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RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ
                ANTONIO ROLDÁN BETANCUR
                         “FESU”

                          CONSEJO SUPERIOR

                            ACUERDO No 002
                          (DE JULIO 17 DE 2008)

Por el cual se adopta La Reforma del RÉGIMEN ACADÉMICO Y
DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO Y
POSGRADO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-.

El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores
Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias,

                                ACUERDA

ARTICULO 1º. Adoptar la presente reforma del Régimen Académico y
Disciplinario para los estudiantes de Pregrado y Posgrado de la FUNDACIÓN
DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO
ROLDÁN BETANCUR, -FESU-.

                                CAPÍTULO I

                        PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 2º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, como Institución de Educación
Superior sin ánimo de lucro busca impartir educación como un medio eficaz
para la realización del hombre colombiano, con miras a organizar una
sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la
comunidad nacional e internacional, por ello participa de los principios
consagrados en el Capítulo II, Título primero de la Ley 30/92 que son:

a. Profundizar en la formación integral de los Colombianos dentro de las
  modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para
  cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que
  requiere el país.




                                        1
b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en
   todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los
   campos, para solucionar las necesidades del país.
c. Presentar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a
   los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la
   infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas
   del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a
   nivel regional y nacional.
e. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y
   formativas.
f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para
   facilitar el logro de sus correspondientes fines.
g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional
   y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del
   país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas
   que le permitan atender adecuadamente sus necesidades.
h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la
   articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.
i. Promover la preservación de un medio ambiente sano, como también
   fomentar la educación y cultura ecológica.
j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

ARTICULO 3º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tiene los siguientes objetivos.

a.     Impartir educación superior como medio eficaz para la realización
plena del hombre colombiano, con el propósito de organizar una sociedad
más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad
nacional e internacional.
b.     Ampliar la oportunidad de acceso a la educación superior, para que
todas las personas que cumplan los requisitos, puedan ingresar y se
beneficien de sus programas.
c.     Desarrollar programas formativos dentro de claros criterios éticos que
garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad.
d.     Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e
investigativo, que garanticen la calidad de la educación.
e.     Formar un profesional con capacidad de liderazgo y proyección a la
comunidad desde su campo de formación.




                                         2
CAPÍTULO II

               OBJETIVOS Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN

ARTICULO 4º. OBJETIVOS. Son objetivos del presente régimen:

a.     La vigencia de un Régimen Académico dirigido a la formación integral
de los estudiantes.
b.     La vigencia de un Régimen Disciplinario orientado a prevenir las
conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad
académica y a establecer el Régimen de estímulos y sanciones necesarias.

ARTICULO 5º. EXTENSIÓN. El presente régimen se aplica en lo pertinente,
a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a los
egresados que no hayan obtenido el título respectivo, a los egresados
graduados y a los estudiantes de cursos de educación continuada y
avanzada.

                              CAPÍTULO III

      CALIDAD, CLASIFICACIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL
                         ESTUDIANTE

ARTICULO 6º CALIDAD DE ESTUDIANTE. Son estudiantes de la
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, quienes habiendo cumplido con los requisitos de admisión
establecidos en el presente régimen, se matriculen en cualquiera de los
programas que se ofrecen.

ARTICULO 7º. La calidad de estudiante de los ciclos propedéuticos se
adquiere mediante acto voluntario de la matrícula, en un programa de
formación universitaria, que deberá renovarse en cada uno de los períodos
académicos, dentro de los plazos señalados en el calendario respectivo.

PARAGRAFO: El acto de matrícula presupone el cumplimiento de los
requisitos establecidos por La Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

ARTICULO 8º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD. La calidad de estudiante se
pierde:

a.    Por haberse completado el programa académico previsto en la
matrícula.




                                       3
b. Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula en los
   plazos señalados por la Institución después de vencidos los términos de
   reserva de cupo.
c.     Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante aprobada
por la autoridad competente.
d.     Cuando haya sido objeto de una sanción académica disciplinaria que
implique la cancelación inmediata de la matrícula o del derecho a la
renovación de matrícula en forma temporal o permanente.
e.     Cuando por enfermedad debidamente comprobada, el Consejo
Académico considere inconveniente la participación temporal o definitiva del
estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

ARTICULO 9º. DE LA CLASIFICACIÓN. Los estudiantes con matrícula
vigente en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se clasifican en estudiantes de pregrado
por ciclos propedéuticos en el nivel profesional universitario (Técnica
Profesional, Tecnológica y profesional) y Postgrado (Especialización,
Maestría y Doctorado).

ARTICULO 10º. Son estudiantes de pregrado en ciclo propedéutico quienes
cursan un programa académico conducente a un título profesional o de
postgrado, mediante los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 11º. Son estudiantes de posgrado en especialización, aquellos
que se inscriban en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para adelantar los ciclos
superiores especializados. Se regirán por reglamentación especial y tendrán
derecho a recibir el respectivo título de especialista, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normatividad de Educación Superior.

ARTICULO 12º. Todo estudiante debe proveerse de un carné estudiantil
expedido por el Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico.

El carné sólo tendrá vigencia por un período académico, en consecuencia
debe ser refrendado cada vez que se renueve la matrícula correspondiente.

PARAGRAFO 1º: El carné debe retornarse al Departamento de Admisiones,
Registro y Control Académico para el Paz y Salvo en el momento de
legalizar el retiro de la institución.

PARAGRAFO 2º: Los estudiantes inscritos en Diplomado se les proveerá de
la credencial respectiva con vigencia para cada caso.

ARTICULO 13º. Toda solicitud de duplicado del carné estudiantil se debe
acompañar de la respectiva denuncia de pérdida, ante las autoridades



                                        4
competentes, además causará los derechos pecuniarios que defina La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-

ARTÍCULO 14º. Se establecen los siguientes derechos del estudiante:

     a. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Fundación, así
        como para los demás órganos asesores de la institución
     b. Es un derecho del estudiante recibir un tratamiento respetuoso de los
        miembros de la Fundación y su deber dar a ellos un tratamiento
        recíproco.
     c. El estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en
        consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan
        los demás miembros de la Fundación.
     d. El estudiante tiene el derecho y el deber, de participar
        constructivamente en el desarrollo de la Fundación dentro de las
        normas estatuarias y reglamentarias.
     e. El ejercicio de ese derecho puede hacerse en forma individual o por
        medio de grupos que se organicen específicamente para cada caso, lo
        mismo que mediante seminarios y conferencias previamente
        autorizadas u otras formas de participación no representativas y de
        integración que las autoridades académicas autoricen.
     f. El estudiante tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del
        proceso de estudio y el deber de no obstaculizarlo en perjuicio de los
        demás miembros de la comunidad de la Fundación.
     g. El estudiante tiene derecho a exigir y el deber de mantener un alto
        nivel académico en los cursos que ofrece la Fundación.
     h. Es derecho del estudiante el que se le califique académicamente de
        una manera justa y, así mismo, es su deber no incurrir en fraudes en
        su trabajo académico.
     i. El estudiante tiene el derecho a ser oído en caso de una falta
        disciplinaria y, de igual forma, tiene el deber de acatar las sanciones
        que se le impongan.
     j. Es un derecho del estudiante procurar su bienestar haciendo uso
        adecuado de los servicios.
     k. El estudiante tiene derecho al buen funcionamiento, al adecuado
        desarrollo y a la buena prestación de los servicios por parte de la
        Fundación, en especial al preceptuado en los artículos 108 y 111 de la
        ley 30 de 1992.

ARTICULO 15º. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes
de los estudiantes:

a.      Conocer los Estatutos, Regímenes y demás normas de la Fundación.




                                          5
b.       Cumplir con los Estatutos, Regímenes y demás normas de la
Fundación.
c.       Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos
y demás miembros de la Comunidad Universitaria.
d.       Participar en las actividades académicas para los cuales se inscribió y
presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas académicos.
e.       Cuidar y utilizar adecuadamente las instalaciones, documentos,
materiales y bienes de la Institución.
f.       No presentarse a la Fundación en estado de embriaguez o bajo el
influjo de drogas narcóticas, estimulantes, alucinógenas, etc.
g.     No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de
       la Institución.

                                 CAPITULO IV

                             DE LOS RECLAMOS

ARTICULO 16º. Todo estudiante, individual o colectivamente, podrá hacer
reclamos respetuosos a personas u organismos de la fundación, sobre
aspectos académicos, disciplinarios y administrativos, siguiendo el conducto
regular (Profesor- Coordinador).

ARTICULO 17º. Cuando los reclamos sean de organización y desarrollo de
clases, puntualidad del profesor, evaluación, interpretación de regímenes,
exámenes extemporáneos y en general asuntos académicos, el estudiante
deberá presentar solicitud al Decano de la Facultad, Coordinador, Vicerrector
quien iniciará el trámite a que diera lugar.

ARTICULO 18º. Los Consejos de Facultad estudiarán los reclamos sobre
traslados y reingresos, estudio que será llevado al Consejo Académico para
su decisión final.

                                 CAPITULO V

                            DE LOS ESTÍMULOS

ARTICULO 19º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, otorga estímulos a los estudiantes
que se distingan por su rendimiento académico, su participación en la vida
institucional, sus trabajos de investigación, logros deportivos, su proyección
a la comunidad y su desempeño destacado en certámenes en los cuales
represente a la Fundación. Los mismos serán reglamentados por el Consejo
Superior Universitario, a solicitud del Consejo Académico.




                                          6
ARTICULO 20º. Son estímulos al estudiante la publicación de artículos,
trabajos de investigación, matrículas de honor, postulación para becas,
cursos de especialización dentro y fuera del país y monitorias.

ARTÍCULO 21º. La Fundación ofrece estímulos al estudiante que se haya
distinguido por su rendimiento académico, por sus trabajos de investigación y
por la proyección de sus actividades académicas en la comunidad.

ARTICULO 22º. Matrícula de Honor La Fundación otorga matrícula de
honor al mejor estudiante de cada programa académico siempre y cuando
avance completo y obtenga un promedio CREDITO igual o superior a cuatro
punto cinco (4.5). Se entiende por matrícula de honor en la Fundación, la
exoneración del pago de derechos de matrícula solo para el periodo
académico siguiente.

PARAGRAFO- Si varios estudiantes de un programa académico cumplen
con los requisitos señalados en el presente artículo y obtienen el mismo
promedio CREDITO, el valor de la matrícula de honor se repartirá por partes
iguales.

ARTICULO 23º. La exoneración parcial que hace mención el artículo anterior
será estipulada por el Consejo Superior.

                               CAPITULO VI

                   DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 24º. En armonía con los principios generales del presente
reglamento, el régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y
sancionar, conductas contrarias a la vida de la Institución.

Son conductas contrarias a la vida de la Institución, aquellas que atenten
contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos
universitarios.

ARTICULO 25º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN
ACADÉMICO. Hacer fraude o intento de fraude en actividades evaluativas,
se tipifican éstos así:

a. Por el hecho de copiar o tratar de copiar o emplear técnicas que lleven al
   fraude.
b. Usar o intentar usar cualquier información no autorizada por el profesor o
cooperar para que otros lo hagan.
c. Sustracción de cuestionarios que van a ser usados en la realización de
pruebas evaluativas.



                                        7
d. La suplantación en cualquier actividad académica.
e. La falsificación o cualquier otra forma de falsedad documental.

ARTICULO 26º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN
DISCIPLINARIO. Son faltas graves por parte de los alumnos, fuera de las
infracciones de carácter general, las siguientes:

a. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante
b. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.
c. La organización de asociaciones contrarias a los principios, políticas y
    misión de la institución.
d. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la
Fundación.
e. Todo acto de agresión verbal y/o física a cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria.
f. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del régimen, o las órdenes de
las autoridades de la Fundación.
g. El comercio, suministro o consumo de drogas psicotrópicas y
estupefacientes dentro o fuera de la Fundación.
h. La ejecución de actos contra la propiedad o cualquier otro bien de la
Fundación.
i. El tráfico, porte de armas, explosivos y cualquier otro elemento que permita
presumir su uso contra la vida e integridad física de las personas o para
dañar o destruir los bienes de la Institución.
j. Los escritos y/o actos verbales que contengan alusiones grotescas,
denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o los intentos de
fraude académico en paredes, tableros, volantes u otros medios.
k. Todos aquellos actos que estén definidos como delito en las leyes
Colombianas, y los que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así
como todos aquellos que a juicio de los órganos competentes sean
acreedores a las sanciones previstas por este reglamento.

ARTICULO 27º. SANCIONES. Las conductas que atenten contra el orden
académico, el disciplinario, definidas en los artículos anteriores o a lo largo
del presente régimen, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una o
varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para
aplicarlas:

a. Amonestación Privada.
b. Amonestación Pública.
c. Suspensión temporal de la matrícula.
d. Suspensión Temporal del derecho a optar el título.
e. Expulsión




                                         8
PARAGRAFO: Estas sanciones no implican para La Fundación de Estudios
Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, la
obligación de devolver total o parcialmente, el valor de los derechos
académicos ,ni pagos de orden civil, cancelados por el infractor.

ARTICULO 28º. AMONESTACIÓN PRIVADA. Es aquella que en forma
verbal o escrita, se hace al estudiante por parte del organismo competente
por infracción al reglamento.

ARTICULO 29º. AMONESTACIÓN PÚBLICA. Es la que en forma verbal o
escrita, se hace al estudiante ante el grupo al cual pertenece o ante la
comunidad universitaria.

ARTICULO 30º. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Es la sanción disciplinaria
consistente en la pérdida del derecho a continuar estudios en La Fundación
de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-, hasta por dos (2) años.

ARTICULO 31º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A OPTAR EL
TITULO. Es la sanción consistente en suspender la obtención del grado
temporalmente hasta por (2) dos años.

ARTICULO 32º. Son competentes para aplicar las sanciones los siguientes
organismos:

a. Consejo Académico para las suspensiones temporales mayores de un
período académico, para la suspensión temporal del derecho a optar el título
y para la expulsión definitiva.
b. El Rector, para las amonestaciones privadas y públicas y para
suspensiones temporales hasta por un período académico, cuando estas
sanciones se originen por faltas disciplinarias.
c. El Decano, para amonestaciones privadas y públicas y para la suspensión
temporal, hasta por un período académico, cuando el origen de estas
sanciones sea de índole académico.

ARTICULO 33º. Contra las sanciones disciplinarias que se apliquen en
virtud de este régimen proceden los recursos de reposición y de apelación si
se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
personal a la fecha de fijación en las carteleras de la Institución.

La interposición de recursos se hará siempre por escrito y presentada
personalmente, ante el organismo competente.




                                        9
PARAGRAFO: Ninguna sanción podrá ser impuesta sin el seguimiento al
debido proceso y haber oído al estudiante implicado, a menos que este se
niegue a asistir, luego de haber sido citado oportunamente.

ARTICULO 34º. El recurso de Reposición se interpondrá ante la misma
autoridad que toma la decisión y el de Apelación ante el organismo
inmediatamente superior al que aplicó la sanción en primera instancia, para
que lo confirme, revoque o reforme.

                              CAPITULO VII

                  DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN

ARTICULO 35 Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser
admitido en uno de los programas académicos que ofrece la Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur. Podrá
hacerlo bajo una de las siguientes formas:

1.- Como aspirante nuevo en Pregrado en ciclo propedéutico: profesional
universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional)
2. Como aspirante nuevo en Postgrado (Especialización, Maestría y
Doctorado)
3. Como aspirante a reingreso
4. Como aspirante a transferencia interna
5. Como aspirante a transferencia externa
6. Como aspirante a un programa de extensión
7. Como aspirante a pasantía.

ARTICULO 36º. Toda persona que desee iniciar estudios en cualquiera de
los programas académicos que ofrezca          La Fundación de Estudios
Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, debe
cumplir con todos los trámites y requisitos señalados y ceñirse al plan de
estudios vigente al momento del ingreso, reingreso o transferencia. El
incumplimiento de las normas señaladas causa pérdida del derecho de
admisión. Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientes
documentos:

1. Como aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico: profesional
universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional)

   a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado
   b. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción
   c. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada a
      150%)
   d. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)



                                      10
e. Certificado de los exámenes de Estado
f. Fotocopia del diploma o Acta de Grado o certificado de que esta
   cursando el grado undécimo.

Como aspirante al primer ciclo Propedéutico: Técnico Profesional.

     a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
     b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a
        150%)
     c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a
        150%)
     d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
     e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
     f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de
        estado para ingreso a la Educación Superior, o
     g. Presentar Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA y
        mínimo 2 años de experiencia en áreas afines a la carrera a la que
        se desea ingresar.
     h. Presentar una carta de motivación exponiendo los motivos por los
        cuales desea ingresar a la carrera.
     i. Presentar una entrevista personal.
     j. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la
        República de Colombia.

Como aspirante al Segundo Ciclo Propedéutico: Tecnólogo.

a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%)
c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)
d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de estado
   para ingreso a la Educación Superior.
g. Poseer Título de Técnico Profesional en el área de redefinición por
   ciclos, pudiendo ser: en Ingeniería, contable, financiera o
   administración, o técnico profesional        habiendo sido cursado su
   primer ciclo propedéutico o técnico profesional en la Fundación de
   Estudios Universitarios Superiores de Urabá, Antonio Roldan
   Betancur, FESU, o         en otra Institución de Educación Superior
   debidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de la
   Educación Superior SNIES.
h. Presentar una entrevista personal.
i. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República
   de Colombia.




                                     11
Como aspirante el Tercer Ciclo Propedéutico: Profesional
   Universitario.

   a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
   b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%)
   c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%)
   d. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
   e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
   f. Poseer Título de Tecnólogo en el área de redefinición por ciclos,
      pudiendo ser en Ingeniería, contable, financiera o Administración o
      Tecnólogo,      habiendo sido cursado su primer ciclo propedéutico o
      tecnólogo en la Fundación de Estudios Universitarios Superiores de
      Urabá, Antonio Roldan Betancur, FESU, o en otra Institución de
      Educación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacional
      de Información de la Educación Superior SNIES
   g. Presentar una entrevista personal.
   h. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República
      de Colombia.

2. Como aspirante a programa de especialización

Para ingresar a los Programas de posgrado, los aspirantes deben cumplir
con los siguientes requisitos:

• Acreditar un título de pregrado
• Hoja de Vida
• Evaluación de conocimientos

        Aspecto por                                Criterios de Instancia
                    Ponderación Descripción
          Evaluar                                   Evaluación Evaluadora
                                                  Según títulos
                                    Formación       recibidos,
                                    Académica          notas,
                                       50%         distinciones,
                                                                  Comité
                                                        etc.
     Hoja de Vida        70                                      asesor del
                                                      Cargos,    Posgrado
                                    Experiencia     tiempo de
                                    Profesional   permanencia,
                                       50%         actividades
                                                  desarrolladas
      Prueba de                                    Coherencia Docentes
     aptitudes y/o                                   temática, nombrados
                         20          Ensayo
    conocimientos.                                  elementos por Comité
       (Puntaje                                   conceptuales, Asesor del




                                         12
mínimo 70%                                    ejemplos y Posgrado
      de esta                                     evidencia,
      prueba)                                     coherencia
                                                       de
                                                 argumentos,
                                                    calidad
                                                    análisis,
                                                conclusiones,
                                                  redacción,
                                                   ortografía
                                     Prueba
                                 elaborada por
                                        el
                                 Departamento
   Suficiencia del                              Comprensión Centro de
                                 de Idiomas de
    Idioma Inglés                                 de lectura, Idiomas y
                         10      la Universidad
   (aprobada con                                interpretación Comité
                                   Nacional o
    5 puntos/10).                                 de textos.   Asesor.
                                    pruebas
                                  TOEFL 173 o
                                  Michigan 70
                                     puntos.

Para ser admitido a un programa de Especialización, cualquier aspirante
requiere de un puntaje mínimo global de 70 puntos. En la prueba de aptitud
se requiere obtener una nota no inferior al 70% de su puntaje máximo
correspondiente.

