1. Lugares Comunes
GESTIÓN FISCAL
Principios y Dirección Cooperativa
2. INDICE
•PORQUÉ CREAR O MANTENER UN COOPERATIVA.
•LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. INTRODUCCIÓN
•LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “CLASICOS”.
•LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “DERIVADOS” DE LA LSCA.
•EL CONCEPTO DE DIRECCION COOPERATIVA.
•LA LSCA DE DICIEMBRE DE 2011.
•CONCLUSIONES .
3. PORQUÉ CREAR UNA COOPERATIVA
• Es un modelo de empresa democrático y participativo, basado en la democracia de
personas, no del capital, que permite un mayor desarrollo, cualitativo y cuantitativo, de
las personas y los equipos.
• Traslada al mundo empresarial una forma de entender la vida y las relaciones humanas,
empresariales y profesionales, consiguiendo formas empresariales exitosas.
• Está en consonancia con el progreso social, pudiéndosele considerar la forma más
avanzada de empresa, al conseguir empresas democráticas viables.
• Es un tipo de empresa tan rentable como lo pueda ser otra forma jurídica, y más
resistente en tiempos de crisis y dificultades. La resistencia la dan sus valores, la
aportación de actividad además del capital, la reducción del riesgo personal por el
colectivo y la autogestión de costes.
• El centro de este modelo son las personas. El capital es un medio, absolutamente
necesario, pero no un fin.
• Desarrolla el concepto de Contabilidad Económico-Social, ampliando el concepto de
rentabilidad, no solo la económica, que no necesita justificación al ser empresa, si no
que le añade rentabilidad humana y social.
4. PORQUÉ CREAR UNA COOPERATIVA
• Por su estructura democrática y participativa, facilita la generación de una visión
compartida del futuro de la empresa, definida por sus socios/as, a partir de sus visiones
personales.
• Facilita y exige un compromiso permanente con los procesos de formación, tanto la
cooperativa, como la profesional y técnica.
• Los procesos de decisión y orientación empresarial son de mayor calidad, al partir de
decisiones compartidas.
• Permite y exige un alto grado de compromiso de las personas con su empresa, que va
más allá de poner solo capital, al aportar además su trabajo, o su actividad cooperativa,
y sus decisiones.
• Facilita, por sus principios, la orientación de la empresa a la responsabilidad social.
• Consigue fijar a las personas en sus entornos, previniendo y minimizando el desarraigo.
• Está presente como modelo empresarial en cualquier rama de la actividad empresarial,
desde el sector primario, hasta la más avanzadas empresas de servicios tecnológicos, de
profesionales etc.
5. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
INTRODUCCION
•La cooperativa es la forma en que el Cooperativismo, como materialización
de un conjunto de principios, los Principios cooperativos, hace empresa.
•Estos principios sustentan el modelo y están presentes en las legislaciones
cooperativas y sus interpretaciones.
•Permanecen prácticamente inalterables en lo esencial, desde su definición a
mediados - finales del Siglo XIX.
•Definen un conjunto de normas y valores que caracterizan a las
cooperativas y su funcionamiento humano y societario.
•Deben de presidir y ser referente de cualquier conjunto de normas que la
cooperativa emplee (Reglamentos de Régimen Interno, Conjuntos de
Normas de Funcionamiento (CNF), Políticas de Responsabilidad Social...)
6. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “CLASICOS” I
•Puerta Abierta (Libertad de entrada y salida, con normas), Variabilidad del
capital social. Normas Contables: Puede haber capital no reembolsable. ¿Cómo
de abierta está la puerta?. La nueva LSCA: Afectación del principio en caso de
libre transmisibilidad de aportaciones.
•Participación Societaria y Económica. Tanto en la actividad como en el
Capital Obligatorio. No necesariamente igual. Más capital no da más poder.
Limitada y Proporcional. Obligatoriedad de Fondos Sociales. Acreditación de
resultados.
•Igualdad de derechos y obligaciones. ¿niveles de compromiso?
Igualitarismo e igualdad. La cultura, las actitudes y las normas de la cooperativa:
el CNF.
•Control y Gestión Democráticos (un socio/a un voto), democracia de
personas, no de capital. La persona es el centro. Las “direcciones paralelas”.
Votación y Consenso. La “Asambleitis”, La participación “por Ley”. Voto
independiente del capital ¿y de la actividad?. El voto plural en LSCA de 2011.
•Acreditación de Resultados a los socios/as en función de la actividad
cooperativizada aportada. Propio y exclusivo. El excedente para la prestación de
actividad, antes que para el capital. Relativa alteración por posible retribución a
7. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “CLASICOS” II
•Educación y Promoción de Socios/as, trabajadores/as, entorno...”desde el
principio”. Regla de “oro”. Proyección interna y externa del principio. Dotación
del FFS (LSCA 2011) a partir de beneficios anuales. ¿Aplicación real?.
