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NOTA DE PRENSA
Conclusiones del estudio ‘La quita y la conversión de los acreedores bancarios: bail-in’
El bail-in contribuirá a prevenir el contagio bancario y proteger
a los contribuyentes y depositantes, según un estudio del IEB
El estudio concluye que la nueva normativa bancaria europea reducirá las
probabilidades, e incluso podría evitar, que se repitieran casos como el de
Chipre, que aplicó una quita a los depositantes no asegurados de los bancos
con dificultades.
Según el calendario previsto, la Unión Europea aprobará esta normativa a
finales del mes de junio y en el tercer trimestre del año; a partir de su entrada
en vigor, los Estados miembros tendrán que adaptar su legislación a las
exigencias comunitarias.
Los principales organismos internacionales estiman que los costes del rescate
bancario en España han supuesto un 6% del PIB.
Los próximos meses son decisivos, porque la nueva regulación bancaria, que
incluye la posibilidad de bail-in de los acreedores, provocará que las entidades
financieras tengan que replantearse su estructura de financiación.
Madrid, 9 de mayo de 2013. La nueva normativa europea de solvencia y de
resolución de entidades de crédito, que incorpora la posibilidad de bail-in de los
acreedores, tiene como principal objetivo prevenir el contagio bancario y proteger a los
contribuyentes y a los depositantes de las entidades bancarias con dificultades. Esta
es la principal conclusión del estudio sobre ‘La quita y la conversión de los acreedores
bancarios: bail-in’, que esta mañana han presentado Enrique Pérez-Hernández y
Santiago Pernías, profesores del Executive Master en Dirección de Entidades
Financieras del IEB.
Durante la presentación, Santiago Pernías, autor del estudio, explicó cómo esta nueva
normativa, uno de cuyos objetivos es salvaguardar los intereses de los ahorradores,
contribuirá a reducir la probabilidad e incluso evitar que se repitan casos como el de
Chipre, que, en ausencia de medidas preventivas y de intervención temprana, tuvo
que aplicar una quita a los depositantes no cubiertos por el sistema de garantía
depósitos.
Respecto al calendario previsto para poner en marcha esta normativa, la Unión
Europea tiene previsto aprobar el Reglamento y la Directiva comunitaria de solvencia a
finales del mes de junio y la Directiva de resolución durante el siguiente trimestre. A
partir de su entrada en vigor, los Estados miembros tendrán que aplicar el
Reglamento, haber traspuesto las Directivas a sus legislaciones nacionales y ponerlas
en práctica.
En el caso del rescate bancario de España, los profesores del IEB explicaron durante
la presentación que los principales organismos internacionales han estimado que los
costes para la recapitalización de las entidades financieras con dificultades han
supuesto en torno al 6% del PIB, si bien cabe esperar que se recupere una parte de
estas ayudas tras la venta de las entidades participadas por el FROB.
Del estudio se desprende que los próximos meses serán decisivos para el sector
financiero, con la aprobación de la nueva normativa europea, que incorpora la
posibilidad de bail-in, y que con toda probabilidad tendrá efectos sobre la gestión
bancaria: las entidades financieras tendrán que replantearse su estructura de
financiación, para dar cumplimiento a las mayores necesidades de capital regulatorio,
a las nuevas exigencias de liquidez y para optimizar el coste de sus recursos.
Uno de los principales focos de atención de la reforma regulatoria motivada por la
crisis económica iniciada en 2007 ha estado orientado, en primer término, a mejorar la
solvencia y liquidez de las entidades de crédito: incrementado las exigencias de
calidad y cantidad del capital; requiriendo una adecuada planificación de su liquidez
por plazos; y limitando su capacidad de apalancamiento.
Sin embargo, tan importante como la normativa de solvencia, ha resultado el diseño y
puesta en práctica de un marco regulatorio común en la UE para la prevención y
resolución de crisis bancarias: exigiendo la elaboración de planes detallados de
recuperación y resolución de cada una de las entidades, especialmente las de
importancia sistémica; otorgando a la autoridades supervisoras y de resolución
potestades más amplias e intensas; estableciendo un procedimiento administrativo de
resolución de entidades de crédito, alternativo al concursal, que evite la destrucción de
valor y minimice los riesgos para la estabilidad financiera; y, finalmente, introduciendo
un mecanismo que permita asignar a los accionistas y acreedores bancarios los costes
de las crisis bancarias, antes de que estos recaigan sobre los contribuyentes.
¿En qué consiste el bail-in?
El mecanismo de bail-in consiste en la posibilidad de someter a los acreedores
bancarios a una reducción en la cuantía de sus créditos o que éstos sean convertidos
en instrumentos de capital (acciones o participaciones en la entidad) ante la ocurrencia
de determinados acontecimientos relacionados con la solvencia de la entidad. La
finalidad puede ser preventiva, antes de que la entidad de crédito pase a ser inviable,
o una vez traspasado el umbral de la viabilidad, para asignar las pérdidas a
accionistas y acreedores atendiendo a su prelación y, en su caso, proceder a
recapitalizar la entidad en dificultades.
La regulación se ha encargado de diferenciar claramente la aplicación del bail-in a los
instrumentos de capital regulatorio distintos del capital ordinario, y a los demás
instrumentos de deuda, y ha configurado un sistema de intensidad creciente, conforme
van empeorando las expectativas de viabilidad de la entidad. (Cuadro)
Las propuestas legislativas en marcha pretenden diseñar un esquema completo de las
circunstancias en las que resultaría aplicable el bail-in y del alcance de las medidas en
cada caso. Sin embargo, quedan algunas lagunas sin aclarar en cuanto a la concreta
aplicación de elementos esenciales del modelo: la prelación, las diferencias entre quita
y conversión, la secuenciación de las medidas, el tratamiento de la entidad en el punto
de no viabilidad, el alcance del bail-in de los instrumentos de capital regulatorio en la
entrada en resolución, la prelación de los CoCos no computables, la preferencia de los
depositantes o el papel de los sistemas de garantía de depósitos.
En este sentido, para poder obtener una respuesta a los anteriores interrogantes que
quedan abiertos, habrá que esperar a la definitiva aprobación de las normas
comunitarias, a la trasposición a las legislaciones nacionales de las futuras Directivas
y, en último término, a la puesta en práctica de las medidas previstas.
España, un caso singular
España puede considerarse un caso singular. Dada la magnitud de la crisis en nuestro
país, que ha afectado a un tercio del sistema crediticio, la difícil situación de las
finanzas públicas, y las condiciones impuestas en los acuerdos suscritos (MoU) para
recibir ayuda de nuestros socios comunitarios, ha sido necesario realizar reformas en
la regulación.
El objetivo de esta regulación ha sido introducir en nuestro ordenamiento un, hasta
entonces inexistente, procedimiento administrativo de reestructuración y resolución de
entidades de crédito; crear el organismo público encargado de ejecutarlo (FROB); y,
previa reducción del capital, afrontar la quita y la conversión de participaciones
preferentes e instrumentos de deuda subordinada emitidos por entidades
inequívocamente fallidas, o abocadas a una reestructuración, que han requerido
ayudas públicas, cuya cuantía, en algunos casos, ha resultado superior a las pérdidas
que han soportado accionistas y acreedores.
En conclusión, el diseño de la futura regulación bancaria permite vislumbrar para los
próximos años unas entidades de crédito más sólidas, sometidas a mayores
exigencias prudenciales, unas autoridades de supervisión y regulación investidas de
mayores potestades, unos mecanismos más efectivos en la prevención y resolución de
crisis y unos consumidores mejor protegidos; pero también, unos accionistas y
acreedores bancarios más responsables de los riesgos que asumen, una vez
desprovistos de la garantía implícita que los Estados han proporcionado a las
entidades demasiado grandes para dejarlas caer y a los propios acreedores en aras
de la preservación de la estabilidad financiera.
Cuadro.- Capacidad de absorción de pérdidas de los pasivos bancarios con la nueva
regulación.
+ SOLVENCIA -
Cursonormalde
losnegocios
Incumplimiento
Art.136CRD
Intervención
temprana
Pointofnon
viability
Resolución
Concurso
Recursos propios computables
· Common Equity Tier 1.-
o   Acciones ordinarias
· Additional Tier 1.-
o   Obligaciones convertibles 
o   Participaciones preferentes
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o   Obligaciones subordinadas computables
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(2) No contemplado en la Ley 9/2012 Santiago Pernías Solera
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Prelación regulatoria
gone concerngoing concern
¿En que afectará el bail-in a la gestión de las entidades de crédito?
Obligará a las entidades a repensar su estructura de financiación para
optimizar tres elementos: las mayores necesidades de capital regulatorio, las
nuevas exigencias de liquidez y el coste de la financiación.
Las entidades tendrán que sustituir títulos, emitidos en el pasado, que dejarán
de ser computables como capital con la nueva regulación, por otros, con las
características exigibles para su computabilidad con criterios derivados de
Basilea III y la CRR/CRD IV.
Desaparecerá la garantía implícita del Estado a las entidades demasiado
grandes para dejarlas caer (too big to fail). Los acreedores más junior tendrán
que asumir ese mayor riesgo.
No es evidente que esta nueva regulación deba suponer, necesariamente, un
mayor coste de financiación para todas las entidades. Cabe esperar que las
entidades más sólidas y solventes, en la medida en que ofrecen mayor
seguridad a sus acreedores, puedan obtener recursos a menor coste que las
entidades menos robustas.
Calendario de aplicación de la normativa
Reglamento y Directiva de requerimientos de capital de las entidades de crédito
(CRR/CRD IV).-
o Aprobación definitiva y publicación: junio ( o 3er Trimestre 2013)
o Fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2014 (o 1 de julio de
2014)
o Fase-in: hasta 2019
Directiva de rescate y resolución de entidades de crédito
o Aprobación prevista en el 3er Trimestre de 2013
o Adopción por los Estados miembros antes de 31 de diciembre de 2014
o Entrada en vigor 1 de enero de 2015; excepto bail-in de deuda senior (1
de enero de 2018, fecha en discusión)
Directiva de Sistemas de Garantía de Depósitos (refundición)
o En tramitación parlamentaria
o Aprobación prevista en el 3er/4º Trimestre de 2013
Acerca del IEB
El IEB, cuya sede se encuentra en Madrid, es actualmente el centro oficial líder en el ámbito de la formación financiera
en España e Iberoamérica, adscrito a la Universidad Complutense y patrocinado por la Bolsa de Madrid. La
titularidad del Centro de Estudios, fundado en 1989, corresponde a una Asociación, formada por personalidades de
relieve de la vida pública política y económica española. El IEB tiene una vocación práctica y de calidad en todos sus
programas, no sólo por la propia metodología de estudios, también por el reducido número de alumnos que estudian en
sus aulas y el excelente cuadro de profesores con el que cuenta. Además, la selección del alumnado, basada en el
buen expediente académico y en las pruebas de acceso, garantiza la calidad en el estudio y rendimiento académico,
con el fin de permitir que cada uno de los alumnos pueda ir forjando un proyecto académico y profesional con el apoyo,
la exigencia del profesorado y la dirección del Centro.
Por otra parte, el IEB es el líder en materia de formación financiera a medida de empresas. Entre sus clientes se
encuentran las principales entidades financieras españolas e iberoamericanas (bancos, cajas de ahorros, gestoras de
fondos de pensiones, sociedades y agencias de valores, etc). Por otro lado, regularmente se imparte formación técnica
para supervisores y organismos oficiales del ámbito financiero. Los alumnos que han cursado estudios en IEB desde su
inauguración en 1989 son ahora profesionales reconocidos en los sectores financieros, tanto nacionales como
internacionales.
Para más información:
José María Esteban
josemaria.esteban@evercom.es
Cristina Casares
cristina.casares@evercom.es
evercom tfno. 91 577 92 72

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Ndp ieb axesor estudio sobre marf - 27 06 13
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Ndp ieb estudio sobre bail-in - 09 05 13

  • 1. NOTA DE PRENSA Conclusiones del estudio ‘La quita y la conversión de los acreedores bancarios: bail-in’ El bail-in contribuirá a prevenir el contagio bancario y proteger a los contribuyentes y depositantes, según un estudio del IEB El estudio concluye que la nueva normativa bancaria europea reducirá las probabilidades, e incluso podría evitar, que se repitieran casos como el de Chipre, que aplicó una quita a los depositantes no asegurados de los bancos con dificultades. Según el calendario previsto, la Unión Europea aprobará esta normativa a finales del mes de junio y en el tercer trimestre del año; a partir de su entrada en vigor, los Estados miembros tendrán que adaptar su legislación a las exigencias comunitarias. Los principales organismos internacionales estiman que los costes del rescate bancario en España han supuesto un 6% del PIB. Los próximos meses son decisivos, porque la nueva regulación bancaria, que incluye la posibilidad de bail-in de los acreedores, provocará que las entidades financieras tengan que replantearse su estructura de financiación. Madrid, 9 de mayo de 2013. La nueva normativa europea de solvencia y de resolución de entidades de crédito, que incorpora la posibilidad de bail-in de los acreedores, tiene como principal objetivo prevenir el contagio bancario y proteger a los contribuyentes y a los depositantes de las entidades bancarias con dificultades. Esta es la principal conclusión del estudio sobre ‘La quita y la conversión de los acreedores bancarios: bail-in’, que esta mañana han presentado Enrique Pérez-Hernández y Santiago Pernías, profesores del Executive Master en Dirección de Entidades Financieras del IEB. Durante la presentación, Santiago Pernías, autor del estudio, explicó cómo esta nueva normativa, uno de cuyos objetivos es salvaguardar los intereses de los ahorradores, contribuirá a reducir la probabilidad e incluso evitar que se repitan casos como el de Chipre, que, en ausencia de medidas preventivas y de intervención temprana, tuvo que aplicar una quita a los depositantes no cubiertos por el sistema de garantía depósitos. Respecto al calendario previsto para poner en marcha esta normativa, la Unión Europea tiene previsto aprobar el Reglamento y la Directiva comunitaria de solvencia a finales del mes de junio y la Directiva de resolución durante el siguiente trimestre. A partir de su entrada en vigor, los Estados miembros tendrán que aplicar el
  • 2. Reglamento, haber traspuesto las Directivas a sus legislaciones nacionales y ponerlas en práctica. En el caso del rescate bancario de España, los profesores del IEB explicaron durante la presentación que los principales organismos internacionales han estimado que los costes para la recapitalización de las entidades financieras con dificultades han supuesto en torno al 6% del PIB, si bien cabe esperar que se recupere una parte de estas ayudas tras la venta de las entidades participadas por el FROB. Del estudio se desprende que los próximos meses serán decisivos para el sector financiero, con la aprobación de la nueva normativa europea, que incorpora la posibilidad de bail-in, y que con toda probabilidad tendrá efectos sobre la gestión bancaria: las entidades financieras tendrán que replantearse su estructura de financiación, para dar cumplimiento a las mayores necesidades de capital regulatorio, a las nuevas exigencias de liquidez y para optimizar el coste de sus recursos. Uno de los principales focos de atención de la reforma regulatoria motivada por la crisis económica iniciada en 2007 ha estado orientado, en primer término, a mejorar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito: incrementado las exigencias de calidad y cantidad del capital; requiriendo una adecuada planificación de su liquidez por plazos; y limitando su capacidad de apalancamiento. Sin embargo, tan importante como la normativa de solvencia, ha resultado el diseño y puesta en práctica de un marco regulatorio común en la UE para la prevención y resolución de crisis bancarias: exigiendo la elaboración de planes detallados de recuperación y resolución de cada una de las entidades, especialmente las de importancia sistémica; otorgando a la autoridades supervisoras y de resolución potestades más amplias e intensas; estableciendo un procedimiento administrativo de resolución de entidades de crédito, alternativo al concursal, que evite la destrucción de valor y minimice los riesgos para la estabilidad financiera; y, finalmente, introduciendo un mecanismo que permita asignar a los accionistas y acreedores bancarios los costes de las crisis bancarias, antes de que estos recaigan sobre los contribuyentes. ¿En qué consiste el bail-in? El mecanismo de bail-in consiste en la posibilidad de someter a los acreedores bancarios a una reducción en la cuantía de sus créditos o que éstos sean convertidos en instrumentos de capital (acciones o participaciones en la entidad) ante la ocurrencia de determinados acontecimientos relacionados con la solvencia de la entidad. La finalidad puede ser preventiva, antes de que la entidad de crédito pase a ser inviable, o una vez traspasado el umbral de la viabilidad, para asignar las pérdidas a accionistas y acreedores atendiendo a su prelación y, en su caso, proceder a recapitalizar la entidad en dificultades. La regulación se ha encargado de diferenciar claramente la aplicación del bail-in a los instrumentos de capital regulatorio distintos del capital ordinario, y a los demás
  • 3. instrumentos de deuda, y ha configurado un sistema de intensidad creciente, conforme van empeorando las expectativas de viabilidad de la entidad. (Cuadro) Las propuestas legislativas en marcha pretenden diseñar un esquema completo de las circunstancias en las que resultaría aplicable el bail-in y del alcance de las medidas en cada caso. Sin embargo, quedan algunas lagunas sin aclarar en cuanto a la concreta aplicación de elementos esenciales del modelo: la prelación, las diferencias entre quita y conversión, la secuenciación de las medidas, el tratamiento de la entidad en el punto de no viabilidad, el alcance del bail-in de los instrumentos de capital regulatorio en la entrada en resolución, la prelación de los CoCos no computables, la preferencia de los depositantes o el papel de los sistemas de garantía de depósitos. En este sentido, para poder obtener una respuesta a los anteriores interrogantes que quedan abiertos, habrá que esperar a la definitiva aprobación de las normas comunitarias, a la trasposición a las legislaciones nacionales de las futuras Directivas y, en último término, a la puesta en práctica de las medidas previstas. España, un caso singular España puede considerarse un caso singular. Dada la magnitud de la crisis en nuestro país, que ha afectado a un tercio del sistema crediticio, la difícil situación de las finanzas públicas, y las condiciones impuestas en los acuerdos suscritos (MoU) para recibir ayuda de nuestros socios comunitarios, ha sido necesario realizar reformas en la regulación. El objetivo de esta regulación ha sido introducir en nuestro ordenamiento un, hasta entonces inexistente, procedimiento administrativo de reestructuración y resolución de entidades de crédito; crear el organismo público encargado de ejecutarlo (FROB); y, previa reducción del capital, afrontar la quita y la conversión de participaciones preferentes e instrumentos de deuda subordinada emitidos por entidades inequívocamente fallidas, o abocadas a una reestructuración, que han requerido ayudas públicas, cuya cuantía, en algunos casos, ha resultado superior a las pérdidas que han soportado accionistas y acreedores. En conclusión, el diseño de la futura regulación bancaria permite vislumbrar para los próximos años unas entidades de crédito más sólidas, sometidas a mayores exigencias prudenciales, unas autoridades de supervisión y regulación investidas de mayores potestades, unos mecanismos más efectivos en la prevención y resolución de crisis y unos consumidores mejor protegidos; pero también, unos accionistas y acreedores bancarios más responsables de los riesgos que asumen, una vez desprovistos de la garantía implícita que los Estados han proporcionado a las entidades demasiado grandes para dejarlas caer y a los propios acreedores en aras de la preservación de la estabilidad financiera.
  • 4. Cuadro.- Capacidad de absorción de pérdidas de los pasivos bancarios con la nueva regulación. + SOLVENCIA - Cursonormalde losnegocios Incumplimiento Art.136CRD Intervención temprana Pointofnon viability Resolución Concurso Recursos propios computables · Common Equity Tier 1.- o   Acciones ordinarias · Additional Tier 1.- o   Obligaciones convertibles  o   Participaciones preferentes · Tier 2 o   Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos · Precautionary CoCos según contrato · Subordinados o   Deuda e instrumentos subordinados no computables (1) · Ordinarios o Deuda senior o Depósitos no asegurados (2) o Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €) · Otros acreedores o  Excluidos de bail-in · Asegurados o garantizados o  Depósitos asegurados cubiertos (hasta 100.000 €) FGD FGD o Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias, … ) (1) Incluidos en las acciones de gestión de híbridos y subordinadas en reestructuración (2) No contemplado en la Ley 9/2012 Santiago Pernías Solera +Capacidaddeabsorcióndepérdidas- Prelación regulatoria gone concerngoing concern ¿En que afectará el bail-in a la gestión de las entidades de crédito? Obligará a las entidades a repensar su estructura de financiación para optimizar tres elementos: las mayores necesidades de capital regulatorio, las nuevas exigencias de liquidez y el coste de la financiación. Las entidades tendrán que sustituir títulos, emitidos en el pasado, que dejarán de ser computables como capital con la nueva regulación, por otros, con las características exigibles para su computabilidad con criterios derivados de Basilea III y la CRR/CRD IV.
  • 5. Desaparecerá la garantía implícita del Estado a las entidades demasiado grandes para dejarlas caer (too big to fail). Los acreedores más junior tendrán que asumir ese mayor riesgo. No es evidente que esta nueva regulación deba suponer, necesariamente, un mayor coste de financiación para todas las entidades. Cabe esperar que las entidades más sólidas y solventes, en la medida en que ofrecen mayor seguridad a sus acreedores, puedan obtener recursos a menor coste que las entidades menos robustas. Calendario de aplicación de la normativa Reglamento y Directiva de requerimientos de capital de las entidades de crédito (CRR/CRD IV).- o Aprobación definitiva y publicación: junio ( o 3er Trimestre 2013) o Fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2014 (o 1 de julio de 2014) o Fase-in: hasta 2019 Directiva de rescate y resolución de entidades de crédito o Aprobación prevista en el 3er Trimestre de 2013 o Adopción por los Estados miembros antes de 31 de diciembre de 2014 o Entrada en vigor 1 de enero de 2015; excepto bail-in de deuda senior (1 de enero de 2018, fecha en discusión) Directiva de Sistemas de Garantía de Depósitos (refundición) o En tramitación parlamentaria o Aprobación prevista en el 3er/4º Trimestre de 2013 Acerca del IEB El IEB, cuya sede se encuentra en Madrid, es actualmente el centro oficial líder en el ámbito de la formación financiera en España e Iberoamérica, adscrito a la Universidad Complutense y patrocinado por la Bolsa de Madrid. La titularidad del Centro de Estudios, fundado en 1989, corresponde a una Asociación, formada por personalidades de relieve de la vida pública política y económica española. El IEB tiene una vocación práctica y de calidad en todos sus programas, no sólo por la propia metodología de estudios, también por el reducido número de alumnos que estudian en sus aulas y el excelente cuadro de profesores con el que cuenta. Además, la selección del alumnado, basada en el buen expediente académico y en las pruebas de acceso, garantiza la calidad en el estudio y rendimiento académico, con el fin de permitir que cada uno de los alumnos pueda ir forjando un proyecto académico y profesional con el apoyo, la exigencia del profesorado y la dirección del Centro. Por otra parte, el IEB es el líder en materia de formación financiera a medida de empresas. Entre sus clientes se encuentran las principales entidades financieras españolas e iberoamericanas (bancos, cajas de ahorros, gestoras de fondos de pensiones, sociedades y agencias de valores, etc). Por otro lado, regularmente se imparte formación técnica para supervisores y organismos oficiales del ámbito financiero. Los alumnos que han cursado estudios en IEB desde su inauguración en 1989 son ahora profesionales reconocidos en los sectores financieros, tanto nacionales como internacionales. Para más información: José María Esteban josemaria.esteban@evercom.es Cristina Casares cristina.casares@evercom.es evercom tfno. 91 577 92 72