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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
                  VICE-RECTORADO ACADÉMICO
                   DECANATO DE POSTGRADO
              DIRECCIÓN POSTGRADO EN EDUCACIÓN




                         Taller Nº02
             FUNCIONES DE UN DEPARTAMENTO
                    DE EVALUACIÓN
               INSTRUMENTOS DE REGISTRO




Prof. Hector Medina                                     Participantes:
                                                        Alfonzo, Esther
                                                        Colucci, Marlyn
                                                           Duran, Silvia
                                                     González, María E.
                                                           Viera, Jenny




                      San Antonio, Octubre de 2011
FUNCIONES DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

1.- Tipos de Consejos: Conformación, Propósito y Funciones.

Consejo Directivo

Conformado por:

 - Director (es).

 - Sub-directores (es/).

Propósito

      Servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la
comunidad educativa en general.

Funciones

* Es un organismo técnico-asesor del director a nivel institucional.

* Adquiere participación directa en función de lineamientos enmonados
del nivel inmediato superior.

* Asesora y evalúa la aplicación de planes y programas educativos.

*Propone soluciones a los problemas técnico-docente s y administrativos.

* Es el órgano técnico-asesor entre la Dirección y las Instituciones
gubernamentales a nivel local.

* Lleva el registro de actas correspondiente de cada reunión.

* Decidir la admisión y retito del personal docente.

* Se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma
extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
Docente Conformado Por:

 - Director (es).

 - Sub-directores (es/).

 - Totalidad de los docentes.

Propósito

      Llevar a cabo la realización de actividades en relación con el
trabajo escolar, responde a principios importantes de planificación en el
cumplimiento de la función supervisora.

Funciones

* Formular el plan de trabajo para el año escolar. Revisar y reajustar
periódicamente este instrumento.

* Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que prevalece
en el proceso de enseñanza aprendizaje.

* Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre
didáctica del aprendizaje de las distintas materias.

* Estudiar los problemas que presentan los alumnos difíciles y
determinar su mas adecuado tratamiento.

* Promover la discusión de temas pedagógicos que aparezcan en diversas
publicaciones    y que haya sido previamente estudiado por quienes
intervengan en las reuniones.

* Analizar, valorar y adaptar textos de enseñanza, tomando en cuenta las
disposiciones legales y reglamento sobre la materia.
* Considerar, estudiar, producir y tramitar acerca de los siguientes
aspecto: Instrumentos de control administrativo, Análisis de gráficos,
Estadísticas, entre otros; de los que se deriven actividades de
mejoramiento; lo referente al aseo, cuidado y conservación del edificio y
mobiliario escolar; lo concerniente a la dotación general del plantel al
equipo mínimo de libros y útiles requeridos por los estudiantes;
movimiento financiero que se opera en las instituciones escolares; y las
actividades de mejoramiento y desarrollo comunal.


Técnico Docente Conformado Por:

 - Director (es).

 - Sub-directores (es/).

 - Docentes Coordinadores.

Propósito

      Es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo principal está
dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal
funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los
objetivos del ideario del Proyecto Educativo. Estará integrado por el
Director, el Subdirector, los Coordinadores de cada etapa educativa y los
miembros del Departamento de Bienestar Estudiantil.

Funciones

* Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto
Educativo.
* Lleva el régimen de actas correspondientes.

* Colabora con el Director en la elaboración del Plan Anual del plantel.

* Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas
disciplinarias a los alumnos.

* Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General
y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

* Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones
del Consejo Técnico Docente, se establecerán por reglamento interno
elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En este sentido, se
reunirán cada 15 días en el lapso de la programación académica, así
como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las
reuniones serán convocadas y planificadas por el Director, quién
elaborará el orden del día de cada reunión.


General Docente Conformado Por:

 - Director (es).

 - Sub-directores (es/).

 - Totalidad del personal docente.

 - Junta Directiva de la sociedad padres y representantes.

 - Dos delegados estudiantes del último grado del plantel respectivo.
Propósito

      Hacer reuniones en forma ordinaria o extraordinaria, las reuniones
ordinarias se realizaran al inicio del año escolar y las extraordinarias
cuando sucedan casos especiales que así lo amerite que a juicio del
Directos o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros.

Funciones

* Es el órgano asesor de la Dirección y podrá tomar decisiones.

*Analiza y vela por el cumplimiento la normativa legal vigente.

*Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la
Institución.

* Aprueba el reglamento interno de los consejos.

*Aprueba el Reglamento Interno de la unidad educativa.

*Propone a aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y
evaluación de las situaciones curriculares.
Otorgamiento de Títulos

      El Departamento de Títulos, adscrito a La División de Registro,
Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado es el
que se encarga del otorgamiento de títulos, de la siguiente manera:

ENTRADA:
1. Recepción de solicitud de Formatos de Títulos hecha por los
Directores de Planteles adscritos al Estado Miranda.
2. Recepción de cierre de Formatos de Títulos hecha por los Directores
de Planteles adscritos al Estado Miranda (año escolar que va
culminando).
3. Recepción de solicitud de Titulo por primera vez, en caso de que la
institución donde estudió el usuario este cerrado.
4. Entrega a la Coordinación de Control de Estudios Copia Certificada de
Registro de Titulo, para que la misma proceda a emitir el mismo, si al
usuario se le extravió su titulo original.
5. Entrega de Formatos de Títulos a usuarios que, previa solicitud por la
Coordinación     de    Evaluación    y   Equivalencias   realizaron   algún
procedimiento; evaluación: materia pendiente, materia quedada, alumnos
no cursantes, aplicación de circular 05, entre otras.
      Equivalencias: en el caso de que el usuario procesara
equivalencias o transferencias de estudios.
6. Atención a Directores (as) con el propósito de ofrecerle asesoría
TECNICA-PEDAGOGICA para el proceso de cierre y solicitud de
Formatos de Títulos.
7. Se verifican los documentos probatorios de estudios que consigna el
usuario para certificarlos y autenticarlos por esta Zona Educativa;
requisito indispensable para la elaboración de Titulo por este
Departamento.
8. Si el usuario no consigna documentos probatorios de estudios es
responsabilidad de la Zona Educativa, a través del Departamento de
Archivo Histórico solicitar los mismos ante la Dirección de
Archivos y Control de Estudios del Ministerio de Poder Popular para la
Educación.
9. Se elabora la Hoja de Registro de Titulo del usuario, 03 juegos, a los
fines de que en los Archivos de la División de Registro, Control y
Evaluación de Estudios de esta Zona Educativa reposen los registros
académicos para la futura verificación de documentos probatorios de
estudios.

