P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
diapositivas
1. DIRECCIÓN
GENERAL
SISTEMA NACIONAL
DE APRENDIZAJE
(FORMACIÓN) PARA
EL TRABAJO
Medellin, Junio 18 de 2009
l
2. Tributo
Con la cultura
religiosa, se
tributaban
Timbre Eclesiástico
Historia de los Tributos
3. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
ORIGEN RELIGIOSO:
Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a
diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las sociedades han
tenido. La tributación religiosa da respuesta a necesidades tales como:
Atenuar temores,
Calmar a sus dioses, o
Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o mediante
sacrificios humanos o animales.
Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se
fueron transformando en imperativos debido al surgimiento y crecimiento
que adquiere la clase sacerdotal, y que le permitió adquirir gran poder
económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los
peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente financiero europeo.
4. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
ORIGEN GUERRERO:
Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que
ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes, y que
le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se
enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de
quienes eran vencidos.
Los vencidos perdían sus posesiones (animales, cosechas y
principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores,
adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en
general, el pago se convertía en un medio de generación de
industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra.
Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la
guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
PUEBLO HEBREO:
De su historia religiosa y social es posible analizar como su
evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y
conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos
y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón.
Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo,
se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el
recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la
resistencia judía en materia de religión y aceptación de la
dominación romana.
6. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
CULTURA EGIPCIA:
Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases sociales
compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el
tributo), sacerdotes, militares, comerciantes,artesanos, entre otros.
Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a
un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para
registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas
y podían ser objeto de tributación.
CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega
organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales
contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás.
7. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se
cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo, luego del fin de
los combates no solo continúa la tributación sino que se reorganizan los recursos
así:
•Ingresos Ordinarios:
Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y
canteras), residencial; impuesto al consumo, a las importaciones y
exportaciones; multas y confiscaciones.
•Ingresos Extraordinarios:
Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.)
8. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
IMPERIO ROMANO:
Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización social
griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización tributaria
también se fundamentó en el manejo no solo de los tributos propios del
imperio sino también de las provincias.
Dentro de las principales características que se presentaron en el área
tributaria están:
•Altos tributos de las provincias previamente dominadas.
•Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos.
Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores.
•Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público
(fisco).
•Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola.
•Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Lucratis Collactio: Tributo a la industria, prestamistas de capital
a interés y los comerciantes.
2. Chysargiere: Impuesto a la renta mobiliaria
9. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.)
Período caracterizado por la presencia de :
LA IGLESIA
Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para
financiar y organizar las “cruzadas”.
EL FEUDALISMO
Modo de producción basado en la agricultura.
• Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al
señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar)
• Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos.
LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO
A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy
altos por:
• Entrada y salida de mercancías.
• Almacenaje.
• Ventas .
10. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.)
TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA
• La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en probar
el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador y el
contribuyente.
• Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal.
• Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra.
• Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”.
• Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje, boletines de
guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros.
• Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla),
Puertos secos: Para ciudades mediterráneas.
Puertos Mojados: Para ciudades costeras.
• La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al consumo
o generalizado a las ventas.
11. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MODERNA ( 1453 – 1789)
En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que
los principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las
colonias americanas. Los principales hechos son:
• Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social
y tributaria, reaudaban recursos para sostener gastos comune, este tipo de tributo
se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas.
Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y
cerámicas.
•Descubrimiento de América: La presencia europea en américa trajo consigo no
solo saqueos y dominio, sino además, influencia de Europa en las instituciones
tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxim de riqueza (sin
considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades financieras
europeas.
•Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente
impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban
ordenanzas relacionadas con impuestos.
12. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
CARACTERÍSTICAS
• Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final
del periodo.
• Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo.
• Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa.
• Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en
las Leyes de Indias.
Entre los impuestos coloniales más importantes están:
IMPUESTOS DIRECTOS
•Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en
reconocimiento del señorío, en especie (frutos) o dinero
•Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las guerras religiosas (Cruzadas).
13. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS DIRECTOS
•Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes civiles
recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los ingresos
percibidos durante el primer año.
•Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con un
equivalente a un mes de ingresos.
•Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta pública
por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos.
•Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio, exigido para suplir
las necesidades de la guerra.
•Vacantes mayores: Las rentas del oficio eclesiástico, entre el fallecimiento del
titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos por la Real Hacienda.
14. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS DIRECTOS
•Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser tributados a
la Real Hacienda.
•Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones.
•Papel Sellado: tributo por la utilización de papel necesario para el t rmite de
asunto judiciales y territoriales.
IMPUESTOS INDIRECTOS
•Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo
nombre, encargada de prestar protección a las flotas españolas.
•Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y
proceso de destilería y comercio de aguardiente.
15. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS INDIRECTOS
•Alcabala: Grava toda transacción de bienes muebles e inmuebles.
•Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto.
•Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en
circulación y la explotación de minerales.
•Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un
•territorio.
•Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que protegían
los galeones de ataques piratas.
16. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
1. Tributarios •Impuestos directos
1. INGRESOS
•Impuestos indirectos
CORRIENTES
•Tasas
2. No tributarios •Contribuciones
•Multas y sanciones
INGRESOS •Transferencias
PÚBLICOS
2. INGRESOS •Externo
1. Endeudamiento
DE CAPITAL •Interno
2. Emisiones del Banco de la República
3. Recursos del balance
17. CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS
JERARQUIA DE LAS FUENTES NORMATIVAS
I. NIVEL NACIONAL
• Constitución Política.
• Leyes
• Decretos reglamentarios
• Resoluciones
• Circulares
• Conceptos
II. NIVEL DEPARTAMENTAL
• Asambleas departamentales
• Ordenanzas departamentales
• Decretos departamentales
III. NIVEL MUNICIPAL
• Acuerdos municipales
• Decretos municipales
• Decretos distritales
18. CLASES DE IMPUESTOS
SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
I. IMPUESTOS NACIONALES
• DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ganancias
ocasionales, remesas)
• AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.)
• RETENCIÓN EN LA FUENTE
- De I.V.A.
- De renta
- Impuesto de timbre nacional
II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
• AL TABACO
• AL ALCOHOL
• A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS
III. IMPUESTOS MUNICIPALES
• DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS – I.C.A
- Retención en la fuente I.C.A.
• PREDIAL
• VEHICULOS
19. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
INDIRECTOS
• Impuesto de Industria y Comercio. • Impuesto a las ventas por el
• Juegos permitidos. sistema de clubes.
• Espectáculos públicos. • Impuesto sobre apuestas mutuas.
• Rifas y apuestas. • Delineación urbana o paramentos.
• Impuesto de Industria y Comercio • Ocupación de vías, plazas y
al Sector Financiero. lugares públicos.
• Impuesto de degüello de ganado • Uso del subsuelo
menor. • Impuesto de casinos.
• Avisos y tableros. • Nomenclatura
• Extracción de materiales. • Estampilla pro electrificación rural.
DIRECTOS
• Impuesto predial unificado
• Impuesto sobre vehículos automotores
20. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
TASA Y DERECHOS MULTAS
• Malas marcas
• Aseo público • Roturas de calles
• Matadero • Aseo e higiene
• Plazas de mercado y ferias • Coso
• Pesas y medidas • Sanciones por tránsito
• Servicio de Coso • Infracciones urbanísticas
• Acueducto • Lotes sin edificar
• Alcantarillado
• Energía
• Alumbrado público
• Servicio telefónico
• Servicios de registro y certificados
• Paz y Salvos municipales
• Derecho de manga y embarque CONTRACTUALES
• Aprobación de planos y
construcciones
• Arrendamientos muebles o
inmuebles
• Interventorías
• Explotaciones
21. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
OCASIONALES
PARTICIPACIONES • Reingresos
• Aprovechamientos
• Impuestos a las ventas • Intereses y dividendos
Situado Fiscal • Ventas de bienes
• En la explotación • Otros
petrolera, minas y metales
• En la explotación salina
• Refinación y tratamiento de INGRESOS COMPENSADOS
hidrocarburos
• Juegos y apuestas • Contribución de desarrollo municipal
permanentes • Bomberos
• En la explotación forestal • Contribución de caminos
• Por degüello de ganado • Amortización y arrendamiento de
menor vivienda obrera
• De consumo de tabaco • Contribución de valorización
• Recargos generales
• Créditos compensados por cobrar
22. EVOLUCIÓN FISCAL EN COLOMBIA
Después del período colonial, la estructura fiscal se modifica.
En el Congreso de Cúcuta de 1821:
•Se suprime la alcabala, la armada de Barlovento. Se facilita el comercio
interior.
•Se mantienen las cargas sobre el comercio exterior.
•Se introduce el primer impuesto directo en la República, similar al impuesto de
Renta.
Las leyes 56 de 1918, 64 de 1927, y 78 de 1935 establecen el impuesto
directo a la Renta en Colombia y son el inicio de la tributación directa y
progresiva en el país.
23. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA
AÑO PRINCIPALES CAMBIOS
Se establece el impuesto sobre las ventas (Ley 21 de 1963).
1963 Adopción monofásica, en las fases de producción e importación. (3% y
10%).
El impuesto de Renta y sus complementarios se consideran un solo
impuesto.
Empresas industriales y comerciales del Estado se incluyen como
1974 contribuyentes.
Se precisan los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta.
