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AUTONOMIA Y
DESCENTRALIZACION
PARTICIPATIVAS , UNA VIA PARA EL
EQUILIBRIO DE PODERES EN EL
TERRITORIO
Fernando Buendía
Estructura del EstadoEstructura del Estado
hispano de antiguo régimenhispano de antiguo régimen
SoberanoSoberano
(Administrador,
legislador y juez)
CabildosCabildos
Administración,
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Estado de
Antiguo régimen
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(Federica Morelli)
ESTADO MODERNO CLASICOESTADO MODERNO CLASICO
SOBERANÍA POPULAR
Ejercida por medio de órganos y sus funciones a través de democracia representativa
Función Ejecutiva Función Legislativa Función Judicial
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Desconcentradas
Modelo francés
Cabildos
autónomos
Modelo hispano
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•Modelo Francés. Estado simple. Elimina la “anomalía de gob. autónomos.
•Modelo hispano. Estado mixto. Se crea anomalía aparente.
1809: primer
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ESTADO MIXTO PARTICIPATIVOESTADO MIXTO PARTICIPATIVO
SOBERANÍA POPULAR
Ejercida mediante órganos y sus funciones, por medio de democracia representativa
y participativa a través de todos los “niveles de gobierno”
Función
Ejecutiva
Función
Legislativa
Función
Judicial
Función
Control y
participación
Función
Electoral
Gobierno
autónomo
Descentralizado
Gobierna, legisla
y administra
PODER POPULAR/CIUDADANO
DESARROLLO HISTÓRICO DEL
ESTADO ECUATORIANO
1830/1859: El Estado
Región
1880/1930: El Estado
Nación
1960/1980: Desarrollismo
1980/1998: Neoliberalismo
2008: Cambio de modelo de
Estado y de organización
territorial
1830/1859: El Estado
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EL ESTADO UNITARIO
• Definimos Estado Unitario como aquél
donde existe la cuádruple unidad:
• - Territorio
• - Poder Judicial
• - Poder Legislativo
• - Poder Ejecutivo
• Definimos Estado Unitario como aquél
donde existe la cuádruple unidad:
• - Territorio
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LA ADMINISTRACIÓN EN EL
ESTADO UNITARIO
• CENTRALIZADA:
• - Concentrada
• - Desconcentrada
• DESCENTRALIZADA
• CENTRALIZADA:
• - Concentrada
• - Desconcentrada
• DESCENTRALIZADA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y
DESCONCENTRADA
• Será centralizado cuando
exista un solo núcleo de
poder central, que
concentre todas las
funciones y atribuciones de
administración del país, y
de la cual dependan todos
los demás servicios,
agencias y oficinas públicas
que se encuentran a lo
largo del país, los cuales
serán meros ejecutores de
las decisiones o dictámenes
que tome éste núcleo de
poder central que se
encuentra en la capital del
Estado.
• Será centralizado cuando
exista un solo núcleo de
poder central, que
concentre todas las
funciones y atribuciones de
administración del país, y
de la cual dependan todos
los demás servicios,
agencias y oficinas públicas
que se encuentran a lo
largo del país, los cuales
serán meros ejecutores de
las decisiones o dictámenes
que tome éste núcleo de
poder central que se
encuentra en la capital del
Estado.
• Será desconcentrado
cuando las autoridades del
poder central, traspasen
ciertas atribuciones o
funciones de administración
del país a determinados
órganos o servicios
públicos, para que estos los
pasen a ejercer en forma
exclusiva, aún cuando estos
órganos o servicios sigan
dependiendo del núcleo de
poder central.
• Será desconcentrado
cuando las autoridades del
poder central, traspasen
ciertas atribuciones o
funciones de administración
del país a determinados
órganos o servicios
públicos, para que estos los
pasen a ejercer en forma
exclusiva, aún cuando estos
órganos o servicios sigan
dependiendo del núcleo de
poder central.
ADMINISTRACIÓN
DESCENTRALIZADA
• Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios
normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y
patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese
poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con
responsabilidad propia de sus actos.
• Además, tanto la desconcentración como la descentralización
pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando
determinada función pública se le encomiende a un órgano para que
lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le
encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento
territorial dado
• Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios
normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y
patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese
poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con
responsabilidad propia de sus actos.
• Además, tanto la desconcentración como la descentralización
pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando
determinada función pública se le encomiende a un órgano para que
lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le
encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento
territorial dado
EL ESTADO REGIONAL /
AUTONÓMICO
• El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con
autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado
intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal que busca
compatibilizar la idea de unidad, descentralización y autonomía. Este
tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales
denominadas regiones .
• Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado
federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las
atribuciones: mientras en el estado federal, son los territorios los
que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el
regional es el estado central el que las cede a las que lo componen.
• El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con
autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado
intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal que busca
compatibilizar la idea de unidad, descentralización y autonomía. Este
tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales
denominadas regiones .
• Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado
federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las
atribuciones: mientras en el estado federal, son los territorios los
que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el
regional es el estado central el que las cede a las que lo componen.
EL ESTADO REGIONAL (II):
LA REGIÓN
• Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados
federados), pero disponen de una importante autonomía política. En otras
palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado,
concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades
territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose
una descentralización de carácter político.
• Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la
entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política
también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y
legislativos regionales (nunca administración de justicia propia).
• Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados
federados), pero disponen de una importante autonomía política. En otras
palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado,
concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades
territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose
una descentralización de carácter político.
• Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la
entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política
también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y
legislativos regionales (nunca administración de justicia propia).
EL MODELO DE ESTADO
ECUATORIANO
• el modelo de Ecuador que surge de la
constitución de 2008 como:
• UN ESTADO UNITARIO - REGIONAL -
DESCENTRALIZADO Y CON UNA
RELATIVA AUTONOMÍA POLÍTICA DE
SUS REGIONES
• el modelo de Ecuador que surge de la
constitución de 2008 como:
• UN ESTADO UNITARIO - REGIONAL -
DESCENTRALIZADO Y CON UNA
RELATIVA AUTONOMÍA POLÍTICA DE
SUS REGIONES
MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución incorpora
elementos trascendentes que se
cobijan en la corriente del
“neoconstitucionalismo”
Caracteriza al régimen político
general como un “Estado
constitucional de derechos”
Marco Constitucional
• Propone como un objetivo
fundamental alcanzar la equidad
territorial e interterritorial en el
desarrollo
• Mantiene un modelo “unitario” de
estado, pero a su vez reconoce la
autonomía política, administrativa y
financiera de los GAD.
• Propone como un objetivo
fundamental alcanzar la equidad
territorial e interterritorial en el
desarrollo
• Mantiene un modelo “unitario” de
estado, pero a su vez reconoce la
autonomía política, administrativa y
financiera de los GAD.
Mantiene un modelo “unitario” de
estado, pero a su vez reconoce la
autonomía política, administrativa
y financiera de los GAD.
Mantiene un modelo “unitario” de
estado, pero a su vez reconoce la
autonomía política, administrativa
y financiera de los GAD.
MARCO CONSTITUCIONAL
• Establece un sistema de
descentralización obligatoria,
progresiva y definitiva de las
competencias del gobierno
central a los gobiernos
descentralizados para alcanzar la
mayor autonomía posible
• Establece un sistema de
descentralización obligatoria,
progresiva y definitiva de las
competencias del gobierno
central a los gobiernos
descentralizados para alcanzar la
mayor autonomía posible
MARCO CONSTITUCIONAL
• Reconoce el rol protagónico que
debe jugar la ciudadanía en
forma individual y colectiva a
través del ejercicio del derecho a
la participación
• Reconoce el rol protagónico que
debe jugar la ciudadanía en
forma individual y colectiva a
través del ejercicio del derecho a
la participación
MARCO CONSTITUCIONAL
• Reconoce el carácter
Plurinacional e Intercultural del
estado ecuatoriano y establece
los mecanismos para el ejercicio
de la territorialidad.
REGÍMENES ESPECIALES
En el marco de la organización territorial por
razones de conservación ambiental, étnico
culturales o de población, se podrán constituir
los regímenes especiales de gobierno: Distritos
metropolitanos, Circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montuvias y el
Consejo de Gobierno de la provincia de
Galápagos.
En el marco de la organización territorial por
razones de conservación ambiental, étnico
culturales o de población, se podrán constituir
los regímenes especiales de gobierno: Distritos
metropolitanos, Circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montuvias y el
Consejo de Gobierno de la provincia de
Galápagos.
