2. ELEMENTO LEGAL PROTECCION
ARTICULO
HIGIENE
ARTICULO
SEGURIDAD
ARTICULO
Constitución de la
Republica Bolivariana
de Venezuela 1999.
articulo 86
Articulo 89. “El trabajo es un
derecho social y gozara de la
protección del Estado. La Ley
dispondrá de lo necesario para
mejorar las condiciones
materiales, morales e
intelectuales de las
trabajadoras y trabajadores”
Articulo 87. “Todo patrono
garantizara a sus trabajadores
y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados”
Articulo 86. “Las persona
tiene derecho a la seguridad
social como servicio publico
de carácter no lucrativo,
que garantice riesgos
laborales, perdida de
empleo, desempleo y
cualquier otra circunstancia
de previsión social”
Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad
Social 2012
Articulo 93. “El Régimen
Prestacional de Seguridad y
Salud garantizara a los
trabajadores y trabajadoras
afiliados al Sistema de
Seguridad, las protecciones
contempladas en este
Régimen”
Articulo 18. “Promoción de la
salud de los trabajadores y
trabajadoras, y de un
ambiente de trabajo seguro y
saludable”
Articulo 92. “Se crea el
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el
trabajo responsable, en
concordancia con los
principios del sistema
nacional de salud, de la
promoción del trabajo
seguro y saludable”
LOTT
Articulo 528. “El patrono o
patrona que incurra en acoso
sexual se le impondrá una
multa no menor del
equivalente de treinta
unidades tributarias”
Artículo 13. “El trabajador y
trabajadora tendrá derecho a
descansar dos días continuos a
la semana”
Articulo 259. “El trabajador
y trabajadora deberá
respetas y realizar las
instrucciones y practicas
destinadas a prevenir
riesgos, las que se
efectuaran de conformidad
con lo que determinen las
leyes respectivas”