-


       V.- En relación al punto II de la propuesta de los Jueces Novillo y Gatica
(pago de títulos de postgrados, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor
a un año), debo reiterar parcialmente mi oposición anterior.-


       El Decreto Nº 392-MHP-2008 (que se cita y fue ratificado por ley Nº
XV-0616-2008) prevé ese adicional para el personal del Escalafón General del
Poder Ejecutivo (arts. 7 y 8) el que, repito, se corresponde con el personal
administrativo de nuestro Estatuto (Acuerdo Nº 566/07).-


       Por tanto a este personal administrativo SI le correspondería el pago de este
adicional.-


       En cambio al personal profesional, comprendido en el art. 31 inc. A) del
Estatuto no corresponde abonarle este adicional, pues ingresa en categorías con
cargos de jerarquía (art. 31, apart. a, Profesional Universitario), lo que no ocurre con
los empleados administrativos que ingresan “por el último grado de la categoría
respectiva” (art. 6 del Estatuto):-


       VI.- Por todo lo expuesto propicio dictar un Acuerdo disponiendo:


       1º) Denegar el pedido de pago adicional por título secundario a todo el
personal comprendido en el Estatuto para el Personal Judicial de la Provincia
(Acuerdo Nº 566/07).-


       2º) Otorgar al personal judicial administrativo que -luego de obtener un
título de grado universitario igual a mayor a cuatro años- acredite la realización
de postgrados, especialidades, magíster o superiores igual o mayor a un año,
un adicional equivalente al 25% del sueldo básico de revista (Art. 8º Dec. Nº
392-MHP-2008, ratificado por ley Nº XV-016-2008). Este adicional se abonará por
uno solo de los postgrados, especiales, magíster o superiores, que obtenga el
agente.-
VOTO DE ADHESION DEL DR. FLORENCIO DAMIAN RUBIO


AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “SI.JU.PU. S/ SOL. PAGO DE TITULO
SECUNDARIO PARA LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL”                          Expte. Nº 13-
S-2011) y
CONSIDERANDO: Que a fs. ½ de las presentes actuaciones, el Sindicato de
Judiciales Puntanos (SI.JU.PU.) solicita el “pago del título secundario para los
agentes pertenecientes al Poder Judicial”. Fundan su pedido en la Ley Provincial Nº
XV-0555-2007, a la que, según lo exponen este Alto Cuerpo adhirió parcialmente por
medio de los Acuerdos Nº 582/10 y 594/10.
                         Asimismo, sostienen que si bien el poseer título secundario es
un requisito para ingresar al Poder Judicial no es menos cierto que al personal
profesional que se desempeña en el mismo, se le abona un adicional por título
universitario, cuando, en rigor, ello también es condición esencial para su ingreso en
las respectivas categorías.
                        Al respecto del pedido formulado por el SI.JU.PU. cabe señalar
que este Superior tribunal al dictar el Acuerdo Nº 582/10, sostuvo, por unanimidad
de todos sus miembros, lo siguiente:
                          “Que las políticas de las autoridades del Superior tribunal de
Justicia deben apuntar a mejorar la calidad del empleo apostando a la formación, al
trabajo y a la producción”
                        “Que en ese contexto se fijan como objetivos, propiciar el logro
del empleo productivo como base del desarrollo sostenible, promover políticas de
promoción e incentivos a la capacitación; mejorar el ambiente laboral e incentivar al
empleado joven a acceder a un reconocimiento económico a través del logro de
obtener un título (…)
                    Estos han sido los objetivos que se ha fijado este Alto Cuerpo en
materia de política salarial y que deben ser tenidos en cuenta para decidir la
cuestión en análisis.
                           Por otro lado, no podemos dejar de señalar que tal como lo
sostiene el SI.JU.PU., en el Punto II del Acuerdo Nº 582/10 se reconoce el pago de
adicionales por título universitario a empleados que, como requisito para su ingreso,
deben contar con ese título, con lo cual, y respetando las opiniones de mis colegas
preopinantes, se estaría consagrando una desigualdad sin justificación alguna.
                     En el mismo sentido, y habiendo avanzado como se hizo con el
Acuerdo antes mencionado, en lugar de proponer la rectificación del mismo -lo cual
resultaría como mínimo en un serio conflicto. Estimo que resulta conveniente nivelar
para arriba, siempre siguiendo las directrices fijadas en el Acuerdo Nº 582/10.
                     Por último, y con relación a la propuesta de la Dra. Novillo y del
Dr. Gatica, relativa a otorgar un adicional por postgrado, especialización, etc.,
considero que la misma está en sintonía con lo antes expuesto, por lo que entiendo
que también debe ser apoyada.
                   A mayor abundamiento y pese a que entiendo que en el supuesto
no existe duda alguna, en cuestiones de orden laboral, es unánime el criterio que
sostiene que en caso de duda, se debe fallara favor del trabajador, lo que hacemos
por medio de este voto.
                    Que en atención a todo lo expuesto, RESUELVO: Adherir a la
propuesta de la Dra. Novillo y el Dr. Gatica.




