SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 50
HISTORIA CLÍNICA
    RECETAS

             Medicina Legal
             CICLIPA I 2012
            Fabián Coitinho
            Tatiana de León
Historia
La información clínica es tan antigua como la propia
   humanidad. Es difícil definir cuando aparecen los
   primeros escritos médicos que tengan un enfoque
   científico.

Se pueden considerar como “prehistorias clínicas” los
  relatos patográficos contenidos en el papiro Edwin
  Smith (Dinastía XVII del Imperio Egipcio 1650-1550
  AC) texto, escrito en papiro, de cirugía traumática,
  que describe observaciones anatómicas, el examen,      Papiro de Edwin Smith partes VI y VII

  diagnóstico, tratamiento y pronóstico de numerosas
  heridas con detalles primorosos. Es una compilación
  de 48 casos de heridas de guerra, con los
  tratamientos que las víctimas habían recibido.
Los primeros relatos de
  información clínica se
  deben a los médicos
  hipocráticos del siglo V a
  de C. que sintieron la
  necesidad intelectual de
  consignar por escrito, con
  precisión y orden, su
  experiencia como
  médicos frente a la
  enfermedad individual
  de sus pacientes; este
  documento se denomina        Corpus Hippocraticum, Prognostic. Traducción latina
  Corpus Hippocraticum.                            medieval.
IIMPORTANCIA DEL TEMA

• Es un Acto medico

• Se desarrolla durante toda la profesion

• Es una pauta dentro de la relacion medico-paciente

• Tiene implicancias eticas y medico legales
(condiciona y respalda)
Concepto
Es un documento FUNDAMENTAL Y ELEMENTAL.
 que recoge INFORMACION:
• CONFIADA por el paciente.
• ESTADO DE SALUD del mismo.
• DIAGNOSTICO realizado por el medico tratante
• TTO (paciente-medico)
• Posible CURACION.

•   DOCUMENTO QUE PLASMA EL ACTO MEDICO
Entonces se entiende como:

“Es el reflejo de todas las actuaciones médico-
  sanitarias con el paciente, de toda la relación
  profesional sanitario-paciente y de todos los
  conocimientos, medios y actuaciones médicas
  que se ponen a su disposición“


Analizando un poco más….medico, jurídico,
  ético e incluso hasta sociológico…..
Según Pedro Lain Entralgo
 Se define como "el documento fundamental y elemental del
    saber médico, en donde se recoge la información confiada
    por el enfermo al médico para obtener el diagnóstico, el
    tratamiento y la posible curación de la enfermedad".

                   Según Vázques Ferreyra
Desde la vertiente jurídica, subraya que el desarrollo de la vida del contrato
  asistencial "se refleja en un documento que se irá completando a lo largo
  del proceso de atención médica, y como tal servirá para identificar en un
  futuro la calidad de dichos servicios, y muy particularmente se convertirá
  en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de
  determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas"
                     Según Galán Cortez
“Biografía patológica de la persona, esto es, la transcripción de
  la relación médico-paciente, por lo que ostenta un valor
  fundamental a la hora de juzgar la actuación del profesional
  sanitario"
Es un documento medicolegal complejo que refleja
  los cambios acaecidos en las formas de la
  prestación asistencial y la relación médico-
  paciente y, a través de su rol de medio de
  comunicación, constituye una condición sine
  quanon para la asistencia médica, un criterio de
  lex artis y un aspecto crítico de la responsabilidad
  médica
• Documento medicolegal complejo: porque puede ser único o
  múltiple, manuscrito, electrónico o imagenológico.

• Reflejo de los cambios en el modelo asistencial y la relación
  médico-paciente: porque expresa la complejidad de la relación
  clínica actual y la socialización de la prestación de los servicios
  de salud.

• Medio de comunicación imprescindible: tanto en el sentido
  longitudinal como transversal. ( modif. El concepto de Secreto)

• Criterio de lex artis: porque el registro es inherente al acto
  médico y la cantidad y el contenido de lo registrado informan
  sobre la calidad de aquel.

• Aspecto crítico de la responsabilidad médica: por ser un
  atributo del acto médico de múltiples connotaciones
  medicolegales, cuya falla genera reclamaciones.
La historia clinica pasa a integrar un
papel importante y existente en la
      relacion medico-paciente



       DERECHOS Y DEBERES
             HISTORIA CLINICA
• ES DERECHO DEL PACIENTE:
  tener correctamente documentada su historia
  clinica. Esto facilitara su asistencia y la hara de
  buena calidad.
Este derecho del paciente implicara al medico:
• El deber (y el derecho) de confeccionar la
  historia.
De esta manera el mèdico garantiza la calidad de
  asistencia y puede demostrarlo.
OBJETIVOS
• Facilitar la asistencia del paciente
• Servir de nexo ente diferentes colegas
• Reflejar el nivel cientìfico del medio y de la
   época
• Ser fuente de información estadística
• Reflejar el ser humano en forma íntegra
• Ser pasible de ser examinada
   retrospectivamente.
Si logra cumplir estos objetivos, puede llegar a
   ser muy útil, al paciente, al médico, a la
   institución y a la salud pública.
¿Cómo debe ser?
María Teresa Criado del Rio destaca 6 cualidades
  que debe tener la historia Clínica:
1. Completa
2. Ordenada
3. Inteligible
4. Respetuosa con el enfermo, los compañeros,
   la institución y sus directores.
5. Rectificada cuando sea necesario.
6. Veraz
Funciones
•   Asistencial: Documenta los padecimientos, diagnósticos, tratamiento y pronóstico del
    paciente.

•   Docencia: Sirve como instrumento didáctico para la formación en salud.

•    Investigación: A partir de la información que aporta la historia clínica pueden
    realizarse decisiones sobre estudios e investigaciones.

•        Epidemiología: Se recaban datos para estudios epidemiológicos a partir de las
    historias clínicas.

•      Mejora continua de calidad : La historia clínica es considerada por las normas
    deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del
    derecho a una asistencia médica de calidad.

•      Gestión y administración : La historia clínica es el elemento fundamental para el
    control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias.

•       Médico-legal: por ser un atributo del acto médico de múltiples connotaciones
    medicolegales, cuya falla genera reclamaciones, puede actuar como elemento
    probatorio a nivel judicial. Parte importante en el peritaje medico-legal.
CONTENIDO
Es obligatorio que al producirse el egreso del paciente, quede constancia en
   la Historia Clínica individual además de todas las anotaciones que se
   crean convenientes en cada caso:
A. Diagnóstico clínico o proceso mórbido causal que motivó el ingreso.
B. Diagnóstico clínico definitivo surgido después de estudiar el caso.
C. La o las intervenciones quirúrgicas que se hubieren practicado.
D. Tipo de tratamiento y terapéutica practicada.
Importante:
• Firma, contrafirma, nº de caja de jubilaciones y pensiones profesionales
• Fecha y hora de cada intervención médica
• Consentimiento informado o la no autorización por parte de la
     institución para la realización de un estudio considerado pertinente por
     el médico.
• No debe contener dibujos, abreviaturas, juicios de valor personal
ASPECTOS JURÍDICOS Y MÉDICO
     LEGALES DE INTERÉS
Ley Nº 18.335
    PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
      SE ESTABLECEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

• Regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de
  los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a
  los servicios de atención de la salud.
• Se inserta en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en Agosto de
  2008.
Capítulo V, Artículo 18 inciso D
La HC como derecho del usuario.
La HC como documento.
Propiedad de la HC.
Responsabilidad de las instituciones prestadoras
 de servicios de salud entorno a la HC.
Discreción respecto a su contenido.
Capítulo V, Artículo 19
• Historia Clínica en papel o electrónica.
• Veracidad como elemento probatorio.
• Validación de firmas electrónicas.

          Capítulo V, Artículo 20
• Responsabilidad de las instituciones en buena gestión y
  manejo de historias clínicas electrónicas.
• Responsabilidad del poder ejecutivo en determinar
  criterios uniformes mínimos obligatorios para las
  historias clínicas de todos los servicios de salud.
Otras fuentes de derecho y normativas
         éticas de importancia

• Ordenanzas del MSP
• Código de Ética Médica SMU
• Código de Ética Médica FEMI
Aspectos médico-legales y éticos a
              considerar
•   Obligatoriedad.
•   Propiedad.
•   Acceso.
•   Confidencialidad.
•   Conservación y custodia.
•   Eficacia Probatoria.
OBLIGATORIEDAD
• Por razones médico-asistenciales.
• Por razones legales.
• La Ordenanza Nº 363/54 del MSP señala: "no puede existir ningún
  enfermo en internación del que hayan transcurrido veinticuatro horas
  desde el momento del ingreso sin tener su historia clínica“ (En
  establecimientos dependientes del MSP)
• Ordenanza Nº 33/84 del MSP: "el correcto llenado de la historia clínica es
  parte del acto médico siendo de responsabilidad del técnico actuante la
  realización de la misma" (Registros clínicos de las IAMC)
• La Ordenanza Nº 1/90 establece la obligatoriedad del uso de la historia
  clínica "en todas las Instituciones Públicas y Privadas donde se realice la
  asistencia Perinatal, del parto y neonatal" (art. 1), así como que el
  registro se haga "con las características, contenido y formato que el
  Ministerio de salud Pública determine" (art. 2).
• En el código de Ética Médica del SMU, se señala la historia clínica no solo
  como deber del médico si no como su derecho: "El médico tiene el deber
  y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica..."
PROPIEDAD
• Terreno ético  Propiedad del paciente.
• Terreno jurídico  Definición compleja.
• Paciente: legítimo dueño de la INFORMACIÓN
  contendida en la HC.
• Médico y/o Institución prestadora: suministra
  soporte material y custodia.
• Decreto 258/92 del poder ejecutivo: "El paciente
  tiene derecho a revisar su historia clínica y obtener
  una copia de la misma, a sus expensas".
• "una copia de la misma, a sus expensas“: deberá
  abonar el costo, de lo que se infiere que el paciente
  no tiene la propiedad del soporte material de la
  historia.
• ¿Propiedad intelectual del médico?
ACCESO
• Legitimidad del acceso del paciente a la información
  contenida de su historia clínica.
• Accesibilidad no aplicable en iguales términos a familiares
  (derecho a la intimidad)
• Siempre privilegiará el derecho a la intimidad, excepto
  casos puntuales.
• “En caso de muerte del paciente, los derechos de éste sobre
  la historia clínica se traspasan a sus herederos y a toda otra
  persona que pudiera tener legitimación activa en un
  eventual juicio por responsabilidad civil, en el cual la
  historia sirva de prueba".
• Los jueces penales podrán solicitar las historias clínicas
  cuando ellas constituyan medios de prueba de interés en
  los casos a su cargo.
CONFIDENCIALIDAD
• Directamente ligada al acceso.
• Terreno ético  Principios de confidencialidad.
• Terreno jurídico  Secreto Profesional.
• Cuando múltiples agentes, tienen acceso a la historia
  clínica del paciente (enfermería, archivo,
  interconsultas, etc) la obligación ética y jurídica de la
  confidencialidad se extiende a todos ellos.
• Derecho del paciente "a la confidencialidad sobre los
  datos revelados por él a su médico y asentados en
  historias clínicas, salvo autorización válidamente
  expresada de su parte"; "los registros informatizados
  deben estar adecuadamente protegidos de cualquier
  acceso de personal no sanitario, o que no esté
  obligado al secreto" (Código de ética del SMU)
CONSERVACIÓN Y CUSTODIA
• Obligación de la institución asistencial o, según el caso, del propio
  médico.
• Derecho del paciente.
• Reclamo por responsabilidad médica  Juez solicita historia  Médico
  y/o institución obligado a proveerla.
• DEBERÍA ser conservada COMO MÍNIMO por el plazo de prescripción
  para las acciones por responsabilidad contractual. En uruguay este plazo
  corresponde a 20 años……
• La obligación para mantener la historia clínica es sustancialmente menor
  (Decreto 355/82)
• Historia Clínica activa: asentamientos periódicos.
• Historia Clínica pasiva: luego de dos años que no se ingresan datos.
• Se puden destruir las HC pasivas, luego de que están en este estado por
  3 años, previa elaboración de una tarjeta fichero con la información que
  se considere de importancia (estas no se destruyen)
• Las historias clínicas originadas por parto normal y por fallecimiento
  ocurrido por causas naturales pueden ser destruidas de inmediato
  Aquellas ocasionadas por fallecimiento ocurrido por causas traumáticas,
  podrán ser destruidas una vez transcurrido un plazo de dos años de
  producido el mismo. Siempre elaborando tarjeta fichero.
EFICACIA PROBATORIA
• Alto valor probatorio en juicios por responsabilidad médica.
• Si la institución no suministra la historia por extravío, se puede
  interpretar como conducta negligente, generadora de culpa.
• No consignado ≠ No realizado.
• La existencia de una historia clínica bien confeccionada servirá para
  descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un documento
  mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado.
• Puede ocurrir que de la historia surja la prueba contundente de la
  culpa médica (impericia, imprudencia, negligencia). Y en este
  sentido algunos autores han entendido que, si de la historia clínica
  surge prueba en contra del médico, ello equivale a una "confesión
  anticipada y por escrito“.
• La jurisprudencia reciente ha reforzado la responsabilidad del
  médico en aquellos casos en que la historia clínica no existe, se
  extravió o se confeccionó en forma negligente o insuficiente.
“…el médico tiene el derecho a ejercer su profesión
  con seguridad jurídica, imprescindible para el
  ejercicio de cualquier actividad. La medicina está
  sometida a las leyes de la biología, por lo que es
  inconstante y, en algunas circunstancias,
  impredecible. El margen entre el acto médico
  correcto y el claramente erróneo depende mucho
  de los casos y de las circunstancias, pudiendo ser
  un margen muy estrecho en determinadas
  situaciones, pero muy amplio en otras.”
    Medicina Interna – Farreras Rozman – Capítulo 9 “Medicina y Justicia”
Deterioro
              relación
             médico-
             paciente




 Reacción
   de la    MEDICINA        Disconformid
                              ad de los
comunidad   DEFENSIVA         usuarios
  médica




              Reclamos
             judiciales y
             mediáticos
“En un ejercicio profesional guiado por los
  criterios de la medicina defensiva las
  decisiones médicas no surgen del
  conocimiento científico o de la experiencia del
  médico, ni se orientan a satisfacer una
  necesidad de salud del paciente. El objetivo de
  la medicina defensiva es la pretensión de
  protegerse ante un eventual futuro reclamo
  del paciente.”