SALIDA:
      Entrega de documentos probatorios de estudios a los usuarios,
previa solicitud de los mismos, ofreciendo una respuesta oportuna.
      Entrega de Formatos de Títulos a los Directores (as) de Planteles
adscritos al Estado Miranda, con el propósito de que a los alumnos se le
les entregue el Título de Bachiller.

Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en su
artículo 125 establece que:
     Para optar al certificado de educación básica, al título de bachiller,
o al de técnico medio en la especialidad correspondiente u otras
credenciales de carácter académico, los interesados deberán haber
aprobado la totalidad de las áreas, asignaturas o similares de los planes de
estudio correspondientes y haber cumplido, para el otorgamiento de los
mismos, con los requisitos de carácter administrativo establecidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Así mismo, en su artículo 130 establece que:

       A los fines de su validez, los certificados, títulos oficiales y otras
credenciales de carácter académico, además del soporte legal de las
calificaciones obtenidas por el interesado, deberán reunir los siguientes
requisitos:

1. Ser elaborados en los formatos establecidos por el Ministerio de
  Educación, Cultura y Deportes.

2. Ser expedidos con los nombres y apellidos, cédula de identidad y
   demás datos de identificación de su titular, legalmente comprobados.

3. No presentar enmiendas, borrones ni tachaduras.

4. Estar debidamente firmados por el Director del plantel, el docente
   encargado del control de estudios o por quien esté autorizado para tal
   efecto, designado del seno del Consejo de Docentes, y por el
   funcionario de supervisión que por Resolución, designe anualmente el
   Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

5. Estar debidamente asentados en los registros correspondientes.
3. DISEÑE UN CASO PRÁCTICO DE PROBLEMA QUE PUEDEN
PRESENTARSE EN LA FIRMA DE DOCUMENTOS
PROBATORIOS SEGÚN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

Institución Educativa
Una Institución privada que no esté autorizada para la firma.

Estudiante: Datos de Identificación
Error en la Cédula de Identidad. En este caso se procede a la
ANULACIÓN del formato del Título.
Error en Nombre, Apellido, u otros datos del estudiante. En este caso se
le hace una modificación al dorso.

Funcionarios que firman los documentos probatorios
Que no aparezcan en el resuelto del MPPE. En este caso no están
autorizados para firmar y se procede a la nulidad del formato del Título.

Formatos
Que el formato no cumpla con las características emanadas por el
MPPE.

Plan de Estudios
Que el Código del Plan de Estudios esté errado. En este caso se procede a
la nulidad del formato del Título.

Sello
Cuando se coloquen Sellos del Plantel o de la Zona Educativa que no
correspondan. En este caso se procede a la nulidad del formato del
documento.
4.- LA NULIDAD DE TÍTULOS

 Según circular Nº13 (modificada al 30-03-2007) Caracas, 02 de julio de
2003.
  Consiste en invalidar el formato utilizando un sello con la palabra
“ANULADO” estos formatos anulados deben ser consignado a la zona
educativa, en el momento de realizar la liquidación y ser reflejados en las
formas 6 A y 6 RT, cuando se haya otorgado el titulo y ocurra lo
siguiente:

- Presente borrones, o enmiendas.

- Las firmas de los funcionarios autorizados para firmar no sean
autógrafas con bolígrafo de tinta negra o azul.

- Hay error en el número de la Cédula de Identidad, en el Nombre y
Código de la mención en el año de egreso, en el Código del Plantel, en
los Datos de Identificación de los Funcionarios Autorizados para firmar
y en la fecha de emisión.

- Cuando se coloquen Sellos del Plantel o de la Zona Educativa, que no
correspondan.

-Viole lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento General de
La Ley Orgánica de Educación.
5.-SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN AL DORSO CUANDO
SE COMETA ERROR DE TRANSCRIPCIÓN EN:

-Nombre
-Apellido
-Lugar de Nacimiento
-Fecha de Nacimiento
-Cambio de Numero de Cedula de Identidad por Nacionalización.

6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TRANSFERENCIA Y LA
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS? ¿QUIÉN LA OTORGA?

