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1
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
1. INFORMACIÓN GENERAL
NOMBRE DEL PROGRAMA:
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
NIVEL:1 PROPEDEÚTICO DE INSERCIÓN
AREA: JURÍDICA LEGAL
NOMBRE DEL MÓDULO:
SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA PARA NUESTRO TRABAJO
.
CARGA HORARIA:
8 HORAS:
2 TEÓRICO - COGNITIVAS Y
3PROCEDIMENTALES DE APLICACIÓN
3 ÉTICO ACTITUDINALES
2. DIRIGIDO A:
3. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO1
Conocer el Ordenamiento Jurídico del Estado ecuatoriano, es una herramienta
fundamental en la formación profesional de las/los Guardias de Seguridad y
Vigilantes, Este módulo parte de estudiar La Constitución de La República, Las
Leyes, instrumentos Jurídicos de menor jerarquía pero de gran importancia para
desempeñar el trabajo encomendado ceñido al Marco Jurídico Vigente. Se analiza
la Ley como categoría Jurídica e instrumento de regulación y convivencia social.
De maneraque el Vigilante de Seguridad cumpla con sus responsabilidades,
deberes y obligaciones;, conozca y haga respetar sus derechos y todas las
actuaciones de todas y todos quienes intervienen en el Sistema de seguridad se
lo haga , conforme a derecho, Recordemos esa sabia filosofía popular:
1
MANUAL SECURITAS DERECHO CONSTITUCIONAL.
2
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
“ Quien ignorantemente peca, ignorantemente se condena. “ “ El desconocimiento
de la Ley, no exime de culpa a nadie”
Primero analizaremos nuestra Constitución y los derechos que están reconocidos
en ella. De forma clara, precisa y directa, se procurará que la/el Guardia de
Seguridad y/o Vigilante comprenda la supremacía de la Ley y de la Constitución
como Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Posteriormente identificaremos las conductas delictivas fundamentando su
reconocimiento en la parte general y especial del Derecho Penal.
Finalizamos el módulo con unas breves referencias al Derecho Procesal Penal y
pondremos especial interés en las destrezas que debe desarrollar tanto en la
denuncia y la detención.
4. COMPETENCIA GENERAL DEL NIVEL2
4.1UNIDADES DE COMPETENCIAS DEL PROGRAMA3
UC.1 Valora factores de riesgo y de vulnerabilidad que pueden afectar a
personas, información y propiedades (entorno), bajo su
responsabilidad.
UC.2 Identifica y registra a las personas, la información, propiedades
(entorno), bajo su responsabilidad.
UC.3 Actúa preventivamente y en respuesta inmediata, adecuada y,
proporcional a los eventos que afecten a personas, información y
propiedades (entorno) bajo su responsabilidad.
UC.4 Comunica y registra en forma clara y precisa los eventos ocurridos y
actividades de vigilancia y seguridad cumplidas en el área de su
responsabilidad.
5. OBJETIVO DEL CURSO
2
COMPETENCIA GENERAL - SETEC
3
UNIDADES DE COMPETENCIA ESTABLECIDAS POR LA SETEC.
3
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Desarrollar un proceso de formación y capacitación al personal de guardias de
seguridad privada mediante el modelo de competencias laborales promoviendo el
fortalecimiento del talento humano, su profesionalización, garantizando su
participación democrática ofertando y ejecutando un servicio de calidad y calidez,
con eficacia, eficiencia y efectividad que el guardia de seguridad demostrará al
finalizar el curso..
6. OBJETIVOS DEL MÓDULO
1. Conocer la legislación relacionada al servicio de seguridad y vigilancia
privada y saber aplicarla correctamente.
2. Identificar las leyes aplicables ante hechos delictivos más frecuentes y los
procedimientos de seguridad que deben ejecutarse frente a la comisión de un
hecho delictivo.
3. Conocer sus derechos laborales y la forma en quelas leyes y las
instituciones del Ecuador protegen a la Srita.,Sra. Sr. Guardia de Seguridad y
los mecanismos de exigibilidad y no vulneración de sus derechos
7. CONTENIDOS DEL CURSO:
ACTITUDES Y
VALORES
CONOCIMIENTOS HABILIDADES
Cultura de
legalidad.
Respeto por la
ley, por los
derechos de los
demás, por las
libertades
individuales.
-La Seguridad Privada y su
relación con:
- Constitución de la
República
-Ley de Seguridad Pública
y del Estado.
-Ley de Seguridad Privada.
Clasificación del personal
de seguridad privada.-
Requisitos.- Funciones de
los Vigilantes
-El guardia de seguridad:
sus derechos y
obligaciones ante el
Estado, la familia y la
sociedad.
Aplicar las Leyes a
distintos escenarios
de actuación.
Cumplimiento de
deberes y derechos
laborales del guardia
de seguridad.
4
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
-El Código de Trabajo y su
relación con la Seguridad
Privada (Mandato 08).
-Tipos de Delitos más
comunes:
Delitos contra las
libertades:
Detenciones
ilegales,
Secuestros,
Amenazas
Delitos contra el
Patrimonio: Robo,
Hurto y Daños
Delitos contra la
Intimidad, El
Derecho a la
Imagen y la
Inviolabilidad del
domicilio
Flagrancia
Uso de la Fuerza.
8. ORIENTACIONES METODOLOGICAS
9. MEDIOS Y RECURSOS
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
11.