Informe de Prensa Nº 257                                 San Luis, 11 de mayo de 2011
Informe 257

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Informe 257

  • 1. INFORME DE PRENSA Los agentes judiciales percibirán el Adicional por título secundario y posgrado El Acuerdo 278 fue dispuesto por mayoría con los votos de los Ministros Lilia Ana Novillo, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio. En disidencia parcial, votaron los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio Zavala Rodriguez. El Superior Tribunal de Justicia estableció para el personal judicial el pago de Adicional por TÍTULO SECUNDARIO previsto en la Ley XV-0555-2007, el cual se aplicará en los haberes a partir del 1º de mayo del corriente año. Dicho adicional se liquidará de la siguiente manera: 17,5% del sueldo básico de revista de la Categoría Auxiliar de Tercera Administrativo. Esta medida fue dispuesta por unanimidad con los votos de los Ministros Dres. Lilia Ana Novillo, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio. En disidencia votaron los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio Zavala Rodriguez. Por otra parte, el Alto Cuerpo adicionó para el personal que acreditare CARRERA DE POSGRADO, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) en los términos del Decreto Nº 392-MHP-2008, un porcentaje igual al que percibe por título universitario de grado. Esta medida fue dispuesta por unanimidad con los votos de los Ministros Dres. Lilia Ana Novillo, Oscar Eduardo Gatica, Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uría y Horacio Zavala Rodriguez. A continuación se publica el texto completo del Acuerdo 278 que establece la presente disposición y las respectivas disidencias: ACUERDO N° 278.- En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de MAYO de DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, LILIA ANA NOVILLO, HORACIO GUILLERMO
  • 2. ZAVALA RODRÍGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, OMAR ESTEBAN URÍA y OSCAR EDUARDO GATICA.- DIJERON: Que cumpliendo con la política de las autoridades del Superior Tribunal de Justicia en orden a mejor la calidad del empleo apostando a la formación, el trabajo y a la producción el 01/09/2010 se dictó el Acuerdo Nº 582 que en el Punto II) de su parte dispositiva, establece el pago del “Adicional por Título” previsto en la Ley Nº XV-0555-2007. Que en el citado Acuerdo, se reconoció el adicional de la Clase A (Título universitario igual o mayor a cuatro (4) años y de Clase B (Título Universitario igual dos (2) años a Tres (3) años afín con la tarea desempeñada en el Poder Judicial). Que el dictado del Acuerdo Nº 582/2010, implicó adherirse parcialmente a la Ley Nº XV-0555-2007 que como adicional al escalafón reconocía además, el pago por Título Secundario que se individualiza como Clase C en un equivalente al 17% del sueldo básico de la Categoría E. Que con posterioridad se dicta el Decreto Nº 392-MHP-2008, con fecha 29 de Febrero de 2008 que en su artículo 8º agregada a la Clase A –Título Universitario, que en el supuesto de acreditarse postgrados, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) se adicionará un igual porcentajes (25%). Que sin duda alguna estos adicionales se enmarcan en el propósito de dar continuidad a una ambiciosa política social reivindicando los principios de justicia social garantizando el bien común de la sociedad. Que en un marco de diálogo, racionalidad y respeto el Sindicato Judiciales Puntanos (SI.JU.PU.), peticionan en forma vernal por intermedio de la mesa de Diálogo y en forma escrita luego dirigiéndose al Cuerpo, el pago de adicional por título secundario razonando que, si bien dicho nivel educativo es requisito ineludible para acceder como empleado del Poder Judicial, también así resulta el título universitario para los integrantes del Cuerpo Técnico Forense, Técnico Auxiliar, Registro Único de Adoptantes, etc. Y sin embargo se les paga ese adicional. Que este Superior tribunal reafirma su vocación de propiciar el logro del empleo productivo como base del desarrollo sostenible, promover políticas de promoción e incentivos a la capacitación, mejorar el ambiente laboral e incentivar al