REQUISITOS. NORMATIVA LEGAL QUE LA REGULA

Transferencia de Estudio
      La Transferencia de Estudios consiste en un            procedimiento
mediante el cual el Director del Plantel otorga validez legal a los estudios
realizados en Educación Básica en el País o en el exterior a objeto de la
prosecución de estudios de los y las estudiantes en ese Plantel.
      La solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección
del Plantel al inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres
meses después de haberse iniciado el año escolar y en Educación de
Adultos hasta un mes después de haberse iniciado cada período escolar.
      Los Documentos Públicos extranjeros, en vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, que consiste en colocar un sello o
estampilla llamada Apostille por parte del país donde se elaboró la
Certificación (Gaceta Oficial Nº 36.446, del 5 de Mayo de 1998). Se
requiere Escala de Calificaciones del País de procedencia.
Por cada grado o año aprobado se le aprobará el grado de
Educación Básica correspondiente, las asignaturas o áreas contempladas
en el Plan de Educación Básica Vigente no contempladas en el Plan de
Procedencia se exoneran. Las asignaturas o áreas contempladas en el
Plan de Procedencia no contempladas en el Plan de Educación Básica
Vigente no se tomarán en cuenta.
      Si una vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o
asignatura del Plan Vigente, se inscribirá en el grado inmediato superior
con un área o asignatura pendiente. Si una vez efectuada la transferencia
le quedan pendientes dos o más asignaturas deberá repetir el grado.
      Si el o la Estudiante tiene un grado o año aprobado se le aprobarán
los dos Semestres correspondientes. En el caso de que          un o una
estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a
un Grado, se le aprobará ese Grado y las asignaturas contempladas en el
Plan de procedencia no contempladas en el Plan Vigente se exoneran.
      La Transferencia se elaborará por duplicado, original para el
usuario y copia para el Plantel en el formato de Certificación de
Calificaciones por año, Código RR-DEA-03-03, por Semestre, Código
EA-DEA-02-03 según sea el caso.
      Tanto la Dirección del Plantel como la Zona Educativa llevarán un
Registro de las Transferencias realizadas, que contemple el número de la
Transferencia, la identificación del o la estudiante y la transferencia
realizada.
      Cuando el o la Estudiante tenga una Transferencia en las Notas
Certificadas, en la Casilla de Observaciones se escribirá:
“Transferencia    Nº__    de   fecha    __________      elaborada    por     el
Plantel________________.
      Se hará referencia a la Transferencia en el Formato de Inscripción,
en la Matrícula Inicial y en la Modificación de Matrícula.

En la elaboración de la Certificación de Calificaciones una vez otorgada
la Transferencia de Estudios se debe tomar en cuenta cuando la escala
sea diferente a la del 01 al 20, debe realizarse la conversión respectiva.

Requisitos
Los requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son:
-Estudios Cursados y Aprobados en el País:
-Fotocopia legible de la Cédula de Identidad con vista al original
-Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento con vista al original.
- Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones. Si
procede de otro Estado la Certificación de Calificaciones deberá estar
avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa. Estudios Cursados y
Aprobados en el Exterior:
- Fotocopia legible con vista al original de la Cédula de Identidad, Carnet
Diplomático o Pasaporte, visa de residente o de transeúnte vigente.
- Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
- Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones
legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el
Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y bajo qué carácter ha
actuado la persona que firma.

Normativa Legal:
      La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en
concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la
Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este
Ministerio; con el objeto de simplificar el proceso relacionado con el
otorgamiento de la transferencia de estudios.
       En la CIRCULAR N° 04. Ministerio del Poder Popular para la
Educación. Asunto: Transferencia de Estudios. De fecha : Caracas, 30 de
Marzo de 2007.

Equivalencias de Estudios
      La equivalencia de estudio tiene el objeto de unificar criterios y
simplificar   los   trámites    relacionados    con   el   otorgamiento   de
equivalencias de estudios. Es el procedimiento mediante el cual el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, determina la validez
legal, a los fines de prosecución de estudios similares de un Plan de
Estudio del Nivel de Educación Media Diversificada y Profesional
cursado y aprobado en el país o en el extranjero, con las asignaturas
similares de un Plan de Estudio diferente, de este mismo nivel. (Artículo
135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).
      A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la
legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados
en los países signatarios de los Documentos Públicos extranjeros, hecho
en la Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia,
resultante de colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte
del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del
5 de Mayo de 1998).
      El Plantel o la Zona Educativa llevará un registro de cada
equivalencia que realiza, donde se asentará el Número de Equivalencia,
los Datos de Identificación del Solicitante y la Fecha de Emisión.
      Las equivalencias deben reflejarse en las Planillas de Matrícula
Inicial, Modificación de Matrícula y Certificación de Calificaciones con
N°, fecha de emisión, nombre de la institución que la otorgó.
      El Formato para emitir la equivalencia (anexo) se debe llenar por
duplicado, original para el usuario y copia para el archivo del Plantel o de
la Zona Educativa.

Normativa Legal: Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio
del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Educación, en
concordancia con los Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145,
146, 147, 148 y 149 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001 y
la Resolución Nº 35 del 28 de Julio de 2006. Específicamente             la
CIRCULAR N° 05. Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Asunto: Equivalencia de Estudios. De fecha: Caracas, 30 de Marzo de
2007.

Requisitos:
        Equivalencia es nacional:
- Fotocopia legible de la Cédula de Identidad, con vista al original. b.
Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento, con vista al original.
- Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones. Si
procede de otro estado la Certificación de Calificaciones deberá estar
avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa.
        Equivalencia es extranjera:
- Fotocopia legible con vista al original: Cédula de Identidad, Carnet
Diplomático o Pasaporte, Visa de Transeúnte vigente o Visa de
Residente.
- Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
- Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones
legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el
Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha
actuado la persona que firma.
INSTRUMENTOS DE REGISTRO

IMPORTANCIA DEL LIBRO DE VIDA

      Los Libros de vida permiten registrar automáticamente conductas
inapropiadas de los estudiantes, en la cual se detalla exactamente lo
sucedido, esto con la finalidad de llevar un control de conductas, conocer
la interacción de los estudiantes con los compañeros y personal que
labora en la institución.
      Tiene como fin ayudar a los alumnos a tomar conciencia de la
necesidad de cumplir normas y sanciones para mantener la convivencia
en el ámbito escolar y social, ya que es una tarea compleja que precisa de
la formación del docente en técnicas de gestión y control del aula
fundamentadas en la comprensión y conocimiento del curso evolutivo
por el que trascurre el desarrollo de los estudiantes.
      Así como también, dar oportunidades a los alumnos para aprender
a comportarse en función de sus necesidades básicas y las del grupo
implica por parte del profesor la incorporación en la programación del
aula de estrategias que permitan al alumno asumir la disciplina como un
objetivo educativo que debe alcanzar y al profesor como un objetivo
educativo que debe enseñar y evaluar.


2. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES INSTRUMETOS DE
REGISTROS UTILIZADOS ACTUALMENTE EN VENEZUELA?

- Listas de verificación (de cotejo): con este instrumento se registra la
presencia o ausencia de conductas o manifestaciones que se espera que el
alumno externe después de haber alcanzado los niveles anteriores, como
la determinación del valor, importancia o trascendencia de los
conocimientos alcanzados, así como la actitud ante el estudio, el respeto
y   apoyo    al   trabajo   de   los   compañeros,    la   asunción    de
valores, responsabilidad y autoestima, entre otros.
- Las rúbricas: son guías o escalas de evaluación donde se establecen
niveles progresivos de dominio o pericia relativos al desempeño que un
alumno muestra respecto a un proceso o producción determinada, así
como a la valoración de la utilidad del conocimiento alcanzado.
- Registros anecdóticos: son descripciones en forma de anécdota de los
hechos o cambios de actitud alcanzados por el alumno en el proceso
educativo consciente e intencional, los cuales aportan información
complementaria a los datos cuantitativos obtenidos con otros
instrumentos.
-Participación: con el cuadro de participación se elabora un registro de
la frecuencia y calidad de las participaciones con que los estudiantes
reflexionan y juzgan la certeza de lo tratado en el nivel de inteligencia.
- Demostraciones: con este instrumento se solicita al alumno que de
manera práctica o teórica muestre el porqué del funcionamiento o manejo
de un instrumento, experimento, fenómeno o la ejecución de alguna otra
actividad dada en el nivel de la inteligencia o la observación de la
competencia en una situación práctica, la cual consiste en recopilar
evidencias sobre el desempeño del alumno.
-Proyectos: consisten en la elaboración de una propuesta que integre un
tentativa de solución a un problema o necesidad; estos pueden ser de
investigación, desarrollo o evaluación.
-Monografías: este instrumento propicia la investigación documental, así
como la selección e integración de información en torno a un tema
específico.
-La prueba pedagógica (examen): este instrumento se integra con
preguntas previamente estructuradas sobre la temática u objeto de
estudio, el cual puede ser de dos tipos: 1) Con preguntas abiertas, donde
el alumno responde libremente (el cual se recomienda) y 2) Con
preguntas cerradas, en las que el alumno se limita a responder sobre lo
que se le cuestiona.
- La entrevista: este instrumento permite determinar de manera directa
(cara a cara) la calidad y cantidad de la información que el alumno posee.
Existen dos variantes de este instrumento: 1) La entrevista estructurada;
en ella el docente se concreta en formular las preguntas con respecto a un
orden; 2) La entrevista no estructurada: en esta variante el docente cuenta
con la flexibilidad para modificar el orden y la estructura para poder
formular las preguntas, pero no así la intención de éstas.
3. ELABORE UN EXPEDIENTE DE UN ASPIRANTE A OBTENER
UN TÍTULO


3.1. Expedientes de los (las) estudiantes que optan por el Título de
Bachiller o Técnico Medio, conformado por los siguientes documentos:
      - Fotocopia legible de la Cedula de Identidad o copia del
         comprobante de la solicitud de la misma o del carnet
         diplomático.
      - Fotocopia legible de la partida de nacimiento, con vista al
         original.
      - Original y fotocopia legible de las notas certificadas, firmadas y
         selladas por la Zona Educativa si el (la) estudiante estudió y
         aprobó estudios en otro estado.
      - Fotocopia legible de la transferencia o equivalencia, si la
         hubiere.
      - Fotocopia legible del cambio de Datos, si lo hubiere.
      - Fotocopia legible de la autorización de materia quedada, si la
         hubiere.
      - Fotocopia legible de la constancia de cumplimiento del artículo
         27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

3.2. Del Plantel:
      - Matrícula inicial y modificación de matricula avalada por la Zona
Educativa.
- Acta de la Asamblea General de Docentes donde se designa la
Comisión para la verificación de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de títulos.
      - Planilla del Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, firmado
por los docentes.
      - En caso de ser un plantel privado, resuelto de autorización de
funcionamiento actualizado.




4.  ¿DEBEN   LEGALIZARSE                    LOS        DOCUMENTOS
PROBATORIOS?

Procedimiento. Mencione casos.
      Si se deben Legalizar los Documentos Probatorios de Estudios.
Para Realizar el proceso de Legalización de cualquier documento
probatorio de estudios de Educación Universitaria, el primer paso es
dirigirse a la Embajada o Consulado respectivo, a fin de informarse sobre
los documentos requeridos por el país donde se hará la prosecución de
estudios.

Requisitos para Título original de Instituciones Públicas de Educación
Universitarias:

1. Para Legalizar el TÍTULO ORIGINAL, el mismo debe estar firmado y
sellado por el Registro Público correspondiente, además de traer como
soporte de manera OBLIGATORIA el ACTA DE GRADO o NOTAS
CERTIFICADAS.

2. Copia de la CI del TITULAR, la misma debe ser entregada de manera
INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no
necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del
(los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de CI de
ambas                                                              partes.

3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia o
en la entidad bancaria autorizada, las unidades tributarias.

Nota:

Los títulos pertenecientes a instituciones privadas se legalizan
directamente en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores, debido a que ya están refrendados por el Ministro del Poder
Popular para la Educación Universitaria.


Requisitos para los Documentos:

1. Se Legalizan los documentos tanto de Instituciones Públicas como
Privadas (Notas Certificadas, Actas de Grado, Constancias, Certificación
de Fondo Negro, Diplomas de Menciones Honoríficas, Puestos y Rangos,
Pensum, Programas de Estudios "Solo se presenta la Certificación de
Programas debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad
según sea el caso:

1.   Universidades:     RECTOR       (A)    O     SECRETARIO         (A).

2. Colegios, Organismos Militares e Institutos Universitarios:
DIRECTOR (A) O COORDINADOR (A) DE LA COMISIÓN A NIVEL
NACIONAL.

2. Copia de la CI del Titular, la misma debe ser entregada de manera
INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no
necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del
(los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de CI de
ambas partes.
3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia o
en la entidad bancaria autorizada, las unidades tributarias.


                REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


   - Lic. Belkys Suárez. Directora de Evaluación y Acreditación
     DEA/BS/JAC/ymacc CIRCULAR Nº4 transferencia de estudios
     30_03_07.doc

   - Lic. Belkys Suárez. Directora de Evaluación y Acreditación
     DEA/BS/JAC/ymacc CIRCULAR Nº 5 equivalencia de estudios
     30_03_07.doc 6/6 Ley Orgánica de Educación

   - López O. Reinaldo (2003). Nuevo manual Del Supervisor,
     Director y Docente Volumen I. Venezuela. Publicaciones Monfort,
     c.a.

   -   Zona Educativa del Estado Miranda: Estructura Organizativa Actual
       de        la          Zona          Educativa.        Disponible:
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Trabajo Sobre Evaluación

  • 1. UNIVERSIDAD SANTA MARÍA VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO DIRECCIÓN POSTGRADO EN EDUCACIÓN Taller Nº02 FUNCIONES DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN INSTRUMENTOS DE REGISTRO Prof. Hector Medina Participantes: Alfonzo, Esther Colucci, Marlyn Duran, Silvia González, María E. Viera, Jenny San Antonio, Octubre de 2011
  • 2. FUNCIONES DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN 1.- Tipos de Consejos: Conformación, Propósito y Funciones. Consejo Directivo Conformado por: - Director (es). - Sub-directores (es/). Propósito Servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa en general. Funciones * Es un organismo técnico-asesor del director a nivel institucional. * Adquiere participación directa en función de lineamientos enmonados del nivel inmediato superior. * Asesora y evalúa la aplicación de planes y programas educativos. *Propone soluciones a los problemas técnico-docente s y administrativos. * Es el órgano técnico-asesor entre la Dirección y las Instituciones gubernamentales a nivel local. * Lleva el registro de actas correspondiente de cada reunión. * Decidir la admisión y retito del personal docente. * Se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
  • 3. Docente Conformado Por: - Director (es). - Sub-directores (es/). - Totalidad de los docentes. Propósito Llevar a cabo la realización de actividades en relación con el trabajo escolar, responde a principios importantes de planificación en el cumplimiento de la función supervisora. Funciones * Formular el plan de trabajo para el año escolar. Revisar y reajustar periódicamente este instrumento. * Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que prevalece en el proceso de enseñanza aprendizaje. * Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didáctica del aprendizaje de las distintas materias. * Estudiar los problemas que presentan los alumnos difíciles y determinar su mas adecuado tratamiento. * Promover la discusión de temas pedagógicos que aparezcan en diversas publicaciones y que haya sido previamente estudiado por quienes intervengan en las reuniones. * Analizar, valorar y adaptar textos de enseñanza, tomando en cuenta las disposiciones legales y reglamento sobre la materia.
  • 4. * Considerar, estudiar, producir y tramitar acerca de los siguientes aspecto: Instrumentos de control administrativo, Análisis de gráficos, Estadísticas, entre otros; de los que se deriven actividades de mejoramiento; lo referente al aseo, cuidado y conservación del edificio y mobiliario escolar; lo concerniente a la dotación general del plantel al equipo mínimo de libros y útiles requeridos por los estudiantes; movimiento financiero que se opera en las instituciones escolares; y las actividades de mejoramiento y desarrollo comunal. Técnico Docente Conformado Por: - Director (es). - Sub-directores (es/). - Docentes Coordinadores. Propósito Es el órgano colegiado del Plantel cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos del ideario del Proyecto Educativo. Estará integrado por el Director, el Subdirector, los Coordinadores de cada etapa educativa y los miembros del Departamento de Bienestar Estudiantil. Funciones * Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo.
  • 5. * Lleva el régimen de actas correspondientes. * Colabora con el Director en la elaboración del Plan Anual del plantel. * Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a los alumnos. * Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. * Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En este sentido, se reunirán cada 15 días en el lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Director, quién elaborará el orden del día de cada reunión. General Docente Conformado Por: - Director (es). - Sub-directores (es/). - Totalidad del personal docente. - Junta Directiva de la sociedad padres y representantes. - Dos delegados estudiantes del último grado del plantel respectivo.
  • 6. Propósito Hacer reuniones en forma ordinaria o extraordinaria, las reuniones ordinarias se realizaran al inicio del año escolar y las extraordinarias cuando sucedan casos especiales que así lo amerite que a juicio del Directos o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros. Funciones * Es el órgano asesor de la Dirección y podrá tomar decisiones. *Analiza y vela por el cumplimiento la normativa legal vigente. *Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la Institución. * Aprueba el reglamento interno de los consejos. *Aprueba el Reglamento Interno de la unidad educativa. *Propone a aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.
  • 7. Otorgamiento de Títulos El Departamento de Títulos, adscrito a La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado es el que se encarga del otorgamiento de títulos, de la siguiente manera: ENTRADA: 1. Recepción de solicitud de Formatos de Títulos hecha por los Directores de Planteles adscritos al Estado Miranda. 2. Recepción de cierre de Formatos de Títulos hecha por los Directores de Planteles adscritos al Estado Miranda (año escolar que va culminando). 3. Recepción de solicitud de Titulo por primera vez, en caso de que la institución donde estudió el usuario este cerrado. 4. Entrega a la Coordinación de Control de Estudios Copia Certificada de Registro de Titulo, para que la misma proceda a emitir el mismo, si al usuario se le extravió su titulo original. 5. Entrega de Formatos de Títulos a usuarios que, previa solicitud por la Coordinación de Evaluación y Equivalencias realizaron algún procedimiento; evaluación: materia pendiente, materia quedada, alumnos no cursantes, aplicación de circular 05, entre otras. Equivalencias: en el caso de que el usuario procesara equivalencias o transferencias de estudios. 6. Atención a Directores (as) con el propósito de ofrecerle asesoría TECNICA-PEDAGOGICA para el proceso de cierre y solicitud de Formatos de Títulos.
  • 8. 7. Se verifican los documentos probatorios de estudios que consigna el usuario para certificarlos y autenticarlos por esta Zona Educativa; requisito indispensable para la elaboración de Titulo por este Departamento. 8. Si el usuario no consigna documentos probatorios de estudios es responsabilidad de la Zona Educativa, a través del Departamento de Archivo Histórico solicitar los mismos ante la Dirección de Archivos y Control de Estudios del Ministerio de Poder Popular para la Educación. 9. Se elabora la Hoja de Registro de Titulo del usuario, 03 juegos, a los fines de que en los Archivos de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de esta Zona Educativa reposen los registros académicos para la futura verificación de documentos probatorios de estudios. SALIDA: Entrega de documentos probatorios de estudios a los usuarios, previa solicitud de los mismos, ofreciendo una respuesta oportuna. Entrega de Formatos de Títulos a los Directores (as) de Planteles adscritos al Estado Miranda, con el propósito de que a los alumnos se le les entregue el Título de Bachiller. Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 125 establece que: Para optar al certificado de educación básica, al título de bachiller, o al de técnico medio en la especialidad correspondiente u otras
  • 9. credenciales de carácter académico, los interesados deberán haber aprobado la totalidad de las áreas, asignaturas o similares de los planes de estudio correspondientes y haber cumplido, para el otorgamiento de los mismos, con los requisitos de carácter administrativo establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Así mismo, en su artículo 130 establece que: A los fines de su validez, los certificados, títulos oficiales y otras credenciales de carácter académico, además del soporte legal de las calificaciones obtenidas por el interesado, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser elaborados en los formatos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 2. Ser expedidos con los nombres y apellidos, cédula de identidad y demás datos de identificación de su titular, legalmente comprobados. 3. No presentar enmiendas, borrones ni tachaduras. 4. Estar debidamente firmados por el Director del plantel, el docente encargado del control de estudios o por quien esté autorizado para tal efecto, designado del seno del Consejo de Docentes, y por el funcionario de supervisión que por Resolución, designe anualmente el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. 5. Estar debidamente asentados en los registros correspondientes.
  • 10. 3. DISEÑE UN CASO PRÁCTICO DE PROBLEMA QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FIRMA DE DOCUMENTOS PROBATORIOS SEGÚN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Institución Educativa Una Institución privada que no esté autorizada para la firma. Estudiante: Datos de Identificación Error en la Cédula de Identidad. En este caso se procede a la ANULACIÓN del formato del Título. Error en Nombre, Apellido, u otros datos del estudiante. En este caso se le hace una modificación al dorso. Funcionarios que firman los documentos probatorios Que no aparezcan en el resuelto del MPPE. En este caso no están autorizados para firmar y se procede a la nulidad del formato del Título. Formatos Que el formato no cumpla con las características emanadas por el MPPE. Plan de Estudios Que el Código del Plan de Estudios esté errado. En este caso se procede a la nulidad del formato del Título. Sello Cuando se coloquen Sellos del Plantel o de la Zona Educativa que no correspondan. En este caso se procede a la nulidad del formato del documento.
  • 11. 4.- LA NULIDAD DE TÍTULOS Según circular Nº13 (modificada al 30-03-2007) Caracas, 02 de julio de 2003. Consiste en invalidar el formato utilizando un sello con la palabra “ANULADO” estos formatos anulados deben ser consignado a la zona educativa, en el momento de realizar la liquidación y ser reflejados en las formas 6 A y 6 RT, cuando se haya otorgado el titulo y ocurra lo siguiente: - Presente borrones, o enmiendas. - Las firmas de los funcionarios autorizados para firmar no sean autógrafas con bolígrafo de tinta negra o azul. - Hay error en el número de la Cédula de Identidad, en el Nombre y Código de la mención en el año de egreso, en el Código del Plantel, en los Datos de Identificación de los Funcionarios Autorizados para firmar y en la fecha de emisión. - Cuando se coloquen Sellos del Plantel o de la Zona Educativa, que no correspondan. -Viole lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación.
  • 12. 5.-SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN AL DORSO CUANDO SE COMETA ERROR DE TRANSCRIPCIÓN EN: -Nombre -Apellido -Lugar de Nacimiento -Fecha de Nacimiento -Cambio de Numero de Cedula de Identidad por Nacionalización. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA TRANSFERENCIA Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS? ¿QUIÉN LA OTORGA? REQUISITOS. NORMATIVA LEGAL QUE LA REGULA Transferencia de Estudio La Transferencia de Estudios consiste en un procedimiento mediante el cual el Director del Plantel otorga validez legal a los estudios realizados en Educación Básica en el País o en el exterior a objeto de la prosecución de estudios de los y las estudiantes en ese Plantel. La solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección del Plantel al inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres meses después de haberse iniciado el año escolar y en Educación de Adultos hasta un mes después de haberse iniciado cada período escolar. Los Documentos Públicos extranjeros, en vez de la Legalización se introduce una medida de control única, que consiste en colocar un sello o estampilla llamada Apostille por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial Nº 36.446, del 5 de Mayo de 1998). Se requiere Escala de Calificaciones del País de procedencia.
  • 13. Por cada grado o año aprobado se le aprobará el grado de Educación Básica correspondiente, las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Educación Básica Vigente no contempladas en el Plan de Procedencia se exoneran. Las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Procedencia no contempladas en el Plan de Educación Básica Vigente no se tomarán en cuenta. Si una vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o asignatura del Plan Vigente, se inscribirá en el grado inmediato superior con un área o asignatura pendiente. Si una vez efectuada la transferencia le quedan pendientes dos o más asignaturas deberá repetir el grado. Si el o la Estudiante tiene un grado o año aprobado se le aprobarán los dos Semestres correspondientes. En el caso de que un o una estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a un Grado, se le aprobará ese Grado y las asignaturas contempladas en el Plan de procedencia no contempladas en el Plan Vigente se exoneran. La Transferencia se elaborará por duplicado, original para el usuario y copia para el Plantel en el formato de Certificación de Calificaciones por año, Código RR-DEA-03-03, por Semestre, Código EA-DEA-02-03 según sea el caso. Tanto la Dirección del Plantel como la Zona Educativa llevarán un Registro de las Transferencias realizadas, que contemple el número de la Transferencia, la identificación del o la estudiante y la transferencia realizada. Cuando el o la Estudiante tenga una Transferencia en las Notas Certificadas, en la Casilla de Observaciones se escribirá:
  • 14. “Transferencia Nº__ de fecha __________ elaborada por el Plantel________________. Se hará referencia a la Transferencia en el Formato de Inscripción, en la Matrícula Inicial y en la Modificación de Matrícula. En la elaboración de la Certificación de Calificaciones una vez otorgada la Transferencia de Estudios se debe tomar en cuenta cuando la escala sea diferente a la del 01 al 20, debe realizarse la conversión respectiva. Requisitos Los requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son: -Estudios Cursados y Aprobados en el País: -Fotocopia legible de la Cédula de Identidad con vista al original -Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento con vista al original. - Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones. Si procede de otro Estado la Certificación de Calificaciones deberá estar avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa. Estudios Cursados y Aprobados en el Exterior: - Fotocopia legible con vista al original de la Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, visa de residente o de transeúnte vigente. - Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento. - Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
  • 15. Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y bajo qué carácter ha actuado la persona que firma. Normativa Legal: La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de simplificar el proceso relacionado con el otorgamiento de la transferencia de estudios. En la CIRCULAR N° 04. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asunto: Transferencia de Estudios. De fecha : Caracas, 30 de Marzo de 2007. Equivalencias de Estudios La equivalencia de estudio tiene el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con el otorgamiento de equivalencias de estudios. Es el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación, determina la validez legal, a los fines de prosecución de estudios similares de un Plan de Estudio del Nivel de Educación Media Diversificada y Profesional cursado y aprobado en el país o en el extranjero, con las asignaturas
  • 16. similares de un Plan de Estudio diferente, de este mismo nivel. (Artículo 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación). A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, resultante de colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998). El Plantel o la Zona Educativa llevará un registro de cada equivalencia que realiza, donde se asentará el Número de Equivalencia, los Datos de Identificación del Solicitante y la Fecha de Emisión. Las equivalencias deben reflejarse en las Planillas de Matrícula Inicial, Modificación de Matrícula y Certificación de Calificaciones con N°, fecha de emisión, nombre de la institución que la otorgó. El Formato para emitir la equivalencia (anexo) se debe llenar por duplicado, original para el usuario y copia para el archivo del Plantel o de la Zona Educativa. Normativa Legal: Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
  • 17. Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001 y la Resolución Nº 35 del 28 de Julio de 2006. Específicamente la CIRCULAR N° 05. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asunto: Equivalencia de Estudios. De fecha: Caracas, 30 de Marzo de 2007. Requisitos: Equivalencia es nacional: - Fotocopia legible de la Cédula de Identidad, con vista al original. b. Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento, con vista al original. - Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones. Si procede de otro estado la Certificación de Calificaciones deberá estar avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa. Equivalencia es extranjera: - Fotocopia legible con vista al original: Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, Visa de Transeúnte vigente o Visa de Residente. - Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento. - Original y Fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma.
  • 18. INSTRUMENTOS DE REGISTRO IMPORTANCIA DEL LIBRO DE VIDA Los Libros de vida permiten registrar automáticamente conductas inapropiadas de los estudiantes, en la cual se detalla exactamente lo sucedido, esto con la finalidad de llevar un control de conductas, conocer la interacción de los estudiantes con los compañeros y personal que labora en la institución. Tiene como fin ayudar a los alumnos a tomar conciencia de la necesidad de cumplir normas y sanciones para mantener la convivencia en el ámbito escolar y social, ya que es una tarea compleja que precisa de la formación del docente en técnicas de gestión y control del aula fundamentadas en la comprensión y conocimiento del curso evolutivo por el que trascurre el desarrollo de los estudiantes. Así como también, dar oportunidades a los alumnos para aprender a comportarse en función de sus necesidades básicas y las del grupo implica por parte del profesor la incorporación en la programación del aula de estrategias que permitan al alumno asumir la disciplina como un objetivo educativo que debe alcanzar y al profesor como un objetivo educativo que debe enseñar y evaluar. 2. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES INSTRUMETOS DE REGISTROS UTILIZADOS ACTUALMENTE EN VENEZUELA? - Listas de verificación (de cotejo): con este instrumento se registra la presencia o ausencia de conductas o manifestaciones que se espera que el
