2. Ley Nº 18.561
Acoso sexual. Normas para su prevención y
sanción en el ámbito laboral y en las relaciones
docente-alumno
3. Ley Nº 18.561
Art. 2
Se entiende por acoso sexual todo comportamiento
de naturaleza sexual, realizado por persona de igual
o distinto sexo, no deseado por la persona a la que
va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace
con producirle un perjuicio en su situación laboral o
relación docente, o que cree un ambiente de
trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien
lo recibe.
4. Ley Nº 18.561
• Art. 3 Comportamiento de acoso sexual:
1) Requerimientos de favores sexuales que
impliquen
i. Promesa de un trato preferencial
ii. Amenaza de perjuicios
iii. Exigencia de conducta cuya aceptación o rechazo sea
condición para el empleo o estudio
2) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas
3) Uso de expresiones (escritas u orales) o
imágenes de naturaleza sexual
5. Ley Nº 18.561
Art. 5
El Estado será responsable de diseñar e
implementar políticas de sensibilización,
educativas y de supervisión para la prevención
del acoso sexual laboral y docente, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Protocolo de Regulación de la
atención y prevención del acoso sexual en
Administración de Educación Pública
6. Protocolo ANEP
¿Quiénes se encuentran protegidos por el
reglamento?
Se encuentran protegidos por este reglamento
las personas funcionarias de ANEP (docentes y
no docentes), estudiantes de las instituciones,
personal de servicios contratados (limpieza,
seguridad, intendencia), las familias y personas
que frecuenten los centros educativos.
7. Protocolo ANEP
¿Quiénes son responsables?
Jerarcas o quienes ejercer el poder de dirección.
Docentes que tengan a cargo directa o
indirectamente grupos de alumnos/as.
A su vez todas esas personas son responsables
por los actos de las personas que están bajo su
responsabilidad y de toda persona vinculada con
el lugar de trabajo o la propia institución
8. Protocolo ANEP
¿Cuáles son sus obligaciones?
Las autoridades están obligadas a realizar todas
las medidas necesarias que prevengan y
desalienten las conductas de acoso sexual ,
iniciar el proceso en los plazos establecidos,
proteger la intimidad de las personas que
denuncian, así como difundir la información
necesaria para prevenir estos actos.
9. Protocolo ANEP
¿Existe algun lugar para asesorarse?
Comisión Asesora en Situaciones de Acoso Sexual
(CASAS), tiene como cometido asesorar, apoyar e
informar en los casos de acoso.
- Dirección de Derechos Humanos de la ANEP (coordina)
- Red de Género de ANEP
- Dirección Sectorial de RRHH del Consejo respectivo
- Asesoría letrada del CODICEN
- CSEU
10. Protocolo ANEP
¿Dónde se puede hacer la denuncia?
El reglamento, con intención de proteger a la
víctima y asegurarle un proceso secreto ofrece
dos opciones:
- Ante el Consejo respectivo, ante el superior
inmediato
- Ante la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social
11. Protocolo ANEP
¿Qué pasa si el acoso está dirigido a menores de
18 años?
La persona responsable del centro educativo
deberá presentar la denuncia ante el juzgado
correspondiente
12. Protocolo ANEP
Procedimiento de carácter extraordinario. Se considera de urgencia.
El jerarca que recibe la denuncia debe comunicar al Consejo respectivo
- Sugerir al consejo el archivo por no haber mérito de denuncia
- Remitir a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social en
el plazo de 5 días, si considera que no se da en el ámbito de la ANEP
- Proponer la instrucción de una investigación administrativa o
sumario administrativo
- En caso de sumario, se puede sugerir también medidas cautelares
- Según la gravedad, y posterior a la declaración del denunciante y
denunciado, se puede solicitar como medida preventiva el traslado
inmediato del denunciado
- Puede sugerir una licencia especial con goce de sueldo para la
persona denunciante
13. Protocolo ANEP
El Consejo tiene ocho días para resolver
considerando el informe.
Si luego de 30 días recibida la denuncia, no
obtiene respuestas, la parte denunciante puede
solicitar ante la Inspección General del Trabajo la
realización de la investigación pertinente.