3. Como aspirante a reingreso

      a.   Formulario de reingreso debidamente diligenciado
      b.   Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción
      c.   Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
      d.   Certificado de admisiones y Registro en el que conste que su retiro
           fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción
           académica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, o
           certificado de egresado si fuere el caso

4. Como aspirante a transferencia interna:

      a. Formulario de transferencia debidamente diligenciado
      b. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
      c. Certificado de admisiones y Registro en el que conste que no hay
         sanción académica o disciplinaria vigente.




                                        13
5. Como aspirante a transferencia externa:

      a. Formulario de transferencia debidamente diligenciado
      b. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada
         a 150%)
      c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a
         150%)
      d. Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la
         Institución de Educación Superior de la que procede
      e. Certificado de los exámenes de Estado
      f. Solicitud en la que exprese que asignaturas pretende que le sean
         reconocidas, acompañada de los respectivos programas analíticos
         o cartas descriptivas o contenidos temáticos avalados por la
         institución de procedencia

PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes que hayan cursado y aprobado la totalidad
de las asignaturas en un programa académico, podrán solicitar el reingreso a
la Institución para la elaboración del trabajo de grado, dentro de los dos (2)
periodos académicos siguientes a su retiro de la Institución, sin necesidad de
ajustarse al plan de estudios vigente.

PARAGRAFO 2º: Exhibir un promedio aritmético simple, de los promedios
aritméticos ponderados de cada uno de los períodos académicos cursados
en la Institución de procedencia, no inferior a tres dos (3,2).

PARAGRAFO 3º: Quien aspira ingresar por transferencia con un promedio
menor de tres dos (3,2) o menos de cinco (5) asignaturas aprobadas en un
programa de Educación Superior, debe presentarse como aspirante nuevo y
si es aceptado, podrá solicitar a la decanatura respectiva el estudio las
asignaturas susceptibles de reconocimiento por transferencia y se le acepte
hasta un cuarenta por ciento (40%) del número total de CREDITOS del
programa en el cual se matricule.

ARTICULO 37° Aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico:
profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional): es
aquel que solamente terminó el programa de educación media académica o
técnica, tecnológica, deberá poseer el título de bachillero, técnica o
tecnológica su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de
Estado.

ARTÍCULO 38º Aspirante de reingreso. Es aquel que estuvo matriculado
en algún programa de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU” y terminó con sus respectivas
calificaciones al menos en un período académico y desee ingresar de nuevo
a continuar sus estudios.



                                        14
PARAGRAFO 1º: El reingreso se podrá solicitar, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de dos (2) períodos académicos desde el momento de su
retiro legalmente formalizado.

PARAGRAFO 2º: Los estudiantes admitidos por reingreso deberán
someterse a las modificaciones del programa a partir de los semestres no
cursados, previo el cumplimiento de los pre-requisitos y el valor de matrícula
será el correspondiente a quienes ingresan como nuevos o transferentes en
ese período académico

ARTÍCULO 39º: Aspirante de transferencia Interna. Es el que habiendo
estado matriculado en la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá Antonio Roldan Betancur “FESU”, en un programa académico, sin
haber terminado, ni perdido la calidad de estudiante regular, desea
trasladarse a o ingresar a otro distinto.

PARÁGRAFO: El estudiante que haya perdido el derecho a continuar en un
programa por motivos académicos, podrá, por una sola vez, inscribirse en
transferencia interna en otro programa, llenando los requisitos exigidos para
el aspirante nuevo.

ARTÍCULO 40º Aspirante a Transferencia Externa. Es aquel que habiendo
estado matriculado en otra institución de Educación Superior, solicita ser
admitido en cualquier programa de la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur” FESU”.

PARÁGRAFO: La solicitud de transferencia, tanto interna como externa, será
considerada para su aprobación por la Vicerrectoría Académica a aquellos
aspirantes que hayan aprobado como mínimo dos semestres académicos.

ARTÍCULO 41º: Reconocimiento de Asignaturas: Cuando el estudiante se
matriculare para el primer semestre, con base en el plan de estudios,
solicitará el reconocimiento de asignaturas de toda la carrera. El Coordinador
Académico o quien haga sus veces, realizará el análisis respectivo, bajo los
siguientes parámetros:

   a. Equivalencia de objetivos, contenidos y créditos académicos con los
      propios de las asignaturas solicitadas.
   b. Se reconocerán las asignaturas cuya nota mínima fuere de tres punto
      cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0).
   c. El período en el cual se cursaron, no puede ser superior a tres
      semestres académicos, anteriores a la fecha del estudio de la
      solicitud.
   d. El reconocimiento sólo se aceptará en los programas de pregrado.



                                        15
e. El Coordinador Académico solicitará los certificados necesarios para
      apoyar la solicitud.

PARÁGRAFO: La aprobación de dichos reconocimientos corresponde a la
Vicerrectoría Académica y contra esta decisión procede el recurso de
apelación ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 42º: Aspirante con Grado Previo. Es aquel que ha obtenido un
título en una Institución y en un programa de Educación Superior, aprobado
por el Gobierno Nacional.

Debe presentar ante la Admisiones y Registro, los requisitos determinados
por el Consejo Académico al solicitar el ingreso a un programa del sistema
de educación continuada o de ciclos propedéuticos, además de las
condiciones generales emanadas de la Coordinación Académica

ARTÍCULO 43º: Aprobación de las transferencias y reingresos. Las
solicitudes de transferencias y de reingreso serán aprobadas por la
Vicerrectoría Académica, dentro de los períodos estipulados en el calendario
académico.

ARTICULO 44º: El aspirante que haga o intente hacer fraude en el examen
de admisión o retenga el material de examen será sancionado con la
anulación de éste.

La suplantación de documentos o personas acarreará la pérdida definitiva del
derecho a ser admitido en cualquiera de los programas que ofrece La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-.

ARTICULO 45º: Quienes hayan sido admitidos como estudiantes de La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, deberán efectuar la matricula en las fechas fijadas en el
calendario académico.

ARTICULO 46º: Improcedencia de Recursos. Contra las decisiones que se
tomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno.


                              CAPITULO VIII

                           DE LA MATRICULA

ARTICULO 47º: La Matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido a La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán



                                       16
Betancur, -FESU-, en forma voluntaria y personal adquiere la calidad de
estudiante y se compromete mediante su firma, a cumplir los reglamentos de
la misma. Y son requisitos de matricula:

a. Presentar prueba de selección practicada por la Fundación y ser admitido.
b. Recibo de pago por concepto de reconocimientos
c. Recibo de pago por concepto de matricula
d. Certificado médico
e. Seguro estudiantil o fotocopia de la EPS

PARAGRAFO - Para el registro de las notas reconocidas en la oficina de
Admisiones y Registros, el solicitante deberá presentar el recibo de pago de
los derechos estipulados por la Fundación para este fin.

ARTICULO 48º: El procedimiento administrativo y académico de la matrícula,
que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría y
registro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada período académico
de acuerdo con la reglamentación y dentro de los términos señalados por la
Fundación.

ARTICULO 49º: Se denomina período académico, el lapso de tiempo,
estipulado por el Consejo Académico en el calendario académico para el
desarrollo de las asignaturas

ARTICULO 50º: La matrícula se renovará para cada período académico
dentro de los plazos establecidos por el respectivo calendario académico,
previo cumplimiento de los requisitos en el presente régimen y será
refrendada por el respectivo Decano.

PARAGRAFO: Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de las
fechas fijadas para tal fin en el calendario académico y matrícula
extraordinaria la realizada posteriormente a las fechas fijadas para la
matrícula ordinaria, dentro de los plazos establecidos en el mismo.

ARTICULO 51º: Tanto la matrícula como su renovación causarán los
derechos correspondientes, según las disposiciones de La Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-.

ARTICULO 52º: Para realizar la matrícula o su renovación cada estudiante
deberá presentar la documentación exigida a la dependencia
correspondiente y deberá estar a paz y salvo por todo concepto con La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-.




                                       17
ARTICULO 53º: Los estudiantes admitidos para el primer semestre deberán
matricularse en todas las asignaturas correspondientes a su plan de estudio
y solicitarán cancelación de una por fuerza mayor en el período establecido
para tal fin y si son varias previo concepto del Consejo Académico. Y los
estudiantes de los demás semestres deberán matricularse con un mínimo de
tres asignaturas correspondientes a su plan de estudio.

PARÁGRAFO: Causarán derechos académicos del 100%, la matrícula de
tres o más asignaturas

ARTICULO 54º: Los estudiantes no podrán matricular asignaturas
pertenecientes a más de dos semestres consecutivos dentro del plan de
estudios correspondientes y el número máximo de asignaturas y créditos que
podrán cursar será el que corresponde al nivel donde quede ubicado.

ARTICULO 55ª: Los estudiantes deberán matricular y cursar
obligatoriamente las asignaturas perdidas y/o canceladas en el período
inmediatamente anterior, aún cuando sean las únicas que puedan cursar.

PARAGRAFO 1º: El estudiante quedará matriculado en el semestre donde
tenga el mayor número de créditos. Si tiene igual número de créditos en
varios semestres quedará matriculado en el inferior.

PARAGRAFO 2º: Para recibir clases y/o participar en actividades reservadas
a los estudiantes, es preciso estar matriculado en la respectiva asignatura o
curso, y no serán válidas las certificaciones de asistencia o sobre pruebas
evaluativas realizadas.

                               CAPITULO IX

                DE LAS CANCELACIONES Y ADICIONES

ARTICULO 56º: La cancelación de asignatura es el retiro voluntario, por
parte del alumno de una o más asignaturas matriculadas.

ARTICULO 57º: La adición es el proceso mediante el cual un estudiante
voluntariamente, puede matricular una o más asignaturas diferentes al nivel
que esta cursando.

ARTICULO 58º: Se considera período de adición y cancelación, el tiempo
establecido por la Institución en el calendario académico para la adición y
cancelación de asignaturas por parte del estudiante.

ARTICULO 59º: Para cancelar una o más asignaturas el estudiante debe
cumplir con los siguientes requisitos:



                                       18
a. Que realice las cancelaciones dentro de los plazos fijados por la
Institución.
b. Que no afecte con las cancelaciones, los requisitos de simultaneidad si lo
hubiere.
c. Que las cancelaciones no sean de asignaturas canceladas o pérdidas en
el semestre anterior.
d. Que el estudiante no vaya perdiendo la asignatura.
e. Que la cancelación haya sido autorizada por la respectiva facultad.

ARTICULO 60º: La cancelación de asignaturas da derecho a reembolso
parcial o total de los derechos pagados por matrícula a La Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-. Previo descuento del gasto de administración del 10% y el excedente
será abonado en su próxima matrícula o en su derecho de grado, en un
período no superior a dos semestres.

ARTÍCULO 61º: Los estudiantes matriculados tienen derecho a adicionar
asignaturas a las ya matriculadas cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que se efectúe dentro de los plazos fijados en el calendario académico.
b. Que con la adición no se exceda de la carga académica permitida.
c. Que se haya cumplido con los pre-requisitos establecidos, que no exista
incompatibilidad de horarios y que se disponga de cupo.
d. Que la adición haya sido autorizada por la respectiva facultad.

PARAGRAFO: Los estudiantes matriculados en el primer semestre no
pueden adicionar asignaturas.

ARTICULO 62º: DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. Toda solicitud
de cancelación de matrícula debe registrarse en la oficina de Admisiones,
Registros y Control Académico. Para legalizar la cancelación autorizada, el
estudiante debe diligenciar los Paz y Salvos, llevar aprobadas las asignaturas
y entregarlos junto con el carné en el tiempo oportuno; si no lo hiciere esta
quedará sin efecto.

ARTICULO 63º: El estudiante podrá solicitar reserva de cupo mediante carta
dirigida a la Decanatura, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos.

PARÁGRAFO 1º: La cancelación parcial o total de asignaturas dentro del
período de admisiones y cancelaciones, dará derecho a reembolso parcial o
total del pago por asignaturas en las cuales esté matriculado en La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, en caso justificado y recibiere devolución o reintegro de



                                        19
dineros solo si estas se realizan antes de haber transcurrido quince (15) días
de iniciadas las actividades académicas previo descuento del gasto de
administración del 10% y el excedente será abonado en su próxima matrícula
o en su derecho de grado, en un período no superior a dos semestres.

PARÁGRAFO 2º: Si el estudiante se retira definitivamente de La Fundación
de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-, se le hará un descuento del 20% del valor total pagado como gastos
de administración.

                                CAPITULO X

                   DE LA REVISIÓN DE LA MATRICULA

ARTÍCULO 64º: Realizada la matrícula por los estudiantes, la Facultad hará
una auditoría de las mismas y procederá a corregir las anomalías, así:

a. Cuando sin autorización, el estudiante aparezca con asignaturas que
totalicen un número de materias mayor al permitido, la Facultad hará las
cancelaciones que fueren necesarias, iniciando con las de los niveles
superiores.
b. Cuando se encuentren asignaturas matriculadas sin haber cumplido con
los requisitos correspondientes, la Facultad cancelará dichas asignaturas.
c. La Facultad cancelará las asignaturas matriculadas pertenecientes a más
de 3 niveles consecutivos del programa.
d. Cuando el estudiante no haya matriculado las asignaturas que perdió en el
semestre anterior, la Decanatura la incluirá en la matrícula, cancelando las
asignaturas a que haya lugar.

ARTICULO 65º: Efectuada la auditoría por la Facultad, se notificará al
estudiante quien deberá firmar el comprobante de matrícula para su envío
posterior a su hoja de vida. En caso de renuencia del estudiante a firmar el
comprobante, la Facultad, dentro del plazo señalado en el calendario
académico procederá a enviar al Departamento de Admisiones, Registros y
Control Académico, el comprobante con las correcciones del caso anotando,
NO SE PRESENTO A REVISIÓN. El estudiante al no firmar, renuncia al
derecho de reclamar sobre la matrícula revisada por la Facultad.




                                        20
CAPITULO XI

                           RÉGIMEN ACADÉMICO

De los créditos académicos

ARTICULO 66°: Créditos Académicos. El desarrollo de los componentes
microcurriculares estará organizado en créditos académicos, que miden el
trabajo del estudiante y permiten la flexibilidad curricular, el uso diversificado
de metodologías de aprendizaje y la movilidad estudiantil.

PARÁGRAFO 1º: Los créditos académicos. Son unidades académicas
mediante las cuales se expresa el tiempo estimado de actividad académica
del estudiante en función de las competencias que se espera que el
programa académico desarrolle, para cumplir satisfactoriamente las metas de
aprendizaje.

PARÁGRAFO 2º: Un crédito equivale a tres (3) horas de trabajo a la
semana, o a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo en el período académico,
- que comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demás
horas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de
estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de
aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas finales de
evaluación, la cual igualmente comprende aspectos cualitativos y
cuantitativos.

ARTICULO 67°: Numero de créditos por programa. Cada programa
determinara para cada periodo académico y para la totalidad de la carrera, el
número total de componentes microcurriculares con su valor en créditos

ARTICULO 68º: El plan de estudios es el conjunto de asignaturas
estructuradas por semestre académico, con la asignación correspondiente de
los respectivos créditos.

ARTICULO 69º: La actividad académica desarrollada por el estudiante se
programará por medio de créditos, que incluyen actividades teóricas,
prácticas, investigativas y de trabajo independiente del estudiante.

ARTICULO 70º: Tipología del crédito Académico. El crédito académico, en
cumplimiento de los objetivos señalados en los programas académicos; toma
como base las siguientes consideraciones que sirvan como patrón:

Hora de trabajo académico (HTA): es el total de horas que contiene una
asignatura, consideradas las horas de trabajo presencial y las horas de
trabajo independiente



                                          21
Tiempo de trabajo presencial (HTP): Es el número de horas de trabajo
académico directo, de un crédito académico en el que los estudiantes son
acompañados por el profesor o tutor en un encuentro cara a cara, (seminario,
clase, taller, etc.), para el logro de los objetivos de formación planteados en
el plan de formación planteados en el plan de estudio.

Tiempo de trabajo independiente (HTI): Es el número de horas de trabajo
académico, de un crédito académico que el estudiante destina en forma
independiente para el cumplimiento de los objetivos de la formación del
programa

Apoyos Pedagógicos. Para la aplicación del sistema de créditos
académicos se establecen como apoyos pedagógicos: las consejerías, las
tutorías, las monitorias académicas y las asesorías entre otros.

ARTÍCULO 71°: Créditos académicos obligatorios y electivos. El modelo
curricular diseñado por competencias, desde la flexibilidad curricular y para el
beneficio de la formación integral y profesional de los estudiantes de La
FESU, contiene asignaturas expresadas en Créditos Académicos obligatorios
y electivos en cada uno de los Programas.

PARAGRAFO 1º. Créditos obligatorios: Son los establecidos como
fundamentales en el Plan de estudios de cada programa para optar al título
correspondiente.

PARAGRAFO 2º. Créditos Electivos: Son los establecidos en asignaturas
para complementar las competencias misionales, básicas o profesionales
específicas, de un Plan de Estudio que el estudiante seleccionará libremente.

ARTICULO 72º: La determinación, modificación de requisitos, pre-requisitos,
co-requisitos, número de créditos debe ser aprobado por el Consejo
Académico previo concepto del Consejo de Facultad del respectivo
programa.

ARTICULO 73º: Una asignatura es co-requisito de otra cuando, por inter-
relación de objetivos y contenidos de ambas, el estudiante debe cursarlas
simultáneamente.

ARTICULO 74º: Toda asignatura se desarrollará según un programa
entregado por la Facultad de acuerdo con las pautas fijadas por La
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-.

ARTICULO 75º: El programa de cada asignatura se dará a conocer al
estudiante durante la primera semana de clase con el siguiente contenido:



                                         22
a. Justificación.
b. Objetivos generales del curso.
c. Contenidos programáticos.
d. Metodologías.
e. Sistemas de evaluación.
f. Bibliografía.

ARTICULO 76º: Antes de la iniciación del período académico, los Decanos
en sus respectivas dependencias publicarán, la programación de asignaturas
con horarios de clase y distribución de salones.

ARTÍCULO 77º: De acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, éstas se
clasifican en:

a. Teóricas.
b. Experimentales.
c. Prácticas.

Dicha clasificación y definición la hará la Facultad y la presentará al Consejo
Académico.

                                CAPITULO XII

      DE LOS CURSOS DE VACACIONES O CURSOS ESPECIALES

ARTICULO 78º: Curso de vacaciones es el realizado entre dos períodos
académicos con el propósito de nivelar, adelantar o repetir asignaturas.

ARTICULO 79º: Todo curso de vacaciones debe acogerse a los siguientes
requisitos:

a. Debe ser programado por la Facultad a petición de un grupo de
estudiantes, no menor de 15 para cada curso.
b. El Decano de la Facultad someterá a aprobación del Consejo de Facultad
la programación del curso con el Visto Bueno de la Vicerrectoría.
c. En cursos de vacaciones el estudiante sólo podrá tomar un máximo de 2
asignaturas simultáneamente.
d. La calificación obtenida en los cursos de vacaciones, se computará para
determinar el promedio académico del nivel al cual pertenece la asignatura
cursada.

ARTICULO 80º: CURSOS DIRIGIDOS. Los cursos dirigidos tienen por
objeto facilitar a los estudiantes la nivelación en el desarrollo del currículo.
Deben cumplir las siguientes condiciones:



                                         23
a. Solicitud escrita del interesado, ante el Coordinador Académico
   b. Cumplir con todos los prerrequisitos
   c. La intensidad a horaria será          programada por el Coordinador
      Académico.
   d. Su evaluación debe ejecutarse conforme a las normas establecidas en
      el presente reglamento y debe ser aprobada con una nota mínima de
      tres punto cero (3.5)
   e. Los cursos dirigidos por perdida de asignatura, serán aprobados por la
      Vicerrectoría Académica.

