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CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES BASICOS

Art. 1.- El Control.- La Contraloría General del Estado, acorde con las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las
modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa,
financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las instituciones y
organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurídico o técnico, establecido
por imperio de las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes,
con la realidad o hecho originado en la acción de las personas, con el objeto de presentar
comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia
de las operaciones y programas evaluados.

Art. 2.- Recursos Públicos.- Los recursos privados que, por disposición del inciso

segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se reputan recursos
públicos, tendrán esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dicha ley;
consecuentemente, tal consideración no tendrá efectos fuera del ámbito regulado por ella.

Art. 3.- Personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos.- Conforme lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, están sometidas al control de la Contraloría General las personas jurídicas de derecho
privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio fondo o participación
tributaria esté integrado en el 50 por ciento o más con recursos públicos, en las que no están
incluidas las sociedades mercantiles regidas por la Ley de Compañías.

Art. 4.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines sociales o públicos.- Las demás
personas jurídicas de derecho privado contempladas en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, esto es aquellas que no tienen finalidad social o
pública sino de lucro o utilidad, aún cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas
previstas en la Constitución Política, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con
recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de
dichos recursos públicos o participación tributaria, estarán sometidas a la vigilancia y control de las
superintendencias de Compañías, de Bancos y Seguros o del respectivo órgano de control, sin
perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de este Reglamento.

Art. 5.- Superposición de controles.- Para que no se dupliquen y superpongan los controles, sobre
una misma materia y en una misma entidad y sin perjuicio de que la Contraloría General, cuando
corresponda, realice la verificación de la eficiencia de esos controles y el control de calidad de los
mismos, se aplicarán metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación
interinstitucional

Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos.- Para los fines
del ejercicio del control y auditoría por parte de la Contraloría General, y sin que implique
modificación en la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado, éstas se clasificarán en
los siguientes grupos:
1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria
esté integrado con el 50 o más por ciento de recursos públicos.

2. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o más por ciento de recursos públicos.

3. Compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades
anónimas, de economía mixta u otra especie de compañías, con el 50 o más por ciento de recursos
públicos.

4. Ente contable y jurídico, fondo o fideicomiso mercantil, con el 50 o más por ciento de recursos
público;

5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que
reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público;

6. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 50 o más por ciento; y,

7. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 49 o menos por ciento.

La Contraloría General se regirá por el catastro de entidades públicas que sea expedido por la
respectiva Secretaría del Estado.

Art. 7.- Información de las entidades de derecho privado.- El Contralor General y los auditores
debidamente acreditados para el efecto, dentro de las normas antes señaladas, tendrán derecho a
solicitar por escrito la información y documentación requerida para efectuar su labor,
exclusivamente para fines de auditoria, las cuales serán manejas con absoluto profesionalismo,
sigilo y reserva propios de la auditoria y con la prevención de que el quebrantamiento de las normas
de control y del Código de Etica por parte del personal y de los auditores de la Contraloría General,
podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, responsabilidades civiles y aún indicios
de responsabilidad penal, según el caso, y en concordancia con lo previsto en los incisos 3, 5 y 6 del
artículo 35 y en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, que concuerdan con el último inciso del artículo 212 de la Constitución Política de la
República.

Art. 8.- Control sobre las entidades del Sistema de Seguridad Social.- Las entidades del sistema
de seguridad social público serán controladas por la Contraloría General, con las diferentes
modalidades de auditoria, respecto principalmente del control interno, la eficiencia de las
prestaciones y la legalidad de los actos y contratos. La Superintendencia de Bancos y Seguros
controlará al sistema público y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones, los
cálculos actuariales y la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las entidades
depositarias del ahorro previsional. Las dos entidades de control podrán realizar convenios
interinstitucionales de coordinación y cooperación.

Art. 9.- Alcance de la auditoria para las entidades de derecho privado y la seguridad jurídica.-
Para evitar el quebramiento del principio de actos firmes de control, y la presunción de legitimidad,
honestidad e inocencia, el honor de las personas, y para no afectar a la seguridad jurídica del
Estado, el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificación de la auditoría no podrá afectar la
validez de los informes anteriores de auditoría externa o interna privados.

Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contraloría.- Los servidores de la
Contraloría General, sin excepción, deberán proceder con absoluta ética y corrección, especialmente
en el ejercicio del control y en la determinación de responsabilidades; se mantendrán actualizadas
anualmente o cuando ordene el Contralor General, sus declaraciones patrimoniales de bienes; no
actuarán cuando exista conflicto de intereses, ni solicitarán ventajas, nombramientos y otras
decisiones semejantes por parte de la entidad controlada, no afectarán por negligencia, abuso de
autoridad, insuficiencia de pruebas, afectos o desafectos, impericia en la profesión: a la oportunidad
de las decisiones, la agilidad y eficiencia de los servicios públicos y de las obras públicas, al honor
de las personas naturales y al prestigio de las personas jurídicas, al desarrollo del sector productivo
privado y a la administración de la justicia.

El Código de Ética de los servidores de la Contraloría, y el comportamiento personal e institucional
de éstos, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los
recursos públicos por medio del ejercicio del control, deberá ser celosamente cumplido y su
quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal, según el caso.

No podrán permanecer en sus puestos ni se podrá designar ni contratar a personas cuya conducta
ética conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, demuestre
que su permanencia o incorporación a la Contraloría General originaría presunciones de que la
actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo.

Las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la Contraloría, que
constan en la Carta Política, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el Código
de Ética de los servidores de la Contraloría General y en el presente reglamento serán severamente
cumplidos particularmente en los casos de delegación y procuración previstos en la mencionada
Ley
DEFINICIÓN

2. Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la
Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana administración de los
recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas
normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la
búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones.

3. Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la
estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen
de operaciones, considerando en todo momento el costo – beneficio de los controles y
procedimientos implantados.

4. Las normas de control interno se fundamentan en principios y prácticas de aceptación general, así
como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general
de la estructura de control interno para el sector público que forma parte de este documento.



OBJETIVOS

5. Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen los objetivos siguientes:

· Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prácticas y procedimientos
administrativos y financieros;

· Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e
información gerencial en las entidades públicas;

· Proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se efectúen
apropiadamente;

· Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se encuentren dentro
de los programas y presupuestas autorizados;

· Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones, a
través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional; y,

· Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

6. Las Normas de Control Interno para el Sector Público se aplican en todas las entidades
comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sistemas Nacional de Control, bajo la
supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración
gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces.
7. En caso que estas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, será mencionado
específicamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contraloría General de la
República establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.

8. Las Normas de Control Interno para el Sector Público no interfieren con las disposiciones
establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así
como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al
fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades.

9. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Es competencia de la Contraloría General de la República, en su calidad de organismo rector del
Sistema Nacional de Control la emisión y/o modificación de las normas de control interno
aplicables a las entidades del sector públicas sujetas a su ámbito

10. ESTRUCTURA

Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen la siguiente estructura:

· Código : contiene cinco dígitos, los tres primeros indican el área/subáreas y, los dos últimos, la
numeración correlativa

· Título: es la denominación breve de la norma.

· Sumilla: Es la parte dispositivo de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada
entidad.

· Comentarios: Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten
su implantación en las entidades públicas.

· Limitaciones al alcance: Precisa en los casos que sean aplicables a aquellas entidades eximidas de
su cumplimiento, por factores específicos.

11. CARACTERÍSTICAS

Las normas de control interno para el Sector Público tienen las características siguientes:

· Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de
presupuesto, tesoro, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, así como con otras
disposiciones relacionadas con el control interno.

· Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de
auditoria gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República.

· Sencillas y claras en su presentación y referidas a un asunto específico.

· Flexibles, permiten su adaptación y actualización periódica de acuerdo con las circunstancias,
según los avances en la modernización dela administración gubernamental.
ÁREAS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO

Las normas de control interno para el Sector Público se encuentran agrupadas por áreas y subáreas.
Las áreas de trabajo constituyen zonas donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas con
criterios afines.. las áreas previstas son las siguientes:

· Normas generales de control interno

· Normas de control interno para la administración financiera gubernamental

· Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos fijos

· Normas de control interno para el área de administración de personal

· Normas de control interno para el área de obras públicas

12. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Comprenden las normas que promueven la existencia de un control interno sólido y efectivo en las
entidades públicas, cuya implementación constituye responsabilidad de los niveles de dirección y
gerencia en éstas. La combinación de estas normas establecen el contexto requerido para un control
interno apropiado en cada entidad pública.



13. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
GUBERNAMENTAL

· Normas de control interno para el área de presupuesto.

· Normas de control interno para el área de tesorería.

· Normas de control interno para el área de endeudamiento público.

· Normas de control interno para el área de contabilidad.

14. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE PRESUPUESTO
Regulan los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de gestión
presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la legislación en materia presupuestaria y
las directivas emitidas por el órgano rector del sistema.


15. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE TESORERÍA
Están orientadas a identificar los controles básicos en el proceso de tesorería, a fin de que su
aplicación proporcione a la administración financiera gubernamental, seguridad razonable sobre
el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos
institucionales y minimizando los riesgos en la gestión.
16. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO
Se orientan, básicamente, a cautelar la validez y contabilidad de la información que administra el
endeudamiento público, buscando el procesamiento coordinado de operaciones y acciones
administrativas efectuadas en sus diferentes etapas.


17. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE CONTABILIDAD
Están orientadas a lograr que la información financiera sea válida y contable y elaborada con
oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las
operaciones propias de administración financiera, produciendo reportes y estados financieros
apropiados y útiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios.


18. NORMAS DE CONTROL PARA EL ÁREA DE ABASTECIMIENTO Y ACTIVOS FIJOS
Regulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, así como respecto a los mecanismos
de protección y conservación de activos fijos.


19. NORMAS DE CONTROL PARA EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Están referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales para la
administración integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y productividad en
el desempeño funcional de sus servidores.


20. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SISTEMAS COMPUTARIZADOS
Se dirigen a promover la eficiencia en la organización, mantenimiento y seguridad de los
sistemas computarizados que procesan la información, que requieren las entidades para el
desarrollo de sus actividades.


21. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS
Se refieren a los aspectos relacionados con la ejecución de obras públicas, las mismas que se
orientan a promover la eficiencia en las actividades propias de proceso de contratación,
ejecución, recepción y liquidación de obras y control de las obras por administración directa.

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Conceptos y normas generales basicos

  • 1. CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES BASICOS Art. 1.- El Control.- La Contraloría General del Estado, acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias realizará el control, mediante las técnicas y las modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificar y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativa y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control, comparando el modelo o referente jurídico o técnico, establecido por imperio de las normas jurídicas, los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes, con la realidad o hecho originado en la acción de las personas, con el objeto de presentar comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados. Art. 2.- Recursos Públicos.- Los recursos privados que, por disposición del inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se reputan recursos públicos, tendrán esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dicha ley; consecuentemente, tal consideración no tendrá efectos fuera del ámbito regulado por ella. Art. 3.- Personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos.- Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, están sometidas al control de la Contraloría General las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio fondo o participación tributaria esté integrado en el 50 por ciento o más con recursos públicos, en las que no están incluidas las sociedades mercantiles regidas por la Ley de Compañías. Art. 4.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines sociales o públicos.- Las demás personas jurídicas de derecho privado contempladas en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, esto es aquellas que no tienen finalidad social o pública sino de lucro o utilidad, aún cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria, estarán sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de Compañías, de Bancos y Seguros o del respectivo órgano de control, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de este Reglamento. Art. 5.- Superposición de controles.- Para que no se dupliquen y superpongan los controles, sobre una misma materia y en una misma entidad y sin perjuicio de que la Contraloría General, cuando corresponda, realice la verificación de la eficiencia de esos controles y el control de calidad de los mismos, se aplicarán metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación interinstitucional Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos.- Para los fines del ejercicio del control y auditoría por parte de la Contraloría General, y sin que implique modificación en la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado, éstas se clasificarán en los siguientes grupos:
  • 2. 1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 o más por ciento de recursos públicos. 2. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o más por ciento de recursos públicos. 3. Compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie de compañías, con el 50 o más por ciento de recursos públicos. 4. Ente contable y jurídico, fondo o fideicomiso mercantil, con el 50 o más por ciento de recursos público; 5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público; 6. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 50 o más por ciento; y, 7. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en el 49 o menos por ciento. La Contraloría General se regirá por el catastro de entidades públicas que sea expedido por la respectiva Secretaría del Estado. Art. 7.- Información de las entidades de derecho privado.- El Contralor General y los auditores debidamente acreditados para el efecto, dentro de las normas antes señaladas, tendrán derecho a solicitar por escrito la información y documentación requerida para efectuar su labor, exclusivamente para fines de auditoria, las cuales serán manejas con absoluto profesionalismo, sigilo y reserva propios de la auditoria y con la prevención de que el quebrantamiento de las normas de control y del Código de Etica por parte del personal y de los auditores de la Contraloría General, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, responsabilidades civiles y aún indicios de responsabilidad penal, según el caso, y en concordancia con lo previsto en los incisos 3, 5 y 6 del artículo 35 y en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que concuerdan con el último inciso del artículo 212 de la Constitución Política de la República. Art. 8.- Control sobre las entidades del Sistema de Seguridad Social.- Las entidades del sistema de seguridad social público serán controladas por la Contraloría General, con las diferentes modalidades de auditoria, respecto principalmente del control interno, la eficiencia de las prestaciones y la legalidad de los actos y contratos. La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará al sistema público y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones, los cálculos actuariales y la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las entidades depositarias del ahorro previsional. Las dos entidades de control podrán realizar convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación. Art. 9.- Alcance de la auditoria para las entidades de derecho privado y la seguridad jurídica.- Para evitar el quebramiento del principio de actos firmes de control, y la presunción de legitimidad, honestidad e inocencia, el honor de las personas, y para no afectar a la seguridad jurídica del
  • 3. Estado, el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificación de la auditoría no podrá afectar la validez de los informes anteriores de auditoría externa o interna privados. Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contraloría.- Los servidores de la Contraloría General, sin excepción, deberán proceder con absoluta ética y corrección, especialmente en el ejercicio del control y en la determinación de responsabilidades; se mantendrán actualizadas anualmente o cuando ordene el Contralor General, sus declaraciones patrimoniales de bienes; no actuarán cuando exista conflicto de intereses, ni solicitarán ventajas, nombramientos y otras decisiones semejantes por parte de la entidad controlada, no afectarán por negligencia, abuso de autoridad, insuficiencia de pruebas, afectos o desafectos, impericia en la profesión: a la oportunidad de las decisiones, la agilidad y eficiencia de los servicios públicos y de las obras públicas, al honor de las personas naturales y al prestigio de las personas jurídicas, al desarrollo del sector productivo privado y a la administración de la justicia. El Código de Ética de los servidores de la Contraloría, y el comportamiento personal e institucional de éstos, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos por medio del ejercicio del control, deberá ser celosamente cumplido y su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, según el caso. No podrán permanecer en sus puestos ni se podrá designar ni contratar a personas cuya conducta ética conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, demuestre que su permanencia o incorporación a la Contraloría General originaría presunciones de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo. Las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la Contraloría, que constan en la Carta Política, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el Código de Ética de los servidores de la Contraloría General y en el presente reglamento serán severamente cumplidos particularmente en los casos de delegación y procuración previstos en la mencionada Ley
  • 4. DEFINICIÓN 2. Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones. 3. Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo – beneficio de los controles y procedimientos implantados. 4. Las normas de control interno se fundamentan en principios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector público que forma parte de este documento. OBJETIVOS 5. Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen los objetivos siguientes: · Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prácticas y procedimientos administrativos y financieros; · Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades públicas; · Proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se efectúen apropiadamente; · Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se encuentren dentro de los programas y presupuestas autorizados; · Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones, a través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional; y, · Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6. Las Normas de Control Interno para el Sector Público se aplican en todas las entidades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sistemas Nacional de Control, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces.
  • 5. 7. En caso que estas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, será mencionado específicamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. 8. Las Normas de Control Interno para el Sector Público no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades. 9. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Es competencia de la Contraloría General de la República, en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Control la emisión y/o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector públicas sujetas a su ámbito 10. ESTRUCTURA Las Normas de Control Interno para el Sector Público tienen la siguiente estructura: · Código : contiene cinco dígitos, los tres primeros indican el área/subáreas y, los dos últimos, la numeración correlativa · Título: es la denominación breve de la norma. · Sumilla: Es la parte dispositivo de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad. · Comentarios: Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantación en las entidades públicas. · Limitaciones al alcance: Precisa en los casos que sean aplicables a aquellas entidades eximidas de su cumplimiento, por factores específicos. 11. CARACTERÍSTICAS Las normas de control interno para el Sector Público tienen las características siguientes: · Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de presupuesto, tesoro, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno. · Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de auditoria gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República. · Sencillas y claras en su presentación y referidas a un asunto específico. · Flexibles, permiten su adaptación y actualización periódica de acuerdo con las circunstancias, según los avances en la modernización dela administración gubernamental.
  • 6. ÁREAS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO Las normas de control interno para el Sector Público se encuentran agrupadas por áreas y subáreas. Las áreas de trabajo constituyen zonas donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas con criterios afines.. las áreas previstas son las siguientes: · Normas generales de control interno · Normas de control interno para la administración financiera gubernamental · Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos fijos · Normas de control interno para el área de administración de personal · Normas de control interno para el área de obras públicas 12. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO Comprenden las normas que promueven la existencia de un control interno sólido y efectivo en las entidades públicas, cuya implementación constituye responsabilidad de los niveles de dirección y gerencia en éstas. La combinación de estas normas establecen el contexto requerido para un control interno apropiado en cada entidad pública. 13. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL · Normas de control interno para el área de presupuesto. · Normas de control interno para el área de tesorería. · Normas de control interno para el área de endeudamiento público. · Normas de control interno para el área de contabilidad. 14. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE PRESUPUESTO Regulan los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de gestión presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la legislación en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el órgano rector del sistema. 15. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE TESORERÍA Están orientadas a identificar los controles básicos en el proceso de tesorería, a fin de que su aplicación proporcione a la administración financiera gubernamental, seguridad razonable sobre el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos institucionales y minimizando los riesgos en la gestión.
  • 7. 16. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Se orientan, básicamente, a cautelar la validez y contabilidad de la información que administra el endeudamiento público, buscando el procesamiento coordinado de operaciones y acciones administrativas efectuadas en sus diferentes etapas. 17. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE CONTABILIDAD Están orientadas a lograr que la información financiera sea válida y contable y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administración financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y útiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios. 18. NORMAS DE CONTROL PARA EL ÁREA DE ABASTECIMIENTO Y ACTIVOS FIJOS Regulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, así como respecto a los mecanismos de protección y conservación de activos fijos. 19. NORMAS DE CONTROL PARA EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Están referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales para la administración integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y productividad en el desempeño funcional de sus servidores. 20. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SISTEMAS COMPUTARIZADOS Se dirigen a promover la eficiencia en la organización, mantenimiento y seguridad de los sistemas computarizados que procesan la información, que requieren las entidades para el desarrollo de sus actividades. 21. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS Se refieren a los aspectos relacionados con la ejecución de obras públicas, las mismas que se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias de proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación de obras y control de las obras por administración directa.