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LOPD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
30 diciembre de 2013| Audidat Alcalá

En más de una ocasión te habrá pasado lo siguiente:
Entrar en un edificio y ver en la vitrina de la comunidad un papel donde se incluye el
nombre de algún vecino, acompañado de su DNI, piso, número, puerta y, en su caso, la
deuda que pueda tener contraída con la comunidad.
También te habrás fijado en que, en la mayor parte de estos casos, el vecino se queja
amargamente al presidente o administrador, insistiendo que él tiene todos los pagos al
día.
Pero, ¿a que no has oído nunca a nadie protestar por el hecho de que aparezcan
publicados en la vitrina sus datos personales?
Pues debes saber que los listados de propietarios (con sus nombres, teléfonos,
direcciones, etc.) deben ser considerados como ficheros de datos de carácter personal y,
por tanto, a los que les afectan las disposiciones de la LOPD.
En este informe intentaremos poner de manifiesto la importancia que tiene, para las
comunidades de propietarios, conocer las obligaciones que les afectan en materia de
protección de datos, así como su cumplimiento.
Antes de analizar las obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios, hay
que empezar comentando que, en éstas, nos podemos encontrar con dos posibilidades en
relación a su gestión:


- Comunidades que cuentan con un Administrador de fincas para gestionar ésta



- Comunidades que no cuentan con Administrador de finca

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

1 
Cualquiera que sea el caso en tu comunidad, los requisitos formales son los mismos
(con alguna pequeña diferencia).

Pero lo importante es que, en ambos casos, la
“responsable de los ficheros” será la comunidad
de propietarios y, por tanto, la principal obligada
a cumplir íntegramente la legislación en materia de
Protección de Datos.
También es importante, para no generar
confusiones terminológicas, aclarar dos conceptos:
responsable del tratamiento y encargado del
tratamiento.
El artículo 3 LOPD define al Responsable del Fichero como:
La persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
El citado artículo 3 de la LOPD también al Encargado del Tratamiento como:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo
que sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable
del fichero.

Comunidades sin Administrador de fincas

En este caso, corre a cargo de la comunidad el cumplimiento de todas las obligaciones y
formalidades relativas al cumplimiento de la LOPD.

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

2 
Comunidades con Administrador de fincas
En estos casos, el Administrador suele tener el papel de “encargado del tratamiento”
por cuenta del responsable del tratamiento (la comunidad) y así debe constar.

Esta relación debe figurar en un contrato (con independencia del contrato mercantil de
prestación de servicios), conforme al artículo 12 de la LOPD:
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando
dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del
tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar
su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del
tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable
del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho
contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán
ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier
soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

3 
Se tr
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Más información sobre Doc
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ulo
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omendable que se incluya en los comu
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na
va
rdo
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LOPD.

Euge
enio Rubio      AUDIDAT
T 

4 
Cesión de datos
En relación con la utilización de los datos personales para actividades comerciales de
empresas que trabajan con la comunidad, éste es, en principio, un uso de los datos para
una finalidad distinta para la que fueron recogidos.
Este tipo de servicios requieren, por tanto, el consentimiento inequívoco y la previa
información por parte del responsable de la cesión, finalidad a la que los mismos se
destinan, la naturaleza de los datos, y el nombre y dirección del cesionario.
Sería el supuesto en el que, por ejemplo, la comunidad realice arreglos en zonas
comunes y, para ello, contrata a una empresa externa a la que tiene que ceder
determinados datos necesarios.
Esta situación supondría el incumplimiento de una obligación extraída del artículo 11 y
27 LOPD, y en consecuencia una sanción económica que podría llegar a los 601.012€,
por estar tipificada como infracción muy grave.

Obligaciones del Administrador de fincas
Como ya hemos comentado, suele tener el papel de “encargado del tratamiento”.
Sus obligaciones son las que se derivan del ya comentado artículo 12 LOPD:






- Regulación del servicio mediante contrato
- Deber de custodia y conservación
- Adopción de medidas técnicas y organizativas para asegurar el cumplimiento
de la LOPD
- Deber de secreto y confidencialidad
- Devolver o destruir los datos una vez finalizada la prestación del servicio, así
como bloquear aquellos que hayan sido necesarios a efectos fiscales durante un
periodo de cuatro años, transcurridos los cuales, se podrá proceder a la supresión

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

5 
Datos de morosos
En principio, no supone infracción por parte de la comunidad, crear un fichero de
deudores, puesto que no es necesario el consentimiento del afectado, tanto para la
recogida del dato, como para su tratamiento, siempre y cuando cumplan una serie de
requisitos:





- Los datos recabados o manejados deben ser adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación a la finalidad de los mismos (principio de calidad de los
datos, artículo 4 LOPD).
- La deuda ha de ser cierta y veraz
- Todas las personas que se encuentren en un fichero de este tipo tienen
reconocidos los derechos de acceso, rectificación y cancelación. De este modo,
cualquiera de estas personas puede enviar una solicitud al responsable del
tratamiento para solicitar la cancelación o rectificación de ciertos datos por
considerarlos erróneos o porque no se encuentran actualizados. Dicha solicitud
ha de ser contestada en un plazo de cinco días por el responsable del fichero

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

6 
 
 

Por último, es importante destacar que la AEPD, considera que una comunidad de
propietarios tiene Nivel Básico, así figura en el formulario NOTA, dentro de los tipos
predefinidos. Pero si, por ejemplo, hay datos de una señora de la limpieza, un portero,
jardinero, mentenimiento, etc., o existen ciertos problemas en los pagos de los recibos
de comunidad, se recomienda el Nivel Medio

Eugenio Rubio      AUDIDAT 

7 

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Lopd en las comunidades de propietarios

  • 1. LOPD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 30 diciembre de 2013| Audidat Alcalá En más de una ocasión te habrá pasado lo siguiente: Entrar en un edificio y ver en la vitrina de la comunidad un papel donde se incluye el nombre de algún vecino, acompañado de su DNI, piso, número, puerta y, en su caso, la deuda que pueda tener contraída con la comunidad. También te habrás fijado en que, en la mayor parte de estos casos, el vecino se queja amargamente al presidente o administrador, insistiendo que él tiene todos los pagos al día. Pero, ¿a que no has oído nunca a nadie protestar por el hecho de que aparezcan publicados en la vitrina sus datos personales? Pues debes saber que los listados de propietarios (con sus nombres, teléfonos, direcciones, etc.) deben ser considerados como ficheros de datos de carácter personal y, por tanto, a los que les afectan las disposiciones de la LOPD. En este informe intentaremos poner de manifiesto la importancia que tiene, para las comunidades de propietarios, conocer las obligaciones que les afectan en materia de protección de datos, así como su cumplimiento. Antes de analizar las obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios, hay que empezar comentando que, en éstas, nos podemos encontrar con dos posibilidades en relación a su gestión:  - Comunidades que cuentan con un Administrador de fincas para gestionar ésta  - Comunidades que no cuentan con Administrador de finca Eugenio Rubio      AUDIDAT  1 
  • 2. Cualquiera que sea el caso en tu comunidad, los requisitos formales son los mismos (con alguna pequeña diferencia). Pero lo importante es que, en ambos casos, la “responsable de los ficheros” será la comunidad de propietarios y, por tanto, la principal obligada a cumplir íntegramente la legislación en materia de Protección de Datos. También es importante, para no generar confusiones terminológicas, aclarar dos conceptos: responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. El artículo 3 LOPD define al Responsable del Fichero como: La persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. El citado artículo 3 de la LOPD también al Encargado del Tratamiento como: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero. Comunidades sin Administrador de fincas En este caso, corre a cargo de la comunidad el cumplimiento de todas las obligaciones y formalidades relativas al cumplimiento de la LOPD. Eugenio Rubio      AUDIDAT  2 
  • 3. Comunidades con Administrador de fincas En estos casos, el Administrador suele tener el papel de “encargado del tratamiento” por cuenta del responsable del tratamiento (la comunidad) y así debe constar. Esta relación debe figurar en un contrato (con independencia del contrato mercantil de prestación de servicios), conforme al artículo 12 de la LOPD: 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Eugenio Rubio      AUDIDAT  3 
  • 4. Se tr rata de un aspecto f n fundamental y priorita ario de car a obten una cor ra ner rrecta adecu uación a l Ley, delimitar resp la ponsabilida ades y evit posibles sanciones por tar s s actua aciones de t terceros. Tamb bién es con nveniente qu los datos del Admi ue inistrador fi iguren com dirección para mo n los “ “derechos d oposición acceso, re de n, ectificación y cancelac n ción”. Ob bligac ciones de la comu ad s a unida La co omunidad d propietar como re de rios esponsable del fichero tiene que c o cumplir una serie a de m medidas orga anizativas y técnicas en materia de Protección de Datos c n e n como son: 1. In nscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Da n a atos. Los ficheros má habituale que nos p ás es podemos encontrar en l comunid las dades son: - Propietarios P s - Nóminas N - Morosos M - Vídeo vigila V ancia 2. Co ontar con u Docume un ento de Seguridad, con las medid técnicas y n das s orga anizativas q se aplic que can, para ga arantizar la integrida y buen u de los datos ad uso personales facil litados. Más información sobre Doc cumento de Seguridad aquí. e En este punto, u de las p una principales c cuestiones que se plant es si la comunidad debe q tea d conta con el co ar onsentimien expreso de los cop nto o propietarios para el tra s atamiento de sus d datos conforme a lo dispue en el ar s, e esto rtículo 6.1 LOPD: L El tr tratamiento de los da datos de ca arácter per rsonal requ uerirá del consentim miento inequ uívoco del a afectado, sa que la Ley dispong otra cos alvo ga sa. Sin e embargo, esto no sign nifica que c cada uno de los copro opietarios te enga que dar su d consentimiento expreso, pu uesto que se exime de ello cuand los datos que se rec e do s caben “se r refieran a las partes de una rel lación nego ocial, labor o admin ral nistrativa y sean nece esarios para su manten a nimiento o c cumplimien nto” (artícu 6.2 LOP ulo PD). Sin embargo, sí es reco omendable que se incluya en los comu i n unicados de la d comu unidad, un cláusula informativ de acuer con el a na va rdo artículo 5 L LOPD. Euge enio Rubio      AUDIDAT T  4 
  • 5. Cesión de datos En relación con la utilización de los datos personales para actividades comerciales de empresas que trabajan con la comunidad, éste es, en principio, un uso de los datos para una finalidad distinta para la que fueron recogidos. Este tipo de servicios requieren, por tanto, el consentimiento inequívoco y la previa información por parte del responsable de la cesión, finalidad a la que los mismos se destinan, la naturaleza de los datos, y el nombre y dirección del cesionario. Sería el supuesto en el que, por ejemplo, la comunidad realice arreglos en zonas comunes y, para ello, contrata a una empresa externa a la que tiene que ceder determinados datos necesarios. Esta situación supondría el incumplimiento de una obligación extraída del artículo 11 y 27 LOPD, y en consecuencia una sanción económica que podría llegar a los 601.012€, por estar tipificada como infracción muy grave. Obligaciones del Administrador de fincas Como ya hemos comentado, suele tener el papel de “encargado del tratamiento”. Sus obligaciones son las que se derivan del ya comentado artículo 12 LOPD:      - Regulación del servicio mediante contrato - Deber de custodia y conservación - Adopción de medidas técnicas y organizativas para asegurar el cumplimiento de la LOPD - Deber de secreto y confidencialidad - Devolver o destruir los datos una vez finalizada la prestación del servicio, así como bloquear aquellos que hayan sido necesarios a efectos fiscales durante un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales, se podrá proceder a la supresión Eugenio Rubio      AUDIDAT  5 
  • 6. Datos de morosos En principio, no supone infracción por parte de la comunidad, crear un fichero de deudores, puesto que no es necesario el consentimiento del afectado, tanto para la recogida del dato, como para su tratamiento, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:    - Los datos recabados o manejados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad de los mismos (principio de calidad de los datos, artículo 4 LOPD). - La deuda ha de ser cierta y veraz - Todas las personas que se encuentren en un fichero de este tipo tienen reconocidos los derechos de acceso, rectificación y cancelación. De este modo, cualquiera de estas personas puede enviar una solicitud al responsable del tratamiento para solicitar la cancelación o rectificación de ciertos datos por considerarlos erróneos o porque no se encuentran actualizados. Dicha solicitud ha de ser contestada en un plazo de cinco días por el responsable del fichero Eugenio Rubio      AUDIDAT  6 
  • 7.     Por último, es importante destacar que la AEPD, considera que una comunidad de propietarios tiene Nivel Básico, así figura en el formulario NOTA, dentro de los tipos predefinidos. Pero si, por ejemplo, hay datos de una señora de la limpieza, un portero, jardinero, mentenimiento, etc., o existen ciertos problemas en los pagos de los recibos de comunidad, se recomienda el Nivel Medio Eugenio Rubio      AUDIDAT  7