  • 19. alumno externe después de haber alcanzado los niveles anteriores, como la determinación del valor, importancia o trascendencia de los conocimientos alcanzados, así como la actitud ante el estudio, el respeto y apoyo al trabajo de los compañeros, la asunción de valores, responsabilidad y autoestima, entre otros. - Las rúbricas: son guías o escalas de evaluación donde se establecen niveles progresivos de dominio o pericia relativos al desempeño que un alumno muestra respecto a un proceso o producción determinada, así como a la valoración de la utilidad del conocimiento alcanzado. - Registros anecdóticos: son descripciones en forma de anécdota de los hechos o cambios de actitud alcanzados por el alumno en el proceso educativo consciente e intencional, los cuales aportan información complementaria a los datos cuantitativos obtenidos con otros instrumentos. -Participación: con el cuadro de participación se elabora un registro de la frecuencia y calidad de las participaciones con que los estudiantes reflexionan y juzgan la certeza de lo tratado en el nivel de inteligencia. - Demostraciones: con este instrumento se solicita al alumno que de manera práctica o teórica muestre el porqué del funcionamiento o manejo de un instrumento, experimento, fenómeno o la ejecución de alguna otra actividad dada en el nivel de la inteligencia o la observación de la competencia en una situación práctica, la cual consiste en recopilar evidencias sobre el desempeño del alumno.
  • 20. -Proyectos: consisten en la elaboración de una propuesta que integre un tentativa de solución a un problema o necesidad; estos pueden ser de investigación, desarrollo o evaluación. -Monografías: este instrumento propicia la investigación documental, así como la selección e integración de información en torno a un tema específico. -La prueba pedagógica (examen): este instrumento se integra con preguntas previamente estructuradas sobre la temática u objeto de estudio, el cual puede ser de dos tipos: 1) Con preguntas abiertas, donde el alumno responde libremente (el cual se recomienda) y 2) Con preguntas cerradas, en las que el alumno se limita a responder sobre lo que se le cuestiona. - La entrevista: este instrumento permite determinar de manera directa (cara a cara) la calidad y cantidad de la información que el alumno posee. Existen dos variantes de este instrumento: 1) La entrevista estructurada; en ella el docente se concreta en formular las preguntas con respecto a un orden; 2) La entrevista no estructurada: en esta variante el docente cuenta con la flexibilidad para modificar el orden y la estructura para poder formular las preguntas, pero no así la intención de éstas.
  • 21. 3. ELABORE UN EXPEDIENTE DE UN ASPIRANTE A OBTENER UN TÍTULO 3.1. Expedientes de los (las) estudiantes que optan por el Título de Bachiller o Técnico Medio, conformado por los siguientes documentos: - Fotocopia legible de la Cedula de Identidad o copia del comprobante de la solicitud de la misma o del carnet diplomático. - Fotocopia legible de la partida de nacimiento, con vista al original. - Original y fotocopia legible de las notas certificadas, firmadas y selladas por la Zona Educativa si el (la) estudiante estudió y aprobó estudios en otro estado. - Fotocopia legible de la transferencia o equivalencia, si la hubiere. - Fotocopia legible del cambio de Datos, si lo hubiere. - Fotocopia legible de la autorización de materia quedada, si la hubiere. - Fotocopia legible de la constancia de cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 3.2. Del Plantel: - Matrícula inicial y modificación de matricula avalada por la Zona Educativa.
  • 22. - Acta de la Asamblea General de Docentes donde se designa la Comisión para la verificación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de títulos. - Planilla del Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, firmado por los docentes. - En caso de ser un plantel privado, resuelto de autorización de funcionamiento actualizado. 4. ¿DEBEN LEGALIZARSE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS? Procedimiento. Mencione casos. Si se deben Legalizar los Documentos Probatorios de Estudios. Para Realizar el proceso de Legalización de cualquier documento probatorio de estudios de Educación Universitaria, el primer paso es dirigirse a la Embajada o Consulado respectivo, a fin de informarse sobre los documentos requeridos por el país donde se hará la prosecución de estudios. Requisitos para Título original de Instituciones Públicas de Educación Universitarias: 1. Para Legalizar el TÍTULO ORIGINAL, el mismo debe estar firmado y sellado por el Registro Público correspondiente, además de traer como soporte de manera OBLIGATORIA el ACTA DE GRADO o NOTAS CERTIFICADAS. 2. Copia de la CI del TITULAR, la misma debe ser entregada de manera
  • 23. INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del (los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de CI de ambas partes. 3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia o en la entidad bancaria autorizada, las unidades tributarias. Nota: Los títulos pertenecientes a instituciones privadas se legalizan directamente en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, debido a que ya están refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Requisitos para los Documentos: 1. Se Legalizan los documentos tanto de Instituciones Públicas como Privadas (Notas Certificadas, Actas de Grado, Constancias, Certificación de Fondo Negro, Diplomas de Menciones Honoríficas, Puestos y Rangos, Pensum, Programas de Estudios "Solo se presenta la Certificación de Programas debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad según sea el caso: 1. Universidades: RECTOR (A) O SECRETARIO (A). 2. Colegios, Organismos Militares e Institutos Universitarios: DIRECTOR (A) O COORDINADOR (A) DE LA COMISIÓN A NIVEL NACIONAL. 2. Copia de la CI del Titular, la misma debe ser entregada de manera INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del (los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de CI de ambas partes.
  • 24. 3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia o en la entidad bancaria autorizada, las unidades tributarias. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS - Lic. Belkys Suárez. Directora de Evaluación y Acreditación DEA/BS/JAC/ymacc CIRCULAR Nº4 transferencia de estudios 30_03_07.doc - Lic. Belkys Suárez. Directora de Evaluación y Acreditación DEA/BS/JAC/ymacc CIRCULAR Nº 5 equivalencia de estudios 30_03_07.doc 6/6 Ley Orgánica de Educación - López O. Reinaldo (2003). Nuevo manual Del Supervisor, Director y Docente Volumen I. Venezuela. Publicaciones Monfort, c.a. - Zona Educativa del Estado Miranda: Estructura Organizativa Actual de la Zona Educativa. Disponible: http://www.zonaeducativademiranda.com/descargas/estructura.jpg