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Colombia, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
           Y DESARROLLO TERRITORIAL
       PROYECTO DE RESOLUCIÓN NÚMERO
   “Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión
    ambiental de residuos de computadores y periféricos y se adoptan
                             otras disposiciones”.
              EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA
                   Y DESARROLLO TERRITORIAL,
   En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por
   el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14
                    del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y
                             CONSIDERANDO
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el
derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado
de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución
y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que en el año 2008, se celebró el Convenio de Cooperación Científica
y Tecnológica suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial y el Centro Nacional de Producción Más
Limpia, para establecer los aspectos técnicos a considerar en Colombia
para el manejo de los residuos electrónicos.
Que en el informe final del citado convenio, se citan los siguientes
datos tomados del estudio realizado por EMPA Suiza:
1. En Colombia en los últimos 7 años se han generado cerca de
45.000 toneladas de residuos de PCs, monitores y periféricos.
Que se estimó que sólo durante el año 2007 se generaron
entre 6.000 y 9.000 toneladas de residuos de computadores,
monitores y periféricos, lo que corresponde entre 0,1 y 0,15
kg por persona.
2. Las proyecciones indican que en Colombia al año 2013 se
podrían generar entre 80’000 y 140’000 toneladas de residuos
de computadores y periféricos, si no se avanza en su
recolección gestión ambientalmente adecuada.
Que se hace necesario tomar medidas con el fin de impedir que los
residuos de computadores y periféricos sean desechados de manera
que contaminen el medio ambiente, y exigir que su recolección y
251
Anexos
gestión se realice en forma separada del flujo de los residuos sólidos
domésticos, bajo un esquema orientado hacia al aprovechamiento
y/o valorización.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el Sistema
Nacional de Recolección y Gestión de Residuos de Computadores
y Periféricos en razón a su volumen y características en el marco
del ciclo de vida del producto, con el fin de proteger y controlar la
degradación del ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por
objeto imponer a los productores de computadores y periféricos
que se comercializan en el país, la obligación de establecer el sistema
nacional de recolección y gestión ambiental para todos los residuos
que se generen, con el fin de prevenir y controlar la degradación
del medio ambiente.
Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, la definición de
productor corresponde a la establecida en el artículo tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente
resolución
se aplica a los productores de 100 o más unidades año de los
siguientes equipos:
a. Grandes computadores
b. Sistemas informáticos personales: Computadores personales
(incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) y
computadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón,
pantalla y teclado).
c. Impresoras
ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación
de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Aprovechamiento y/o valorización de residuos de computadores y
periféricos. El procesamiento y recuperación de los materiales de
los residuos, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que
se destinaban originalmente o a otros procesos.
Distribuidores y comercializadores. Son las personas naturales o
jurídicas
que comercializan o distribuyen computadores o periféricos.
252 Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en
América Latina y el Caribe
Se incluyen en esta categoría los almacenes denominados almacenes
de cadena.
Periférico. Conjunto de dispositivos hardware de una computadora
que potencia la capacidad de éste y permite la entrada y/o salida de
datos. Para efectos del presente decreto se considerarán periféricos
los siguientes elementos: el teclado, el ratón (Mouse), el monitor y
la impresora.
Productor de computadores y periféricos. Persona natural o jurídica
que:
i. Fabrique computadores y periféricos con marcas propias.
ii. Ponga en el mercado con marcas propias computadores y
periféricos fabricados por terceros.
iii. Importe computadores y periféricos.
iv. Arme o ensamble computadores y periféricos sobre la base
de componentes de múltiples productores.
Punto de recolección de computadores y periféricos. Sitio
acondicionado
destinado a ofrecer a los usuarios finales o consumidores la
posibilidad de devolver los residuos de computadores y sus periféricos
para su posterior reuso, aprovechamiento y/o valorización.
Reuso. Toda operación que permite destinar el computador usado
o sus periféricos para el que fueron concebidos. Este término puede
comprender también el reacondicionamiento concebido como un
proceso técnico de renovación, en el cual se restablecen completamente
las condiciones funcionales y estéticas de un equipo usado,
de tal forma que pueda ser dispuesto para un nuevo ciclo de vida.
Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo tenga
algún daño.
Residuo de computador o periférico. Computador o periférico que
es descartado o desechado por un consumidor o usuario final.
Sistema nacional de recolección y gestión de residuos de
computadores
y periféricos. Es el instrumento de control y manejo ambiental
que contiene las medidas necesarias para el cumplimiento
por parte de los productores de las obligaciones establecidas en la
presente resolución, con el fin de garantizar la recolección y gestión
ambiental de los residuos de computadores y periféricos.
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de recolección y gestión de residuos de
computadores
y periféricos
253
Anexos
ARTÍCULO CUARTO. De las características del sistema nacional
de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos.
El sistema deberá tener las siguientes características:
a. Ser establecido por los productores de computadores y periféricos.
b. Ser individual o colectivo.
c. Cubrir todo el territorio nacional.
d. Contemplar dentro de las opciones de gestión alternativas
tanto de reuso como de aprovechamiento y/o valorización.
e. Tener los medios para facilitar la recolección y entrega de
los residuos de computadores y periféricos por parte de los
consumidores o usuarios finales.
f. Tener puntos de recolección teniendo en cuenta la densidad
de la población.
g. No generar costos para el usuario final al momento de la
entrega del residuo de computadores o periféricos, ni la obligación
de comprar un computador o periférico nuevo.
ARTICULO QUINTO. Del Sistema Individual de recolección y
gestión. Los productores de computadores y periféricos podrán
establecer
su propio sistema de recolección y gestión individual. En
este caso la organización y desarrollo del Sistema, es de su exclusiva
responsabilidad.
ARTICULO SEXTO. Del Sistema Colectivo de Recolección y
Gestión.
Los productores de computadores y periféricos podrán optar
por un sistema colectivo de recolección y gestión conformada por
varios productores. Cuando se opte por el sistema colectivo, la
organización
y desarrollo del Sistema, dará lugar a responsabilidad
solidaria entre quienes lo conforman.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De la aprobación del sistema de recolección
y gestión de residuos de computadores y periféricos. Como
instrumento
de control y manejo ambiental, el sistema de recolección
y gestión de residuos de computadores o periféricos, individual o
colectivo, será presentado ante la Dirección de Licencias, Permisos
y Trámites Ambientales del Ministerio para su aprobación previo a
su implementación a más tardar el 1 de julio de 2010.
ARTÍCULO OCTAVO. De los requisitos para la aprobación del
Sistema
de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos.
Para obtener la aprobación del sistema de recolección y ges254
Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América
Latina y el Caribe
tión de computadores y periféricos individual o colectivo se deberá
presentar una solicitud acompañada de la siguiente información:
a. Identificación, domicilio y nacionalidad del productor.
b. Cantidad (en peso y unidad), tipo de computadores y periféricos
puestos en el mercado durante cada uno de los dos (2)
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Cubrimiento geográfico de recolección y gestión, que incluya
todo el territorio donde se hayan vendido sus productos.
d. Localización de los puntos de recolección y acopio e identificación
del responsable de los mismos.
e. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas
que realicen el tratamiento, aprovechamiento y/o disposición
final.
f. Descripción del conjunto de actividades (logísticas, técnicas
y financieras) que comprende el sistema.
g. Cantidades y porcentaje en peso y unidades, previstos de residuos
de computadores y periféricos a recoger, tratar, aprovechar
o disponer anualmente.
h. Mecanismos de seguimiento del sistema.
i. Identificación del símbolo acreditativo del sistema .
Parágrafo 1. Además de la información anterior, cuando se trate
de sistemas colectivos de recolección y gestión, deberá indicarse
el nombre e identificación de los productores que conforman el
sistema colectivo y anexar copia del documento mediante el cual
se demuestre la constitución del sistema colectivo de recolección y
gestión.