Mayor progresividad en el impuesto sobre la renta.
Ampliación de la base gravable (eliminación de beneficios).
Eliminación de doble tributación en el tratamiento de los dividendos.
1982 Tabla única de retención en la fuente para asalariados.
1986 Extensión del IVA a las fases de distribución y comercialización.
Unificación de tarifa del impuesto de renta para los diferentes tipos de
sociedades.
Modifica los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluye a las
empresas industriales y comerciales del Estado.
1992 Regulación de las donaciones
Tarifa del IVA pasa al 12% en 1990 y al 14% en 1992.
24. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA
AÑO PRINCIPALES CAMBIOS
La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada.
1995 Nuevo ajuste de donaciones.
Tarifa del Impuesto de Renta pasa del 30% al 35%
Penalización del contrabando.
Utilización de la tarjeta fiscal.
1997
Aumento de la tarifa del impuesto de timbre. 0.5% al 1 %
Aumento de la base gravable del IVA.
Disminución de la tarifa al 15%.
Eliminación de los ajustes por inflación a los inventarios y las cuentas de
1998
resultados.
Se establece el impuesto del 2 X 1000, para subsanar los problemas del
sector financiero.
Se establece en forma definitiva el Gravamen a los Movimientos
Financieros, a la tarifa del 3 X 1000 (Incorporación al Estatuto Tributario)
2000
Se establecen amnistías para los declarantes del impuesto sobre la renta.
25. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA
AÑO PRINCIPALES CAMBIOS
Se cambia la forma de calcular la tasa de interés moratorio.
Se establecen cambios en las tarifas de retención en la fuente.
2000 Se aumentan: La tarifa del IVA al 16%; la retención en la fuente del IVA
pasa del 50% al 75% del valor del impuesto.
Impuesto Renta y Complementarios:
Empieza el desmonte progresivo de beneficios tributarios, tales como
Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.
Exención de los ingresos laborales se reduce del 30% al 25%.
Ampliación hasta por 8 años del término para compensar pérdidas fiscales
2002 (límite 25% del valor de la pérdida).
Sobretasa del 10% en el Impuesta de Renta para el año 2003 y 5% para el
L. 788 2004.
Impuesto sobre las Ventas:
Ampliación de la base de bienes exentos.
Reducción de la base de bienes excluidos.
Nuevos bienes gravados a la tarifa del 7%.
26. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA
AÑO PRINCIPALES CAMBIOS
Impuesto Renta y Complementarios:
Algunas Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia
Ocasional, quedan gravados en el (100%), con el impuesto.
Sobretasa del 10% en el Impuesto de Renta para el año 2004, 2005 y 2006.
Los límites señalados para quienes no están obigados a declarar impuesto
de renta y complementarios, fueron modificados.
Impuesto sobre las Ventas:
Ampliación de los bienes excluidos, y nuevos bienes gravados a la tarifa
2003 del 7%.
L. Se modificaron los límites y se incluyeron nuevas condiciones para
863 pertenecer al régimen simplificado.
Impuesto al Patrimonio:
Se creó el Impuesto al Patrimonio, por los años 2004, 2005 y 2006, a cargo
de los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta.
Se causará por la posesión de riqueza superior a ($3.000.000.000).
La tarifa es del (0.3%) de la base gravable establecida.
Gravamen a los movimientos financieros:
La tarifa del gravamen es del cuatro por mil (4X1000).
Por los años 2004 a 2007.
27. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los
sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del
derecho tributario.
Dentro de los más importantes principios tributarios están :
•Legalidad: No hay obligación tributaria sin ley que la establezca.
•Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y
a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.
•Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en
términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es
mayor a medida que aumenta la base gravable.
•Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas
o afectadas por el mismo.
•Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
28. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
• Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos
fiscales sino a partir de su promulgación.
• Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos
debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus
representantes.
• Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su
recaudo, control y administración.
• Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los
impuestos (sin trámites complicados) y general diseñar los
procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
29. El papel de los impuestos
• Tributos
– Según el beneficio
• Tasas
• contribuciones
– Según la capacidad económica
• Impuestos
– renta
– Patrimonio
– consumo
30. El papel de los impuestos
• Gravar las empresas [impuesto de renta,
afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)]
• Gravar a los consumidores (afecta la demanda de
bienes y servicios) IVA
• Cobrar por el beneficio recibido (no todos tienen
capacidad de pago)
31. El papel de los impuestos
• Como los impuestos son inevitables, deben
cumplir con estas condiciones
– Neutralidad, en el sentido de generalidad y
equidad
– Simplicidad en su determinación
– Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los
recursos
32. Concepto de tributo
• Pago en dinero que esta obligado por la ley el
ciudadano (y empresario) a favor del
Estado, con el fin de satisfacer los gastos
públicos.