De la Medicina Defensiva a la Medicina Asertiva – Dr Hugo Rodriguez Almada -
                Editorial – Rev Med Urug 2006: 22: 167-168
RECETAS
DEFINICIÓN
Se entiende por receta médica el documento normalizado
  por medio del cual los médicos legalmente
  capacitados prescriben la medicación al paciente para
  su dispensación por parte del farmacéutico.

Es el documento que avala la dispensación bajo
  prescripción médica.
CLASIFICACIÓN
De acuerdo a las normas legales vigentes, se
  clasifican en tres tipos:
RECETAS NO SUJETAS A CONTROL ESPECIAL
1. Recetas Comunes.
RECETAS SUJETAS A CONTROL POR EL MSP
1. Recetas para estupefacientes.
2. Receta para psicofármacos
Recetas Comunes
Para prescribir cualquier medicación que
   no este controlada.


Pueden ser:
1. Particulares
2. Comunes de instituciones particulares
3. Comunes de instituciones oficiales
1) Particulares o propias de cada medico, debe constar:

•   Nombre, dirección y su especialidad (si la tiene).

•   No es obligatorio que todo profesional la posea.

•   Se puede prescribir mas de un medicamento por receta.

•   Debe indicarse : dosis y vía de administración.

•   Pueden se utilizadas también para la redacción de un certificado
    de enfermedad o cualquier otra constatación que el medico
    necesite realizar por escrito, incluyendo el timbre profesional
    correspondiente.

•   Se puede solicitar además cualquier examen paraclínico.

•   No constituyen documentos oficiales, pero pueden tener
    repercusión legal en ciertas circunstancias. (prescripción errónea,
    certificado falso,…)
2) Comunes de instituciones particulares:
( mutualistas, sindicatos, cooperativas asistenciales)

• Tienen las mismas finalidades y limitaciones que
  las anteriores.

• Se confeccionan de acuerdo a las
  reglamentaciones internas de cada institución.

• No constituyen documentos oficiales, pero
  pueden tener repercusión legal en ciertas
  circunstancias (prescripción errónea, certificado
  falso)
3) Comunes de instituciones oficiales:
   (hospital de clínicas, centros asistenciales del ASSE, sanidad militar,
   policial)

• De circulación interna de cada organismo, pero no exclusivamente.

• Mismas finalidades y limitaciones que las anteriores
Recetas para Estupefacientes
• Se considera estupefacientes a todos aquellos
  mencionados en las listas nº 1 y 2 de la convención
  única de 1961.

• MSP entrega mazos de 50 recetas, los cuales están
  numerados y controlados por la Inspección General de
  Química, Farmacia y Drogas del MSP.

• Decreto 454/76 art. 67:
El recetario de estupefacientes solo podrá ser utilizado
   por médicos, veterinarios y odontólogos registrados
   como tales en el MSP.
La receta deben estar además correctamente llenadas:

                 - Sello profesional en goma (no manuscrito).
                 - Nombre y apellido del Pte.
                 - C.I del Pte.
                 - Residencia del Pte.
                 - Nombre, cantidad de dosis y forma de
                   presentación del medicamento indicado.
                 - Firma registrada del profesional.
                 - Lugar y fecha de expedición de la receta.
• Art. 79:
La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá prescribir en
   una receta no será superior a diez dosis diarias.

• Art. 78:
Cuando un facultativo prescriba dosis superiores a las permitidas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, el farmacéutico
sólo podrá despacharlas cuando el médico firme por segunda vez el
original y duplicado en la receta respectiva y que anote en ella de su
puño y letra "caso especial", y el documento de identidad del paciente.

• Art. 81:
El Ministerio de Salud Pública, podrá exigir a los médicos que en forma
habitual prescriban dosis superiores a las reglamentarias para "casos
especiales" que declaren el motivo para ello.
Art. 82:
Cuando se tengan sospechas de que un profesional hace uso ilegítimo
   de sus derechos profesionales, se elevarán los antecedentes al
   señor Ministro de Salud Pública, para que éste pueda someter el
   caso a la Comisión de Salud Pública, de acuerdo con los cometidos
   que fija la Ley Orgánica de Salud pública 9.202 del 12 de enero de
   1934.

Art. 91:
La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, realizará
mensualmente el estudio de los duplicados de las recetas con
estupefacientes establecidos por el artículo 71, dando cuenta de su
   resultado a la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía, la
   que comunicará el resultado de ese estudio a los médicos que en el
   mes hayan prescripto más de 50 dosis máximas.
Podrá también requerir del médico los informes que crean de utilidad.
Art 92:
Cuando un médico sospeche que existen recetas
  suyas falsificadas, debera comunicarlo a la
  Inspeccion General de Química, Farmacia y
  Drogas, así como también cualquier informe
  sobre posible uso indebido de
  estupefacientes.
RECETARIO ESPECIAL
Confeccionado para que cada receta se haga por
   triplicado:
• Primera hoja “Duplicado” – Color naranja
• Segunda hoja “Original” – Color naranja
• Tercera hoja “Triplicado” – Color blanco
El duplicado y el original van al paciente y el
   médico se queda con el triplicado.
La farmacia sella ambas recetas, se queda con el
   original y envía el duplicado al MSP.
Recetario para Psicofármacos
• Los profesionales, para recetar medicamentos de acción
  psicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario en la
  Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la División Técnica
  del Ministerio de Salud Pública;
• Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán
   numeradas correlativamente;
• Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el número
   (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones
   Profesionales;
• El profesional completará el recetario colocando un membrete (imprenta
   o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos,
   así como su domicilio
CÓDIGO DE ÉTICA
MÉDICA DEL SMU
   Aprobado el 27 de abril de 1995
“Las disposiciones de este código son
  obligatorias para todos los médicos socios del
  SMU. Las infracciones a estas disposiciones se
  elevaran a la jurisdicción disciplinaria del
  SMU”
Contexto
• Surge como una necesidad de normalizar las
  pautas éticas por las cuales debe regirse la
  profesión médica en el Uruguay.
• Determina éticamente la conducta del médico
  en relación a sus pacientes, los colegas, la
  salud pública y a la sociedad entera.
• Determina cuales son los derechos del médico
  en cuanto a su profesión y los procedimientos
  para la resolución de los conflictos éticos
  surgidos en l práctica o la teoría.
CAPÍTULOS
1. Ámbito de aplicación.
2. Declaración de los principios éticos
   fundamentales.
3. Responsabilidad social del médico de promover
   la salud.
4. La relación médico-paciente.
5. Problemas éticos específicos.
6. Relación con colegas, con otros profesionales y
   las instituciones.
7. Procedimiento para soluciones de los conflictos
   éticos.
8. Otras disposiciones
PREGUNTAS???

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Seminario 5 - Julia Sanfurgo
Seminario 5 -  Julia SanfurgoSeminario 5 -  Julia Sanfurgo
Seminario 5 - Julia SanfurgoJulia Sanfurgo
 
Ingreso y egreso hospitalario
Ingreso y egreso hospitalarioIngreso y egreso hospitalario
Ingreso y egreso hospitalariomoira_IQ
 
Procesos archivísticos en las historias clínicas
Procesos archivísticos en las historias clínicasProcesos archivísticos en las historias clínicas
Procesos archivísticos en las historias clínicasYvis Sahir Cisneros Rabelo
 
Resolución 1995 1999
Resolución 1995 1999Resolución 1995 1999
Resolución 1995 1999On
 
Legislacion de historias clinicas
Legislacion de historias clinicasLegislacion de historias clinicas
Legislacion de historias clinicascarmenzarivera
 
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA  DE LOS ESTABLECIMIENTOS  DEL SECTOR SALUDNORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA  DE LOS ESTABLECIMIENTOS  DEL SECTOR SALUD
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUDJosue Silva
 
protocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicaprotocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicadad ruz
 
Técnicas básicas de enfermería. UD1
Técnicas básicas de enfermería. UD1Técnicas básicas de enfermería. UD1
Técnicas básicas de enfermería. UD1Iris Plaza
 
Marco legal de la Historia clínica
Marco legal de la Historia clínicaMarco legal de la Historia clínica
Marco legal de la Historia clínicajfg7max
 
La Historia Clínica y el Examen Mental
La Historia Clínica y el Examen MentalLa Historia Clínica y el Examen Mental
La Historia Clínica y el Examen MentalRima Bouchacra
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicascarmenzarivera
 

Mais procurados (20)

Seminario 5 - Julia Sanfurgo
Seminario 5 -  Julia SanfurgoSeminario 5 -  Julia Sanfurgo
Seminario 5 - Julia Sanfurgo
 
Ingreso y egreso hospitalario
Ingreso y egreso hospitalarioIngreso y egreso hospitalario
Ingreso y egreso hospitalario
 
Procesos archivísticos en las historias clínicas
Procesos archivísticos en las historias clínicasProcesos archivísticos en las historias clínicas
Procesos archivísticos en las historias clínicas
 
Resolución 1995 1999
Resolución 1995 1999Resolución 1995 1999
Resolución 1995 1999
 
BioéTica
BioéTicaBioéTica
BioéTica
 
Resolución número 1995 de 1999
Resolución número 1995 de 1999Resolución número 1995 de 1999
Resolución número 1995 de 1999
 
Legislacion de historias clinicas
Legislacion de historias clinicasLegislacion de historias clinicas
Legislacion de historias clinicas
 
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA  DE LOS ESTABLECIMIENTOS  DEL SECTOR SALUDNORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA  DE LOS ESTABLECIMIENTOS  DEL SECTOR SALUD
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
 
protocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinicaprotocolo de uso y manejo historia clinica
protocolo de uso y manejo historia clinica
 
Acto medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medicoActo medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medico
 
Técnicas básicas de enfermería. UD1
Técnicas básicas de enfermería. UD1Técnicas básicas de enfermería. UD1
Técnicas básicas de enfermería. UD1
 
Resolucion 1995
Resolucion 1995Resolucion 1995
Resolucion 1995
 
Marco legal de la Historia clínica
Marco legal de la Historia clínicaMarco legal de la Historia clínica
Marco legal de la Historia clínica
 
Archivo hc
Archivo hcArchivo hc
Archivo hc
 
Resolusion 1995 de 1999
Resolusion 1995 de 1999Resolusion 1995 de 1999
Resolusion 1995 de 1999
 
Registros de enfermeria
Registros de enfermeriaRegistros de enfermeria
Registros de enfermeria
 
Tema 1.- Historia Clínica Osakidetza
Tema 1.- Historia Clínica OsakidetzaTema 1.- Historia Clínica Osakidetza
Tema 1.- Historia Clínica Osakidetza
 
La Historia Clínica y el Examen Mental
La Historia Clínica y el Examen MentalLa Historia Clínica y el Examen Mental
La Historia Clínica y el Examen Mental
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicas
 

Destaque

Vecme opiodes en el mundo y chile
Vecme opiodes en el mundo y chileVecme opiodes en el mundo y chile
Vecme opiodes en el mundo y chileSylvia Arrau Barra
 
Lecturas de recetas medicas
Lecturas de recetas medicasLecturas de recetas medicas
Lecturas de recetas medicasedwincastro4445
 
La receta medica..
La receta medica..La receta medica..
La receta medica..paespe
 
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)Receta cheque y retenida (Q y F 2012)
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)Wladimir Bahamondes
 
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1Ruben Benito
 
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]vigutaunt
 
Receta medica o legal
Receta medica o legalReceta medica o legal
Receta medica o legaljesus
 
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Alexander Valderrama
 
Linea del tiempo farmacologia
Linea del tiempo farmacologiaLinea del tiempo farmacologia
Linea del tiempo farmacologiaLiz Plata
 
Formulacion magistral en dermatologia
Formulacion magistral en dermatologiaFormulacion magistral en dermatologia
Formulacion magistral en dermatologiaEDWIN POMATANTA
 
Partes de la receta medica
Partes de la receta medica Partes de la receta medica
Partes de la receta medica Jerson Paladino
 
Facturacion y auditoria medica de cuentas
Facturacion y auditoria medica de cuentasFacturacion y auditoria medica de cuentas
Facturacion y auditoria medica de cuentasYukiHime
 

Destaque (20)

Vecme opiodes en el mundo y chile
Vecme opiodes en el mundo y chileVecme opiodes en el mundo y chile
Vecme opiodes en el mundo y chile
 
Lecturas de recetas medicas
Lecturas de recetas medicasLecturas de recetas medicas
Lecturas de recetas medicas
 
La receta medica..
La receta medica..La receta medica..
La receta medica..
 
Dra Karina
Dra  KarinaDra  Karina
Dra Karina
 
Legislación en estupefacientes
Legislación en estupefacientesLegislación en estupefacientes
Legislación en estupefacientes
 
Modelos relación médico-paciente.
Modelos relación médico-paciente.Modelos relación médico-paciente.
Modelos relación médico-paciente.
 
Recetas retenidas requisitos
Recetas retenidas requisitosRecetas retenidas requisitos
Recetas retenidas requisitos
 
02 elaboracin y_control_de_formas_farmacuticas
02 elaboracin y_control_de_formas_farmacuticas02 elaboracin y_control_de_formas_farmacuticas
02 elaboracin y_control_de_formas_farmacuticas
 
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)Receta cheque y retenida (Q y F 2012)
Receta cheque y retenida (Q y F 2012)
 
Fonemap
FonemapFonemap
Fonemap
 
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1
Manual de buenas_practicas_de_prescripcion_imprenta1
 
Receta médica
Receta médicaReceta médica
Receta médica
 
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]
El recetario, partes y uso [modo de compatibilidad]
 
Receta medica o legal
Receta medica o legalReceta medica o legal
Receta medica o legal
 
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
 
Linea del tiempo farmacologia
Linea del tiempo farmacologiaLinea del tiempo farmacologia
Linea del tiempo farmacologia
 
Formulacion magistral en dermatologia
Formulacion magistral en dermatologiaFormulacion magistral en dermatologia
Formulacion magistral en dermatologia
 
Partes de la receta medica
Partes de la receta medica Partes de la receta medica
Partes de la receta medica
 
Facturacion y auditoria medica de cuentas
Facturacion y auditoria medica de cuentasFacturacion y auditoria medica de cuentas
Facturacion y auditoria medica de cuentas
 
Prescripción de Fórmulas Magistrales
Prescripción de Fórmulas MagistralesPrescripción de Fórmulas Magistrales
Prescripción de Fórmulas Magistrales
 

Semelhante a Seminario 9 Historía clínica. Recetas. Código de ética médica

Documentos médicos, derecho médico
Documentos médicos, derecho médicoDocumentos médicos, derecho médico
Documentos médicos, derecho médicoUPLA
 
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptx
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptxDIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptx
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptxMoisesCastilloDelgad
 
Admisión al Usuario 1.pptx
Admisión al Usuario 1.pptxAdmisión al Usuario 1.pptx
Admisión al Usuario 1.pptxMelissa Tapia
 
Expediente clinico y acpectos eticos y legales
Expediente clinico y acpectos eticos y legalesExpediente clinico y acpectos eticos y legales
Expediente clinico y acpectos eticos y legalesalondraalfaro
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinicamaria2401
 
HISTORIA OBSTETRICA.ppt
HISTORIA OBSTETRICA.pptHISTORIA OBSTETRICA.ppt
HISTORIA OBSTETRICA.pptFelix Campos
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicascarmenzarivera
 
El expediente clínico y la historia clínica
El expediente clínico y la historia clínicaEl expediente clínico y la historia clínica
El expediente clínico y la historia clínicaAmaury Perez
 
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las ti
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las tiMarco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las ti
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las tiOscar Díaz
 
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...antonio salazar
 
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooy
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooyoad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooy
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooyHiraldiRodriguez
 
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtch
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtchoad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtch
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtchHiraldiRodriguez
 

Semelhante a Seminario 9 Historía clínica. Recetas. Código de ética médica (20)

1105497.ppt
1105497.ppt1105497.ppt
1105497.ppt
 
GIS1S1.potx
GIS1S1.potxGIS1S1.potx
GIS1S1.potx
 
Documentos médicos, derecho médico
Documentos médicos, derecho médicoDocumentos médicos, derecho médico
Documentos médicos, derecho médico
 
Expo de historia clinica
Expo de historia clinicaExpo de historia clinica
Expo de historia clinica
 
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptx
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptxDIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptx
DIAPOSITIVAS DE GENERAL GRUPO 6-1.pptx
 
Admisión al Usuario 1.pptx
Admisión al Usuario 1.pptxAdmisión al Usuario 1.pptx
Admisión al Usuario 1.pptx
 
Expediente clinico y acpectos eticos y legales
Expediente clinico y acpectos eticos y legalesExpediente clinico y acpectos eticos y legales
Expediente clinico y acpectos eticos y legales
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
HISTORIA OBSTETRICA.ppt
HISTORIA OBSTETRICA.pptHISTORIA OBSTETRICA.ppt
HISTORIA OBSTETRICA.ppt
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
Legislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicasLegislacion historias clinicas
Legislacion historias clinicas
 
El expediente clínico y la historia clínica
El expediente clínico y la historia clínicaEl expediente clínico y la historia clínica
El expediente clínico y la historia clínica
 
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las ti
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las tiMarco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las ti
Marco legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las ti
 
Leer qx
Leer qxLeer qx
Leer qx
 
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...
Proyecto final-marco-legal-vigente-del-manejo-de-la-información-de-los-pacien...
 
SEMIO ESTUDIAR.pdf
SEMIO ESTUDIAR.pdfSEMIO ESTUDIAR.pdf
SEMIO ESTUDIAR.pdf
 
Historia clinica sena
Historia clinica senaHistoria clinica sena
Historia clinica sena
 
Historia clinica
Historia clinicaHistoria clinica
Historia clinica
 
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooy
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooyoad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooy
oad_unidad_cast.pdfryrtyeri67i7ouoouuooy
 
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtch
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtchoad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtch
oad_unidad_cast.pdfhhfcvn´pibycfyudtdtch
 

Último

SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdf
SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdfSESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdf
SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdfWillianEduardoMascar
 
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)Cristian Carpio Bazan
 
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicas
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicasTerapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicas
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicasJavierGonzalezdeDios
 
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.EstefaniRomeroGarcia
 
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"Badalona Serveis Assistencials
 
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdf
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdfClase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdf
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdfgarrotamara01
 
presentacion sobre neumonia segun harrison
presentacion sobre neumonia segun harrisonpresentacion sobre neumonia segun harrison
presentacion sobre neumonia segun harrisoncamillevidal02
 
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptx
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptxHerramientas que gestionan la calidad (parte2).pptx
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptxangeles123440
 
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdfClase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdfgarrotamara01
 
Exposición de tobillo y pie de anatomia.
Exposición de tobillo y pie de anatomia.Exposición de tobillo y pie de anatomia.
Exposición de tobillo y pie de anatomia.milagrodejesusmartin1
 
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdf
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdfPresentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdf
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdfjuancmendez1405
 
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptx
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptxPS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptx
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptxHuroKastillo
 
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).ppt
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).pptmarcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).ppt
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).pptCarlos Quiroz
 
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptxPaludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx Estefania Recalde Mejia
 
Microcefalia y Macrocefalia en pediatria
Microcefalia y Macrocefalia en pediatriaMicrocefalia y Macrocefalia en pediatria
Microcefalia y Macrocefalia en pediatriaGermain Lozada
 
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.ppt
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.pptCORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.ppt
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.pptalexdrago3431
 
Formato de historia clínica veterinaria.
Formato de historia clínica veterinaria.Formato de historia clínica veterinaria.
Formato de historia clínica veterinaria.RodrigoRCh
 
BIOGRAFIA DE representante de enfermería VIRGINIA HENDERSON.pdf
BIOGRAFIA DE representante de enfermería  VIRGINIA HENDERSON.pdfBIOGRAFIA DE representante de enfermería  VIRGINIA HENDERSON.pdf
BIOGRAFIA DE representante de enfermería VIRGINIA HENDERSON.pdfCristhianAAguirreMag
 

Último (20)

SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdf
SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdfSESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdf
SESIÓN 15 - Imagenología Musculoesquelética.pdf
 
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)
ALERTA PARKINSON X DR. CRISTIAN CARPIO (11 ABRIL 2024)
 
(2024-04-10) TÉCNICA ROVIRALTA (ppt).pdf
(2024-04-10) TÉCNICA ROVIRALTA (ppt).pdf(2024-04-10) TÉCNICA ROVIRALTA (ppt).pdf
(2024-04-10) TÉCNICA ROVIRALTA (ppt).pdf
 
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicas
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicasTerapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicas
Terapia cinematográfica (5) Películas para entender las enfermedades oncológicas
 
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.
ADITAMENTOS PROTESIS REMOVIBLE DENTALES.
 
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"
Pòster "Real-Life VR Integration for Mild Cognitive Impairment Rehabilitation"
 
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdf
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdfClase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdf
Clase 6 Osteologia Columna Completa 2024.pdf
 
presentacion sobre neumonia segun harrison
presentacion sobre neumonia segun harrisonpresentacion sobre neumonia segun harrison
presentacion sobre neumonia segun harrison
 
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptx
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptxHerramientas que gestionan la calidad (parte2).pptx
Herramientas que gestionan la calidad (parte2).pptx
 
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdfClase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
 
Exposición de tobillo y pie de anatomia.
Exposición de tobillo y pie de anatomia.Exposición de tobillo y pie de anatomia.
Exposición de tobillo y pie de anatomia.
 
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdf
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdfPresentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdf
Presentación Propuesta de Proyecto Orgánico Naranja y Verde.pdf
 
(2024-04-10) PACIENTE POLIMEDICADO (doc).pdf
(2024-04-10) PACIENTE POLIMEDICADO (doc).pdf(2024-04-10) PACIENTE POLIMEDICADO (doc).pdf
(2024-04-10) PACIENTE POLIMEDICADO (doc).pdf
 
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptx
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptxPS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptx
PS09_ET_Asistencia_basica_hospitalaria.pptx
 
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).ppt
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).pptmarcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).ppt
marcadores ecograficos y serologicos del segundo trimestre (2).ppt
 
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptxPaludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx
Paludismo o Malaria- Medicina tropical.pptx
 
Microcefalia y Macrocefalia en pediatria
Microcefalia y Macrocefalia en pediatriaMicrocefalia y Macrocefalia en pediatria
Microcefalia y Macrocefalia en pediatria
 
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.ppt
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.pptCORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.ppt
CORRECTO TENDIDO DE CAMA ENFERMERÍA FUNDAMENTAL.ppt
 
Formato de historia clínica veterinaria.
Formato de historia clínica veterinaria.Formato de historia clínica veterinaria.
Formato de historia clínica veterinaria.
 
BIOGRAFIA DE representante de enfermería VIRGINIA HENDERSON.pdf
BIOGRAFIA DE representante de enfermería  VIRGINIA HENDERSON.pdfBIOGRAFIA DE representante de enfermería  VIRGINIA HENDERSON.pdf
BIOGRAFIA DE representante de enfermería VIRGINIA HENDERSON.pdf
 

Seminario 9 Historía clínica. Recetas. Código de ética médica

  • 1. HISTORIA CLÍNICA RECETAS Medicina Legal CICLIPA I 2012 Fabián Coitinho Tatiana de León
  • 2. Historia La información clínica es tan antigua como la propia humanidad. Es difícil definir cuando aparecen los primeros escritos médicos que tengan un enfoque científico. Se pueden considerar como “prehistorias clínicas” los relatos patográficos contenidos en el papiro Edwin Smith (Dinastía XVII del Imperio Egipcio 1650-1550 AC) texto, escrito en papiro, de cirugía traumática, que describe observaciones anatómicas, el examen, Papiro de Edwin Smith partes VI y VII diagnóstico, tratamiento y pronóstico de numerosas heridas con detalles primorosos. Es una compilación de 48 casos de heridas de guerra, con los tratamientos que las víctimas habían recibido.
  • 3. Los primeros relatos de información clínica se deben a los médicos hipocráticos del siglo V a de C. que sintieron la necesidad intelectual de consignar por escrito, con precisión y orden, su experiencia como médicos frente a la enfermedad individual de sus pacientes; este documento se denomina Corpus Hippocraticum, Prognostic. Traducción latina Corpus Hippocraticum. medieval.
  • 4. IIMPORTANCIA DEL TEMA • Es un Acto medico • Se desarrolla durante toda la profesion • Es una pauta dentro de la relacion medico-paciente • Tiene implicancias eticas y medico legales (condiciona y respalda)
  • 5. Concepto Es un documento FUNDAMENTAL Y ELEMENTAL. que recoge INFORMACION: • CONFIADA por el paciente. • ESTADO DE SALUD del mismo. • DIAGNOSTICO realizado por el medico tratante • TTO (paciente-medico) • Posible CURACION. • DOCUMENTO QUE PLASMA EL ACTO MEDICO
  • 6. Entonces se entiende como: “Es el reflejo de todas las actuaciones médico- sanitarias con el paciente, de toda la relación profesional sanitario-paciente y de todos los conocimientos, medios y actuaciones médicas que se ponen a su disposición“ Analizando un poco más….medico, jurídico, ético e incluso hasta sociológico…..
  • 7. Según Pedro Lain Entralgo Se define como "el documento fundamental y elemental del saber médico, en donde se recoge la información confiada por el enfermo al médico para obtener el diagnóstico, el tratamiento y la posible curación de la enfermedad". Según Vázques Ferreyra Desde la vertiente jurídica, subraya que el desarrollo de la vida del contrato asistencial "se refleja en un documento que se irá completando a lo largo del proceso de atención médica, y como tal servirá para identificar en un futuro la calidad de dichos servicios, y muy particularmente se convertirá en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas" Según Galán Cortez “Biografía patológica de la persona, esto es, la transcripción de la relación médico-paciente, por lo que ostenta un valor fundamental a la hora de juzgar la actuación del profesional sanitario"
  • 8. Es un documento medicolegal complejo que refleja los cambios acaecidos en las formas de la prestación asistencial y la relación médico- paciente y, a través de su rol de medio de comunicación, constituye una condición sine quanon para la asistencia médica, un criterio de lex artis y un aspecto crítico de la responsabilidad médica
  • 9. • Documento medicolegal complejo: porque puede ser único o múltiple, manuscrito, electrónico o imagenológico. • Reflejo de los cambios en el modelo asistencial y la relación médico-paciente: porque expresa la complejidad de la relación clínica actual y la socialización de la prestación de los servicios de salud. • Medio de comunicación imprescindible: tanto en el sentido longitudinal como transversal. ( modif. El concepto de Secreto) • Criterio de lex artis: porque el registro es inherente al acto médico y la cantidad y el contenido de lo registrado informan sobre la calidad de aquel. • Aspecto crítico de la responsabilidad médica: por ser un atributo del acto médico de múltiples connotaciones medicolegales, cuya falla genera reclamaciones.
  • 10. La historia clinica pasa a integrar un papel importante y existente en la relacion medico-paciente DERECHOS Y DEBERES HISTORIA CLINICA
  • 11. • ES DERECHO DEL PACIENTE: tener correctamente documentada su historia clinica. Esto facilitara su asistencia y la hara de buena calidad. Este derecho del paciente implicara al medico: • El deber (y el derecho) de confeccionar la historia. De esta manera el mèdico garantiza la calidad de asistencia y puede demostrarlo.
  • 12. OBJETIVOS • Facilitar la asistencia del paciente • Servir de nexo ente diferentes colegas • Reflejar el nivel cientìfico del medio y de la época • Ser fuente de información estadística • Reflejar el ser humano en forma íntegra • Ser pasible de ser examinada retrospectivamente. Si logra cumplir estos objetivos, puede llegar a ser muy útil, al paciente, al médico, a la institución y a la salud pública.
  • 13. ¿Cómo debe ser? María Teresa Criado del Rio destaca 6 cualidades que debe tener la historia Clínica: 1. Completa 2. Ordenada 3. Inteligible 4. Respetuosa con el enfermo, los compañeros, la institución y sus directores. 5. Rectificada cuando sea necesario. 6. Veraz
  • 14. Funciones • Asistencial: Documenta los padecimientos, diagnósticos, tratamiento y pronóstico del paciente. • Docencia: Sirve como instrumento didáctico para la formación en salud. • Investigación: A partir de la información que aporta la historia clínica pueden realizarse decisiones sobre estudios e investigaciones. • Epidemiología: Se recaban datos para estudios epidemiológicos a partir de las historias clínicas. • Mejora continua de calidad : La historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad. • Gestión y administración : La historia clínica es el elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias. • Médico-legal: por ser un atributo del acto médico de múltiples connotaciones medicolegales, cuya falla genera reclamaciones, puede actuar como elemento probatorio a nivel judicial. Parte importante en el peritaje medico-legal.
  • 15. CONTENIDO Es obligatorio que al producirse el egreso del paciente, quede constancia en la Historia Clínica individual además de todas las anotaciones que se crean convenientes en cada caso: A. Diagnóstico clínico o proceso mórbido causal que motivó el ingreso. B. Diagnóstico clínico definitivo surgido después de estudiar el caso. C. La o las intervenciones quirúrgicas que se hubieren practicado. D. Tipo de tratamiento y terapéutica practicada. Importante: • Firma, contrafirma, nº de caja de jubilaciones y pensiones profesionales • Fecha y hora de cada intervención médica • Consentimiento informado o la no autorización por parte de la institución para la realización de un estudio considerado pertinente por el médico. • No debe contener dibujos, abreviaturas, juicios de valor personal
  • 16.
  • 17. ASPECTOS JURÍDICOS Y MÉDICO LEGALES DE INTERÉS
  • 18. Ley Nº 18.335 PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD SE ESTABLECEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES • Regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los servicios de atención de la salud. • Se inserta en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en Agosto de 2008.
  • 19. Capítulo V, Artículo 18 inciso D La HC como derecho del usuario. La HC como documento. Propiedad de la HC. Responsabilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud entorno a la HC. Discreción respecto a su contenido.
  • 20. Capítulo V, Artículo 19 • Historia Clínica en papel o electrónica. • Veracidad como elemento probatorio. • Validación de firmas electrónicas. Capítulo V, Artículo 20 • Responsabilidad de las instituciones en buena gestión y manejo de historias clínicas electrónicas. • Responsabilidad del poder ejecutivo en determinar criterios uniformes mínimos obligatorios para las historias clínicas de todos los servicios de salud.
  • 21. Otras fuentes de derecho y normativas éticas de importancia • Ordenanzas del MSP • Código de Ética Médica SMU • Código de Ética Médica FEMI
  • 22. Aspectos médico-legales y éticos a considerar • Obligatoriedad. • Propiedad. • Acceso. • Confidencialidad. • Conservación y custodia. • Eficacia Probatoria.
  • 23. OBLIGATORIEDAD • Por razones médico-asistenciales. • Por razones legales. • La Ordenanza Nº 363/54 del MSP señala: "no puede existir ningún enfermo en internación del que hayan transcurrido veinticuatro horas desde el momento del ingreso sin tener su historia clínica“ (En establecimientos dependientes del MSP) • Ordenanza Nº 33/84 del MSP: "el correcto llenado de la historia clínica es parte del acto médico siendo de responsabilidad del técnico actuante la realización de la misma" (Registros clínicos de las IAMC) • La Ordenanza Nº 1/90 establece la obligatoriedad del uso de la historia clínica "en todas las Instituciones Públicas y Privadas donde se realice la asistencia Perinatal, del parto y neonatal" (art. 1), así como que el registro se haga "con las características, contenido y formato que el Ministerio de salud Pública determine" (art. 2). • En el código de Ética Médica del SMU, se señala la historia clínica no solo como deber del médico si no como su derecho: "El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica..."
  • 24. PROPIEDAD • Terreno ético  Propiedad del paciente. • Terreno jurídico  Definición compleja. • Paciente: legítimo dueño de la INFORMACIÓN contendida en la HC. • Médico y/o Institución prestadora: suministra soporte material y custodia. • Decreto 258/92 del poder ejecutivo: "El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y obtener una copia de la misma, a sus expensas". • "una copia de la misma, a sus expensas“: deberá abonar el costo, de lo que se infiere que el paciente no tiene la propiedad del soporte material de la historia. • ¿Propiedad intelectual del médico?
  • 25. ACCESO • Legitimidad del acceso del paciente a la información contenida de su historia clínica. • Accesibilidad no aplicable en iguales términos a familiares (derecho a la intimidad) • Siempre privilegiará el derecho a la intimidad, excepto casos puntuales. • “En caso de muerte del paciente, los derechos de éste sobre la historia clínica se traspasan a sus herederos y a toda otra persona que pudiera tener legitimación activa en un eventual juicio por responsabilidad civil, en el cual la historia sirva de prueba". • Los jueces penales podrán solicitar las historias clínicas cuando ellas constituyan medios de prueba de interés en los casos a su cargo.
  • 26. CONFIDENCIALIDAD • Directamente ligada al acceso. • Terreno ético  Principios de confidencialidad. • Terreno jurídico  Secreto Profesional. • Cuando múltiples agentes, tienen acceso a la historia clínica del paciente (enfermería, archivo, interconsultas, etc) la obligación ética y jurídica de la confidencialidad se extiende a todos ellos. • Derecho del paciente "a la confidencialidad sobre los datos revelados por él a su médico y asentados en historias clínicas, salvo autorización válidamente expresada de su parte"; "los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos de cualquier acceso de personal no sanitario, o que no esté obligado al secreto" (Código de ética del SMU)
  • 27. CONSERVACIÓN Y CUSTODIA • Obligación de la institución asistencial o, según el caso, del propio médico. • Derecho del paciente. • Reclamo por responsabilidad médica  Juez solicita historia  Médico y/o institución obligado a proveerla. • DEBERÍA ser conservada COMO MÍNIMO por el plazo de prescripción para las acciones por responsabilidad contractual. En uruguay este plazo corresponde a 20 años…… • La obligación para mantener la historia clínica es sustancialmente menor (Decreto 355/82) • Historia Clínica activa: asentamientos periódicos. • Historia Clínica pasiva: luego de dos años que no se ingresan datos. • Se puden destruir las HC pasivas, luego de que están en este estado por 3 años, previa elaboración de una tarjeta fichero con la información que se considere de importancia (estas no se destruyen) • Las historias clínicas originadas por parto normal y por fallecimiento ocurrido por causas naturales pueden ser destruidas de inmediato Aquellas ocasionadas por fallecimiento ocurrido por causas traumáticas, podrán ser destruidas una vez transcurrido un plazo de dos años de producido el mismo. Siempre elaborando tarjeta fichero.
  • 28. EFICACIA PROBATORIA • Alto valor probatorio en juicios por responsabilidad médica. • Si la institución no suministra la historia por extravío, se puede interpretar como conducta negligente, generadora de culpa. • No consignado ≠ No realizado. • La existencia de una historia clínica bien confeccionada servirá para descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado. • Puede ocurrir que de la historia surja la prueba contundente de la culpa médica (impericia, imprudencia, negligencia). Y en este sentido algunos autores han entendido que, si de la historia clínica surge prueba en contra del médico, ello equivale a una "confesión anticipada y por escrito“. • La jurisprudencia reciente ha reforzado la responsabilidad del médico en aquellos casos en que la historia clínica no existe, se extravió o se confeccionó en forma negligente o insuficiente.
  • 29. “…el médico tiene el derecho a ejercer su profesión con seguridad jurídica, imprescindible para el ejercicio de cualquier actividad. La medicina está sometida a las leyes de la biología, por lo que es inconstante y, en algunas circunstancias, impredecible. El margen entre el acto médico correcto y el claramente erróneo depende mucho de los casos y de las circunstancias, pudiendo ser un margen muy estrecho en determinadas situaciones, pero muy amplio en otras.” Medicina Interna – Farreras Rozman – Capítulo 9 “Medicina y Justicia”
  • 30. Deterioro relación médico- paciente Reacción de la MEDICINA Disconformid ad de los comunidad DEFENSIVA usuarios médica Reclamos judiciales y mediáticos
  • 31. “En un ejercicio profesional guiado por los criterios de la medicina defensiva las decisiones médicas no surgen del conocimiento científico o de la experiencia del médico, ni se orientan a satisfacer una necesidad de salud del paciente. El objetivo de la medicina defensiva es la pretensión de protegerse ante un eventual futuro reclamo del paciente.” De la Medicina Defensiva a la Medicina Asertiva – Dr Hugo Rodriguez Almada - Editorial – Rev Med Urug 2006: 22: 167-168
  • 33. DEFINICIÓN Se entiende por receta médica el documento normalizado por medio del cual los médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico. Es el documento que avala la dispensación bajo prescripción médica.
  • 34. CLASIFICACIÓN De acuerdo a las normas legales vigentes, se clasifican en tres tipos: RECETAS NO SUJETAS A CONTROL ESPECIAL 1. Recetas Comunes. RECETAS SUJETAS A CONTROL POR EL MSP 1. Recetas para estupefacientes. 2. Receta para psicofármacos
  • 35. Recetas Comunes Para prescribir cualquier medicación que no este controlada. Pueden ser: 1. Particulares 2. Comunes de instituciones particulares 3. Comunes de instituciones oficiales
  • 36. 1) Particulares o propias de cada medico, debe constar: • Nombre, dirección y su especialidad (si la tiene). • No es obligatorio que todo profesional la posea. • Se puede prescribir mas de un medicamento por receta. • Debe indicarse : dosis y vía de administración. • Pueden se utilizadas también para la redacción de un certificado de enfermedad o cualquier otra constatación que el medico necesite realizar por escrito, incluyendo el timbre profesional correspondiente. • Se puede solicitar además cualquier examen paraclínico. • No constituyen documentos oficiales, pero pueden tener repercusión legal en ciertas circunstancias. (prescripción errónea, certificado falso,…)
  • 37. 2) Comunes de instituciones particulares: ( mutualistas, sindicatos, cooperativas asistenciales) • Tienen las mismas finalidades y limitaciones que las anteriores. • Se confeccionan de acuerdo a las reglamentaciones internas de cada institución. • No constituyen documentos oficiales, pero pueden tener repercusión legal en ciertas circunstancias (prescripción errónea, certificado falso)
  • 38. 3) Comunes de instituciones oficiales: (hospital de clínicas, centros asistenciales del ASSE, sanidad militar, policial) • De circulación interna de cada organismo, pero no exclusivamente. • Mismas finalidades y limitaciones que las anteriores
  • 39. Recetas para Estupefacientes • Se considera estupefacientes a todos aquellos mencionados en las listas nº 1 y 2 de la convención única de 1961. • MSP entrega mazos de 50 recetas, los cuales están numerados y controlados por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas del MSP. • Decreto 454/76 art. 67: El recetario de estupefacientes solo podrá ser utilizado por médicos, veterinarios y odontólogos registrados como tales en el MSP.
  • 40. La receta deben estar además correctamente llenadas: - Sello profesional en goma (no manuscrito). - Nombre y apellido del Pte. - C.I del Pte. - Residencia del Pte. - Nombre, cantidad de dosis y forma de presentación del medicamento indicado. - Firma registrada del profesional. - Lugar y fecha de expedición de la receta.
  • 41. • Art. 79: La cantidad máxima de cada estupefaciente que se podrá prescribir en una receta no será superior a diez dosis diarias. • Art. 78: Cuando un facultativo prescriba dosis superiores a las permitidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, el farmacéutico sólo podrá despacharlas cuando el médico firme por segunda vez el original y duplicado en la receta respectiva y que anote en ella de su puño y letra "caso especial", y el documento de identidad del paciente. • Art. 81: El Ministerio de Salud Pública, podrá exigir a los médicos que en forma habitual prescriban dosis superiores a las reglamentarias para "casos especiales" que declaren el motivo para ello.
  • 42. Art. 82: Cuando se tengan sospechas de que un profesional hace uso ilegítimo de sus derechos profesionales, se elevarán los antecedentes al señor Ministro de Salud Pública, para que éste pueda someter el caso a la Comisión de Salud Pública, de acuerdo con los cometidos que fija la Ley Orgánica de Salud pública 9.202 del 12 de enero de 1934. Art. 91: La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas, realizará mensualmente el estudio de los duplicados de las recetas con estupefacientes establecidos por el artículo 71, dando cuenta de su resultado a la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía, la que comunicará el resultado de ese estudio a los médicos que en el mes hayan prescripto más de 50 dosis máximas. Podrá también requerir del médico los informes que crean de utilidad.
  • 43. Art 92: Cuando un médico sospeche que existen recetas suyas falsificadas, debera comunicarlo a la Inspeccion General de Química, Farmacia y Drogas, así como también cualquier informe sobre posible uso indebido de estupefacientes.
  • 44. RECETARIO ESPECIAL Confeccionado para que cada receta se haga por triplicado: • Primera hoja “Duplicado” – Color naranja • Segunda hoja “Original” – Color naranja • Tercera hoja “Triplicado” – Color blanco El duplicado y el original van al paciente y el médico se queda con el triplicado. La farmacia sella ambas recetas, se queda con el original y envía el duplicado al MSP.
  • 45. Recetario para Psicofármacos • Los profesionales, para recetar medicamentos de acción psicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario en la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la División Técnica del Ministerio de Salud Pública; • Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán numeradas correlativamente; • Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el número (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones Profesionales; • El profesional completará el recetario colocando un membrete (imprenta o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos, así como su domicilio
  • 46. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DEL SMU Aprobado el 27 de abril de 1995
  • 47. “Las disposiciones de este código son obligatorias para todos los médicos socios del SMU. Las infracciones a estas disposiciones se elevaran a la jurisdicción disciplinaria del SMU”
  • 48. Contexto • Surge como una necesidad de normalizar las pautas éticas por las cuales debe regirse la profesión médica en el Uruguay. • Determina éticamente la conducta del médico en relación a sus pacientes, los colegas, la salud pública y a la sociedad entera. • Determina cuales son los derechos del médico en cuanto a su profesión y los procedimientos para la resolución de los conflictos éticos surgidos en l práctica o la teoría.
  • 49. CAPÍTULOS 1. Ámbito de aplicación. 2. Declaración de los principios éticos fundamentales. 3. Responsabilidad social del médico de promover la salud. 4. La relación médico-paciente. 5. Problemas éticos específicos. 6. Relación con colegas, con otros profesionales y las instituciones. 7. Procedimiento para soluciones de los conflictos éticos. 8. Otras disposiciones