A. Evaluación de proceso de aprendizaje:
Capacidades Criterios de evaluación
5
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
B. Evaluación de los resultados:
Evaluación de resultados a través de una lista de cotejo según la evaluación de
conocimientos adquiridos durante el proceso formativo:
C. LA EVALUACIÓN DEL CURSO:
Técnica e Instrumento
Se utilizará como técnica la elaboración de productos, en este caso: notas, reportes e informes. Como
instrumento la lista de cotejo/lista de verificación.
6
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
ELEMENTOS TEÓRICO-COGNITIVOS
I.1 La Constitución de la República y su relación con la Seguridad
Privada4
Que en el país existen innumerables compañías que se dedican a la prestación de
servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que por la naturaleza e importancia de dichos ser-vicios, es indispensable que el
Estado cuente con un marco jurídico adecuado, que permita la regulación y control
de las compañías de vigilancia y seguridad privada;
Que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe
orientarse a disminuir las amenazas que puedan afectar la vida, la integridad
personal y el pleno ejercicio de los legítimos derechos sobre la propiedad y bienes
de las personas que reciban tales servicios, sin invadir la órbita de competencia
privativa reservada a la fuerza pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
2. Ley de Seguridad Pública y del Estado.5
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula las actividades relacionadas con la
prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y
jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de
vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación
de dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre
competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración.
Art. 2.- Modalidades - Los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en
las siguientes modalidades:
1. Vigilancia fija, Es la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por
cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las
4
http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm
5
http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm
7
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar
o área determinados.
2. Vigilancia móvil, Es la que se presta a través de, puestos de seguridad móviles
o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes "y valores en
sus desplazamientos.
3. Investigación privada, Es la indagación del estado y situación de personas
naturales y jurídicas; y, bienes con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución
Política de la República y la ley.
III.1 Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos y obligaciones para
con el Estado, su familia y la sociedad.
Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos pero también obligaciones con
su familia, la ciudadanía y el estado
Su función como profesional tiene como objeto prestar los servicios de seguridad y
vigilancia privada y como tal está sujeto a derechos y obligaciones laborales.
Su desempeño dentro del área de seguridad tiene las modalidades de vigilancia
fija, móvil investigación privada.
En su ámbito profesional es un elemento de apoyo al sistema de seguridad
integral quien cooperara con los estamentos del estado que brinden protección y
seguridad a la población como sujeto de PREVEENCIÓN DE DELITOS.
En sus labores puede advertir de delitos que van acometerse, conocer de delitos
que se hayan cometido, o presenciar situaciones de delito fragante, o ser llamado
como testigo
En caso de declarase en estado de excepción, se subordinara al Comando
Conjunto de la Fuerzas Armadas
8
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
IV. El Código de Trabajo y su relación con la Seguridad Privada (Mandato
08).
DE LA CONTRATACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS6
Art. 2.- Definición de actividades complementarias.- Se denominan actividades
complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de
conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las
labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación
laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el
personal por ésta contratado en los términos dela Constitución Política de la
República y la ley Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de
vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
Se entenderá por vigilancia-seguridad fija, la que se presta a través de un
puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar
protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e
inmuebles y valores en un lugar o área determinados; y, por vigilancia-
seguridadmóvil, la que se presta a través de puestos de seguridad móviles o
guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus
desplazamientos.
6
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4541
9
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
V.1 Los deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con el Estado
principalmente son:7
Deberes cívicos y éticos
Son los valores de las personas, nos convierten en buenos ciudadanos.
Colaboración para la paz y la seguridad
El buen ciudadano o ciudadana comprende y acata sus deberes, contribuye
a la democracia.
En sí, la paz significa armonía en las relaciones de las personas.
La seguridad se manifiesta cuando en la vida cotidiana de las personas no
existen riesgos de agresión a sus derechos.
Respeto a los derechos humanos
Los derechos humanos son facultades inherentes a las personas, los
tenemos por el hecho de existir. Todos tenemos la obligación de respetar y
proteger los derechos de los demás.
7
MODULO LEGISLACIÓN GYPASEC
Reflexione:
a. ¿Cuán importante es el cumplimiento de la normativa laboral cuando se vincula un
guardia de seguridad privada a una empresa que presta tales servicios?
b. ¿Cómo expresa un guardia de seguridad su interés por dar un buen servicio al
cliente de la empresa en la que trabaja?
c. ¿En qué punto convergen las obligaciones de la empresa que brinda servicio de
seguridad privada y las obligaciones de los guardias de seguridad privada?
10
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
El Estado se ha impuesto el deber de respetar y hacer respetar los
derechos humanos, para así vincularse con las personas desde una
perspectiva humanista que limite el poder y prevenga y sancione al abuso.
Ejercicio de la profesión u oficio de acuerdo a la ley y a la ética
La ley es la manifestación de la autoridad legislativa (Asamblea Nacional)
respecto de asuntos de carácter general que tienen relación o que
buscan el interés común.
La ética es aquello recto, conforme a la moral.
Quienes ejercemos una labor, sea en el campo público o en el ámbito
privado, debemos cumplir nuestros roles por sencillos o por importantes
que sean, de acuerdo con la ley y con la ética.
Un deber ético es capacitarse para desempeñar el trabajo a cabalidad.
A.1.2 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la familia.