  • 3. empleado joven a acceder a un reconocimiento económico a través del logro de obtener un título, como ya lo sostuviera en decisiones anteriores. Que en tal sentido correspondería hacer lugar al pago del adicional en concepto de Título Secundario en los términos de la Ley Nº XV-0555-2007. Que por otra parte y, atento lo dispuesto por el Decreto Nº 392- MHP-2008, se debería agregar a la Clase “A” el reconocimiento de adicional por título de postgrado, especialidades, magíster o superiores. Por ello, ACORDARON: I) ESTABLECER para el personal comprendido en el Acuerdo Nº 566/07 el “Adicional por Título”, Clase “C” previsto en el Ley XV-0555-2007, que se liquidará de la siguiente manera: Clase C (Título Secundario) el 17,5% del sueldo básico de revista de la Categoría Auxiliar de tercera Administrativo. II) ADICIONAR para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Judicial de la Provincia (Acuerdo Nº 566/07) que se acreditare postgrado, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a 1 año) en los términos del Decreto Nº 392-MHP-2008 un porcentaje igual al que percibe por título Clase A. III) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de Mayo del corriente año. Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.- DISIDENCIA PARCIAL VOTO DR. OMAR ESTEBAN URIA AUTOS: “SI.JU.PU S / SOL PAGO DE TITULO SECUNDARIO PARA LOS AGENTES DEL P. JUDICIAL”. EXPTE: ESCRITO SUELTO; 13 - S- 2011 Que traído el expediente de referencia a mi vocalia para expedirme sobre el proyecto de acuerdo rubricado por los Ministros preopinantes, mediante el cual se dispone establecer el pago adicional por titulo secundario y adicional por posgrado de los agentes comprendidos en el acuerdo 566/07, debo manifestar mi adhesión al punto II) del proyecto, y disentir en cuanto al punto I) del mismo, en virtud de las consideraciones que procedo a esgrimir;
  • 4. Con respecto punto I) del resolutorio del proyecto, que propicia el pago de un adicional por titulo clase C, es decir “titulo secundario” para todos los empleados del Poder Judicial, debe tenerse presente que el Estatuto del Empleado Judicial (acuerdo 566/07) establece en su art. 4 las condiciones generales que deben reunir los empleados judiciales para ingresar al Poder Judicial, entre los cuales se encuentra el aprobar un concurso de antecedentes y oposición conforme a la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia. En ese sentido debe tenerse presente que la actual conformación del Alto Cuerpo está exigiendo a todos los aspirantes que deseen ingresar como empleados Judiciales, poseer titulo secundario, sin importar la categoría a la cual se aspire cubrir. (Personal Profesional Universitario, Personal Administrativo, Personal de Maestranza y Personal de Servicios). Que dicha medida obedece no solamente a la jerarquización de la función oficial y pública que ejerce todo el plantel del Poder Judicial de San Luis, sino también a cooperar con el cumplimiento de leyes nacionales que establecen la obligatoriedad de los estudios secundarios para todos los habitantes de la Nación Argentina. Así, corresponde recordar el art. 16 de la Ley Nacional de Educación 26.206 que establece obligatoriedad escolar en todo el país, la cual se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. Por lo que a mi juicio no debe destinarse nuevas partidas presupuestarias a abonar un titulo que es condición para ingresar al Poder Judicial de San Luis, que además es una obligación que deben cumplir todos los habitantes de Argentina. Por ultimo, debe entenderse que la exigencia de poseer titulo secundario es de carácter general para todos y cada uno de los miembros del Poder Judicial, por lo que mas que un adicional por titulo, redundaría en un aumento salarial
  • 5. generalizado, que desde ya y atento al proceso inflacionario puede resultar justo, pero tampoco puede olvidarse que recientemente el Superior Tribunal de Justicia ha reconocido el pago de títulos universitarios y no universitarios, un adicional por presentismo, el pago de estado judicial para todos los agentes sin importar la antigüedad, también con este voto se reúne la mayoría necesaria para pagar también el titulo de posgrado y por ultimo sabido es la adhesión del Poder Judicial de San Luis a todos los aumentos saláriales otorgados para toda la administración pública provincial. Con respecto al planteo de la inequidad que generaría el no abonar el titulo secundario cuya exigencia es obligatoria, pero si pago de los títulos universitarios de miembros del Cuerpo Técnico Forense, Cuerpo Profesional Auxiliar, Registro Único de Adoptantes, Centro de Mediación, Informática etc. cuyos títulos profesionales también son exigidos para el ingreso al Poder Judicial, obedece a que el Alto Cuerpo en uso de las facultades administrativas conferidas por ley orgánica y en uso de los principios implícitos de oportunidad, merito y conveniencia ha establecido el pago de los títulos profesionales en dichas áreas, toda vez que los mismos implican un grado de especialidad suficiente que el Servicio de Justicia requiere y al cual se ha decidido ponderar, toda vez que muchas de esos puestos al quedar vacantes generan cierta dificultad para su cubrimiento, especialmente en todas las carreras que pertenecen a la rama de la medicina (médicos, psicólogos, psiquiatras etc). Solo al efecto ilustrativo, debe mencionarse la reciente convocatoria dispuesta por acuerdo 894/10 para cubrir un puesto de medico psiquiatra para la Tercera Circunscripción de San Luis, al cual no se presentó ningún aspirante. Es por ello que el Tribunal ha decidido fijar pautas salarias más estimulantes para dichas áreas, atendiendo a los principios de especialidad profesional y necesidad de servicios, por lo que no puede equipararse las situaciones que se intentan igualar, con respecto al pago de titulo universitario y titulo secundario.
  • 6. Por lo expuesto. SE RESUELVE: Adherir al punto II) del proyecto, y disentir en el punto I) del mismo, en virtud de las consideraciones precedentes.- VOTO Zavala Rodriguez Autos: “SI.JU.PU. s/ sol. Pago de título secundario para los agentes del P. Judicial”; Expte. Nº 13-S-2011.- I.- El SI.JU.PU. -a fs. Sub1/sub2- solicita que se abone a los agentes del Poder Judicial, un adicional por título secundario, invocando la ley Nº XV-0555-2007 y otros fundamentos.- Por resolución del Sr. Presidente y con fecha de 24 de febrero ppdo., se ordenó “Pase a resolver” (fs. Sub3).- Los vocales preopinantes Dra. Novillo y Dr. Gatica se expidieron agregando un proyecto de acuerdo que acoge lo peticionado y, además, propicia otorgar otro adicional por realización de postgrados, etc..- Por su parte el Ministro Dr. Uria adhiere al punto II) del proyecto (pago de adicional por postgrado) y se opone al punto I del proyecto (pago de adicional por título secundario).- Debo formular mi disidencia parcial a lo votado por la Dra. Novillo y el Dr. Gatica y mi adhesión parcial al voto del Dr. Uria y sin perjuicio de los fundamentos por él expuestos, agregar algunas consideraciones.- II.- Por de pronto recordar que la ley orgánica (Nº IV-0086-2004) en su art. 9º dispone: “El Poder Judicial contará con el número de empleados que le asigne la ley de presupuesto, los que ingresarán en la forma y bajo las condiciones que por Acordada reglamente el Superior Tribunal de Justicia”.-
  • 7. Ejerciendo tales facultades, el Superior Tribunal dictó el Acuerdo Nº 566/07 (Estatuto para el Personal Judicial de la Provincia) el que, además de la norma recordada por el Juez Uría y consideraciones conexas, expresamente en su art. 5º exige como “Condiciones particulares “: para los profesionales los títulos habilitantes expedidos por las universidades; y tanto para el personal administrativo y de maestranza, requiere el título secundario y para el personal de servicios exige título habilitante expedido por escuela industrial o técnica.- Resulta entonces indudable que es requisito sine qua non para pertenecer al Poder Judicial -en la categoría administrativa y de maestranza- poseer título secundario.