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QUILMES, 1 de junio de 2011
VISTO el Expediente Nº 827-0724/11 y la Resolución (CS) Nº
333/07, y
CONSIDERANDO
Que por el citado Expediente se tramita la aprobación del
Reglamento para la presentación de Proyectos de Extensión Universitaria.
Que la Resolución (CS) Nº 333/07 contiene como Anexo el
Reglamento que normó la presentación de proyectos hasta el presente.
Que se considera a la Extensión Universitaria como el proceso de
comunicación entre la universidad y la sociedad, basado en el conocimiento
científico, tecnológico, cultural, artístico y humanístico, acumulado en la
Institución y en su capacidad de formación educativa, con plena conciencia de
su función social.
Que para cumplir con tal función resulta necesario consolidar el
rol protagónico de la Universidad en la construcción de una sociedad en la que
la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan
democráticamente.
Que es necesario modificar el actual reglamento de acuerdo a la
experiencia adquirida en los cuatro años de actividad y tres convocatorias de
Proyectos de Extensión y contar con una normativa adecuada que permita
seguir fortaleciendo la institucionalización de la relación universidad – sociedad.
Que ante la posibilidad de convocar a Programas de Extensión,
se hace imprescindible incorporar a la normativa nuevas herramientas técnicas
de evaluación.
Que las Comisiones de Extensión Universitaria y de Interpretación
y Reglamento del Consejo Superior han emitido despacho con criterio
favorable.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el
Art. 62º, Inc. d) del Estatuto Universitario le confiere al Consejo Superior.
1
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento para los Programas Y Proyectos de
Extensión Universitaria que como Anexo se adjunta a la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y
archívese.
RESOLUCION (CS) Nº: 293/11
2
ANEXO
REGLAMENTO PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA
TITULO I: DE LA DEFINICIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ARTICULO 1 °: Los PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión constituyen
prácticas institucionales y comunitarias de diverso grado de complejidad que
vinculan a la Universidad con el medio social basándose en el conocimiento
científico, tecnológico, cultural, artístico y humanístico acumulado en la
Institución y en su capacidad de formación educativa.
Tienen por objetivo atender y dar respuestas a situaciones mediante la
interrelación dialógica con diversos actores sociales y tenderán a desarrollar
capacidades creativas para enfrentar situaciones caracterizadas por constantes
cambios, atendiendo a la necesidad de promover la Extensión Universitaria
guiados por un fuerte criterio de compromiso social asumido como política
institucional.
TITULO II: CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2º: El Rector de la Universidad Nacional de Quilmes, a través de la
Secretaría de Extensión, realizará el llamado a convocatoria para la
presentación de PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión, tomando en
consideración la promoción de la calidad, la pertinencia y la relevancia
académica y social de las mismas para el otorgamiento de los subsidios.
ARTICULO 3º: La convocatoria para la presentación de PROGRAMAS se
realizará cada 4 (cuatro) años y la presentación de PROYECTOS cada 2 (dos)
años.
ARTICULO 4º: La apertura de la convocatoria tendrá un plazo mínimo de
treinta (30) días corridos.
3
ARTICULO 5º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión deberán
presentarse en la Secretaria de Extensión Universitaria, debiendo cumplir con
todos los requisitos establecidos en el formulario correspondiente que
elaborará dicha Secretaría para cada convocatoria.
CAPITULO II: DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA
ARTICULO 6°: El PROGRAMA de Extensión deberá contar con características
que permitan identificarlo independientemente del conjunto de PROYECTOS
que lo conformen y su producción deberá presentar un valor agregado superior
a la suma de los resultados individuales de los PROYECTOS incluidos.
ARTICULO 7°: El PROGRAMA deberá estar constituido por, al menos, 3 (tres)
PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ durante toda su vigencia. Podrá,
además, incluir PROYECTO Convenios/Acuerdos con financiamiento externo.
ARTICULO 8°: El PROGRAMA tendrá una duración de 4 (cuatro) años.
ARTICULO 9°: El PROYECTO de Extensión es un conjunto coherente de
prácticas de intervención sobre una determinada temática o territorio y deberá
acreditar el compromiso de una o más instituciones u organizaciones de la
comunidad o de los distintos niveles del Estado nacional, provincial o local,
como espacio de su instrumentación. La/s Institución/es deberá/n otorgar el
aval de su máxima autoridad y describir el alcance del compromiso que
asumiría/n en la implementación del PROYECTO.
ARTICULO 10°: El PROYECTO incluido en el PROGRAMA podrá tener una
duración máxima de 2 (dos) años, con la posibilidad de renovación por un
mismo período.
ARTICULO 11°: El PROYECTO de Extensión independiente tendrá una
duración máxima de 2 (dos) años.
TITULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
CAPITULO I: DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA
4
ARTICULO 12°: El equipo integrante de un PROGRAMA de Extensión deberá
tener, al menos, 12 integrantes y se ajustará a los siguientes requerimientos:
a) Estar conformado por, al menos, 3(tres) docentes de la planta ordinaria
de la Universidad de los cuales 1 (uno) deberá tener categoría de
asociado o superior y otros 2(dos) con categoría adjunto o superior y con
antecedentes de participación en PROYECTOS de Extensión del
sistema UNQ;
b) Incluir al menos otros 3 (tres) integrantes con título de grado de la
Comunidad Universitaria;
c) Incluir al menos 3 estudiantes de grado de la UNQ.
ARTICULO 13º: El PROGRAMA de Extensión deberá tener un Director y podrá
tener un Co-Director.
ARTICULO 14º: El Director podrá nombrar un Coordinador General que lo
asistirá en el desarrollo operativo de las distintas actividades del PROGRAMA.
Podrá cumplir este rol cualquier integrante del equipo de trabajo.
ARTICULO 15º: Los integrantes, incluido el Director y Co-Director, no podrán
participar en más de dos PROYECTOS o PROGRAMAS de Extensión en forma
simultánea.
ARTICULO 16º: Los PROGRAMAS podrán integrar a miembros externos a la
UNQ en carácter de colaboradores, fundamentando debidamente su
participación.
ARTICULO 17º: El Director de un PROGRAMA deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser profesor ordinario de la planta docente de la UNQ;
b) Tener una categoría docente de asociado o superior;
c) Pertenecer al Banco Nacional de Evaluadores de Extensión
Universitaria;
d) Contar con una dedicación exclusiva o semi-exclusiva;
e) Haber sido Director de PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ
durante al menos 2 (dos) años;
f) No tener informes desaprobados en los últimos 2 años en los
PROYECTOS y/o PROGRAMAS de Extensión del sistema UNQ.
ARTICULO 18º: El Co-Director de un PROGRAMA deberá reunir los siguientes
requisitos:
5
a) Ser profesor ordinario de la planta docente de la UNQ;
b) Tener una categoría docente de adjunto o superior;
c) Pertenecer al Banco Nacional de Evaluadores de Extensión
Universitaria;
d) Contar con una dedicación exclusiva o semi-exclusiva;
e) Haber sido integrante de PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ
durante al menos 2 (dos) años;
f) No tener informes desaprobados en los últimos 2 años en los
PROYECTOS y/o PROGRAMA de Extensión del sistema UNQ;
CAPITULO II: DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN
ARTICULO 19º: Los equipos de trabajo que participen en la ejecución de
PROYECTOS deberán estar constituidos por al menos 4 (cuatro) miembros de
la Comunidad Universitaria: docentes, graduados, estudiantes y personal
administrativo y de servicios.
ARTICULO 20º: El PROYECTO de Extensión tendrá un Director que deberá
ser un docente ordinario o de planta interina de la UNQ.
ARTICULO 21º: Los PROYECTOS podrán ser co-dirigidos. El co-Director
propuesto podrá ser un graduado UNQ o Personal Administrativo y de
Servicios con título de grado. En este caso no cumplirá funciones de Director
sustituto.
ARTICULO 22º: El Director del PROYECTO podrá nombrar un Coordinador
Operativo el que lo asistirá en el desarrollo de las actividades que requiera el
PROYECTO. Podrá cumplir este rol cualquier integrante del equipo de trabajo.
ARTICULO 23º: El Director del PROYECTO podrá incorporar colaboradores
externos a la universidad fundamentando debidamente su participación.
ARTICULO 24 º: Los integrantes, incluidos el Director y el co-Director, no
podrán participar en más de dos PROYECTOS o PROGRAMAS de Extensión
simultáneamente.
CAPITULO III: ALTAS, BAJAS Y SUSTITUCIONES
ARTICULO 25 °: Las incorporaciones y las bajas de integrantes de un
PROGRAMA o PROYECTO de Extensión se podrán informar en la fecha de la
presentación de informes o con posterioridad al inicio del año de ejecución.
6
Para esto último, es necesario elevar una nota a la Secretaría de Extensión que
será acompañada del CV cuando se trate de nuevos integrantes.
ARTÍCULO 26 º: En caso de renuncia, licencias (licencias otorgadas en el
marco de la normativa vigente), jubilación o fallecimiento del Director de un
PROGRAMA o PROYECTO, el mismo será reemplazado en sus funciones por
el Co-Director, si lo hubiere y fuese docente, o por un docente del equipo que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 20.
ARTÍCULO 27º: En el caso de un PROYECTO independiente, cuando no
existiere la figura del Co-Director y ningún docente cumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo 20º, la Secretaría de Extensión propondrá la
designación de un docente que asumirá las funciones de Director hasta la
finalización del período.
TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28º: El Director de un PROGRAMA de Extensión será responsable
de:
a) Formular el plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución, así como el
correspondiente cronograma.
b) Dirigir la ejecución del Plan de Trabajo aprobado, articulando y
coordinando las acciones que involucran a todos los PROYECTOS
incorporados al PROGRAMA.
c) Asegurar mediante las acciones que se consideren, la formación de
recursos humanos en el campo de la extensión
d) Propiciar la producción de materiales académicos, de difusión o
didácticos.
e) Impulsar acciones de articulación con organismos, redes, universidades
y otras entidades, en el campo de trabajo del PROGRAMA.
f) Fomentar la participación y realización de Congresos, Jornadas,
encuentros de extensión universitaria, etc.
g) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según
corresponda, toda la documentación requerida en cada caso.
h) Presentar en tiempo y forma a la Secretaría de Extensión la rendición de
gastos o la devolución de los montos no utilizados
7
i) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento,
debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión Universitaria cualquier
alteración del plan original.
ARTICULO 29º: Serán responsabilidades del Director de un PROYECTO de
Extensión:
a) Formular el plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución, así como el
correspondiente cronograma.
b) Desempeñarse como tutor de los estudiantes, graduados y PAS
participantes del PROYECTO o delegar esta función en un docente
integrante del PROYECTO.
c) Promover la asistencia de los miembros del equipo a Jornadas de
Capacitación, reuniones, encuentros, vinculados con la extensión
universitaria, incluyendo las organizadas o auspiciadas por la Secretaría
de Extensión Universitaria.
d) Garantizar la participación en territorio de todos los integrantes del
PROYECTO.
e) Garantizar la acreditación o el registro de las actividades realizadas
según corresponda (aprobación de cursos, registros gráficos,
audiovisuales, escritos, etc)
f) Presentar a la Secretaría de Extensión Universitaria y al Departamento
donde reviste el Director del PROYECTO, el informe final y/o parcial que
le fueran requeridos.
g) Comunicar las licencias durante la ejecución del PROYECTO a la
Secretaría de Extensión Universitaria, nombrando Director sustituto.
h) Presentar en tiempo y forma la rendición de gastos o la devolución de
los montos no utilizados.
i) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento,
debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión Universitaria cualquier
alteración del PROYECTO original.
ARTICULO 30º: De los integrantes de los equipos de trabajo de PROGRAMAS
o PROYECTOS:
a) Participar en la implementación del Plan de Trabajo aprobado
8
b) Organizar y realizar actividades con las organizaciones que participan en
el PROGRAMAS PROYECTO.
c) Desarrollar materiales, registros y difusión de las actividades.
d) Asistir a jornadas de capacitación, congresos y encuentros vinculados
con la extensión universitaria.
e) Concurrir a las reuniones a las que sean citados y proporcionar los
elementos que les requieran el Director del PROGRAMA/PROYECTO y
la Secretaría de Extensión Universitaria.
f) Presentar los informes requeridos por el Director, cuando este lo
establezca y realizar las tareas en territorio, conforme con el cronograma
presentado.
g) Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en
el presente reglamento.
TITULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
EXTENSION.
ARTICULO 31º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS se evaluarán
externamente en todas las instancias: presentaciones nuevas, renovaciones,
informes de avance e informes finales a través de una Comisión Evaluadora
Externa (CEE)
ARTICULO 32º: La CEE se conformará con especialistas del Banco de
Evaluadores de PROYECTOS de Extensión Universitaria acreditado por el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Quilmes. El número de
miembros estará sujeto a la estimación de la cantidad de presentaciones de
PROGRAMAS y PROYECTOS
ARTICULO 33º: La CEE se conformará al inicio de cada convocatoria y sus
integrantes serán convocados para evaluar las diferentes instancias
indistintamente.
ARTICULO 34º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS tendrán las siguientes
instancias de evaluación:
a) Una revisión de los aspectos formales de la presentación, que estará a cargo
de la Secretaría de Extensión Universitaria, de carácter excluyente.
9
b) La evaluación que será desarrollada por la CEE mencionada en los Arts. 31
y 32.
ARTICULO 35º: Los requisitos para superar la revisión de los aspectos
formales de la presentación son los siguientes:
a) El formulario deberá estar completo.
b) No se aceptarán PROYECTOS unipersonales.
c) No se aceptarán PROGRAMAS/ PROYECTOS que no cumplan
con lo reglado en los Arts. 17º y 20º, respectivamente.
CAPITULO I: PRESENTACIONES A NUEVOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS Y SOLICITUDES DE RENOVACIÓN
ARTICULO 36º: El formulario de presentación de PROGRAMAS y
PROYECTOS nuevos será entregado oportunamente por la Secretaria de
Extensión.
ARTICULO 37º: En los PROGRAMAS y PROYECTOS, la evaluación realizada
por la CEE tendrá una instancia presencial, a la cual se presentará el Director.
ARTICULO 38º: La CEE calificará las presentaciones a nuevos PROGRAMAS
y PROYECTOS y las solicitudes de renovación de PROGRAMAS y
PROYECTOS con las siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno y
Desaprobado. Asimismo, será considerada toda otra recomendación que la
misma resuelva. La Comisión emitirá un dictamen para cada presentación que
será comunicado al Director del PROGRAMA o PROYECTO y deberá elevar al
Rector un Acta General que será incluida en el expediente correspondiente.
ARTICULO 40º: La nómina de PROGRAMAS y PROYECTOS que reciban las
calificaciones de Excelente, Muy Bueno y Bueno se pondrán a consideración
del Consejo Superior para su aprobación.
ARTICULO 41º: Los Directores, cuyos PROGRAMAS y PROYECTOS hayan
recibido la calificación de Desaprobado, podrán interponer un recurso de
reconsideración que sólo podrá fundarse en defectos de forma, errores
evidentes o arbitrariedad manifiesta, debiendo presentarlo en un plazo de 5
(cinco) días hábiles desde la comunicación que la Secretaría de Extensión
haga del correspondiente dictamen.
10
ARTICULO 42º: El Consejo Superior tendrá a su cargo analizar los pedidos de
reconsideración que se presenten. Cuando hiciere lugar a la reconsideración,
se solicitará a la Comisión Evaluadora Externa que realice una nueva
evaluación. Concluido este trámite no se hará lugar a otro pedido de
reconsideración.
ARTICULO 43º: Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Rector,
mediante una Resolución, hará la correspondiente asignación de fondos.
ARTÍCULO 44º: Los criterios de evaluación de los nuevos PROGRAMAS que
deberá considerar la CEE serán:
a) Antecedentes de extensión y científicos-académicos del Director, del co-
Director y del equipo de trabajo respecto de los objetivos del
PROGRAMA.
b) Pertinencia temática y metodológica de los PROYECTOS que integran
la propuesta.
c) Impacto territorial de la propuesta respecto de los aportes esperados
con el fin de contribuir a la superación de necesidades o demandas
socio-productivas.
d) Impacto institucional de la propuesta atendiendo a la formación de
recursos humanos y a la articulación con las actividades docentes de
grado y posgrado y de investigación.
e) Coherencia de las planificaciones estratégica y operativa del
PROGRAMA y grado de articulación interna entre los distintos
componentes del PROGRAMA.
ARTICULO 45º: Los PROYECTOS (componentes de un PROGRAMA o
independientes) serán evaluados por la CEE de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Pertinencia con relación a la demanda y/o necesidad social.
b) Impacto sobre la sociedad, (capacidad de autogestión en los
destinatarios y efecto multiplicador de la actividad).
c) Vinculación con instituciones u organizaciones socio comunitarias.
d) Coherencia interna: relación existente entre los objetivos planteados
(generales y específicos), el plan de actividades propuesto y el
cronograma.
11
e) Factibilidad del PROYECTO: relación existente entre las metas
planteadas, los recursos humanos disponibles y el financiamiento
solicitado.
f) Constitución preferentemente interdisciplinaria y heterogénea del
equipo con participación de docentes, estudiantes, graduados y personal
administrativo y de servicios.
g) Grado de integración de las funciones académicas, de investigación y
extensión existente.
h) Antecedentes del equipo en cada línea de trabajo propuesta.
i) Contribución a la capacitación de los integrantes (para el caso de
PROYECTOS independientes).
CAPITULO II: PRESENTACION DE INFORMES DE AVANCE Y FINALES DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS.
ARTICULO 46º: Los PROGRAMAS deberán presentar un informe de avance
en el segundo año de ejecución y un informe final en el cuarto año. Los
PROYECTOS independientes deberán presentar un informe final.
ARTICULO 47º: Los Directores deberán elevar a la Secretaría de Extensión los
informes de avance y final del PROGRAMA o informe final del PROYECTO
independiente. El modelo de presentación de los informes será entregado
oportunamente por la Secretaria de Extensión.
ARTICULO 48º: A lo largo del proceso de evaluación la CEE podrá solicitar
aclaraciones y/o precisiones a los Directores de PROGRAMAS y PROYECTOS
y, eventualmente, su presencia.
ARTÍCULO 49º: La CEE calificará los informes de avance de PROGRAMAS y
los informes finales de PROGRAMAS y PROYECTOS independientes con las
siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Desaprobado.
ARTICULO 50º: La CEE emitirá un dictamen por cada presentación que será
comunicado al Director del PROGRAMA o PROYECTO y deberá elevar al
Rector el Acta General que será incluida en el expediente correspondiente.
ARTICULO 51º: Los informes de avance de PROGRAMAS no renovarán
financiamiento con la calificación de Regular o Desaprobado..
12
ARTÍCULO 52º: Los informes de avance y finales de los PROGRAMAS serán
evaluados por la CEE de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos sobre los objetivos y actividades planteadas
b) Formación de recursos humanos a nivel de grado de posgrado o de
capacitación de extensión universitaria.
c) Grado de integración de las funciones de docencia (grado, posgrado)
investigación y extensión).
d) Vinculación lograda con Organizaciones Socio Comunitarias y con los
distintos niveles del Estado.
e) Participación en actividades, grupos o redes de intercambio académico,
de extensión y/o comunitario, regionales, nacionales o internacionales.
f) Obtención de fuentes de financiamiento externo.
g) Producción de materiales académicos o didácticos sobre aportes
conceptuales, metodológicos e innovación en abordajes, y su posterior
comunicación en publicaciones para uso en las actividades con la
comunidad y otros.
h) Participación y organización de Congresos y Jornadas regionales,
nacionales e internacionales.
i) Grado de institucionalización de las iniciativas llevadas a cabo:
convenios, cursos, seminarios, talleres acreditados por el Consejo
Superior
j) Grado de ejecución del presupuesto solicitado.
k) Grado de cumplimiento de los objetivos generales y/o específicos
proyectados inicialmente y del plan de trabajo propuesto en la
presentación.
ARTÍCULO 53º: El informe de los PROYECTOS independientes será evaluado
por la CEE de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos
proyectados inicialmente, del cronograma de actividades proyectado y
del plan de trabajo en general
b) Formación de recursos humanos (equipo de trabajo, seminaristas,
becarios)
13
c) Grado de integración de las funciones de docencia (de grado y
posgrado), investigación y extensión.
d) Vinculación lograda con Organizaciones Socio Comunitarias y con los
distintos niveles del Estado.
e) Grado de institucionalización de las iniciativas llevadas a cabo:
convenios, cursos, seminarios, talleres acreditados por el Consejo
Superior.
f) Participación y organización de actividades o grupos de extensión y/o
comunitario, regionales, nacionales o internacionales.
g) Participación y realización de Congresos y Jornadas, regionales y
nacionales.
h) Grado de ejecución del presupuesto solicitado.
ARTICULO 54º: Las publicaciones que no hagan mención explícita a la
pertenencia UNQ de los autores y/o PROGRAMA o PROYECTOS no serán
tenidas en cuenta al momento de la evaluación.
ARTICULO 55º: En el año que no corresponda la evaluación externa, los
PROYECTOS deberán presentar a la Secretaría de Extensión un informe de
actividades desarrolladas en el primer año que será revisado por una comisión
interna de seguimiento.
ARTICULO 56º: Todo PROGRAMA cuyo informe de avance sea calificado con
Desaprobado será dado de baja:
a) La baja será causal de la suspensión del financiamiento y de la
acreditación de las actividades de ese PROGRAMA.
b) En el caso de un PROGRAMA dado de baja, el Director deberá
presentar, en tiempo y forma a la Secretaría de Extensión, la rendición
de los fondos ejecutados hasta ese momento, o en su defecto la
devolución de los mismos.
ARTICULO 57º: La Secretaría de Extensión certificará la participación en el
PROGRAMA o PROYECTO de todos los integrantes del equipo.
ARTICULO 58º: Toda situación no contemplada por el presente reglamento,
será resuelta por la Secretaría de Extensión, en concurso con la Comisión de
Extensión del Consejo Superior.
14
CLAUSULA TRANSITORIA:
ARTICULO 59º: La primera convocatoria de PROGRAMAS se realizará en
2011, y por única vez se realizará otra convocatoria a los 2 años. Para esta
segunda convocatoria y por única vez, los PROGRAMAS tendrán una duración
de 2 años.
RESOLUCION (CS) Nº: 293/11
15

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Resolucion (cs) nº 293 11 reglamento

  • 1. QUILMES, 1 de junio de 2011 VISTO el Expediente Nº 827-0724/11 y la Resolución (CS) Nº 333/07, y CONSIDERANDO Que por el citado Expediente se tramita la aprobación del Reglamento para la presentación de Proyectos de Extensión Universitaria. Que la Resolución (CS) Nº 333/07 contiene como Anexo el Reglamento que normó la presentación de proyectos hasta el presente. Que se considera a la Extensión Universitaria como el proceso de comunicación entre la universidad y la sociedad, basado en el conocimiento científico, tecnológico, cultural, artístico y humanístico, acumulado en la Institución y en su capacidad de formación educativa, con plena conciencia de su función social. Que para cumplir con tal función resulta necesario consolidar el rol protagónico de la Universidad en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente. Que es necesario modificar el actual reglamento de acuerdo a la experiencia adquirida en los cuatro años de actividad y tres convocatorias de Proyectos de Extensión y contar con una normativa adecuada que permita seguir fortaleciendo la institucionalización de la relación universidad – sociedad. Que ante la posibilidad de convocar a Programas de Extensión, se hace imprescindible incorporar a la normativa nuevas herramientas técnicas de evaluación. Que las Comisiones de Extensión Universitaria y de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior han emitido despacho con criterio favorable. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Art. 62º, Inc. d) del Estatuto Universitario le confiere al Consejo Superior. 1
  • 2. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento para los Programas Y Proyectos de Extensión Universitaria que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. ARTICULO 2º: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese. RESOLUCION (CS) Nº: 293/11 2
  • 3. ANEXO REGLAMENTO PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA TITULO I: DE LA DEFINICIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ARTICULO 1 °: Los PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión constituyen prácticas institucionales y comunitarias de diverso grado de complejidad que vinculan a la Universidad con el medio social basándose en el conocimiento científico, tecnológico, cultural, artístico y humanístico acumulado en la Institución y en su capacidad de formación educativa. Tienen por objetivo atender y dar respuestas a situaciones mediante la interrelación dialógica con diversos actores sociales y tenderán a desarrollar capacidades creativas para enfrentar situaciones caracterizadas por constantes cambios, atendiendo a la necesidad de promover la Extensión Universitaria guiados por un fuerte criterio de compromiso social asumido como política institucional. TITULO II: CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 2º: El Rector de la Universidad Nacional de Quilmes, a través de la Secretaría de Extensión, realizará el llamado a convocatoria para la presentación de PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión, tomando en consideración la promoción de la calidad, la pertinencia y la relevancia académica y social de las mismas para el otorgamiento de los subsidios. ARTICULO 3º: La convocatoria para la presentación de PROGRAMAS se realizará cada 4 (cuatro) años y la presentación de PROYECTOS cada 2 (dos) años. ARTICULO 4º: La apertura de la convocatoria tendrá un plazo mínimo de treinta (30) días corridos. 3
  • 4. ARTICULO 5º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS de Extensión deberán presentarse en la Secretaria de Extensión Universitaria, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el formulario correspondiente que elaborará dicha Secretaría para cada convocatoria. CAPITULO II: DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ARTICULO 6°: El PROGRAMA de Extensión deberá contar con características que permitan identificarlo independientemente del conjunto de PROYECTOS que lo conformen y su producción deberá presentar un valor agregado superior a la suma de los resultados individuales de los PROYECTOS incluidos. ARTICULO 7°: El PROGRAMA deberá estar constituido por, al menos, 3 (tres) PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ durante toda su vigencia. Podrá, además, incluir PROYECTO Convenios/Acuerdos con financiamiento externo. ARTICULO 8°: El PROGRAMA tendrá una duración de 4 (cuatro) años. ARTICULO 9°: El PROYECTO de Extensión es un conjunto coherente de prácticas de intervención sobre una determinada temática o territorio y deberá acreditar el compromiso de una o más instituciones u organizaciones de la comunidad o de los distintos niveles del Estado nacional, provincial o local, como espacio de su instrumentación. La/s Institución/es deberá/n otorgar el aval de su máxima autoridad y describir el alcance del compromiso que asumiría/n en la implementación del PROYECTO. ARTICULO 10°: El PROYECTO incluido en el PROGRAMA podrá tener una duración máxima de 2 (dos) años, con la posibilidad de renovación por un mismo período. ARTICULO 11°: El PROYECTO de Extensión independiente tendrá una duración máxima de 2 (dos) años. TITULO III: DE LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO CAPITULO I: DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 4
  • 5. ARTICULO 12°: El equipo integrante de un PROGRAMA de Extensión deberá tener, al menos, 12 integrantes y se ajustará a los siguientes requerimientos: a) Estar conformado por, al menos, 3(tres) docentes de la planta ordinaria de la Universidad de los cuales 1 (uno) deberá tener categoría de asociado o superior y otros 2(dos) con categoría adjunto o superior y con antecedentes de participación en PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ; b) Incluir al menos otros 3 (tres) integrantes con título de grado de la Comunidad Universitaria; c) Incluir al menos 3 estudiantes de grado de la UNQ. ARTICULO 13º: El PROGRAMA de Extensión deberá tener un Director y podrá tener un Co-Director. ARTICULO 14º: El Director podrá nombrar un Coordinador General que lo asistirá en el desarrollo operativo de las distintas actividades del PROGRAMA. Podrá cumplir este rol cualquier integrante del equipo de trabajo. ARTICULO 15º: Los integrantes, incluido el Director y Co-Director, no podrán participar en más de dos PROYECTOS o PROGRAMAS de Extensión en forma simultánea. ARTICULO 16º: Los PROGRAMAS podrán integrar a miembros externos a la UNQ en carácter de colaboradores, fundamentando debidamente su participación. ARTICULO 17º: El Director de un PROGRAMA deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser profesor ordinario de la planta docente de la UNQ; b) Tener una categoría docente de asociado o superior; c) Pertenecer al Banco Nacional de Evaluadores de Extensión Universitaria; d) Contar con una dedicación exclusiva o semi-exclusiva; e) Haber sido Director de PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ durante al menos 2 (dos) años; f) No tener informes desaprobados en los últimos 2 años en los PROYECTOS y/o PROGRAMAS de Extensión del sistema UNQ. ARTICULO 18º: El Co-Director de un PROGRAMA deberá reunir los siguientes requisitos: 5
  • 6. a) Ser profesor ordinario de la planta docente de la UNQ; b) Tener una categoría docente de adjunto o superior; c) Pertenecer al Banco Nacional de Evaluadores de Extensión Universitaria; d) Contar con una dedicación exclusiva o semi-exclusiva; e) Haber sido integrante de PROYECTOS de Extensión del sistema UNQ durante al menos 2 (dos) años; f) No tener informes desaprobados en los últimos 2 años en los PROYECTOS y/o PROGRAMA de Extensión del sistema UNQ; CAPITULO II: DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN ARTICULO 19º: Los equipos de trabajo que participen en la ejecución de PROYECTOS deberán estar constituidos por al menos 4 (cuatro) miembros de la Comunidad Universitaria: docentes, graduados, estudiantes y personal administrativo y de servicios. ARTICULO 20º: El PROYECTO de Extensión tendrá un Director que deberá ser un docente ordinario o de planta interina de la UNQ. ARTICULO 21º: Los PROYECTOS podrán ser co-dirigidos. El co-Director propuesto podrá ser un graduado UNQ o Personal Administrativo y de Servicios con título de grado. En este caso no cumplirá funciones de Director sustituto. ARTICULO 22º: El Director del PROYECTO podrá nombrar un Coordinador Operativo el que lo asistirá en el desarrollo de las actividades que requiera el PROYECTO. Podrá cumplir este rol cualquier integrante del equipo de trabajo. ARTICULO 23º: El Director del PROYECTO podrá incorporar colaboradores externos a la universidad fundamentando debidamente su participación. ARTICULO 24 º: Los integrantes, incluidos el Director y el co-Director, no podrán participar en más de dos PROYECTOS o PROGRAMAS de Extensión simultáneamente. CAPITULO III: ALTAS, BAJAS Y SUSTITUCIONES ARTICULO 25 °: Las incorporaciones y las bajas de integrantes de un PROGRAMA o PROYECTO de Extensión se podrán informar en la fecha de la presentación de informes o con posterioridad al inicio del año de ejecución. 6
  • 7. Para esto último, es necesario elevar una nota a la Secretaría de Extensión que será acompañada del CV cuando se trate de nuevos integrantes. ARTÍCULO 26 º: En caso de renuncia, licencias (licencias otorgadas en el marco de la normativa vigente), jubilación o fallecimiento del Director de un PROGRAMA o PROYECTO, el mismo será reemplazado en sus funciones por el Co-Director, si lo hubiere y fuese docente, o por un docente del equipo que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 20. ARTÍCULO 27º: En el caso de un PROYECTO independiente, cuando no existiere la figura del Co-Director y ningún docente cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 20º, la Secretaría de Extensión propondrá la designación de un docente que asumirá las funciones de Director hasta la finalización del período. TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 28º: El Director de un PROGRAMA de Extensión será responsable de: a) Formular el plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución, así como el correspondiente cronograma. b) Dirigir la ejecución del Plan de Trabajo aprobado, articulando y coordinando las acciones que involucran a todos los PROYECTOS incorporados al PROGRAMA. c) Asegurar mediante las acciones que se consideren, la formación de recursos humanos en el campo de la extensión d) Propiciar la producción de materiales académicos, de difusión o didácticos. e) Impulsar acciones de articulación con organismos, redes, universidades y otras entidades, en el campo de trabajo del PROGRAMA. f) Fomentar la participación y realización de Congresos, Jornadas, encuentros de extensión universitaria, etc. g) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, toda la documentación requerida en cada caso. h) Presentar en tiempo y forma a la Secretaría de Extensión la rendición de gastos o la devolución de los montos no utilizados 7
  • 8. i) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión Universitaria cualquier alteración del plan original. ARTICULO 29º: Serán responsabilidades del Director de un PROYECTO de Extensión: a) Formular el plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución, así como el correspondiente cronograma. b) Desempeñarse como tutor de los estudiantes, graduados y PAS participantes del PROYECTO o delegar esta función en un docente integrante del PROYECTO. c) Promover la asistencia de los miembros del equipo a Jornadas de Capacitación, reuniones, encuentros, vinculados con la extensión universitaria, incluyendo las organizadas o auspiciadas por la Secretaría de Extensión Universitaria. d) Garantizar la participación en territorio de todos los integrantes del PROYECTO. e) Garantizar la acreditación o el registro de las actividades realizadas según corresponda (aprobación de cursos, registros gráficos, audiovisuales, escritos, etc) f) Presentar a la Secretaría de Extensión Universitaria y al Departamento donde reviste el Director del PROYECTO, el informe final y/o parcial que le fueran requeridos. g) Comunicar las licencias durante la ejecución del PROYECTO a la Secretaría de Extensión Universitaria, nombrando Director sustituto. h) Presentar en tiempo y forma la rendición de gastos o la devolución de los montos no utilizados. i) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión Universitaria cualquier alteración del PROYECTO original. ARTICULO 30º: De los integrantes de los equipos de trabajo de PROGRAMAS o PROYECTOS: a) Participar en la implementación del Plan de Trabajo aprobado 8
  • 9. b) Organizar y realizar actividades con las organizaciones que participan en el PROGRAMAS PROYECTO. c) Desarrollar materiales, registros y difusión de las actividades. d) Asistir a jornadas de capacitación, congresos y encuentros vinculados con la extensión universitaria. e) Concurrir a las reuniones a las que sean citados y proporcionar los elementos que les requieran el Director del PROGRAMA/PROYECTO y la Secretaría de Extensión Universitaria. f) Presentar los informes requeridos por el Director, cuando este lo establezca y realizar las tareas en territorio, conforme con el cronograma presentado. g) Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento. TITULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSION. ARTICULO 31º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS se evaluarán externamente en todas las instancias: presentaciones nuevas, renovaciones, informes de avance e informes finales a través de una Comisión Evaluadora Externa (CEE) ARTICULO 32º: La CEE se conformará con especialistas del Banco de Evaluadores de PROYECTOS de Extensión Universitaria acreditado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Quilmes. El número de miembros estará sujeto a la estimación de la cantidad de presentaciones de PROGRAMAS y PROYECTOS ARTICULO 33º: La CEE se conformará al inicio de cada convocatoria y sus integrantes serán convocados para evaluar las diferentes instancias indistintamente. ARTICULO 34º: Los PROGRAMAS y PROYECTOS tendrán las siguientes instancias de evaluación: a) Una revisión de los aspectos formales de la presentación, que estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria, de carácter excluyente. 9
  • 10. b) La evaluación que será desarrollada por la CEE mencionada en los Arts. 31 y 32. ARTICULO 35º: Los requisitos para superar la revisión de los aspectos formales de la presentación son los siguientes: a) El formulario deberá estar completo. b) No se aceptarán PROYECTOS unipersonales. c) No se aceptarán PROGRAMAS/ PROYECTOS que no cumplan con lo reglado en los Arts. 17º y 20º, respectivamente. CAPITULO I: PRESENTACIONES A NUEVOS PROGRAMAS Y PROYECTOS Y SOLICITUDES DE RENOVACIÓN ARTICULO 36º: El formulario de presentación de PROGRAMAS y PROYECTOS nuevos será entregado oportunamente por la Secretaria de Extensión. ARTICULO 37º: En los PROGRAMAS y PROYECTOS, la evaluación realizada por la CEE tendrá una instancia presencial, a la cual se presentará el Director. ARTICULO 38º: La CEE calificará las presentaciones a nuevos PROGRAMAS y PROYECTOS y las solicitudes de renovación de PROGRAMAS y PROYECTOS con las siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno y Desaprobado. Asimismo, será considerada toda otra recomendación que la misma resuelva. La Comisión emitirá un dictamen para cada presentación que será comunicado al Director del PROGRAMA o PROYECTO y deberá elevar al Rector un Acta General que será incluida en el expediente correspondiente. ARTICULO 40º: La nómina de PROGRAMAS y PROYECTOS que reciban las calificaciones de Excelente, Muy Bueno y Bueno se pondrán a consideración del Consejo Superior para su aprobación. ARTICULO 41º: Los Directores, cuyos PROGRAMAS y PROYECTOS hayan recibido la calificación de Desaprobado, podrán interponer un recurso de reconsideración que sólo podrá fundarse en defectos de forma, errores evidentes o arbitrariedad manifiesta, debiendo presentarlo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la comunicación que la Secretaría de Extensión haga del correspondiente dictamen. 10
  • 11. ARTICULO 42º: El Consejo Superior tendrá a su cargo analizar los pedidos de reconsideración que se presenten. Cuando hiciere lugar a la reconsideración, se solicitará a la Comisión Evaluadora Externa que realice una nueva evaluación. Concluido este trámite no se hará lugar a otro pedido de reconsideración. ARTICULO 43º: Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Rector, mediante una Resolución, hará la correspondiente asignación de fondos. ARTÍCULO 44º: Los criterios de evaluación de los nuevos PROGRAMAS que deberá considerar la CEE serán: a) Antecedentes de extensión y científicos-académicos del Director, del co- Director y del equipo de trabajo respecto de los objetivos del PROGRAMA. b) Pertinencia temática y metodológica de los PROYECTOS que integran la propuesta. c) Impacto territorial de la propuesta respecto de los aportes esperados con el fin de contribuir a la superación de necesidades o demandas socio-productivas. d) Impacto institucional de la propuesta atendiendo a la formación de recursos humanos y a la articulación con las actividades docentes de grado y posgrado y de investigación. e) Coherencia de las planificaciones estratégica y operativa del PROGRAMA y grado de articulación interna entre los distintos componentes del PROGRAMA. ARTICULO 45º: Los PROYECTOS (componentes de un PROGRAMA o independientes) serán evaluados por la CEE de acuerdo a los siguientes criterios: a) Pertinencia con relación a la demanda y/o necesidad social. b) Impacto sobre la sociedad, (capacidad de autogestión en los destinatarios y efecto multiplicador de la actividad). c) Vinculación con instituciones u organizaciones socio comunitarias. d) Coherencia interna: relación existente entre los objetivos planteados (generales y específicos), el plan de actividades propuesto y el cronograma. 11
  • 12. e) Factibilidad del PROYECTO: relación existente entre las metas planteadas, los recursos humanos disponibles y el financiamiento solicitado. f) Constitución preferentemente interdisciplinaria y heterogénea del equipo con participación de docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo y de servicios. g) Grado de integración de las funciones académicas, de investigación y extensión existente. h) Antecedentes del equipo en cada línea de trabajo propuesta. i) Contribución a la capacitación de los integrantes (para el caso de PROYECTOS independientes). CAPITULO II: PRESENTACION DE INFORMES DE AVANCE Y FINALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. ARTICULO 46º: Los PROGRAMAS deberán presentar un informe de avance en el segundo año de ejecución y un informe final en el cuarto año. Los PROYECTOS independientes deberán presentar un informe final. ARTICULO 47º: Los Directores deberán elevar a la Secretaría de Extensión los informes de avance y final del PROGRAMA o informe final del PROYECTO independiente. El modelo de presentación de los informes será entregado oportunamente por la Secretaria de Extensión. ARTICULO 48º: A lo largo del proceso de evaluación la CEE podrá solicitar aclaraciones y/o precisiones a los Directores de PROGRAMAS y PROYECTOS y, eventualmente, su presencia. ARTÍCULO 49º: La CEE calificará los informes de avance de PROGRAMAS y los informes finales de PROGRAMAS y PROYECTOS independientes con las siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Desaprobado. ARTICULO 50º: La CEE emitirá un dictamen por cada presentación que será comunicado al Director del PROGRAMA o PROYECTO y deberá elevar al Rector el Acta General que será incluida en el expediente correspondiente. ARTICULO 51º: Los informes de avance de PROGRAMAS no renovarán financiamiento con la calificación de Regular o Desaprobado.. 12
  • 13. ARTÍCULO 52º: Los informes de avance y finales de los PROGRAMAS serán evaluados por la CEE de acuerdo a los siguientes criterios: a) Resultados obtenidos sobre los objetivos y actividades planteadas b) Formación de recursos humanos a nivel de grado de posgrado o de capacitación de extensión universitaria. c) Grado de integración de las funciones de docencia (grado, posgrado) investigación y extensión). d) Vinculación lograda con Organizaciones Socio Comunitarias y con los distintos niveles del Estado. e) Participación en actividades, grupos o redes de intercambio académico, de extensión y/o comunitario, regionales, nacionales o internacionales. f) Obtención de fuentes de financiamiento externo. g) Producción de materiales académicos o didácticos sobre aportes conceptuales, metodológicos e innovación en abordajes, y su posterior comunicación en publicaciones para uso en las actividades con la comunidad y otros. h) Participación y organización de Congresos y Jornadas regionales, nacionales e internacionales. i) Grado de institucionalización de las iniciativas llevadas a cabo: convenios, cursos, seminarios, talleres acreditados por el Consejo Superior j) Grado de ejecución del presupuesto solicitado. k) Grado de cumplimiento de los objetivos generales y/o específicos proyectados inicialmente y del plan de trabajo propuesto en la presentación. ARTÍCULO 53º: El informe de los PROYECTOS independientes será evaluado por la CEE de acuerdo a los siguientes criterios: a) Grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos proyectados inicialmente, del cronograma de actividades proyectado y del plan de trabajo en general b) Formación de recursos humanos (equipo de trabajo, seminaristas, becarios) 13
  • 14. c) Grado de integración de las funciones de docencia (de grado y posgrado), investigación y extensión. d) Vinculación lograda con Organizaciones Socio Comunitarias y con los distintos niveles del Estado. e) Grado de institucionalización de las iniciativas llevadas a cabo: convenios, cursos, seminarios, talleres acreditados por el Consejo Superior. f) Participación y organización de actividades o grupos de extensión y/o comunitario, regionales, nacionales o internacionales. g) Participación y realización de Congresos y Jornadas, regionales y nacionales. h) Grado de ejecución del presupuesto solicitado. ARTICULO 54º: Las publicaciones que no hagan mención explícita a la pertenencia UNQ de los autores y/o PROGRAMA o PROYECTOS no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación. ARTICULO 55º: En el año que no corresponda la evaluación externa, los PROYECTOS deberán presentar a la Secretaría de Extensión un informe de actividades desarrolladas en el primer año que será revisado por una comisión interna de seguimiento. ARTICULO 56º: Todo PROGRAMA cuyo informe de avance sea calificado con Desaprobado será dado de baja: a) La baja será causal de la suspensión del financiamiento y de la acreditación de las actividades de ese PROGRAMA. b) En el caso de un PROGRAMA dado de baja, el Director deberá presentar, en tiempo y forma a la Secretaría de Extensión, la rendición de los fondos ejecutados hasta ese momento, o en su defecto la devolución de los mismos. ARTICULO 57º: La Secretaría de Extensión certificará la participación en el PROGRAMA o PROYECTO de todos los integrantes del equipo. ARTICULO 58º: Toda situación no contemplada por el presente reglamento, será resuelta por la Secretaría de Extensión, en concurso con la Comisión de Extensión del Consejo Superior. 14
  • 15. CLAUSULA TRANSITORIA: ARTICULO 59º: La primera convocatoria de PROGRAMAS se realizará en 2011, y por única vez se realizará otra convocatoria a los 2 años. Para esta segunda convocatoria y por única vez, los PROGRAMAS tendrán una duración de 2 años. RESOLUCION (CS) Nº: 293/11 15