El auxilio mutuo
Significa el socorro, el amparo, la protección que nos debe el Estado a las
personas que habitamos en él, así también el que nos debemos todas las
personas, ya que podemos auxiliarnos en tareas, situaciones sencillas, así
como en actividades o en situaciones muy graves. Ejemplos: ayudar a un
niño a cruzar la calle, prestar socorro a quien está siendo víctima de un
plagio.
Hay personas a quienes su trabajo les impone este deber no solo desde el
punto de vista moral sino también como un deber jurídico. Ejemplos: un
médico, un policía, un salvavidas, un guardia o una guardia de seguridad
privada. Incumplir injustificadamente su deber es causa de sanción.
En la familia el auxilio mutuo es un deber no solo social y legal sino natural.
Los miembros de la familia estamos obligados a socorrernos, protegernos
no solo porque la ley nos lo impone o las exigencias sociales así lo
determinan, sino porque estamos unidos por lazos de amor filial.
11
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Alimentación, atención, cuidado, educación
Proveer lo necesario para la subsistencia y desarrollo, implica alimentación,
vestuario, medicina, recreación, cuidado ante peligros naturales y otros
provocados por personas, la educación formal y no formal.
Enseñanza de valores
Los valores son aquellas cualidades o virtudes que identifican a una
persona en la sociedad. Se los cultiva desde la niñez y a lo largo de la vida.
Se los aprende y se los expresa en cada relación social.
El buen ciudadano y ciudadana se forma en el núcleo familiar. La familia es
quien enseña lo positivo y lo negativo a sus miembros.
A.1.3 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la sociedad.
La solidaridad es la adhesión a la causa de otro, significa hacernos parte de
una circunstancia o de una causa o de un conflicto que no siendo nuestro lo
tomamos como si lo fuera para contribuir o beneficiar a otra persona.
El respeto es un sentimiento que trasciende de lo interno hacia el exterior,
implica reconocer a las y los demás como iguales, tomando en cuenta
nuestras diferencias y sin discriminación.
La solidaridad y la ética nos piden ser solidarios con quienes nos necesitan.
Personas que requieren de atención prioritaria
En nuestro medio, existen personas que están en circunstancias de
desventaja, a quienes debemos atención prioritaria, para con quienes es
deber social y constitucional ser solidarios:
Personas adultas mayores son quienes tienen más de 65 años de edad,
pueden ser fáciles víctimas de delincuentes abusivos.
Niños, niñas, adolescentes son personas menores de 18 años y por su
situación de desarrollo físico y sicológico requieren atención y ayuda
prioritaria. Los delincuentes los victimizan o los utilizan para delinquir.
12
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Mujeres embarazadas son las mujeres en estado de gravidez, se les
presta atención por su vida y la del ser que está por nacer.
Personas discapacitadas son quienes sufren de alteraciones o
menoscabo de sus funciones físicas o psicológicas, requieren de ayuda
para cumplir actividades cotidianas como movilizarse, adquirir cosas.
Pueden ser fácilmente víctimas de delito.
Personas extranjeras son personas que han llegado al Ecuador
provenientes de otro país, pueden estar en situación de desarraigo, no
hablar el idioma español, estar en situación irregular de permanencia; estas
personas pueden convertirse en víctimas de delitos o ser utilizadas para la
comisión de estos.
Personas enfermas son quienes sufren dolencias, requieren ayuda para
trasladarse a un centro de atención médica o para adquirir medicinas o
realizar actividades diarias. Existen casos de personas enfermas terminales
pobres que han sido utilizadas para cometer delitos aprovechándose de su
situación.
V. Tipos de Delitos más comunes:
Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, Secuestros, Amenazas8
8
http://www.marisolcollazos.es/penal-II/Penal-II-07.html
13
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Bajo el nombre de "delitos contra libertad" se recoge en el título VI del libro II del
Código Penal una serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad
de la persona.
Es éste un título orientado a proteger la libertad de los individuos, en concreto la
libertad comprende dos dimensiones:
1ª) Libertad de obrar
2ª) Libertad de querer
Libertad de obrar: consiste en permitir a una persona realizar sus acciones y
llevarlas adelante sin que éstas se vean obstaculizadas.
Libertad de querer: es aquella que permite a un individuo decidir sobre sus
acciones presentes o futuras, sin que su voluntad esté determinada por el querer
de otros sujetos o fuerzas extrañas a su voluntad.
En consecuencia, conforme a estas definiciones incluiríamos en la libertad de
obrar los delitos de detención ilegal, secuestro y amenazas. Por su parte, en
la libertad de querer incluiríamos las coacciones.
14
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Detenciones ilegales y secuestros
1 Introducción. Definición
Artículo 163.1: "el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su
libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".
2 Bien jurídico protegido.
El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es la libertad
ambulatoria, es decir, la capacidad del hombre de fijar por sí mismo su situación
en el espacio físico, trasladándose o permaneciendo en el lugar deseado.
3Sujetos
Activo: es un delito común y por tanto sujeto activo puede ser sólo el "particular" o
la autoridad o el funcionario público que actúa como particular, pero prevaliéndose
de su función o cargo.
Pasivo: sujeto pasivo será, pues, todo el que tenga capacidad volitiva natural para
fijar su posición en el espacio, es decir, potencial de movimiento. Pueden ser por
tanto también los inimputables, menores, etc., en la medida de que tengan
capacidad suficiente para poder trasladarse por sí mismos.
4 Conducta típica:
En cuanto al tipo básico A la acción consiste en la privación al sujeto pasivo de la
posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, con y
15
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
diferencia de las proporciones del mismo. Las dos únicas modalidades típicas de
la acción recogidas en el artículo 163.1 son el encierro y la detención.
Encerrar: equivale a situar a una persona en un lugar no abierto, mueble o
inmueble, manteniéndolo allí contra su voluntad.
Detener: equivale a la aprehensión de una persona a la que se le priva de la
facultad de alejarse de un espacio abierto (atándola, golpeándola, etc.).
En ambos casos el resultado es el mismo: privación de libertad ambulatoria, con
cuya realización se consuma el delito. Es indiferente el tipo de medios utilizados
para ello o si se realizó por acción u omisión.
- Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente y "in fraganti".
- Al fugado de un establecimiento penal.
- Al penado o condenado que estuviese en rebeldía, etc.
ACTIVIDAD PARA CONSTRUIR EL SER
Con esta actividad de discusión y reflexión conjunta se permitirá la
formación del SER: Cultura de legalidad. Respeto por la ley, por los
derechos de los demás y por las libertades individuales.
)
16
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
V.1. Qué es el delito. Delitos dolosos y delitos culposos. Quiénes son autores, cómplices,
encubridores. Los delitos de acción pública y los delitos de acción privada
Delito: Se puede definir el delito como una conducta culpable, que está
descrita en la ley, que lesiona un derecho ajeno, y se sanciona con una
pena. Un delito puede ser cometido mediante acción (haciendo algo) o
mediante omisión (dejando de hacer algo que se está obligado a hacer).
Los delitos de acción pública son los más graves, los persigue el fiscal y
la Policía sin necesidad de denuncia o de acusación particular. Los delitos
de acción privada son los más leves y solo se procesan si el ofendido
presenta una querella.
El delito doloso: se produce cuando existe la intención de causar el daño.
Ejemplo: se quiere matar a otra persona y se le dispara en lugares del
cuerpo que son vitales.
El delito culposo: sucede cuando no existe la intención de causar perjuicio
a otro pero se comete por negligencia, imprudencia, impericia,
inobservancia de mandatos. Ejemplo: el guardia de seguridad limpia su
arma de fuego sin tomar en cuenta que está cargada y que se encuentra en
su casa junto a su familia. Mientras limpia el arma se “escapa” un disparo
que mata a su esposa.
El delito preterintencional: se producecuando se quiere causar un daño
menor, pero por razones ajenas a la voluntad del autor se termina causando
un daño mayor al buscado. Ejemplo: uno quiere causarle lesión en la cara a
otro, le lanza un golpe de puño y el otro cae, se golpea la cabeza y muere.
Autores
Son autores los que han perpetrado la infracción:
a) sea de una manera directa e inmediata,
b) sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el
consejo ha determinado la perpetración del delito,
c) los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución,
17
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
d) los que han determinado la perpetración del delito y lo han efectuado
valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante
precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y
directo,
e) los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando
deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido
perpetrarse la infracción; y,
f) los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio
coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda
calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
Cómplices
Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan en la
ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.
Encubridores
Son encubridores los que conociendo la conducta delictuosa de los
malhechores:
a) les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión
o;
b) les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del
delito cometido o;
c) los favorecen ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la
infracción o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su
represión; y,
d) los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio,
a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el
esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito
de favorecer al delincuente.
18
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
LA VÍCTIMA
D.1. ¿Quién es la víctima?
La víctima es la persona que sufre un daño que puede ser provocado
por la naturaleza (inundación, incendio) o por el hombre (accidente de
tránsito, robo, lesiones, muerte).
D.2. Los derechos de las víctimas.
La nueva Constitución reconoce derechos a las víctimas de infracciones
penales en su artículo 78:
D.3. Las víctimas de infracciones penales:
Gozarán de protección especial,
Se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de
cualquier amenaza u otras formas de intimidación,
Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de
no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes procesales.
Las víctimas deben conocer que tienen derecho a ser informadas de los
procedimientos legales a seguir, a ser informadas de cómo se está
desarrollando la investigación y el proceso, a recibir atención médica.
Víctimas especiales.
Son víctimas especiales aquellas personas que a más de tener una
causa de vulnerabilidad por su situación o condición personal, resultan
víctimas de un delito. Este es un caso de lo que se conoce como doble
vulnerabilidad. Ejemplo: una niña ha sido violada sexualmente, una
adulta mayor ha sufrido el robo de su pensión jubilar.
19
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
LA DENUNCIA.
La denuncia es el acto por el cual se hace conocer a la Fiscalía o a la Policía
Judicial o a la Policía Nacional acerca del cometimiento de un delito.
Toda persona que conociere del cometimiento de un delito de acción pública,
excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el
fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.
Según la ley, no se puede admitir denuncia de descendientes contra ascendientes
o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo
los siguientes casos:
a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos familiares
mencionados en el párrafo anterior, es decir si el delito ha sido cometido
por el ascendiente contral descendiente o viceversa, o por el hermano
contra el hermano, o por el cónyuge contra el cónyuge.
Responsabilidad del denunciante temerario o malicioso.
El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los casos de
denuncia declarada como maliciosa o temeraria.
Es maliciosa la denuncia cuando se ha obrado de mala fe al presentarla.