AUTONOMÍA DE LOS GAD
Cualidades
autonómicas
Región/
Distrito
Metropolitano
Provincia Cantón Parroquia
Elección propia
de autoridades
SI SI SI SI
Ejercicio de la
potestad
Legislativa
Capacidad para
dictar normas de
carácter general en
su circunscripción
y competencias
Capacidad para
dictar normas de
carácter general
en su
circunscripción y
competencias
Capacidad para dictar
normas de carácter
general en su
circunscripción y
competencias
Capacidad para dictar
normas reglamentarias
Institucionalidad
propia
SI SI SI SI
Competencias
exclusivas
SI SI SI SI
Financiamiento
propio
SI SI SI SI
Ausencia de
obediencia
jerárquica
Tiene facultad de
rectoría para el
ejercicio de sus
competencias
exclusivas en su
circunscripción
Tiene facultad de
rectoría para el
ejercicio de sus
competencias
exclusivas en su
circunscripción
Tiene facultad de
rectoría para el
ejercicio de sus
competencias
exclusivas en su
circunscripción
Tiene facultad de
planificación, ejecución y
control
EL MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO
ACTUAL PARA EL SISTEMA COMPETENCIAL
• La Constitución desarrolla el nuevo marco de
organización, competencias y recursos de los
GAD.
• El COOTAD norma el marco constitucional,
compila y sistematiza en un solo cuerpo legal
todas las leyes existentes
• En las disposiciones derogatorias del
COOTAD se eliminan una por una todas las
normas existentes relativas al régimen
seccional.
• La Constitución desarrolla el nuevo marco de
organización, competencias y recursos de los
GAD.
• El COOTAD norma el marco constitucional,
compila y sistematiza en un solo cuerpo legal
todas las leyes existentes
• En las disposiciones derogatorias del
COOTAD se eliminan una por una todas las
normas existentes relativas al régimen
seccional.
Régimen competencial del los GAD
• Competencias: Son capacidades de
acción de un nivel de gobierno en un
sector. Son establecidas por la
Constitución, la ley o el Consejo Nacional
de Competencias, y pueden ser
exclusivas o concurrentes
• Competencias: Son capacidades de
acción de un nivel de gobierno en un
sector. Son establecidas por la
Constitución, la ley o el Consejo Nacional
de Competencias, y pueden ser
exclusivas o concurrentes
SISTEMA DE COMPETENCIAS
• Se crea el Sistema Nacional de Competencias a fin de que el
traspaso de todas las competencias descentralizables tenga
lugar de manera efectiva, ordenada y teniendo presentes las
capacidades operativas de cada gobierno autónomo
descentralizado.
• En la Constitución y el COOTAD se fijan paquetes mínimos de
competencias obligatorias (exclusivas) por niveles de gobierno.
• Se Crea el Consejo Nacional de Competencias para dirigir el
proceso de transferencia de competencias.
• Establece la posibilidad de intervención transitoria del Consejo
de Competencias en caso de deficiente ejercicio de una
competencia determinada
• Se crea el Sistema Nacional de Competencias a fin de que el
traspaso de todas las competencias descentralizables tenga
lugar de manera efectiva, ordenada y teniendo presentes las
capacidades operativas de cada gobierno autónomo
descentralizado.
• En la Constitución y el COOTAD se fijan paquetes mínimos de
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• Se Crea el Consejo Nacional de Competencias para dirigir el
proceso de transferencia de competencias.
• Establece la posibilidad de intervención transitoria del Consejo
de Competencias en caso de deficiente ejercicio de una
competencia determinada
DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE COMPETENCIAS POR AMBITOS DE GOBIERNO CENTRAL Y AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
TIPO DE COMPETENCIAS DESCRIPCION
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
Competencias de sectores
privativos
Únicas y exclusivas del Gobierno Central, no son descentralizables
Competencias de sectores
estratégicos
Sectores Estratégicos definidos por la Constitución, pueden descentralizarse
al interior del estado
Competencias de sectores
comunes
Todos los demás sectores estatales, susceptibles de mayor o menor
descentralización
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Competencias exclusivas Corresponden a un solo nivel de gobierno y están definidas en la
Constitución. La gestión puede realizarse de manera concurrente entre
diferentes niveles de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley
Competencias concurrentes La titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y su gestión se
sustentará en el principio de subsidiariedad
Competencias adicionales Las que señale la ley a favor de los GAD, la transferencia será regulada por
el Consejo Nacional de Competencias, especialmente de los sectores de
salud, educación, turismo, ambiente, inclusión económica y social, entre
otros
Competencias residuales No están asignadas y deberán ser otorgadas por el Consejo Nacional de
Competencias
TIPOS DE COMPETENCIAS
CONCURRENCIA COMPETENCIAL
El artículo 260 de la Constitución establece
el principio de la concurrencia competencial
entre los niveles de gobierno para facilitar
su complementación y coordinación.
El artículo 260 de la Constitución establece
el principio de la concurrencia competencial
entre los niveles de gobierno para facilitar
su complementación y coordinación.
COORDINACIÓN COMPETENCIAL
• El espacio natural para la coordinación competencial
es el Consejo Nacional de Competencias (CNC)
• El Sistema Nacional de Planificación constituye en un
sentido general otra instancia natural de coordinación
competencial.
• Además se ha previsto la participación de
representantes de los GADs en los respectivos
Consejos sectoriales. Por ejemplo, es el caso del
Directorio de la Agencia Nacional Reguladora de
Transito.
• El mancomunamiento entre los GADs para realizar
actividades conjuntas constituye otra herramienta de
coordinación intergubernamental
• El espacio natural para la coordinación competencial
es el Consejo Nacional de Competencias (CNC)
• El Sistema Nacional de Planificación constituye en un
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competencial.
• Además se ha previsto la participación de
representantes de los GADs en los respectivos
Consejos sectoriales. Por ejemplo, es el caso del
Directorio de la Agencia Nacional Reguladora de
Transito.
• El mancomunamiento entre los GADs para realizar
actividades conjuntas constituye otra herramienta de
coordinación intergubernamental
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
 El ejecutivo
 1 representante del
legislativo
 4 Funcionarios del GAD
 3 Representantes de la
ciudadanía
 1 Representante del
nivel de GAD inferior
 Máximo organismo de
participación y
decisión ciudadana.
 Conformado por una
amplia representación.
 Presidida por la
máxima autoridad
ESTRUCTURA POLITICA DE LOSESTRUCTURA POLITICA DE LOS
GOBIERNOS AUTONOMOSGOBIERNOS AUTONOMOS
• Principio de “contrapeso” en una estructura política.
• Proyección del modelo político del Estado ecuatoriano en los
gobiernos autónomos y territorios subnacionales
Composición de poderes a escala subnacionalComposición de poderes a escala subnacional
Función de
control y
participación
ciudadana
Desconcentrada
Función
judicial
Unidad
Jurisdiccional
Función
Ejecutiva
Desconcentración
Potestad
ejecutiva
Potestad
legislativa
Función de
control y
participación
ciudadana
Función
judicial
Función
Ejecutiva
Función
Legislativa
Función
Electoral
Desconcentrada
Función
Electoral
Estructura del Estado y contrapesos políticos - funcionalesEstructura del Estado y contrapesos políticos - funcionales
CONCLUSIÓN
• LA DESCENTRALIZACIÓN PARTICIPATIVA PARA
EL LOGRO DEL BUEN VIVIR Y LA
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE
AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS,
CONSTITUYE UN PROCESO QUE PUEDE
PROFUNDIZARSE O ESTANCARSE
DEPENDIENDO DE LA FUERZA DE LOS
SECTORES SOCIALES ASENTADOS EN LOS
TERRITORIOS.
• LA DESCENTRALIZACIÓN PARTICIPATIVA PARA
EL LOGRO DEL BUEN VIVIR Y LA
CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE
AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS,
CONSTITUYE UN PROCESO QUE PUEDE
PROFUNDIZARSE O ESTANCARSE
DEPENDIENDO DE LA FUERZA DE LOS
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Autonomia y descentralizacion participativas , una via para

  • 1. AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION PARTICIPATIVAS , UNA VIA PARA EL EQUILIBRIO DE PODERES EN EL TERRITORIO Fernando Buendía
  • 2. Estructura del EstadoEstructura del Estado hispano de antiguo régimenhispano de antiguo régimen SoberanoSoberano (Administrador, legislador y juez) CabildosCabildos Administración, legislación, juez, monopolio de la fuerza Estado de Antiguo régimen De “forma” “mixta”, basado en el pactismo entre monarca, nobleza y entidades territoriales. Funcionaron como cuerpos intermedios (Federica Morelli)
  • 3. ESTADO MODERNO CLASICOESTADO MODERNO CLASICO SOBERANÍA POPULAR Ejercida por medio de órganos y sus funciones a través de democracia representativa Función Ejecutiva Función Legislativa Función Judicial Instituciones Desconcentradas Modelo francés Cabildos autónomos Modelo hispano y americano Administra, habeas corpus y legisla •Modelo Francés. Estado simple. Elimina la “anomalía de gob. autónomos. •Modelo hispano. Estado mixto. Se crea anomalía aparente. 1809: primer ejercicio de soberanía popular
  • 4. ESTADO MIXTO PARTICIPATIVOESTADO MIXTO PARTICIPATIVO SOBERANÍA POPULAR Ejercida mediante órganos y sus funciones, por medio de democracia representativa y participativa a través de todos los “niveles de gobierno” Función Ejecutiva Función Legislativa Función Judicial Función Control y participación Función Electoral Gobierno autónomo Descentralizado Gobierna, legisla y administra PODER POPULAR/CIUDADANO
  • 5. DESARROLLO HISTÓRICO DEL ESTADO ECUATORIANO 1830/1859: El Estado Región 1880/1930: El Estado Nación 1960/1980: Desarrollismo 1980/1998: Neoliberalismo 2008: Cambio de modelo de Estado y de organización territorial 1830/1859: El Estado Región 1880/1930: El Estado Nación 1960/1980: Desarrollismo 1980/1998: Neoliberalismo 2008: Cambio de modelo de Estado y de organización territorial
  • 6. EL ESTADO UNITARIO • Definimos Estado Unitario como aquél donde existe la cuádruple unidad: • - Territorio • - Poder Judicial • - Poder Legislativo • - Poder Ejecutivo • Definimos Estado Unitario como aquél donde existe la cuádruple unidad: • - Territorio • - Poder Judicial • - Poder Legislativo • - Poder Ejecutivo
  • 7. LA ADMINISTRACIÓN EN EL ESTADO UNITARIO • CENTRALIZADA: • - Concentrada • - Desconcentrada • DESCENTRALIZADA • CENTRALIZADA: • - Concentrada • - Desconcentrada • DESCENTRALIZADA
  • 8. ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA • Será centralizado cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado. • Será centralizado cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado. • Será desconcentrado cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central. • Será desconcentrado cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.
  • 9. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA • Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. • Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando determinada función pública se le encomiende a un órgano para que lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado • Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. • Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando determinada función pública se le encomiende a un órgano para que lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado
  • 10. EL ESTADO REGIONAL / AUTONÓMICO • El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal que busca compatibilizar la idea de unidad, descentralización y autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones . • Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras en el estado federal, son los territorios los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que las cede a las que lo componen. • El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal que busca compatibilizar la idea de unidad, descentralización y autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones . • Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras en el estado federal, son los territorios los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que las cede a las que lo componen.
  • 11. EL ESTADO REGIONAL (II): LA REGIÓN • Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de una importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político. • Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales (nunca administración de justicia propia). • Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de una importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político. • Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales (nunca administración de justicia propia).
  • 12. EL MODELO DE ESTADO ECUATORIANO • el modelo de Ecuador que surge de la constitución de 2008 como: • UN ESTADO UNITARIO - REGIONAL - DESCENTRALIZADO Y CON UNA RELATIVA AUTONOMÍA POLÍTICA DE SUS REGIONES • el modelo de Ecuador que surge de la constitución de 2008 como: • UN ESTADO UNITARIO - REGIONAL - DESCENTRALIZADO Y CON UNA RELATIVA AUTONOMÍA POLÍTICA DE SUS REGIONES
  • 13. MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución incorpora elementos trascendentes que se cobijan en la corriente del “neoconstitucionalismo” Caracteriza al régimen político general como un “Estado constitucional de derechos”
  • 14. Marco Constitucional • Propone como un objetivo fundamental alcanzar la equidad territorial e interterritorial en el desarrollo • Mantiene un modelo “unitario” de estado, pero a su vez reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD. • Propone como un objetivo fundamental alcanzar la equidad territorial e interterritorial en el desarrollo • Mantiene un modelo “unitario” de estado, pero a su vez reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD. Mantiene un modelo “unitario” de estado, pero a su vez reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD. Mantiene un modelo “unitario” de estado, pero a su vez reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD.
