Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Seguridad e higiene
1. TEMA: NORMAS MEXICANA
DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
MATERIA: SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
ALUMNOS: FRANCISCO SOTO MEDINA
ROBERTO O. NAVA MARTINEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
CARRERA: TSU. PROCESOS INDUSTRIALES
AREA DE MANUFACTURA DE TORREÓN
DOCENTE: M.C. MARIA
TERESA SANCHEZ MATA
FECHA: 16/MAYO/2012
LUGAR: TORREÓN, COAH. MX.
2. SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rige en todo el territorio
nacional y tiene por objeto
reglamentar la Ley Federal
del Trabajo, en relación
con el procedimiento y la
forma de ejercicio para la
práctica de visitas de
inspección y la aplicación
de sanciones por
violaciones a la legislación
laboral, en los centros de
trabajo a que se refiere
este Reglamento.
3. Su aplicación corresponde tanto a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
como a las autoridades de las entidades
federativas y del Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y
de las leyes que regulen el procedimiento
administrativo de las entidades federativas o
del Distrito Federal, según la competencia
federal o local respectivamente, se aplicarán
supletoriamente a este Reglamento.
4. Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e
Higiene
NORMA Oficial
Mexicana NOM-
001-STPS-
1999, Edificios, loc
ales, instalaciones
y áreas en los
centros de trabajo-
Condiciones de
seguridad e
higiene.
5. LAS 10 NORMAS MÁS IMPORTANTES SOBRE
SEGURIDAD INDUSTRIAL
1.- Condiciones de seguridad para la prevención y protección contra
incendios.
Esta norma establece las condiciones de seguridad para la prevención contra
incendios. Se aplica en aquellos lugares donde las mercancías, materias
primas, productos o subproductos que se manejan en los procesos, operaciones y
actividades que impliquen riesgos de incendio. ( Nom-002-STPS-1993. de las
Normas Oficiales Mexicanas.
6. 2.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria,
equipos y accesorios.
Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra los
riesgos de trabajo. Se aplica donde por la naturaleza de los procesos se emplee
maquinaria, equipo y accesorios para la transmisión de energía mecánica. ( Nom-
004-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
7. 3.- Condiciones de seguridad para el
almacenamiento, transporte y manejo de
sustancias inflamables y combustibles.
Esta norma tiene por objetivo prevenir y
proteger a los trabajadores contra riesgos de
trabajo e incendio. Se aplica donde se
almacenen, transporten o manejen sustancias
inflamables y combustibles. ( Nom-005-STPS-
1993. de las Normas Oficiales Mexicanas).
8. 4.- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo
de sustancias corrosivas. irritantes y tóxicas.
Su objetivo es prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de
quemaduras, irritaciones o intoxicaciones. Se aplica donde se
almacenen, trasporten o manejen sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas. (
Nom-009-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
9. 5.- Seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se produzcan, almacenen o
manejen sustancias químicas capaces de
generar contaminación en el medio ambiente
laboral.
Su objetivo es prevenir y proteger la salud de los
trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad
e higiene donde se produzcan, almacenen o
manejen sustancias químicas que por sus
propiedades, niveles de concentración y tiempo de
acción sean capaces de contaminar el medio
ambiente laboral y alterar la salud de los
trabajadores, así como los niveles máximos
permisibles de concentración de dichas
sustancias, de acuerdo al tipo de exposición. Se
aplica donde se produzcan, almacenen o manejen
sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el ambiente laboral. ( Nom-010-
STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
10. 6.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes
generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.
Su objetivo es implantar las medidas preventivas y de control a fin de que los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis
que rebasen los límites establecidos en la presente norma. Se aplica donde se
produzcan, usen, manejen, almacene o transporten fuentes generadoras o
emisoras de radiaciones ionizantes. ( Nom-012-STPS-1994. de las Normas
Oficiales Mexicanas).
11. 7.- Protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos de la selección y uso
del equipo de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del
medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida. Se aplica en todos
los centros de trabajo como medida de control personal en aquellas actividades
laborales que por su naturaleza, los trabajadores estén expuestos a riesgos
específicos. ( Nom-015-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
12. 8.- Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática
represente un riesgo.
Su objetivo es establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se
derivan por generación de la electricidad estática. Se aplica en los centros de
trabajo donde por la naturaleza de los procedimientos se empleen
materiales, sustancias y equipo capaz de almacenar cargas eléctricas estáticas. (
Nom-022-STPS-1993. de las Normas Oficiales mexicanas).
13. 9.- Señales y avisos de seguridad e higiene.
Establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así
como las características y especificaciones que éstas deben cumplir. Las señales y
avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de
acuerdo con los casos que establece el Reglamento General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, y no es aplicables a señales o avisos con iluminación
propia. Por lo tanto se aplica en todos los centros de trabajo. ( Nom-027-STPS-
1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
14. 10.- Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los
primeros auxilios.
Establece las condiciones para brindarlos primeros auxilios oportunos y
eficazmente. Se aplica en todos los centros de trabajo, para organizar y prestar
los primeros auxilios. ( Nom-020-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
15. Para efectos de esta Norma se establecen las
definiciones siguientes:
a) ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier
estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes de la
construcción.
b) condición insegura: circunstancia física peligrosa en
el medio en que los trabajadores realizan sus labores
(ambiente de trabajo), y se refiere al grado de
inseguridad que pueden tener los locales, la
maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
peritaje y las reparaciones correspondientes.
16. c) escala fija; escala marina; escala de gato: instalación formada por los
peldaños, anclada en forma permanente y que sirve para subir o bajar en el lugar
que está empotrada.
d) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que
sujetos a la acción del fuego, por un período de al menos dos horas, no lo
transmiten ni generan humos ni vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente.
e) material impermeable: es aquel que tiene la propiedad de impedir o
dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él.
f) puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores.
g) yaque: base de apoyo para trailers, que evita que el vehículo se mueva
cuando esté siendo cargado o descargado
17. Obligaciones del patrón
1 Conservar en condiciones de funcionamiento seguro los
edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo.
2 Realizar verificaciones oculares periódicas a las instalaciones y elementos
estructurales, de acuerdo con el programa de la comisión de seguridad e higiene
del centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido
dañarlos. Los resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o
en la correspondiente acta de la comisión. Cuando se detecten signos de
ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga del material, deformación, hundimientos u
otra condición similar, se debe realizar el peritaje y las reparaciones
correspondientes.
18. 3 Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los
trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y
vestidores.
4 Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para
los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el
desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el
centro de trabajo.
19. CONCLUSIONES
La seguridad e higiene es una parte fundamental para las empresas de
manufactura, de servicios.
Es algo de que las empresas familiares lo ven como un gasto, pero en verdad es
algo de los mas importante para el crecimiento dentro de la industria, la
normatividad que maneja la secretaria de trabajo y previsión social en México
tiene como fin la salud del trabajador, la empresa, el medio ambiente para un fin
en común.
Las leyes de STPS cambien en las entidades federativas, municipios y en el mismo
país.