33. Concepto de tributo
• Pago en dinero
– Se trata de una obligación dineraria. Por lo general
el Estado no acepta dación en pago ni otras
formas de pago en bienes
• Obligación legal
– Solo la ley puede establecer impuestos (principio
de legalidad)
• Destinación de los recursos
– Satisfacer los gastos públicos
34. Concepto de tributo
• Según el beneficio recibido
– Tasas
– Contribuciones
• Según la capacidad de pago
– impuestos
35. Ordenamiento jurídico
• Como el impuesto constituye una obligación
legal, todos los aspectos están regulados por
la ley
– El poder de establecer impuestos (legislador)
– La aplicación (por los contribuyentes y por la
administración tributaria)
– El control (función administrativa del estado)
36. Ordenamiento jurídico
• Los impuestos constituyen un acuerdo
fundamental en la sociedad, por eso el poder
tributario se encuentra en la constitución (arts.
150/38)
• Constituyen un deber de quienes pertenecen
a una sociedad (art. 95/9)
• Pero se trata de un poder (del estado) limitado por
la constitución (principios constitucionales)
37. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y
percibir los tributos, en su beneficio o beneficio de
otros entes
SUJETO PASIVO Son personas naturales o jurídicas obligadas al
pago de los tributos siempre que se realice el hecho
generador de la obligación tributaria sustancial y
deben cumplir las obligaciones formales o
accesorias
HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa del hecho
imponible
Ejemplos
• En el IVA el hecho generador es la venta o importación de bienes
corporales muebles y la prestación de servicios gravados
• En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir enriquecimiento
patrimonial
38. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
HECHO IMPONIBLE Es el hecho económico considerado por la Ley
sustancial como elementos de la obligación tributaria.
Materialización del hecho generador previsto en las
normas
Ejemplos
• En el IVA: Vender mercancías, importar bienes o prestar servicios
• En renta: Percibir el salario correspondiente al mes laborado. Ej: el mes
de enero
CAUSACION Momento específico en que surge o se configura la
obligación respecto de casa una de las operaciones
materia del impuesto. Ej: Impuesto de timbre, al
celebrar un contrato sometido a este tributo.
BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible sobre el cual se aplica la tarifa del
impuesto para establecer el valor de la obligación
tributaria
TARIFA Es una magnitud establecida en la ley, que aplicada
a la base gravable, sirve para determinar la cuantía
del tributo|
39.
40. RETENCIÓN EN LA FUENTE
DEFINICIÓN
Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en la
obligación de un sujeto (agente retenedor) de:
* Retener. * Expedir un certificado.
* Declarar. * Consignar las sumas o cantidades
que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso.
CAUSACION
En el momento que ocurra primero:
PAGO O ABONO EN CUENTA .
Debe haber claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo
un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo anticipado de los tributos.
El sistema de retención se la fuente se aplica para:
* El Impuesto de Renta * Impuesto sobre las Ventas (IVA)
* Impuesto de Timbre nacional, * Impuesto de Industria y Comercio.
41. RETENCIÓN EN LA FUENTE
ELEMENTOS
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (Continuación)
•PAGO O ABONO EN CUENTA:
Determina el momento en el cual se debe practicar la retención en la fuente.
Debe practicarse en el momento del pago o abono, el primero que ocurra;
cuando
se trata de ingresos laborales, ésta se efectúa siempre en el momento del pago.
PAGO: Se entiende por la prestación de lo que se debe, extinguiéndose
parcial o totalmente la obligación (Este es un concepto jurídico).
ABONO EN CUENTA: Es reconocer una obligación a favor de un tercero
(contablemente es registrar un crédito o un pasivo), lo cual significa que el
costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el
pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho.
Si no se practica la retención en la fuente el agente retenedor es
solidariamente responsable con el beneficiario del pago por las
retenciones que ha debido efectuar y no lo hizo.
42. RETENCIÓN EN LA FUENTE
ELEMENTOS
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Para que la retención en la fuente opere son necesarios los siguientes elementos
esenciales (si falta alguno de ellos no habrá lugar a que la retención se
practique):
•AGENTE RETENEDOR:
Es la persona a quien la ley expresamente le ha otorgado la facultad de retener
sobre los pagos o abonos en cuenta.
•SUJETO PASIVO:
Es la persona beneficiaria de un ingreso tributario susceptible de producir un
incremento neto en el patrimonio (I. Renta), pagado o abonado en cuenta por
un sujeto activo (agente retenedor), cuya calidad sea señalada expresamente por
la ley, y a quien se le practica la retención según el concepto y porcentaje
aplicable.
•TARIFA:
Es el factor tipo o porcentaje que aplicado a la base (total pago o abono),
determina el monto o valor a retener.
Según el concepto hay diferentes tarifas.
43. RETENCIÓN EN LA FUENTE
ELEMENTOS
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (I):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Entidades de derecho público Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles
de constituir ingreso tributario.
•Personas naturales y solo si cumple las condiciones establecidas en el
sucesiones ilíquidas artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto
o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es
decir, que para el 2009, serán agentes de retención
quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos
superiores a $661.620.000.
•Notarios y oficinas de En la enajenación de activos fijos de personas
tránsito naturales.
•Personas jurídicas y Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles
de constituir ingreso tributario.
44. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (II):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Consorcios y uniones temporales Independientemente de su calidad de no
contribuyentes, cuando realicen pagos o abonos en
cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre
la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
•Fondos de inversión, de valores, Las sociedades administradoras de los fondos, sobre
parafiscales, agropecuarios y el valor de los rendimientos pagados o abonados en
pesqueros, de pensiones de cuenta. Las sociedades administradoras deben
jubilación e invalidez y los fondos practicar retención sobre la remuneración que
comunes que administren las perciban por concepto de la administración de los
entidades fiduciarias fondos.
•Entidades emisoras de tarjetas Pago o abono en cuenta a los establecimientos
de crédito o débito, o entidades afiliados.
pagadoras de las tarjetas.
•Comunidades organizadas Aunque no tengan personería jurídica, cuando
realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
contribuyentes del impuesto sobre la renta,
susceptibles de constituir ingreso tributario.
45. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (I):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Nación, departamentos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
municipios, D.C., áreas que lo hagan a otras entidades estatales o a grandes
metropolitanas, distritos contribuyentes.
especiales
•Establecimientos públicos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
empresas industriales y que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
comerciales del Estado, las retención designados, o a grandes contribuyentes.
sociedades de economía
mixta, entidades
descentralizadas.
•Grandes contribuyentes Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
designados como tales por la que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
DIAN retención designados, o a grandes contribuyentes.
•Responsables del régimen Cuando adquieran bienes o servicios gravados,de
común personas que pertenezcan al régimen simplificado.
46. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (II):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Los productores de licores Directamente o mediante concesión del monopolio son
destilados nacionales, o sus agentes retenedores del impuesto sobre las ventasen
comercializadores relación con dichos productos.
•Otras personas o entidades Cuando contraten con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país la prestación de
servicios gravados en el territorio nacional.
•Entidades emisoras de Al pago o abono en cuenta a los establecimientos
tarjetas débito y crédito afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a
agentes de retención designados o a otros grandes
contribuyentes.
•Agentes de retención del IVA Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
designados por la DIAN que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
retención designados, o a grandes contribuyentes.
47. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (I):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Notarios Por las escrituras públicas que reúnan las condiciones
para estar sujetas al gravamen y no se encuentren
sujetas a impuesto de registro.
•Bancos Por los cheques, independientemente que la chequera
se elabore por cuenta del banco o del cliente.
•Entidades vigiladas por la Cuando intervengan como otorgantes, giradores,
Superintendencia Bancaria aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos
gravados.
•Entidades de derecho público, Aun si se encuentran exentos deberán responder por
empresas industriales y el impuesto.
comerciales del Estado, y las
sociedades de economía mixta
•Personas jurídicas y sociedades Cuando intervengan como otorgantes, giradores,
de hecho y demás asimiladas aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos
gravados.
48. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCIÓN
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (II):
AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
•Personas naturales o solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo
asimiladas 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente
anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos
brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el
2009, serán agentes de retención quienes en el 2008
hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.
•Agentes diplomáticos del Por los actos otorgados en el exterior.
gobierno colombiano
•Almacenes generales de Por los certificados y bonos de prenda.
depósito
•Entidades emisoras de Por la emisión de títulos nominativos o al portador.
títulos
•Los jueces, conciliadores y Por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin
tribunales de arbitramento pago del gravamen en los respectivos procesos y
conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
49. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AUTORRETENCIÓN
AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y
consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya
ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN. Es así como el
retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto
pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de
autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono
en cuenta.
El Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para
autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como
autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el
pago de los valores autorretenidos.
50. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AUTORRETENCIÓN
AUTORRETENEDORES DESIGNADOS POR LA LEY
Son autorretenedores en los siguientes casos los beneficiarios de ingresos de
pagos o abonos en cuenta:
• Comisiones recibidas por las entidades vigiladas por la Superbancaria.
• Remuneración de las sociedades administradoras de los fondos.
• Servicios de transporte aéreo o marítimo.
• Ingresos obtenidos en el exterior.
• Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o
generados de sus enajenaciones, pagados a contribuyentes del impuesto sobre
la renta vigilados por la Superbancaria o Supervalores y los grandes
contribuyentes.
• Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de
cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo
subyacente, pagados a contribuyentes del impuesto sobre las renta vigilados
por la Superbancaria o supervalores y los grandes contribuyentes.
51. RETENCIÓN EN LA FUENTE
AUTORRETENCIÓN
Requisitos para recibir autorización de la DIAN para actuar como
autorretenedor:
• Que se trate de una persona jurídica.
• La existencia de gran volumen de operaciones.
• Que tal volumen implique la existencia de un gran número de retenedores.
• Autorización expresa mediante resolución de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, y
• Publicación de la resolución en un diario de amplia circulación nacional,
indicando el número y fecha de la providencia, y la razón social y NIT de la
persona jurídica autorizada.
La autorretención podrá efectuarse por concepto de ingresos tributarios, tales
como, compra de bienes raíces o vehículos, contratos de construcción y
urbanización y confección de obra de material de bien inmueble, y por concepto de
honorarios, comisiones, servicios, y arrendamientos.
52. RETENCIÓN EN LA FUENTE
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Las obligaciones de los agentes de retención de los impuestos son:
•Practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que se realice
un pago o abono en cuenta sujeto a retención.
•Presentar la declaración mensual de retención en la fuente en los formularios
prescritos por la DIAN.
•Realizar el pago de las retenciones practicadas en las entidades autorizadas para
recaudar y dentro de los plazos establecidos por el gobierno.
•Expedir a los sujetos pasivos, certificados donde consten retenciones
practicadas, y
•Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, así como
los montos cancelados a la administración tributaria.
53. RETENCIÓN EN LA FUENTE
CASOS EN LOS QUE NO SE EFECTÚA
Pagos no sometidos a retención:
•Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
•Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
•Rentas exentas del impuesto de renta o del complementario de remesas.
•Pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingreso fiscal.
•Pagos que por expresa disposición legal no están sujetos a retención, por
ejemplo:
Transacciones realizadas a través de la bolsa de energía,
Cesantías,
Todos aquellos pagos que no superen las cuantías mínimas para que
opere este mecanismo, entre otros.
54. RETENCIÓN EN LA FUENTE
INGRESOS LABORALES
RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES
La remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales, bajo
continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o
denominación que se adopte, constituye un ingreso laboral.
La retención en la fuente sobre salarios y demás ingrsos originados en la relación
laboral o legal y complementaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo
pago, así el agente retenedor (que es el empleador) lleve contabilidad por el
sistema de causación.
Para efectos de determinar la retención en la fuente, sobre los pagos que se
efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o
reglamentaria, existen dos procedimiuentos que el empleador puede aplicar
indistintamente, e independientemente de la modalidad del pago, o si se trata de
salario integral. Pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de
aplicar al trabajador se le debe seguir aplicando el mismo durante todo el año
gravable.
55. RETENCIÓN EN LA FUENTE
INGRESOS LABORALES
Procedimiento 1:
Total pagos laborales del mes: directos o indirectos, en dinero o en especie,
sean o no factor laboral, vacaciones, viáticos permanentes. Excluyendo de este
valor: Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal.
Menos:
•INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite
legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el
patrimonio del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud,
educación y salud que cumplan los requisitos.
•Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de
algunos funcionarios oficiales; indemnizaciones por: accidente de
trabajo, enfermedad o protección a la maternidad; exenciones para miembros de
las fuerzas armadas.
•25% (Rentas de Trabajo Exentas)
•Descuento proporcional por pagos por vivienda, corrección monetaria, intereses
o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y
educación.
Igual:
BASE DE RETENCIÓN VALOR A RETENER SEGÚN TABLA
56. RETENCIÓN EN LA FUENTE
INGRESOS LABORALES
Procedimiento 2:
Total pagos laborales de los 12 meses anteriores. Excluyendo de este valor:
Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal.
Menos:
•INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite
legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el patrimonio
del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud, educación y salud que
cumplan los requisitos.
•Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de algunos
funcionarios oficiales; indemnizaciones por: accidente de trabajo, enfermedad o protección a
la maternidad; exenciones para miembros de la fuerzas armadas.
•25% (Rentas de Trabajo Exentas)
Igual:
Resultado / 13
Menos:
•Descuento proporcional por pagos por vivienda, correción monetaria, intereses o costo
financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y educación.
Igual:
INGRESO MENSUAL PROMEDIO * Porcentaje fijo de
retención
Igual: TOTAL A RETENER
57. RETENCIÓN EN LA FUENTE
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
RETENCIÓN POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Los dividendos y participaciones percibidos por los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al
momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no
constituyen renta ni ganancia ocasional y en ningún caso generán retención en la
fuente.
Para estos efectos, tales dividendos y participaciones deben corrsponder a
utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.
Los dividendos y partiucipaciones percibidos por sociedades u otras entidads
extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombisa y por
sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en el
país, se consideran gravados con el impuesto sobre la renta y srá retenido en la
fuente, sobre el valor buto de los pagos o abono en cuenta en el momento de su
realiza.
58. RETENCIÓN EN LA FUENTE
HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS
RETENCIÓN POR HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS
Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por honorarios aquella
retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o
jurídica sin vínculo laboral, en el que predomina el factor intelectual sobre el
manual o material. En ésta definición la generalidad de las profesiones liberales,
así como las personas que aunque no tengan profesión apliquen conocimientos
especializados.
Para determinar la tarifa de retención aplicable, se entinde por servicio toda
actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo
laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predenomina el factor
manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia.
Comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona
que se dedica profesionalemnte a ello, la ejecución de uno o varios negocios en
nombre propio pero por cuenta ajena.
59. RETENCIÓN EN LA FUENTE
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS
NATURALES
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación
de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1%
del valor de la enajenación.
Características:
•La enajenación consiste en la transmisión de dominio de una cosa o algún
derecho sobre ella a otra persona, bien sea a título oneroso o a título gratuito.
Para efectos de la retención en la fuente la dación en pago se equipara a la
enajenación y se somete al mismo tratamiento.
•La retención debe cancelarse previamente a la enajenación del bien ante el
notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de
vehículos o ante las autoridades autorizadas para recaudar impuestos en los
demás casos.
60. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009
Rango en UVT Rango en Pesos
Tarifa
Impuesto
Marginal
Desde Hasta Desde Hasta
0 95 0 2.257.000 0% 0
(Ingreso Laboral gravado
95 150 2.257.001 3.564.000 19% expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
(Ingreso Laboral gravado
150 360 3.564.001 8.555.000 28% expresado en UVT menos
150 UVT)*28% más 10 UVT
(Ingreso Laboral gravado
360 En adelante 8.555.001 En adelante 33% expresado en UVT menos
360 UVT)*33% más 69 UVT
61. Retención en la Fuente Sobre Salarios
Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la
relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000 pueden
optar por disminuir la base mensual de retención así:
-Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100
UVT $2.376.000 mensuales.
- Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados.
Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de
retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos
para adquisición de vivienda.
- Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT
($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT
equivalentes a $7.367.000 (Año 2009).
-
62. Retención en la Fuente Sobre Salarios
Los aportes obligatorios y voluntarios que hagan el trabajador o el empleador a los
fondos de pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente
hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o
ingreso tributario del año.
-Las sumas que destine el trabajador en las cuentas de Ahorro a largo plazo para el
Fomento a la Construcción, no harán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario
del año.
-Los aportes voluntarios realizados a los Fondos de Pensiones y a las cuentas AFC
podrán ser retirados antes de los 5 años para la adquisición de vivienda, con o sin
financiación de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que haya lugar a la
pérdida del beneficio de la retención en la fuente.
El 25% del total de los pagos laborales limitado a 240 UVT $5.703.000 mensuales se
considera renta exenta laboral.
63. Retención en la fuente
• Responsabilidad penal
– Quien no consigne las sumas retenidas dentro de
los dos meses siguientes a haberla efectuado
incurre en el delito de peculado
64. Declaración de retención en la fuente sin pago
Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente
retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar
de la respectiva declaración. Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya
generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un
valor igual o superior al saldo a pagar.
El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el
saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha
declaración se tendrá como no presentada. Lo mismo ocurre en el evento en que la
solicitud de compensación sea rechazada.
66. HECHO GENERADOR
Grava los ingresos ordinarios y/o
extraordinarios susceptibles de
incrementar el patrimonio del
contribuyente
67. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS
FISCALES
a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios
b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable
c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del
beneficiario, y
d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional
68. ¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O
CONTRIBUYENTE?
- Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador
del tributo.
- Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.
Sucesiones ilíquidas.
- En el impuesto sobre la renta, será quien obtenga una renta líquida
gravable en un período determinado.
69. SUJETOS PASIVOS
I. PERSONAS NATURALES:
ASIMILADAS:
a. Sucesiones ilíquidas
b. Bienes con destinación especial
c. Personas naturales y extranjeras
70. SUJETOS PASIVOS
II. PERSONAS JURIDICAS
ASIMILADAS:
a. Nacionales y extranjeras
b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y fundaciones
c. Empresas unipersonales
d. Empresas industriales y comerciales del Estado
e. Sociedades de economía mixta
71. SUJETOS PASIVOS
II. PERSONAS JURIDICAS
ASIMILADAS A SOCIEDADES ANONIMAS:
a. Sociedades en comandita por acciones
b. Sociedades de hecho de características similares
c. Sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país.
72. SUJETOS PASIVOS
II. PERSONAS JURIDICAS
ASIMILADAS A SOCIEDADES LIMITADAS:
a. Sociedades colectivas
b. Sociedades en comandita simple
c. Sociedades ordinarias de minas
d. Sociedades de hecho con características similares
e. Comunidades organizadas
f. Corporaciones y asociaciones con fines de lucro
g. Fundaciones de interés privado.
h. Empresas unipersonales
73. DECLARANTES
Todo contribuyente de renta debe presentar declaración
tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de
declarar.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables
de IVA, con ingresos brutos menores a $30.875.600 (1400
UVT) y patrimonio bruto menor a $99.243.000 (4500 UVT)
Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o
domicilio en el país, si la totalidad de sus ingresos se
sometieron a retención en la fuente.
Asalariados a quienes se les eliminó la declaración
tributaria (Art. 593 E.T.)
74. LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR
TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO
DECLARAR:
1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas
2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no
superior a $99.243.000 (4500 UVT)
3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a
$72.778.000 (3300 UVT)
75. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO
OBLIGADOS A DECLARAR
Trabajadores independientes → Aquellos cuyos ingresos provengan en un
80% o más de honorarios, comisiones o servicios.
En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos
fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás.
Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
76. LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS PARA NO DECLARAR:
1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas.
2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es
el caso.
3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior a
$99.243.000 (4500 UVT)
4. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a
$72.778.000 (3300 UVT)
78. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• Es usted asalariado o trabajador
independiente y la suma de todos los bienes a
31 de diciembre de 2008 fue superior a
$99.243.000?
• Es usted comerciante o fabricante o rentista
de capital (si sus ingresos fueron por
intereses, dividendos, arriendos), y durante el
año gravable 2008 obtuvo ingresos totales
superiores a $30.876.000?
79. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• Como comerciante o independiente durante el
año 2008, tuvo usted dos
locales, sedes, oficina o sitios para el
desarrollo de su actividad?
• Durante el año gravable 2008 realizó compras
en efectivo, con préstamos o por cualquier
medio, de bienes como
casa, apartamento, lote, vehículo, etc. Por
valor superior a $61.751.000?
80. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• Durante el año 2008 realizó consumos de
bienes y/o servicios en efectivo por valor
superior a $61.751.000?
• En el año gravable 2008 realizó consumos de
bienes y/o servicios con su tarjeta de crédito
por valor superior a $61.751.000?
81. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• Realizó depósitos, inversiones financieras o
consignaciones en su (s) cuenta (s) bancaria (s)
durante el año 2008, por un valor acumulado
superior a $99.243.000?
• Es usted asalariado o trabajador
independiente y obtuvo ingresos totales en el
año 2008 por valor superior a $72.778.000?
82. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• El valor de los salarios recibidos durante el año gravable
2008 representa menos del 80% del total de los ingresos
recibidos? (salarios más otros ingresos)
• Como trabajador independiente, el valor de los
honorarios, comisiones y servicios, recibidos
debidamente facturados durante el año 2008, sobre los
cuales le practicaron retención en la fuente representan
menos del 80% del total de los ingresos de su actividad
como independiente?
83. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• Siendo comerciante realizó durante el año
2008 operaciones de importación o
exportación?
• En el negocio en el cual desarrolló su actividad
durante el año 2008 se vendieron bienes o
servicios bajo concesión, franquicia, regalías o
explotación de intangibles?
85. Impuesto de Timbre
Territorialidad – Hecho Generador
• Art 519 E.T. Instrumentos Públicos y Documentos Privados que:
Otorguen en el país
Acepten en el país
Otorguen en el Extranjero y se ejecuten en el territorio nacional
Otorguen en el Extranjero si generan obligaciones en Colombia
¿Otorguen y generen obligaciones en el Extranjero?
¿Otorguen en el Extranjero por extranjeros y generen obligaciones en Colombia?
Base Gravable
• Valor total obligaciones si superan las 6.000 UVT ($142.578.000)
La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio
oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo
86. Impuesto de Timbre
Exenciones
• Art 530 E.T. Están exentos del Impuesto:
Las cartas de crédito sobre el exterior.
Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes
de producción nacional y de servicios
¿Contratos de Prestación de Servicios?
¿Contratos de Consultoría?
Agentes de Retención
• Si se otorga en Colombia, la Persona Jurídica, la de Derecho Público o la
Persona Natural Comerciante con IB o PB 2008 >= 30.000 UVT ($ 661.620.000)
• Si se otorga en el Extranjero, Los agentes diplomáticos del Gobierno
Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior