Este documento contiene información sobre la Ley de Fomento al Empleo en Perú. 1) La ley legaliza las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores y establece el período de prueba. 2) El programa de fomento del empleo ofrece incentivos para la contratación indefinida o temporal de trabajadores en situaciones específicas. 3) La ley aplica a trabajadores que hayan laborado al menos tres meses con una jornada mayor a cuatro horas diarias.
2. LA LEY DE FOMENTOS
Relaciones Individuales de trabajo
La ley del fomento al empleo legaliza el trato que puede tener el
trabajador y su empleado, quien a su vez está capacitado para ordenar
y dirigir las labores para su buena realización como también inhabilitar
y disciplinar cualquier infracción de éstas.
Sólo en el caso de relaciones laborales a plazo fijo o sujeto a
modalidad, la legislación peruana pretende que el contrato sea
celebrado por escrito y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
La Ley de Fomento al Empleo se aplica para todos los trabajadores
que hayan laborado por lo menos tres meses con una jornada mayor a
cuatro horas diarias; este período de tres meses - conocido como
período de prueba - puede ser incrementado por las partes hasta seis
meses para empleados de confianza, o hasta un año para empleados
directivos.
3. . CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL «PROGRAMA DE
FOMENTO DEL EMPLEO
Las medidas de impulso a la contratación indefinida contenidas propiamente en el
denominado «Programa de Fomento de
EMPLEO» (LEY 43/2006) SE CARACTERIZAN FUNDAMENTALMENTE POR
LAS SIGUIENTES NOTAS:
•Se regulan los colectivos que dan derecho a los beneficios del Programa y se
incluye en el mismo a los trabajadores discapacitados, con las medidas que
anteriormente se encontraban en otras disposiciones, para evitar la dispersión
normativa.
•El cambio en el cálculo del incentivo. Con carácter general, a partir del Real
Decreto-Ley 5/2006 se pasó de un porcentaje, normalmente calculado sobre la
base de cotización empresarial por contingencias comunes, a una cuantía fija. De
esta forma el incentivo ha dejado de ser variable, calculado en función de la base
de cotización (de los salarios percibidos) y pasa a ser fijo.
4. PRECICION
Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, hay que
tener en cuenta la previsión de que las bonificaciones previstas en cada
caso se aplicarán en las siguientes proporciones:
a. El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las
tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b. El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la
mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres
cuartas partes de dicha jornada.
c. El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la
cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la
mitad de dicha jornada.
d. El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de
la jornada habitual o a tiempo completo.
5. e. Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los
contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o
con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre
que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de
Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de
víctima de violencia de género 11.
f. En cuanto a los posibles beneficiarios, las bonificaciones establecidas en
este Programa de Fomento del Empleo se dirigen a las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las
que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo,
siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena, ampliándose a los
supuestos de transformación de contratos temporales en contratos o
vínculos societarios indefinidos. Sin embargo quedarán excluidos de los
beneficios de este Programa las Administraciones públicas y los
Organismos públicos dependientes de ellas, salvo cuando se trate de la
contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de
empleo de titularidad pública.
6. g. Los contratos de trabajo que se celebren con los
trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere
deberán formalizarse en el modelo oficial que facilite el
Servicio Público de Empleo Estatal.
OBJETIVO DE LA LEY
La Ley tiene como objeto establecer las bases para fomentar e
incentivar la inversión nacional y extranjera; la generación de
empleos estables y de alto valor agregado en el Estado, así
como fortalecer y consolidar un ambiente de competitividad
que propicie el desarrollo económico y el bienestar social de
los nuevoleoneses.
7.
8. CONCEPTO
Es un acuerdo de voluntades entre dos
partes, una llamada empleador y la otra
trabajador, por lo cual una de ellas se
compromete a prestar sus servicios en
forma personal y remunerada (el
trabajador) y la otra el empleador, que se
obliga al pago de la remuneración
correspondiente y que, en virtud de un
vínculo de subordinación (dependencia),
goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y
sancionar los servicios prestados.
Entonces, estamos ante un contrato por
cuenta ajena remunerado (servicios
dependientes prestados para el
contratante) y, por ello, los frutos o
resultados de los servicios pertenecen al
empleador (persona jurídica o natural) y
este asume los riesgos propios del negocio.
9. ELEMENTOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del
empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo,
es decir, no puedes ser delegada a un tercero, ni ser sustituido o
auxiliado, salvo sea el caso del trabajo familiar.
•
LA SUBORDINACIÓN
• Es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y l trabajador en
una relación laboral. De dicho vinculo, surge el poder de dirección.
Este poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir
y fiscalizar, y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al
trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el
elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del
contrato de locación de servicios ( en estos contrato, los servicios
son autónomos o independientes).
10. • REMUNERACIÓN.
Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a
cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido
de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto
retribución por el trabajo brindado.
La denominación más antigua es, no obstante, la del salario, que
viene de la palabra latina salarium, la que a su vez se deriva de sal,
con la cual se hacían ciertos pagos. El término salario subsiste con
la misma generalidad que la expresión remuneración, pese a que
con una significación más restringida, indica también el pago
efectuado al obrero. El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949,
sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir “A
los efectos del presente convenio, el término “salario” significa la
remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método
de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por
acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un
trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el
trabajo que este haya prestado o debe prestar”
•
11. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• ELEMENTOS GENÉRICOS.-
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo
140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes
requisitos:
1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4)
Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos,
implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.