Es temeraria la denuncia cuando se la ha presentado de manera inopinada,
sin pensar, sin estar seguro.
Cómo denunciar infracciones.
La denuncia puede ser verbal o escrita
La denuncia escrita deberá estar firmada por el denunciante, si supiere
firmar: si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo y,
además, el denunciante estampará la huella digital.
Si la denuncia fuere verbal se la reducirá a escrito, en acta especial, al pie
de la cual firmará el denunciante. Si este no supiere firmar estampará su
huella digital.
20
Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.
Contenido de la denuncia
Según la ley, la denuncia debe contener los nombres y apellidos, la
dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la infracción, con
expresión de lugar y tiempo en que fue cometida. Además, en cuanto fuere
posible, se harán constar los siguientes datos:
1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices, y encubridores, si se
los conoce, o su designación; así como los de las personas que
presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella;
2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños
causados; y,
3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la
comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los
culpables.
La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación de proceso.
Aquí se revela la importacia de tomar datos exactos de los hechos.

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  • 1. 1 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. 1. INFORMACIÓN GENERAL NOMBRE DEL PROGRAMA: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA NIVEL:1 PROPEDEÚTICO DE INSERCIÓN AREA: JURÍDICA LEGAL NOMBRE DEL MÓDULO: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA PARA NUESTRO TRABAJO . CARGA HORARIA: 8 HORAS: 2 TEÓRICO - COGNITIVAS Y 3PROCEDIMENTALES DE APLICACIÓN 3 ÉTICO ACTITUDINALES 2. DIRIGIDO A: 3. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO1 Conocer el Ordenamiento Jurídico del Estado ecuatoriano, es una herramienta fundamental en la formación profesional de las/los Guardias de Seguridad y Vigilantes, Este módulo parte de estudiar La Constitución de La República, Las Leyes, instrumentos Jurídicos de menor jerarquía pero de gran importancia para desempeñar el trabajo encomendado ceñido al Marco Jurídico Vigente. Se analiza la Ley como categoría Jurídica e instrumento de regulación y convivencia social. De maneraque el Vigilante de Seguridad cumpla con sus responsabilidades, deberes y obligaciones;, conozca y haga respetar sus derechos y todas las actuaciones de todas y todos quienes intervienen en el Sistema de seguridad se lo haga , conforme a derecho, Recordemos esa sabia filosofía popular: 1 MANUAL SECURITAS DERECHO CONSTITUCIONAL.
  • 2. 2 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. “ Quien ignorantemente peca, ignorantemente se condena. “ “ El desconocimiento de la Ley, no exime de culpa a nadie” Primero analizaremos nuestra Constitución y los derechos que están reconocidos en ella. De forma clara, precisa y directa, se procurará que la/el Guardia de Seguridad y/o Vigilante comprenda la supremacía de la Ley y de la Constitución como Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico. Posteriormente identificaremos las conductas delictivas fundamentando su reconocimiento en la parte general y especial del Derecho Penal. Finalizamos el módulo con unas breves referencias al Derecho Procesal Penal y pondremos especial interés en las destrezas que debe desarrollar tanto en la denuncia y la detención. 4. COMPETENCIA GENERAL DEL NIVEL2 4.1UNIDADES DE COMPETENCIAS DEL PROGRAMA3 UC.1 Valora factores de riesgo y de vulnerabilidad que pueden afectar a personas, información y propiedades (entorno), bajo su responsabilidad. UC.2 Identifica y registra a las personas, la información, propiedades (entorno), bajo su responsabilidad. UC.3 Actúa preventivamente y en respuesta inmediata, adecuada y, proporcional a los eventos que afecten a personas, información y propiedades (entorno) bajo su responsabilidad. UC.4 Comunica y registra en forma clara y precisa los eventos ocurridos y actividades de vigilancia y seguridad cumplidas en el área de su responsabilidad. 5. OBJETIVO DEL CURSO 2 COMPETENCIA GENERAL - SETEC 3 UNIDADES DE COMPETENCIA ESTABLECIDAS POR LA SETEC.
  • 3. 3 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Desarrollar un proceso de formación y capacitación al personal de guardias de seguridad privada mediante el modelo de competencias laborales promoviendo el fortalecimiento del talento humano, su profesionalización, garantizando su participación democrática ofertando y ejecutando un servicio de calidad y calidez, con eficacia, eficiencia y efectividad que el guardia de seguridad demostrará al finalizar el curso.. 6. OBJETIVOS DEL MÓDULO 1. Conocer la legislación relacionada al servicio de seguridad y vigilancia privada y saber aplicarla correctamente. 2. Identificar las leyes aplicables ante hechos delictivos más frecuentes y los procedimientos de seguridad que deben ejecutarse frente a la comisión de un hecho delictivo. 3. Conocer sus derechos laborales y la forma en quelas leyes y las instituciones del Ecuador protegen a la Srita.,Sra. Sr. Guardia de Seguridad y los mecanismos de exigibilidad y no vulneración de sus derechos 7. CONTENIDOS DEL CURSO: ACTITUDES Y VALORES CONOCIMIENTOS HABILIDADES Cultura de legalidad. Respeto por la ley, por los derechos de los demás, por las libertades individuales. -La Seguridad Privada y su relación con: - Constitución de la República -Ley de Seguridad Pública y del Estado. -Ley de Seguridad Privada. Clasificación del personal de seguridad privada.- Requisitos.- Funciones de los Vigilantes -El guardia de seguridad: sus derechos y obligaciones ante el Estado, la familia y la sociedad. Aplicar las Leyes a distintos escenarios de actuación. Cumplimiento de deberes y derechos laborales del guardia de seguridad.
  • 4. 4 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. -El Código de Trabajo y su relación con la Seguridad Privada (Mandato 08). -Tipos de Delitos más comunes: Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, Secuestros, Amenazas Delitos contra el Patrimonio: Robo, Hurto y Daños Delitos contra la Intimidad, El Derecho a la Imagen y la Inviolabilidad del domicilio Flagrancia Uso de la Fuerza. 8. ORIENTACIONES METODOLOGICAS 9. MEDIOS Y RECURSOS 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 11. A. Evaluación de proceso de aprendizaje: Capacidades Criterios de evaluación
  • 5. 5 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. B. Evaluación de los resultados: Evaluación de resultados a través de una lista de cotejo según la evaluación de conocimientos adquiridos durante el proceso formativo: C. LA EVALUACIÓN DEL CURSO: Técnica e Instrumento Se utilizará como técnica la elaboración de productos, en este caso: notas, reportes e informes. Como instrumento la lista de cotejo/lista de verificación.
  • 6. 6 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. ELEMENTOS TEÓRICO-COGNITIVOS I.1 La Constitución de la República y su relación con la Seguridad Privada4 Que en el país existen innumerables compañías que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada; Que por la naturaleza e importancia de dichos ser-vicios, es indispensable que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado, que permita la regulación y control de las compañías de vigilancia y seguridad privada; Que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe orientarse a disminuir las amenazas que puedan afectar la vida, la integridad personal y el pleno ejercicio de los legítimos derechos sobre la propiedad y bienes de las personas que reciban tales servicios, sin invadir la órbita de competencia privativa reservada a la fuerza pública; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: 2. Ley de Seguridad Pública y del Estado.5 Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración. Art. 2.- Modalidades - Los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en las siguientes modalidades: 1. Vigilancia fija, Es la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las 4 http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm 5 http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm
  • 7. 7 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados. 2. Vigilancia móvil, Es la que se presta a través de, puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes "y valores en sus desplazamientos. 3. Investigación privada, Es la indagación del estado y situación de personas naturales y jurídicas; y, bienes con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley. III.1 Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos y obligaciones para con el Estado, su familia y la sociedad. Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos pero también obligaciones con su familia, la ciudadanía y el estado Su función como profesional tiene como objeto prestar los servicios de seguridad y vigilancia privada y como tal está sujeto a derechos y obligaciones laborales. Su desempeño dentro del área de seguridad tiene las modalidades de vigilancia fija, móvil investigación privada. En su ámbito profesional es un elemento de apoyo al sistema de seguridad integral quien cooperara con los estamentos del estado que brinden protección y seguridad a la población como sujeto de PREVEENCIÓN DE DELITOS. En sus labores puede advertir de delitos que van acometerse, conocer de delitos que se hayan cometido, o presenciar situaciones de delito fragante, o ser llamado como testigo En caso de declarase en estado de excepción, se subordinara al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas
  • 8. 8 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. IV. El Código de Trabajo y su relación con la Seguridad Privada (Mandato 08). DE LA CONTRATACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS6 Art. 2.- Definición de actividades complementarias.- Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por ésta contratado en los términos dela Constitución Política de la República y la ley Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza. Se entenderá por vigilancia-seguridad fija, la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados; y, por vigilancia- seguridadmóvil, la que se presta a través de puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus desplazamientos. 6 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4541
  • 9. 9 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. V.1 Los deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con el Estado principalmente son:7 Deberes cívicos y éticos Son los valores de las personas, nos convierten en buenos ciudadanos. Colaboración para la paz y la seguridad El buen ciudadano o ciudadana comprende y acata sus deberes, contribuye a la democracia. En sí, la paz significa armonía en las relaciones de las personas. La seguridad se manifiesta cuando en la vida cotidiana de las personas no existen riesgos de agresión a sus derechos. Respeto a los derechos humanos Los derechos humanos son facultades inherentes a las personas, los tenemos por el hecho de existir. Todos tenemos la obligación de respetar y proteger los derechos de los demás. 7 MODULO LEGISLACIÓN GYPASEC Reflexione: a. ¿Cuán importante es el cumplimiento de la normativa laboral cuando se vincula un guardia de seguridad privada a una empresa que presta tales servicios? b. ¿Cómo expresa un guardia de seguridad su interés por dar un buen servicio al cliente de la empresa en la que trabaja? c. ¿En qué punto convergen las obligaciones de la empresa que brinda servicio de seguridad privada y las obligaciones de los guardias de seguridad privada?
  • 10. 10 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. El Estado se ha impuesto el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, para así vincularse con las personas desde una perspectiva humanista que limite el poder y prevenga y sancione al abuso. Ejercicio de la profesión u oficio de acuerdo a la ley y a la ética La ley es la manifestación de la autoridad legislativa (Asamblea Nacional) respecto de asuntos de carácter general que tienen relación o que buscan el interés común. La ética es aquello recto, conforme a la moral. Quienes ejercemos una labor, sea en el campo público o en el ámbito privado, debemos cumplir nuestros roles por sencillos o por importantes que sean, de acuerdo con la ley y con la ética. Un deber ético es capacitarse para desempeñar el trabajo a cabalidad. A.1.2 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la familia. El auxilio mutuo Significa el socorro, el amparo, la protección que nos debe el Estado a las personas que habitamos en él, así también el que nos debemos todas las personas, ya que podemos auxiliarnos en tareas, situaciones sencillas, así como en actividades o en situaciones muy graves. Ejemplos: ayudar a un niño a cruzar la calle, prestar socorro a quien está siendo víctima de un plagio. Hay personas a quienes su trabajo les impone este deber no solo desde el punto de vista moral sino también como un deber jurídico. Ejemplos: un médico, un policía, un salvavidas, un guardia o una guardia de seguridad privada. Incumplir injustificadamente su deber es causa de sanción. En la familia el auxilio mutuo es un deber no solo social y legal sino natural. Los miembros de la familia estamos obligados a socorrernos, protegernos no solo porque la ley nos lo impone o las exigencias sociales así lo determinan, sino porque estamos unidos por lazos de amor filial.
  • 11. 11 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Alimentación, atención, cuidado, educación Proveer lo necesario para la subsistencia y desarrollo, implica alimentación, vestuario, medicina, recreación, cuidado ante peligros naturales y otros provocados por personas, la educación formal y no formal. Enseñanza de valores Los valores son aquellas cualidades o virtudes que identifican a una persona en la sociedad. Se los cultiva desde la niñez y a lo largo de la vida. Se los aprende y se los expresa en cada relación social. El buen ciudadano y ciudadana se forma en el núcleo familiar. La familia es quien enseña lo positivo y lo negativo a sus miembros. A.1.3 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la sociedad. La solidaridad es la adhesión a la causa de otro, significa hacernos parte de una circunstancia o de una causa o de un conflicto que no siendo nuestro lo tomamos como si lo fuera para contribuir o beneficiar a otra persona. El respeto es un sentimiento que trasciende de lo interno hacia el exterior, implica reconocer a las y los demás como iguales, tomando en cuenta nuestras diferencias y sin discriminación. La solidaridad y la ética nos piden ser solidarios con quienes nos necesitan. Personas que requieren de atención prioritaria En nuestro medio, existen personas que están en circunstancias de desventaja, a quienes debemos atención prioritaria, para con quienes es deber social y constitucional ser solidarios: Personas adultas mayores son quienes tienen más de 65 años de edad, pueden ser fáciles víctimas de delincuentes abusivos. Niños, niñas, adolescentes son personas menores de 18 años y por su situación de desarrollo físico y sicológico requieren atención y ayuda prioritaria. Los delincuentes los victimizan o los utilizan para delinquir.
  • 12. 12 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Mujeres embarazadas son las mujeres en estado de gravidez, se les presta atención por su vida y la del ser que está por nacer. Personas discapacitadas son quienes sufren de alteraciones o menoscabo de sus funciones físicas o psicológicas, requieren de ayuda para cumplir actividades cotidianas como movilizarse, adquirir cosas. Pueden ser fácilmente víctimas de delito. Personas extranjeras son personas que han llegado al Ecuador provenientes de otro país, pueden estar en situación de desarraigo, no hablar el idioma español, estar en situación irregular de permanencia; estas personas pueden convertirse en víctimas de delitos o ser utilizadas para la comisión de estos. Personas enfermas son quienes sufren dolencias, requieren ayuda para trasladarse a un centro de atención médica o para adquirir medicinas o realizar actividades diarias. Existen casos de personas enfermas terminales pobres que han sido utilizadas para cometer delitos aprovechándose de su situación. V. Tipos de Delitos más comunes: Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, Secuestros, Amenazas8 8 http://www.marisolcollazos.es/penal-II/Penal-II-07.html
  • 13. 13 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Bajo el nombre de "delitos contra libertad" se recoge en el título VI del libro II del Código Penal una serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad de la persona. Es éste un título orientado a proteger la libertad de los individuos, en concreto la libertad comprende dos dimensiones: 1ª) Libertad de obrar 2ª) Libertad de querer Libertad de obrar: consiste en permitir a una persona realizar sus acciones y llevarlas adelante sin que éstas se vean obstaculizadas. Libertad de querer: es aquella que permite a un individuo decidir sobre sus acciones presentes o futuras, sin que su voluntad esté determinada por el querer de otros sujetos o fuerzas extrañas a su voluntad. En consecuencia, conforme a estas definiciones incluiríamos en la libertad de obrar los delitos de detención ilegal, secuestro y amenazas. Por su parte, en la libertad de querer incluiríamos las coacciones.
  • 14. 14 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Detenciones ilegales y secuestros 1 Introducción. Definición Artículo 163.1: "el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años". 2 Bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad del hombre de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, trasladándose o permaneciendo en el lugar deseado. 3Sujetos Activo: es un delito común y por tanto sujeto activo puede ser sólo el "particular" o la autoridad o el funcionario público que actúa como particular, pero prevaliéndose de su función o cargo. Pasivo: sujeto pasivo será, pues, todo el que tenga capacidad volitiva natural para fijar su posición en el espacio, es decir, potencial de movimiento. Pueden ser por tanto también los inimputables, menores, etc., en la medida de que tengan capacidad suficiente para poder trasladarse por sí mismos. 4 Conducta típica: En cuanto al tipo básico A la acción consiste en la privación al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, con y
  • 15. 15 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. diferencia de las proporciones del mismo. Las dos únicas modalidades típicas de la acción recogidas en el artículo 163.1 son el encierro y la detención. Encerrar: equivale a situar a una persona en un lugar no abierto, mueble o inmueble, manteniéndolo allí contra su voluntad. Detener: equivale a la aprehensión de una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse de un espacio abierto (atándola, golpeándola, etc.). En ambos casos el resultado es el mismo: privación de libertad ambulatoria, con cuya realización se consuma el delito. Es indiferente el tipo de medios utilizados para ello o si se realizó por acción u omisión. - Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. - Al delincuente y "in fraganti". - Al fugado de un establecimiento penal. - Al penado o condenado que estuviese en rebeldía, etc. ACTIVIDAD PARA CONSTRUIR EL SER Con esta actividad de discusión y reflexión conjunta se permitirá la formación del SER: Cultura de legalidad. Respeto por la ley, por los derechos de los demás y por las libertades individuales. )
  • 16. 16 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. V.1. Qué es el delito. Delitos dolosos y delitos culposos. Quiénes son autores, cómplices, encubridores. Los delitos de acción pública y los delitos de acción privada Delito: Se puede definir el delito como una conducta culpable, que está descrita en la ley, que lesiona un derecho ajeno, y se sanciona con una pena. Un delito puede ser cometido mediante acción (haciendo algo) o mediante omisión (dejando de hacer algo que se está obligado a hacer). Los delitos de acción pública son los más graves, los persigue el fiscal y la Policía sin necesidad de denuncia o de acusación particular. Los delitos de acción privada son los más leves y solo se procesan si el ofendido presenta una querella. El delito doloso: se produce cuando existe la intención de causar el daño. Ejemplo: se quiere matar a otra persona y se le dispara en lugares del cuerpo que son vitales. El delito culposo: sucede cuando no existe la intención de causar perjuicio a otro pero se comete por negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de mandatos. Ejemplo: el guardia de seguridad limpia su arma de fuego sin tomar en cuenta que está cargada y que se encuentra en su casa junto a su familia. Mientras limpia el arma se “escapa” un disparo que mata a su esposa. El delito preterintencional: se producecuando se quiere causar un daño menor, pero por razones ajenas a la voluntad del autor se termina causando un daño mayor al buscado. Ejemplo: uno quiere causarle lesión en la cara a otro, le lanza un golpe de puño y el otro cae, se golpea la cabeza y muere. Autores Son autores los que han perpetrado la infracción: a) sea de una manera directa e inmediata, b) sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito, c) los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución,
  • 17. 17 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. d) los que han determinado la perpetración del delito y lo han efectuado valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo, e) los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y, f) los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. Cómplices Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan en la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos. Encubridores Son encubridores los que conociendo la conducta delictuosa de los malhechores: a) les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión o; b) les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido o; c) los favorecen ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión; y, d) los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.
  • 18. 18 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. LA VÍCTIMA D.1. ¿Quién es la víctima? La víctima es la persona que sufre un daño que puede ser provocado por la naturaleza (inundación, incendio) o por el hombre (accidente de tránsito, robo, lesiones, muerte). D.2. Los derechos de las víctimas. La nueva Constitución reconoce derechos a las víctimas de infracciones penales en su artículo 78: D.3. Las víctimas de infracciones penales: Gozarán de protección especial, Se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación, Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. Las víctimas deben conocer que tienen derecho a ser informadas de los procedimientos legales a seguir, a ser informadas de cómo se está desarrollando la investigación y el proceso, a recibir atención médica. Víctimas especiales. Son víctimas especiales aquellas personas que a más de tener una causa de vulnerabilidad por su situación o condición personal, resultan víctimas de un delito. Este es un caso de lo que se conoce como doble vulnerabilidad. Ejemplo: una niña ha sido violada sexualmente, una adulta mayor ha sufrido el robo de su pensión jubilar.
  • 19. 19 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. LA DENUNCIA. La denuncia es el acto por el cual se hace conocer a la Fiscalía o a la Policía Judicial o a la Policía Nacional acerca del cometimiento de un delito. Toda persona que conociere del cometimiento de un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional. Según la ley, no se puede admitir denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos: a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y, b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos familiares mencionados en el párrafo anterior, es decir si el delito ha sido cometido por el ascendiente contral descendiente o viceversa, o por el hermano contra el hermano, o por el cónyuge contra el cónyuge. Responsabilidad del denunciante temerario o malicioso. El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria. Es maliciosa la denuncia cuando se ha obrado de mala fe al presentarla. Es temeraria la denuncia cuando se la ha presentado de manera inopinada, sin pensar, sin estar seguro. Cómo denunciar infracciones. La denuncia puede ser verbal o escrita La denuncia escrita deberá estar firmada por el denunciante, si supiere firmar: si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo y, además, el denunciante estampará la huella digital. Si la denuncia fuere verbal se la reducirá a escrito, en acta especial, al pie de la cual firmará el denunciante. Si este no supiere firmar estampará su huella digital.
  • 20. 20 Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf. Contenido de la denuncia Según la ley, la denuncia debe contener los nombres y apellidos, la dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la infracción, con expresión de lugar y tiempo en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible, se harán constar los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices, y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella; 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y, 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables. La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación de proceso. Aquí se revela la importacia de tomar datos exactos de los hechos.