- Tal circunstancia esencial impide, entonces, acceder al pago de un adicional por un título secundario, sin el cual no es posible acceder a un empleo judicial administrativo o de maestranza.- Sin desconocer la necesidad de mayores retribuciones, no puedo dejar de destacar que los empleados judiciales, en general, son de los mejores pagos dentro de la estructura del Estado que como señala el Ministro Uría el Superior Tribunal ha realizado ingentes esfuerzos para mejor retribuir a sus empleados otorgándoles, recientemente, adicionales por títulos universitarios y no universitarios, por presentismo, por estado judicial.- También cabe recordar que el Superior Tribunal ha otorgado todos los aumentos dispuestos para el sector público provincial, aún cuando no haya habido ley específica lo que ha provocado mi reiterada disidencia frete a aumentos salariales generalizados.- En el caso, el adicional por título secundario que se propone implica un aumento encubierto de la retribución que viola las normas de la ley de autarquía Nº IV-0088-2004 que dispone la remuneración de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, serán fijados por ley específica.-
  • 8. Tal principio es congruente con el art. 192 de la Constitución de la Provincia que establece que las retribuciones judiciales es establecida por ley y también con el art. 110 de la Constitución Nacional que prevé un principio similar.- Estas circunstancias y especialmente la necesidad de ley para establecer o aumentar las remuneraciones judiciales, fueron destacadas concretamente por el suscripto al suscribir las respectivas disidencias a los Acuerdos Nº 813/10 y Nº 112/11, cuyos fundamentos reitero en este acto y a los que me remito en mérito a la brevedad.- III.- La invocación que en el proyecto de acuerdo se realiza a la ley Nº XV-0555-2007 que reconoció un adicional por título secundario para el personal del escalafón general, no la estimo valedera.- Ello en tanto el personal del escalafón general a que se refiere dicha ley, es el contemplado en el Estatuto del Empleado Público (ley Nº XV-0390-2004), para cuyo ingreso no se requiere tener título secundario.- A título de ejemplo cito que algo similar ocurre con el personal legislativo (Ley Nº XV-0391-2004); con el personal del servicio penitenciario del escalafón administrativo (ley Nº XV-0394-2004); con el personal administrativo no docente (ley Nº XV-0387-2004, art. 145º, inc. B); etc.- IV.- Respecto a los empleados profesionales, además de los fundamentos dados por el Juez Dr. Uría, debo manifestar que, a mi juicio y luego de un nuevo estudio de la cuestión, lo dispuesto en el II del Acuerdo Nº 582/10 y conforme al cual se están abonando adicionales por títulos universitarios, a empleados comprendidos en el art. 31 inc. A) del Estatuto (Acuerdo Nº 566/07) fue un error, cuya modificación propondré por la vía respectiva.- Sintéticamente, ello en cuánto dicho adicional establecido por la ley Nº XV-0555-2007 se encuentra previsto para el personal correspondiente al Escalafón General del Poder Ejecutivo (arts. 9 añ 12 de dicha ley).-
  • 9. Ese personal del escalafón general del Poder Ejecutivo se equipara al personal administrativo, contemplado en el Estatuto del Poder Judicial (Acuerdo Nº 566/07) y, como ya dijera, para el ingreso al escalafón general del Poder Ejecutivo no es exigible el título secundario, lo que sí ocurre para los empleados del Poder Judicial.- V.- En relación al punto II de la propuesta de los Jueces Novillo y Gatica (pago de títulos de postgrados, especialidades, magíster o superiores (igual o mayor a un año), debo reiterar parcialmente mi oposición anterior.- El Decreto Nº 392-MHP-2008 (que se cita y fue ratificado por ley Nº XV-0616-2008) prevé ese adicional para el personal del Escalafón General del Poder Ejecutivo (arts. 7 y 8) el que, repito, se corresponde con el personal administrativo de nuestro Estatuto (Acuerdo Nº 566/07).- Por tanto a este personal administrativo SI le correspondería el pago de este adicional.- En cambio al personal profesional, comprendido en el art. 31 inc. A) del Estatuto no corresponde abonarle este adicional, pues ingresa en categorías con cargos de jerarquía (art. 31, apart. a, Profesional Universitario), lo que no ocurre con los empleados administrativos que ingresan “por el último grado de la categoría respectiva” (art. 6 del Estatuto):- VI.- Por todo lo expuesto propicio dictar un Acuerdo disponiendo: 1º) Denegar el pedido de pago adicional por título secundario a todo el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Judicial de la Provincia (Acuerdo Nº 566/07).- 2º) Otorgar al personal judicial administrativo que -luego de obtener un título de grado universitario igual a mayor a cuatro años- acredite la realización de postgrados, especialidades, magíster o superiores igual o mayor a un año, un adicional equivalente al 25% del sueldo básico de revista (Art. 8º Dec. Nº
  • 10. 392-MHP-2008, ratificado por ley Nº XV-016-2008). Este adicional se abonará por uno solo de los postgrados, especiales, magíster o superiores, que obtenga el agente.-
  • 11. VOTO DE ADHESION DEL DR. FLORENCIO DAMIAN RUBIO AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “SI.JU.PU. S/ SOL. PAGO DE TITULO SECUNDARIO PARA LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL” Expte. Nº 13- S-2011) y CONSIDERANDO: Que a fs. ½ de las presentes actuaciones, el Sindicato de Judiciales Puntanos (SI.JU.PU.) solicita el “pago del título secundario para los agentes pertenecientes al Poder Judicial”. Fundan su pedido en la Ley Provincial Nº XV-0555-2007, a la que, según lo exponen este Alto Cuerpo adhirió parcialmente por medio de los Acuerdos Nº 582/10 y 594/10. Asimismo, sostienen que si bien el poseer título secundario es un requisito para ingresar al Poder Judicial no es menos cierto que al personal profesional que se desempeña en el mismo, se le abona un adicional por título universitario, cuando, en rigor, ello también es condición esencial para su ingreso en las respectivas categorías. Al respecto del pedido formulado por el SI.JU.PU. cabe señalar que este Superior tribunal al dictar el Acuerdo Nº 582/10, sostuvo, por unanimidad de todos sus miembros, lo siguiente: “Que las políticas de las autoridades del Superior tribunal de Justicia deben apuntar a mejorar la calidad del empleo apostando a la formación, al trabajo y a la producción” “Que en ese contexto se fijan como objetivos, propiciar el logro del empleo productivo como base del desarrollo sostenible, promover políticas de promoción e incentivos a la capacitación; mejorar el ambiente laboral e incentivar al empleado joven a acceder a un reconocimiento económico a través del logro de obtener un título (…) Estos han sido los objetivos que se ha fijado este Alto Cuerpo en materia de política salarial y que deben ser tenidos en cuenta para decidir la cuestión en análisis. Por otro lado, no podemos dejar de señalar que tal como lo sostiene el SI.JU.PU., en el Punto II del Acuerdo Nº 582/10 se reconoce el pago de adicionales por título universitario a empleados que, como requisito para su ingreso,
  • 12. deben contar con ese título, con lo cual, y respetando las opiniones de mis colegas preopinantes, se estaría consagrando una desigualdad sin justificación alguna. En el mismo sentido, y habiendo avanzado como se hizo con el Acuerdo antes mencionado, en lugar de proponer la rectificación del mismo -lo cual resultaría como mínimo en un serio conflicto. Estimo que resulta conveniente nivelar para arriba, siempre siguiendo las directrices fijadas en el Acuerdo Nº 582/10. Por último, y con relación a la propuesta de la Dra. Novillo y del Dr. Gatica, relativa a otorgar un adicional por postgrado, especialización, etc., considero que la misma está en sintonía con lo antes expuesto, por lo que entiendo que también debe ser apoyada. A mayor abundamiento y pese a que entiendo que en el supuesto no existe duda alguna, en cuestiones de orden laboral, es unánime el criterio que sostiene que en caso de duda, se debe fallara favor del trabajador, lo que hacemos por medio de este voto. Que en atención a todo lo expuesto, RESUELVO: Adherir a la propuesta de la Dra. Novillo y el Dr. Gatica. Informe de Prensa Nº 257 San Luis, 11 de mayo de 2011