Parágrafo 2. Del símbolo gráfico. Los productores marcarán
debidamente
con el símbolo ilustrado en el Anexo 1 los computadores
y sus periféricos que se pongan en el mercado después del dos (2)
años de entrada en vigencia de la presente resolución. En casos
excepcionales,
si es necesario por las dimensiones o función del producto,
se estampará el símbolo en el empaque, en las instrucciones
de uso y en la garantía del aparato.
CAPITULO III
Obligaciones
ARTÍCULO NOVENO. De los productores y los sistemas nacionales
de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos.
Los productores de computadores y periféricos tendrán las
siguientes obligaciones:
255
Anexos
a. Establecer sistemas nacionales de recolección y gestión
ambientalmente
adecuados para los residuos de computadores
y periféricos puestos en el mercado.
b. Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidos en el
artículo décimo de la presente resolución.
c. Establecer una red de puntos de recolección, distribuidos de
acuerdo a la densidad de población y en número suficiente,
accesible y cercano al usuario o consumidor final.
d. Suministrar los recipientes o contenedores para la recolección
de los residuos de computadores y periféricos.
e. Garantizar el transporte de estos residuos desde los puntos
de recolección hasta los sitios de reuso, aprovechamiento
y/o valorización.
f. Aprovechar y/o valorizar los residuos de computadores o
periféricos en el país o en el exterior, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, según el
tipo de residuo de que se trate.
g. Brindar a los usuarios finales de computadores y periféricos
información sobre los efectos potenciales de las sustancias
empleadas en estos productos sobre el medio ambiente.
h. Brindar información a los usuarios finales sobre la obligatoriedad
de no disponer los residuos de computadores y periféricos
como residuo sólido doméstico .
i. Brindar información a los usuarios o consumidores finales
sobre los puntos de recolección dispuestos para entrega de
estos residuos.
ARTÍCULO DÉCIMO. De las metas Mínimas de Recolección. A
partir
del 1 de de enero de 2011, el Sistema Nacional de Recolección y
Gestión de Residuos de Computadores y Periféricos debe asegurar,
en ese primer año, la recolección y gestión ambiental del 40% de
los equipos que entren en desuso, sobre la base del promedio de
los aparatos puestos por el productor en el mercado en los últimos
ocho (8) años. En los años posteriores, se deben garantizar incrementos
anuales del 10% hasta alcanzar el 80% como mínimo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De las obligaciones de los
distribuidores
y comercializadores respecto del sistema nacional de recolección
y gestión de residuos de computadores y periféricos. Los
distribuidores y comercializadores deberán participar en el sistema
de recolección y gestión de computadores y periféricos que establezcan
los productores y en consecuencia tendrán las siguientes
obligaciones:
256 Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en
América Latina y el Caribe
a. Aceptar la devolución de los residuos de computadores y
periféricos, sin cargo alguno para el usuario o consumidor
final, cuando suministren para la venta dichos productos.
b. Colaborar con el productor en la difusión del sistema de recolección
y gestión a los usuarios o consumidores finales.
c. Informar a los usuarios o consumidores finales sobre los puntos
de recolección de residuos de computadores y periféricos
en sus puntos de venta.
d. Tener a disposición del público, sin costo alguno para los
productores un espacio para los contendores de recolección
para que los consumidores o usuarios finales depositen los
residuos de computadores y periféricos.
e. Garantizar la seguridad de los recipientes o contenedores
que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la recolección
de los residuos de computadores y periféricos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las obligaciones de los
consumidores
o usuarios finales respecto del sistema nacional de recolección
y gestión de residuos de computadores y periféricos. Para
efectos de la aplicación del sistema nacional de recolección y gestión
ambiental de los residuos de computadores y periféricos, son
obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes:
a. Depositar los residuos de computadores y periféricos en los
puntos de recolección establecidos a través del sistema nacional
de recolección y gestión.
b. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por
el productor hasta finalizar su vida útil.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las autoridades ambientales en
el ámbito de su jurisdicción:
a. Fomentarán el reuso y tecnologías limpias para el aprovechamiento
y/o valorización de los residuos de computadores y
periféricos.
b. Realizarán campañas de concienciación y educación a la
ciudadanía sobre la obligación de depositar los residuos de
computadores y periféricos a través del sistema nacional de
recolección y gestión establecidos por el productor.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Prohibiciones. Se prohíbe:
257
Anexos
a. Disponer los residuos de computadores y periféricos o sus
componentes junto con los demás residuos domésticos.
b. Quemar residuos de computadores y periféricos o sus componentes
a cielo abierto.
c. El enterramiento de residuos de computadores y periféricos
o sus componentes.
d. El abandono de residuos de computadores y periféricos o
sus componentes en el espacio público como vías, suelos,
humedales, parques, cuerpos de agua.
e. Realizar actividades de desmantelamiento o despiece de residuos
de computadores y periféricos o sus componentes en
el espacio público.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Sanciones. En caso de violación
a lo dispuesto en la presente resolución, se impondrán las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los
CARLOS COSTA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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Proyecto - Resolución Ministerial

  • 1. Colombia, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se establecen obligaciones para la recolección y gestión ambiental de residuos de computadores y periféricos y se adoptan otras disposiciones”. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que en el año 2008, se celebró el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Centro Nacional de Producción Más Limpia, para establecer los aspectos técnicos a considerar en Colombia para el manejo de los residuos electrónicos. Que en el informe final del citado convenio, se citan los siguientes datos tomados del estudio realizado por EMPA Suiza: 1. En Colombia en los últimos 7 años se han generado cerca de 45.000 toneladas de residuos de PCs, monitores y periféricos. Que se estimó que sólo durante el año 2007 se generaron entre 6.000 y 9.000 toneladas de residuos de computadores, monitores y periféricos, lo que corresponde entre 0,1 y 0,15 kg por persona. 2. Las proyecciones indican que en Colombia al año 2013 se podrían generar entre 80’000 y 140’000 toneladas de residuos de computadores y periféricos, si no se avanza en su recolección gestión ambientalmente adecuada. Que se hace necesario tomar medidas con el fin de impedir que los residuos de computadores y periféricos sean desechados de manera
  • 2. que contaminen el medio ambiente, y exigir que su recolección y 251 Anexos gestión se realice en forma separada del flujo de los residuos sólidos domésticos, bajo un esquema orientado hacia al aprovechamiento y/o valorización. Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el Sistema Nacional de Recolección y Gestión de Residuos de Computadores y Periféricos en razón a su volumen y características en el marco del ciclo de vida del producto, con el fin de proteger y controlar la degradación del ambiente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto imponer a los productores de computadores y periféricos que se comercializan en el país, la obligación de establecer el sistema nacional de recolección y gestión ambiental para todos los residuos que se generen, con el fin de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, la definición de productor corresponde a la establecida en el artículo tercero. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los productores de 100 o más unidades año de los siguientes equipos: a. Grandes computadores b. Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) y computadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). c. Impresoras ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Aprovechamiento y/o valorización de residuos de computadores y
  • 3. periféricos. El procesamiento y recuperación de los materiales de los residuos, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros procesos. Distribuidores y comercializadores. Son las personas naturales o jurídicas que comercializan o distribuyen computadores o periféricos. 252 Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe Se incluyen en esta categoría los almacenes denominados almacenes de cadena. Periférico. Conjunto de dispositivos hardware de una computadora que potencia la capacidad de éste y permite la entrada y/o salida de datos. Para efectos del presente decreto se considerarán periféricos los siguientes elementos: el teclado, el ratón (Mouse), el monitor y la impresora. Productor de computadores y periféricos. Persona natural o jurídica que: i. Fabrique computadores y periféricos con marcas propias. ii. Ponga en el mercado con marcas propias computadores y periféricos fabricados por terceros. iii. Importe computadores y periféricos. iv. Arme o ensamble computadores y periféricos sobre la base de componentes de múltiples productores. Punto de recolección de computadores y periféricos. Sitio acondicionado destinado a ofrecer a los usuarios finales o consumidores la posibilidad de devolver los residuos de computadores y sus periféricos para su posterior reuso, aprovechamiento y/o valorización. Reuso. Toda operación que permite destinar el computador usado o sus periféricos para el que fueron concebidos. Este término puede comprender también el reacondicionamiento concebido como un proceso técnico de renovación, en el cual se restablecen completamente las condiciones funcionales y estéticas de un equipo usado, de tal forma que pueda ser dispuesto para un nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo tenga algún daño. Residuo de computador o periférico. Computador o periférico que
  • 4. es descartado o desechado por un consumidor o usuario final. Sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Es el instrumento de control y manejo ambiental que contiene las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de los productores de las obligaciones establecidas en la presente resolución, con el fin de garantizar la recolección y gestión ambiental de los residuos de computadores y periféricos. CAPITULO II Del Sistema Nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos 253 Anexos ARTÍCULO CUARTO. De las características del sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. El sistema deberá tener las siguientes características: a. Ser establecido por los productores de computadores y periféricos. b. Ser individual o colectivo. c. Cubrir todo el territorio nacional. d. Contemplar dentro de las opciones de gestión alternativas tanto de reuso como de aprovechamiento y/o valorización. e. Tener los medios para facilitar la recolección y entrega de los residuos de computadores y periféricos por parte de los consumidores o usuarios finales. f. Tener puntos de recolección teniendo en cuenta la densidad de la población. g. No generar costos para el usuario final al momento de la entrega del residuo de computadores o periféricos, ni la obligación de comprar un computador o periférico nuevo. ARTICULO QUINTO. Del Sistema Individual de recolección y gestión. Los productores de computadores y periféricos podrán establecer su propio sistema de recolección y gestión individual. En este caso la organización y desarrollo del Sistema, es de su exclusiva responsabilidad.
  • 5. ARTICULO SEXTO. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los productores de computadores y periféricos podrán optar por un sistema colectivo de recolección y gestión conformada por varios productores. Cuando se opte por el sistema colectivo, la organización y desarrollo del Sistema, dará lugar a responsabilidad solidaria entre quienes lo conforman. ARTÍCULO SÉPTIMO. De la aprobación del sistema de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Como instrumento de control y manejo ambiental, el sistema de recolección y gestión de residuos de computadores o periféricos, individual o colectivo, será presentado ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio para su aprobación previo a su implementación a más tardar el 1 de julio de 2010. ARTÍCULO OCTAVO. De los requisitos para la aprobación del Sistema de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Para obtener la aprobación del sistema de recolección y ges254 Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe tión de computadores y periféricos individual o colectivo se deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente información: a. Identificación, domicilio y nacionalidad del productor. b. Cantidad (en peso y unidad), tipo de computadores y periféricos puestos en el mercado durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c. Cubrimiento geográfico de recolección y gestión, que incluya todo el territorio donde se hayan vendido sus productos. d. Localización de los puntos de recolección y acopio e identificación del responsable de los mismos. e. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realicen el tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final. f. Descripción del conjunto de actividades (logísticas, técnicas y financieras) que comprende el sistema. g. Cantidades y porcentaje en peso y unidades, previstos de residuos
  • 6. de computadores y periféricos a recoger, tratar, aprovechar o disponer anualmente. h. Mecanismos de seguimiento del sistema. i. Identificación del símbolo acreditativo del sistema . Parágrafo 1. Además de la información anterior, cuando se trate de sistemas colectivos de recolección y gestión, deberá indicarse el nombre e identificación de los productores que conforman el sistema colectivo y anexar copia del documento mediante el cual se demuestre la constitución del sistema colectivo de recolección y gestión. Parágrafo 2. Del símbolo gráfico. Los productores marcarán debidamente con el símbolo ilustrado en el Anexo 1 los computadores y sus periféricos que se pongan en el mercado después del dos (2) años de entrada en vigencia de la presente resolución. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o función del producto, se estampará el símbolo en el empaque, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. CAPITULO III Obligaciones ARTÍCULO NOVENO. De los productores y los sistemas nacionales de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Los productores de computadores y periféricos tendrán las siguientes obligaciones: 255 Anexos a. Establecer sistemas nacionales de recolección y gestión ambientalmente adecuados para los residuos de computadores y periféricos puestos en el mercado. b. Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidos en el artículo décimo de la presente resolución. c. Establecer una red de puntos de recolección, distribuidos de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesible y cercano al usuario o consumidor final. d. Suministrar los recipientes o contenedores para la recolección
  • 7. de los residuos de computadores y periféricos. e. Garantizar el transporte de estos residuos desde los puntos de recolección hasta los sitios de reuso, aprovechamiento y/o valorización. f. Aprovechar y/o valorizar los residuos de computadores o periféricos en el país o en el exterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, según el tipo de residuo de que se trate. g. Brindar a los usuarios finales de computadores y periféricos información sobre los efectos potenciales de las sustancias empleadas en estos productos sobre el medio ambiente. h. Brindar información a los usuarios finales sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de computadores y periféricos como residuo sólido doméstico . i. Brindar información a los usuarios o consumidores finales sobre los puntos de recolección dispuestos para entrega de estos residuos. ARTÍCULO DÉCIMO. De las metas Mínimas de Recolección. A partir del 1 de de enero de 2011, el Sistema Nacional de Recolección y Gestión de Residuos de Computadores y Periféricos debe asegurar, en ese primer año, la recolección y gestión ambiental del 40% de los equipos que entren en desuso, sobre la base del promedio de los aparatos puestos por el productor en el mercado en los últimos ocho (8) años. En los años posteriores, se deben garantizar incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 80% como mínimo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores respecto del sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Los distribuidores y comercializadores deberán participar en el sistema de recolección y gestión de computadores y periféricos que establezcan los productores y en consecuencia tendrán las siguientes obligaciones: 256 Los residuos electrónicos – Un desafío para la Sociedad del Conocimiento en América Latina y el Caribe a. Aceptar la devolución de los residuos de computadores y
  • 8. periféricos, sin cargo alguno para el usuario o consumidor final, cuando suministren para la venta dichos productos. b. Colaborar con el productor en la difusión del sistema de recolección y gestión a los usuarios o consumidores finales. c. Informar a los usuarios o consumidores finales sobre los puntos de recolección de residuos de computadores y periféricos en sus puntos de venta. d. Tener a disposición del público, sin costo alguno para los productores un espacio para los contendores de recolección para que los consumidores o usuarios finales depositen los residuos de computadores y periféricos. e. Garantizar la seguridad de los recipientes o contenedores que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la recolección de los residuos de computadores y periféricos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las obligaciones de los consumidores o usuarios finales respecto del sistema nacional de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos. Para efectos de la aplicación del sistema nacional de recolección y gestión ambiental de los residuos de computadores y periféricos, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes: a. Depositar los residuos de computadores y periféricos en los puntos de recolección establecidos a través del sistema nacional de recolección y gestión. b. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el productor hasta finalizar su vida útil. CAPÍTULO IV Disposiciones finales ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción: a. Fomentarán el reuso y tecnologías limpias para el aprovechamiento y/o valorización de los residuos de computadores y periféricos. b. Realizarán campañas de concienciación y educación a la ciudadanía sobre la obligación de depositar los residuos de computadores y periféricos a través del sistema nacional de recolección y gestión establecidos por el productor.
  • 9. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Prohibiciones. Se prohíbe: 257 Anexos a. Disponer los residuos de computadores y periféricos o sus componentes junto con los demás residuos domésticos. b. Quemar residuos de computadores y periféricos o sus componentes a cielo abierto. c. El enterramiento de residuos de computadores y periféricos o sus componentes. d. El abandono de residuos de computadores y periféricos o sus componentes en el espacio público como vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua. e. Realizar actividades de desmantelamiento o despiece de residuos de computadores y periféricos o sus componentes en el espacio público. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Sanciones. En caso de violación a lo dispuesto en la presente resolución, se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los CARLOS COSTA Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial