2. ¿Cómo extinguir el
vinculo?
1630- cualquiera
puede pagar por el
deudor
Excepto
no capacidad de
disposición
Intuito Personae
Según la doctrina
La obligación se
extingue de 2 modos
Directo
Ataca directamente
la prestación (pago)
Indirecto
Ataca la fuente que le
da nacimiento a la
obligación (contrato)
El CC- 1625 – modos
de extinción
Convención extintiva 1602-1609 Voluntad de la partes
Crear
Extinguir (mutuo
disenso)
Revocación unilateral
Muerte del acreedor
o del deudor
Por nulidad
Resolución judicial
Revocación judicial
Pacto comisorio
3. Revocación
unilateral
¿Que es?
Facultad que se le
confiere a las partes
Permite por mutuo
propio extinguir una
obligación
Cualquiera de las
partes
El contrato se
termina
Pero se deben pagar
los perjuicios
La misma ley los
determina
Ejemplos
Mandato 2142-2189
Arrendamiento
Ley 820/03 –
art.1973-2066
Contrato laboral Art.64 CST
Pacto en arras Art.1829
Confección de obras
materiales
4. Muerte del acreedor o
del deudor
No extingue la
obligación
Existe es una traslación
de la obligación
Cuando existe
condición el legatario
podrá aceptar o
rechazar
Excepto
Obligación intuito
Personae
Plazo extintivo
Se extingue con el
hecho
Condición resolutoria
Se extingue con el
cumplimiento de la
condición
Agotamiento del fondo
Se extingue agotado el
fondo
5. Extinción de la
obligación por
nulidades
Requisitos de
validez
son
Capacidad 1740
Consentimiento
libre de vicios
1502
Causa 1504 Licita, real
Objeto Licito, real
No lesión
enorme
El juez declara
Nulo
Características
Absoluta
1742- no se
sanean
Ni con el tiempo
Ni con acuerdo
de voluntades
El juez la declara
De oficio
A petición
de parte
del ministerio
publico
de un tercero
por interés
publico o jurídico
Relativa
No es oficiosa –
1743
Es saneable
Por ratificación
Por paso del
tiempo
7. Pacto
comisorio(Contrato
de venta)
1935-1930-1936-
1937
Con mora
No paga el precio al
tiempo convenido
Resolución
precio
Mas perjuicios
24 horas siguientes
al notificación para
que page
A favor del
vendedor
Si el comprador, No
paga el valor
El contrato se
resuelve
automáticamente
Extingue la
obligación
Requiere
declaratoria judicial
8. Revocación
judicial
Dos momentos
Acción de
simulación
Que es?
1766
No es un delito en
Colombia
¿se perjudica el
estado?
Acuerdo para
defraudar
Cuando afecta el
patrimonio
Se debe restituir
el patrimonio
Se puede
presentar acción
de simulación
El juez lo nulita
por causa ilícita
Se presenta en:
El precio
Voluntad
Querida
Oculta
Acción pauliana
La transacción Contrato
Las partes ceden
a favor de otras
Evitar o terminar
el conflicto
La conciliación Diligencia
Hecha por un
tercero facultado
por la ley
Las partes ceden
a favor de otra
Evitar o terminar
el conflicto
10. ¿Qué es?
Art. 1626
Prestación de lo
que se debe
Modo directo de
extinción de la
obligación
¿Cómo se obliga?
Por medio de un
contrato
¿Qué se paga?
Prestación,
acreencia ,
crédito
Dar, hacer, no
hacer.
Naturaleza
jurídica
Convención
Acuerdo de
voluntades
Acto jurídico
Manifestación de
la voluntad
Extinguir la
obligación
Pago puro y
simple
Ninguna
modalidad
Régimen del pago
Causalidad – real,
licita, justa
Eficiente Existió una fuente
Final
La intención de
extinguir la
obligación
11. ¿Quién puede pagar por el
deudor?
Los herederos
Por honor
Como una carga
dejada en el
testamento
Le correspondió
pagar
Legatario o
asignatario
Se le impuso la
carga de pagar
(testamento)
Representante
legal
Tutor, curador,
mandatario,
diputado.
Pagan a nombre
del deudor
No hay
subrogación
Efecto
La obligación se
extingue por
activa y pasiva
Excepto
Pago parcial
Intuito personae
Depende el
efecto
La traslación del
patrimonio y las
obligaciones
12. Paga el Codeudor
solidario
Se subroga por
mandato de la ley
Se extingue para
el acreedor – no
para el deudor.
Los privilegios
pasan al
subrogado
Prelación de
créditos
Garantías
La solidaridad se
extingue
Los codeudores se vuelven
deudores de cuota
La cesión
Es un contrato
Cedente cede al
cesionario un
derecho crediticio
Ojo la solidaridad
se mantiene
13. Pago de un codeudor
solidario de obligación
indivisible
La obligación se extingue
para todos
No hay subrogación
Tiene derecho a ser
indemnizado
Proceso declarativo,
ordinario (acción de
repetición)
No hay privilegios
Cuando la obligación es
una cosa y está
individualizada paga quien
la tiene
No se puede dividir
materialmente o las partes
han hecho que no se
pueda dividir. (una vaca)
14. Paga el 3º que
garantizo el crédito
con hipoteca
Leer 2361 SS
Fianza, hipoteca,
prenda
Si es titular del
dominio
No hay
subrogación
Solución cesión
Si es poseedor
Se subroga en
todos los
privilegios
15. pago que hace un
acreedor de grado
inferior (quirografario)
1630 cualquiera puede
pagar
a nadie le perjudica que
a alguien le mejoren su
situación
mejora su garantía
2493, 2494, 2497 inc.
3º, 2499, 1668 inc. 1º.
cesión
que se haga con
conocimiento del
deudor
mandato , efecto
subrogación- 2149,
1668
sin conocimiento
1631, 2304 -
reembolso, repetición
contra la voluntad del
deudor
(1632) no reembolso
2309 si reembolso
Se aplica la norma
posterior leer art. 10
16. Pago en las
obligaciones de
Dar
Nadie puede dar
un mejor derecho
del que tiene
No todos pueden
trasladar el
dominio.(art. 740)
El dueño
Capacidad de
enajenar
Si el pago está
sometido a
solemnidades
Deberá someterse
a estos
17. Pago valido
Existencia
actual o potencial
1518,1869,1820
Comerciable Trafico comercial
Determinado
Concreto
(individualizado)
Voluntad de pago
Causa eficiente Licita (contrato)
Causa final Extinguir
Pago exentó de
vicios
No obligado
Capacidad Plenamente
Facultad de
disposición
Titularidad
Solemnidades dar
18. ¿A quien se le
debe pagar?
Regla general Al acreedor
También a:
Los subrogados
Los herederos
(titulo universal)
Los legatarios
(titulo singular)
Los cesionarios
(titulo singular)
El mandatario
El tutor
El curador
El albacea
El liquidador
El diputado
El poseedor de
buena fe (titulo)
Legitimación por
activa para
recibir el crédito
19. Efectos del pago
La obligación se
extingue
Si quien pago fue a
nombre del deudor
Erga omnes
Ar
Dr
Si quien pago es un
3º
Se extingue solo
para el acreedor
Si la obligación se
extinguió
El acreedor no tiene
acción
El deudor queda
librado frente al
acreedor
también
El codeudor, fiador,
asegurador, titular
del bien hipotecado
Liberación de la
garantía
La solidaridad se
extingue
El vinculo se rompe
20. Cuando el pago se hace
a personas que no
están legitimadas
El vinculo no se rompe
La obligación continua
en las mismas
condiciones en que
estaba
Sin perjuicio de la
acción de repetición
Si el deudor ratifica el
pago hecho (sanear el
pago)
Expresamente
Devuelve el titulo
Carta de pago
Tácitamente Se queda callado
Al incapaz
Se puede ratificar por
medio de la ley
Representante legal
Pago valido si el incapaz
se beneficia 1747,1636
Mal pago
Leer 1636, 963, 964,
1504, 2243, 2309, 1747
21. El pago se le hace
al hijo del acreedor
y este muere
Se debe hacer la
compensación
Favorecido en la
vida por el padre
Por ministerio de
la ley
El pago al legatario
Se debe
compensar
Si este recibe el
dinero después de
la muerte
22. ¿Cuándo el pago es
nulo?
Se pago al incapaz
No tenia libre
administración de sus
bienes
Excepto 1747
El crédito estaba
embargado
Objeto ilícito
Por que cuando se
decreta el embargo del
crédito notifica a los
deudores
Los deudores deberán
pagar al secuestre
El acreedor se
encuentra en
liquidación obligatoria
(ley 222/95)
El pago debe hacerse al
liquidador
Si no es nulo por
objeto ilícito
23. ¿Donde se debe pagar?
Art. 76-83-1645-1646-
1647del CC- 23 del CPC-
876 del C de C
Si la obligación es de dar
En el lugar del deudor si
es civil
En el lugar del acreedor
si es comercial
¿Cuando debe hacerse
el pago?
Cuando se pacta en el
contrato
Según la convención
Cuando se cumpla el
plazo o condición
Imputación del pago
Regla general
El deudor está en la
facultad de imputar el
pago
Excepto
1653cc; los abonos se
imputan a los intereses
salvo carta de pago que
recibió al capital
881 C de C
Si el deudor no esta en
mora le corresponden
los gasto del pago al
acreedor
Prueba de pago
24. Pago con beneficio de
competencia
se concede a ciertos deudores
para no ser obligados a pagar
más de lo que buenamente
puedan
dejándoseles en consecuencia lo
indispensable para una modesta
subsistencia, según su clase y
circunstancias, y con cargo de
devolución cuando mejoren de
fortuna (art.1625).
25. Dación en pago
acuerdo entre el
acreedor y el deudor
para que éste entregue
una cosa distinta de la
que constituyó el
objeto de la obligación
constituye un modo de
extinguir las
obligaciones
en materia tributaria
no ha sido
reglamentada y, por lo
tanto, no puede
aplicarse.
26. La novación
modo de extinguir las
obligaciones
requiere la preexistencia
de una relación jurídica y
la voluntad inequívoca de
las partes
dar por terminada la
misma y sustituirla por
una nueva obligación
elemento esencial
la voluntad irrestricta de
las partes
extinguir la relación
contractual anterior y
sustituirla por una nueva
La simple modificación
condiciones de tasa,
plazo y monto de la cuota
no se debe entender
automáticamente como
una novación
la sustitución de una
nueva obligación a otra
anterior, la cual queda
por tanto extinguida
27. LA COMPENSACION
cuando dos personas,
por derecho propio
reúnen la calidad de
deudor y acreedor
recíprocamente
cualesquiera que sean
las causas de una y otra
deuda
hasta donde alcance la
menor
desde el tiempo en que
ambas comenzaron a
coexistir
28. La Remisión
una convención
se perfecciona por el
sólo consentimiento
del acreedor
renuncia a su crédito
y del deudor que
acepta esta renuncia
No establece la ley
por regla general
solemnidad alguna
no es necesario
consentimiento
expreso
acreedor o del
deudor
la remisión puede
ser, ya expresa, ya
tácita
29. LA CONFUSIÓN
modo de extinguir las
obligaciones
concurren las calidades
de deudor y acreedor
en una sola persona.
Requisitos y efectos
Ocurre cuando
transmisión de
obligaciones
Causa de muerte
Entre vivos
recae
derecho personal o un
derecho real
Cuando es personal efecto
la extinción de la
obligación principal con
todos sus accesorios
En los casos deudores
solidarios
la confusión sólo
extinguirá la cuota del
deudor confundido
el acreedor podrá
dirigirse contra los
deudores restantes por
las cuotas faltantes
30. Prescripción
liberatoria
La doctrina afirma
adquisitiva o
usucapión
adquisición de los
derechos reales
de manera especial,
en el de la propiedad
extintiva o liberatoria
la extinción de las
obligaciones y
acciones en general.
la sanción, es la
inactividad del
acreedor
la no exigencia del
crédito por el titular
del derecho personal