PARAGRAFO 1º: El Coordinador Académico previa solicitud del profesor
podrá autorizar la realización de este tipo de cursos, con horarios y
metodologías diferentes a los de los cursos regulares y bajo la asesoría
especial de uno ó varios docentes nombrados por el Vicerrector.

PARAGRAFO 2º: Los cursos dirigidos hacen parte de la carga académica
del estudiante y su evaluación se hará conforme a lo previsto para los cursos
regulares y tienen la misma acreditación Institucional que estos.

ARTICULO 81º: Los cursos de vacaciones y cursos dirigidos causarán los
derechos que fije La FESU.

                               CAPITULO XIII

                         DE LA PROGRAMACIÓN

ARTICULO 82º: Se entiende por Calendario Académico la distribución de
quehaceres y actividades por un período determinado por la Institución y se
publicará con periodicidad semestral o anual.

ARTICULO 83º: La programación de un período académico debe ser
aprobada por el Consejo Académico y su duración no excederá de veinte
(20) semanas calendario, las cuales se destinarán para clase, evaluaciones
de seguimiento, finales, habilitaciones y otras actividades académicas.

PARAGRAFO: El calendario académico debe ser expedido mediante
acuerdo por el Consejo Académico y debe contener como mínimo lo
siguiente:

a. Fecha de matrículas y renovación
b. Fecha de iniciación y terminación de clases.
c. Fechas para los exámenes finales, incompatibilidades y habilitaciones.
e. Período de admisiones




                                        24
f. Período de adiciones y cancelaciones

ARTÍCULO 84º: Los valores pecuniarios que cobra La Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-, serán fijados mediante resolución Rectoral previa aprobación del
Consejo Superior.

                                CAPITULO XIV

            DE LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD ACADÉMICA

ARTICULO 85º: La asistencia a clases es obligatoria y su control lo hará el
profesor. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de las
clases dictadas de una asignatura, perderá ésta por inasistencia. El Docente
debe en el registro de calificaciones reportar Cero punto Cero 0.0 (perdida
por inasistencia). Este mismo manejo se le dará a los cursos dirigidos y de
vacaciones.

ARTICULO 86º: Se pierde una asignatura cuando el promedio académico de
las mismas resulta ser inferior a tres cero (3.0).

ARTICULO 87º: PERDIDA DEL DERECHO A UN PROGRAMA. Pierden el
derecho a un programa quienes:

a.   Cursando 2 a 3 materias, pierden 1 después de habilitar.
b.   Cursando 4 a 5 materias, pierden 2 después de habilitar.
c.   Cursando 6 o más materias, pierden 3 después de habilitar.
d.   Quién pierda por tercera vez una misma asignatura.
e.   Si pierde la misma práctica en dos períodos académicos consecutivos.
f.   Incurrir en faltas al reglamento de práctica.

PARAGRAFO 1º: Quién presente retiro académico podrá solicitar Semestre
Especial al Consejo de Facultad, para cursar la asignatura o asignaturas
pérdidas.

PARAGRAFO 2º:
a.      Los estudiantes que cursen semestre especial, deberán pagar la
totalidad de la matrícula del semestre correspondiente.
b.      Cursarlo en el semestre inmediatamente siguiente a la pérdida
académica.
c.      Sólo se podrá cursar semestre especial una sola vez durante el
programa.
d.      El semestre especial sólo se podrá solicitar a partir del tercer semestre
académico.




                                         25
PARAGRAFO 3º: Para aprobar el semestre especial el estudiante deberá
obtener una nota mínima de 3.5 en cada una de las asignaturas cursadas.

ARTICULO 88º: PERDIDA DEL DERECHO A LA FUNDACION DE
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO
ROLDÁN BETANCUR, -FESU-. Pierde el derecho a la Fundación y no
podrán matricularse en ninguno de sus programas:

a.    El que cursando semestre especial, lo reprueba.
b.    El que pierda por primera vez el derecho a un programa habiéndolo
      perdido antes en otro.

ARTICULO 89º: El Consejo de Facultad resolverá las solicitudes de
continuidad por perdida del derecho de conformidad a lo establecido en este
Régimen y el Consejo Académico evaluará en segunda instancia los casos
de fuerza mayor.

                                CAPITULO XV

                     DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 90º: Se entiende por evaluación académica el proceso continuo
de diagnóstico, análisis y suministro de información útil y valorativa acerca
del desarrollo del alumno en toda la ejecución curricular.

ARTICULO 91º: Evaluación de seguimiento El seguimiento debe orientarse a
propiciar la investigación y la participación activa del estudiante en el proceso
de enseñanza - aprendizaje, y se evalúa por el grado de participación en
talleres, trabajos de investigación, informes de lecturas programadas en
clase, pruebas cortas orales o escritas y demás pactadas entre el docente y
los estudiantes.

PARAGRAFO 1º: El número y clase de los eventos evaluativos del
seguimiento serán programados por el profesor y el estudiante en la primera
semana de clases y puesto en conocimiento del respectivo Decano, pero
deben practicarse al menos cuatro (4) eventos evaluativos en el período
académico.

PARAGRAFO 2º: Ninguna evaluación de seguimiento excederá del 20% del
total de la calificación definitiva.

PARAGRAFO 3º: El profesor hará entrega de las calificaciones de
seguimiento al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico
dentro de los siguientes plazos:




                                         26
El 30% en la octava (8) semana de clases
El 40% en la semana (15) de clases.

PARAGRAFO 4º: La suma de las evaluaciones de seguimiento, definidas en
el PARAGRAFOS 3 del presente artículo, constituye el setenta por ciento
(70%) de la evaluación total de la asignatura.

PARAGRAFO 5º: Los resultados de las evaluaciones de seguimiento deben
ser dados a conocer a los estudiantes, a más tardar dentro de los ocho (8)
días calendario siguiente a la realización de la prueba.

PARAGRAFO 6º: Las evaluaciones de seguimiento pueden ser orales o
escritas.

PARAGRAFO 7º: Durante el período de realización de las evaluaciones de
seguimiento no se suspenden clases.

PARAGRAFO 8º: El estudiante que sin razón justificada ante el docente que
administra la asignatura, deje de presentar una evaluación de seguimiento,
tendrá una calificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación.

ARTICULO 92º: Evaluación final Se denomina evaluación final de una
asignatura, aquella que debe presentar el estudiante de la totalidad del
contenido programático de cada asignatura matriculada oficialmente, al
finalizar cada período académico.

PARAGRAFO 1º: La evaluación final podrá hacerse mediante prueba oral
y/o escrita, trabajos de investigación o actividad práctica, según la
metodología consignada en el programa de la asignatura.

PARAGRAFO 2º: Esta evaluación tiene una ponderación del treinta por
ciento (30%), y debe ser presentada en fecha(s) programada(s) por la
Fundación.

PARAGRAFO 3º: Por causa de fuerza mayor, expuesta ante el Decano, se
podrá solicitar modificación en las fechas señaladas para las evaluaciones
finales. De encontrar justificada la solicitud, el Decano, podrá autorizar la
modificación.

PARAGRAFO 4º: Cuando el estudiante deje de presentar la evaluación final
sin razón justificada ante el docente que administra la asignatura, tendrá una
calificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación.

PARAGRAFO 5º: El resultado de la evaluación final deberá recibirlo el
estudiante, a más tardar, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la



                                        27
realización de la prueba, plazo en que el docente debe reportar las notas al
departamento de Admisiones, Registro y Control Académico.

PARAGRAFO 6º: Cuando en una asignatura se ha evacuado al menos el
setenta por ciento (70%) de su contenido programático, el Consejo
Académico previo análisis de situaciones de fuerza mayor podrá convocar a
evaluación final de la misma.

PARAGRAFO 7º: Estudiante que no se encuentre a paz y salvo con la
Fundación, no se le autorizará presentar exámenes finales.

PARÁGRAFO 8º: El docente deberá presentar a la decanatura además de la
evaluación cuantitativa, el análisis del comportamiento de cada uno de sus
alumnos.

ARTICULO 93º: La calificación final de una asignatura se obtiene de sumar
las ponderaciones de las evaluaciones de seguimiento más la ponderación
de la evaluación.

ARTICULO 94º: Cuando por enfermedad o calamidad doméstica
debidamente comprobada, se deje de presentar una prueba de evaluación,
ésta podrá realizarse posteriormente con el VoBo de la decanatura o en su
defecto de la Coordinación Académica.

PARAGRAFO: La enfermedad sólo podrá justificarse con certificación
médica refrendada por el médico de La Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, y la calamidad
doméstica comprobarse debidamente ante la respectiva decanatura.

ARTICULO 95º: Las pruebas de evaluación que se realizan en La Fundación
de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -
FESU-, son Ordinarias y Especiales:

a.     PRUEBAS ORDINARIAS. Comprende los exámenes periódicos y
finales, escritos u orales, trabajos y demás pruebas cuyo carácter y número
deben quedar establecidas en el programa calendario de cada asignatura.
b.     PRUEBAS ESPECIALES. Comprenden los exámenes que por su
carácter no se establecen en el programa calendario de cada asignatura, por
tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de
todos los integrantes de un curso y son:
       EXAMEN DE VALIDACIÓN. Es el concedido a un estudiante para
acreditar idoneidad en una asignatura teórica y la cual no ha sido cursada
regularmente en la Fundación.




                                       28
EXAMEN SUPLETORIO.           Es el autorizado        por el Decano o
Coordinador, previa solicitud del estudiante, cuando por fuerza mayor o
causa justificada, no haya podido presentar la evaluación final.
       EXAMEN DE HABILITACIÓN. Es el que puede realizar el estudiante,
cuando no ha aprobado una asignatura, luego de presentar las evaluaciones
periódicas y finales, siempre y cuando en ella la calificación no sea inferior a
dos punto tres (2.3) en una asignatura definida previamente como habilitable
por el Consejo Académico.

PARAGRAFO 1º: La asignatura con calificación final de dos punto dos (2.2)
o menos, no es habilitable.

PARAGRAFO 2º: La evaluación de habilitación se debe presentar en la
fecha, hora y lugar fijados por la Fundación previo pago de los derechos que
para tal efecto fije la Fundación.

PARAGRAFO 3º: Un estudiante que no se presente a la habilitación en la
fecha, hora y lugar señalado, pierde el derecho a la misma.

PARAGRAFO 4º: El estudiante que antes de la presentación de la
habilitación no cumpla con las normas consignadas en el presente
reglamento y con el pago de los derechos estipulados por la Fundación, no
se le autoriza la presentación de esta.

PARAGRAFO 5º: Cuando la habilitación es aprobatoria se califica con tres
punto cero (3.0).

PARAGRAFO 6º: Cuando la habilitación es reprobatoria, la calificación final
obtenida para la asignatura antes de habilitar sigue vigente.

PARAGRAFO 7º: El estudiante de tiempo completo tiene derecho a habilitar
dos (2) asignaturas por período académico, el de tiempo parcial tiene
derecho a habilitar una (1) asignatura y el estudiante que haya matriculado
una sola asignatura no tiene derecho a habilitación.

PARAGRAFO 8º: El estudiante de tiempo completo que pierda más de tres
asignaturas, pierde el derecho a habilitar en el período académico
matriculado.

PARAGRAFO 9º: El estudiante de tiempo parcial que pierda más de dos
asignaturas, pierde el derecho a habilitar en el periodo académico
matriculado.




                                         29
PARAGRAFO 10º: Toda habilitación que sea presentada sin tener derecho a
ella, será anulada por Admisiones, Registro y Control Académico y los
derechos cancelados por este concepto no serán reembolsados.

PARAGRAFO 11º: Para la fecha programada por la Fundación para la
habilitación, no se tendrán en cuenta como asignaturas perdidas las
asignaturas programadas dentro del calendario académico que no han
terminado el desarrollo de su contenido.

PARAGRAFO 12º: El docente debe reportar la nota de habilitación un día
hábil después de realizada la prueba.

ARTICULO 96º: Los exámenes de validación se clasifican:

a.     VALIDACIÓN POR TRANSFERENCIA. Es la concedida por el
Consejo de Facultad, a solicitud del estudiante que ha obtenido una
transferencia a la Fundación y que haya cursado y aprobado la asignatura en
cuestión, pero no cumple con los objetivos y requisitos exigidos por ella para
homologarla. La validación por transferencia se realizará únicamente
durante el primer semestre en que el estudiante se matricule.
b.     VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Es aquella autorizada por el
Consejo de Facultad, al estudiante que considere tener un nivel de
conocimiento que le permita aprobar, sin cursar, una asignatura considerada
validable en el respectivo programa académico, siempre y cuando haya
aprobado el pre-requisito correspondiente.
c.     VALIDACIÓN DE ÚLTIMA ASIGNATURA. Es la que puede autorizar
el Consejo de Facultad al estudiante a quien le falte una (1) asignatura
validable para terminar su plan de estudios.

ARTICULO 97º: DE LOS EXAMENES DE VALIDACION: El examen de
validación, cualquiera sea su modalidad, consta de un examen oral y un
examen escrito, ante un jurado calificador integrado por dos profesores
nombrados por el Decano, uno de los cuales debe ser profesor de la
asignatura que se evalúa.

Quien no presente el examen de validación en la fecha fijada tendrá una nota
de cero punto cero (0.0) y deberá cursarla en el semestre académico
inmediato, ello significa que se cursa por segunda vez.

Las pruebas de validación causarán los derechos que estipule La FESU
estipulados en un 20% del valor del semestre.

ARTICULO 98º: El examen de validación NO será autorizado en los
siguientes casos:




                                        30
a. Cuando se trate de asignaturas experimentales o prácticas.
b. Cuando se trate de asignaturas que el estudiante ha reprobado.
c. Cuando el estudiante que la solicite esta cursando la asignatura.
d. Cuando el estudiante no cumple con los pre-requisitos correspondientes
para cursar la asignatura.
e. Cuando ha transcurrido más de un (1) año después de haber cursado el
   último semestre académico.

ARTICULO 99º: La calificación de una validación será el promedio de las
notas asignadas por los jurados en cada una de las pruebas, se considera
aprobada la validación cuando la calificación promediada es de Tres punto
Cero (3.0)

ARTICULO 100º: La calificación obtenida en la validación será tenida en
cuenta para determinar el número de asignaturas cursadas en el período
académico durante el cual se presentó. Así mismo se contabiliza para el
promedio semestral.

Cuando se pierde una prueba de validación, se considera perdida la
asignatura y en consecuencia debe cursarse en el semestre inmediatamente
siguiente. Ello significa que se cursa por segunda vez.

ARTICULO 101º: DE LOS EXAMENES SUPLETORIOS. La solicitud para
exámenes supletorios debe ser presentada al Decano dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la presentación del examen ordinario (finales)
acompañado de los comprobantes que soportan la petición; en caso de que
se acepte la petición, éste debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha de aprobación, previo pago de los derechos respectivos.

ARTICULO 102º: DE LOS EXAMENES DE HABILITACION. El máximo
número de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada período
académico está determinado por la cantidad de asignaturas que esté
cursando así:

Una Asignatura            NINGUNA
Dos a Tres Asignaturas UNA ASIGNATURA
Cuatro a Seis Asignaturas DOS ASIGNATURAS
Siete o más Asignaturas TRES ASIGNATURAS

PARAGRAFO 1º: Quien se encuentre cursando semestre especial no tendrá
derecho a habilitar ninguna asignatura.

PARAGRAFO 2º: El Consejo de Facultad propondrá al Consejo Académico
las asignaturas que en su criterio no son habilitable.




                                       31
ARTICULO 103º: Las habilitaciones deben presentarse en la fecha fijada por
la Facultad, de acuerdo al Calendario Académico y previo pago de los
correspondientes derechos.

Estas pruebas se efectuarán en forma oral o escrita por el profesor que
hubiere dictado la asignatura y a falta de éste por el profesor que designe el
Decano.

                                CAPITULO XVI

                         DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 104º: La evaluación del rendimiento académico en todos los
programas de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se hace por medio de calificaciones en
una escala de cero punto cero(0.0) a cinco punto cero (5.0). La nota mínima
aprobatoria para cualquier asignatura es de tres punto cero (3.0), con
excepción de la asignaturas Práctica que debe ser de cuatro punto cero (4.0)
y lo establecido en los artículos 89º y 101º del presente reglamento.

ARTICULO 105º: La calificación se expresa en unidades y décimas de
unidad. Cuando en los cómputos finales resulten centésimas, estas se
aproximan a la décima superior si son iguales o mayores que cinco (5), se
deprecian si son menores.

ARTICULO 106º: La nota definitiva de una asignatura es el resultado del
seguimiento y la prueba final. Si se obtiene una nota inferior a tres punto
cero (3.0), la asignatura podrá ser habilitada según los casos.

PARAGRAFO: De ser aprobado el examen de habilitación, se calificará con
una nota de tres punto cero (3.0), en caso contrario la asignatura se calificará
con la mayor de las notas obtenidas entre la habilitación y la nota definitiva.

ARTICULO 107º: Copia de las calificaciones, pruebas parciales, finales,
habilitaciones y definitivas serán fijadas durante cinco (5) días en la cartelera
de cada Facultad, término dentro del cual los estudiantes podrán formular las
reclamaciones. Si el profesor modifica la nota debe expresar por escrito las
razones de su decisión.

ARTICULO 108º: No se admite otra prueba de una calificación, que la nota
pasada en el acta correspondiente.

ARTICULO 109º: La corrección modificación de una nota pasada en acta,
solo procede por error aritmético, de transcripción, por revisión de segundo
calificador. En todo caso se ordenará la corrección por escrito debidamente



                                         32
motivada, siempre y cuando se hubiere presentado dentro de los cinco (5)
días siguientes a la publicación de las notas de la prueba respectiva.

ARTICULO 110º: Toda prueba o evento evaluativo escrito será susceptible
de revisión por el profesor respectivo, si lo solicitara el estudiante en el
momento mismo de la devolución, la que deberá efectuarse en el aula de
clase o en otra dependencia de La Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, previamente
señalada por el profesor, en fecha y hora predeterminadas.

ARTICULO 111º: Los exámenes Finales y de Habilitación podrán ser
sometidos a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al momento de
la devolución. En tal evento, la nota definitiva será el resultado de promediar
la calificación inicial y la del segundo calificador, salvo que entre las dos
notas exista una diferencia igual o superior a una unidad, caso en el cual, el
Decano o en su defecto el Coordinador Académico mediará para aclarar la
nota. El segundo calificador será designado por el Decano o su delegado
entre los profesores que dicten la misma asignatura.

                               CAPITULO XVII

                     DE LOS REQUISITOS DE GRADO

TRABAJO DE GRADO EN EL                 PRIMER CICLO         PROPEDEUTICO
TECNICO PROFESIONAL

TRABAJO DE TITULACION

ARTICULO 112º: Una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas y
actividades curriculares contempladas en los cuatro semestres del plan de
estudios, el alumno deberá realizar un trabajo de Titulación.

PARAGRAFO 1º: El mencionado trabajo podrá consistir en el desarrollo de
una propuesta de solución operativa a un problema. Para estos efectos, La
FESU Ofrecerá al estudiante varias opciones temáticas de la especialidad.

PARAGRAFO 2º: Deberá realizarse en forma grupal con un máximo de tres
alumnos y un mínimo de uno.

ARTICULO 113º: El Trabajo de Titulación deberá desarrollarse en un plazo
de seis semanas bajo la supervisión de un Profesor Guía especialista en el
tema, designado por el Director Académico. Este profesor emitirá notas
parciales que reflejen las actividades realizadas por los alumnos.




                                        33
ARTICULO 114º: Una vez concluido el Trabajo de Titulación el alumno
deberá elaborar un informe final. Aprobado el informe por el Profesor Guía,
éste deberá hacer llegar un ejemplar del mismo al Jefe del programa
académico quien lo remitirá a un profesor informante, designado por el
Director Académico, a quien le corresponderá evaluarlo y calificarlo.