• ELEMENTOS ESENCIALES:
PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS.-
El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo
prestar los servicios en forma personal y directa.
Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es
“prestar servicios”.
Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable,
comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.: “Los
servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y
directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el
trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre
que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
12. • ELEMENTOS TÍPICOS
Los elementos típicos , son ciertas características que los
ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su
presencia favorece a los trabajadores.
En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la
relación cuando ésta es controvertida.
Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo
como “típico” o “atípico” son los siguientes:
La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a
plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad.
La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo
a tiempo parcial. El lugar de prestación del servicio: el mismo
que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera
de él.
El número de empleo (o empleadores) que tiene el
trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos
– para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.
13. CARACTERERISTICAS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
a) CONSENSUAL: Nace del simple acuerdo de voluntades de
las partes.
b) BILATERAL: Existe el interés de dos partes: trabajador y
empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una
prestación.
c) ONEROSO: Cada parte debe cumplir con una prestación
que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la
fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración
(empleador).
d) CONMUTATIVO: Es el momento de la celebración del
contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas
partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de
la remuneración (empleador).
e) TRACTO SUCESIVO: Su ejecución se da en el transcurso
de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan
permanentemente.
14. • _ Contratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no
definido, en razón a su naturaleza permanente o a su
continuidad por un periodo mínimo exigido por la ley.
_ Contratos a Tiempo Parcial
_ Contratos Sujetos a Modalidad
En lo que respecta a los dos primeros, la diferenciación la
marca el plazo o tiempo de duración contractual.
En lo que respecta a éste punto, es de vital importancia
conocer los aspectos subyacentes del contrato de trabajos
sujetos a modalidad; aspecto que pasamos a explicar.
• En consecuencia, la duración máxima de los diferentes
contratos de trabajo sujetos a modalidad se encuentra
establecida por cada tipo de contrato, siendo distinto el plazo
para cada modalidad; sin embargo, de contratar al mismo
trabajador bajo distintas modalidades el plazo máximo en
conjunto de dichos contratos no deberá superar los 5 años.
CLASES DE CONTRATO DE
TRABAJO
15. • El artículo 37 sienta el principio general definiendo el objeto del
contrato laboral como la prestación personal e infungible (no
delegable en terceros, ni cambiada por otra prestación que la
acordada) determinada o indeterminada. Si es determinada será de
acuerdo a la categoría profesional del empleado, siempre que esta
categoría se haya tenido en consideración al celebrar el contrato de
trabajo o durante la relación laboral, conforme a lo que disponen los
estatutos profesionales y las convenciones colectivas.
• El artículo 38 excluye como objeto del contrato laboral los servicios
ilícitos y los prohibidos. El artículo 39 nos dice que es trabajo ilícito
el que las leyes y otras normas prohíben, por ser contrarios a la
moral y las buenas costumbres. Se aclara que no será ilícito el
objeto, si a pesar de ser contrario a la moral y buenas costumbres
es tolerado por las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos
policiales, como sucede por ejemplo en algunas provincias o
distritos.
OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
16. • . EL TRABAJADOR
Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o
empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al
empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal
energía de trabajo , a cambio de una remuneración. Es el deudor
del servicio y el acreedor de la remuneración.
El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la
edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.
EL EMPLEADOR
Conocido también como patrono o principal; el empleador es la
persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de
servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador,
que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose
a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el
acreedor del servicio.
17.
18. Es la cual una persona
natural, denominada
trabajador, se obliga a
prestar sus servicios de
manera subordinada a otra
persona (natural o jurídica)
denominada empleador, a
cambio de una
remuneración.
CONTRATO DE TRABAJO
19. Son sujetos de este contrato.
EL TRABAJADOR
Es decir la persona física que se obliga, frente al
empleador, a poner en su disposición su propia fuerza
de trabajo , subordinándose a él, a cambio de una
remuneración. Es el de deudor del trabajo y el
acreedor de la remuneración.
EL EMPLEADOR
Es la persona física o jurídica que adquiere el derecho
a beneficiarse con la prestación de servicios y la
protestad de dirigir la actividad del trabajador,
obligándose a pagar una remuneración. Es el deudor
de una remuneración y el acreedor del servicio.
20. CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
El contrato de locación de
servicios el locador se
obliga, sin estar
subordinado al comitente,
a prestarle sus servicios
(materiales o intelectuales)
por cierto tiempo o para
un trabajo determinado, a
cambio de una
remuneración.
21. Se consideras como partes del contrato de locación de
servicios.
EL LOCADOR
Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales
o materiales en forma personal: debe ser profesional o poseer
determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer,
pues el objeto del contrato será la prestación de dichos
conocimientos o habilidades. El locador es deudor del
servicio y el acreedor de la retribución.
EL COMITENTE
Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o
materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas
cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del
servicio y el deudor de la retribución.