  • 15. MARCO CONSTITUCIONAL • Establece un sistema de descentralización obligatoria, progresiva y definitiva de las competencias del gobierno central a los gobiernos descentralizados para alcanzar la mayor autonomía posible • Establece un sistema de descentralización obligatoria, progresiva y definitiva de las competencias del gobierno central a los gobiernos descentralizados para alcanzar la mayor autonomía posible
  • 16. MARCO CONSTITUCIONAL • Reconoce el rol protagónico que debe jugar la ciudadanía en forma individual y colectiva a través del ejercicio del derecho a la participación • Reconoce el rol protagónico que debe jugar la ciudadanía en forma individual y colectiva a través del ejercicio del derecho a la participación
  • 17. MARCO CONSTITUCIONAL • Reconoce el carácter Plurinacional e Intercultural del estado ecuatoriano y establece los mecanismos para el ejercicio de la territorialidad.
  • 18. REGÍMENES ESPECIALES En el marco de la organización territorial por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, se podrán constituir los regímenes especiales de gobierno: Distritos metropolitanos, Circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montuvias y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos. En el marco de la organización territorial por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, se podrán constituir los regímenes especiales de gobierno: Distritos metropolitanos, Circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montuvias y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos.
  • 19. AUTONOMÍA DE LOS GAD Cualidades autonómicas Región/ Distrito Metropolitano Provincia Cantón Parroquia Elección propia de autoridades SI SI SI SI Ejercicio de la potestad Legislativa Capacidad para dictar normas de carácter general en su circunscripción y competencias Capacidad para dictar normas de carácter general en su circunscripción y competencias Capacidad para dictar normas de carácter general en su circunscripción y competencias Capacidad para dictar normas reglamentarias Institucionalidad propia SI SI SI SI Competencias exclusivas SI SI SI SI Financiamiento propio SI SI SI SI Ausencia de obediencia jerárquica Tiene facultad de rectoría para el ejercicio de sus competencias exclusivas en su circunscripción Tiene facultad de rectoría para el ejercicio de sus competencias exclusivas en su circunscripción Tiene facultad de rectoría para el ejercicio de sus competencias exclusivas en su circunscripción Tiene facultad de planificación, ejecución y control
  • 20. EL MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO ACTUAL PARA EL SISTEMA COMPETENCIAL • La Constitución desarrolla el nuevo marco de organización, competencias y recursos de los GAD. • El COOTAD norma el marco constitucional, compila y sistematiza en un solo cuerpo legal todas las leyes existentes • En las disposiciones derogatorias del COOTAD se eliminan una por una todas las normas existentes relativas al régimen seccional. • La Constitución desarrolla el nuevo marco de organización, competencias y recursos de los GAD. • El COOTAD norma el marco constitucional, compila y sistematiza en un solo cuerpo legal todas las leyes existentes • En las disposiciones derogatorias del COOTAD se eliminan una por una todas las normas existentes relativas al régimen seccional.
  • 21. Régimen competencial del los GAD • Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o concurrentes • Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Son establecidas por la Constitución, la ley o el Consejo Nacional de Competencias, y pueden ser exclusivas o concurrentes
  • 22. SISTEMA DE COMPETENCIAS • Se crea el Sistema Nacional de Competencias a fin de que el traspaso de todas las competencias descentralizables tenga lugar de manera efectiva, ordenada y teniendo presentes las capacidades operativas de cada gobierno autónomo descentralizado. • En la Constitución y el COOTAD se fijan paquetes mínimos de competencias obligatorias (exclusivas) por niveles de gobierno. • Se Crea el Consejo Nacional de Competencias para dirigir el proceso de transferencia de competencias. • Establece la posibilidad de intervención transitoria del Consejo de Competencias en caso de deficiente ejercicio de una competencia determinada • Se crea el Sistema Nacional de Competencias a fin de que el traspaso de todas las competencias descentralizables tenga lugar de manera efectiva, ordenada y teniendo presentes las capacidades operativas de cada gobierno autónomo descentralizado. • En la Constitución y el COOTAD se fijan paquetes mínimos de competencias obligatorias (exclusivas) por niveles de gobierno. • Se Crea el Consejo Nacional de Competencias para dirigir el proceso de transferencia de competencias. • Establece la posibilidad de intervención transitoria del Consejo de Competencias en caso de deficiente ejercicio de una competencia determinada
  • 23. DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE COMPETENCIAS POR AMBITOS DE GOBIERNO CENTRAL Y AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS TIPO DE COMPETENCIAS DESCRIPCION COMPETENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL Competencias de sectores privativos Únicas y exclusivas del Gobierno Central, no son descentralizables Competencias de sectores estratégicos Sectores Estratégicos definidos por la Constitución, pueden descentralizarse al interior del estado Competencias de sectores comunes Todos los demás sectores estatales, susceptibles de mayor o menor descentralización COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Competencias exclusivas Corresponden a un solo nivel de gobierno y están definidas en la Constitución. La gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley Competencias concurrentes La titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y su gestión se sustentará en el principio de subsidiariedad Competencias adicionales Las que señale la ley a favor de los GAD, la transferencia será regulada por el Consejo Nacional de Competencias, especialmente de los sectores de salud, educación, turismo, ambiente, inclusión económica y social, entre otros Competencias residuales No están asignadas y deberán ser otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias TIPOS DE COMPETENCIAS
  • 24.
  • 25. CONCURRENCIA COMPETENCIAL El artículo 260 de la Constitución establece el principio de la concurrencia competencial entre los niveles de gobierno para facilitar su complementación y coordinación. El artículo 260 de la Constitución establece el principio de la concurrencia competencial entre los niveles de gobierno para facilitar su complementación y coordinación.
  • 26. COORDINACIÓN COMPETENCIAL • El espacio natural para la coordinación competencial es el Consejo Nacional de Competencias (CNC) • El Sistema Nacional de Planificación constituye en un sentido general otra instancia natural de coordinación competencial. • Además se ha previsto la participación de representantes de los GADs en los respectivos Consejos sectoriales. Por ejemplo, es el caso del Directorio de la Agencia Nacional Reguladora de Transito. • El mancomunamiento entre los GADs para realizar actividades conjuntas constituye otra herramienta de coordinación intergubernamental • El espacio natural para la coordinación competencial es el Consejo Nacional de Competencias (CNC) • El Sistema Nacional de Planificación constituye en un sentido general otra instancia natural de coordinación competencial. • Además se ha previsto la participación de representantes de los GADs en los respectivos Consejos sectoriales. Por ejemplo, es el caso del Directorio de la Agencia Nacional Reguladora de Transito. • El mancomunamiento entre los GADs para realizar actividades conjuntas constituye otra herramienta de coordinación intergubernamental
  • 27. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN  El ejecutivo  1 representante del legislativo  4 Funcionarios del GAD  3 Representantes de la ciudadanía  1 Representante del nivel de GAD inferior  Máximo organismo de participación y decisión ciudadana.  Conformado por una amplia representación.  Presidida por la máxima autoridad
  • 28. ESTRUCTURA POLITICA DE LOSESTRUCTURA POLITICA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOSGOBIERNOS AUTONOMOS • Principio de “contrapeso” en una estructura política. • Proyección del modelo político del Estado ecuatoriano en los gobiernos autónomos y territorios subnacionales Composición de poderes a escala subnacionalComposición de poderes a escala subnacional Función de control y participación ciudadana Desconcentrada Función judicial Unidad Jurisdiccional Función Ejecutiva Desconcentración Potestad ejecutiva Potestad legislativa Función de control y participación ciudadana Función judicial Función Ejecutiva Función Legislativa Función Electoral Desconcentrada Función Electoral Estructura del Estado y contrapesos políticos - funcionalesEstructura del Estado y contrapesos políticos - funcionales
  • 29. CONCLUSIÓN • LA DESCENTRALIZACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL LOGRO DEL BUEN VIVIR Y LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS, CONSTITUYE UN PROCESO QUE PUEDE PROFUNDIZARSE O ESTANCARSE DEPENDIENDO DE LA FUERZA DE LOS SECTORES SOCIALES ASENTADOS EN LOS TERRITORIOS. • LA DESCENTRALIZACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL LOGRO DEL BUEN VIVIR Y LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS, CONSTITUYE UN PROCESO QUE PUEDE PROFUNDIZARSE O ESTANCARSE DEPENDIENDO DE LA FUERZA DE LOS SECTORES SOCIALES ASENTADOS EN LOS TERRITORIOS.