•Intercooperación. Difícil. Expansión estratégica.
•Interés en la Comunidad. Actividades sociales. En el territorio. ¿Actividades
no propias?. Responsabilidad Social “natural”.
•Participación de los socios/as en la actividad: Fundamental. Prioridad de
socios/as activos. Tipología. La baja obligatoria. Relativa alteración por figura de
Personas Inversoras.
•Interés limitado al capital. No presente como tal principio, pero presente en
la Norma (máximo 6 puntos sobre el legal).Exclusivo de Cooperativas. No
especulación económica, satisfacción de necesidades sociales. Factor de
actualización del capital.
•NOTA: La LSCA de 2011, añade aspectos como la cooperación empresarial, el
empleo estable y de calidad, la conciliación laboral-familiar, la igualdad de
género y la sostenibilidad empresarial y medioambiental.
8. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “DERIVADOS” DE LA LSCA” I
•Proporcionalidad de derechos y obligaciones respecto al ejercicio efectivo
de la actividad cooperativizada (capital social variable, voto. Acreditación de
resultados para socios/as y en función de si son cooperativos o no
cooperativos...)
•Autonomía frente a toda instancia política, económica, religiosa ó sindical. No
son sector publico.
•Limitación de las operaciones con terceros (prioridad de actividad con
socios/as, trabajo con contratados limitado, peor tratamiento societario y
fiscal...). Mejorada con la LSCA de 2011.
•Promoción Activa, Protección y Control de las Cooperativas y la Economía
Social por la Administración (Razones Societarias, contables y fiscales, avales,
“departamento propio”, subvenciones, inspecciones)
•Separación Socio-Empresa (a veces difícil de entender y asumir, qué se
tiene en la cooperativa, capital, fondos resultados..., Cuentas de acceso y
salida).
9. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS “DERIVADOS DE LA LSCA” II
•Separación y distinto trato de la Actividad Cooperativa y No
Cooperativa (contable, societaria y fiscal). Lo protegido es la actividad
aportada por socios/as. Beneficios y Pérdidas coop y No coop. Peor destino
cuanto menos cooperativo, aunque muy mejorado con LSCA 2011.
•Consolidación empresarial y formación y promoción: Los Fondos
Obligatorios (FRO y FFS, a veces mal asumidos, tienen sus ventajas). Más
reserva por capital variable. Financiación de la Formación, Promoción,
Sostenibilidad, Igualdad de Género…., por la Admon.
•Estructuración y Formalidad Societaria. Más compleja por democracia
empresarial, transparencia y control interno y externo. (documentación social,
órganos propios....). Más ligera en la LSCA de 2011. Imprescindible gestión
societaria interna.
•Restitución a la Sociedad vía Admon, de la protección obtenida si
desaparece la cooperativa. Devolución Fondos, evitación de apropiación de
patrimonios subvencionados... Muy mejorado en la LSCA de 2011. Cuidado con
el diferencial de protección.
10. EL CONCEPTO DE DIRECCION COOPERATIVA
•Debe de ser una forma de dirección clara y definida, como el resto de facetas
directivas de la empresa (financiera, de gestión, técnica, etc.).
•Es muy recomendable su inclusión en Sistemas Normalizados de Gestión (Mejora
Continua, Excelencia, Calidad…), siendo estos vitales para el desarrollo de la
empresa cooperativa.
•Corresponde al órgano rector.
•El objetivo fundamental de esta faceta de la dirección, en cooperativas, ha de ser
el desarrollo cooperativo de la cooperativa, de forma sistemática y planificada, lo
que también contribuirá a su desarrollo empresarial.
•Su práctica debe lograr la mejor comprensión de la faceta cooperativa por parte de
los socios/as, y el respeto permanente de sus principios y valores (como en el caso
del desarrollo estratégico), aspecto fundamental de su desarrollo como empresa
cooperativa.
11. EL CONCEPTO DE DIRECCION COOPERATIVA, POSIBLE
CONTENIDO I
•El compromiso activo, efectivo y responsable, con lo Principios Cooperativos, sus
valores y prácticas asociadas.
•El desarrollo y aplicación de un Plan de Formación Cooperativa permanente (socios/as
iniciales y posteriores).
•La completa aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad a las actividades
previstas para el mismo.
•La presencia activa de la cooperativa en el exterior, en su entorno y en los foros
propios del Cooperativismo o la Economía Social.
•El desarrollo de un Protocolo de Admisión de socios/as (“contrato psicológico”, útil
para la cooperativa y para el posible socio/a).
•El desarrollo del Plan de Mejora Societaria en la Cooperativa.