ARTICULO 115º: El profesor informante tendrá un plazo de diez días
hábiles, contados desde la recepción del documento, para emitir su informe y
calificación.

PARAGRAFO: Dicho informe deberá ser fundamentado y por escrito,
destacando los aspectos más relevantes que hayan sido considerados para
su aprobación o rechazo. También se incluirán en éste las observaciones al
trabajo, si las hubiere.

ARTICULO 116º: En caso de que el profesor informante hubiere hecho
observaciones al informe, los alumnos deberán hacer las rectificaciones
correspondientes las que deberán ser revisadas por el Profesor Guía para
efectos de que el primero de los nombrados proceda a emitir la calificación.

ARTICULO 117º: Aprobado el Trabajo de titulación, los alumnos deberán
entregar tres ejemplares empastados al Profesor Guía.

ARTICULO 118º: La calificación del Trabajo de Titulación se obtendrá del
promedio de las calificaciones parciales emitidas por el Profesor Guía
ponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por el
profesor informante, ponderada en un 30%.

ARTICULO 119º: Se adquiere la calidad de egresado del primer ciclo
propedéutico, una vez que el alumno haya cursado y aprobado todas las
asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios.

ARTICULO 120º: Para obtener el título de Técnico Profesional en el primer
ciclo propedéutico se requerirá haber egresado del programa y haber
realizado el Proyecto de Titulación

VISITAS TECNICAS Y PRÁCTICAS

ARTICULO 121º: Son objetivos de la presente Resolución de Visitas
Técnicas y Prácticas.

   1. Visitas Técnicas:

             Conocer procesos Empresariales.




                                       34
Acercar al estudiante al uso de las diferentes tecnologías.
             Establecer relaciones interinstitucionales con el sector
      productivo.
             Integrar la teoría con la práctica a partir del contacto con el
      sector productivo por parte del estudiante.
             Realizar por parte del estudiante los contactos Empresariales
      para futuras prácticas y pasantías.
             Motivar en el estudiante la actividad y la innovación.

   2. Prácticas:

      Realizar diagnósticos en diferentes procesos Empresariales.
      Detectar problemas en esos procesos.
      Proponer soluciones menores a los problemas detectados.
      Presentar informes a la Institución y a la Empresa.
      Mantener relaciones con el sector productivo.
      Descubrir habilidades y destrezas hacia su desempeño laboral.
      Elevar el nivel académico Institucional.
      Compartir los conocimientos adquiridos en el sector productivo, con
      los diferentes estamentos de la Institución.

ARTICULO 122º: La FESU podrá establecer convenios con diferentes
Empresas, programas de cooperación educativa en los que se concerte la
participación de éstas en la preparación especializada y prácticas requeridas
para la formación de los alumnos, a fin de reforzar la formación de los
estudiantes en las áreas operativas del sector Empresarial para conseguir
profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones,
preparando su incorporación futura al trabajo.

ARTICULO 123º: La calificación de las Visitas Técnicas y Practicas se
obtendrá del promedio de las calificaciones parciales emitidas por el Profesor
Guía ponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por el
profesor informante, ponderada en un 30%.

ARTICULO 124º: DURACION. El período de la titulación o las visitas
técnicas empresariales práctica tendrá una duración mínima de un semestre
académico (16 semanas), con 80 Horas presenciales, lo que llevado a
créditos académicos da un total de 5 créditos, para un total de 240 Horas.

TRABAJO DE GRADO EN EL                   SEGUNDO           PROPEDEUTICO
TECNOLOGO

Para obtener el título correspondiente en el segundo ciclo propedéutico se
debe realizar los siguientes trabajos de investigación formativa.




                                        35
TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 125º: DEFINICIÓN: Según la Norma Técnica Colombiana 1486,
el trabajo de grado consiste en un "estudio dirigido que corresponde
sistemáticamente a necesidades o problemas concretos de determinada área
de una carrera; implica un proceso de observación, descripción, articulación,
interpretación y explicación."

PARAGRAFO 1º: El trabajo de grado hace parte de los procesos de
investigación formativa establecidos por la FESU como integrante de la
estrategia que conduce a la realización de sus principios institucionales. Este
tipo de investigación genera un clima académico, mediante la actualización,
la adaptación del conocimiento y el enriquecimiento de la práctica docente.

PARAGRAFO 2º: De acuerdo con estas consideraciones, la investigación
pregradual de los estudiantes debe, preferiblemente, estar orientada hacia la
creación de empresas o a contribuir con el desarrollo de las líneas de
investigación, inscritas en el Sistema Investigativo.

ARTICULO 126º: OBJETIVOS:

a) Promover en el estudiante las competencias investigativas para integrar
los conocimientos y los valores institucionales adquiridos durante el
desarrollo de su carrera, en la solución de problemas relacionados con el
objeto del respectivo programa.
b) Proyectar los recursos humanos de la Institución hacia la solución de la
problemática regional o nacional, contemplada en las líneas de investigación
propuestas por la FESU.
c) Acercar al estudiante con el sector productivo y a las instituciones que
generan o aplican conocimiento técnico y tecnológico.

ARTICULO 127º: CONTEXTO Y ARTICULACIÓN TRANSVERSAL E
INTERDISCIPLINARIA. El Trabajo de Grado se concibe dentro de un
contexto interdisciplinario y mediante una articulación transversal entre varias
asignaturas con miras a garantizar al estudiante una salida laboral como
Gestor de Proyectos de Desarrollo, a la manera de las áreas del plan de
estudios que contribuyen a la construcción de un perfil de desempeño. Estas
asignaturas son:

Metodología de la investigación científica




                                         36
Esta asignatura es el eje y punto de partida del proceso de inducción y
asesoría al estudiante para la elaboración de su trabajo de grado, debiendo
estar para ello muy centrada en investigación aplicada en la óptica de la
investigación y el desarrollo, de la cooperación e integración económica. El
tutor de la materia debe por tanto orientar al estudiante para que esté en
disposición y capacidad de comenzar a darle forma a su proyecto de grado,
mediante un esquema metodológico inicial que le permita ir consolidándolo
progresivamente con el aporte de los tutores de materias afines que debe
cursar, como las que se enuncian a continuación.

Formulación de proyectos

Esta nueva asignatura relacionada con el trabajo de grado será de gran
ayuda ya que ella cubre ante todo las etapas de diseño, formulación,
ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo social y económico, en el
marco de las exigencias de las agencias de cooperación nacional e
internacional.

Desarrollo y liderazgo empresarial

Además del enfoque metodológico que debe tener el trabajo de grado, esta
asignatura le aporta los principios, conceptos y estrategias gerenciales y de
liderazgo empresarial que contribuyen a hacer del proyecto una propuesta
muy centrada en la relación de educación y empresarialidad. Lo que se
pretende es que el trabajo de grado no resulte solo un ejercicio teórico sino
algo muy centrado en las necesidades y exigencias del desarrollo local,
regional y nacional.

Mercadotecnia

Investigación de mercados para productos y servicios, referida
específicamente a la selección de fuentes de información, métodos de acopio
de datos, mercado meta y segmentación, sistema de información, ambientes
de la mercadotecnia. La investigación de mercados deberá estar orientada
en este caso a las nuevas tendencias y políticas públicas en materia de
internacionalización y globalización, a los procesos de negociación
internacional en el área comercial y económica, exportación e importación.

ARTICULO 128º: PROPUESTA. El estudiante puede presentar la propuesta
ante el Comité de Investigación en cualquier momento de la carrera, pero el
límite es tres semestres antes de culminar su plan de estudios. Dicha
propuesta debe contener: tema, título provisional, breve descripción general
del problema, justificación inicial o preliminar, objetivo provisional, clase de
investigación, recursos disponibles y bibliografía.




                                         37
PARAGRAFO: El Comité, para la aprobación, evaluará la importancia y
viabilidad del problema de investigación; el concepto sobre la propuesta se
entregará por escrito al grupo en un término no mayor a treinta días.

ARTICULO 129º: ANTEPROYECTO. El anteproyecto deberá presentarse
bajo la norma ICONTEC, durante el siguiente semestre a aquel en que se
presentó la propuesta, pero máximo faltando dos semestres para culminar su
plan de estudios. Incluye: título, formulación del problema, justificación,
objetivos, tanto general como específicos, marco referencial, prediseño
metodológico, recursos disponibles para su ejecución, cronograma de
actividades y bibliografía.

PARAGRAFO: Una vez recibido el anteproyecto por el Comité notificará por
escrito a los estudiantes su aprobación y las sugerencias para continuar con
su desarrollo o las correcciones que sean del caso realizar.

ARTICULO 130º: PROYECTO Y DESARROLLO. Al iniciar el último
semestre los estudiantes deben presentar el proyecto definitivo con los
siguientes elementos: título, definición del problema, justificación, objetivos
general y específicos, marco referencial, método o estructura de la unidad de
análisis, criterios de validez y confiabilidad, diseño metodológico, esquema
temático, personas que participan en el proyecto, recursos disponibles,
cronograma, bibliografía y posibilidades de publicación.

PARAGRAFO 1º: Para el desarrollo del proyecto el Comité asignará el Tutor
en un plazo no superior a quince días, quien orientará técnica y
metodológicamente al grupo de estudiantes de manera que garantice la
calidad y rigurosidad de su contenido y su formalización. Una vez finalizado
el proyecto, el documento final debe ser presentado al Comité de
Investigaciones, con carta adjunta suscrita por el Tutor, en la que dé
constancia de su concepto favorable respecto a la conclusión satisfactoria del
desarrollo del proyecto.

PARAGRAFO 2º: Cada proyecto tendrá un máximo de 6 horas de tutoría, las
fechas, horarios y compromisos serán pactados entre los estudiantes y el
tutor y quedarán registrados en las planillas previstas por la institución para
tal efecto. Los estudiantes tendrán un plazo máximo de un año para entregar
el documento final al Comité de Investigaciones, transcurrido este tiempo el
Comité evaluará la posibilidad de prórroga o procederá a cancelar el tema y
los estudiantes tendrán que reiniciar el proceso con un nuevo tema.

ARTICULO 131º: DOCUMENTO FINAL. El documento final del trabajo de
grado deberá ser elaborado por los estudiantes acorde con las normas
ICONTEC, en él se presentan a la comunidad académica y al público, los




                                        38
antecedentes, resultados, conclusiones y recomendaciones            para   su
validación y el uso social de la investigación formativa.

PARAGRAFO 1º: El documento final no es una ampliación de los contenidos
del proyecto, tiene una estructura cualitativamente diferente, organizada en
torno a las variables del problema que determinan cada uno de los capítulos,
en donde su explicación y/o comprensión está sustentada en la revisión
teórica o conceptual elaborada, con la cual se interpreta la información
recolectada sobre la variable. Este esquema general es ilustrativo, cómo
funcione depende de las características de cada proyecto y del consenso
académico de la carrera.

PARAGRAFO 2º: El conteniendo del documento final tendrá como mínimo la
siguiente estructura:

a. Preliminares: Tapa o pasta, guardas, cubierta, portada, página de
aceptación, página de dedicatoria.

b. Cuerpo del documento:

          Introducción. Se destacan el origen, los antecedentes (teóricos y
          prácticos), los objetivos, el significado que el estudio tiene en el
          avance del campo respectivo y la aplicación en el área
          investigativa. Además, se mencionan los alcances, las limitaciones
          y la metodología empleada.
          Capítulos. Son las divisiones mayores del trabajo de investigación.
          Ellos estructuran la parte central o desarrollo del documento.

c. Complementario. Sugerencias, recomendaciones, bibliografía, índices y
anexos.

PARAGRAFO 3º: Los estudiantes podrán presentar los resultados de su
investigación en diferentes soportes: casete, video, multimedia, entre otros,
pero siempre respaldado por un documento final impreso

PARAGRAFO 4º: Concluido el Trabajo de Grado, los estudiantes deberán
presentar dos (2) ejemplares del documento final al comité y este lo enviará
para su revisión y evaluación al Jurado Calificador, el cual emitirá concepto
escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación.

PARAGRAFO 5º: El documento final deberá presentarse al Jurado
Calificador para su evaluación, con sesenta (60) días de antelación a la fecha
en que el estudiante espera graduarse.




                                        39
PARAGRAFO 6º: EL COMITÉ DE INVESTIGACIONES DEBE HACER
REVISIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Y PROCEDER A DESIGNAR LA
FECHA, LUGAR Y HORA DE SUSTENTACIÓN, ASÍ COMO LOS
JURADOS QUE CALIFICARÁN LA MISMA. DE ESTA DETERMINACIÓN
DARÁ NOTIFICACIÓN ESCRITA A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO.

ARTICULO 132º: EL TUTOR DEL TRABAJO DE GRADO

Todo trabajo de grado deberá tener un tutor que será propuesto por los
estudiantes dentro de la nómina de docentes vinculados a La FESU,
preferiblemente de la carrera a la que pertenecen los estudiantes y debe ser
aprobado por el Comité de Investigación teniendo en cuenta la relación
existente entre el tema y la especialidad del docente.
a. En caso de no haber propuestas de tutor por parte de los estudiantes el
Comité asignará el tutor correspondiente.
b. Ningún docente está obligado a aceptar la tutoría de un trabajo de grado.
c. El Comité de Investigaciones podrá autorizar un tutor no vinculado a la
carrera o a la institución, cuando no haya personal suficiente o idóneo, previo
estudio de la hoja de vida del docente y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
d. El tutor del trabajo de grado será coautor del trabajo, cuando éste se
derive de una investigación de la cual el tutor es investigador principal.
e. En todas las publicaciones que resulten de un trabajo de grado, deberá
hacerse referencia explícita al trabajo respectivo y a sus correspondientes
autores.

ARTÍCULO 133º: Son funciones del tutor del trabajo de grado:

a) Aceptar por escrito la tutoría del trabajo de grado.
b) Orientar, asesorar y dirigir a los estudiantes en la planeación, elaboración
y presentación del desarrollo del proyecto de trabajo de grado hasta la
entrega del documento final.
c) Informar por escrito y oportunamente al comité de investigaciones acerca
de los obstáculos e irregularidades de cualquier naturaleza que impidan el
proceso de elaboración del trabajo de grado.
d) Solicitar al comité de investigaciones la exclusión de uno o varios de los
estudiantes del trabajo de grado, así como la anulación del proyecto, por el
incumplimiento injustificado de las actividades programadas en su desarrollo
o por verificación de fraude.
e) El Comité de Investigaciones podrá sustituir a un tutor de trabajo de grado
por las siguientes razones:

          Por el incumplimiento demostrado en las funciones                  o
          responsabilidades establecidas en este Reglamento.
          Por solicitud del mismo tutor



                                        40
Por solicitud motivada de los estudiantes.

PARAGRAFO: Un Tutor podrá orientar simultáneamente hasta tres
proyectos de trabajo de grado.

ARTICULO 134º: SUSTENTACIÓN. Es la defensa de carácter público y
obligatorio que los estudiantes hacen de su trabajo ante el jurado, cuando el
Trabajo de Grado ha sido aprobado para sustentación. El comité de
investigaciones citará por escrito a los autores para que los sustenten ante el
Jurado Calificador, con una anticipación no menor a ocho días calendario.

PARAGRAFO 1º: El Comité de Investigaciones de Carrera debe hacer
revisión del documento final y, sí lo considera conveniente, proceder a
designar la fecha, lugar y hora de sustentación, así como los jurados que
calificarán la misma, o en su defecto solicitar los ajustes o correcciones al
documento. De esta determinación el Comité dará notificación escrita a los
realizadores del trabajo de grado.

PARAGRAFO 2º: La sustentación le permite al Jurado Calificador elaborar
un juicio acerca del trabajo de grado en relación con los siguientes aspectos:

          Calidad, profundidad, creatividad, conceptualización y métodos
          aplicados.
          Capacidad analítica e investigativa
          Aportes al desarrollo del área del conocimiento de programa
          respectivos y a la solución de problemas concretos

PARAGRAFO 3º: Una vez hecha la exposición el jurado se reunirá en
recinto cerrado para deliberar y acordar la calificación, que estará compuesta
en un 40 por ciento por el trabajo escrito y un 60 por ciento correspondiente a
la sustentación verbal. El Jurado convocará seguidamente a los estudiantes
ante los cuales se leerá el Acta de Calificación de Trabajo de Grado y se
justificará su decisión.

ARTICULO 135º: ESCALAS DE CALIFICACIÓN. El acta se entrega a
Registro y Control. La calificación es numérica y tiene una equivalencia
cualitativa:

MENOR DE 3.0 APLAZADO
3.0 A 3.9. ACEPTADO
4.0 A 4.4 BUENO
4.5 A 4.9 MERITORIO
5.0 LAUREADO




                                        41
PARAGRAFO 1º: Si el trabajo de grado obtiene una nota aprobatoria, los
estudiantes deberán presentar en la dirección de carrera, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, el documento final del Trabajo de Grado en
impresión original debidamente empastado y con destino a la Biblioteca de la
institución, más dos copias en medio magnético que serán distribuidas así:
una para la biblioteca y una para el banco de proyectos de La FESU. Si no
cumple con esta disposición, no podrá acceder al título.

PARAGRAFO 2º: Cuando la sustentación sea calificada como REPROBADA
los autores podrán realizar una nueva sustentación en un plazo no menor a
treinta (30) días, ni mayor de sesenta (60). Si fuese reprobada nuevamente,
se deberá elaborar un nuevo Trabajo de Grado que seguirá todos los
procedimientos descritos en este Reglamento.

PARAGRAFO 3º: Cuando el Trabajo de Grado, además de recibir la
calificación de APROBADO, se destaque por méritos especiales relacionados
con su calidad científica técnica y sus aportes originales, podrá recibir una de
las siguientes menciones:

a) La mención MERITORIA que concede el Comité de Investigación de
Carrera, por recomendación motivada y unánime del Jurado Calificador y del
Director de Carrera
b) La mención LAUREADA es concedida exclusivamente por el Consejo
Superior de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, FESU a solicitud del Consejo académico, previa
recomendación motivada y unánime del Jurado Calificador.

PARAGRAFO 4º: Para recomendar menciones se deberán tener en cuenta
entre otros, los siguientes criterios:

      a) La calidad científico-técnica sobresaliente del Trabajo de Grado.
      b) La correcta comprensión y el tratamiento adecuado del tema objeto
         de estudio y/o problema a solucionar.
      c) La aplicabilidad y la rigurosidad de la metodología científica
         utilizada, así como los aportes originales que a esta le hicieron los
         autores.
      d) La rigurosidad en el análisis de resultados y la originalidad de
         estos.
      e) La contribución del Trabajo de Grado en el avance y desarrollo de
         la técnica o la tecnología y de la línea(s) de investigación de
         carrera.
      f) La calidad y originalidad del Trabajo de Grado se tendrán en
         cuenta para recomendar su publicación.




                                         42
ARTICULO 136º: JURADO CALIFICADOR DEL TRABAJO DE GRADO.
Todo documento final de trabajo de grado será sometido a consideración de
un jurado integrado por tres profesionales de reconocida idoneidad en el
tema específico a evaluar, quienes conceptuarán por escrito y lo calificarán
como LAUREADO, MERITORIO, APROBADO o APLAZADO, calificación
que deberá ser remitida al comité de investigaciones en el plazo estipulado.

ARTICULO 137º: ESTRUCTURA. El Jurado calificador está integrado
preferiblemente por docentes de La FESU. Opcionalmente pueden integrarlo
profesionales destacados no vinculados a la institución, con el visto bueno
del Comité de Investigaciones respectivo, previo estudio de su hoja de vida.

ARTICULO 138º: Funciones del Jurado Calificador:

a) Estudiar los documentos finales de trabajo de grado con el fin de
determinar si cumplen con la naturaleza y objetivos de que trata el presente
Reglamento y con las políticas establecidas al respecto por el comité de
investigaciones.
b) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finales de
trabajos de grado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de notificación de su designación por parte de la instancia competente
c) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finales
desarrollados por los estudiantes, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación por parte del comité de investigaciones,
teniendo en cuenta:

            El cumplimiento de objetivos del proyecto
            Calidad del análisis bibliográfico
            Metodología utilizada
            Análisis, interpretación, discusión y validez de los resultados
            Presentación y organización del trabajo
d) Asistir a la sustentación de los trabajos de grado y darles la calificación
definitiva.


PRACTICA EMPRESARIAL

ARTICULO 139º: OBJETIVO GENERAL : Establecer un campo pedagógico
donde se dé una relación reciproca entre la Universidad y la Sociedad, que
permita a la facultad valorar la capacidad del currículo y el programa que
promueve y su sensibilidad a los cambios económicos y sociales; al
estudiante combinar la teoría con la práctica, entrar en contacto directo con la
realidad para evaluar posibles áreas de especialización, desarrollar
investigaciones aplicadas; en cuanto al docente, obtener experiencias de
casos específicos para enriquecer la practica pedagógica y al empresario



                                         43
contribuir al desarrollo de la academia y recibir aportes para la marcha de su
organización.

ARTICULO 140º: Desarrollo de la practica Empresarial, consistente en la
vinculación efectiva del estudiante a una empresa en un área
correspondiente al objetivo contable, financiera, de impuestos, de auditoría
para desarrollar un plan de trabajo preestablecido y acordado de acuerdo a
las necesidades de la empresa. Así se pretende brindar a los estudiantes
espacios empresariales e institucionales para experimentar directamente, los
conocimientos ya adquiridos, y su relación con los procesos contables y
administrativos; además establecer ámbitos de participación profesional que
permitan al programa, a los estudiantes y a los docentes tutores, interactuar
social y académicamente y participar conjuntamente en proyectos con el
sector empresarial. En este proceso intervienen el alumno, como elemento
activo del aprendizaje; el docente, como tutor y motivador, la facultad, como
coordinadora y el empresario como usuario y coevaluador.

ARTÍCULO 141º: Requisitos para los estudiantes:

Haber terminado satisfactoriamente las asignaturas pertenecientes al
segundo ciclo propedéutico.

ARTICULO 142º: Requisitos para los docentes asesores:
Son profesionales docentes previamente seleccionados por el Coordinador
académico

ARTICULO 143º: Requisitos para las empresas

La empresa debe estar legítimamente constituida

No existe limitación de sector económico, de composición de capital, ni de
antigüedad debe disponer de un plan de trabajo definido para el estudiante
en el que se precise:

      1-Oportunidades ocupacionales que garantizan el desarrollo adecuado
      del proceso de práctica.
      2-La línea directa de autoridad que supervisa el desempeño del
      practicante y el cumplimiento del respectivo convenio, y
      3- Las condiciones de vinculación del practicante en cuanto a Tiempo
      del contrato-duración, horario y localización de la práctica, entre otras.

ARTICULO 144º: Requisitos para el Coordinador en la empresa

      Un profesional empleado de la empresa




                                        44
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Regimen Academico Y Disciplinario

  • 1. RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR “FESU” CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No 002 (DE JULIO 17 DE 2008) Por el cual se adopta La Reforma del RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABA, ANTONIO ROLDAN BETANCUR, -FESU-. El Consejo Superior Universitario de la Fundación de estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA ARTICULO 1º. Adoptar la presente reforma del Régimen Académico y Disciplinario para los estudiantes de Pregrado y Posgrado de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-. CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTICULO 2º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, como Institución de Educación Superior sin ánimo de lucro busca impartir educación como un medio eficaz para la realización del hombre colombiano, con miras a organizar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad nacional e internacional, por ello participa de los principios consagrados en el Capítulo II, Título primero de la Ley 30/92 que son: a. Profundizar en la formación integral de los Colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. 1
  • 2. b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos, para solucionar las necesidades del país. c. Presentar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel regional y nacional. e. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y formativas. f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que le permitan atender adecuadamente sus necesidades. h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional. i. Promover la preservación de un medio ambiente sano, como también fomentar la educación y cultura ecológica. j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. ARTICULO 3º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tiene los siguientes objetivos. a. Impartir educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con el propósito de organizar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad nacional e internacional. b. Ampliar la oportunidad de acceso a la educación superior, para que todas las personas que cumplan los requisitos, puedan ingresar y se beneficien de sus programas. c. Desarrollar programas formativos dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad. d. Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garanticen la calidad de la educación. e. Formar un profesional con capacidad de liderazgo y proyección a la comunidad desde su campo de formación. 2
  • 3. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN ARTICULO 4º. OBJETIVOS. Son objetivos del presente régimen: a. La vigencia de un Régimen Académico dirigido a la formación integral de los estudiantes. b. La vigencia de un Régimen Disciplinario orientado a prevenir las conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad académica y a establecer el Régimen de estímulos y sanciones necesarias. ARTICULO 5º. EXTENSIÓN. El presente régimen se aplica en lo pertinente, a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a los egresados que no hayan obtenido el título respectivo, a los egresados graduados y a los estudiantes de cursos de educación continuada y avanzada. CAPÍTULO III CALIDAD, CLASIFICACIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE ARTICULO 6º CALIDAD DE ESTUDIANTE. Son estudiantes de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, quienes habiendo cumplido con los requisitos de admisión establecidos en el presente régimen, se matriculen en cualquiera de los programas que se ofrecen. ARTICULO 7º. La calidad de estudiante de los ciclos propedéuticos se adquiere mediante acto voluntario de la matrícula, en un programa de formación universitaria, que deberá renovarse en cada uno de los períodos académicos, dentro de los plazos señalados en el calendario respectivo. PARAGRAFO: El acto de matrícula presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos por La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. ARTICULO 8º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD. La calidad de estudiante se pierde: a. Por haberse completado el programa académico previsto en la matrícula. 3
  • 4. b. Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula en los plazos señalados por la Institución después de vencidos los términos de reserva de cupo. c. Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante aprobada por la autoridad competente. d. Cuando haya sido objeto de una sanción académica disciplinaria que implique la cancelación inmediata de la matrícula o del derecho a la renovación de matrícula en forma temporal o permanente. e. Cuando por enfermedad debidamente comprobada, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria. ARTICULO 9º. DE LA CLASIFICACIÓN. Los estudiantes con matrícula vigente en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se clasifican en estudiantes de pregrado por ciclos propedéuticos en el nivel profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional) y Postgrado (Especialización, Maestría y Doctorado). ARTICULO 10º. Son estudiantes de pregrado en ciclo propedéutico quienes cursan un programa académico conducente a un título profesional o de postgrado, mediante los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTICULO 11º. Son estudiantes de posgrado en especialización, aquellos que se inscriban en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para adelantar los ciclos superiores especializados. Se regirán por reglamentación especial y tendrán derecho a recibir el respectivo título de especialista, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad de Educación Superior. ARTICULO 12º. Todo estudiante debe proveerse de un carné estudiantil expedido por el Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico. El carné sólo tendrá vigencia por un período académico, en consecuencia debe ser refrendado cada vez que se renueve la matrícula correspondiente. PARAGRAFO 1º: El carné debe retornarse al Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico para el Paz y Salvo en el momento de legalizar el retiro de la institución. PARAGRAFO 2º: Los estudiantes inscritos en Diplomado se les proveerá de la credencial respectiva con vigencia para cada caso. ARTICULO 13º. Toda solicitud de duplicado del carné estudiantil se debe acompañar de la respectiva denuncia de pérdida, ante las autoridades 4
  • 5. competentes, además causará los derechos pecuniarios que defina La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU- ARTÍCULO 14º. Se establecen los siguientes derechos del estudiante: a. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Fundación, así como para los demás órganos asesores de la institución b. Es un derecho del estudiante recibir un tratamiento respetuoso de los miembros de la Fundación y su deber dar a ellos un tratamiento recíproco. c. El estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan los demás miembros de la Fundación. d. El estudiante tiene el derecho y el deber, de participar constructivamente en el desarrollo de la Fundación dentro de las normas estatuarias y reglamentarias. e. El ejercicio de ese derecho puede hacerse en forma individual o por medio de grupos que se organicen específicamente para cada caso, lo mismo que mediante seminarios y conferencias previamente autorizadas u otras formas de participación no representativas y de integración que las autoridades académicas autoricen. f. El estudiante tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del proceso de estudio y el deber de no obstaculizarlo en perjuicio de los demás miembros de la comunidad de la Fundación. g. El estudiante tiene derecho a exigir y el deber de mantener un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Fundación. h. Es derecho del estudiante el que se le califique académicamente de una manera justa y, así mismo, es su deber no incurrir en fraudes en su trabajo académico. i. El estudiante tiene el derecho a ser oído en caso de una falta disciplinaria y, de igual forma, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan. j. Es un derecho del estudiante procurar su bienestar haciendo uso adecuado de los servicios. k. El estudiante tiene derecho al buen funcionamiento, al adecuado desarrollo y a la buena prestación de los servicios por parte de la Fundación, en especial al preceptuado en los artículos 108 y 111 de la ley 30 de 1992. ARTICULO 15º. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes: a. Conocer los Estatutos, Regímenes y demás normas de la Fundación. 5
  • 6. b. Cumplir con los Estatutos, Regímenes y demás normas de la Fundación. c. Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos y demás miembros de la Comunidad Universitaria. d. Participar en las actividades académicas para los cuales se inscribió y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas académicos. e. Cuidar y utilizar adecuadamente las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Institución. f. No presentarse a la Fundación en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas, estimulantes, alucinógenas, etc. g. No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución. CAPITULO IV DE LOS RECLAMOS ARTICULO 16º. Todo estudiante, individual o colectivamente, podrá hacer reclamos respetuosos a personas u organismos de la fundación, sobre aspectos académicos, disciplinarios y administrativos, siguiendo el conducto regular (Profesor- Coordinador). ARTICULO 17º. Cuando los reclamos sean de organización y desarrollo de clases, puntualidad del profesor, evaluación, interpretación de regímenes, exámenes extemporáneos y en general asuntos académicos, el estudiante deberá presentar solicitud al Decano de la Facultad, Coordinador, Vicerrector quien iniciará el trámite a que diera lugar. ARTICULO 18º. Los Consejos de Facultad estudiarán los reclamos sobre traslados y reingresos, estudio que será llevado al Consejo Académico para su decisión final. CAPITULO V DE LOS ESTÍMULOS ARTICULO 19º. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, otorga estímulos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, su participación en la vida institucional, sus trabajos de investigación, logros deportivos, su proyección a la comunidad y su desempeño destacado en certámenes en los cuales represente a la Fundación. Los mismos serán reglamentados por el Consejo Superior Universitario, a solicitud del Consejo Académico. 6
  • 7. ARTICULO 20º. Son estímulos al estudiante la publicación de artículos, trabajos de investigación, matrículas de honor, postulación para becas, cursos de especialización dentro y fuera del país y monitorias. ARTÍCULO 21º. La Fundación ofrece estímulos al estudiante que se haya distinguido por su rendimiento académico, por sus trabajos de investigación y por la proyección de sus actividades académicas en la comunidad. ARTICULO 22º. Matrícula de Honor La Fundación otorga matrícula de honor al mejor estudiante de cada programa académico siempre y cuando avance completo y obtenga un promedio CREDITO igual o superior a cuatro punto cinco (4.5). Se entiende por matrícula de honor en la Fundación, la exoneración del pago de derechos de matrícula solo para el periodo académico siguiente. PARAGRAFO- Si varios estudiantes de un programa académico cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo y obtienen el mismo promedio CREDITO, el valor de la matrícula de honor se repartirá por partes iguales. ARTICULO 23º. La exoneración parcial que hace mención el artículo anterior será estipulada por el Consejo Superior. CAPITULO VI DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 24º. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y sancionar, conductas contrarias a la vida de la Institución. Son conductas contrarias a la vida de la Institución, aquellas que atenten contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos universitarios. ARTICULO 25º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO. Hacer fraude o intento de fraude en actividades evaluativas, se tipifican éstos así: a. Por el hecho de copiar o tratar de copiar o emplear técnicas que lleven al fraude. b. Usar o intentar usar cualquier información no autorizada por el profesor o cooperar para que otros lo hagan. c. Sustracción de cuestionarios que van a ser usados en la realización de pruebas evaluativas. 7
  • 8. d. La suplantación en cualquier actividad académica. e. La falsificación o cualquier otra forma de falsedad documental. ARTICULO 26º. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN DISCIPLINARIO. Son faltas graves por parte de los alumnos, fuera de las infracciones de carácter general, las siguientes: a. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante b. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación. c. La organización de asociaciones contrarias a los principios, políticas y misión de la institución. d. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la Fundación. e. Todo acto de agresión verbal y/o física a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. f. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del régimen, o las órdenes de las autoridades de la Fundación. g. El comercio, suministro o consumo de drogas psicotrópicas y estupefacientes dentro o fuera de la Fundación. h. La ejecución de actos contra la propiedad o cualquier otro bien de la Fundación. i. El tráfico, porte de armas, explosivos y cualquier otro elemento que permita presumir su uso contra la vida e integridad física de las personas o para dañar o destruir los bienes de la Institución. j. Los escritos y/o actos verbales que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o los intentos de fraude académico en paredes, tableros, volantes u otros medios. k. Todos aquellos actos que estén definidos como delito en las leyes Colombianas, y los que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como todos aquellos que a juicio de los órganos competentes sean acreedores a las sanciones previstas por este reglamento. ARTICULO 27º. SANCIONES. Las conductas que atenten contra el orden académico, el disciplinario, definidas en los artículos anteriores o a lo largo del presente régimen, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una o varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para aplicarlas: a. Amonestación Privada. b. Amonestación Pública. c. Suspensión temporal de la matrícula. d. Suspensión Temporal del derecho a optar el título. e. Expulsión 8
  • 9. PARAGRAFO: Estas sanciones no implican para La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, la obligación de devolver total o parcialmente, el valor de los derechos académicos ,ni pagos de orden civil, cancelados por el infractor. ARTICULO 28º. AMONESTACIÓN PRIVADA. Es aquella que en forma verbal o escrita, se hace al estudiante por parte del organismo competente por infracción al reglamento. ARTICULO 29º. AMONESTACIÓN PÚBLICA. Es la que en forma verbal o escrita, se hace al estudiante ante el grupo al cual pertenece o ante la comunidad universitaria. ARTICULO 30º. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Es la sanción disciplinaria consistente en la pérdida del derecho a continuar estudios en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, hasta por dos (2) años. ARTICULO 31º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO A OPTAR EL TITULO. Es la sanción consistente en suspender la obtención del grado temporalmente hasta por (2) dos años. ARTICULO 32º. Son competentes para aplicar las sanciones los siguientes organismos: a. Consejo Académico para las suspensiones temporales mayores de un período académico, para la suspensión temporal del derecho a optar el título y para la expulsión definitiva. b. El Rector, para las amonestaciones privadas y públicas y para suspensiones temporales hasta por un período académico, cuando estas sanciones se originen por faltas disciplinarias. c. El Decano, para amonestaciones privadas y públicas y para la suspensión temporal, hasta por un período académico, cuando el origen de estas sanciones sea de índole académico. ARTICULO 33º. Contra las sanciones disciplinarias que se apliquen en virtud de este régimen proceden los recursos de reposición y de apelación si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal a la fecha de fijación en las carteleras de la Institución. La interposición de recursos se hará siempre por escrito y presentada personalmente, ante el organismo competente. 9
  • 10. PARAGRAFO: Ninguna sanción podrá ser impuesta sin el seguimiento al debido proceso y haber oído al estudiante implicado, a menos que este se niegue a asistir, luego de haber sido citado oportunamente. ARTICULO 34º. El recurso de Reposición se interpondrá ante la misma autoridad que toma la decisión y el de Apelación ante el organismo inmediatamente superior al que aplicó la sanción en primera instancia, para que lo confirme, revoque o reforme. CAPITULO VII DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN ARTICULO 35 Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno de los programas académicos que ofrece la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur. Podrá hacerlo bajo una de las siguientes formas: 1.- Como aspirante nuevo en Pregrado en ciclo propedéutico: profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional) 2. Como aspirante nuevo en Postgrado (Especialización, Maestría y Doctorado) 3. Como aspirante a reingreso 4. Como aspirante a transferencia interna 5. Como aspirante a transferencia externa 6. Como aspirante a un programa de extensión 7. Como aspirante a pasantía. ARTICULO 36º. Toda persona que desee iniciar estudios en cualquiera de los programas académicos que ofrezca La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, debe cumplir con todos los trámites y requisitos señalados y ceñirse al plan de estudios vigente al momento del ingreso, reingreso o transferencia. El incumplimiento de las normas señaladas causa pérdida del derecho de admisión. Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientes documentos: 1. Como aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico: profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional) a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado b. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción c. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada a 150%) d. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%) 10
  • 11. e. Certificado de los exámenes de Estado f. Fotocopia del diploma o Acta de Grado o certificado de que esta cursando el grado undécimo. Como aspirante al primer ciclo Propedéutico: Técnico Profesional. a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%) c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%) d. Recibo de pago de los derechos de inscripción. e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula. f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de estado para ingreso a la Educación Superior, o g. Presentar Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA y mínimo 2 años de experiencia en áreas afines a la carrera a la que se desea ingresar. h. Presentar una carta de motivación exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar a la carrera. i. Presentar una entrevista personal. j. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República de Colombia. Como aspirante al Segundo Ciclo Propedéutico: Tecnólogo. a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%) c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%) d. Recibo de pago de los derechos de inscripción. e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula. f. Poseer título de bachiller y haber presentado las pruebas de estado para ingreso a la Educación Superior. g. Poseer Título de Técnico Profesional en el área de redefinición por ciclos, pudiendo ser: en Ingeniería, contable, financiera o administración, o técnico profesional habiendo sido cursado su primer ciclo propedéutico o técnico profesional en la Fundación de Estudios Universitarios Superiores de Urabá, Antonio Roldan Betancur, FESU, o en otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. h. Presentar una entrevista personal. i. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República de Colombia. 11
  • 12. Como aspirante el Tercer Ciclo Propedéutico: Profesional Universitario. a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Fotocopia del documento de identidad (fotocopia ampliada a 150%) c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%) d. Recibo de pago de los derechos de inscripción. e. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula. f. Poseer Título de Tecnólogo en el área de redefinición por ciclos, pudiendo ser en Ingeniería, contable, financiera o Administración o Tecnólogo, habiendo sido cursado su primer ciclo propedéutico o tecnólogo en la Fundación de Estudios Universitarios Superiores de Urabá, Antonio Roldan Betancur, FESU, o en otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES g. Presentar una entrevista personal. h. Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes de la República de Colombia. 2. Como aspirante a programa de especialización Para ingresar a los Programas de posgrado, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos: • Acreditar un título de pregrado • Hoja de Vida • Evaluación de conocimientos Aspecto por Criterios de Instancia Ponderación Descripción Evaluar Evaluación Evaluadora Según títulos Formación recibidos, Académica notas, 50% distinciones, Comité etc. Hoja de Vida 70 asesor del Cargos, Posgrado Experiencia tiempo de Profesional permanencia, 50% actividades desarrolladas Prueba de Coherencia Docentes aptitudes y/o temática, nombrados 20 Ensayo conocimientos. elementos por Comité (Puntaje conceptuales, Asesor del 12
  • 13. mínimo 70% ejemplos y Posgrado de esta evidencia, prueba) coherencia de argumentos, calidad análisis, conclusiones, redacción, ortografía Prueba elaborada por el Departamento Suficiencia del Comprensión Centro de de Idiomas de Idioma Inglés de lectura, Idiomas y 10 la Universidad (aprobada con interpretación Comité Nacional o 5 puntos/10). de textos. Asesor. pruebas TOEFL 173 o Michigan 70 puntos. Para ser admitido a un programa de Especialización, cualquier aspirante requiere de un puntaje mínimo global de 70 puntos. En la prueba de aptitud se requiere obtener una nota no inferior al 70% de su puntaje máximo correspondiente. 3. Como aspirante a reingreso a. Formulario de reingreso debidamente diligenciado b. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción c. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto. d. Certificado de admisiones y Registro en el que conste que su retiro fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción académica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, o certificado de egresado si fuere el caso 4. Como aspirante a transferencia interna: a. Formulario de transferencia debidamente diligenciado b. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto. c. Certificado de admisiones y Registro en el que conste que no hay sanción académica o disciplinaria vigente. 13
  • 14. 5. Como aspirante a transferencia externa: a. Formulario de transferencia debidamente diligenciado b. Fotocopia del documento de identidad por ambos lados y ampliada a 150%) c. Situación militar definida (fotocopia del documento ampliado a 150%) d. Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la Institución de Educación Superior de la que procede e. Certificado de los exámenes de Estado f. Solicitud en la que exprese que asignaturas pretende que le sean reconocidas, acompañada de los respectivos programas analíticos o cartas descriptivas o contenidos temáticos avalados por la institución de procedencia PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes que hayan cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas en un programa académico, podrán solicitar el reingreso a la Institución para la elaboración del trabajo de grado, dentro de los dos (2) periodos académicos siguientes a su retiro de la Institución, sin necesidad de ajustarse al plan de estudios vigente. PARAGRAFO 2º: Exhibir un promedio aritmético simple, de los promedios aritméticos ponderados de cada uno de los períodos académicos cursados en la Institución de procedencia, no inferior a tres dos (3,2). PARAGRAFO 3º: Quien aspira ingresar por transferencia con un promedio menor de tres dos (3,2) o menos de cinco (5) asignaturas aprobadas en un programa de Educación Superior, debe presentarse como aspirante nuevo y si es aceptado, podrá solicitar a la decanatura respectiva el estudio las asignaturas susceptibles de reconocimiento por transferencia y se le acepte hasta un cuarenta por ciento (40%) del número total de CREDITOS del programa en el cual se matricule. ARTICULO 37° Aspirante nuevo en pregrado en ciclo propedéutico: profesional universitario (Técnica Profesional, Tecnológica y profesional): es aquel que solamente terminó el programa de educación media académica o técnica, tecnológica, deberá poseer el título de bachillero, técnica o tecnológica su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado. ARTÍCULO 38º Aspirante de reingreso. Es aquel que estuvo matriculado en algún programa de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur “FESU” y terminó con sus respectivas calificaciones al menos en un período académico y desee ingresar de nuevo a continuar sus estudios. 14
  • 15. PARAGRAFO 1º: El reingreso se podrá solicitar, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos (2) períodos académicos desde el momento de su retiro legalmente formalizado. PARAGRAFO 2º: Los estudiantes admitidos por reingreso deberán someterse a las modificaciones del programa a partir de los semestres no cursados, previo el cumplimiento de los pre-requisitos y el valor de matrícula será el correspondiente a quienes ingresan como nuevos o transferentes en ese período académico ARTÍCULO 39º: Aspirante de transferencia Interna. Es el que habiendo estado matriculado en la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldan Betancur “FESU”, en un programa académico, sin haber terminado, ni perdido la calidad de estudiante regular, desea trasladarse a o ingresar a otro distinto. PARÁGRAFO: El estudiante que haya perdido el derecho a continuar en un programa por motivos académicos, podrá, por una sola vez, inscribirse en transferencia interna en otro programa, llenando los requisitos exigidos para el aspirante nuevo. ARTÍCULO 40º Aspirante a Transferencia Externa. Es aquel que habiendo estado matriculado en otra institución de Educación Superior, solicita ser admitido en cualquier programa de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur” FESU”. PARÁGRAFO: La solicitud de transferencia, tanto interna como externa, será considerada para su aprobación por la Vicerrectoría Académica a aquellos aspirantes que hayan aprobado como mínimo dos semestres académicos. ARTÍCULO 41º: Reconocimiento de Asignaturas: Cuando el estudiante se matriculare para el primer semestre, con base en el plan de estudios, solicitará el reconocimiento de asignaturas de toda la carrera. El Coordinador Académico o quien haga sus veces, realizará el análisis respectivo, bajo los siguientes parámetros: a. Equivalencia de objetivos, contenidos y créditos académicos con los propios de las asignaturas solicitadas. b. Se reconocerán las asignaturas cuya nota mínima fuere de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0). c. El período en el cual se cursaron, no puede ser superior a tres semestres académicos, anteriores a la fecha del estudio de la solicitud. d. El reconocimiento sólo se aceptará en los programas de pregrado. 15
  • 16. e. El Coordinador Académico solicitará los certificados necesarios para apoyar la solicitud. PARÁGRAFO: La aprobación de dichos reconocimientos corresponde a la Vicerrectoría Académica y contra esta decisión procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico. ARTÍCULO 42º: Aspirante con Grado Previo. Es aquel que ha obtenido un título en una Institución y en un programa de Educación Superior, aprobado por el Gobierno Nacional. Debe presentar ante la Admisiones y Registro, los requisitos determinados por el Consejo Académico al solicitar el ingreso a un programa del sistema de educación continuada o de ciclos propedéuticos, además de las condiciones generales emanadas de la Coordinación Académica ARTÍCULO 43º: Aprobación de las transferencias y reingresos. Las solicitudes de transferencias y de reingreso serán aprobadas por la Vicerrectoría Académica, dentro de los períodos estipulados en el calendario académico. ARTICULO 44º: El aspirante que haga o intente hacer fraude en el examen de admisión o retenga el material de examen será sancionado con la anulación de éste. La suplantación de documentos o personas acarreará la pérdida definitiva del derecho a ser admitido en cualquiera de los programas que ofrece La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. ARTICULO 45º: Quienes hayan sido admitidos como estudiantes de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, deberán efectuar la matricula en las fechas fijadas en el calendario académico. ARTICULO 46º: Improcedencia de Recursos. Contra las decisiones que se tomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno. CAPITULO VIII DE LA MATRICULA ARTICULO 47º: La Matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido a La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán 16
  • 17. Betancur, -FESU-, en forma voluntaria y personal adquiere la calidad de estudiante y se compromete mediante su firma, a cumplir los reglamentos de la misma. Y son requisitos de matricula: a. Presentar prueba de selección practicada por la Fundación y ser admitido. b. Recibo de pago por concepto de reconocimientos c. Recibo de pago por concepto de matricula d. Certificado médico e. Seguro estudiantil o fotocopia de la EPS PARAGRAFO - Para el registro de las notas reconocidas en la oficina de Admisiones y Registros, el solicitante deberá presentar el recibo de pago de los derechos estipulados por la Fundación para este fin. ARTICULO 48º: El procedimiento administrativo y académico de la matrícula, que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, asesoría y registro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada período académico de acuerdo con la reglamentación y dentro de los términos señalados por la Fundación. ARTICULO 49º: Se denomina período académico, el lapso de tiempo, estipulado por el Consejo Académico en el calendario académico para el desarrollo de las asignaturas ARTICULO 50º: La matrícula se renovará para cada período académico dentro de los plazos establecidos por el respectivo calendario académico, previo cumplimiento de los requisitos en el presente régimen y será refrendada por el respectivo Decano. PARAGRAFO: Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico y matrícula extraordinaria la realizada posteriormente a las fechas fijadas para la matrícula ordinaria, dentro de los plazos establecidos en el mismo. ARTICULO 51º: Tanto la matrícula como su renovación causarán los derechos correspondientes, según las disposiciones de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-. ARTICULO 52º: Para realizar la matrícula o su renovación cada estudiante deberá presentar la documentación exigida a la dependencia correspondiente y deberá estar a paz y salvo por todo concepto con La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. 17
  • 18. ARTICULO 53º: Los estudiantes admitidos para el primer semestre deberán matricularse en todas las asignaturas correspondientes a su plan de estudio y solicitarán cancelación de una por fuerza mayor en el período establecido para tal fin y si son varias previo concepto del Consejo Académico. Y los estudiantes de los demás semestres deberán matricularse con un mínimo de tres asignaturas correspondientes a su plan de estudio. PARÁGRAFO: Causarán derechos académicos del 100%, la matrícula de tres o más asignaturas ARTICULO 54º: Los estudiantes no podrán matricular asignaturas pertenecientes a más de dos semestres consecutivos dentro del plan de estudios correspondientes y el número máximo de asignaturas y créditos que podrán cursar será el que corresponde al nivel donde quede ubicado. ARTICULO 55ª: Los estudiantes deberán matricular y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas y/o canceladas en el período inmediatamente anterior, aún cuando sean las únicas que puedan cursar. PARAGRAFO 1º: El estudiante quedará matriculado en el semestre donde tenga el mayor número de créditos. Si tiene igual número de créditos en varios semestres quedará matriculado en el inferior. PARAGRAFO 2º: Para recibir clases y/o participar en actividades reservadas a los estudiantes, es preciso estar matriculado en la respectiva asignatura o curso, y no serán válidas las certificaciones de asistencia o sobre pruebas evaluativas realizadas. CAPITULO IX DE LAS CANCELACIONES Y ADICIONES ARTICULO 56º: La cancelación de asignatura es el retiro voluntario, por parte del alumno de una o más asignaturas matriculadas. ARTICULO 57º: La adición es el proceso mediante el cual un estudiante voluntariamente, puede matricular una o más asignaturas diferentes al nivel que esta cursando. ARTICULO 58º: Se considera período de adición y cancelación, el tiempo establecido por la Institución en el calendario académico para la adición y cancelación de asignaturas por parte del estudiante. ARTICULO 59º: Para cancelar una o más asignaturas el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: 18
  • 19. a. Que realice las cancelaciones dentro de los plazos fijados por la Institución. b. Que no afecte con las cancelaciones, los requisitos de simultaneidad si lo hubiere. c. Que las cancelaciones no sean de asignaturas canceladas o pérdidas en el semestre anterior. d. Que el estudiante no vaya perdiendo la asignatura. e. Que la cancelación haya sido autorizada por la respectiva facultad. ARTICULO 60º: La cancelación de asignaturas da derecho a reembolso parcial o total de los derechos pagados por matrícula a La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-. Previo descuento del gasto de administración del 10% y el excedente será abonado en su próxima matrícula o en su derecho de grado, en un período no superior a dos semestres. ARTÍCULO 61º: Los estudiantes matriculados tienen derecho a adicionar asignaturas a las ya matriculadas cumpliendo los siguientes requisitos: a. Que se efectúe dentro de los plazos fijados en el calendario académico. b. Que con la adición no se exceda de la carga académica permitida. c. Que se haya cumplido con los pre-requisitos establecidos, que no exista incompatibilidad de horarios y que se disponga de cupo. d. Que la adición haya sido autorizada por la respectiva facultad. PARAGRAFO: Los estudiantes matriculados en el primer semestre no pueden adicionar asignaturas. ARTICULO 62º: DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. Toda solicitud de cancelación de matrícula debe registrarse en la oficina de Admisiones, Registros y Control Académico. Para legalizar la cancelación autorizada, el estudiante debe diligenciar los Paz y Salvos, llevar aprobadas las asignaturas y entregarlos junto con el carné en el tiempo oportuno; si no lo hiciere esta quedará sin efecto. ARTICULO 63º: El estudiante podrá solicitar reserva de cupo mediante carta dirigida a la Decanatura, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. PARÁGRAFO 1º: La cancelación parcial o total de asignaturas dentro del período de admisiones y cancelaciones, dará derecho a reembolso parcial o total del pago por asignaturas en las cuales esté matriculado en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, en caso justificado y recibiere devolución o reintegro de 19
  • 20. dineros solo si estas se realizan antes de haber transcurrido quince (15) días de iniciadas las actividades académicas previo descuento del gasto de administración del 10% y el excedente será abonado en su próxima matrícula o en su derecho de grado, en un período no superior a dos semestres. PARÁGRAFO 2º: Si el estudiante se retira definitivamente de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, se le hará un descuento del 20% del valor total pagado como gastos de administración. CAPITULO X DE LA REVISIÓN DE LA MATRICULA ARTÍCULO 64º: Realizada la matrícula por los estudiantes, la Facultad hará una auditoría de las mismas y procederá a corregir las anomalías, así: a. Cuando sin autorización, el estudiante aparezca con asignaturas que totalicen un número de materias mayor al permitido, la Facultad hará las cancelaciones que fueren necesarias, iniciando con las de los niveles superiores. b. Cuando se encuentren asignaturas matriculadas sin haber cumplido con los requisitos correspondientes, la Facultad cancelará dichas asignaturas. c. La Facultad cancelará las asignaturas matriculadas pertenecientes a más de 3 niveles consecutivos del programa. d. Cuando el estudiante no haya matriculado las asignaturas que perdió en el semestre anterior, la Decanatura la incluirá en la matrícula, cancelando las asignaturas a que haya lugar. ARTICULO 65º: Efectuada la auditoría por la Facultad, se notificará al estudiante quien deberá firmar el comprobante de matrícula para su envío posterior a su hoja de vida. En caso de renuencia del estudiante a firmar el comprobante, la Facultad, dentro del plazo señalado en el calendario académico procederá a enviar al Departamento de Admisiones, Registros y Control Académico, el comprobante con las correcciones del caso anotando, NO SE PRESENTO A REVISIÓN. El estudiante al no firmar, renuncia al derecho de reclamar sobre la matrícula revisada por la Facultad. 20
  • 21. CAPITULO XI RÉGIMEN ACADÉMICO De los créditos académicos ARTICULO 66°: Créditos Académicos. El desarrollo de los componentes microcurriculares estará organizado en créditos académicos, que miden el trabajo del estudiante y permiten la flexibilidad curricular, el uso diversificado de metodologías de aprendizaje y la movilidad estudiantil. PARÁGRAFO 1º: Los créditos académicos. Son unidades académicas mediante las cuales se expresa el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias que se espera que el programa académico desarrolle, para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. PARÁGRAFO 2º: Un crédito equivale a tres (3) horas de trabajo a la semana, o a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo en el período académico, - que comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas finales de evaluación, la cual igualmente comprende aspectos cualitativos y cuantitativos. ARTICULO 67°: Numero de créditos por programa. Cada programa determinara para cada periodo académico y para la totalidad de la carrera, el número total de componentes microcurriculares con su valor en créditos ARTICULO 68º: El plan de estudios es el conjunto de asignaturas estructuradas por semestre académico, con la asignación correspondiente de los respectivos créditos. ARTICULO 69º: La actividad académica desarrollada por el estudiante se programará por medio de créditos, que incluyen actividades teóricas, prácticas, investigativas y de trabajo independiente del estudiante. ARTICULO 70º: Tipología del crédito Académico. El crédito académico, en cumplimiento de los objetivos señalados en los programas académicos; toma como base las siguientes consideraciones que sirvan como patrón: Hora de trabajo académico (HTA): es el total de horas que contiene una asignatura, consideradas las horas de trabajo presencial y las horas de trabajo independiente 21
  • 22. Tiempo de trabajo presencial (HTP): Es el número de horas de trabajo académico directo, de un crédito académico en el que los estudiantes son acompañados por el profesor o tutor en un encuentro cara a cara, (seminario, clase, taller, etc.), para el logro de los objetivos de formación planteados en el plan de formación planteados en el plan de estudio. Tiempo de trabajo independiente (HTI): Es el número de horas de trabajo académico, de un crédito académico que el estudiante destina en forma independiente para el cumplimiento de los objetivos de la formación del programa Apoyos Pedagógicos. Para la aplicación del sistema de créditos académicos se establecen como apoyos pedagógicos: las consejerías, las tutorías, las monitorias académicas y las asesorías entre otros. ARTÍCULO 71°: Créditos académicos obligatorios y electivos. El modelo curricular diseñado por competencias, desde la flexibilidad curricular y para el beneficio de la formación integral y profesional de los estudiantes de La FESU, contiene asignaturas expresadas en Créditos Académicos obligatorios y electivos en cada uno de los Programas. PARAGRAFO 1º. Créditos obligatorios: Son los establecidos como fundamentales en el Plan de estudios de cada programa para optar al título correspondiente. PARAGRAFO 2º. Créditos Electivos: Son los establecidos en asignaturas para complementar las competencias misionales, básicas o profesionales específicas, de un Plan de Estudio que el estudiante seleccionará libremente. ARTICULO 72º: La determinación, modificación de requisitos, pre-requisitos, co-requisitos, número de créditos debe ser aprobado por el Consejo Académico previo concepto del Consejo de Facultad del respectivo programa. ARTICULO 73º: Una asignatura es co-requisito de otra cuando, por inter- relación de objetivos y contenidos de ambas, el estudiante debe cursarlas simultáneamente. ARTICULO 74º: Toda asignatura se desarrollará según un programa entregado por la Facultad de acuerdo con las pautas fijadas por La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. ARTICULO 75º: El programa de cada asignatura se dará a conocer al estudiante durante la primera semana de clase con el siguiente contenido: 22
  • 23. a. Justificación. b. Objetivos generales del curso. c. Contenidos programáticos. d. Metodologías. e. Sistemas de evaluación. f. Bibliografía. ARTICULO 76º: Antes de la iniciación del período académico, los Decanos en sus respectivas dependencias publicarán, la programación de asignaturas con horarios de clase y distribución de salones. ARTÍCULO 77º: De acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, éstas se clasifican en: a. Teóricas. b. Experimentales. c. Prácticas. Dicha clasificación y definición la hará la Facultad y la presentará al Consejo Académico. CAPITULO XII DE LOS CURSOS DE VACACIONES O CURSOS ESPECIALES ARTICULO 78º: Curso de vacaciones es el realizado entre dos períodos académicos con el propósito de nivelar, adelantar o repetir asignaturas. ARTICULO 79º: Todo curso de vacaciones debe acogerse a los siguientes requisitos: a. Debe ser programado por la Facultad a petición de un grupo de estudiantes, no menor de 15 para cada curso. b. El Decano de la Facultad someterá a aprobación del Consejo de Facultad la programación del curso con el Visto Bueno de la Vicerrectoría. c. En cursos de vacaciones el estudiante sólo podrá tomar un máximo de 2 asignaturas simultáneamente. d. La calificación obtenida en los cursos de vacaciones, se computará para determinar el promedio académico del nivel al cual pertenece la asignatura cursada. ARTICULO 80º: CURSOS DIRIGIDOS. Los cursos dirigidos tienen por objeto facilitar a los estudiantes la nivelación en el desarrollo del currículo. Deben cumplir las siguientes condiciones: 23
  • 24. a. Solicitud escrita del interesado, ante el Coordinador Académico b. Cumplir con todos los prerrequisitos c. La intensidad a horaria será programada por el Coordinador Académico. d. Su evaluación debe ejecutarse conforme a las normas establecidas en el presente reglamento y debe ser aprobada con una nota mínima de tres punto cero (3.5) e. Los cursos dirigidos por perdida de asignatura, serán aprobados por la Vicerrectoría Académica. PARAGRAFO 1º: El Coordinador Académico previa solicitud del profesor podrá autorizar la realización de este tipo de cursos, con horarios y metodologías diferentes a los de los cursos regulares y bajo la asesoría especial de uno ó varios docentes nombrados por el Vicerrector. PARAGRAFO 2º: Los cursos dirigidos hacen parte de la carga académica del estudiante y su evaluación se hará conforme a lo previsto para los cursos regulares y tienen la misma acreditación Institucional que estos. ARTICULO 81º: Los cursos de vacaciones y cursos dirigidos causarán los derechos que fije La FESU. CAPITULO XIII DE LA PROGRAMACIÓN ARTICULO 82º: Se entiende por Calendario Académico la distribución de quehaceres y actividades por un período determinado por la Institución y se publicará con periodicidad semestral o anual. ARTICULO 83º: La programación de un período académico debe ser aprobada por el Consejo Académico y su duración no excederá de veinte (20) semanas calendario, las cuales se destinarán para clase, evaluaciones de seguimiento, finales, habilitaciones y otras actividades académicas. PARAGRAFO: El calendario académico debe ser expedido mediante acuerdo por el Consejo Académico y debe contener como mínimo lo siguiente: a. Fecha de matrículas y renovación b. Fecha de iniciación y terminación de clases. c. Fechas para los exámenes finales, incompatibilidades y habilitaciones. e. Período de admisiones 24
  • 25. f. Período de adiciones y cancelaciones ARTÍCULO 84º: Los valores pecuniarios que cobra La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, serán fijados mediante resolución Rectoral previa aprobación del Consejo Superior. CAPITULO XIV DE LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD ACADÉMICA ARTICULO 85º: La asistencia a clases es obligatoria y su control lo hará el profesor. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de las clases dictadas de una asignatura, perderá ésta por inasistencia. El Docente debe en el registro de calificaciones reportar Cero punto Cero 0.0 (perdida por inasistencia). Este mismo manejo se le dará a los cursos dirigidos y de vacaciones. ARTICULO 86º: Se pierde una asignatura cuando el promedio académico de las mismas resulta ser inferior a tres cero (3.0). ARTICULO 87º: PERDIDA DEL DERECHO A UN PROGRAMA. Pierden el derecho a un programa quienes: a. Cursando 2 a 3 materias, pierden 1 después de habilitar. b. Cursando 4 a 5 materias, pierden 2 después de habilitar. c. Cursando 6 o más materias, pierden 3 después de habilitar. d. Quién pierda por tercera vez una misma asignatura. e. Si pierde la misma práctica en dos períodos académicos consecutivos. f. Incurrir en faltas al reglamento de práctica. PARAGRAFO 1º: Quién presente retiro académico podrá solicitar Semestre Especial al Consejo de Facultad, para cursar la asignatura o asignaturas pérdidas. PARAGRAFO 2º: a. Los estudiantes que cursen semestre especial, deberán pagar la totalidad de la matrícula del semestre correspondiente. b. Cursarlo en el semestre inmediatamente siguiente a la pérdida académica. c. Sólo se podrá cursar semestre especial una sola vez durante el programa. d. El semestre especial sólo se podrá solicitar a partir del tercer semestre académico. 25
  • 26. PARAGRAFO 3º: Para aprobar el semestre especial el estudiante deberá obtener una nota mínima de 3.5 en cada una de las asignaturas cursadas. ARTICULO 88º: PERDIDA DEL DERECHO A LA FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-. Pierde el derecho a la Fundación y no podrán matricularse en ninguno de sus programas: a. El que cursando semestre especial, lo reprueba. b. El que pierda por primera vez el derecho a un programa habiéndolo perdido antes en otro. ARTICULO 89º: El Consejo de Facultad resolverá las solicitudes de continuidad por perdida del derecho de conformidad a lo establecido en este Régimen y el Consejo Académico evaluará en segunda instancia los casos de fuerza mayor. CAPITULO XV DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA ARTICULO 90º: Se entiende por evaluación académica el proceso continuo de diagnóstico, análisis y suministro de información útil y valorativa acerca del desarrollo del alumno en toda la ejecución curricular. ARTICULO 91º: Evaluación de seguimiento El seguimiento debe orientarse a propiciar la investigación y la participación activa del estudiante en el proceso de enseñanza - aprendizaje, y se evalúa por el grado de participación en talleres, trabajos de investigación, informes de lecturas programadas en clase, pruebas cortas orales o escritas y demás pactadas entre el docente y los estudiantes. PARAGRAFO 1º: El número y clase de los eventos evaluativos del seguimiento serán programados por el profesor y el estudiante en la primera semana de clases y puesto en conocimiento del respectivo Decano, pero deben practicarse al menos cuatro (4) eventos evaluativos en el período académico. PARAGRAFO 2º: Ninguna evaluación de seguimiento excederá del 20% del total de la calificación definitiva. PARAGRAFO 3º: El profesor hará entrega de las calificaciones de seguimiento al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico dentro de los siguientes plazos: 26
  • 27. El 30% en la octava (8) semana de clases El 40% en la semana (15) de clases. PARAGRAFO 4º: La suma de las evaluaciones de seguimiento, definidas en el PARAGRAFOS 3 del presente artículo, constituye el setenta por ciento (70%) de la evaluación total de la asignatura. PARAGRAFO 5º: Los resultados de las evaluaciones de seguimiento deben ser dados a conocer a los estudiantes, a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la realización de la prueba. PARAGRAFO 6º: Las evaluaciones de seguimiento pueden ser orales o escritas. PARAGRAFO 7º: Durante el período de realización de las evaluaciones de seguimiento no se suspenden clases. PARAGRAFO 8º: El estudiante que sin razón justificada ante el docente que administra la asignatura, deje de presentar una evaluación de seguimiento, tendrá una calificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación. ARTICULO 92º: Evaluación final Se denomina evaluación final de una asignatura, aquella que debe presentar el estudiante de la totalidad del contenido programático de cada asignatura matriculada oficialmente, al finalizar cada período académico. PARAGRAFO 1º: La evaluación final podrá hacerse mediante prueba oral y/o escrita, trabajos de investigación o actividad práctica, según la metodología consignada en el programa de la asignatura. PARAGRAFO 2º: Esta evaluación tiene una ponderación del treinta por ciento (30%), y debe ser presentada en fecha(s) programada(s) por la Fundación. PARAGRAFO 3º: Por causa de fuerza mayor, expuesta ante el Decano, se podrá solicitar modificación en las fechas señaladas para las evaluaciones finales. De encontrar justificada la solicitud, el Decano, podrá autorizar la modificación. PARAGRAFO 4º: Cuando el estudiante deje de presentar la evaluación final sin razón justificada ante el docente que administra la asignatura, tendrá una calificación de cero punto cero (0,0) en tal evaluación. PARAGRAFO 5º: El resultado de la evaluación final deberá recibirlo el estudiante, a más tardar, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la 27
  • 28. realización de la prueba, plazo en que el docente debe reportar las notas al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico. PARAGRAFO 6º: Cuando en una asignatura se ha evacuado al menos el setenta por ciento (70%) de su contenido programático, el Consejo Académico previo análisis de situaciones de fuerza mayor podrá convocar a evaluación final de la misma. PARAGRAFO 7º: Estudiante que no se encuentre a paz y salvo con la Fundación, no se le autorizará presentar exámenes finales. PARÁGRAFO 8º: El docente deberá presentar a la decanatura además de la evaluación cuantitativa, el análisis del comportamiento de cada uno de sus alumnos. ARTICULO 93º: La calificación final de una asignatura se obtiene de sumar las ponderaciones de las evaluaciones de seguimiento más la ponderación de la evaluación. ARTICULO 94º: Cuando por enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada, se deje de presentar una prueba de evaluación, ésta podrá realizarse posteriormente con el VoBo de la decanatura o en su defecto de la Coordinación Académica. PARAGRAFO: La enfermedad sólo podrá justificarse con certificación médica refrendada por el médico de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, y la calamidad doméstica comprobarse debidamente ante la respectiva decanatura. ARTICULO 95º: Las pruebas de evaluación que se realizan en La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, son Ordinarias y Especiales: a. PRUEBAS ORDINARIAS. Comprende los exámenes periódicos y finales, escritos u orales, trabajos y demás pruebas cuyo carácter y número deben quedar establecidas en el programa calendario de cada asignatura. b. PRUEBAS ESPECIALES. Comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen en el programa calendario de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de todos los integrantes de un curso y son: EXAMEN DE VALIDACIÓN. Es el concedido a un estudiante para acreditar idoneidad en una asignatura teórica y la cual no ha sido cursada regularmente en la Fundación. 28
  • 29. EXAMEN SUPLETORIO. Es el autorizado por el Decano o Coordinador, previa solicitud del estudiante, cuando por fuerza mayor o causa justificada, no haya podido presentar la evaluación final. EXAMEN DE HABILITACIÓN. Es el que puede realizar el estudiante, cuando no ha aprobado una asignatura, luego de presentar las evaluaciones periódicas y finales, siempre y cuando en ella la calificación no sea inferior a dos punto tres (2.3) en una asignatura definida previamente como habilitable por el Consejo Académico. PARAGRAFO 1º: La asignatura con calificación final de dos punto dos (2.2) o menos, no es habilitable. PARAGRAFO 2º: La evaluación de habilitación se debe presentar en la fecha, hora y lugar fijados por la Fundación previo pago de los derechos que para tal efecto fije la Fundación. PARAGRAFO 3º: Un estudiante que no se presente a la habilitación en la fecha, hora y lugar señalado, pierde el derecho a la misma. PARAGRAFO 4º: El estudiante que antes de la presentación de la habilitación no cumpla con las normas consignadas en el presente reglamento y con el pago de los derechos estipulados por la Fundación, no se le autoriza la presentación de esta. PARAGRAFO 5º: Cuando la habilitación es aprobatoria se califica con tres punto cero (3.0). PARAGRAFO 6º: Cuando la habilitación es reprobatoria, la calificación final obtenida para la asignatura antes de habilitar sigue vigente. PARAGRAFO 7º: El estudiante de tiempo completo tiene derecho a habilitar dos (2) asignaturas por período académico, el de tiempo parcial tiene derecho a habilitar una (1) asignatura y el estudiante que haya matriculado una sola asignatura no tiene derecho a habilitación. PARAGRAFO 8º: El estudiante de tiempo completo que pierda más de tres asignaturas, pierde el derecho a habilitar en el período académico matriculado. PARAGRAFO 9º: El estudiante de tiempo parcial que pierda más de dos asignaturas, pierde el derecho a habilitar en el periodo académico matriculado. 29
  • 30. PARAGRAFO 10º: Toda habilitación que sea presentada sin tener derecho a ella, será anulada por Admisiones, Registro y Control Académico y los derechos cancelados por este concepto no serán reembolsados. PARAGRAFO 11º: Para la fecha programada por la Fundación para la habilitación, no se tendrán en cuenta como asignaturas perdidas las asignaturas programadas dentro del calendario académico que no han terminado el desarrollo de su contenido. PARAGRAFO 12º: El docente debe reportar la nota de habilitación un día hábil después de realizada la prueba. ARTICULO 96º: Los exámenes de validación se clasifican: a. VALIDACIÓN POR TRANSFERENCIA. Es la concedida por el Consejo de Facultad, a solicitud del estudiante que ha obtenido una transferencia a la Fundación y que haya cursado y aprobado la asignatura en cuestión, pero no cumple con los objetivos y requisitos exigidos por ella para homologarla. La validación por transferencia se realizará únicamente durante el primer semestre en que el estudiante se matricule. b. VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Es aquella autorizada por el Consejo de Facultad, al estudiante que considere tener un nivel de conocimiento que le permita aprobar, sin cursar, una asignatura considerada validable en el respectivo programa académico, siempre y cuando haya aprobado el pre-requisito correspondiente. c. VALIDACIÓN DE ÚLTIMA ASIGNATURA. Es la que puede autorizar el Consejo de Facultad al estudiante a quien le falte una (1) asignatura validable para terminar su plan de estudios. ARTICULO 97º: DE LOS EXAMENES DE VALIDACION: El examen de validación, cualquiera sea su modalidad, consta de un examen oral y un examen escrito, ante un jurado calificador integrado por dos profesores nombrados por el Decano, uno de los cuales debe ser profesor de la asignatura que se evalúa. Quien no presente el examen de validación en la fecha fijada tendrá una nota de cero punto cero (0.0) y deberá cursarla en el semestre académico inmediato, ello significa que se cursa por segunda vez. Las pruebas de validación causarán los derechos que estipule La FESU estipulados en un 20% del valor del semestre. ARTICULO 98º: El examen de validación NO será autorizado en los siguientes casos: 30
  • 31. a. Cuando se trate de asignaturas experimentales o prácticas. b. Cuando se trate de asignaturas que el estudiante ha reprobado. c. Cuando el estudiante que la solicite esta cursando la asignatura. d. Cuando el estudiante no cumple con los pre-requisitos correspondientes para cursar la asignatura. e. Cuando ha transcurrido más de un (1) año después de haber cursado el último semestre académico. ARTICULO 99º: La calificación de una validación será el promedio de las notas asignadas por los jurados en cada una de las pruebas, se considera aprobada la validación cuando la calificación promediada es de Tres punto Cero (3.0) ARTICULO 100º: La calificación obtenida en la validación será tenida en cuenta para determinar el número de asignaturas cursadas en el período académico durante el cual se presentó. Así mismo se contabiliza para el promedio semestral. Cuando se pierde una prueba de validación, se considera perdida la asignatura y en consecuencia debe cursarse en el semestre inmediatamente siguiente. Ello significa que se cursa por segunda vez. ARTICULO 101º: DE LOS EXAMENES SUPLETORIOS. La solicitud para exámenes supletorios debe ser presentada al Decano dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del examen ordinario (finales) acompañado de los comprobantes que soportan la petición; en caso de que se acepte la petición, éste debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de aprobación, previo pago de los derechos respectivos. ARTICULO 102º: DE LOS EXAMENES DE HABILITACION. El máximo número de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada período académico está determinado por la cantidad de asignaturas que esté cursando así: Una Asignatura NINGUNA Dos a Tres Asignaturas UNA ASIGNATURA Cuatro a Seis Asignaturas DOS ASIGNATURAS Siete o más Asignaturas TRES ASIGNATURAS PARAGRAFO 1º: Quien se encuentre cursando semestre especial no tendrá derecho a habilitar ninguna asignatura. PARAGRAFO 2º: El Consejo de Facultad propondrá al Consejo Académico las asignaturas que en su criterio no son habilitable. 31
  • 32. ARTICULO 103º: Las habilitaciones deben presentarse en la fecha fijada por la Facultad, de acuerdo al Calendario Académico y previo pago de los correspondientes derechos. Estas pruebas se efectuarán en forma oral o escrita por el profesor que hubiere dictado la asignatura y a falta de éste por el profesor que designe el Decano. CAPITULO XVI DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 104º: La evaluación del rendimiento académico en todos los programas de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se hace por medio de calificaciones en una escala de cero punto cero(0.0) a cinco punto cero (5.0). La nota mínima aprobatoria para cualquier asignatura es de tres punto cero (3.0), con excepción de la asignaturas Práctica que debe ser de cuatro punto cero (4.0) y lo establecido en los artículos 89º y 101º del presente reglamento. ARTICULO 105º: La calificación se expresa en unidades y décimas de unidad. Cuando en los cómputos finales resulten centésimas, estas se aproximan a la décima superior si son iguales o mayores que cinco (5), se deprecian si son menores. ARTICULO 106º: La nota definitiva de una asignatura es el resultado del seguimiento y la prueba final. Si se obtiene una nota inferior a tres punto cero (3.0), la asignatura podrá ser habilitada según los casos. PARAGRAFO: De ser aprobado el examen de habilitación, se calificará con una nota de tres punto cero (3.0), en caso contrario la asignatura se calificará con la mayor de las notas obtenidas entre la habilitación y la nota definitiva. ARTICULO 107º: Copia de las calificaciones, pruebas parciales, finales, habilitaciones y definitivas serán fijadas durante cinco (5) días en la cartelera de cada Facultad, término dentro del cual los estudiantes podrán formular las reclamaciones. Si el profesor modifica la nota debe expresar por escrito las razones de su decisión. ARTICULO 108º: No se admite otra prueba de una calificación, que la nota pasada en el acta correspondiente. ARTICULO 109º: La corrección modificación de una nota pasada en acta, solo procede por error aritmético, de transcripción, por revisión de segundo calificador. En todo caso se ordenará la corrección por escrito debidamente 32
  • 33. motivada, siempre y cuando se hubiere presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de las notas de la prueba respectiva. ARTICULO 110º: Toda prueba o evento evaluativo escrito será susceptible de revisión por el profesor respectivo, si lo solicitara el estudiante en el momento mismo de la devolución, la que deberá efectuarse en el aula de clase o en otra dependencia de La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, previamente señalada por el profesor, en fecha y hora predeterminadas. ARTICULO 111º: Los exámenes Finales y de Habilitación podrán ser sometidos a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al momento de la devolución. En tal evento, la nota definitiva será el resultado de promediar la calificación inicial y la del segundo calificador, salvo que entre las dos notas exista una diferencia igual o superior a una unidad, caso en el cual, el Decano o en su defecto el Coordinador Académico mediará para aclarar la nota. El segundo calificador será designado por el Decano o su delegado entre los profesores que dicten la misma asignatura. CAPITULO XVII DE LOS REQUISITOS DE GRADO TRABAJO DE GRADO EN EL PRIMER CICLO PROPEDEUTICO TECNICO PROFESIONAL TRABAJO DE TITULACION ARTICULO 112º: Una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas y actividades curriculares contempladas en los cuatro semestres del plan de estudios, el alumno deberá realizar un trabajo de Titulación. PARAGRAFO 1º: El mencionado trabajo podrá consistir en el desarrollo de una propuesta de solución operativa a un problema. Para estos efectos, La FESU Ofrecerá al estudiante varias opciones temáticas de la especialidad. PARAGRAFO 2º: Deberá realizarse en forma grupal con un máximo de tres alumnos y un mínimo de uno. ARTICULO 113º: El Trabajo de Titulación deberá desarrollarse en un plazo de seis semanas bajo la supervisión de un Profesor Guía especialista en el tema, designado por el Director Académico. Este profesor emitirá notas parciales que reflejen las actividades realizadas por los alumnos. 33
  • 34. ARTICULO 114º: Una vez concluido el Trabajo de Titulación el alumno deberá elaborar un informe final. Aprobado el informe por el Profesor Guía, éste deberá hacer llegar un ejemplar del mismo al Jefe del programa académico quien lo remitirá a un profesor informante, designado por el Director Académico, a quien le corresponderá evaluarlo y calificarlo. ARTICULO 115º: El profesor informante tendrá un plazo de diez días hábiles, contados desde la recepción del documento, para emitir su informe y calificación. PARAGRAFO: Dicho informe deberá ser fundamentado y por escrito, destacando los aspectos más relevantes que hayan sido considerados para su aprobación o rechazo. También se incluirán en éste las observaciones al trabajo, si las hubiere. ARTICULO 116º: En caso de que el profesor informante hubiere hecho observaciones al informe, los alumnos deberán hacer las rectificaciones correspondientes las que deberán ser revisadas por el Profesor Guía para efectos de que el primero de los nombrados proceda a emitir la calificación. ARTICULO 117º: Aprobado el Trabajo de titulación, los alumnos deberán entregar tres ejemplares empastados al Profesor Guía. ARTICULO 118º: La calificación del Trabajo de Titulación se obtendrá del promedio de las calificaciones parciales emitidas por el Profesor Guía ponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por el profesor informante, ponderada en un 30%. ARTICULO 119º: Se adquiere la calidad de egresado del primer ciclo propedéutico, una vez que el alumno haya cursado y aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios. ARTICULO 120º: Para obtener el título de Técnico Profesional en el primer ciclo propedéutico se requerirá haber egresado del programa y haber realizado el Proyecto de Titulación VISITAS TECNICAS Y PRÁCTICAS ARTICULO 121º: Son objetivos de la presente Resolución de Visitas Técnicas y Prácticas. 1. Visitas Técnicas: Conocer procesos Empresariales. 34
  • 35. Acercar al estudiante al uso de las diferentes tecnologías. Establecer relaciones interinstitucionales con el sector productivo. Integrar la teoría con la práctica a partir del contacto con el sector productivo por parte del estudiante. Realizar por parte del estudiante los contactos Empresariales para futuras prácticas y pasantías. Motivar en el estudiante la actividad y la innovación. 2. Prácticas: Realizar diagnósticos en diferentes procesos Empresariales. Detectar problemas en esos procesos. Proponer soluciones menores a los problemas detectados. Presentar informes a la Institución y a la Empresa. Mantener relaciones con el sector productivo. Descubrir habilidades y destrezas hacia su desempeño laboral. Elevar el nivel académico Institucional. Compartir los conocimientos adquiridos en el sector productivo, con los diferentes estamentos de la Institución. ARTICULO 122º: La FESU podrá establecer convenios con diferentes Empresas, programas de cooperación educativa en los que se concerte la participación de éstas en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos, a fin de reforzar la formación de los estudiantes en las áreas operativas del sector Empresarial para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo. ARTICULO 123º: La calificación de las Visitas Técnicas y Practicas se obtendrá del promedio de las calificaciones parciales emitidas por el Profesor Guía ponderadas en un 70% y la calificación del informe final emitida por el profesor informante, ponderada en un 30%. ARTICULO 124º: DURACION. El período de la titulación o las visitas técnicas empresariales práctica tendrá una duración mínima de un semestre académico (16 semanas), con 80 Horas presenciales, lo que llevado a créditos académicos da un total de 5 créditos, para un total de 240 Horas. TRABAJO DE GRADO EN EL SEGUNDO PROPEDEUTICO TECNOLOGO Para obtener el título correspondiente en el segundo ciclo propedéutico se debe realizar los siguientes trabajos de investigación formativa. 35
  • 36. TRABAJO DE GRADO ARTICULO 125º: DEFINICIÓN: Según la Norma Técnica Colombiana 1486, el trabajo de grado consiste en un "estudio dirigido que corresponde sistemáticamente a necesidades o problemas concretos de determinada área de una carrera; implica un proceso de observación, descripción, articulación, interpretación y explicación." PARAGRAFO 1º: El trabajo de grado hace parte de los procesos de investigación formativa establecidos por la FESU como integrante de la estrategia que conduce a la realización de sus principios institucionales. Este tipo de investigación genera un clima académico, mediante la actualización, la adaptación del conocimiento y el enriquecimiento de la práctica docente. PARAGRAFO 2º: De acuerdo con estas consideraciones, la investigación pregradual de los estudiantes debe, preferiblemente, estar orientada hacia la creación de empresas o a contribuir con el desarrollo de las líneas de investigación, inscritas en el Sistema Investigativo. ARTICULO 126º: OBJETIVOS: a) Promover en el estudiante las competencias investigativas para integrar los conocimientos y los valores institucionales adquiridos durante el desarrollo de su carrera, en la solución de problemas relacionados con el objeto del respectivo programa. b) Proyectar los recursos humanos de la Institución hacia la solución de la problemática regional o nacional, contemplada en las líneas de investigación propuestas por la FESU. c) Acercar al estudiante con el sector productivo y a las instituciones que generan o aplican conocimiento técnico y tecnológico. ARTICULO 127º: CONTEXTO Y ARTICULACIÓN TRANSVERSAL E INTERDISCIPLINARIA. El Trabajo de Grado se concibe dentro de un contexto interdisciplinario y mediante una articulación transversal entre varias asignaturas con miras a garantizar al estudiante una salida laboral como Gestor de Proyectos de Desarrollo, a la manera de las áreas del plan de estudios que contribuyen a la construcción de un perfil de desempeño. Estas asignaturas son: Metodología de la investigación científica 36
  • 37. Esta asignatura es el eje y punto de partida del proceso de inducción y asesoría al estudiante para la elaboración de su trabajo de grado, debiendo estar para ello muy centrada en investigación aplicada en la óptica de la investigación y el desarrollo, de la cooperación e integración económica. El tutor de la materia debe por tanto orientar al estudiante para que esté en disposición y capacidad de comenzar a darle forma a su proyecto de grado, mediante un esquema metodológico inicial que le permita ir consolidándolo progresivamente con el aporte de los tutores de materias afines que debe cursar, como las que se enuncian a continuación. Formulación de proyectos Esta nueva asignatura relacionada con el trabajo de grado será de gran ayuda ya que ella cubre ante todo las etapas de diseño, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo social y económico, en el marco de las exigencias de las agencias de cooperación nacional e internacional. Desarrollo y liderazgo empresarial Además del enfoque metodológico que debe tener el trabajo de grado, esta asignatura le aporta los principios, conceptos y estrategias gerenciales y de liderazgo empresarial que contribuyen a hacer del proyecto una propuesta muy centrada en la relación de educación y empresarialidad. Lo que se pretende es que el trabajo de grado no resulte solo un ejercicio teórico sino algo muy centrado en las necesidades y exigencias del desarrollo local, regional y nacional. Mercadotecnia Investigación de mercados para productos y servicios, referida específicamente a la selección de fuentes de información, métodos de acopio de datos, mercado meta y segmentación, sistema de información, ambientes de la mercadotecnia. La investigación de mercados deberá estar orientada en este caso a las nuevas tendencias y políticas públicas en materia de internacionalización y globalización, a los procesos de negociación internacional en el área comercial y económica, exportación e importación. ARTICULO 128º: PROPUESTA. El estudiante puede presentar la propuesta ante el Comité de Investigación en cualquier momento de la carrera, pero el límite es tres semestres antes de culminar su plan de estudios. Dicha propuesta debe contener: tema, título provisional, breve descripción general del problema, justificación inicial o preliminar, objetivo provisional, clase de investigación, recursos disponibles y bibliografía. 37
  • 38. PARAGRAFO: El Comité, para la aprobación, evaluará la importancia y viabilidad del problema de investigación; el concepto sobre la propuesta se entregará por escrito al grupo en un término no mayor a treinta días. ARTICULO 129º: ANTEPROYECTO. El anteproyecto deberá presentarse bajo la norma ICONTEC, durante el siguiente semestre a aquel en que se presentó la propuesta, pero máximo faltando dos semestres para culminar su plan de estudios. Incluye: título, formulación del problema, justificación, objetivos, tanto general como específicos, marco referencial, prediseño metodológico, recursos disponibles para su ejecución, cronograma de actividades y bibliografía. PARAGRAFO: Una vez recibido el anteproyecto por el Comité notificará por escrito a los estudiantes su aprobación y las sugerencias para continuar con su desarrollo o las correcciones que sean del caso realizar. ARTICULO 130º: PROYECTO Y DESARROLLO. Al iniciar el último semestre los estudiantes deben presentar el proyecto definitivo con los siguientes elementos: título, definición del problema, justificación, objetivos general y específicos, marco referencial, método o estructura de la unidad de análisis, criterios de validez y confiabilidad, diseño metodológico, esquema temático, personas que participan en el proyecto, recursos disponibles, cronograma, bibliografía y posibilidades de publicación. PARAGRAFO 1º: Para el desarrollo del proyecto el Comité asignará el Tutor en un plazo no superior a quince días, quien orientará técnica y metodológicamente al grupo de estudiantes de manera que garantice la calidad y rigurosidad de su contenido y su formalización. Una vez finalizado el proyecto, el documento final debe ser presentado al Comité de Investigaciones, con carta adjunta suscrita por el Tutor, en la que dé constancia de su concepto favorable respecto a la conclusión satisfactoria del desarrollo del proyecto. PARAGRAFO 2º: Cada proyecto tendrá un máximo de 6 horas de tutoría, las fechas, horarios y compromisos serán pactados entre los estudiantes y el tutor y quedarán registrados en las planillas previstas por la institución para tal efecto. Los estudiantes tendrán un plazo máximo de un año para entregar el documento final al Comité de Investigaciones, transcurrido este tiempo el Comité evaluará la posibilidad de prórroga o procederá a cancelar el tema y los estudiantes tendrán que reiniciar el proceso con un nuevo tema. ARTICULO 131º: DOCUMENTO FINAL. El documento final del trabajo de grado deberá ser elaborado por los estudiantes acorde con las normas ICONTEC, en él se presentan a la comunidad académica y al público, los 38
  • 39. antecedentes, resultados, conclusiones y recomendaciones para su validación y el uso social de la investigación formativa. PARAGRAFO 1º: El documento final no es una ampliación de los contenidos del proyecto, tiene una estructura cualitativamente diferente, organizada en torno a las variables del problema que determinan cada uno de los capítulos, en donde su explicación y/o comprensión está sustentada en la revisión teórica o conceptual elaborada, con la cual se interpreta la información recolectada sobre la variable. Este esquema general es ilustrativo, cómo funcione depende de las características de cada proyecto y del consenso académico de la carrera. PARAGRAFO 2º: El conteniendo del documento final tendrá como mínimo la siguiente estructura: a. Preliminares: Tapa o pasta, guardas, cubierta, portada, página de aceptación, página de dedicatoria. b. Cuerpo del documento: Introducción. Se destacan el origen, los antecedentes (teóricos y prácticos), los objetivos, el significado que el estudio tiene en el avance del campo respectivo y la aplicación en el área investigativa. Además, se mencionan los alcances, las limitaciones y la metodología empleada. Capítulos. Son las divisiones mayores del trabajo de investigación. Ellos estructuran la parte central o desarrollo del documento. c. Complementario. Sugerencias, recomendaciones, bibliografía, índices y anexos. PARAGRAFO 3º: Los estudiantes podrán presentar los resultados de su investigación en diferentes soportes: casete, video, multimedia, entre otros, pero siempre respaldado por un documento final impreso PARAGRAFO 4º: Concluido el Trabajo de Grado, los estudiantes deberán presentar dos (2) ejemplares del documento final al comité y este lo enviará para su revisión y evaluación al Jurado Calificador, el cual emitirá concepto escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. PARAGRAFO 5º: El documento final deberá presentarse al Jurado Calificador para su evaluación, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que el estudiante espera graduarse. 39
  • 40. PARAGRAFO 6º: EL COMITÉ DE INVESTIGACIONES DEBE HACER REVISIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Y PROCEDER A DESIGNAR LA FECHA, LUGAR Y HORA DE SUSTENTACIÓN, ASÍ COMO LOS JURADOS QUE CALIFICARÁN LA MISMA. DE ESTA DETERMINACIÓN DARÁ NOTIFICACIÓN ESCRITA A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO. ARTICULO 132º: EL TUTOR DEL TRABAJO DE GRADO Todo trabajo de grado deberá tener un tutor que será propuesto por los estudiantes dentro de la nómina de docentes vinculados a La FESU, preferiblemente de la carrera a la que pertenecen los estudiantes y debe ser aprobado por el Comité de Investigación teniendo en cuenta la relación existente entre el tema y la especialidad del docente. a. En caso de no haber propuestas de tutor por parte de los estudiantes el Comité asignará el tutor correspondiente. b. Ningún docente está obligado a aceptar la tutoría de un trabajo de grado. c. El Comité de Investigaciones podrá autorizar un tutor no vinculado a la carrera o a la institución, cuando no haya personal suficiente o idóneo, previo estudio de la hoja de vida del docente y sujeto a la disponibilidad presupuestal. d. El tutor del trabajo de grado será coautor del trabajo, cuando éste se derive de una investigación de la cual el tutor es investigador principal. e. En todas las publicaciones que resulten de un trabajo de grado, deberá hacerse referencia explícita al trabajo respectivo y a sus correspondientes autores. ARTÍCULO 133º: Son funciones del tutor del trabajo de grado: a) Aceptar por escrito la tutoría del trabajo de grado. b) Orientar, asesorar y dirigir a los estudiantes en la planeación, elaboración y presentación del desarrollo del proyecto de trabajo de grado hasta la entrega del documento final. c) Informar por escrito y oportunamente al comité de investigaciones acerca de los obstáculos e irregularidades de cualquier naturaleza que impidan el proceso de elaboración del trabajo de grado. d) Solicitar al comité de investigaciones la exclusión de uno o varios de los estudiantes del trabajo de grado, así como la anulación del proyecto, por el incumplimiento injustificado de las actividades programadas en su desarrollo o por verificación de fraude. e) El Comité de Investigaciones podrá sustituir a un tutor de trabajo de grado por las siguientes razones: Por el incumplimiento demostrado en las funciones o responsabilidades establecidas en este Reglamento. Por solicitud del mismo tutor 40
  • 41. Por solicitud motivada de los estudiantes. PARAGRAFO: Un Tutor podrá orientar simultáneamente hasta tres proyectos de trabajo de grado. ARTICULO 134º: SUSTENTACIÓN. Es la defensa de carácter público y obligatorio que los estudiantes hacen de su trabajo ante el jurado, cuando el Trabajo de Grado ha sido aprobado para sustentación. El comité de investigaciones citará por escrito a los autores para que los sustenten ante el Jurado Calificador, con una anticipación no menor a ocho días calendario. PARAGRAFO 1º: El Comité de Investigaciones de Carrera debe hacer revisión del documento final y, sí lo considera conveniente, proceder a designar la fecha, lugar y hora de sustentación, así como los jurados que calificarán la misma, o en su defecto solicitar los ajustes o correcciones al documento. De esta determinación el Comité dará notificación escrita a los realizadores del trabajo de grado. PARAGRAFO 2º: La sustentación le permite al Jurado Calificador elaborar un juicio acerca del trabajo de grado en relación con los siguientes aspectos: Calidad, profundidad, creatividad, conceptualización y métodos aplicados. Capacidad analítica e investigativa Aportes al desarrollo del área del conocimiento de programa respectivos y a la solución de problemas concretos PARAGRAFO 3º: Una vez hecha la exposición el jurado se reunirá en recinto cerrado para deliberar y acordar la calificación, que estará compuesta en un 40 por ciento por el trabajo escrito y un 60 por ciento correspondiente a la sustentación verbal. El Jurado convocará seguidamente a los estudiantes ante los cuales se leerá el Acta de Calificación de Trabajo de Grado y se justificará su decisión. ARTICULO 135º: ESCALAS DE CALIFICACIÓN. El acta se entrega a Registro y Control. La calificación es numérica y tiene una equivalencia cualitativa: MENOR DE 3.0 APLAZADO 3.0 A 3.9. ACEPTADO 4.0 A 4.4 BUENO 4.5 A 4.9 MERITORIO 5.0 LAUREADO 41
  • 42. PARAGRAFO 1º: Si el trabajo de grado obtiene una nota aprobatoria, los estudiantes deberán presentar en la dirección de carrera, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, el documento final del Trabajo de Grado en impresión original debidamente empastado y con destino a la Biblioteca de la institución, más dos copias en medio magnético que serán distribuidas así: una para la biblioteca y una para el banco de proyectos de La FESU. Si no cumple con esta disposición, no podrá acceder al título. PARAGRAFO 2º: Cuando la sustentación sea calificada como REPROBADA los autores podrán realizar una nueva sustentación en un plazo no menor a treinta (30) días, ni mayor de sesenta (60). Si fuese reprobada nuevamente, se deberá elaborar un nuevo Trabajo de Grado que seguirá todos los procedimientos descritos en este Reglamento. PARAGRAFO 3º: Cuando el Trabajo de Grado, además de recibir la calificación de APROBADO, se destaque por méritos especiales relacionados con su calidad científica técnica y sus aportes originales, podrá recibir una de las siguientes menciones: a) La mención MERITORIA que concede el Comité de Investigación de Carrera, por recomendación motivada y unánime del Jurado Calificador y del Director de Carrera b) La mención LAUREADA es concedida exclusivamente por el Consejo Superior de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, FESU a solicitud del Consejo académico, previa recomendación motivada y unánime del Jurado Calificador. PARAGRAFO 4º: Para recomendar menciones se deberán tener en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La calidad científico-técnica sobresaliente del Trabajo de Grado. b) La correcta comprensión y el tratamiento adecuado del tema objeto de estudio y/o problema a solucionar. c) La aplicabilidad y la rigurosidad de la metodología científica utilizada, así como los aportes originales que a esta le hicieron los autores. d) La rigurosidad en el análisis de resultados y la originalidad de estos. e) La contribución del Trabajo de Grado en el avance y desarrollo de la técnica o la tecnología y de la línea(s) de investigación de carrera. f) La calidad y originalidad del Trabajo de Grado se tendrán en cuenta para recomendar su publicación. 42
  • 43. ARTICULO 136º: JURADO CALIFICADOR DEL TRABAJO DE GRADO. Todo documento final de trabajo de grado será sometido a consideración de un jurado integrado por tres profesionales de reconocida idoneidad en el tema específico a evaluar, quienes conceptuarán por escrito y lo calificarán como LAUREADO, MERITORIO, APROBADO o APLAZADO, calificación que deberá ser remitida al comité de investigaciones en el plazo estipulado. ARTICULO 137º: ESTRUCTURA. El Jurado calificador está integrado preferiblemente por docentes de La FESU. Opcionalmente pueden integrarlo profesionales destacados no vinculados a la institución, con el visto bueno del Comité de Investigaciones respectivo, previo estudio de su hoja de vida. ARTICULO 138º: Funciones del Jurado Calificador: a) Estudiar los documentos finales de trabajo de grado con el fin de determinar si cumplen con la naturaleza y objetivos de que trata el presente Reglamento y con las políticas establecidas al respecto por el comité de investigaciones. b) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finales de trabajos de grado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su designación por parte de la instancia competente c) Evaluar y conceptuar por escrito acerca de los documentos finales desarrollados por los estudiantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación por parte del comité de investigaciones, teniendo en cuenta: El cumplimiento de objetivos del proyecto Calidad del análisis bibliográfico Metodología utilizada Análisis, interpretación, discusión y validez de los resultados Presentación y organización del trabajo d) Asistir a la sustentación de los trabajos de grado y darles la calificación definitiva. PRACTICA EMPRESARIAL ARTICULO 139º: OBJETIVO GENERAL : Establecer un campo pedagógico donde se dé una relación reciproca entre la Universidad y la Sociedad, que permita a la facultad valorar la capacidad del currículo y el programa que promueve y su sensibilidad a los cambios económicos y sociales; al estudiante combinar la teoría con la práctica, entrar en contacto directo con la realidad para evaluar posibles áreas de especialización, desarrollar investigaciones aplicadas; en cuanto al docente, obtener experiencias de casos específicos para enriquecer la practica pedagógica y al empresario 43
  • 44. contribuir al desarrollo de la academia y recibir aportes para la marcha de su organización. ARTICULO 140º: Desarrollo de la practica Empresarial, consistente en la vinculación efectiva del estudiante a una empresa en un área correspondiente al objetivo contable, financiera, de impuestos, de auditoría para desarrollar un plan de trabajo preestablecido y acordado de acuerdo a las necesidades de la empresa. Así se pretende brindar a los estudiantes espacios empresariales e institucionales para experimentar directamente, los conocimientos ya adquiridos, y su relación con los procesos contables y administrativos; además establecer ámbitos de participación profesional que permitan al programa, a los estudiantes y a los docentes tutores, interactuar social y académicamente y participar conjuntamente en proyectos con el sector empresarial. En este proceso intervienen el alumno, como elemento activo del aprendizaje; el docente, como tutor y motivador, la facultad, como coordinadora y el empresario como usuario y coevaluador. ARTÍCULO 141º: Requisitos para los estudiantes: Haber terminado satisfactoriamente las asignaturas pertenecientes al segundo ciclo propedéutico. ARTICULO 142º: Requisitos para los docentes asesores: Son profesionales docentes previamente seleccionados por el Coordinador académico ARTICULO 143º: Requisitos para las empresas La empresa debe estar legítimamente constituida No existe limitación de sector económico, de composición de capital, ni de antigüedad debe disponer de un plan de trabajo definido para el estudiante en el que se precise: 1-Oportunidades ocupacionales que garantizan el desarrollo adecuado del proceso de práctica. 2-La línea directa de autoridad que supervisa el desempeño del practicante y el cumplimiento del respectivo convenio, y 3- Las condiciones de vinculación del practicante en cuanto a Tiempo del contrato-duración, horario y localización de la práctica, entre otras. ARTICULO 144º: Requisitos para el Coordinador en la empresa Un profesional empleado de la empresa 44