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AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
D. PREVIAS 86/2015
AUTO
En Madrid a 2 de julio de 2015.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2015 se presentó querella por la
Procuradora Sra. Liceras Valina, en nombre y representación de la Asociación
Dignidad y Justicia, por delito de humillación a las víctimas de los delitos de
terrorismo o de sus familiares (art. 578 Código Penal), contra D. Guillermo
Zapata Romero, en base a un tweet publicado por el mismo (“Han tenido que
cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por
repuestos”).
Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se entendió que los
hechos podrían constituir un delito del artículo 578 del Código Penal,
interesando se aceptara la competencia y se recibiera declaración en concepto
de imputado a D. Guillermo Zapata. Asimismo, en cuanto a la personación de
la Asociación Dignidad y Justicia, interesó prestara fianza por importe de
20.000 €.
El 23 de junio se dictó auto admitiendo la querella si se subsanaban
determinados defectos formales y se prestaba fianza por importe de 20.000 €
(pudiendo la querellante solicitar su rebaja si la estimaba desproporcionada y
presentaba al efecto el presupuesto y cuentas anuales y demás datos
oportunos que reflejen la situación económica de la Asociación). Igualmente
se acordó recibir declaración como imputado al Sr. Zapata y como testigo a Dª
Irene Villa.
El 26 de junio compareció ante este juzgado el representante legal de
la Asociación citada, subsanando los defectos formales, solicitando la rebaja de
fianza.
El 26 de junio tuvieron entrada en este juzgado las Diligencias de
Investigación Penal 359/2015 de la Fiscalía Provincial de Madrid, incoadas en
virtud de denuncia de Manos Limpias contra D. Guillermo Zapata y de otra
denuncia de D. Ángel Rico Escribano y 72 personas más, contra el citado Sr.
Zapata por determinados tweets publicados1.
1
“Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no
vaya Irene Villa a por repuestos”. Rajoy promete resucitar la economía y a
Marta del Castillo.Ser comunista nunca ha sido tan sencillo, es solo un poco
más sencilo que ser de ETA.Se confirma que ETA, además de criminal, era
idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de
tomar el poder.“¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en
un cenicero
2
El 30 de junio se presentó escrito en este juzgado de Dª Irene Villa en
que comunicaba la imposibilidad de comparecer en calidad de testigo por
encontrarse fuera de Madrid en la fecha señalada de 7 de julio; solicitando
asimismo se la eximiera de prestar declaración, por encontrarse de baja
maternal y en período de lactancia a demanda, además de que el hecho de
tener que prestar declaración le afectaría a su situación anímica y el estado de
lactancia. De otro lado, manifestaba que:
Así mismo, y entendiendo que los hechos que traen causa la citación,
respecto de la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, por
la publicación en un medio digital determinados chistes, no han afectado a mi
persona, ni me han causado ninguna humillación, habiendo convivido desde el
atentado terrorista con este tipo de humor negro que he entendido desde mi
infancia como una expresión sátira de un grave hecho acaecido, siempre como
una expresión de la gran gravedad de los hechos en los que sin quererlo me vi
implicada y no como una falta de respeto o humillación hacia mi persona.
Acreditativo de lo anteriormente expuesto aporto como documento nº 22,
escrito que presenté públicamente, en el que de forma pública ya hice constar
mi parecer sobre las publicaciones que han dado lugar a la apertura de la
presente causa.
Por providencia de 1 de julio, a la vista de las alegaciones y
documentación aportada por la Asociación Dignidad y Justicia, se rebajó la
fianza a la suma de 1000 euros.
El día 1 de julio se personó en la presente causa con Abogado D.
Guillermo Zapata.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Con carácter previo hay que señalar que la presente
resolución se dicta por cuanto ya se cuenta con los suficientes elementos
para disponer lo oportuno en orden al acuerdo que se señalará; vistos los
hechos imputados, lo alegado por la testigo y, sobre todo, la personación en
forma del imputado, en aras al principio de defensa. De seguir con la causa,
y en concreto practicar la diligencia de declaración del Sr. Zapata, solo
supondría un plus de perjuicio moral para el mismo (pena de telediario,
pena de paseillo, etc).
SEGUNDO.- El Derecho Penal se rige por unos principios esenciales,
entre ellos, el de legalidad, de forma que solo los comportamientos que son
susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden
2 Se trata de un comunicado de Dª Irene Villa de 25 de junio y de un artículo
(Más fuerte que el odio) publicado en el diario La Razón el 18 de junio.
3
considerarse infracción de esta naturaleza3. Pues bien, para este caso, la
conducta imputada al Sr. Zapata es de todo punto imposible incardinarla en
precepto penal alguno. Es, como veremos, atípica.
SEGUNDO.- El artículo 578 del Código Penal castiga la realización de
actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
En el presente caso se pretende incardinar en dicho tipo un tweet
publicado en el año 2011 (31 de enero) por D. Guillermo Zapata, Concejal
del Ayuntamiento de Madrid, que textualmente decía: “Han tenido que
cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por
repuestos”. Asimismo se cita otro tweet: “¿Cómo meterías a 5 millones de
judíos en un seiscientos?, en un cenicero; si bien el mismo no habría de
referirse a tal precepto, sino al 510 (incitación al odio y discriminación),
delito que no está atribuido a la competencia de esta Audiencia Nacional.
Es pacífico en la doctrina y jurisprudencia que el artículo 578 del
Código Penal pretende proteger a las victimas de delitos de terrorismo y sus
familiares que pudieran verse afectados por determinadas manifestaciones
que impliquen un ataque a su fama, crédito, dignidad o, incluso, pudieran
suponer algún tipo de vejación o humillación que atente contra su
integridad moral. Si bien,
- solo persigue conductas especialmente perversas de quienes
calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el
horror de sus familiares (STS 752/2012).
- se exige un dolo específico o ánimo directo de desprestigiar o
rebajar la dignidad de las víctimas, cuya comisión no puede consistir
en la ejecución de actos que, teniendo una finalidad específica
distinta, de alguna manera y de forma indirecta, puedan producir
dolor o angustia en las víctimas o sus familiares. (SSTS 282 y
340/2013)
- son solo víctimas las personas que sufren lesiones corporales o daños
graves en su salud física o mental como consecuencia de cualquier
delito terrorista; y en caso de muerte, a título de víctimas “indirectas
diversos familiares (STS 656/2007, de 17 de julio).
3
…sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación
extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de
una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este
principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se
encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal o lo que es igual,
pretendiendo criminalizar conductas previamente a su definición dentro del
orden jurisdiccional competente, para delimitar dentro de él las conductas
incardinadas dentro de esta jurisdicción y establecer la naturaleza de la
responsabilidad para, llegado el caso, trasladarlas a este orden jurisdiccional
limitativo y restrictivo por la propia naturaleza punitiva y coercitiva que lo
preside. (STS 363/2006, de 28 de marzo)
4
TERCERO.- Pues bien, el citado tweet (ni los otros) no puede
suponer la comisión de delito alguno; pues no integra ni una conducta
especialmente perversa, ni se da el dolo específico4, ni además ha
humillado a la víctima, como así afirma Dº Irene Villa.
Se trata de un tweet que contiene una frase “aislada”, sin más, esto
es, sin explicaciones o comentarios. El significado es simple, máxime a la
vista de los otros tweets publicados5 y la calificación que hace la propia Sra.
Villa: “chistes” de “humor negro”6. No otra intención puede seguirse más
que hacer humor negro; ánimo, pues, muy distinto al de desprestigiar o
rebajar la dignidad de las víctimas.
Es cierto que este tipo de humor puede producir perplejidad o
indignación en un amplio sector social, sobre todo en aquel a quien ha
afectado el terrorismo, y como en el caso a la Asociación Dignidad y Justicia
que defiende intereses legítimos de víctimas del terrorismo. Es además esa
perplejidad e indignación la base en la que se sustenta el Ministerio Fiscal
para apreciar la posible existencia del delito.
4
Se requiere en estos supuestos de un análisis particularmente riguroso,
examinándose caso a caso las concretas circunstancias en las que el acto
humillante, hostil o vejatorio se produce, las frases y/o acciones en que queda
materializado, la ocasión y escenario en que se desarrolla, etc. (STS
752/2012, de 3 de octubre)
En esta clase de delitos es importante no solo el tenor literal de las palabras
pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido
utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente
interpretaciones diversas y, a los efectos de establecer la responsabilidad por
un delito de esta naturaleza, es preciso determinar con claridad en cuál de los
posibles significados ha sido utilizado en cada concreta ocasión. (STS
812/2011, de 21 de julio)
5 Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo Ser comunista
nunca ha sido tan sencillo, es solo un poco más sencillo que ser de ETA Se
confirma que ETA, además de criminal, era idiota, con la cantidad de
simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder..“¿Cómo
meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero
6 El humor negro es un tipo de humor que se ejerce a propósito de cosas
que suscitarían, contempladas desde otra perspectiva, piedad, terror,
lástima o emociones parecidas. Cuestiona situaciones sociales que
generalmente son serias mediante la satira. El asunto más recurrente en el
humor negro es la muerte y todo lo que está relacionado con ella. Atañe los
temas más oscuros y dolorosos para el ser humano y que, por norma
general, suelen resultar controvertidos y polémicos para la sociedad porque
están relacionados con la moral. Algunos ejemplos pueden ser: las
grandes tragedias, las normas sociales, la sexualidad, los asesinatos,
el suicidio, las enfermedades, la pobreza, la locura, el terrorismo, el racismo,
la drogadicción, la violación, las discapacidades, la guerra, la religión,
la política, la discriminación, etc. https://es.wikipedia.org/wiki/Humor_negro
5
Mas el legislador en estos casos no ha contemplado que esa
perplejidad e indignación merezca un reproche penal7.
De otro lado, basta acudir a un buscador de internet y encontrar
miles de “chistes” idénticos, parecidos o similares “colgados” desde hace
bastante tiempo; sin que conste antecedente alguno en esta Audiencia
Nacional de haberse incoado causa alguna o al menos condena por este tipo
de chistes. El legislador no ha querido penalizar el “humor negro”
(obviamente por el derecho a la libertad de expresión como por el principio
de intervención mínima del derecho penal).
Y, desde luego, lo que no puede hacerse es perseguir solo a
determinadas personas y no a otras (Derecho penal del enemigo) como
parece acontecer en este caso, por cuanto tanto en la querella como en las
denuncias se hace constar que el Sr. Zapata es concejal del Ayuntamiento
de Madrid. De perseguirse tal conducta (obsérvese la pendiente
resbaladiza) habría que hacerlo respecto de todos los que han publicado
“chistes” similares en las redes sociales e Internet. Así, supuesto el caso de
que la presente causa “prosperara”, tras ello la Fiscalía (no se olvide que
este es un delito perseguible de oficio) habría de proceder a la búsqueda
intensiva en esas redes; para a continuación abrirse (en esta Audiencia
Nacional) las respectivas causas (miles) para cada uno de los autores.
Siguiendo la “pendiente resbaladiza”, cualquier persona o colectivo que
defienda intereses de afectados por un delito de terrorismo como éstos, o
bien cualquier persona o colectivo de una determinada ideología, religión o
creencia, situación familiar, etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
orientación sexual, enfermedad o minusvalía, podrá denunciar la
publicación de chistes de humor negro al respecto. Obviamente, el
legislador no puede querer esto, ya no solo por el principio de intervención
mínima; sino por clara inconstitucionalidad con el derecho a la libertad de
expresión.
Y tampoco el Derecho penal quiere un Derecho penal del enemigo,
desde luego una amenaza para los principios y garantías del Estado de
Derecho. Y si el legislador lo hubiera querido para estos casos (Derecho
penal de autor), habría de haberlo expresado en la norma, según exige el
principio de taxatividad8 en Derecho penal.
7
No todo acto que pueda ofender a los sujetos pasivos puede ser considerado
objeto de castigo ya que los bienes jurídicos tutelados (honor y dignidad de la
persona) pueden ser tan ampliamente interpretados que debe exigirse
también una cierta intensidad en el ataque a los mismos –desvalor de
resultado-, pues así lo exige el principio de subsidiaridad del derecho penal y
el principio de intervención mínima. (Auto de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional de 9 de julio de 2008)
8
Al definir las conductas delictivas y prever las correspondientes penas, la
ley debe satisfacer un mínimo de claridad, precisión y determinación; pues
los ciudadanos deben poder saber, con un margen razonable de
certidumbre, cuál es el comportamiento prohibido y cuál es la sanción por
su infracción. Es el “saber a qué atenerse” que debe ser particularmente
intenso en materia penal. Y además es un freno al arbitrio judicial.
6
Así tendría que haber previsto que un cargo público elegido por los
ciudadanos (véase concejal) que con cualquier tipo de intención (para así
poder integrar el animus jocandi) realizare actos que produzcan perplejidad
o indignación en un sector de la sociedad pueda ser castigado por el delito
señalado del artículo 578 (o por los previstos en el artículo 510 del Código
Penal). Otra nueva pendiente resbaladiza se daría, mas lógicamente el
legislador no va a "amordazar" a los políticos, entre otras cosas, por obvia
inconstitucionalidad.
CUARTO.- Procede, en consecuencia, decretar el archivo de las
presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse
que los hechos sean constitutivos de delito alguno.
Con ello deben dejarse sin efecto las diligencias acordadas practicar
(declaración de imputado y testigo), y, además, de practicarse, no conducirían
a otra solución. Al efecto, la posible víctima ya ha manifestado por escrito lo
oportuno, y, en cualquier caso, tal testimonio no fue solicitado ni por el
Ministerio Fiscal ni por la Asociación querellante. Respecto de la declaración
del Sr. Zapata, es obvio que nada iba a aportar en su contra, y si acaso sí a su
favor. Si se le llamó a declarar lo fue en razón a las garantías específicas que
rigen en el proceso penal: ante la imputación realizada por el Ministerio Fiscal
(que no de este instructor) el artículo 24.2 CE exige informar al imputado de
la acusación y los derechos que le asisten como tal y para ello se le cita. Como
quiera que el mismo ya se ha personado con Abogado, teniendo a la vista la
causa, gozando de la asistencia técnica debida, sabiendo de lo que se le acusa y
existiendo por tanto igualdad de armas entre acusación y defensa (principio
de contradicción), resulta inoperante llamarlo a declarar, visto el archivo de la
causa. Y, ante un eventual recurso de la querellante o Ministerio Fiscal, el
mismo podrá hacer las alegaciones correspondientes.
De otro lado, aunque la Asociación Dignidad y Justicia no ha prestado la
fianza exigida para su personación como acusación popular, en aras al
principio de tutela efectiva, dado el acuerdo de archivo, procede darle vista de
lo actuado a los solos efectos de que pueda recurrir la presente resolución en
plazo legal y si lo estima oportuno.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al no
ser los hechos constitutivos de infracción criminal.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de
reforma y apelación.
Una vez firme esta resolución archívese la presente causa.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado-
Juez del Juzgado Central de lnstrucción número Uno. Doy fe.

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  • 1. 1 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO D. PREVIAS 86/2015 AUTO En Madrid a 2 de julio de 2015. HECHOS PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2015 se presentó querella por la Procuradora Sra. Liceras Valina, en nombre y representación de la Asociación Dignidad y Justicia, por delito de humillación a las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares (art. 578 Código Penal), contra D. Guillermo Zapata Romero, en base a un tweet publicado por el mismo (“Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”). Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se entendió que los hechos podrían constituir un delito del artículo 578 del Código Penal, interesando se aceptara la competencia y se recibiera declaración en concepto de imputado a D. Guillermo Zapata. Asimismo, en cuanto a la personación de la Asociación Dignidad y Justicia, interesó prestara fianza por importe de 20.000 €. El 23 de junio se dictó auto admitiendo la querella si se subsanaban determinados defectos formales y se prestaba fianza por importe de 20.000 € (pudiendo la querellante solicitar su rebaja si la estimaba desproporcionada y presentaba al efecto el presupuesto y cuentas anuales y demás datos oportunos que reflejen la situación económica de la Asociación). Igualmente se acordó recibir declaración como imputado al Sr. Zapata y como testigo a Dª Irene Villa. El 26 de junio compareció ante este juzgado el representante legal de la Asociación citada, subsanando los defectos formales, solicitando la rebaja de fianza. El 26 de junio tuvieron entrada en este juzgado las Diligencias de Investigación Penal 359/2015 de la Fiscalía Provincial de Madrid, incoadas en virtud de denuncia de Manos Limpias contra D. Guillermo Zapata y de otra denuncia de D. Ángel Rico Escribano y 72 personas más, contra el citado Sr. Zapata por determinados tweets publicados1. 1 “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo.Ser comunista nunca ha sido tan sencillo, es solo un poco más sencilo que ser de ETA.Se confirma que ETA, además de criminal, era idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder.“¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero
  • 2. 2 El 30 de junio se presentó escrito en este juzgado de Dª Irene Villa en que comunicaba la imposibilidad de comparecer en calidad de testigo por encontrarse fuera de Madrid en la fecha señalada de 7 de julio; solicitando asimismo se la eximiera de prestar declaración, por encontrarse de baja maternal y en período de lactancia a demanda, además de que el hecho de tener que prestar declaración le afectaría a su situación anímica y el estado de lactancia. De otro lado, manifestaba que: Así mismo, y entendiendo que los hechos que traen causa la citación, respecto de la querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, por la publicación en un medio digital determinados chistes, no han afectado a mi persona, ni me han causado ninguna humillación, habiendo convivido desde el atentado terrorista con este tipo de humor negro que he entendido desde mi infancia como una expresión sátira de un grave hecho acaecido, siempre como una expresión de la gran gravedad de los hechos en los que sin quererlo me vi implicada y no como una falta de respeto o humillación hacia mi persona. Acreditativo de lo anteriormente expuesto aporto como documento nº 22, escrito que presenté públicamente, en el que de forma pública ya hice constar mi parecer sobre las publicaciones que han dado lugar a la apertura de la presente causa. Por providencia de 1 de julio, a la vista de las alegaciones y documentación aportada por la Asociación Dignidad y Justicia, se rebajó la fianza a la suma de 1000 euros. El día 1 de julio se personó en la presente causa con Abogado D. Guillermo Zapata. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Con carácter previo hay que señalar que la presente resolución se dicta por cuanto ya se cuenta con los suficientes elementos para disponer lo oportuno en orden al acuerdo que se señalará; vistos los hechos imputados, lo alegado por la testigo y, sobre todo, la personación en forma del imputado, en aras al principio de defensa. De seguir con la causa, y en concreto practicar la diligencia de declaración del Sr. Zapata, solo supondría un plus de perjuicio moral para el mismo (pena de telediario, pena de paseillo, etc). SEGUNDO.- El Derecho Penal se rige por unos principios esenciales, entre ellos, el de legalidad, de forma que solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden 2 Se trata de un comunicado de Dª Irene Villa de 25 de junio y de un artículo (Más fuerte que el odio) publicado en el diario La Razón el 18 de junio.
  • 3. 3 considerarse infracción de esta naturaleza3. Pues bien, para este caso, la conducta imputada al Sr. Zapata es de todo punto imposible incardinarla en precepto penal alguno. Es, como veremos, atípica. SEGUNDO.- El artículo 578 del Código Penal castiga la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. En el presente caso se pretende incardinar en dicho tipo un tweet publicado en el año 2011 (31 de enero) por D. Guillermo Zapata, Concejal del Ayuntamiento de Madrid, que textualmente decía: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. Asimismo se cita otro tweet: “¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero; si bien el mismo no habría de referirse a tal precepto, sino al 510 (incitación al odio y discriminación), delito que no está atribuido a la competencia de esta Audiencia Nacional. Es pacífico en la doctrina y jurisprudencia que el artículo 578 del Código Penal pretende proteger a las victimas de delitos de terrorismo y sus familiares que pudieran verse afectados por determinadas manifestaciones que impliquen un ataque a su fama, crédito, dignidad o, incluso, pudieran suponer algún tipo de vejación o humillación que atente contra su integridad moral. Si bien, - solo persigue conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares (STS 752/2012). - se exige un dolo específico o ánimo directo de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas, cuya comisión no puede consistir en la ejecución de actos que, teniendo una finalidad específica distinta, de alguna manera y de forma indirecta, puedan producir dolor o angustia en las víctimas o sus familiares. (SSTS 282 y 340/2013) - son solo víctimas las personas que sufren lesiones corporales o daños graves en su salud física o mental como consecuencia de cualquier delito terrorista; y en caso de muerte, a título de víctimas “indirectas diversos familiares (STS 656/2007, de 17 de julio). 3 …sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal o lo que es igual, pretendiendo criminalizar conductas previamente a su definición dentro del orden jurisdiccional competente, para delimitar dentro de él las conductas incardinadas dentro de esta jurisdicción y establecer la naturaleza de la responsabilidad para, llegado el caso, trasladarlas a este orden jurisdiccional limitativo y restrictivo por la propia naturaleza punitiva y coercitiva que lo preside. (STS 363/2006, de 28 de marzo)
  • 4. 4 TERCERO.- Pues bien, el citado tweet (ni los otros) no puede suponer la comisión de delito alguno; pues no integra ni una conducta especialmente perversa, ni se da el dolo específico4, ni además ha humillado a la víctima, como así afirma Dº Irene Villa. Se trata de un tweet que contiene una frase “aislada”, sin más, esto es, sin explicaciones o comentarios. El significado es simple, máxime a la vista de los otros tweets publicados5 y la calificación que hace la propia Sra. Villa: “chistes” de “humor negro”6. No otra intención puede seguirse más que hacer humor negro; ánimo, pues, muy distinto al de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas. Es cierto que este tipo de humor puede producir perplejidad o indignación en un amplio sector social, sobre todo en aquel a quien ha afectado el terrorismo, y como en el caso a la Asociación Dignidad y Justicia que defiende intereses legítimos de víctimas del terrorismo. Es además esa perplejidad e indignación la base en la que se sustenta el Ministerio Fiscal para apreciar la posible existencia del delito. 4 Se requiere en estos supuestos de un análisis particularmente riguroso, examinándose caso a caso las concretas circunstancias en las que el acto humillante, hostil o vejatorio se produce, las frases y/o acciones en que queda materializado, la ocasión y escenario en que se desarrolla, etc. (STS 752/2012, de 3 de octubre) En esta clase de delitos es importante no solo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas y, a los efectos de establecer la responsabilidad por un delito de esta naturaleza, es preciso determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sido utilizado en cada concreta ocasión. (STS 812/2011, de 21 de julio) 5 Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo Ser comunista nunca ha sido tan sencillo, es solo un poco más sencillo que ser de ETA Se confirma que ETA, además de criminal, era idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder..“¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero 6 El humor negro es un tipo de humor que se ejerce a propósito de cosas que suscitarían, contempladas desde otra perspectiva, piedad, terror, lástima o emociones parecidas. Cuestiona situaciones sociales que generalmente son serias mediante la satira. El asunto más recurrente en el humor negro es la muerte y todo lo que está relacionado con ella. Atañe los temas más oscuros y dolorosos para el ser humano y que, por norma general, suelen resultar controvertidos y polémicos para la sociedad porque están relacionados con la moral. Algunos ejemplos pueden ser: las grandes tragedias, las normas sociales, la sexualidad, los asesinatos, el suicidio, las enfermedades, la pobreza, la locura, el terrorismo, el racismo, la drogadicción, la violación, las discapacidades, la guerra, la religión, la política, la discriminación, etc. https://es.wikipedia.org/wiki/Humor_negro
  • 5. 5 Mas el legislador en estos casos no ha contemplado que esa perplejidad e indignación merezca un reproche penal7. De otro lado, basta acudir a un buscador de internet y encontrar miles de “chistes” idénticos, parecidos o similares “colgados” desde hace bastante tiempo; sin que conste antecedente alguno en esta Audiencia Nacional de haberse incoado causa alguna o al menos condena por este tipo de chistes. El legislador no ha querido penalizar el “humor negro” (obviamente por el derecho a la libertad de expresión como por el principio de intervención mínima del derecho penal). Y, desde luego, lo que no puede hacerse es perseguir solo a determinadas personas y no a otras (Derecho penal del enemigo) como parece acontecer en este caso, por cuanto tanto en la querella como en las denuncias se hace constar que el Sr. Zapata es concejal del Ayuntamiento de Madrid. De perseguirse tal conducta (obsérvese la pendiente resbaladiza) habría que hacerlo respecto de todos los que han publicado “chistes” similares en las redes sociales e Internet. Así, supuesto el caso de que la presente causa “prosperara”, tras ello la Fiscalía (no se olvide que este es un delito perseguible de oficio) habría de proceder a la búsqueda intensiva en esas redes; para a continuación abrirse (en esta Audiencia Nacional) las respectivas causas (miles) para cada uno de los autores. Siguiendo la “pendiente resbaladiza”, cualquier persona o colectivo que defienda intereses de afectados por un delito de terrorismo como éstos, o bien cualquier persona o colectivo de una determinada ideología, religión o creencia, situación familiar, etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, podrá denunciar la publicación de chistes de humor negro al respecto. Obviamente, el legislador no puede querer esto, ya no solo por el principio de intervención mínima; sino por clara inconstitucionalidad con el derecho a la libertad de expresión. Y tampoco el Derecho penal quiere un Derecho penal del enemigo, desde luego una amenaza para los principios y garantías del Estado de Derecho. Y si el legislador lo hubiera querido para estos casos (Derecho penal de autor), habría de haberlo expresado en la norma, según exige el principio de taxatividad8 en Derecho penal. 7 No todo acto que pueda ofender a los sujetos pasivos puede ser considerado objeto de castigo ya que los bienes jurídicos tutelados (honor y dignidad de la persona) pueden ser tan ampliamente interpretados que debe exigirse también una cierta intensidad en el ataque a los mismos –desvalor de resultado-, pues así lo exige el principio de subsidiaridad del derecho penal y el principio de intervención mínima. (Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2008) 8 Al definir las conductas delictivas y prever las correspondientes penas, la ley debe satisfacer un mínimo de claridad, precisión y determinación; pues los ciudadanos deben poder saber, con un margen razonable de certidumbre, cuál es el comportamiento prohibido y cuál es la sanción por su infracción. Es el “saber a qué atenerse” que debe ser particularmente intenso en materia penal. Y además es un freno al arbitrio judicial.
  • 6. 6 Así tendría que haber previsto que un cargo público elegido por los ciudadanos (véase concejal) que con cualquier tipo de intención (para así poder integrar el animus jocandi) realizare actos que produzcan perplejidad o indignación en un sector de la sociedad pueda ser castigado por el delito señalado del artículo 578 (o por los previstos en el artículo 510 del Código Penal). Otra nueva pendiente resbaladiza se daría, mas lógicamente el legislador no va a "amordazar" a los políticos, entre otras cosas, por obvia inconstitucionalidad. CUARTO.- Procede, en consecuencia, decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito alguno. Con ello deben dejarse sin efecto las diligencias acordadas practicar (declaración de imputado y testigo), y, además, de practicarse, no conducirían a otra solución. Al efecto, la posible víctima ya ha manifestado por escrito lo oportuno, y, en cualquier caso, tal testimonio no fue solicitado ni por el Ministerio Fiscal ni por la Asociación querellante. Respecto de la declaración del Sr. Zapata, es obvio que nada iba a aportar en su contra, y si acaso sí a su favor. Si se le llamó a declarar lo fue en razón a las garantías específicas que rigen en el proceso penal: ante la imputación realizada por el Ministerio Fiscal (que no de este instructor) el artículo 24.2 CE exige informar al imputado de la acusación y los derechos que le asisten como tal y para ello se le cita. Como quiera que el mismo ya se ha personado con Abogado, teniendo a la vista la causa, gozando de la asistencia técnica debida, sabiendo de lo que se le acusa y existiendo por tanto igualdad de armas entre acusación y defensa (principio de contradicción), resulta inoperante llamarlo a declarar, visto el archivo de la causa. Y, ante un eventual recurso de la querellante o Ministerio Fiscal, el mismo podrá hacer las alegaciones correspondientes. De otro lado, aunque la Asociación Dignidad y Justicia no ha prestado la fianza exigida para su personación como acusación popular, en aras al principio de tutela efectiva, dado el acuerdo de archivo, procede darle vista de lo actuado a los solos efectos de que pueda recurrir la presente resolución en plazo legal y si lo estima oportuno. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación. Una vez firme esta resolución archívese la presente causa. Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de lnstrucción número Uno. Doy fe.