12. EL CONCEPTO DE DIRECCION COOPERATIVA, POSIBLE
CONTENIDO II
•El desarrollo proactivo y planificado de procesos de Intercooperación.
•La presencia de cuadros directivos de la cooperativa en formación societaria
superior.
•El establecimiento de un protocolo de renovación de cargos sociales, que permita la
formación paulatina de los aspirantes y evite el acceso a los cargos “in albis”.
•La aplicación de un Diagnóstico de la Situación y la Gestión Societaria de la
cooperativa, con carácter periódico (parte del Plan Anual de Mejoras Societarias).
•El desarrollo del Conjunto de Normas de Funcionamiento (CNF), basado en los
Principios Cooperativos, los valores derivados de la Excelencia empresarial y adaptados
a estas organizaciones.
13. EL CONCEPTO DE DIRECCION COOPERATIVA, POSIBLE
CONTENIDO III
•El desarrollo de un protocolo de renovación generacional.
•El desarrollo planificado de procesos que promuevan y mejoren la participación
activa de los socios/as en la organización (información adecuada y puntual, formación
para la participación y la implicación, para la distribución equitativa de las cargas, el
aprendizaje y desarrollo organizacional…)
•La puesta en práctica de un sistema de responsabilidad social cooperativo, desde las
perspectivas internas y externas de la organización, y fundamentado en los principios
cooperativos.
•El aseguramiento de su vinculación efectiva con el resto de la Planificación
Empresarial (Planes Estratégicos, Planes de Excelencia y Mejora Continua, Calidad…)
•La planificación de la gestión del capital social, según se plantee su no
reembolsabilidad caso de baja de socios, al ser considerado como deuda
contablemente, por las NIC.
14. LA LSCA DE DICIEMBRE DE 2011
•Aprobada el 14 de Diciembre de 2011, por unanimidad. Se publicó el 31 de Diciembre de
2011 y entró en vigor el 20 de Enero de 2012, desde esta fecha es de aplicación plena.
•Se abre un periodo para la publicación del Reglamento que la desarrolle, como máximo
de 6 meses. Se publicará un calendario de adaptación, tras el que habrá 18 meses para
adaptación estatutaria.
•Da libertad de elegir entre distintas formas de entender la cooperativa como empresa,
pudiendo ser cooperativas dos entidades con muy distintos enfoques societarios y
económicos, desde el clásico hasta uno muy parecido a la empresa mercantil.
•Trae cambios muy importantes (documentación social, órganos sociales, fondos
obligatorios, aspectos económicos, resultados, liquidaciones sociales, capital social,
cuentas de admisión y baja social....) con la intención de hacer estas empresas más
competitivas, modernas y ágiles desde el punto de vista societario.
•Algunos cambios de “formas” han supuesto también cambios “de fondo”, que en alguna
medida han afectado a los principios cooperativos.
•Existe mayor protección por el propio modelo y por sus limitaciones empresariales. Como
el diferencial con otras empresas es cada vez menor, se debe pensar también en reducir
la intervención, lo que de alguna manera procura la actual Ley.
15. CONCLUSIONES
•Los Principios Cooperativos son el verdadero sustento ideológico y normativo de
las empresas cooperativas.
•Aunque de conocimiento general, los principios cooperativos a veces resultan más
conocidos o aplicado de “de oídas” o por lógica, lo que implica a veces
deficiencias.
•Es importante trabajar estos principios a nivel de la cooperativa, asociando a los
mismos, normas o actitudes concretas que la cooperativa considere propios e
importantes para su funcionamiento (vinculación con CNF y RRI).
•Importante establecer Sistemas de Mejora Continua y Planificación Estratégica,
vitales por sí mismos, que contengan la Dirección Cooperativa, como factor
paralelo de crecimiento cooperativo a la vez que empresarial. Fundamental el CNF
(Conjunto de Normas de Funcionamiento, que organiza la vida interna).
16. CONCLUSIONES
•La LSCA de Diciembre de 2011, debe suponer por sus importantes modificaciones,
un nuevo motor en la generación de cooperativas, permitiendo un abanico amplio
de posibilidades de gestión según modelo más clásico o más moderno.
•La Cooperativa es una fórmula empresarial moderna, eficaz, democrática,
respetuosa interna y externamente con lo social, resistente en tiempos de crisis y
en consonancia con el progreso social.
•Dadas sus especificidades organizativas, societarias y legales son vitales la
formación cooperativa, el asesoramiento especializado y, para articularse y
defender sus intereses, la pertenencia a las Federaciones de Cooperativas.
•MUCHO ANIMO PARA DESARROLLAR, CONSTITUIR Y MANTENER
FUNCIONANDO LAS COOPERATIVAS, VALE LA PENA.